Servicios financieros. para la Gestión de Recursos Públicos

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1 Servicios financieros para la Gestión de Recursos Públicos

2 2 Servicios Financieros para la Gestión de Recursos Públicos

3 Introducción Esta cartilla de servicios financieros ofrecidos por Bancolombia está dirigido para las entidades territoriales, sus descentralizadas y entes autónomos atendidos por el segmento gobierno de la Vicepresidencia de Personas y Pymes. Este documento tiene por objeto establecer los lineamientos generales de los productos que presta Bancolombia a este tipo de entidades. Este documento no es una oferta de prestación de servicios por parte de Bancolombia ni constituye un documento de asesoría, por lo que para cada operación especifica se deberán cumplir las políticas establecidas por el Banco y las normas legales vigentes. 3

4 4 Servicios Financieros para la Gestión de Recursos Públicos

5 Generalidades Representación Legal de las Entidades Públicas. De acuerdo con lo expuesto en las Circulares Externas 007 de 1996 y 046 de 2002 proferidas por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, las únicas personas autorizadas para celebrar y suscribir contratos a nombre de las entidades públicas es su representante legal o jefe de la entidad respectiva y en su defecto, las personas en quienes deleguen, previo visto bueno de la Tesorería General de la República o de los Tesoros Departamentales o Municipales, según el caso y con el lleno de los requisitos establecidos o que establezcan las autoridades fiscalizadoras del orden Nacional, Departamental o Municipal. 5

6 6 Servicios Financieros para la Gestión de Recursos Públicos

7 Portafolio de Productos Dentro de su portafolio Bancolombia ofrece los siguientes productos y servicios a las Entidades Territoriales, Entidades Descentralizadas del orden territorial y Entes Autónomos: Financiación: Entidades Territoriales Entidades Descentralizadas del orden territorial Entes Autónomos Empréstitos de Corto plazo Empréstitos de largo plazo Ahorro e inversión: Cuenta Corriente Cuenta de ahorros Manejo de los excedentes de liquidez (marco legal) CDT Con la fiduciaria: FIDUEXCEDENTES Canales electrónicos Manejo Integral de la Tesorería Convenio de pagos Convenio de recaudos 7

8 8 Servicios Financieros para la Gestión de Recursos Públicos

9 Financiación Entidades territoriales Operaciones de crédito público con entidades territoriales Son las que tienen por objeto dotar a la entidad territorial departamento, distrito o municipio- con dinero, bienes o servicios con plazo para su pago, o cuando la entidad territorial actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago. Son operaciones de crédito público internas las celebradas entre residentes en Colombia, pagaderas en moneda legal colombiana; son operaciones de crédito público externas todas las demás. Dentro de estas operaciones se entiende incluidas los créditos redescontables ante las entidades de redescuento, como por ejemplo, Findeter S.A. Tipos de operaciones de crédito público Dentro de su portafolio, Bancolombia ofrece las siguientes operaciones de crédito público para las entidades territoriales: los empréstitos de corto plazo y los empréstitos de largo plazo. 9

10 Empréstitos de corto plazo. Son los que tienen plazo igual o inferior a un año y pueden ser: Transitorios o puente: son aquellos que son pagaderos con recursos de créditos de plazo mayor a un año, respecto de los cuales exista oferta en firme del negocio. Tesorería: son aquellos que deben ser pagados con recursos distintos a los del crédito y antes del 20 de diciembre de la respectiva vigencia; están destinados exclusivamente para atender insuficiencias de caja de carácter temporal (Ley 819/02, art. 15). En este tipo de créditos se incluyen los sobregiros en cuenta corriente. Empréstitos de largo plazo. Son los que tienen plazo superior a un año, que constituyen recursos de capital para la entidad y que por regla general están destinados a financiar los gastos de inversión de las entidades territoriales, salvo las excepciones previstas en la ley, tales como los créditos de tesorería, los destinados a manejo de deuda, los que por objeto el pago de indemnizaciones en procesos de reducción de planta de la entidad, etc. 10 Servicios Financieros para la Gestión de Recursos Públicos

11 Requisitos de empréstitos otorgados a entidades territoriales Para la evaluación del empréstito No. Documento 1 Formato de Visita 2 Certificado de ingresos con destinación específica (formato 6) 3 Marco Fiscal de Mediano plazo 4 Informe Ejecutivo Anual del Sistema de Control Interno 5 Estado de la deuda pública al último corte (formato 5) 6 Certificado de pasivos contingentes estimados y deuda pensional(formato 10). 7 Ejecuciones presupuestales de las tres últimas vigencias (incluyendo el corte de la vigencia actual). 8 Estados financieros de los tres últimos años (incluyendo el corte de la vigencia actual), con sus correspondientes notas. 9 Cartas aclaratorias de las calificaciones adversas en la CIFIN (Central de información Financiera), si las tiene (formato 11) Requisitos para la suscripción de contratos de empréstito de corto plazo de tesorería Acta de posesión del gobernador o alcalde. Certificado en el que conste el valor y las otras garantías o limitaciones que tenga la renta a pignorar para garantizar el empréstito. 11

12 Certificado en el que conste que los créditos de tesorería contratados por la entidad no exceden la doceava parte de sus ingresos corrientes del año fiscal respectivo y que la entidad no tiene créditos de tesorería en mora o sobregiros. Requisitos para la suscripción de contratos de empréstito de largo plazo. Acta de posesión del gobernador o alcalde En empréstitos para departamentos, la ordenanza autorizando el cupo de endeudamiento. En empréstitos para distritos y municipios, el acuerdo de autorización de endeudamiento expedido por el concejo municipal. Certificado en el que conste el valor y las otras garantías o limitaciones que tenga la renta a pignorar para garantizar el empréstito. Para departamentos, distritos y municipios de categoría especial, primera y segunda, calificación de riesgo emitida por una calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Que la entidad esté cumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley 358 de 1997, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003, en materia de capacidad de pago, límites de gastos, información contable, etc. Documentos para el desembolso Contrato de empréstito y pignoración de rentas suscrito por la entidad territorial y por el Banco. Pagaré suscrito por el representante legal de la entidad. 12 Servicios Financieros para la Gestión de Recursos Públicos

13 Registro del contrato de empréstito en la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al perfeccionamiento del contrato de deuda para créditos de plazo mayor a un año. Constancia de pago de los derechos de publicación del contrato de empréstito o constancia de la publicación del mismo. Garantías para respaldar los créditos a las entidades territoriales La porción de la renta que se dará en garantía para respaldar el empréstito debe ser suficiente y libre de otros gravámenes. Las entidades territoriales solamente podrán otorgar como garantía las rentas que deban destinarse a determinados servicios, actividades o sectores señalados por la ley, cuando el crédito que se garantice tenga como objetivo financiar la inversión para la provisión de los mismos servicios, actividades o sectores a los cuales deban asignarse esas rentas. La pignoración no podrá exceder los montos asignados a cada sector de inversión durante la vigencia del crédito (Ley 358/97, art. 11). 13

14 Entidades descentralizadas del orden territorial Tipos de operaciones de crédito público Dentro del portafolio Bancolombia ofrece las siguientes operaciones de crédito público para las entidades descentralizadas: los empréstitos de corto plazo y los empréstitos de largo plazo. Los empréstitos de corto plazo. Son los que tienen plazo igual o inferior a un año y pueden ser: Transitorios o puente: Pagaderos con recursos de créditos de plazo mayor a un año, respecto de los cuales exista oferta en firme del negocio. Tesorería: Pagaderos con recursos distintos a los del crédito (con recursos ordinarios), deben ser pagados antes del 31 de diciembre de la respectiva vigencia y destinados a mantener la regularidad de los pagos. En este tipo de créditos se incluyen los sobregiros en cuenta corriente. (artículo 285 del decreto 1333 de 1986 y artículo 226 del decreto 1222 de 1986) Los empréstitos de largo plazo. Son los que tienen plazo superior a un año. Destinados para desarrollar el objeto de la entidad descentralizada respectiva 14 Servicios Financieros para la Gestión de Recursos Públicos

15 Destinados para la sustitución de deuda: Empréstitos otorgados para el prepago de otros empréstitos con el objeto de mejorar el perfil de la deuda obtenida con otras entidades. Requisitos de empréstitos Para la evaluación del empréstito No. Documento 1 Formato de Visita 2 Certificado de ingresos con destinación específica (formato 6) 3 Marco Fiscal de Mediano plazo 4 Informe Ejecutivo Anual del Sistema de Control Interno 5 Estado de la deuda pública al último corte (formato 5) 6 Certificado de pasivos contingentes estimados y deuda pensional(formato 10). 7 Ejecuciones presupuestales de las tres últimas vigencias (incluyendo el corte de la vigencia actual). 8 Estados financieros de los tres últimos años (incluyendo el corte de la vigencia actual), con sus correspondientes notas. 9 Cartas aclaratorias de las calificaciones adversas en la CIFIN (Central de información Financiera), si las tiene (formato 11) 15

16 Requisitos para la suscripción del contrato de empréstito de corto plazo de tesorería: Acta de nombramiento y posesión del representante legal de la entidad; si se trata de una entidad con forma de sociedad comercial, el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio respectiva. Los estatutos cuando la entidad no sea una sociedad. Certificado de libertad y aforo de la renta a pignorar para garantizar el empréstito, conforme al modelo establecido por Bancolombia. Certificado en el que conste que los créditos de tesorería contratados por la entidad no exceden en su conjunto el diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios de la misma. Autorización del órgano competente de la entidad que autorice la operación de acuerdo a sus estatutos. Requisitos para la suscripción del contrato de empréstito de largo plazo. Acta de nombramiento y posesión del representante legal de la entidad; si se trata de una entidad con forma de sociedad comercial, el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio respectiva. Los estatutos cuando la entidad no sea una sociedad. Autorización del gobernador o alcalde dependiendo del orden al cual pertenece la entidad. Autorización del órgano competente de la entidad que autorice la operación de acuerdo a sus estatutos. 16 Servicios Financieros para la Gestión de Recursos Públicos

17 Certificado de libertad y aforo de la renta a pignorar para garantizar el empréstito, conforme al modelo establecido por Bancolombia. Calificación de riesgo emitida por una calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Documentos para el desembolso Contrato de empréstito y de constitución de garantía debidamente suscrita y perfeccionada. Pagaré suscrito por el representante legal de la entidad Registro del contrato de empréstito en la base única de datos del Ministerio de hacienda y crédito público para créditos de plazo mayor a un año. Cumplimiento de las condiciones previstas para la garantía otorgada que respaldará el empréstito. Constancia de pago de los derechos de publicación del contrato de empréstito o constancia de la publicación del mismo. Registro del contrato de empréstito en la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al perfeccionamiento del contrato de deuda para créditos de plazo mayor a un año. Garantías para respaldar los empréstitos La porción de la renta a pignorar o el derecho de crédito debe estar libre de otros gravámenes. 17

18 Cuando la renta a pignorar o el derecho de crédito tenga destinación especifica el crédito también deberá estar destinado al mismo sector. Entes autónomos Para efectos de este documento por entes autónomos se entiende las corporaciones autónomas regionales - exceptuando Cormagdalena- y los entes universitarios autónomos. Tipos de operaciones de crédito público Dentro del portafolio Bancolombia ofrece las siguientes operaciones de crédito público para los entes autónomos: los empréstitos de corto plazo y los empréstitos de largo plazo. Los empréstitos de corto plazo. Son los que tienen plazo igual o inferior a un año y pueden ser: Transitorios o puente: Pagaderos con recursos de créditos de plazo mayor a un año, respecto de los cuales exista oferta en firme del negocio. Tesorería: Tienen plazo igual o inferior a un año y que deben pagados con recursos diferentes del crédito. 18 Servicios Financieros para la Gestión de Recursos Públicos

19 La celebración de créditos de corto plazo de entidades estatales diferentes de la Nación, con excepción de los créditos internos de corto plazo de las entidades territoriales y sus descentralizadas, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cuando se trate de créditos de tesorería, dicha autorización podrá solicitarse para toda una vigencia fiscal o para créditos determinados. Para tal efecto, las cuantías de tales créditos o los saldos adeudados, según el caso, no podrán sobrepasar en conjunto el diez por ciento (10%) de los ingresos corrientes de la respectiva entidad, sin incluir los recursos de capital, de la correspondiente vigencia fiscal. Los empréstitos de largo plazo. Son los que tienen plazo superior a un año. Destinados para desarrollar el objeto de la entidad autónoma respectiva Destinados para la sustitución de deuda: Empréstitos otorgados para el prepago de otros empréstitos con el objeto de mejorar el perfil de la deuda obtenida con otras entidades. 19

20 Requisitos de empréstitos Para la evaluación del empréstito No. Documento 1 Formato de Visita 2 Certificado de ingresos con destinación específica (formato 6) 3 Marco Fiscal de Mediano plazo 4 Informe Ejecutivo Anual del Sistema de Control Interno 5 Estado de la deuda pública al último corte (formato 5) 6 Certificado de pasivos contingentes estimados y deuda pensional(formato 10). 7 Ejecuciones presupuestales de las tres últimas vigencias (incluyendo el corte de la vigencia actual). 8 Estados financieros de los tres últimos años (incluyendo el corte de la vigencia actual), con sus correspondientes notas. 9 Cartas aclaratorias de las calificaciones adversas en la CIFIN (Central de información Financiera), si las tiene (formato 11) Requisitos para la suscripción del contrato de empréstito de corto plazo de tesorería Autorización del Ministerio de Hacienda. Acta de nombramiento y posesión del representante legal de la entidad. 20 Servicios Financieros para la Gestión de Recursos Públicos

21 Certificado de libertad y aforo de la renta a pignorar para garantizar el empréstito, conforme al modelo establecido por Bancolombia. Los estatutos de la entidad. Certificado en el que conste que las cuantías de los créditos de tesorería o los saldos adeudados, según el caso, no sobrepasan en conjunto el diez por ciento (10%) de los ingresos corrientes de la entidad, sin incluir los recursos de capital, de la correspondiente vigencia fiscal. Autorización del órgano competente de la entidad consejo directivo- que autorice la operación de acuerdo a sus estatutos. Requisitos para la suscripción del contrato de empréstito de largo plazo. Autorización del Ministerio de Hacienda, previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación (art. 12 del Decreto 2681/93, Ley 781/03). Acta de nombramiento y posesión del representante legal de la entidad; Los estatutos de la entidad. Autorización del órgano competente de la entidad que autorice la operación de acuerdo a sus estatutos. Certificado de libertad y aforo de la renta a pignorar para garantizar el empréstito, conforme al modelo establecido por Bancolombia. 21

22 Calificación de riesgo emitida por una calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. Documentos para el desembolso Contrato de empréstito y de constitución de garantía debidamente suscrita y perfeccionada. Pagaré suscrito por el representante legal de la entidad Registro del contrato de empréstito en la base única de datos del Ministerio de hacienda y crédito público para créditos de plazo mayor a un año. Cumplimiento de las condiciones previstas para la garantía otorgada que respaldará el empréstito. Constancia de pago de los derechos de publicación del contrato de empréstito o constancia de la publicación del mismo. Registro del contrato de empréstito en la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al perfeccionamiento del contrato de deuda para créditos de plazo mayor a un año. Garantías para respaldar los empréstitos La porción de la renta a pignorar o el derecho de crédito debe estar libre de otros gravámenes. Cuando la renta a pignorar o el derecho de crédito tenga destinación especifica el crédito también deberá estar destinado al mismo sector. 22 Servicios Financieros para la Gestión de Recursos Públicos

23 Ahorro e Inversión Inversión de excedentes de liquidez Todas las entidades públicas al momento de invertir en cualquiera de los productos ofrecidos por el Banco, requieren revisar las disposiciones que regulan esta materia, en el Decreto 1525 de 2008 y demás normas que lo adicione o modifique. 23

24 Cuenta Corriente Documentos de vinculación y apertura Quienes pretendan vincularse al Banco a través de una cuenta corriente, deben cumplir con los siguientes requisitos, entre otros: Diligenciar y suscribir la solicitud única de grupo, la cual es una forma que diligencian los clientes con datos específicos, autorización para consulta y reporte de centrales financieras, declaración de origen de fondos, autorización para compartir información con filiales, autorización débito automático, entre otros. Entregar los documentos soportes requeridos en consideración al tipo de entidad, nombramiento del representante legal y acta de posición, estatutos, certificaciones sobre atribuciones y/o prohibiciones, certificaciones sobre la procedencia y/o destinación de los recursos, sobre su carácter o no de inembargables con su respectivo soporte legal. Suscribir el Contrato en señal de aceptación. Suscribir los pagarés y cartas de instrucciones; por tratarse de un producto de riesgo, la obligación debe estar respaldada por un pagaré en blanco y la respectiva carta de instrucciones. 24 Servicios Financieros para la Gestión de Recursos Públicos

25 Características de la cuenta corriente La cuenta corriente bancaria se constituye como una de las modalidades de depósitos irregulares de dinero, dentro de las operaciones bancarias, al igual que los depósitos de ahorro y depósitos a término. El depósito en cuenta corriente opera a través de un contrato denominado de cuenta corriente bancaria, según el cual, una persona (cuentacorrentista) adquiere la facultad de consignar sumas de dinero en efectivo y/o cheques y disponer total o parcialmente del saldo mediante el giro de cheques o en otra forma convenida con el Banco, tales como el débito automático, mediante cajeros electrónicos, etc. Es un contrato autónomo, consensual, bilateral, de tracto sucesivo, conmutativo, de adhesión y puede ser oneroso. Al contrato de cuenta corriente se le aplican las normas del Código de Comercio, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia. Titular: Es la persona o personas con las cuales se celebra el contrato de cuenta corriente. En él o ellos se radicarán todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Autorizados: Persona(s) facultada(s) por el titular de la cuenta para realizar ciertas transacciones (ej. Girar cheques 25

26 y/o consultar saldos). Los autorizados no son titulares de los derechos de la cuenta y por su carácter, no son clientes del Banco. Condiciones de manejo: Son los convenios que acuerda el Banco y los titulares de cuenta para el manejo de los fondos, en el sentido de indicar si las órdenes de pago tendrán dos firmas, sellos, protector, etc. Y que una vez aceptadas por el Banco, obligan a su cumplimiento. En casos de Consorcios y/o Uniones Temporales, es importante verificar si en los pliegos de condiciones y/o términos de referencia se consagra que para la disposición de los recursos a manejar en esta cuenta, se requiere contar con la firma de un funcionario designado por la entidad estatal, será entonces necesario incluir esta firma en las condiciones de manejo. Clasificación, apertura y manejo de cuentas corrientes Cuenta individual: abierta a una persona que suscribe el contrato y cuya firma se registra y es necesaria para el manejo de la misma. Puede autorizar a otros para que la manejen. Cuenta colectiva: abierta a dos o más personas quienes suscriben el contrato y donde cualquiera de ellas puede manejar la cuenta de forma independiente o autorizar que otros la manejen (enlace o ). 26 Servicios Financieros para la Gestión de Recursos Públicos

27 Cuenta conjunta: abierta a dos o más personas cuyas firmas se registran y todas son necesarias para el manejo o la autorización para que otros la manejen (enlace y ). Saldos mínimos y tiempos de permanencia de los recursos Las cuentas corrientes por regla general no tienen una exigencia legal de mantener saldos mínimos, pero en la práctica comercial se hacen acuerdos a través de los cuales se pactan los saldos mínimos y el tiempo de permanencia requerido para el pago por la prestación de los servicios y/o productos financieros prestados por el Banco a la entidad. En estos casos es importante siempre verificar el Decreto 1525 de 2008, o la norma que la modifique o sustituya. Apertura de cuentas corrientes que requieren un análisis especial Consorcios y uniones temporales Estas cuentas corrientes deberán abrirse a nombre de todos y cada uno de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal, y en consecuencia, el contrato deberá ser suscrito por todos ellos. Para instrumentar las obligaciones, el Pagaré F-111 y la carta de instrucciones deberán ser suscritos por todos los integrantes. 27

28 La entidad estatal tendrá que suscribir los documentos de apertura si en las condiciones de los pliegos y/o en los términos de referencia se consagra que la cuenta donde se manejaran los recursos requeridos para el desarrollo del contrato debe ser conjunta. Entidades que manejan el presupuesto nacional Se considera pertinente indicar algunos de los parámetros que se deberán cumplir para la apertura de cuentas corrientes a las entidades que reciban recursos del presupuesto nacional, de tal manera que se colabore con la Dirección del Tesoro Nacional en su objetivo de controlar el nivel de ejecución del Presupuesto General de la Nación. Los documentos mínimos que se deben exigir para dar trámite a la solicitud de apertura de una cuenta corriente con autorización de la Dirección del Tesoro Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Decreto 359 de 1995, deberán ser: Acta de posesión de los funcionarios autorizados para el manejo de la cuenta. Póliza de manejo en los términos establecidos por la Contraloría General de la República. Documento que acredite la personería jurídica cuando se trate de entidades descentralizadas. Los demás que se requieran por disposición interna y conforme a otras disposiciones legales. 28 Servicios Financieros para la Gestión de Recursos Públicos

29 Medios para disponer de los recursos asociados a las cuentas corrientes Cheque El Código de Comercio no define de forma taxativa el cheque. Ha correspondido a la doctrina acercarse a un concepto más o menos uniforme sobre este título valor. En efecto, podemos concebir al cheque como una orden incondicional de pago escrita, librada contra un banco en donde el girador tiene fondos depositados a su orden en una cuenta corriente bancaria, o haciendo uso del sobregiro si carece de tales fondos y tiene autorización del Banco para proceder de conformidad. El artículo 651 del Código de Comercio dispone que los títulos valores (entre los cuales se encuentra el cheque) expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula a la orden o se exprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique su denominación específica de título valor, serán a la orden y se transmitirán por endoso y entrega del título. Los cheques son instrumentos con vencimiento a la vista lo que significa que son pagados por el banco a su presentación siempre y cuando ésta se haga dentro de los términos establecidos por la ley. Por ley un cheque puede ser pagado al tenedor legítimo cuando es presentado a mas tardar dentro de los seis meses 29

30 siguientes a la fecha en la cual fue girado, y siempre y cuando existan los fondos disponibles y el mismo haya sido girado de acuerdo con las condiciones establecidas para el manejo de la cuenta. Adicionalmente, la ley consagra otros plazos de presentación del cheque para que éste sea pagado, y que van a tener efectos en las relaciones del girador con el tenedor legítimo. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 718 del Código de Comercio, los cheques deberán presentarse para su pago: Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición; Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de ésta; Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina, y Dentro de cuatro meses, si fueren expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina. No obstante lo anterior, de acuerdo con los términos expuestos en el artículo 721 y subsiguientes del Código de Comercio, aún cuando el cheque no hubiere sido presentado en tiempo, el librado deberá pagarlo si tiene fondos suficientes del librador o hacer la oferta de pago parcial, siempre que se presente dentro de los seis meses que sigan a su fecha. 30 Servicios Financieros para la Gestión de Recursos Públicos

31 Cuando sin causa justa se niegue el banco librado a pagar un cheque o no haga el ofrecimiento de pago parcial, pagará al librador, a título de sanción, una suma equivalente al 20% del importe del cheque o del saldo disponible, sin perjuicio de que dicho librador persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que se le ocasionen. Finalmente, el Código de Comercio prevé una sanción especial referente a la falta de pago del cheque por una causa imputable al librador. En este orden de ideas, el librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonará al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que le ocasione. Formularios de cheques Los cheques únicamente pueden ser librados en formularios elaborados o autorizados por el Banco. En tal virtud, los formularios de cheques serán impresos bajo su responsabilidad y contendrán necesariamente el nombre del banco librado y una numeración consecutiva que permita identificarlos plenamente. Los cheques deberán elaborarse acogiendo las condiciones establecidas en los Acuerdos Interbancarios. Cuando, excepcionalmente, el Banco autorice a sus clientes para elaborar formularios especiales de cheques, se suscribirá un documento en que consten claramente las obligaciones 31

32 que se generan para el cuentacorrentista, los requisitos y factores de seguridad que deberán llenar los instrumentos y particularmente, la necesidad de incluir la impresión del nombre del Banco y del número de identificación de los cheques. Al respecto, es importante señalar que para estos casos en particular, el Banco ha diseñado una serie de requisitos adicionales, los cuales debe cumplir el cliente y según los cuales, deberá suscribir un otrosi al contrato de cuenta corriente y un reglamento especial donde se consignan de forma particular, cada uno de los aspectos referidos anteriormente. Remesas La Remesa es la consignación de un cheque de otra plaza. Puede ser: Remesa al Cobro: Este tipo de remesa solo se abona a la cuenta cuando el cheque salga corriente. Remesa negociada: Entendiendo por tal el cheque de otra plaza que se consigna en una cuenta y donde el Banco deja disponer del monto del mismo, sin que todavía obtenga la conformidad de éste, es una operación activa de crédito pues el Banco está asumiendo el riesgo del pago del cheque en virtud del endoso que del instrumento hace el cliente, si el cheque es devuelto, el cliente deberá restituir el valor del mismo. 32 Servicios Financieros para la Gestión de Recursos Públicos

33 Protesto de Cheques: El protesto consiste en estampar al dorso del cheque la palabra protesto, la causa de éste, el lugar, la fecha, la firma del girado y de los testigos, con el nombre o razón social del girador y la denominación o número de la cuenta. Teniendo en cuenta que estos requisitos adicionales al protesto son exigidos por la mayoría de los jueces penales encargados de la investigación de los delitos cometidos con cheques a que se refiere el artículo 357 del Código Penal, la Superintendencia Financiera considera que este procedimiento no constituye violación de la reserva bancaria. Por el contrario, tales formalidades se hacen indispensables en el caso de ser la firma del girador ilegible, con el objeto de poder entablar la denuncia contra el directamente responsable y no en averiguación de él, mientras se establece su identidad por el sistema engorroso y demorado de una inspección ocular dentro del sumario. Cheque post fechado: Como su nombre lo dice, es aquél que se libra con una fecha posterior a aquélla en que realmente se gira. Con él se pretende prolongar su plazo de presentación ante el banco. No obstante, una vez entregado, el beneficiario o tenedor legítimo puede cobrarlo en el banco girado sin que el librador pueda ejercer alguna acción contra el banco por el pago efectuado. El banco está obligado a pagarlo si hay fondos en la cuenta del librador. 33

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