1.- Objeto del contrato y Clasificación CPV 2003.

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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONOMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DE LA OBRA CONSERVACIÓN DE CARRETERAS PROVINCIALES. ZONA II. 1.- Objeto del contrato y Clasificación CPV Constituye el objeto del contrato la ejecución de la obra Conservación de carreteras provinciales. Zona II, conforme al proyecto, que incluye pliego de prescripciones técnicas, redactado por D. Antonio Encinar Núñez, con fecha enero de El referido proyecto y pliego y sus documentos integrantes, tendrán carácter contractual, así como el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los Pliegos, tanto el de Cláusulas Administrativas Particulares como el de Prescripciones Técnicas, se unirán al contrato, sin necesidad de ser firmados por el adjudicatario en el acto de formalización del mismo. CPV-2003: Base o tipo de licitación. El presupuesto del contrato que servirá de base a la licitación, asciende a la cantidad de ,61 euros y ,98 euros de IVA ( ,59 euros, IVA incluido). 3.- Financiación de las obras. Las obras objeto del contrato se financiarán con cargo a la partida presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Corporación para los años 2009 ( ,45 euros, IVA incluido), 2010 ( ,90 euros, IVA incluido), 2011 ( ,90 euros, IVA incluido), 2012 ( ,90 euros, IVA incluido) y 2013 ( ,44 euros, IVA incluido), por lo que la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. 1

2 4.- Plazo de ejecución del contrato. El plazo previsto de ejecución de las obras será de cuatro años (desde el 1 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2013). Al tener este contrato la consideración de plurianual, se respetarán en todo caso, los límites previstos en el artículo del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, salvo que el Pleno, de acuerdo con lo previsto en el artículo RDL 2/2004, eleve los porcentajes a que se refiere el artículo del RDL 2/2004. Los plazos parciales serán los que en su caso se fijen en el correspondiente programa de trabajo. Se estará, para ello, a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en concreto su cláusula I.4.4. La demora en la ejecución por el contratista será sancionada conforme a lo previsto en el art.196 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector, de 30 de octubre (LCSP), sin perjuicio de las facultades de resolución a que se refiere el citado precepto. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor (art. 197 LCSP). 5.- Pago del precio de adjudicación. El pago del precio del remate y sus variaciones legales se efectuará contra certificación de obra expedida mensualmente, acompañada de la correspondiente relación valorada, por el técnico director de la misma, una vez aprobada por el órgano competente de la Administración. Asimismo el contratista deberá presentar factura. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. Para la valoración y pago de partidas alzadas se estará a lo dispuesto en el art. 154 del R.D. 1098/2001, y a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 2

3 Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho. Para que la cesión tenga plena efectividad frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión (art. 201 LCSP). A tal efecto se considerará que la misma se ha producido cuando se haya consignado, mediante diligencia en Documento justificativo del crédito, la toma de razón en el Libro del Registro de Transmisión de certificaciones. En todo caso será aplicable el art. 200 de la LCSP El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados, instalaciones y equipos necesarios para la obra, en los términos previstos en el art. 215 de la LCSP 6.- Revisión de precios. El precio inicial que del contrato se establezca por anualidades se revisará anualmente teniendo en cuenta la variación del índice del precios al consumo (IPC), conforme las prescripciones fijadas por el INE y se llevará a cabo después de transcurrido el primer año de contrato. 7.- Cumplimiento del Contrato Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego y en el proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse Dentro del mes siguiente al de la firma del Acta de comprobación del replanteo, el contratista presentará el programa de trabajos, salvo que, atendiendo a la naturaleza de la obra, el órgano de contratación, a propuesta del Técnico Director exima al contratista de la presentación del referido documento En la fecha en que comiencen los trabajos el contratista queda obligado a colocar a su costa un cartel relacionado con la obra, con las características y formato que señale la Diputación Provincial, que se mantendrá en la obra hasta que se devuelva la garantía definitiva. 3

4 Asimismo el contratista está obligado a instalar a su costa las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, y a adoptar todas las precauciones precisas, siendo personalmente responsable de los accidentes motivados por incumplimiento de esta cláusula. El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la Dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado El contratista quedará obligado con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral y Social, así como de las que se promulguen durante la ejecución del mismo El contratista deberá observar las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud en las obras de construcción o ingeniería civil reguladas en el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por lo que en cumplimiento del estudio o estudio básico de seguridad y salud, en su caso, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo. Dicho plan deberá ser presentado conjuntamente con el resto de la documentación requerida, antes de la formalización del contrato, debiendo ser aprobado por esta Diputación antes del inicio de la obra El contratista quedará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, ni siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el Órgano de Contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable El contratista quedará obligado al cumplimiento de cuantas obligaciones se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 8. Dirección de obra y control de calidad. La Administración, a través del director facultativo de las obras efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, ajustándose a lo dispuesto en el Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado. 9. Penalidades. Para la imposición de penalidades por demora en la ejecución se estará a lo dispuesto en el art. 196 de la LCSP. Serán, asimismo de aplicación al contrato las penalidades recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, cláusula

5 10. Gastos a cargo del adjudicatario. Serán de cuenta del adjudicatario, además de los referidos en la cláusula anterior, los que genere el procedimiento de adjudicación y los de preparación y formalización del contrato, particularmente los de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales, siendo el importe máximo de éstos 200 euros. Asimismo deberá pagar todos los tributos estatales, regionales y locales que deriven del contrato y asumir el pago del IVA. 11. Recepción de las obras y plazo de garantía Previo aviso del contratista a la Administración, de la fecha prevista de terminación de la obra, se procederá al acto formal y positivo de recepción de la misma dentro del mes siguiente al de su terminación. Al acto concurrirá un facultativo designado por la Administración, representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista, asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando dicha comunicación sea preceptiva, el acto para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión. Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración, representante de ésta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía, que será de un año Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio, o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, (salvo por daños y perjuicios por vicios ocultos en la construcción debidos a incumplimiento del contrato por parte del contratista, que responderá durante el término de quince años), procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en 5

6 su caso, al pago de las obligaciones pendientes, aplicándose a éste último lo dispuesto en el art. 200 LCSP. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. 12. Capacidad para Contratar. Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación (Grupo G, Subgrupo 4, Categoría e) y que no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 49 LCSP como prohibitivas para contratar. La Administración podrá contratar con Uniones temporales de empresas que se constituyan al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 48 LCSP. 13. Garantía provisional. La garantía provisional será de ,37 euros (2% del presupuesto del contrato sin IVA, según art de LCSP), y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la LCSP (en la Caja de la Diputación). La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación (art LCSP). El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso, la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva (art LCSP) 14. Garantía definitiva. La garantía definitiva será del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el IVA, y podrá constituirse en la Caja de la Corporación, en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 LCSP. 6

7 En caso de garantía constituida mediante aval o mediante contrato de seguro de caución, habrá de tenerse en cuenta su formulación en los modelos de aval o certificado de seguro de caución dispuestos al efecto en el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre (Anexos V y VI, respectivamente). La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación en el perfil del contratante (/contratacion/perfildelcontratante) de la adjudicación provisional del contrato. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario provisional del contrato, dará lugar a que la Administración declare decaída la adjudicación provisional a su favor. 15. Presentación de proposiciones: Lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Diputación en mano, de las 9 a las 14 horas, durante los 26 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el BOP. También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de Contratación, mediante fax al número o telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos 10 días naturales desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. El Registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido correo con indicaciones del día de su expedición y recepción, en el Libro de registro correspondiente Formalidades.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados denominados A y B y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador, dirección, teléfono y fax. Los licitadores han de presentar dentro de los sobres una hoja independiente, enunciando numéricamente su contenido. A) Sobre A, denominado proposición económica, se ajustará al modelo contenido en la cláusula final de este pliego y se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado, a petición del interesado y deberá tener la siguiente inscripción: 7

8 Proposición económica y referencias técnicas para optar al procedimiento abierto para la adjudicación de la obra Conservación de carreteras provinciales. Zona II Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. En este sobre se incluirá también Memoria explicativa, que servirá para llevar a cabo la valoración, conforme a los criterios de selección de la oferta económicamente más ventajosa, establecidos en la cláusula 18 de este Pliego. B) Sobre B, denominado de documentos, expresará la inscripción de: Documentos generales para optar al procedimiento para la adjudicación de la obra Conservación de carreteras provinciales. Zona II, y contendrá la siguiente documentación: 1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en: 1.1 Documento Nacional de Identidad del licitador, pasaporte o documento que lo sustituya, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales. 1.2 Escritura de constitución de la Sociedad mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica, debidamente inscrita en el registro mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. 1.3 Poder notarial cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica. 1.4 Los poderes a que se refiere el apartado anterior deberán bastantearse previamente por los funcionarios de la Corporación, Escala de Administración General, Subescala Técnica, de los Servicios de Contratación, Planes Provinciales y Secretaría General, o por el Secretario General. 1.5 En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que, durante 8

9 la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración. 1.6 Las empresas extranjeras deberán aportar la documentación que se especifica en el anexo de este pliego. 1.7 En caso de concurrir a la licitación varias empresas de un mismo grupo, cada una de ellas deberá presentar declaración sobre la concurrencia o no de los supuestos a que se refiere el art del Código de Comercio. 2. Declaración responsable de que la empresa interesada no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en los arts. 49 y 50 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación definitiva a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato. 3. Documento de clasificación Empresarial: Certificación, expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda u Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, de estar clasificado en los grupos, subgrupos y categorías que se especifique en el Proyecto, en el supuesto de que se exija clasificación con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula 12 del presente Pliego Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación.- Toda la documentación que se presente deberá ser en lengua castellana o traducida de forma oficial a esta lengua. Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales o copias compulsadas por Notario Público o Secretario de esta Corporación o Funcionario en quien delegue. Las empresas que figuren inscritas en el Registro Provincial de Licitadores quedarán dispensadas de presentar en los procedimientos contractuales la documentación que haya sido inscrita en dicho Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre actualizada, debiendo aportar únicamente una declaración responsable haciendo constar que los datos obrantes en el citado Registro no han variado. Transcurrido el plazo de tres meses desde la formalización del correspondiente contrato sin que se haya procedido a su retirada por los 9

10 licitadores que no resultaron adjudicatarios del contrato, la Administración podrá disponer sobre su destrucción Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente: - Presidente, que lo será el de la Corporación Provincial, o miembro en quien delegue. - Cuatro vocales designados por el Presidente de la Diputación, representando a cada Grupo político de la Diputación. - El Interventor o funcionario que le sustituya. - El Secretario General o funcionario que le sustituya. - Un Técnico o experto en la materia. Actuará como secretaria de la mesa la Técnico Jefe del Departamento de Contratación. 17. Calificación de la documentación general. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre B en acto privado. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen, antes de proceder a la apertura de las proposiciones económicas. El requerimiento de subsanación se realizará mediante carta, telegrama o fax y el plazo de tres días hábiles será de caducidad, sin que pueda interrumpirse por no haberse recibido por el licitador, siempre que la Administración acredite su intento de notificación por alguno de los referidos medios. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición Criterios para la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Los criterios que servirán para la selección de la oferta económicamente más ventajosa, serán los siguientes, con la puntuación que igualmente se indica: 10

11 1.- Mejoras en maquinaria, vehículos, medios auxiliares y equipo técnico respecto a lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que se pondrán a disposición de las obras, con indicación del grado de dedicación temporal (20%). De acuerdo con el siguiente baremo: a) Maquinaria, vehículos y medios auxiliares. Con un peso del 40% dentro de este apartado se valorarán, con la puntuación que se indica, los siguientes elementos: Vehículo Todoterreno 1,00 Furgoneta 1,00 Furgón 1,00 Vehículos turismos 1,00 Camión quitanieves 2,00 Tractor 0,50 Minirretro con martillo 1,00 Dumper 0,50 Camión con grúa 1,00 Grúa con pluma y cesta 1,00 Cuñas quitanieves orientables, para retro 1,00 Extendedores de fundentes 1,00 Hoja quitanieves 1,00 Cuchilla polidozers 1,00 Equipo agua presión 0,20 Electrobomba sumergible 0,20 Bomba achique 0,20 Compresor con martillo picador 0,20 Martillo neumático 0,20 Martillo eléctrico 0,20 Cisterna pequeña para limpieza de señales 1,00 Equipos desbrozadoras manuales 0,50 Motosierra 0,50 Cisterna pequeña para herbicidas 1,00 Mochilas tratamientos Fitosanitarios 0,50 Hormigonera 0,50 Barredora 1,00 Rodillo Manual 750 kgs. 0,20 Cortadora pavimento 0,20 Equipo oxicorte 0,50 Equipo soladura eléctrica 0,50 Regla vibrante 0,20 Generador 0,50 Carros señalización 1,00 Cascadas luminosas móviles 0,50 Juego semáforos 0,50 Panel señalización variable 0,50 11

12 Balizas luminosas 0,05 Atenuador impacto móvil 0,10 b) Equipo técnico 2.- Precio ofertado (35%). Con un peso del 60% dentro de este apartado, se valorará el personal que tenga disponibilidad permanente con la puntuación que se indica en el cuadro siguiente: De acuerdo con el siguiente baremo: Siendo B la baja que representa la oferta en porcentaje sobre el presupuesto de licitación y BM la baja media de todas las ofertas (excluyendo aquellas que superen el presupuesto de licitación) se asignará a cada oferta el número de puntos determinado por las siguientes fórmulas: Técnico COEX 5,00 Oficial 1ª 3,00 Oficial 2ª 2,00 Peón especializado 1,50 Peón ordinario 1,00 A1) Para B en el intervalo BM < B < BM + 5% N= 20 (B BM) A2) Para B en el intervalo BM + 5% < B < BM + 6% N = (B BM 5) A3) Para B en el intervalo BM + 6% < B < BM + 10% N = - 20 (B BM 6) A4) Para B en el intervalo BM 1% < B < BM N = 150 (B BM +1) A5) Para B en el intervalo BM 5% < B < BM 1% N = 20 (B BM + 5) + 20 A6) Para B en los intervalos B > BM + 10% y B < BM 5% N = Conocimiento de la zona donde se llevarán a cabo las obras (15%). 12

13 4.- Establecimiento de un sistema remoto de visión con cámaras móviles para seguimiento de actuaciones en tiempo real (20%). 5.- Mejoras respecto a lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas relativas a las instalaciones y gestión de firmes que se adscribirán a la ejecución de las obras (10%). 19. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación. La Mesa de Contratación, en acto público, celebrado el día y a la hora que se indique en el anuncio de licitación, en el Salón de Plenos de la Diputación, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre B, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que recogerán en el acta. A continuación, el Secretario de la Mesa, procederá a la apertura de los sobres A y dará lectura de las proposiciones económicas y técnicas formuladas por ellas y las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente al Órgano de Contratación que haya de efectuar la adjudicación. No obstante, la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Se apreciará el carácter desproporcionado o temerario de las bajas, de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado, para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, según el art LCSP. En este procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente y se estará a lo dispuesto en el art. 136 de la LCSP. Se determinará el orden de adjudicación, procediéndose a formalizar el contrato con la mejor oferta económicamente más ventajosa siguiente, en caso de renuncia del primero y así sucesivamente. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas 13

14 desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación Adjudicación provisional y definitiva del contrato El Órgano de Contratación, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evacuados los informes técnicos correspondientes, dictará alternativamente, resolución motivada adjudicando provisionalmente el contrato a la proposición considerada económicamente más ventajosa, que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración. La adjudicación provisional una vez acordada será notificada a los participantes en la licitación y publicada en el perfil del contratante de la Diputación. Antes de la adjudicación definitiva y dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante de la Diputación, el adjudicatario propuesto deberá presentar-por originales o copias compulsadas- la siguiente documentación: -Certificación positiva de estar al corriente de obligaciones tributarias. -Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social. Quedarán dispensadas de su aportación las empresas que figuren inscritas en el Registro Provincial de Licitadores, con constancia de estos datos. En igual plazo, el adjudicatario provisional deberá constituir la garantía definitiva en la cuantía y forma indicadas en la cláusula 14. La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva. Si el adjudicatario propuesto no presenta la documentación señalada o no constituye la garantía definitiva en el plazo establecido, por causas a él imputables, la administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor siendo de aplicación lo dispuesto en el art de la LCSP. 21. Formalización del Contrato. La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del Servicio en Documento Administrativo, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante lo anterior, dicho 14

15 contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su costa. 22. Resolución del Contrato. El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enunciadas en los arts. 206 y 220 de la LCSP. 23. Régimen jurídico. En lo no previsto expresamente en el presente pliego de condiciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en cuanto no se encuentre derogado por ésta en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre, y en las restantes normas de derecho administrativo. 24. Jurisdicción competente. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que recoge la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se formalice, serán competentes los Juzgados de Ávila y el tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso administrativo a cuyas jurisdicciones queda el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio. 25. Modelo de proposición. Don mayor de edad, con domicilio en (tfno y fax...), titular del D.N.I. nº , en nombre propio (o en representación de , con CIF nº... y domicilio social en (fno y fax...), conforme acredito con Poder Bastanteado) enterado del procedimiento para adjudicar, mediante 15

16 procedimiento abierto, la obra Conservación de carreteras provinciales. Zona II, se compromete a realizarla en las siguientes condiciones: - Mejoras en maquinaria, vehículos, medios auxiliares y equipo técnico: - Precio:..euros, IVA incluido, correspondiendo de este importe a la cuota de IVA.euros. - Conocimiento de la zona de ejecución de las obras: - Mejoras relativas a instalaciones y gestión de firmes que se adscribirán a la ejecución de las obras: En..., a... de... de... El licitador (Firmado y rubricado) Ávila, 17 de febrero de 2009 EL PRESIDENTE DEL ÁREA DE COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL E INFRAESTRUCTURAS Fdo.: Carlos García González 16

17 ANEXO II DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán aportar en el sobre B la documentación siguiente: 1.- Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano, inscritos en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. 2.- En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano. 3.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir en el contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 4.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en la Ley de Contratos del Sector Público. 5.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano, por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de las obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador. 6.- En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, así como su inscripción en el Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde estén establecidas. Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los seis apartados anteriores, deberán acreditar: a) Despacho expedido por la embajada de España en el Estado correspondiente donde se especifique que la empresa tiene capacidad de obrar. b) Que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española. c) Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el apartado anterior. d) En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a euros, no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b), en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio 17

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