DERECHOS DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD. Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa C.A.M.E.S.

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1 DERECHOS DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa C.A.M.E.S.

2 ANTECEDENTES HISTORICOS CODIGO DE HIPOCRATES: Que sustenta el respeto al ser humano enfermo, como norma moral. LA LEY HEBREA: De ojo por ojo, diente por diente. CODIGO DE HAMMURABI, REY DE BABILONIA: El cual sancionaba, entre otras muchas, la relación medico paciente con penas severas. EL CRISTIANISMO: Introdujo con los 10 mandamientos, los principios de igualdad, caridad y protección al débil. POSTERIORMENTE, APARECE EN EUROPA EL DERECHO ROMANO QUE SUSTENTA LA IGUALDAD DE LOS HOMBRES ANTE LA LEY.

3 En México desde la primera constitución en 1824 la de 1857 y la de 1917, rigen y fundamentan los códigos y reglamentos del país.

4 En el año 1946, se establece la Organización Mundial de la Salud, y se universalizo el concepto del derecho a la salud, a la libertad, a la autonomía y al respeto a la persona humana, así se han ido conformando los Derechos de los Pacientes, Médicos, Enfermeras y Enfermeros.

5 En 1992, nace la Comisión de Derechos Humanos Que tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos en el orden jurídico mexicano.

6 En 1996, nace la Comisión Nacional de Arbitraje Médico Que tiene por objeto contribuir a resolver los conflictos sucitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de dichos servicios.

7 En la elaboración de estos derechos además de la CONAMED participaron: La Subsecretaria de Innovación y Calidad de la Secretaria de Salud. La Comisión de Bioética. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La Dirección de prestaciones Medicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La Subdirección General Médica y Subdirección de Regulación de Servicios de Salud del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). LaAcademia Mexicana de Cirugía. La Academia Nacional de Medicina. El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Medicas. La Federación Nacional de Colegios de la Profesión Medica, (Colegio Médico de México). El Colegio de Médicos Lasallista LaDirección General de Asuntos Jurídicos de lasecretaria de Salud.

8 Carta de los Derechos Generales de los Médicos

9 Estos derechos no pretenden confrontarse con los de los pacientes, pues ambos se vinculan con un conjunto de valores universales propios de una actividad profesional profundamente humanista como la medicina.

10 Con el presente decálogo, que por este medio se hace público, la CONAMED, en su carácter de institución coordinadora, deja constancia del esfuerzo conjunto de las instituciones y organizaciones participantes, haciendo énfasis en que los principios que se inscriben en la Carta, son resultado de un consenso nacional ante la propuesta planteada por el grupo conductor, en donde se reflejan derechos de carácter general ya regulados en diversas disposiciones jurídicas, que se hacia necesario identificar y plasmar en un documentos de fácil lectura.

11 1 EJERCER LA PROFESION EN FORMA LIBRE Y SIN PRESIONES DE CUALQUIER NATURALEZA. El médico tiene derecho a que se respete su juicio clínico (diagnóstico y terapéutico) y su libertad prescriptiva, así como su probable decisión de declinar la atención de algún paciente, siempre que tales aspectos se sustenten sobre bases éticas, científicas y normativas.

12 2 Laborar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su práctica profesional. El médico tiene derecho a contar con lugares de trabajo e instalaciones que cumplan con medidas de seguridad e higiene, incluidas las que marca la ley, de conformidad con las características del servicio a otorgar.

13 3 Tener a su disposición los recursos que requiere su práctica profesional. Es un derecho del médico, recibir del establecimiento donde presta su servicio: personal idóneo, así como equipo, instrumentos e insumos necesarios, de acuerdo con el servicio a otorgar.

14 4 Abstenerse de garantizar resultados en la atención médica. El médico tiene derecho a no emitir juicios concluyentes sobre los resultados esperados de la atención médica.

15 Recibir trato respetuoso por parte de 5 los pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo profesional. El médico tiene derecho a recibir del paciente y sus familiares trato respetuoso, así como información completa, veraz y oportuna relacionada con el estado de salud. El mismo respeto deberá recibir de sus superiores, personal relacionado con su trabajo profesional y terceros pagadores.

16 6 Tener acceso a educación médica continua y ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional. El médico tiene derecho a que se le facilite el acceso a la educación médica continua y a ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional, con el propósito de mantenerse actualizado.

17 7 Tener acceso a actividades de investigación y docencia en el campo de su profesión. El médico tiene derecho a participar en actividades de investigación y enseñanza como parte de su desarrollo profesional.

18 8 Asociarse para promover sus intereses profesionales El médico tiene derecho a asociarse en organizaciones, asociaciones y colegios para su desarrollo profesional, con el fin de promover la superación de sus miembros y vigilar el ejercicio profesional, de conformidad con lo prescrito en la ley.

19 9 Salvaguardar su prestigio profesional El médico tiene derecho a la defensa de su prestigio profesional y a que la información sobre el curso de una probable controversia se trate con privacidad, y en su caso a pretender el resarcimiento del daño causado. La salvaguarda de su prestigio profesional, demanda de los medios de comunicación, respeto al principio de legalidad y a la garantía de audiencia, de tal forma que no se presuma la comisión de ilícitos hasta en tanto no se resuelva legalmente cualquier controversia por la atención médica brindada.

20 10 Percibir remuneración por los servicios prestados El médico tiene derecho a ser remunerado por los servicios profesionales que preste, de acuerdo a su condición laboral, contractual o a lo pactado con el paciente.

21

22 Para la elaboración de la Carta de los Derechos Generales de las Enfermeras y los Enfermeros, la CONAMED, se coordina en los siguientes colegios: Colegio Nacional de Enfermeras. Colegio Nacional de Enfermeras Militares. Colegio Mexicano de Licenciados en Enfermería. A partir de Septiembre de 2004, tres sesiones de trabajo, con el objetivo de elaborar la propuesta de trabajo inicial, que fue presentada el 6 de diciembre del mismo año en el seno del Grupo Conductor, encargado de emitir el documento final.

23 Terminándose de elaborar el 06 de abril de La Carta de los Derechos Generales de las Enfermeras y los Enfermeros tiene un sustento normativo de gran importancia, toda vez que los derechos invocados derivan de nuestra Carta Magna y de las Leyes emanadas de ella, tal es el caso de la Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Salud, así como otros ordenamientos complementarios que sustentan la practica profesional de la Enfermería, Destaca, de igual forma, que esta Carta detente entre sus disposiciones a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo cual la dota de mayor solidez.

24 1 Ejercer la Enfermería con libertad, sin presiones de cualquier naturaleza y en igualdad de condiciones interprofesionales. Tienen derecho a que se les otorguen las facilidades para ejercer la gestión y ejecución del cuidado de enfermería en intervenciones independientes y dependientes al usuario, familia y comunidad, basado en su juicio profesional y sustentado en el Método de enfermería, dentro un marco ético, legal, científico y humanista.

25 2 Desempeñar sus intervenciones en un entorno que garantice la seguridad e integridad personal y profesional. Tienen derecho a trabajar en instalaciones seguras y apropiadas, que les permitan desarrollar sus actividades en las mejores condiciones de protección para su salud e integridad personal. Cuando las características de sus actividades impliquen riegos para su salud, tienen derecho al que se les dote de los insumos indispensables para minimizar el riesgo laboral.

26 3 Contar con los recursos necesarios que les permitan el optimo desempeño de sus funciones. Tienen derecho a recibir del establecimiento donde presten sus servicios, el material equipo y personal requeridos para el desarrollo de su trabajo, conforme a la normativa y las necesidades del área o servicio en el cual desempeñan su actividad profesional.

27 4 Abstenerse de proporcionar información que sobrepase su competencia profesional y laboral. En términos de la obligación de dar información en el ámbito de su responsabilidad en el cuidado de la persona, tienen derecho a no revelar la información que sobrepase su competencia profesional y laboral.

28 5 Recibir trato digno por parte de pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo independientemente del nivel jerárquico. En todos los ámbitos de su ejercicio, tienen derecho a recibir trato digno por parte del paciente y sus familiares, así como de los profesionales y personal relacionados con su practica profesional, independiente del nivel jerárquico.

29 6 Tener acceso a diferentes alternativas de desarrollo profesional en igualdad de oportunidades que los demás profesionales de la salud. Tienen derecho a acceder, sin discriminación alguna, a un sistema de educación, actualización, capacitación y desarrollo profesional de acuerdo a la normativa de la institución donde laboran.

30 7 Tener acceso a las actividades de gestión, docencia e investigación de acuerdo a sus competencias, en igualdad de oportunidades interprofesionales. Tienen derecho a ser considerados para participar en actividades de gestión, investigación y docencia como parte de su desarrollo profesional.

31 8 Asociarse libremente para impulsar, fortalecer y salvaguardar sus intereses profesionales. Tienen derecho a integrarse en organizaciones, asociaciones y colegios que les representen para impulsar el desarrollo profesional, la superación de sus agremiados y para la vigilancia del ejercicio profesional, conforme a la legislación vigente. Así mismo, la elección del organismo colegiado será libre y sin presiones.

32 9 Acceder a posiciones de toma de decisión de acuerdo a sus competencias, en igualdad de condiciones que otros profesionistas, sin discriminación alguna. Tienen derecho, como cualquier profesionista, sin discriminación alguna y de acuerdo a sus capacidades, a ocupar cargos directivos y de representación para tomar decisiones estratégicas y operativas en las organizaciones de su interés profesional.

33 10 Percibir remuneración por los servicios profesionales prestados. Tienen derecho de acuerdo a su situación laboral o contractual, a percibir una remuneración por los servicios profesionales que presten.

34 En la relación médico paciente, la existencia de derechos para los segundos, implica la exigibilidad de su observancia por parte del médico. De no hacerlo, nace la obligación de dar cuenta por las consecuencias de un hecho o acto, por las vías civil, penal o administrativa.

35 De igual forma, existen ordenamientos jurídicos que posibilitan al médico y enfermera la exigibilidad del respeto a sus derechos. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ley General de Salud Reglamento de la Ley General de Salud Ley de Salud del Estado de Sinaloa Reglamento de la Ley de Salud Estatal Ley Federal del Trabajo Código Civil, Federal y Estatal Ley Reglamentaria de las Profesiones

36 Recomendaciones 1.- Mantener una comunicación efectiva con las personas a las que proporciona atención. 2.- Reconocer en la persona su concepción holística. 3.- Proporcionar cuidados que garanticen la atención libre de riesgos y daños innecesarios. 4.- Establecer una coordinación efectiva con el equipo interprofesional de salud. 5.- Actuar con base en los principios éticos que rigen la práctica profesional de enfermería.

37 COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE SINALOA CULIACÁN: G. ROBLES #277 COL. JORGE ALMADA, CULIACÁN, SINALOA TELÉFONOS Y FAX: (667) Y CORREOS ELECTRÓNICOS: cames03@hotmail.com MAZATLÁN: Pág. Web.: AV. RAFAEL BUELNA #202 ESQ. CON DR. JESUS KUMATE RODRIGUEZ LOCAL NO. C-6 EN EDIF. TORRE LAS CONCHAS TEL. Y FAX (669) cames044@hotmail.com MOCHIS: GABRIEL LEYVA NTE. NO. 265 LOCAL 1 SECTOR CENTRO C.P TEL. (668) cames_mochis@hotmail.com

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