Objetivo General. Derechos Crediticios y su Validez o Invalidez Legal.

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1 TRANSMISIÓN DE CUENTAS POR COBRAR POR DONACIÓN Objetivo General Analizar los efectos fiscales que se generan por la transmisión o cesión de cuentas por cobrar de una Persona Física a Cónyuge, Ascendientes o Descendientes mediante la Donación de los Derechos Crediticios y su Validez o Invalidez Legal. 1

2 TRANSMISIÓN DE CUENTAS POR COBRAR POR DONACIÓN Marco Jurídico Cumplimiento de las Obligaciones El Pago es el medio ordinario o natural de cumplir con cualquier obligación. CCF Artículo Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. 2

3 Cumplimiento de las Obligaciones Una variante al Pago, como medio de Cumplimiento y Extinción, es la denominada Dación en Pago. CCF Artículo La obligación queda extinguida id cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida. Medios de Extinción de las Obligaciones El Título V del CCF regula las diversas formas para extinguir obligaciones: Compensación Confusión de Derechos Remisión de Deuda Novación 3

4 TRANSMISIÓN DE CUENTAS POR COBRAR La Cesión de Derechos y la Donación Cesión de Derechos CCF Artículo Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor. CCF Artículo El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido no hacerla o no le permita la naturaleza del derecho. 4

5 Cesión de Derechos CCF Artículo En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, enloque no estuvieren modificadas en este Capítulo. Cesión de Derechos (CC Jalisco) Artículo El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley o por disposición judicial, se haya convenido no hacerla o no lo permita la naturaleza del derecho. Artículo En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este capítulo. 5

6 Donación (CCF) Artículo Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Artículo La donación no puede comprender los bienes futuros. Artículo La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria. Donación (CCF) Artículo La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador. Artículo La donación puede hacerse verbalmente o por escrito. Artículo No puede hacerse la donación verbal más que de bienes muebles. 6

7 Donación (CCF) Artículo La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos. Artículo Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito. Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública. Artículo La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley. Donación (CC Jalisco) Artículo La donación puede hacerse verbalmente o por escrito. Artículo No puede hacerse donación verbal mas que de bienes muebles. Artículo La donación verbal sólo producirá efectos legalesl cuando el valor de los muebles sea menor a cien días de salario mínimo general. 7

8 Donación (CC Jalisco) Artículo Si el valor de los muebles excede de cien días de salario mínimo general, debe constar por escrito. Artículo La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley. CESIÓN DE DERECHOS Y DONACIÓN Son lo mismo? Se oponen? Se complementan? 8

9 Cesión de Derechos y Donación CCF Artículo En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este Capítulo. CCEJ Artículo En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este capítulo. Cesión de Derechos y Donación C de C Artículo.- Artículo Los créditos mercantiles que no sean al portador ni endosables, se transferirán por medio de cesión. Artículo La cesión producirá sus efectos legalesl con respecto al deudor, desde que le sea notificada ante dos testigos. 9

10 Cesión de Derechos y Donación Ernesto Gutiérrez y González en su obra Derecho de las Obligaciones respecto de la cesión de derechos refiere: Esta figura puede asumir la apariencia de diversos tipos de contratos y por ello empleando enforma metafórica la palabra- puedo decir que Cesión de Derechos y Donación Es mimética ya que según los elementos que en ella intervengan, parece ser: Compra venta Permuta Donación 10

11 Cesión de Derechos y Donación De esto resulta que LA CESIÓN SE REGULA NO TANTO POR NORMAS ESPECIALES QUE DA LA LEY PARA ELLA, SINO QUE SE RIGE PRINCIPALMENTE POR LAS REGLAS DEL CONTRATO CUYA APARIENCIA ASUME Cesión de Derechos y Donación Además, hace la siguiente crítica al artículo 2031 del CCF: Se debe censurar la redacción de esta norma, pues habla ella de que en la cesión se observarán las disposiciones relativas al acto que le dé origen ya que ese acto que le da origen no puede ser sino un contrato de cesión. 11

12 Cesión de Derechos y Donación El legislador quiso decir, pero no supo decir, que se aplicarán las normas del contrato con el que se tenga mayor semejanza, pues de otra forma si se va a regir por las normas del acto que le dio origen y se supone que no es una cesión, resultaría mas cómodo que la ley suprimiera esta figura, Cesión de Derechos y Donación Y tratarat en cada contrato t traslativo ti en especial lo relativo a la transmisión de derechos; se crearía así en la compra venta, un capítulo destinado a la compra de derechos, eigual haría en la donación y en la permuta. 12

13 Cesión de Derechos y Donación Por su parte, Manuel Bejarano Sánchez, en su obra Obligaciones Civiles, define a la cesión de derechos como: Uncontratoavirtuddelcualeltitular de un derecho (cedente) lo transmite a una persona (cesionario), gratuita u onerosamente, sin modificar la relación jurídica. Cesión de Derechos y Donación Y agrega: Se ha dicho que la cesión es un contrato cambiante porque asume la forma de diversos contratos como la compra-venta, la permuta o la donación. Cabe decir que no es un contrato diferente a la compra-venta, la permuta o la donación, sino que asume la naturaleza de uno u otro. 13

14 Cesión de Derechos y Donación En realidad, la cesión es una forma de transferir la titularidad de los derechos, ya mediante la compra-venta-cesión, la permuta-cesión o la donación-cesión, de la misma manera que se transmite la propiedad de las cosas corporales, debiendo observarse las reglas particulares de acto jurídico al que corresponda. Cesión de Derechos y Donación En la Obra Código Civil Comentado del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se señala: Los autores consideran que la cesión de derechos debe hacerse mediante un contrato el cual puede ser gratuito u oneroso. 14

15 Cesión de Derechos y Donación Será pues una donación, una compraventa, una permuta u otro acto jurídico cualquiera y en tal caso deberán observarse las disposiciones legales que se prescriben para esa clase de contratos, en lo que no estuvieren modificadas por las reglas especiales consignadas en el capítulo que se analiza, las cuales deben aplicarse preferentemente. Cesión de Derechos y Donación A su vez, Enrique M. Camarena Font- Réalulx en su obra Derecho de las Obligaciones, comenta: La cesión de créditos no es en nuestro derecho positivo mexicano un contrato especial, como lo es en otros países, sino una forma de transmisión de las obligaciones, 15

16 Cesión de Derechos y Donación Un contenido que puede tener como continente a cualquier otro contrato, y como ejemplo señalamos la permuta y la transacción BIENES Y DERECHOS Son Genero y Especie? Diferencias y Similitudes Los Derechos son Bienes Muebles? 16

17 Definiciones: ROJINA VILLEGAS, Rafael. Compendio de Derecho Civil Bien Jurídico: Todo aquello que pueda ser objeto de apropiación. Clasificación 1- Las relativas a las cosas o bienes corporales: a-fungibles y no fungibles b-consumibles por el primer uso y no consumibles c-bienes con dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado. Definiciones: ROJINA VILLEGAS, Rafael. Compendio de Derecho Civil 2- Las relativas a los bienes en general, abarcando tanto las cosas o bienes corporales, como los incorporales o derechos. a-bienes muebles e inmuebles b-bienes corpóreos e incorpóreos c-bienes de dominio público y de propiedad de los particulares. 17

18 Definiciones: COUTURE, Eduardo J. Vocabulario Jurídico Derecho: Atributo; facultad; poder jurídico de hacer u omitir algo o de exigir a los demás una determinada conducta. Definiciones: DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho Derechos: Conjunto de las facultades otorgadas o reconocidas por las normas del derecho objetivo 18

19 Código Civil Federal Artículo 752. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley. Artículo 753. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior. Artículo 754. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal. Código Civil Jalisco Artículo 801. Son bienes muebles por su naturaleza, los cuerpos que puedan trasladarse de un lugar a otro, ya por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior, sin que se altere su substancia y forma. Artículo 802. Son bienes muebles por determinación de la ley, los documentos que contengan obligaciones, los derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal, así como los derechos derivados de las concesiones o asignaciones autorizadas por el Estado o Municipio. 19

20 Código Civil Jalisco Artículo 806. Los derechos de crédito y de autor se equiparan a bienes muebles. Artículo 838. Son bienes tangibles aquellos que pueden apreciarse por los sentidos. Artículo 839. Son bienes intangibles los que carecen de los atributos a que se refiere el artículo anterior. Ley del IVA Artículo 5-D.. Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características. 20

21 CESIÓN DE DERECHOS Y DONACIÓN Criterios Jurisdiccionales Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Julio de Página: 1687 Tesis: I.3o.C.454 C Tesis Aislada Materia(s): Civil CESIÓN DE BIENES ENTRE CÓNYUGES. ES UNA DONACIÓN Y CUANDO COMPRENDA BIENES RAÍCES DEBE REALIZARSE EN LA FORMA QUE PARA SU VENTA EXIGE LA LEY, PARA QUE PUEDA FUNDAR LA TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. 21

22 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta V, Mayo de Página: 609 Tesis: I.3o.C.135 C Tesis Aislada Materia(s): Civil CESIÓN DE DERECHOS EN FORMA GRATUITA DE BIENES INMUEBLES (DERECHOS REALES). DEBE REGULARSE POR LAS DISPOSICIONES DEL CONTRATO DE DONACIÓN. La cesión de derechos tiene un carácter variable, en virtud de que es la fuente o causa eficiente de distintos contratos o figuras jurídicas en general. Es decir, como la cesión de derechos puede ser a título oneroso o gratuito, puede dar lugar a una compraventa, si hay un precio cierto y en dinero a cambio del derecho cedido; a una donación, si es a título gratuito; y así a diversas figuras jurídicas como la permuta, aportación de sociedad, etcétera.. 22

23 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Febrero de Página: 150 Tesis Aislada Materia(s): Civil CESION DE DERECHOS. SE RIGE POR LAS NORMAS DEL CONTRATO DE DONACION, CUANDO EL CEDENTE NO SE RESERVE LO NECESARIO PARA VIVIR. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Febrero de Página: 1660 Tesis: I.6o.C.340 C Tesis Aislada Materia(s): Civil CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS. A TRAVÉS DE ÉSTE NO SÓLO PUEDEN TRANSMITIRSE DERECHOS PERSONALES, SINO TAMBIÉN DERECHOS REALES. 23

24 La cesión de derechos, dado su carácter mimético, es un acto jurídico apto y eficaz para la transmisión de derechos, tanto personales como reales, acorde con las facultades y obligaciones que a cargo del cedente y cesionario, deriven de dicho pacto en cuya regulación deben atenderse las disposiciones legales que normen el diverso acto que informe su contenido material y respecto del cual guarde cierta similitud, semejanza o identidad. TRANSMISIÓN DE CUENTAS POR COBRAR POR DONACIÓN Normas Fiscales ISR 24

25 Artículo 1º. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación ió de la fuente de riqueza de donde procedan. Artículo 17 Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. 25

26 Artículo 18 Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de: Artículo 19 Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados 26

27 Artículo 19 Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, considerarán ingresos acumulables, además de los señalados en el mismo, cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías del cumplimiento de cualquier obligación, o cualquier otro. Artículo 20 Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: 27

28 Artículo 106 Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. Artículo 122 Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo 28

29 Artículo 122. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. i Artículo 141 Para los efectos de este Capítulo, p, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados. 29

30 Artículo 146 No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o TRANSMISIÓN DE CUENTAS POR COBRAR POR DONACIÓN Posibles Argumentos en Contra, por parte del SAT 30

31 Defensa SAT? Es una Cesión; no una Donación Último párrafo Artículo 155 Literalidad Artículo 122 Demás Ingresos Interpretación Armónica del Objeto 31

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