INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE COSTA RICA Encuentro de la Presidencia de la República con las Auditorías internas 29 de mayo 2014
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- José Manuel Carmona Rodríguez
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1 INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE COSTA RICA Encuentro de la Presidencia de la República con las Auditorías internas 29 de mayo 2014 Gilberth Calderón Procurador de la Ética BUENOS DIAS. Quisiera en esta ocasión resaltar la importancia de la Auditorías Internas en la vigilancia de que los recursos públicos sean manejados conforme a los principios éticos que rigen el ejercicio de la función pública. Si bien es cierto los principios éticos que rigen el ejercicio ético de la función pública se pueden derivar de la propia Constitución Política, la normativización de estos principios se viene a dar con el llamado Deber de Probidad que regula el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y que establece concretamente la obligación para los funcionarios públicos de que la administración de los recursos públicos sea hecha conforme a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía y rindiendo cuentas satisfactoriamente. Esta última exigencia es una derivación de la llamada Ética de la Responsabilidad que supone la obligación de los funcionarios públicos de responder por las decisiones que toman en su gestión y dar cuenta de las consecuencias de esos actos. En un Estado social y democrático de derecho el fin último es la consecución del bien común, como propósito de lograr una mejor calidad de vida en todo sentido para todos o para la mayor cantidad de personas que sea posible, por lo tanto, los recursos que se administra
2 deben, necesariamente, ser utilizados con miras a alcanzar esa finalidad. En última instancia el Estado funge como un administrador de ese patrimonio público, bienes que pertenecen a todos los ciudadanos, es su riqueza y deben utilizarse para provecho y beneficio de todos. Este patrimonio del Estado, también está conformado por el servicio público, entendido éste como la parte de la actividad estatal que provee atención directa a los ciudadanos en algunas de sus necesidades básicas (salud, educación, agua, electricidad, etc.), puesto que son servicios que se brindan haciendo uso de recursos públicos. Es en este sentido que la vigilancia que deben hacer la Auditorías Internas para que los recursos públicos sean manejados conforme a los principios éticos que rigen el ejercicio de la función pública resulta fundamental. No sólo por el resultado que deriva de la realización de una auditoria propiamente dicha, sino que incluso desde el punto de vista preventivo en cuanto a las recomendaciones sobre control interno que se hagan y su respectivo seguimiento. Cobran aquí suma importancia las llamadas Auditorias Éticas en el tanto se estudia el funcionamiento y la efectividad del marco institucional en materia ética, con el propósito de contribuir a su fortalecimiento, siendo que la Auditoria Interna puede suministrar asesorías y advertencias sobre esta materia, por supuesto sin incurrir en una coadministración que venga a cuestionar la independencia de la actividad. Otro papel muy importante de las Auditorías Internas es el que les otorga el artículo 1 inc. 2) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción en el que se dispone a las Auditorías Internas de las instituciones y empresas públicas, como instancias para llevar a cabo en forma separada o en coordinación con la Administración, la Contraloría General de la República y la Procuraduría de la Ética Pública, acciones con la finalidad de comprobar, mediante la investigación preliminar correspondiente, la comisión de un acto de corrupción en la Administración Pública, a fin de que a los responsables se les aplique las sanciones civiles, administrativas y penales que correspondan. Esta facultad ha sido ratificada por la propia Contraloría General de la República mediante oficio en el que señala que Además, cabe aclarar que en materia de atención de denuncias, el ordenamiento jurídico es claro en otorgar la competencia para su tramitación y resolución tanto a la Administración activa, como a la Auditoria Interna y a la Contraloría General de la
3 República, asunto derivado de lo que disponen los artículos 6 de la Ley de Control Interno y 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. De tal manera que una vez recibida la denuncia y declarada su admisibilidad, se abrirá la correspondiente investigación preliminar a efecto de determinar si existe suficiente mérito para abrir un procedimiento administrativo o realizar otras acciones. En el caso de que concluida la investigación preliminar, se considere que existe una base razonable para abrir un procedimiento administrativo que establezca responsabilidades disciplinarias, se deberá emitir un informe final en donde se acrediten debidamente los hechos que generaron las conductas irregulares y relacionarlos con los presuntos responsables, emitiendo una relación de hechos tendente a originar la apertura de los procedimientos administrativos procedentes. Igualmente, si se determinaren responsabilidades de tipo penal, el informe final deberá documentar la realidad de los presuntos hechos ilícitos para su posterior traslado al Ministerio Público, pues es claro que la violación de determinados principios éticos conlleva a la comisión de los delitos de peculado, malversación, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, etc. Recordemos que los resultados de la investigación preliminar, se comunicará lo que corresponda al denunciante que haya señalado un lugar o medio para tal efecto, siempre y cuando ésta no comprenda, el informe final de la investigación preliminar, la información, documentación u otras evidencias de las investigaciones, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial. Vemos entonces cómo las Auditorías Internas son instancias estratégicas en la fiscalización del cumplimiento de los principios éticos por parte de los funcionarios públicos, quienes deben actuar con prudencia, austeridad, integridad, honradez, seriedad, moralidad y rectitud; tanto en el desempeño diario de sus funciones, como en el uso de los recursos públicos, que les son confiados. Todos los servidores del Estado debemos tener presente que, para el ejercicio ético de la función pública, hay que observar al menos los siguientes principios básicos:
4 PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El servidor público debe actuar, en todo momento, con apego a las disposiciones constitucionales, legales y al ordenamiento jurídico en general. PRINCIPIO DE BIENESTAR GENERAL: El funcionario público debe actuar, teniendo como fin primordial, el bienestar general. Debe perseguir la máxima justicia retributiva de los recursos públicos que sea posible, conforme a las reglas de la administración y de la equidad. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: Los empleados públicos deben actuar en forma responsable y competente, con dedicación, lealtad institucional y con una clara conciencia acerca de los valores y fines de la función pública. Deben tener la disposición permanente de rendir cuentas ante la sociedad por las decisiones y acciones que lleven a cabo, así como asumir las consecuencias que se deriven de una actuación incorrecta. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: El funcionario debe ejercer la función pública en forma transparente, brindar abiertamente el fundamento de toda actuación y en general, mostrar la mayor claridad posible en las acciones y decisiones. Asimismo, tienen el deber de garantizar el libre acceso a la información de interés público y velar porque dicha información sea veraz, comprensible y oportuna. En palabras de nuestra Sala Constitucional, las instituciones públicas deben ser, verdaderas casas de cristal en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día, todos los administrados PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: Los servidores públicos deberán actuar en forma justa e imparcial en el ejercicio de sus funciones. Deben, en todo momento, anteponer el interés público sobre sus intereses personales. No deben hacer discriminaciones a ninguna persona o grupo de personas.
5 Deben además, velar por la confianza en la función pública y, por tanto, evitar que se levanten sospechas de que sus relaciones sociales, de negocio, de familia o de amistad, influyan de algún modo en sus decisiones. PRINCIPIO DE RACIONALIDAD Los funcionarios públicos deben proteger y conservar los bienes del Estado; debiendo utilizar los que les fueron asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando abusos, derroche o desaprovechamiento. Estos principios abarcan de manera general, la conducta ética que espera la sociedad de los servidores públicos. Decía el Cardenal Hondureño Oscar Rodríguez Maradiaga que: El fantasma de la Corrupción recorre las democracias y ésta aparece cuando se abandona la Ética. En este sentido, el cumplimiento de las reglas éticas evitan la corrupción en el tanto inducen al funcionario a concentrarse más en el interés público del asunto a revolver; que en los beneficios que pueda obtener para él, su familia o sus amigos. Incrementan y mantienen la confianza en el gobierno, dándole seguridad al ciudadano de que los funcionarios están tomando decisiones objetivas y correctas. Esta credibilidad en el servidor público y en las instituciones públicas indudablemente contribuye al fortalecimiento de la democracia. Por ello, es necesaria la implementación de gobiernos que logren demostrar un interés de satisfacer las demandas de la población mediante el ejercicio honesto del poder político que se les ha otorgado. Finalmente, es claro que para un efectivo combate de la corrupción, la Trasparencia y la Rendición de Cuentas son principios fundamentales, así como fomentar una cultura de cero tolerancia de los actos de corrupción y el deber de denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier irregularidad que sea de nuestro conocimiento.
6 Señor Presidente, tiene usted en los Auditores Internos sus mejores aliados para llevar adelante una administración apegada a los más altos estándares éticos. He tenido la oportunidad de coordinar con ellos y puedo dar fe de su compromiso con este tema. MUCHAS GRACIAS
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