CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL. Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta # 176

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL. Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta # 176"

Transcripción

1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Casación Ç V Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta # 176 Bogotá D.C., mayo nueve (9) de dos mil doce (2012). VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de los procesados YAHAIR RODRÍGUEZ BURGOS y, contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de MonteTía y confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad. HECHOS: 1. Pasadas las 6 de la tarde del 7 de julio de 2005 los investigadores judiciales antes relacionados, adscritos unos al DAS y otros al CTI de la Fiscalía, llegaron a la parcela Los Agámez, vereda Carrizola de Tierralta (Córdoba), en un taxi del DAS identificado con placas YHM 571 y un vehículo Mazda particular, de propiedad de CARLOS ARTURO BUELVAS RAMOS e identificado con placas que no eran las suyas.

2 c y Arribaron al sitio, guiados por los informantes Pedro Agustín Merdado Contreras y Eduardo Segundo Sierra Calle, con la intención de apropiarse de base de cocaína perteneciente a unos narcdtraficantes, entre quienes se encontraba RIGOBERTO SU A MEDINA, y a los que hicieron creer que eran com radores. Se apoderaron de gramos de esa sust ncia y en su huida se hicieron acompañar de JAIRO MARTÍNEZ ROSALES y JAIRO ENRIQUE MEJÍA RESTREPO. Fueron aprehendidos por la policía en el sector La Apartada k de Valencia. En el taxi, al servicio del DAS, iban adelante JAHAIR ROCiRÍGUEZ BURGOS y ROBINSON.Ri OJAS GONZÁLEZ. Atrás lo cía ALFONSO YESID MEJÍA, MOJICA, detective, y espdsados JAIRO MARTÍNEZ ROSALES y JAIRO ENRIQUE MEJ A RESTREPO. El Mazda lo conducía su dueño CARLOS ARTURORO BUELVAS RAMOS, acompañado de los informantes, ubicados en la silla de atrás. En este último vehículo, en el asiento del copiloto, había un bolso con fajos de billetes falsos en su interior. ANTECEDENTES PROCESALES: 1. Al proceso, que se inició mediante resolución del 8 de julio de 2005, fueron vinculados mediante indagatoria ROBINSON ROJAS GONZÁLEZ, CARLOS ARTURO BUELVAS RAMOS, YAHAIR RODRÍGUEZ BURGOS, ALFONSO YESID MEJÍA MOJICA, JAIRO MARTÍNEZ ROSALES, JAIRO ENRIQUE MEJÍA

3 c RESTREPO, PEDRO AGUSTIN MERCADO CONTRERAS y EDUARDO SEGUNDO SIERRA CALLE'. Por auto de julio 28 siguiente la Fiscalía r Especializada de Montería, salvo a PEDRÓ AGUSTÍN MERCADO CONTRERAS y a EDUARDO SEGUNDO SIERRA CALLE, le profirió detención preventiva a los demás procesados2 por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes descrita en el artículo 376 del Código Penal. Decidió el mismo despacho adversamente, a través de proveído del 18 de agosto de 20053, el recurso de reposición interpuesto contra esa determinación y el 9 de septiembre de 2005 ' se le impartió confirmación en segunda instancia por parte de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el. Tribunal Superior de Montería. En relación con ROBERTO SUAZA MEDINA, quien rindió indagatoria el 20 de diciembre del mismo año4, la instructora se abstuvo el 18 de enero de 2006 de imponerle medida de aseguramiento5. 2. El 15 de febrero de 2006 los procesados JAIRO MARTÍNEZ ROSALES y JAIRO ENRIQUE MEJÍA RESTREPO aceptaron la conducta imputada en la resolución de situación jurídica, agravada con fundamento en lo prescrito en el inciso 3 del artículo 384 del Código Penal6. 1. Folios 65, 88, 104, 118, 132, 141, 152 y 163 del cuaderno 1. JARO MARTÍNEZ ROSALES y JARO ENRIQUE MEJÍA RESTREPO ampliaron injurada el 7 de diciembre de 2005 (FI. 205 y ss., cuaderno #3). 2. Folio 121/2. 3. Folio 286/2. Folio 240/3. Folio 7/4. e. Folio 73/4. 3

4 3. Respecto de los demás implicados se cerró la instrucción el 27 de febrero de y el 8 de mayo siguiente se calificó el mérito sumariai8, así: Se dispuso acusar a CARLOS ARTURO BUELVAS RAMOS, ALFONSO YESID MEJÍA, YAHAIR RODRÍGUEZ BURGOS y a RIGOBERTO SUAZA MEDINA, como coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previsto en el artículo 376 del Código Penal, agravado en virtud del artículo 384, inciso 3, ibídem. Y, Se precluyó la instrucción a EDUARDO SEGUNDO SIERRA CALLE y a PEDRO AGUSTÍN MERCADO CONTRERAS. El 24 de julio de 2006, como consecuencia de los recursos de a Delación interpuestos por el representante del Ministerio PúbliCo, uno de los defensores y uno de los procesados, se determinó en segunda instancia confirmar las decisiones de acusación adoptadas y revocar la preclusión dispuesta a favor de SIERRA CALLE y MERCADO CONTRERAS, a los cuales se les form ló pliego de cargos en igualdad de condiciones a los primeros. El 28 de julio siguiente, sustentado el funcionario de seguhda instancia en la circunstancia de que la preclusión dictada a favor de esos dos procesados no fue materia de impugnación, revodó la resolución acusatoria que,":el mismo Fiscal ante el Tribubal había dictado. Folió 107/4. 8 Folió 162/4. 4

5 v Tramitado el juicio, el 18 de septiembre de 2007 el _ Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería condenó a los acusados9 CARLOS ARTURO BUELVAS RAMOS,, YAHAIR RODRÍGUEZ BURGOS y RIGOBERTO SUAZA MEDINA, a 17 años de prisión, multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de 20 años y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 10 años. En relación con los cuatro primeros, a la vez, se dispuso la pérdida del cargo público. Se les negó a todos, por último, la condena condicional y la prisión domiciliaria. Y, El procesado los defensores y el Agente del Ministerio Público, éste último con la pretensión de que se ratificara la condena de SUAZA MEDINA y se profiriera absolución a los demás inculpados, apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Montería, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 1 de abril de 2008, le impartió confirmación. LA DEMANDA: Primer cargo. Violación directa de la ley sustancial. El juzgador aplicó indebidamente los artículos 376 y del Código Penal y dejó de aplicar los artículos 6 y 9 ibídem. 9. Folio 92/6.

6 ' YAHAIR RODRÍGUEZ BURGOS CARLOS BUELVAS RAMDS, JAHAIR RODRÍGUEZ BURGOS y ALFONSO YESID MEJÍA MOJICA, en condición de miembros de Policía Judicial, adelantaron por iniciativa propia labores de verificación de cierta información suministrada por Segundo Sierra Calle y Pedro Agus ín Mercado Contreras, relacionada con actividades de narc tráfico llevadas a cabo en el municipio de Tierralta (Cór oba). En desarrollo de esa comprobación "se dieron sorpr sivamente de cara con una inesperada situación de flagr ncia", capturaron a los traficantes JAIRO MARTÍNEZ ROS LES y JAIRO ENRIQUE MEJÍA RESTREPO e incautaron gramos de base de cocaína. Se dirigieron, acto seguido, a Montería "para la judicialización correspondiente". En el despl zamiento tenían que pasar por un retén de la policía al mand del Mayor Carlos Alberto Jaimes Villamizar. Los policías, sin e bargo, no los dejaron seguir. No les creyeron y sí a RIG BERTO SUAZA MEDINA "quien habilidosamente y acudiendo a la infamia y a la calumnia hizo creer a los uniformados de aquel sitio que se trataba de personas que momentos antes le habían hurtado una mercancía a un amigo suyo" Que SUAZA MEDINA "engañó a las autoridades" se deriva de las tres declaraciones contradictorias que rindió. El delito de tráfico de estupefacientes no era imputable a los acusados, quienes como miembros de policía judicial podían de oficio, sin autorización de sus jefes:, entrevistar informantes y, llevar a cabo labores de verificación1 en relación con los datos obtenidos, según el manual de funciones de la Fiscalía 1:14 (resolución 1102/2002) y del Decreto regulador de la estructura

7 I V del DAS (643 de 2004). Eso precisamente hicieron los procesados y, por ende, actuaron en estricto cumplimiento de su deber. De encontrarse dedicados a actividades ilícitas relacionadas con el narcotráfico no habrían capturado a nadie ni transportado esposados "a quienes se dicen ser los propietarios de la base de coca decomisada". Así las cosas, lo correcto era investigar disciplinariamente a esos funcionarios de policía judicial por adelantar, sin aprobación de sus superiores, actividades de inteligencia por fuera del territorio que tenían asignado. Afirmó el censor, acto seguido, que debió otorgarse credibilidad a los sindicados JAIRO ENRIQUE MEJÍA RESTREPO y JARO MARTÍNEZ ROSALES, como igual "a uno de los dichos jurados de RIGOBERTO SUAZA MEDINA alias el mono". Agregó el análisis probatorio que a su juicio permite esa conclusión, buena parte del cual son críticas a los testimonios de los miembros de la Policía Nacional que conocieron del caso y participaron en las pesquisas iniciales, a quienes les atribuye la pretensión de "ganar felicitaciones y medallas" a costa de sus defendidos. Si dentro del expediente no existe prueba de que 11 penetraron a una finca' y, sustrajeron la sustancia estupefaciente mal se hizo en condenados. Debían absolverse, por el contrario, pues se demostró que actuaron de acuerdo a la ley. Sorprendieron en flagrancia a JAIRO MARTÍNEZ ROSALES y a JARO MEJÍA RESTREPO, los capturaron e incautaron la droga en su poder. De inmediato se dirigieron con ellos a las oficinas del CTI en Montería "para judicializarlos" pero ello no fue posible debido a la interferencia "a todas luces arbitraria e injusta", de la Policía Nacional. 7

8 ROBINSON ROJAS GONZALEZ, < YÁHAIR RODRÍGUEZ BURGOS Y "El supuesto hurto de la droga", amañadamente aludido por los gentes de la Policía Nacional, se declaró acreditado en la sent ncia "con fundamento en partes selectivas de algunos me os de prueba de los recaudados en el proceso, mas no en la tota.dad de sus contenidos que pudier comprometer penalmente la r sponsabilidad de los procesados pues el supuesto hurto de la d oga lo anuncian los uniformado porque supuestamente así se os comentó, refirió e inform malintencionadamente el impl cado RIGOBERTO SUAZA M INA, aun cuando en sus decl a raciones contradictorias lo haya [negado, referencia esta men irosa y amañada puesto que RIGOBERTO SUAZA MEDINA jam s les ha dicho a los policiales que los miembros del DAS y CTI hayan hurtado esa droga", expresó el casacionista, para quie sus defendidos fueron víctimas de un "montaje". El error que condujo al juzgador a violar directamente la ley sustancial se produjo por no valorar en su integridad el contenido del nforme de policía del 7 de julio de 2005 suscrito por el Maybr Carlos Alberto Jaimes Villamizar y dejar de confrontarlo con los testimonios de los uniformados Atilio Óscar Zabala y Óscér Luis López Osorio. Se deduce de esos elementos de juicio que los miembros de la Policía habían sido informados por RIGOBERTO SUAZA MEDINA que los implicados se habían apoderado de estuldefacientes. Si ello fue así, por qué se dejó libre al mencionado? Simplemente "porque de lo que se trataba era de destilar la investigación y enrumbarla contra los sabuesos de DAS y dei CTI".

9 Si, según López Osorio, SUAZA les comunicó que había recibido la llamada de un amigo en la que le decía que le hurtaron "una mercancía", no tenía por qué saber por dónde venían los responsables, ni los hubiera podido reconocer o a los automotores en los que se desplazaban. Pero si esto sucedió de acuerdo con el testigo López SUAZA dijo otra cosa es porque los había visto antes y bajo esa circunstancia los miembros de la Policía "debieron sospechar que se trataba de un copropietario del alcaloide". Antes, en efecto, "los había visto" pues se trató de "una de las dos personas que escapó a la acción de aprehensión de los funcionarios del DAS y del CTI y fue el individuo a quien se le cayó el bolso con los billetes falsos, cuando se dispuso a la fuga para eludir la acción de las autoridades". SUAZA MEDINA no dijo en su testimonio que hubiese comunicado a la policía que el amigo que lo llamó le haya mencionado acerca del hurto de "una mercancía o droga". Les informó solamente de «dos carros sospechosos" donde traían dos personas capturadas.4de'dónde extrajo la policía, entonces, "que RIGOBERTO SUAZA MEDINA les dijo que su amigo le había dicho que los señores de los dos carros le habían hurtado una droga? Por qué y par9i qué se inventaron esta calumnia? Qué interés tenían en desviar el verdadero cauce de la investigación? Inventar lo del supuesto hurto de la droga no es un montaje?". Así las cosas, "la imputación del supuesto hurto de la droga" realizada a los implicados "por parte de la policía" es temeraria y calumniosa "pues RIGOBERTO SUAZA MEDINA, a quien se le atribuye su paternidad, la ha desmentido por completo desde cuando rindió su declaración el día 21 de julio de 2005". En 9

10 YAHAIR RODRÍGUEZ BURGOS ALFONSO YESID MEJÍA MOJIC real dad, se reitera, el procedimiento de los acusados correspondió a uno legítimo de policía judicial, tal y como se deriva de las ampliaciones de indagatoria de JAIRO MARTÍNEZ RO ALES y JARO ENRIQUE MEJÍA RESTREPO, quienes en esa diligencias afirmaron en lo sustancial que los procesados se iden ificaron como miembros de la Policía Judicial, los capturaron y le' dijeron que los iban a conducir alas instalaciones del CTI en Mon ería. Adicionalmente, que los deáconocidos que tenían los costales con la droga huyeron y uno kie ellos dejó caer un bolso con lata, de la cual se supo luego quéraf alsa. El declarante Jorge Luis Alean Martínez, a su turno, afirmó., en tro proceso que RIGOBERTO SUAZA MEDINA fue el que hizo capturar a los acusados debido a que éstos "le quitaron la mer. ancla". Se opuso el casacionista, por último, a la afirmación de la exist ncia de los indicios de mala justificación y presencia. E igual ente a que en el proceso se cuente con pruebas directas de r4sponsabilidad penal en contra de sus defendidos, a favor de los cuales demanda la absolución, la misma decisión con la cual se resolvió la situación de las personas que les sirvieron de inforitnantes, es decir, Eduardo Sierra Calle y Pedro Mercado Confi-eras. Segundo cargo. Inconsonancia entre acusación y sentencia. La violación del principio de congruencia fue en el aspecto fáctico. En el pliego de cargos se imputó a los procesados 10

11 c "únicamente el hecho,"tque luego de haber adelantado el procedimiento de incautación del alcaloide y la aprehensión en,141 flagrancia de los setiores JAIRO MARTÍNEZ ROSALES y JAIRO ENRIQUE MEJÍA WESI TREPO deciden subsiguientemente no legalizarlo ante la Fiscalía Local 22 de Tierralta para traficar con dicho alucinógeno". En los fallos de instancia se cambió el hecho "en el sentido de que no se trató de un procedimiento de incautación del narcótico para luego traficar con él, sino de un hurto o robo del mismo, previo plagio o secuestro de los capturados JAIRO MARTÍNEZ ROSALES y JAIRO ENRIQUE MEJÍA RESTREPO, para su posterior tráfico e incrementar de manera fraudulenta su patrimonio con la venta, argumentando que para esa ilícita apropiación de esa droga estupefaciente utilizaron la misma forma como venía operando la banda emergente de las autodefensas denominada los traquetos". La conclusión de la resolución de acusación, deducida del testimonio trasladado de Jorge Luis Alean Martínez, conforme a la cual los funcionarios del DAS y del CTI "penetraron y quitaron una mercancía en forma irregular, esto es, sin orden de autoridad competente y sin previo lleno de los requisitos legales, abusando de sus funciones", difiere de la afirmación realizada en la sentencia relativa a que "se hurtaron la droga y secuestraron a los dos procesados". Procede, por ende, casar la sentencia y "dictar el fallo de reemplazo". Tercer cargo. Violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso juicio de identidad. 11

12 ' c V Se tergiversó en la sentencia el contenido material de los test monios de Ana Bertilde Aldana Tordecilla, Erdulo Manuel Ag mez Petro, Jorge Luis Alean Martínez, José Alberto Agámez Pa illa y Rigoberto Suaza Medina, con los cuales se acreditaba, "en grado de certeza", que los investigadores del CTI, co pañeros de trabajo y abogados, -fueron a reunirse con un info mante para "enterarse de probables maniobras delictuosas que en inmediaciones del casco urbano del municipio de Tierralta pre araba la delincuencia organizada". Así lo expresaron RO INSON ROJAS GONZÁLEZ, CARLOS ARTURO BUELVAS RA OS, respaldados por Eduardo Segundo Sierra Calle y Pedro Ag stín Mercado Contreras, con sustento en los cuales "resultaría nítido t e incontrovertible que los citados detectives, conjuntamente con los del DAS" capturaron en flagrancia a JAIRO MARTÍNEZ ROSALES y a JAIRO MEJÍA RESTREPO, hecho este indicativo de Stue actuaban conforme a la ley, en estricto cumplimiento de un deber constitucional, sin olvidar que desconocieron reglas intehas de las instituciones para las cuales laboraban, como salir de la sede sin autorización de sus superiores. A continuación el censor reprodujo buena parte de cada uno de ICs testimonios en los que según su criterio recayó el error de juicio, lo que se dijo de los mismos, en la sentencia de primera inst ncia y señaló las siguientes tergiversaciones del juzgador: 1. Las afirmaciones atribuidas ak inicio del folio 51 de ese fallq a Ana Aldana Tordecilla no las efectuó ella sino su esposo Erdlo Manuel Agámez Petro. Se`' puso a la testigo, en consecuencia, a expresar lo que jamás dijo. En un párrafo posterior de ese mismo folio, el a quo "acomodó" como le 12

13 convenía, para justificarla sentencia, "partecitas" del dicho de la declarante, dejando al margen lo que en realidad manifestó. Es decir, que vio al llegar a su casa el día de los hechos hacia las 4 y media de la tarde a un grupo de hombres "regados por la platanera", notó sus motocicletas, se asustó, no les preguntó nada, no se acuerda de cómo eran y su esposo llegó una hora después. Se hizo de noche y seguían allí. Luego oyó decir la testigo "se la llevaron, se la llevaron", sin saber a qué se referían "porque ella no vio nada y sólo escuchó que arrancaron las motos y se fueron". "No sintió carros ni nada, sólo el ruido de las motos cuando se fueron", adujo el censor. 2. Le hizo decir el juzgador al testimonio de Erdulo Manuel Agámez Petro expresiones que no se desprenden de su contexto. Se acudió a "edita( su dicho, como en el caso anterior, "dejando por fuera detalles importantes como el anunciado por él, de que los visitantes de las motos, dejaron éstas debajo del palo de mango, él se fue a trabajar, regresó a las doce a almorzar, y estaban los tipos ahí todavía". A las 6 de la tarde salió a bañarse a la quebrada y a su regreso, más o menos 40 minutos después, "ya no había nadie ahí". La conclusión que seguía a lo anterior era que el testigo no vio carros y menos a sus ocupantes porque no estaba en el lugar de los hechos. Sólo le comentaron de dos "que habían llegado", pequeños y con vidrios oscuros. No se percató de ningún operativo del DAS y del CTI, ni de la captura de dos personas por agentes de tales instituciones, lo cual era suficiente para deducir que la aprehensión en flagrancia realizada por los procesados no ocurrió en la finca de Agámez Petro "sino en el sitio donde afirman los procesados y los informantes que tuvo lugar". 13

14 c No es cierta la afirmación de la judicatura, de otro lado, relat va a que los motociclistas le dijeron al declarante "que iban a esta debajo del palo de mango porque iban a realizar un negocio y q e ese negocio, era entregar el alucinógeno a cambio de dine o y que esas personas no contaban con que los acusados apro echando la oscuridad de la noche y la poca visibilidad, exhiiiieron como parte de la transacción un paquete chileno y una vez escubierto su plan, procedieron a plagiar a dos de los trafi antes del alucinógeno". Algo así no manifestó el testigo y tampoco que los com oradores de la cocaína fueran los informantes Pedro Mercado Y E uardo Sierra, ni que los miembros de policía judicial aquí proc sados se hayan encargado de "simular el atraco" y emp ender la huida en sus automotores. Otra "afirmación gratuita" del juzgador, nunca respaldada por Frdulo Agámez ni por ningún otro testigo, es que los acuslados "formaban parte del grupo de los traquetos que militaba en el municipio de Tierralta". No dijo el declarante, por último, que los irinplicados hayan ocultado su pertenencia al CTI y al DAS, presentándose ante los vendedores de la droga "como ciudadanos del común dedicados al negocio del narcotráfico", perteiecientes al grupo delincuencia! denominado "los traquetos". El declarante ni ningún otro testigo dijeron que los procesados fuesen parte de esa bandá i ó de las autodefensas. No se entiende de dónde infiere la judicatura, entonces, que 14

15 e. ocultaron sus cargos para apropiarse de la sustancia estupefaciente. Sin la tergiversación del medio de prueba comentado la sentencia habría sido absolutoria. También en relación con el testimonio de José Alberto Agámez Padilla, el juzgador incurrió en falso juicio de identidad. Se expresó en el informe de la SIJIN algo que él jamás dijo en su testimonio. Esto es, que a las 7 de la noche del día de los hechos, encontrándose en su residencia, vio entrar a la parcela de su primo Erdulo Agámez dos carros con las luces apagadas, los cuales se marcharon, en dirección a Tierralta, como a los 15 minutos. En la declaración jurada señaló, por el contrario, que no vio los vehículos ingresar. Solo salir, mientras veía la televisión en la puerta de su casa. El juzgador, entonces, con fundamento en un informe de policía, que no es prueba, puso a decir al testigo algo que nunca manifestó. Del medio de prueba, adicionalmente, no se deduce la afirmación de que lo vehículos observados fuesen el taxi ph, amarillo del DAS y el 11 Mazda 323 Neptuno de CARLOS ARTURO BUELVAS TORRES 'Tampoco que en ellos se transportaran los 4, procesados y los informantes. Ese dicho, por tanto, no es prueba de cargo directa e inequívoca contra los acusados. Conforme a la declaración de Jorge Luis Alean Martínez, fue informante de la SIJIN y laboró al servicio de varios paramilitares, "quitando la base de coca de la que bajaban al pueblo". Para hacer esto último, simulaban comprarla y cuando el 15

16 - / CARLOS BUELVAS RAMOS" YAHAIR RODRÍGUEZ BURGOS propietario extraía la droga "para probarla" hacían su aparición varias hombres armados y, tras intimidar a los negociantes, se la Ilevalban. Eso es lo que hacía el declarante en época distinta a la de los echos. Y de su dicho no surgelque haya enseñado a los proc sados, a quienes ni siquiera conocia, "aquel procedimiento de r bo de droga". De tal declaración, entonces, nb se podía extraer que los mie bros de la policía judicial recibieron instrucciones de Alean Mart nez y las pusieron en práctica en el presente caso. 5. La tergiversación del testimonio de RIGOBERTO SUAZA ME INA consistió en que solo se tuvo en cuenta lo que declaró el 7 de "ulio de 2005 en el comando de la Policía de Tierralta, tras la capt ra de los acusados. Esa versión, según el casacionista, no corr sponde exactamente a lo dicho por SUAZA MEDINA si se tiene en cuenta que cuando habló de "mercancía" se escribió "(base de coca)", deduciéndose que la expresión entre paréntesis la agregó el policía "que recepcionó esa indagatoria", pues carece de sentido que se hayan anotado de esa forma "si hubiesen provtnido de labio y boca del declarante". En la intervención del declarante realizada el 21 de julio de 2005 aclaró "el verdadero sentido y alcance" de la información que ántregó en la Estación de Policía de Tierralta, con sustento en a cual fueron aprehendidos momentos después los funcinarios de policía judicial. Dijo en esa oportunidad, en efecto, "que fo que siempre dijo fue, de que a través de la llamada se le 16

17 r / había dicho de unas persbnas que se hallaban en peligro y que no sabía si era robo o atraco o problemas personales, afirmación ésta distante a decir que se trató del robo de una mercancía o droga a base de coca, pues esto jamás lo dijo el declarante". Expresó en dicha diligencia jurada, además, que se cruzó en la vía Fresquillo con el taxi y el Mazda "y observó que venían dos personas capturadas". Esto significa que para ese momento ya los agentes del DAS y del CTI habían capturado en flagrancia a los traficantes de droga e incautado la sustancia, desplazándose hacia Montería "para la réspectiva judicialización". No le constaba al testigo "que antes de ese retorno los agentes hubieran robado la droga decomisada". Del Comandante de Guardia de la policía en Tierralta, por tanto, provino "el invento del hurto de la droga". El mismo fue el responsable de terg versar la información ofrecida por RIGOBERTO SUA7_A' MEDINA "y de ahí para acá todos, influenciados por esa $é interpretación vinieron sosteniendo que los señores del DAS y del CTI, no habían realizado ningún tipo de operativo legal érno un hurto o robo de droga con fines de comercialización ilícita, t tergiversación que sumada al hecho de que los detectives carecían de misión de trabajo ha traído al convencimiento, equivocado, de que estaban traficando ilícitamente con el alucinógeno, cuando la realidad es otra, vale decir, la narrada tanto por los condenados como por los informantes absueltos". 17

18 / / No le era posible al juzgador afirmar, en fin, que el dicho de SUAZA MEDINA comprueba el hurto de la sustancia estupefaciente y el plagio o secuestro de dos personas. pue y po Así las cosas, finalizó el censor, "la justicia especializada ha to a decir a estos declarantes, lo que ellos nunca han dicho, lo tanto al distorsionar su testimonio, se ha incurrido en error de echo debido a falso juicio de, fdentidad. Pues fue de tal ma itud y trascendencia la deforntá ón del alcance de dicho r medio probatorio, que de no haberse,cornetido tal falencia, el fallo necesariamente hubiera sido abs011ítorio". Es la decisión que anhela dicte la Sala. CONCEPTO DE LA PROCURADORA 3a DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL: Primer cargo. Precisó la representante del Ministerio Público, tras entalizar que son evidentes los errores en la formulación de la censura, que las conclusiones del demandante, de un lado, "no encuentran respaldo en el material probatorio que se aportó a la investigación y se trata de especulaciones con fines defensivos, que no son propias de la sustentación de un recurso de casación". De otro, basa el cargo en su lectura personal de las pruebas.o en su percepción personal de los hechos, lo cual no es fundamento admisible en el debate pertinente ante la Corte. 18

19 ,c / Adicionalmente, distinto a como lo planteó, las ampliaciones de indagatoria rendidas por JAIRO MARTÍNEZ ROSALES y JAIRO ENRIQUE MEJÍA RESTREPO fueron tenidas en cuenta por el ad quem, aunque se les otorgó una valoración diferente a la por él esperada. La prueba de indicios, finalmente, no se atacó conforme a los requerimientos que al respecto ha delineado la jurisprudencia y, por consiguiente, el reproche no puede prosperar. Segundo cargo. Aparte de dirigir el casacionista sus reparos en contra de la sentencia de primera instancia, en la cual se hicieron una serie de consideraciones equivocadas, oportunamente corregidas por el Tribunal, es notable que no logró acreditar la falta de congruencia fáctica entre la acusación y la sentencia. Se señala, de todas formas, que instructores como juzgadores aludieron a "la apropiación de la droga incautada" por parte de los procesados, "con el fin de traficarla", independientemente de si se trató al comienzo "de un operativo de incautación" o "de una acción deliberadamente dirigida a lograr la sustracción de la base de coca". Los implicados, esto es lo cierto, tenían en su poder los costales con la droga "y no supieron explicar por qué se encontraban fuera de su jurisdicción, sin orden para la diligencia y sin haber informado a sus superiores sobre su desplazamiento". Tales aspectos fueron tenidos en cuenta para atribuirles 19

20 5 / res tonsabilidad penal, debiendo agregarse que en los fallos de las instancias no se hicieron consideraciones acerca de las hip tesis delictivas de hurto o de secuestro. Incumplió el censor, además, con probar la trascendencia del -rror en la situación jurídica final de los acusados. Es decir, que la situación denunciada como irregular les generó un perj ido derivado de agravarles la sanción impuesta o de imp tarles delitos no contemplados en el auto calificatorio. La censura, por tanto, no tiene vocación de éxito. Tercer cargo. en I dich Alb Med El testimonio de Ana Aldana Tordecilla, citado textualmente sentencia, no fue objeto de tergiversación. Y acerca del de los declarantes Erdulo Manuel Agámez Petro, José o Agámez Padilla, Jorge Alean Martínez y Rigoberto Suaza na, expresó el recurrente su opinión personal y la contrapuso al examen de los mismos efectuado por los sentenciadores. errorés Así las cosas, ante la ausencia de comprobación de los denunciados es improcedenteel ataque. CONSIDERACIONES. DkLA CORTE: 1. Los ex servidores de policía judicial aquí procesados, ven icaron en desarrollo de sus funciones información relac onada con actividades de' narcotráfico y, como 20

21 < V consecuencia, capturaton en flagrancia a varios traficantes e incautaron gramos de base de cocaína que se dirigían a dejar a disposición dela Fiscalía cuando los capturó la policía? O, aprovechándose de ' lo's datos aportados por delatores y fingiendo que eran compradores,' se apropiaron de la droga? Se trató de las hipótesis de lo ocurrido; respecto de las cuales se polemizó en el presente caso. Los acusados YAHAIR RODRÍGUEZ BURGOS y ALFONSO YESID MEJÍA MOJICA, desde luego, expresaron que su conducta se ciñó a la primera. Los juzgadores, tras la evaluación probatoria correspondiente, consideraron demostrada la segunda. Esta conclusión, en la sentencia de primera instancia, se fundamentó en los siguientes argumentos, casi todos respaldados por el fallo de confirmación proferido por el Tribunal Superior de Montería: 1.1. Según Carlos Alberto Jaimes Villamizar, comandante del escuadrón móvil de Carabineros que realizó la captura, los miembros de la policía judicial le explicaron que estaban en un procedimiento de incautación de estupefacientes "y que llevaban retenidos a dos traficantes de cocaína. Sin embargo, no exhibieron la autorización pertinente para efectuar el operativo, ni ningún otro documento relacionado con el decomiso de la droga Le pareció extraño, además, porque no obedecía a los estándares previstos en procedimientos policiales como ese, que los aprehendidos fuesen custodiados únicamente por un detective y esposados de una sola mano. 21

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª)

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª) DICTAMEN 195/2009 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de mayo de 2009. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona en relación con la Propuesta de Resolución del recurso extraordinario

Más detalles

Las Relaciones Públicas en el Marketing social

Las Relaciones Públicas en el Marketing social Las Relaciones Públicas en el Marketing social El marketing social es el marketing que busca cambiar una idea, actitud o práctica en la sociedad en la que se encuentra, y que intenta satisfacer una necesidad

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

RESOLUCIÓN 2012/60 I.- SOLICITUD

RESOLUCIÓN 2012/60 I.- SOLICITUD RESOLUCIÓN 2012/60 Sobre el respeto al derecho de réplica como deber del periodista de facilitar la adecuada oportunidad de rectificación, sin que los afectados acudan a la vía judicial. I.- SOLICITUD

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

GUÍA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE TEMOR CREÍBLE Y TEMOR RAZONABLE

GUÍA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE TEMOR CREÍBLE Y TEMOR RAZONABLE GUÍA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE TEMOR CREÍBLE Y TEMOR RAZONABLE ************************************ Si acaba de llegar a los Estados Unidos sin permiso y tiene miedo de regresar a su país de origen, puede

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. 1.- El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad inequívoca de vincularse

Más detalles

Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de

Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de octubre de 1997, el Honorable Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular (OMIC Villafranca de los Barros) vs. Vodafone España, S.A.U. ( Tarifa One 30 MB/M/TV )

Resumen de la Resolución: Particular (OMIC Villafranca de los Barros) vs. Vodafone España, S.A.U. ( Tarifa One 30 MB/M/TV ) 1 Resolución de 10 de septiembre de 2015 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor

Más detalles

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cincuenta y

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cincuenta y Exp: 08-012231-0007-CO Res. Nº 2008-14181 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cincuenta y uno minutos del veinticuatro de septiembre del dos mil ocho. Recurso

Más detalles

Colegio de Abogados Penal Internacional. Principios y Objetivos

Colegio de Abogados Penal Internacional. Principios y Objetivos Colegio de Abogados Penal Internacional Principios y Objetivos Creación del CAPI El CAPI fue fundado el 17 de junio de 2002 en la Conferencia de Montreal. Más de 350 abogados estuvieron presentes en la

Más detalles

LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL.

LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL. LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL. Con la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo

Más detalles

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas?

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Capítulo uno: Por qué utilizar mecanismos internacionales para proteger los derechos laborales? 15 Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Por fortuna, cada vez más, las personas comienzan a comprender

Más detalles

Sergio Vives: a ver cómo resuelve el juez, si es un juez

Sergio Vives: a ver cómo resuelve el juez, si es un juez Sergio Vives: a ver cómo resuelve el juez, si es un juez garantista o es juez que va a servir de instrumento para la acusación y desarticulación de las diferentes expresiones de la sociedad civil que se

Más detalles

Calidad en los servicios de la Administración General Jurídica. Encuesta telefónica nacional

Calidad en los servicios de la Administración General Jurídica. Encuesta telefónica nacional Calidad en los servicios de la Administración General Jurídica Encuesta telefónica nacional Julio 2013 La Administración General de Evaluación desarrolló la Encuesta Telefónica Nacional anual para la Administración

Más detalles

Manual de Procedimientos

Manual de Procedimientos 1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO

Más detalles

ALERTA ANTICORRUPCIÓN: Apuntes de tipicidad sobre el delito de enriquecimiento ilícito

ALERTA ANTICORRUPCIÓN: Apuntes de tipicidad sobre el delito de enriquecimiento ilícito ALERTA ANTICORRUPCIÓN: Apuntes de tipicidad sobre el delito de enriquecimiento ilícito ALERTA ANTICORRUPCIÓN Erick Guimaray Coordinador del Área Penal del IDEH-PUCP Apuntes de tipicidad sobre el delito

Más detalles

ORIENTACIONES GENERALES

ORIENTACIONES GENERALES ORIENTACIONES GENERALES Estimados alumnos: 1. Examinar el contenido de la SESIÓN, guiarse por el nombre de la sesión, cada sesión pretende alcanzar un objetivo lo cual debe evidenciarse en el PRODUCTO

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades: Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES.

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES. REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES. TITULO I REGLAS GENERALES Artículo 1º.- Las reglas contenidas en el presente reglamento se

Más detalles

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional 08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA VISA U

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA VISA U PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA VISA U Qué es una Visa U? La visa U es una visa especial para las víctimas de ciertos delitos que incluyen violencia doméstica y abuso sexual, entre otros. La persona deberá

Más detalles

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - -

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - - RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - - Visto para resolver el expediente número XX/2012, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra

Más detalles

ESCRIBANOS. HIPOTECA. CERTIFICADO ÚNICO ESPECIAL. HONORARIOS. ESTUDIO DE TÍTULOS. Consulta

ESCRIBANOS. HIPOTECA. CERTIFICADO ÚNICO ESPECIAL. HONORARIOS. ESTUDIO DE TÍTULOS. Consulta ESCRIBANOS. HIPOTECA. CERTIFICADO ÚNICO ESPECIAL. HONORARIOS. ESTUDIO DE TÍTULOS Informe: Notarial Resumen La obligación del escribano de «autorizar los actos y contratos para los que fuese llamado» presupone

Más detalles

pdfmachine trial version

pdfmachine trial version ACTUALIZACIÓN DE JURISPRUDENCIA UNIDADES 17, 21, 24 Y 25 Corte Internacional de Justicia 2003 Caso concerniente a las Plataformas Petroleras (República Islámica de Irán vs. Estados Unidos de América) Sentencia

Más detalles

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo.

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. Pleno Sres.: D. Francisco Hernández Rodríguez, Presidente D. Fernando Varela Carid, Vocal D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela,

Más detalles

PLANTILLA DE UNA SOLICITUD DE MLA (AJM)

PLANTILLA DE UNA SOLICITUD DE MLA (AJM) BORRADOR PLANTILLA DE UNA SOLICITUD DE MLA (AJM) Comentarios generales En general, las muestras que se encuentran disponibles en sitios Web del país y a través del escritor de la MLA de UNODC son similares

Más detalles

INSTRUCCIÓN 14/S-135

INSTRUCCIÓN 14/S-135 Asunto: Protocolo de actuación para tratamiento de posibles delitos de exceso de velocidad captados por cinemómetros y de carreras ilegales INSTRUCCIÓN 14/S-135 1.- Introducción. El artículo 379.1 del

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

Informativo sobre la forma como usted puede hacer valer sus derechos ante la Justicia Local

Informativo sobre la forma como usted puede hacer valer sus derechos ante la Justicia Local Informativo sobre la forma como usted puede hacer valer sus derechos ante la Justicia Local Estimado vecino El presente informativo tiene por objeto dar a conocer en primer lugar qué materias conoce un

Más detalles

Formulario de Queja y Declaración Jurada de Víctima de Robo de Identidad

Formulario de Queja y Declaración Jurada de Víctima de Robo de Identidad Tiempo promedio para completar el formulario: 10 minutos Formulario de Queja y Declaración Jurada de Víctima de Robo de Identidad Este es un formulario de uso voluntario para presentar una denuncia ante

Más detalles

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL RÍO Ello DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN CONCEPCIÓN,

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL RÍO Ello DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN CONCEPCIÓN, CONTRALORÍA REGIONAL DEL RÍO Ello DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN REF. 80.238/10.- REMITE INFORME IF.VE-36/10.- CONCEPCIÓN, 0 4 6 4 7 2 4. oa lo El Contralor Regional que suscribe cumple con remitir

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

Para Quienes han sido Víctimas de Actos Criminales

Para Quienes han sido Víctimas de Actos Criminales (Jefatura de Policía de la Prefectura de Aichi) Para Quienes han sido Víctimas de Actos Criminales Por medio de esta página web, informamos lo siguiente a quienes han sido víctimas de actos criminales:

Más detalles

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho. VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 interpuesto por D. Ramón representado

Más detalles

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : 188-2012 RESOLUCIÓN N : 213-12 PROCESADO: GREFA CERDA EllAS DOMINGO OFENDIDO: ESTADO ECUATORIANO INFRACCIÓN:

Más detalles

"...Que con las constancias agregadas a esta causa se acredita:

...Que con las constancias agregadas a esta causa se acredita: CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO - OBLIGACION INEXCUSABLE DE ASISTIR A LOS CARENCIADOS - OBLIGACION DE ASISTIR A LAS PERSONAS POR EL CONSULTORIO SIN IMPORTAR LA MATERIA O ESPECIALIDAD DEL ABOGADO Ante reiterados

Más detalles

Caso 1 : TUTELA DE DERECHOS ACTA POLICIAL DE INTERVENCION

Caso 1 : TUTELA DE DERECHOS ACTA POLICIAL DE INTERVENCION Caso 1 Tema : TUTELA DE DERECHOS ACTA POLICIAL DE INTERVENCION Siendo las 11:00 horas del día 25 de enero del 2011, en circunstancias que personal policial efectuaba servicio de patrullaje a pie, el ciudadano

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS

Más detalles

Estuve en un accidente de auto Qué debo hacer?

Estuve en un accidente de auto Qué debo hacer? Estuve en un accidente de auto Qué debo hacer? Proteja sus derechos Un accidente de auto es muy estresante. El proceso es complicado y confuso. El objetivo de este folleto es proporcionarle un conocimiento

Más detalles

Procedimientos de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos

Procedimientos de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos Coordinación de Operación en Campo Dirección de Depuración y Verificación en Campo Procedimientos de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos Reporte CIPEF-PIPEF

Más detalles

TIENES DERECHO A VOTAR QUE NADIE TE LO QUITE

TIENES DERECHO A VOTAR QUE NADIE TE LO QUITE TIENES DERECHO A VOTAR QUE NADIE TE LO QUITE TIENES DERECHO A VOTAR!; QUE NADIE TE LO QUITE El derecho al voto es un derecho fundamental de todas las personas. Este derecho está recogido en: La Constitución

Más detalles

MEMORANDO. La Dirección de Asuntos Legales da respuesta a la solicitud contenida en oficio referenciado, mediante el cual solicita:

MEMORANDO. La Dirección de Asuntos Legales da respuesta a la solicitud contenida en oficio referenciado, mediante el cual solicita: SDM-DAL- 15219-653 MEMORANDO PARA: Dra. AYDA LUCY OSPINA ARIAS Directora de Control y Vigilancia De: Dr. Ernesto Cadena Rojas Director de Asuntos Legales Fecha: 4 de Marzo de 2010 Respetada Doctora: ASUNTO:

Más detalles

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n 31274 Acta No. 06 (2013). Bogotá, D.C.,

Más detalles

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga

Más detalles

Acuerdo tomado por el TSE en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 082-2009, celebrada el 20 de agosto de 2009

Acuerdo tomado por el TSE en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 082-2009, celebrada el 20 de agosto de 2009 INSTRUCTIVO PARA LA ASIGNACIÓN, UTILIZACIÓN, CUSTODIA Y CONTROL DE TELÉFONOS CELULARES, TARJETAS SIM U OTROS DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS SIMILARES, CONTRATADOS POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES PARA

Más detalles

PONENCIA. Realizada por: SANDRA MARIA CABRERA TAFOYA.

PONENCIA. Realizada por: SANDRA MARIA CABRERA TAFOYA. PONENCIA Realizada por: SANDRA MARIA CABRERA TAFOYA. SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES VERIFICADO EL 8 DE AGOSTO DEL 2009, EN LA CIUDAD DE GUANAJUATO, CAPITAL. DE LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO

Más detalles

CONFISCACIÓN DE UN VEHÍCULO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ. (Diciembre de 2006)

CONFISCACIÓN DE UN VEHÍCULO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ. (Diciembre de 2006) CONFISCACIÓN DE UN VEHÍCULO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ PREGUNTAS QUE SE HACEN CON FRECUENCIA (Diciembre de 2006) 1 *** Esta información no reemplaza la asesoría de un abogado. Si usted tiene

Más detalles

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD LA JUNTA DIRECTIVA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA en Sesión Ordinaria

Más detalles

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, Síntesis: La Recomendación 113/94, del 29 de septiembre de 1994, se envió al Presidente Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y se refirió al Recurso de Impugnación señor Fernando Velázquez

Más detalles

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. Gerencia Selecta Ltda. (En adelante Gerencia Selecta), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA SENTENCIA: XXXX/2011 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 ZAMORA S E N T E N C I A NÚM.: XXX En ZAMORA, a 16 de noviembre de 2011.- ANA DESCALZO PINO, Magistrada-Juez

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Lineamientos para la Asignación, Uso, Mantenimiento y Resguardo de los Vehículos Asignados a Funcionarios y Servicios de la Universidad Autónoma del Estado de México. Lineamientos para la Asignación, Uso,

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

Respuesta de CIPER. En la carta que el abogado Germán Cueto envió a CIPER, se incurre en varias imprecisiones que es necesario puntualizar:

Respuesta de CIPER. En la carta que el abogado Germán Cueto envió a CIPER, se incurre en varias imprecisiones que es necesario puntualizar: Respuesta de CIPER En la carta que el abogado Germán Cueto envió a CIPER, se incurre en varias imprecisiones que es necesario puntualizar: 1. De acuerdo con la información publicada en el portal de Transparencia

Más detalles

EL TEMA ES. Talleres de reparación de vehículos automóviles REVISTA KONTSUMOBIDE 2012 Nº 16

EL TEMA ES. Talleres de reparación de vehículos automóviles REVISTA KONTSUMOBIDE 2012 Nº 16 EL TEMA ES Talleres de reparación de vehículos automóviles Nº 16 En la actualidad es tan común un coche en las familias, que resulta difícil encontrar a quien no haya tenido que llevar su automóvil a un

Más detalles

Notificación sustitutiva de la HIPAA

Notificación sustitutiva de la HIPAA El 13 de febrero de 2014, un agente del Servicio de Rentas Internas (IRS) le dijo a Amerigroup que el Departamento de Policía de Tallahassee, Florida hizo una búsqueda en el auto de un sospechoso el 30

Más detalles

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial A continuación formulamos algunos comentarios sobre la ley 1395, de descongestión judicial: 1. Competencia por razón de la cuantía: El artículo

Más detalles

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.-------------------------------------------

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.------------------------------------------- ORDINARIO LABORAL NUMERO 01091-2010-105 OFICIAL TERCERO. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA. Dieciocho de enero del año dos mil trece.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

CODIGO PENAL MARCO LEGAL. LEY 599 DE 2000. Por la cual se expide el Código Penal.

CODIGO PENAL MARCO LEGAL. LEY 599 DE 2000. Por la cual se expide el Código Penal. CODIGO PENAL MARCO LEGAL LEY 599 DE 2000. Por la cual se expide el Código Penal. LEY 906 DE 2004. Por la cual se expide el código de Procedimiento Penal. ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL EN LA INDAGACIÓN

Más detalles

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país.

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Atención al Cliente Septiembre de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO Por: Williams Alexander Robles Sevilla En el proceso penal peruano, la valoración de la prueba está regida por el sistema de libre valoración

Más detalles

Aprendizaje Sobre la Ley

Aprendizaje Sobre la Ley Los tribunales de BC Aprendizaje Sobre la Ley Los tribunales y el gobierno Los canadienses eligen a sus gobiernos y estos crean las leyes. Los tribunales hacen cumplir la ley, pero están separados del

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex en materia de Seguros INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 50 DE LA LCS PARA EL CASO DE NO DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO DE ALQUILER

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

Cuáles son las principales características del nuevo Proceso Penal?

Cuáles son las principales características del nuevo Proceso Penal? Cuáles son las principales características del nuevo Proceso Penal? Material de difusión elaborado por la Dirección Provincial de Formación Cívica y Capacitación de los Operadores Judiciales, del Ministerio

Más detalles

Por María Valeria Del Bono Lonardi y María Fiorito

Por María Valeria Del Bono Lonardi y María Fiorito No todo es responsabilidad de todos Fuente: http://www.abogados.com.ar/no-todo-esresponsabilidad-de-todos/16609 Por María Valeria Del Bono Lonardi y María Fiorito Como aproximación a la problemática que

Más detalles

COMO SACAR DE LA CÁRCEL A UN FAMILIAR EN MATERIA DE MIGRACIÓN

COMO SACAR DE LA CÁRCEL A UN FAMILIAR EN MATERIA DE MIGRACIÓN COMO SACAR DE LA CÁRCEL A UN FAMILIAR EN MATERIA DE MIGRACIÓN Pregunta. Mi hermano fue arrestado por los Oficiales de Migración. Puedo sacarlo de la cárcel mientras los Tribunales hacen la decisión? Cuanto

Más detalles

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que

Más detalles

POLÍTICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO

POLÍTICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO 1. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO El Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos tiene por objeto principal establecer

Más detalles

CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS)

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) RESPECTO A ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO

Más detalles

ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ley 22.509 APROBACION DE LA CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERCIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUYENDO LOS AGENTES DIPLOMATICOS, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE

Más detalles

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS DOF 10 de junio de 1980 Fe de erratas: 28 de julio de 1980 La Asamblea

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

SOLICITUD INTERPUESTA POR EL LCDO. LUIS A. E. Nº 003-98 DICTADA POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EL 16 DE FEBRERO DE 1998.

SOLICITUD INTERPUESTA POR EL LCDO. LUIS A. E. Nº 003-98 DICTADA POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EL 16 DE FEBRERO DE 1998. SOLICITUD INTERPUESTA POR EL LCDO. LUIS A. PALACIOS, EN REPRESENTACIÓN DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA QUE LA SALA SE PRONUNCIE SOBRE LA VIABILIDAD JURÍDICA DE LA RESOLUCIÓN C. E. Nº 003-98

Más detalles

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad en todos los temas relacionados con el derecho matrimonial- separaciones y divorcios. Además de contar con una solida formación

Más detalles

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES 1.- Ámbitos objetivo y subjetivo. a) Ámbito objetivo: el presente informe

Más detalles

TRIBUNAL DE HONOR Federación Chilena de automovilismo deportivo Sentencia: Sr. Camilo Barbería. En Santiago, a 09 de Agosto de 2013 VISTOS:

TRIBUNAL DE HONOR Federación Chilena de automovilismo deportivo Sentencia: Sr. Camilo Barbería. En Santiago, a 09 de Agosto de 2013 VISTOS: En Santiago, a 09 de Agosto de 2013 VISTOS: - Denuncia del Directorio de la Federación por acusación realizada por el señor Camilo Barbería por la situación de los seguros aduciendo que el valor y la cobertura

Más detalles

INFORME DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS DEFINIDOS PARA LA AUSTERIDAD EN EL GASTO

INFORME DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS DEFINIDOS PARA LA AUSTERIDAD EN EL GASTO INFORME DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS DEFINIDOS PARA LA AUSTERIDAD EN EL GASTO ALCALDIA MUNICIPAL DE CHIMICHAGUA CESAR PERIODO: JULIO SEPTIEMBRE DE 215 OSCAR PEDROZO OSPINO

Más detalles

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Folleto Informativo ASPECTOS GENERALES Dónde está regulado el adiestramiento de animales potencialmente peligrosos La Ley 50/1999, de 22 de diciembre,

Más detalles