El presente resumen abarca los decretos de leyes secundarias en materia energética, expedidas por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "El presente resumen abarca los decretos de leyes secundarias en materia energética, expedidas por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la"

Transcripción

1 1 El presente resumen abarca los decretos de leyes secundarias en materia energética, expedidas por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación el día 11 del mes de agosto del año en curso.

2 2

3 Índice Ley de Hidrocarburos....6 Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. 29 Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo...37 Ley de Inversión Extranjera Ley Minera..38 Ley de Asociaciones Público Privadas.39 3

4 El 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las reformas y adiciones constitucionales en materia energética. El pasado 30 de abril de 2014, el Presidente de la República envió al Congreso de la Unión nueve proyectos de Decreto que expiden, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de leyes secundarias que fueron discutidos y aprobados en un periodo extraordinario de sesiones en julio y agosto del presente año. Entre los principales objetivos de la Reforma estuvieron: 1. Garantizar la seguridad energética del país mediante la apertura del sector energético a la inversión privada nacional e internacional; 2. Fortalecer a las Empresas Productivas del Estado (EPE), Petróleos Mexicanos (Pemex) y Comisión Federal de Electricidad (CFE), con un nuevo régimen para promover su eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, así como su autonomía de gestión y financiera; 3. Establecer reglas claras que fomenten la rendición de cuentas para evitar la corrupción y generar condiciones equitativas y competitivas para disminuir el precio de los energéticos; 4. Fortalecer a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) como entes reguladores en la materia. Establece la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección del Ambiente del sector hidrocarburos, y 5. Crear el Fondo Mexicano del Petróleo, a cargo del Banco de México a fin de administrar los recursos provenientes de la explotación petrolera. Los proyectos de Decreto, una vez finalizado el proceso legislativo, fueron promulgados por el titular del Poder Ejecutivo Federal y publicados en el Diario Oficial de la Federación del 11 de agosto pasado. 4

5 En el primer dictamen, se expide la Ley de Hidrocarburos, y se reforman: Ley de Inversión extranjera, Ley Minera y Ley de Asociaciones Público Privadas, las cuales tienen como objetivos primordiales: 1. Incrementar la seguridad energética del país. 2. Aumentar la producción de petróleo y gas natural. 3. Alcanzar mayores tasas de restitución de reservas de petróleo y gas. 4. Detonar el dinamismo de la industria de la transformación de hidrocarburos. 5. Fortalecer la red de transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos. 5

6 Ley de Hidrocarburos 1. Generalidades La exploración y extracción se considera de interés social y orden público y tienen preferencia sobre cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento del suelo o subsuelo. La nueva Ley de Hidrocarburos reglamenta los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución; abroga la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo de Reafirma que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y que la exploración y extracción son actividades estratégicas, pudiendo la Nación llevarlas a cabo por conducto de Asignatarios (empresas productivas del Estado) y Contratistas (empresas privadas). Las demás actividades de valor de la industria petrolera (refinación, procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización) se liberan, pudiendo desarrollarse mediante permisos y/o autorizaciones. La industria de los hidrocarburos es de jurisdicción federal. Federación, Estados y Municipios, contribuirán al desarrollo de proyectos de exploración y extracción, así como de transporte y distribución por ductos y almacenamiento a través de procedimientos y bases de coordinación. Se establece que la industria de los hidrocarburos es de utilidad pública, así como las actividades y servicios amparados por un permiso. En lo no previsto por esta Ley de Hidrocarburos, se consideran mercantiles los actos de la industria de hidrocarburos. Se regirán por el Código de Comercio y supletoriamente por el Código Civil Federal. Se contempla las implicaciones de las actividades propias del sector en materia de transparencias y rendición de cuentas; uso y ocupación temporal de las tierras; contenido nacional; impacto social; seguridad industrial y protección al medio ambiente. 6

7 2. Actividades de la Industria Generalmente se contemplan 5 actividades de la industria que contempla hidrocarburos, gas natural, petrolíferos y petroquímicos. Se identifica como industria de los hidrocarburos, al conjunto de cinco actividades, a saber: Actividad Tipo Modalidad Asignación Se le otorga (o modifica) a Pemex o, excepcionalmente, a otra EPE, el derecho para realizar este tipo de actividades en un área determinada, por una duración específica, por conducto de la Secretaría de Energía (Sener) y con la opinión favorable de la CNH. Los particulares solo podrán celebrar con las EPE contratos de servicios. 1. Exploración y extracción de hidrocarburos Estratégica Contrato La CNH puede celebrar con Pemex, otra EPE, o cualquier persona moral constituidas de conformidad con la legislación mexicana, entre otros, cualquiera de los siguientes contratos: - servicios, - utilidad compartida, - producción compartida o - licencia Reconocimiento y exploración superficial Tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento de petróleo Procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural Transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos Áreas reguladas (demás actividades) Autorizaciones CNH Cuando corresponda, CNH expedirá autorizaciones para llevar a cabo actividades de reconocimiento y exploración superficial. Permisos Sener La Sener emitirá permisos para el tratamiento y refinación de petróleo y el procesamiento de gas natural, la exportación e importación de hidrocarburos, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, así como el transporte y almacenamiento, que no se encuentren vinculados a ductos, de gas licuado de petróleo, su distribución y expendio al público. CRE Expedirá permisos para el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, la perforación de determinados pozos, así como para el transporte por ducto y el almacenamiento que se encuentre vinculado a hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. CNH Cuando corresponda, CNH expedirá permisos para llevar a cabo actividades de reconocimiento y exploración superficial. 7

8 3. De la exploración y extracción de hidrocarburos y del reconocimiento y exploración superficial Corresponde al Estado la ejecución de estas actividades por conducto de las EPE, con base en asignaciones que les otorga y modifica la SENER, con la opinión favorable de la CNH. El sector privado puede participar en el desarrollo de la exploración y extracción mediante la adjudicación de contratos por medio de licitaciones a cargo de la CNH, o bien a través de alianzas o asociaciones con Pemex o cualquier otra EPE. No proceden las Asociaciones Público-Privadas. A. Asignaciones Las asignaciones solo pueden ser cedidas a otra EPE con autorización previa de la Sener. Las asignaciones a Pemex u otras EPE proceden cuando se garantice la producción y abasto de hidrocarburos. Pueden ser cedidas a otra EPE con autorización de la Sener. Las EPE pueden celebrar con particulares, contratos de servicios con pagos en efectivo. Las asignaciones se sujetan a un esquema de pago de derechos específicos y estas pueden revocarse: i) cuando no cumplan con el plan de exploración o de desarrollo; ii) por accidentes graves por dolo o culpa; iii) por falsedad de información y en reportes para autoridades. 8

9 Figura 1. Elementos de los títulos de asignación B. Contratos para la exploración y extracción Los particulares cuando resulten ganadores en los procesos de licitación, pueden realizar actividades de exploración y extracción conforme a los contratos que suscriban con la CNH. En estos se deberá establecer que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación. Dentro de los lineamientos de contratos se podrá incluir para algunos casos una limitación a la participación del Estado que no exceda el 30% de la inversión del proyecto. Los particulares también podrán realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos y celebrar contratos de alianza o asociaciones con EPE. En algunos casos, la Sener podrá incluir una participación del Estado Mexicano, a través de cualquier EPE o de un vehículo financiero especializado, sin que exceda el 30% de la inversión del proyecto. La Sener establecerá el modelo de contratación correspondiente para cada área contractual que se licite o adjudique, sean contratos de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia. Las contraprestaciones que se establezcan en estos contratos se sujetarán a lo establecido en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. 9

10 Figura 2. Cláusulas contenidas en los contratos C. Licitaciones de contratos de exploración y extracción Defensa: se podrá establecer acción legal contra la resolución de licitación, solo mediante el juicio de amparo indirecto. Corresponde a la CNH otorgar contratos de exploración y extracción. Licitaciones: i) iniciarán con una convocatoria publicada en el DOF; ii) se deberán cumplir con criterios de precalificación; iii) las propuestas cerradas deben ser abiertas en acto público; iv) el fallo se publica en el DOF; v) no serán aplicables, supletoriamente, las leyes de obras públicas ni las de Servicios; y, vi) se les considerará de orden público e interés social. Bases: i) conforme a los lineamientos técnicos y económicos de Sener y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); ii) el contrato se puede celebrar con Pemex, otras EPE y personas morales mexicanas, sea de manera individual, en consorcio o en asociación en participación. Según el tipo de contrato y los criterios y plazos de precalificación y aclaración; iii) contendrán la variable de adjudicación y sus respectivas modificaciones; y, iv) deberán contar con la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica acerca de los criterios de precalificación y el mecanismo de adjudicación. Las adjudicaciones de los contratos se realizarán a través de subastas ascendentes, subastas descendentes y subastas al primer precio en sobre cerrado, entre otras. Entre la Convocatoria y las propuestas deberán mediar al menos 90 días naturales. El fallo se debe publicar en el DOF. Defensa: solo procede el juicio de amparo indirecto. 10

11 D. Nuevas atribuciones de los organismos del Estado Sener: i) determinar las áreas contractuales, el plan quinquenal de licitaciones los lineamientos técnicos de estas; ii) establecer el modelo para cada área contractual, así como los términos y condiciones técnicas de los contratos; iii) establecer lineamientos técnicos para cada licitación; iv) apoyar a la CNH en la aprobación de la cesión del control de las operaciones por área contractual; y, v) planear y desarrollar la difusión y promoción de las rondas de licitación. SHCP: i) determinar los términos fiscales de las licitaciones y contratos; ii) precisar las variables de adjudicación de los contratos conforme a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LIH); y, iii) administrar y auditar el régimen fiscal de los contratos de exploración y extracción (LIH, diferente al régimen tributario). CNH: i) apoyar técnicamente a la SHCP y a la Sener en la selección de áreas contractuales; ii) proponer a la Sener el plan quinquenal de licitaciones; iii) emitir las bases de licitación para los contratos; iv) realizar las licitaciones; v) suscribir, administrar, supervisar, modificar y terminar los contratos; vi) aprobar los planes de exploración y desarrollo de la extracción y aprobar los programas anuales de inversión y operación de los contratos; y, vii) administrar el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos y la Litoteca. E. Alianzas, asociaciones y participación del Estado Las alianzas o asociaciones en los que se ceda: i) el control corporativo y de gestión del contratista o ii) el control de operaciones en el área contractual, requerirán autorización previa de la CNH. Las modificaciones al capital social que no conlleven un cambio en el control corporativo o de gestión del mismo, solo deberán de informarse a la CNH. Las EPE pueden participar en las licitaciones por sí mismas o en alianza o asociación con empresas privadas (excepto asociaciones público-privadas). En estos casos regirán la Ley de Pemex y el derecho común. Los contratos podrán incluir modalidades para compartir costos, gastos, inversiones, riesgos, utilidades, producción, etc., con las limitaciones de la ley de la materia. Pueden licitarse contratos, en cuya ejecución participe el Estado, a través de una EPE o de un Vehículo Financiero Especializado (VFE) hasta en un 30% de la inversión cuando: i) en el área contractual coexista a distinta profundidad una asignación; ii) se transfiera conocimiento y tecnología a una EPE; y, iii) se trate de proyectos que se deseen impulsar a través de un VFE del Estado Mexicano. En los casos ii) y iii), la participación de la EPE o del VFE no podrá exceder del 30% de la inversión del proyecto. La Sener establecerá una participación obligatoria de Pemex o cualquier EPE en aquellas áreas contractuales en las que exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos. En estos casos, la participación obligatoria será de un mínimo del 20% de la inversión. F. Migración de asignaciones a contratos de exploración y extracción La migración implicará el cambio de régimen fiscal y la posibilidad de establecer alianzas o asociaciones. Las asignaciones entregadas a Pemex o a otras EPE pueden migrar a contratos de exploración y extracción con la autorización de la Sener y el apoyo de CNH. 11

12 La migración implica el cambio de régimen fiscal y la posibilidad de establecer alianzas o asociaciones. La selección del socio se hace mediante licitación de CNH, tomando en cuenta los lineamientos de Sener y SHCP, y la opinión favorable de Pemex o de la EPE, al momento de la precalificación. Este procedimiento no necesita opinión previa de la Comisión Federal de Competencia Económica. G. Contratos de exploración y extracción a partir de concesiones mineras Se exceptúan del procedimiento de licitación los lugares en que efectivamente se realice la extracción de carbón, en cuyo caso, la CNH adjudicará los contratos directamente, siempre que se acredite, ante Sener, capacidad económica, técnica, administrativa y financiera. Las concesiones mineras no otorgan derecho para exploración y extracción de hidrocarburos. Su transgresión conlleva la revocación de la concesión. Estarán sujetas a licitación, las actividades de exploración y extracción en las áreas con concesión minera. Se exceptúan los lugares en que efectivamente se realice la extracción de carbón, en cuyo caso, la CNH adjudicará los contratos directamente a los titulares de las concesiones mineras únicamente para la exploración y extracción de gas natural contenido en la veta de carbón mineral y producido por la misma, debiendo acreditarse ante Sener la capacidad económica, técnica, administrativa y financiera. Las actividades de exploración y extracción de gas asociado al carbón mineral que se realice en aquellas concesiones en las que no se explote el carbón deberán ser objeto de asignación o de licitación del contrato correspondiente que realice la CNH. H. Controversias y rescisión administrativas Como medio alternativo de solución de controversias, se prevé el arbitraje conforme a leyes mexicanas y tratados internacionales. Se prevé un número limitado de causas para que CNH puede rescindir administrativamente los contratos. Entre otras: i) por ceder derechos sin autorización; ii) incumplir con resolución definitiva de órgano jurisdiccional; o iii) no realizar el pago o entrega de hidrocarburos (idénticas a las asignaciones). Los contratos sí pueden prever otras causales. I. Autorizaciones específicas de actividades Asignatarios y contratistas requieren de la autorización de la CNH para llevar a cabo la perforación de pozos exploratorios, pozos en aguas profundas y ultra profundas o de pozos tipo que se utilicen como modelos de diseño. 12

13 J. Regulaciones, derechos y obligaciones de asignatarios y contratistas Corresponde a CNH: i) regular y supervisar a los asignatarios, contratistas y demás autorizados; ii) cuantificar el potencial de hidrocarburos del país; iii) generar indicadores de evaluación; y, iv) regular el abandono y desmantelamiento de instalaciones. La Sener garantizará que las EPE subsidiarias y filiales, no obstaculicen la política pública energética ni la competencia y desarrollo de mercados eficientes. Para efectos financieros, los asignatarios y contratistas podrán reportar los beneficios esperados de las asignaciones y contratos, señalando que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación. Los asignatarios y contratistas deberán cumplir individualmente con un mínimo de contenido nacional en cada asignación y contrato. Se deberá cumplir progresivamente con un porcentaje mínimo de contenido nacional en cada asignación y contrato, que será el indicado por Sener, previa opinión de la Secretaría de Economía (SE). La SE establecerá la metodología de medición de contenido nacional, incluyendo bienes y servicios de origen nacional, la mano de obra mexicana o de trabajo calificado, la capacitación de la mano de obra nacional y la inversión en infraestructura a nivel local y regional, así como la transferencia de la tecnología. El conjunto total de actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en territorio nacional deberá alcanzar, en promedio, al menos 35% de contenido nacional. Las autorizaciones terminan, caducan o son revocadas por las mismas causas que los permisos. Se crea el Fideicomiso para promover el Desarrollo de Proveedores y Contratistas Nacionales, para apoyar las cadenas productivas e inversión directa, especialmente de PyMEs. Los asignatarios y contratistas deberán: i) contar con las autorizaciones de ley; ii) cumplir con las asignaciones y contratos; iii) abstenerse de ceder sus derechos; iv) permitir inspecciones y verificaciones; v) avisar hechos peligrosos para la salud, vida y seguridad públicas; vi) ayudar en emergencias; y, vii) entregar la información requerida, entre otros. 13

14 4. Del reconocimiento y exploración superficial Incluye trabajos para la adquisición, el procesamiento, reprocesamiento e interpretación de la información obtenida. La información que se obtenga pertenece a la Nación, pero los asignatarios, contratistas y autorizados que realicen estas actividades podrán aprovechar comercialmente la información. La realización de estas actividades requieren autorización o contrato, estos no otorgan derechos de exploración y extracción, ni preferencia para obtener asignaciones o contratos. Información geológica y Centro Nacional de Información de Hidrocarburos La información geofísica, petrofísica y petroquímica será administrada por CNH a través del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos. La CNH podrá contratar servicios relacionados de exploración superficial. Se prohíbe a Pemex o cualquier EPE, así como a los particulares, publicar, entregar o allegarse de información por medios distintos a los establecidos en la Ley o sin contar con el consentimiento previo de la CNH. 5. De las demás actividades de la industria de hidrocarburos A. Permisos Los comercializadores de hidrocarburos, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, requerirán permiso de la CRE. Se requerirán de permisos para las actividades industriales y logísticas siguientes: i) tratamiento y refinación de petróleo; ii) procesamiento de gas natural; iii) exportación e importación de hidrocarburos y petrolíferos; iv) transporte y almacenamiento por medio distinto de ducto de gas licuado de petróleo así como su distribución y expendio. La CRE autorizará las actividades de: i) transporte; ii) almacenamiento; iii) distribución; iv) compresión; v) licuefacción; vi) descompresión; vii) regasificación; viii) comercialización; ix) expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y transporte por ducto y almacenamiento de gas licuado de petróleo; y, x) la gestión de sistemas integrados. 14

15 Los comercializadores de hidrocarburos, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos requieren permiso de la CRE. Son sus obligaciones: i) contratar el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público con otros permisionarios; ii) cumplir las disposiciones de seguridad de suministro; iii) entregar información para supervisión y estadística de la CRE; y, iv) sujetarse a los lineamientos aplicables para sus relaciones con personas de su mismo grupo empresarial o consorcio. Los permisos se otorgarán a las EPE y particulares conforme al reglamento de la Ley y demuestren que cuentan con: i) instalaciones y equipos acordes con la normativa; y, ii) condiciones para garantizar la continuidad de la actividad. Las actividades y servicios objeto de permiso, son de utilidad pública y por tanto, admitirá la ocupación temporal de los bienes, derechos e instalaciones para la prestación de los servicios por: i) las causas previstas en la Ley; ii) para asegurar la continuidad de la actividad; y, iii) por seguridad nacional, energética o peligre la economía nacional. Procederá la cesión de permisos previa autorización. Los permisos podrán darse por terminados, caducar y revocarse por las causas previstas en la Ley. B. Sistemas integrados Están conformados por: i) sistemas de transporte por ducto; ii) sistemas de almacenamiento de gas natural, petrolíferos y petroquímicos; y, iii) equipos vinculados a las instalaciones anteriores. Cada sistema será operado por un gestor con permiso de la CRE y deberán ampliar la cobertura o aportar mejoras en la seguridad, continuidad, calidad y eficiencia de los servicios. Los gestores serán independientes quienes realicen actividades de producción, distribución y comercialización de gas natural, petrolíferos y petroquímicos, pudiendo ser entidades públicas, privadas o público-privadas. La Sener emitirá el plan quinquenal y la CRE aprobará la creación de los sistemas y determinará la incorporación de nueva infraestructura a los mismos, incluida la infraestructura pública. a) Centro Nacional de Control de Gas Natural (Cenagas) Es el gestor y administrador independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural. Tiene como objeto garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios del sistema para contribuir con la continuidad en el suministro de dicho combustible en territorio nacional. El Cenagas propondrá a Sener el plan quinquenal de expansión del Sistema. Los proyectos estratégicos contenidos en el mismo deben ser licitados. 15

16 El centro instruirá las acciones necesarias para que la operación diaria, a mediano y a largo plazo del Sistema se realice con apego a las obligaciones de acceso abierto. b) Reglas de acceso abierto Los permisionarios y usuarios podrán celebrar convenios de inversión para ductos de transporte y el almacenamiento de gas natural conforme CRE. Los permisionarios que presten a terceros servicios de transporte y distribución por ducto, así como de almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, conforme a la regulación de la CRE, están obligados a dar acceso abierto no discriminatorio a sus instalaciones o servicios, sujeto a capacidad disponible y pago de la tarifa autorizada. Estos no podrán enajenar o comercializar hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos transportados o almacenados en sus sistemas, salvo emergencia operativa, caso fortuito o fuerza mayor. Los permisionarios: i) prestarán el servicio a quien acredite la propiedad del producto respectivo; ii) solo transportarán y almacenarán producto de su propiedad cuando sea necesario para la operación de los sistemas; iii) en el caso de petróleo, petroquímicos y petrolíferos de su propiedad, podrán transportarlos y almacenarlos en los porcentajes que determine la CRE en cada permiso; y, iv) sujetarán a las reglas de operación que emita la CRE. Los titulares de contratos que cuenten con reserva de capacidad y no la hagan efectiva deben comercializarla o ponerla a disposición del gestor del Sistema Integrado o del transportista a cargo del ducto o almacenamiento, quienes a su vez deben ponerla a disposición para su contratación de manera firme, interrumpida o mediante una temporada abierta. Los permisionarios y usuarios podrán celebrar convenios de inversión para ductos de transporte y almacenamiento de gas natural en los términos que apruebe la CRE. c) Expendio al público Es la venta al menudeo directa al consumidor de gas natural o petrolíferos, entre otros, en instalaciones con fin específico o multimodal (por ejemplo, estaciones de servicio, de compresión y de carburación). Para el expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos se requiere permiso de la CRE. Los permisos se otorgarán a partir del 1 de enero de 2015, excepto los inherentes a gasolinas y diésel, que serán otorgados a partir del Se establece la prohibición de expender directamente al público los combustibles para aeronaves. El permiso otorga la facultad para distribuir combustibles para aeronaves y aeródromos a transportistas aéreos, operadores aéreos y terceros para actividades distintas de las aeronáuticas que cuenten con permiso de Sener, Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Procuraduría General de la República (PGR). 16

17 Los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos deberán expenderse y suministrarse sin alteración, entendiendo por tal la modificación de su composición respecto de las especificaciones contenidas en las disposiciones aplicables. La CRE regulará y supervisará las actividades de expendio al público de gas natural y de petrolíferos. También emitirá NOMs en las que se harán las especificaciones de calidad de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Los precios al gas licuado de petróleo que se expenda se determinarán bajo condiciones de mercado a partir del 1 de enero de d) Regulación y obligaciones de las demás actividades de la industria de hidrocarburos CRE: i) regulará y supervisará el transporte y almacenamiento de hidrocarburos y petrolíferos, transporte por ducto y almacenamiento vinculado a ductos, de petroquímicos, distribución de gas natural y petrolíferos, regasificación, licuefacción, compresión y descompresión de gas natural, comercialización y expendio al público de gas natural y petrolíferos y la gestión de todos los sistemas; ii) aprobará la creación de Sistemas y lo relacionado a ellos; iii) aprobará las bases de licitación del Cenagas y procesos de temporadas abiertas; iv) participará en la planeación del transporte y distribución de gas natural y gas LP; v) determinará las zonas geográficas de distribución de gas natural por ducto; vi) supervisará las actividades para evaluarlas conforme a los objetivos de la política energética; y, vii) emitirá lineamientos para las relaciones de los permisionarios con personas que formen parte del mismo grupo empresarial o consorcio. La Sener instruirá las acciones que considere necesarias para garantizar que las EPE no obstaculicen la competencia o el desarrollo eficiente de los mercados, así como la consecución de la política energética; regulará, supervisará, modificará, otorgará y revocará permisos para: tratamiento y refinación del petróleo, procesamiento de gas natural, exportación e importación de hidrocarburos y petrolíferos, y determinará la política energética aplicable a niveles de almacenamiento y de garantía de suministro de hidrocarburos y petrolíferos. La determinación de contraprestaciones, precios y tarifas de actividades amparadas por un permiso, se realizará de acuerdo al destino de los bienes y servicios, nacional o internacional, considerando las variables que garanticen la aplicación de una metodología efectiva. CRE establecerá la regulación de las contraprestaciones, precios y tarifas con excepción de las actividades de expendio al público de gas LP, gasolinas y diésel, cuyos precios se determinan conforme a las condiciones de mercado. Si en cualquiera de las demás actividades la CRE estima que existen condiciones de competencia efectiva, las contraprestaciones, precios y tarifas se determinarán por las condiciones de mercado. 17

18 Los permisionarios están obligados a: i) contar con el permiso, cumplir sus términos y no cederlo o traspasarlo; ii) entregar del producto conforme a las disposiciones aplicables; iii) atender las quejas, reportes de emergencias y prestar auxilio a la autoridad; iv) no otorgar subsidios cruzados; v) respetar precios y tarifas máximas; vi) presentar ejecutar y verificar programas de mantenimiento; vii) entregar información requerida; y, viii) utilizar hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos de procedencia lícita. 6. Comercialización de hidrocarburos Durante los próximos 3 años, Pemex, sus subsidiarias y filiales serán los únicos facultados para la comercialización de hidrocarburos. A partir de la entrada en vigor de la Ley, la CNH podrá adjudicar de manera directa a Pemex, EPE los contratos para comercializar hidrocarburos con una vigencia máxima hasta el 31 de diciembre de 2017, no prorrogable ni renovable. En estos casos, la SHCP y la Sener serán quienes determinen la contraprestación por dichos servicios de comercialización en condiciones de mercado. A partir del 1 de enero de 2018, los contratos para dicha comercialización se llevarán a cabo mediante licitación pública. La comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional requiere de permiso, mismo que será expedido por la CRE. A partir del 1 de enero de 2015, la CRE podrá otorgar los permisos que le competan. Los permisionarios tendrán como obligaciones: i) contratar servicios de transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público que requieran, únicamente con permisionarios; ii) cumplir con disposiciones de seguridad de suministro; iii) entregar información que le requiera la CRE; y, iv) sujetarse a lineamientos para permisionarios relativos a relaciones con personas que formen parte de su mismo grupo empresarial o consorcio. Estos permisos se otorgarán a Pemex, EPE y particulares, con base en el Reglamento, debiendo demostrar: i) instalaciones o equipos acordes con la normativa y las mejores prácticas; y, ii) condiciones apropiadas para garantizar la continuidad de la actividad. La CRE regulará y supervisará las actividades de comercialización, y regulará las contraprestaciones, precios y tarifas de los bienes susceptibles de comercializarse internacionalmente, considerando el costo de oportunidad y las condiciones de competitividad prevalecientes en el mercado internacional. Si los bienes no fueren susceptibles de comercializarse en el mercado internacional, se fijarán de acuerdo a las metodologías que emita la misma CRE tomando en cuenta estimación de costos eficientes para producir el bien. El objetivo es promover el desarrollo eficiente de mercados competitivos, estableciendo en algunos casos la participación máxima que podrán tener los agentes económicos en este mercado. 18

19 La CNH, a petición del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, podrá contratar a Pemex, una EPE o a una persona moral, mediante licitación, para que preste a la Nación los servicios de comercialización de los hidrocarburos que el Estado obtenga como resultado de los contratos de exploración y extracción. 7. Sanciones Las sanciones estarán dentro del rango de 850 a 7,500,000 veces el salario mínimo. Se prevén sanciones administrativas para asignatarios, contratistas, permisionarios y autorizados por infracciones e incumplimiento de sus obligaciones, independientemente de las responsabilidades civiles, penales o administrativas y sin perjuicio de la revocación o terminación de los actos jurídicos iniciales. Para la imposición de sanciones, Sener, SHCP, CNH, CRE, SE y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente (Agencia), se ajustarán a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las sanciones fluctúan entre 850 y 7,500,000 salarios mínimos. También se prevén sanciones como la amonestación, suspensión, remoción e inhabilitación. 8. Transparencia y combate a la corrupción Habrá un código de conducta y aplicarán disposiciones de combate a la corrupción a servidores públicos y particulares. La Sener difundirá el número de las asignaciones y los permisos vigentes, sus términos y condiciones, y las áreas a concursar. La CNH difundirá, los resultados y estadísticas de las licitaciones; bases y reglas de adjudicación; número de contratos vigentes y las autorizaciones, así como información de administración técnica y supervisión de los contratos y volumen de producción de hidrocarburos por contrato. La CRE difundirá los permisos otorgados; volumen de gas natural transportado y almacenado en los sistemas permisionados; la capacidad utilizada y disponible en instalaciones y ductos de los permisionarios; estadísticas sobre transportación, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural, petrolíferos y petroquímicos y las actividades de los gestores de sistemas integrados. Habrá un código de conducta público al que se sujetarán los servidores públicos de Sener y la Agencia. Se sancionará conforme a la normatividad en materia de combate a la corrupción y podrá sancionar con la terminación de asignaciones, contratos, permisos o autorizaciones. 19

20 9. Jurisdicción, utilidad pública y procedimientos Por ser de interés social y orden público, las actividades de esta industria tienen preferencia sobre las demás. La industria de hidrocarburos es de jurisdicción federal. Por ser de utilidad pública procede la constitución de servidumbres legales, o en su caso la ocupación o afectación superficial. Por ser de interés social y orden público, las actividades de exploración y extracción de esta industria tienen preferencia sobre cualquier otra que implique aprovechamiento de la superficie o del subsuelo. Los asignatarios, contratistas, permisionarios y autorizados, así como los concesionarios mineros no podrán oponerse al tendido de ductos, cables o instalación de infraestructura en el área comprendida en la asignación, el contrato, o el permiso, siempre que sea técnicamente factible. Al derecho de vía de ductos podrán acceder prestadores de servicio de cualquier otra industria siempre que no se ponga en riesgo la seguridad y continuidad de la prestación, se pague una contraprestación justa y se cumpla con los requisitos. Las asignaciones, contratos o permisos, no limitarán al Estado para otorgar concesiones y licencias para otros recursos. En lo no previsto por la Ley, se consideran mercantiles los actos de la industria de hidrocarburos, rigiendo el Código de Comercio y, supletoriamente, el Código Civil Federal. 20

COLOQUIOS DE ENERGÍA

COLOQUIOS DE ENERGÍA COLOQUIOS DE ENERGÍA Retos en el Sector Hidrocarburos Centro de Energía y Recursos Naturales ITAM Transporte, Almacenamiento y Distribución Dante Y. San Pedro 19 de marzo de 2015 Actividades Estratégicas

Más detalles

CONTENIDO Y AVANCE DE LA REFORMA ENERGÉTICA EN MATERIA DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS

CONTENIDO Y AVANCE DE LA REFORMA ENERGÉTICA EN MATERIA DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS CONTENIDO Y AVANCE DE LA REFORMA ENERGÉTICA EN MATERIA DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS Abril 2015 CONTENIDO Cronología de avance de la Reforma Energética Antecedentes La Reforma Constitucional

Más detalles

Reforma Energética. Resumen del proyecto de decreto que expide las leyes secundarias en materia de hidrocarburos 1. Mayo 2014 - Actualización

Reforma Energética. Resumen del proyecto de decreto que expide las leyes secundarias en materia de hidrocarburos 1. Mayo 2014 - Actualización Reforma Energética Resumen del proyecto de decreto que expide las leyes secundarias en materia de hidrocarburos 1 Mayo 2014 - Actualización 1 El presente resumen considera las iniciativas de leyes secundaria

Más detalles

México Abre la Industria de los Hidrocarburos a la Participación del Sector Privado

México Abre la Industria de los Hidrocarburos a la Participación del Sector Privado ACTUALIZACIÓN ESPECIAL México Abre la Industria de los Hidrocarburos a la Participación del Sector Privado por David Jiménez y Javier Félix en la Ciudad de México y Raquel Bierzwinsky en Nueva York y la

Más detalles

Dip. Jesús González Macías y del Sen. Javier Orozco Gómez. Verde Ecologista de México. 23 de mayo de 2007. 28 de mayo de 2007.

Dip. Jesús González Macías y del Sen. Javier Orozco Gómez. Verde Ecologista de México. 23 de mayo de 2007. 28 de mayo de 2007. DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO DIRECCIÓN DE APOYO A COMISIONES SUBDIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO-JURÍDICO A COMISIONES No. Expediente: 0713-2CP1-07 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1.-Nombre

Más detalles

En esencia, se están proponiendo las siguientes modificaciones al marco jurídico del Sector: Propuesta de Leyes que se Modificarán

En esencia, se están proponiendo las siguientes modificaciones al marco jurídico del Sector: Propuesta de Leyes que se Modificarán Reforma Energética de México: El Presidente Peña Nieto presentó la propuesta de Leyes Secundarias; Nuestro Revisión Preliminar de la Iniciativa de Ley de Hidrocarburos. Por Carlos A. Chávez, Verónica Cantú,

Más detalles

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

Más detalles

Reforma Energética: Legislación Secundaria. Julio 2014

Reforma Energética: Legislación Secundaria. Julio 2014 Reforma Energética: Legislación Secundaria Julio 2014 Legislación secundaria A fin de consolidar el nuevo régimen jurídico del sector energético, el Ejecutivo Federal promulgó 9 leyes nuevas y publicó

Más detalles

Reforma Energética Sector de Hidrocarburos

Reforma Energética Sector de Hidrocarburos Reforma Energética Sector de Hidrocarburos El 12 de agosto de 2014, entró en vigor el paquete de legislación secundaria en materia de energía. Con esta reforma se revolucionó la industria de hidrocarburos

Más detalles

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, ANÁLISIS JURÍDICO

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, ANÁLISIS JURÍDICO REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, ANÁLISIS JURÍDICO De un momento a otro el Ejecutivo promulgará mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que Reforma

Más detalles

C O M I S I Ó N D E P U N T O S C O N S T I T U C I O N AL E S

C O M I S I Ó N D E P U N T O S C O N S T I T U C I O N AL E S COINCIDENCIAS Y DIFERENCIAS ENTRE LAS INICIATIVAS EN MATERIA DE DEUDA COINCIDENCIA 1. Incorporar un principio constitucional en el capítulo económico sobre estabilidad de las finanzas públicas y del sistema

Más detalles

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. D.O.F. 30 de marzo de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

ANEXO 6. Definiciones

ANEXO 6. Definiciones SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES LICITACIÓN PÚBLICA QUE TIENE POR OBJETO LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS DE USO Y APROVECHAMIENTO ACCESORIO Y TEMPORAL Y DEMÁS INSTRUMENTOS REQUERIDOS CONFORME

Más detalles

Mecanismos para incorporar energías limpias en la generación de electricidad en México

Mecanismos para incorporar energías limpias en la generación de electricidad en México Mecanismos para incorporar energías limpias en la generación de electricidad en México Dr. César Emiliano Hernández Ochoa Subsecretario de Electricidad www.reformaenergetica.gob.mx México-Alemania. Diálogos

Más detalles

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE 1 LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE, CON

Más detalles

México, 2014 CONTENIDO INTRODUCCIÓN OBJETIVOS

México, 2014 CONTENIDO INTRODUCCIÓN OBJETIVOS Marco Operativo para Empresas Líderes y Organismos Operadores México, 2014 CONTENIDO INTRODUCCIÓN OBJETIVOS REGLAS GENERALES DE OPERACIÓN Y COORDINACIÓN PARA LAS EMPRESAS LÍDERES, ORGANISMOS OPERADORES

Más detalles

LEY Nº 1270-J. Capítulo I Objeto Alcances Recursos

LEY Nº 1270-J. Capítulo I Objeto Alcances Recursos LEY Nº 1270-J Capítulo I Objeto Alcances Recursos ARTÍCULO 1º.- Créase el Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas de la Provincia de San Juan, con los alcances y limitaciones establecidos en

Más detalles

RESOLUCIÓN 209 DE 2015. (abril 14) Diario Oficial No. 49.483 de 15 de abril de 2015. Agencia Nacional de Minería

RESOLUCIÓN 209 DE 2015. (abril 14) Diario Oficial No. 49.483 de 15 de abril de 2015. Agencia Nacional de Minería RESOLUCIÓN 209 DE 2015 (abril 14) Diario Oficial No. 49.483 de 15 de abril de 2015 Agencia Nacional de Minería Por medio de la cual se establece el procedimiento, trámite y criterios para la evaluación

Más detalles

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PLANEACIÓN, IMPLANTACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DE SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES.

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PLANEACIÓN, IMPLANTACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DE SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES. SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES. ÍNDICE Página 1 Objetivo 3 2 Ámbito de aplicación 3 3 Sujetos de la Norma 3 4 Responsables de la Aplicación de la Norma 3 5 Definiciones 3 6 Documentos de Referencia 5 7 Disposiciones

Más detalles

Programa Anual de Evaluación 2013

Programa Anual de Evaluación 2013 1. Antecedentes. Que el Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2013-2018, en el Eje Rector Gobierno Cercano a la Gente, Tema Gobierno Eficiente y Transparente establece la Política Pública, 1.2.4 Fiscalización,

Más detalles

G/317/TUP/2013 TÍTULO DE PERMISO SIGMA ALIMENTOS CENTRO, S. A. DE C. V. DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS OTORGADO A

G/317/TUP/2013 TÍTULO DE PERMISO SIGMA ALIMENTOS CENTRO, S. A. DE C. V. DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS OTORGADO A COMISION REGULADORA DE ENERGIA TÍTULO DE PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS G/317/TUP/2013 OTORGADO A SIGMA ALIMENTOS CENTRO, S. A. DE C. V. EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/508/2013

Más detalles

REFORMA ENERGÉTICA. LOS 25 PUNTOS MÁS IMPORTANTES del proyecto de dictamen aprobado en lo general en comisiones del Senado.

REFORMA ENERGÉTICA. LOS 25 PUNTOS MÁS IMPORTANTES del proyecto de dictamen aprobado en lo general en comisiones del Senado. 9 de diciembre de 2013 REFORMA ENERGÉTICA LOS 25 PUNTOS MÁS IMPORTANTES del proyecto de dictamen aprobado en lo general en comisiones del Senado. cidac.org @CIDAC Estos son los 25 puntos que CIDAC identifica

Más detalles

Centro Nacional de Control del Gas Natural CENAGAS

Centro Nacional de Control del Gas Natural CENAGAS Centro Nacional de Control del Gas Natural 12 de mayo, 2015 Contenido 1. Marco Jurídico 2. Funciones del 3. Facultades del 4. Estructura Orgánica del 5. Vinculación del 6. Operación del 7. Relación contractual

Más detalles

Reforma Energética: Ronda 1

Reforma Energética: Ronda 1 Reforma Energética: Ronda 1 Principios Rectores de la Reforma Energética 1 2 3 4 5 Los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación. Libre concurrencia y competencia entre empresas del Estado

Más detalles

INVERSION DE PEMEX 2014

INVERSION DE PEMEX 2014 ESTUDIO, ANALISIS Y COMPENDIO DE INFORMACION PUBLICA INVERSION DE PEMEX 2014 Ramses Pech INVERSION EN MEXICO Anteriormente PEMEX se regía por Los PIDIREGAS, o proyectos de infraestructura productiva de

Más detalles

Contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación

Contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación Circular Externa No. 6 de 27 de septiembre de 2013 Para: Asunto: Entidades Estatales Contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia

Más detalles

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A 1. Sector: Servicios Financieros Obligaciones Afectadas: Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) Artículo 11.3 (Trato Nacional) Medidas : Ley de

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TELEFONÍA PÚBLICA

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TELEFONÍA PÚBLICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TELEFONÍA PÚBLICA Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 1996. Texto vigente. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México CAPÍTULO PRIMERO LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del

Más detalles

Aeropuerto de Cuernavaca S. A. de C. V. Funciones Específicas de la Entidad y sus Unidades Administrativas

Aeropuerto de Cuernavaca S. A. de C. V. Funciones Específicas de la Entidad y sus Unidades Administrativas Funciones Específicas de la Entidad y sus Unidades Administrativas Funciones Específicas del Aeropuerto: Proporcionar a los usuarios servicios aeroportuarios en condiciones de seguridad, eficiencia y equidad,

Más detalles

CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM DECLARACIONES

CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM DECLARACIONES CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE LOS DERECHOS SOBRE INVENCIÓN Y/O PATENTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SUJETO A A QUIEN EN LO SUCESIVO DE LE

Más detalles

Reforma Energética Licitaciones Ronda Uno para el Sector de Hidrocarburos

Reforma Energética Licitaciones Ronda Uno para el Sector de Hidrocarburos Reforma Energética Licitaciones Ronda Uno para el Sector de Hidrocarburos Los artículos 27 y 28 Constitucional y 5, 6,7 y 8 transitorios de la Reforma Energética aprobada en diciembre de 2013, establecen

Más detalles

REFORMA ENERGÉTICA. Resumen Ejecutivo

REFORMA ENERGÉTICA. Resumen Ejecutivo Resumen Ejecutivo REFORMA ENERGÉTICA Resumen Ejecutivo I. Introducción La Reforma Energética aprobada por el Congreso de la Unión surge del consenso entre los partidos políticos, enriquecido por los

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Francisco Xavier Manzanero Escutia Sumario: I. Fundamentos Constitucionales de la Ley Federal de Telecomunicaciones; II. Consideraciones Generales; III. Contenido de la

Más detalles

ATRIBUCIONES, ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ATRIBUCIONES, ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ATRIBUCIONES, ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Artículo 50.- El Consejo General, sesionará en público y tendrá las siguientes atribuciones

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP)

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA Noviembre 2010 1 INDICE TÍTULO I... 4 DISPOSICIONES GENERALES... 4 Artículo 1.- (Objeto y Alcance

Más detalles

El presente resumen abarca los decretos de leyes secundarias en materia energética, expedidas por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la

El presente resumen abarca los decretos de leyes secundarias en materia energética, expedidas por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la 1 El presente resumen abarca los decretos de leyes secundarias en materia energética, expedidas por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación el día 11 del mes de agosto del año en curso.

Más detalles

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, nos permitimos informar a

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

Aprueban el Reglamento de la Ley N 29969, Ley que dicta disposiciones a fin de promover la masificación del gas natural DECRETO SUPREMO Nº 018-2013-EM

Aprueban el Reglamento de la Ley N 29969, Ley que dicta disposiciones a fin de promover la masificación del gas natural DECRETO SUPREMO Nº 018-2013-EM Aprueban el Reglamento de la Ley N 29969, Ley que dicta disposiciones a fin de promover la masificación del gas natural DECRETO SUPREMO Nº 018-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO LINEAMIENTOS para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía

Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía LOS RETOS DEL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía Emiliano Pedraza Junio de 2009 Publicación de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de

Más detalles

ANEXO R.S. 225558 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES

ANEXO R.S. 225558 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES ANEXO R.S. 225558 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Presupuesto

Más detalles

ESTE PROGRAMA ES COFINANCIADO POR MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA

ESTE PROGRAMA ES COFINANCIADO POR MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA Jornada FONCICYT Tratamiento de los Derechos de Propiedad Intelectual en el marco de consorcios de investigación, desarrollo tecnológico e innovación entre México y la Unión Europea México, 10 de julio

Más detalles

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa

Más detalles

CONSIDERANDO. Por lo anterior, he tenido a bien a expedir los siguientes:

CONSIDERANDO. Por lo anterior, he tenido a bien a expedir los siguientes: CRITERIOS SESNSP/CNCA/CRI/04/2010, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCESO PARA LA SUBROGACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS A EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA Y CRITERIOS A OBSERVAR PARA LA CAPACITACIÓN DE

Más detalles

FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9. Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9. Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9 Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 El 3 de septiembre de 2010 se publicó en la página de Internet

Más detalles

DOF 08/04/2014 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DOF 08/04/2014 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DOF 08/04/2014 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:

Más detalles

Anexo VI. Lista de México. Sección A

Anexo VI. Lista de México. Sección A Anexo VI Lista de México Sección A 1. Almacenes generales de depósito Casas de cambio Instituciones de fianzas Instituciones de seguros Sociedades de información crediticia Administradoras de Fondos para

Más detalles

CONTENIDO SECCIÓN II... 4

CONTENIDO SECCIÓN II... 4 CONTENIDO TÍTULO I... 1 DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico... 1 Artículo 2 Marco Normativo... 1 Artículo 3 Aprobación del Reglamento Específico... 1 Artículo

Más detalles

Dominio de los yacimientos. Nación o Provincias. Realización efectiva de actividades. El Estado o las empresas

Dominio de los yacimientos. Nación o Provincias. Realización efectiva de actividades. El Estado o las empresas LOS DEBATES HISTÓRICOS Dominio de los yacimientos. Nación o Provincias Realización efectiva de actividades. El Estado o las empresas EL PRESENTE Reforma Constitucional 1994 (sin olvidar la parte no reformada)

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES MICROSITIO. Dudas en relación con el pre-registro en la Oficialía de Partes Electrónica (OPE).

PREGUNTAS FRECUENTES MICROSITIO. Dudas en relación con el pre-registro en la Oficialía de Partes Electrónica (OPE). PREGUNTAS FRECUENTES MICROSITIO Dudas en relación con el pre-registro en la Oficialía de Partes Electrónica (OPE). 1.- Qué tipo de poderes debe poseer la persona física que vaya a fungir como representante

Más detalles

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de julio de 2007 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO REGLAS de carácter general para el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 642.- ARTÍCULO 1. Se autoriza al Estado de Coahuila de Zaragoza, por conducto del titular del Poder Ejecutivo

Más detalles

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. (B.O.P de Guadalajara de 31

Más detalles

Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos

Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 014-2010-MINAM014-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción

LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A Política De Tratamiento de Datos Personales Introducción Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y, particularmente en la Ley 1581 de 2012 y sus

Más detalles

PROYECTO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2015 ESTRATEGIA PROGRAMATICA. ENTIDAD TZZ Petróleos Mexicanos (Consolidado) Página 1 de 6

PROYECTO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2015 ESTRATEGIA PROGRAMATICA. ENTIDAD TZZ Petróleos Mexicanos (Consolidado) Página 1 de 6 ENTIDAD TZZ Petróleos Mexicanos (Consolidado) Página 1 de 6 Misión Maximizar el valor de los activos petroleros y los hidrocarburos de la nación, satisfaciendo la demanda nacional de productos petrolíferos

Más detalles

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones. Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente

Más detalles

LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE ENERGÍAS LIMPIAS Y LOS REQUISITOS PARA SU ADQUISICIÓN.

LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE ENERGÍAS LIMPIAS Y LOS REQUISITOS PARA SU ADQUISICIÓN. LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE ENERGÍAS LIMPIAS Y LOS REQUISITOS PARA SU ADQUISICIÓN. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN

NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o.- Las disposiciones de esta Ley

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. CONSIDERANDO 1.

Más detalles

En esencia, se están proponiendo las siguientes modificaciones al marco jurídico del Sector: Propuesta de Leyes que se Modificarán

En esencia, se están proponiendo las siguientes modificaciones al marco jurídico del Sector: Propuesta de Leyes que se Modificarán Reforma Energética de México: El Presidente Peña Nieto presentó la propuesta de Leyes Secundarias; Nuestro Revisión Preliminar de la Iniciativa de Ley de la Industria Eléctrica. Por Carlos A. Chávez, Verónica

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Club Deportivo Universidad Pública de Navarra es un club filial sin personalidad

Más detalles

LIBERTY SEGUROS S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción

LIBERTY SEGUROS S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción LIBERTY SEGUROS S.A Política De Tratamiento de Datos Personales Introducción Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y, particularmente en la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos

Más detalles

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004 Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

Anexo I. Politicas Generales de Seguridad del proyecto CAT

Anexo I. Politicas Generales de Seguridad del proyecto CAT Anexo I Politicas Generales de Seguridad del proyecto CAT 1 Del Puesto de Servicio. Se requiere mantener el Puesto de Servicio: a) Disponible, entendiendo por ello que el Puesto de Servicio debe estar

Más detalles

1.8 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

1.8 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Objetivo General: 1.8 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Establecer una infraestructura y plataforma tecnológica y de sistemas de información, y definir las políticas, estrategias y directrices para su implantación

Más detalles

ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN

ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN 1. Cuál es el rol de SERVIR en materia de capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado? La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es

Más detalles

PREGUNTAS ADMINISTRATIVAS NO. Pregunta Respuesta. información el martes 3 de Febrero por la mañana mismo que ya se pagó?

PREGUNTAS ADMINISTRATIVAS NO. Pregunta Respuesta. información el martes 3 de Febrero por la mañana mismo que ya se pagó? En la Ciudad de México, Distrito Federal, el 6 de febrero de 2015, se hace del conocimiento de los Interesados en participar en la Licitación CNH-R01-L01/2014, las respuestas a sus solicitudes de aclaración

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES

FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES Introducción FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, en su artículo

Más detalles

LEY DEPARTAMENTAL Nº 14 LEY DEPARTAMENTAL DE 22 DE DICIEMBRE DE 2009 RUBÉN COSTAS AGUILERA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

LEY DEPARTAMENTAL Nº 14 LEY DEPARTAMENTAL DE 22 DE DICIEMBRE DE 2009 RUBÉN COSTAS AGUILERA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ LEY DEPARTAMENTAL Nº 14 LEY DEPARTAMENTAL DE 22 DE DICIEMBRE DE 2009 RUBÉN COSTAS AGUILERA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado

Más detalles

NORMA PARA LA ASIGNACIÓN Y USO DE TELEFONÍA CONVENCIONAL Y CELULAR Capítulo I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- El objetivo de la presente Norma

NORMA PARA LA ASIGNACIÓN Y USO DE TELEFONÍA CONVENCIONAL Y CELULAR Capítulo I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- El objetivo de la presente Norma NORMA PARA LA ASIGNACIÓN Y USO DE TELEFONÍA CONVENCIONAL Y CELULAR Capítulo I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- El objetivo de la presente Norma es establecer las medidas y mecanismos para regular la

Más detalles

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE MARZO DE 1994 (Texto original publicado DOF 10/03/1994) Al margen

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a de dos mil dos. REUNIDOS De una parte, D. Luís

Más detalles

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de agosto de 1997

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de agosto de 1997 Lineamientos que Deberán Observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en los Procedimientos de Contratación de Seguros de Bienes Patrimoniales y de Personas. Publicado en

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 24988 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 4130 ORDEN de 16 de septiembre de 2014, por la que se regula el régimen de gestión presupuestaria, contable y de control de

Más detalles

Presenta: Dip. Carlos Alberto García González (PAN- Tamaulipas) Objeto:

Presenta: Dip. Carlos Alberto García González (PAN- Tamaulipas) Objeto: Proyectos Legislativos Instancia: Cámara de Diputados Fecha: 20 de noviembre de 2012. Tipo de Proyecto: INICIATIVA INICIATIVA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 48 Y 49 DE LA LEY DE COORDINACIÓN

Más detalles

Proceso: AI2 Adquirir y mantener software aplicativo

Proceso: AI2 Adquirir y mantener software aplicativo Proceso: AI2 Adquirir y mantener software aplicativo Se busca conocer los estándares y métodos utilizados en la adquisición de y mantenimiento del software. Determinar cuál es proceso llevado a cabo para

Más detalles

Nueva Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Nueva Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética México, D.F., a 12 de enero del 2009. Nueva Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética Los legisladores mexicanos aprobaron la Ley para el Aprovechamiento

Más detalles

Reforma Energética Sector de Electricidad

Reforma Energética Sector de Electricidad Reforma Energética Sector de Electricidad El Congreso de la Unión aprobó el paquete de reformas legislativas en materia de energía, que incluyen la Ley de la Industria Eléctrica ( LIE ) y la Ley de la

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios

Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios Introducción...2 I. Definiciones...3 II. Aspectos Generales...3 III. Tienda Virtual del Estado Colombiano...4 IV. Administración del

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 Por la cual se reglamentan los programas de diplomado en la Universidad Nacional de Colombia

Más detalles

Reforma Energética: El papel de la CRE en la industria del GLP

Reforma Energética: El papel de la CRE en la industria del GLP Reforma Energética: El papel de la CRE en la industria del GLP GLP Fórum 2 de octubre de 2014 Hacienda Galindo, San Juan del Río, Qro. Francisco Xavier Salazar Comisionado Presidente, CRE México Principios

Más detalles

Ajuntament de Catarroja. Qualitat i Futur. Articulo. 1. Fundamento y naturaleza.

Ajuntament de Catarroja. Qualitat i Futur. Articulo. 1. Fundamento y naturaleza. 2.19.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Articulo. 1. Fundamento

Más detalles

CAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA

CAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES .- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer: I.- Las normas y

Más detalles

REGLAMENTO ESTANCIAS Y ESTADÍAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL SUROESTE DE GUANAJUATO

REGLAMENTO ESTANCIAS Y ESTADÍAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL SUROESTE DE GUANAJUATO REGLAMENTO DE ESTANCIAS Y ESTADÍAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL SUROESTE DE GUANAJUATO Aprobado por el H. Consejo Directivo en sesión ordinaria del día 09 de marzo del 2000 1 REGLAMENTO DE ESTANCIAS

Más detalles

Ley Nº 17.448 (promulgada el 4 de enero de 2002 y derogada por referendum el 7 de diciembre de 2003)

Ley Nº 17.448 (promulgada el 4 de enero de 2002 y derogada por referendum el 7 de diciembre de 2003) Ley Nº 17.448 (promulgada el 4 de enero de 2002 y derogada por referendum el 7 de diciembre de 2003) DERÓGASE EL MONOPOLIO DE LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y REFINACIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y EL DE EXPORTACIÓN

Más detalles

PUD / CAYMA 2006-2015 Plan Urbano Distrital de Cayma

PUD / CAYMA 2006-2015 Plan Urbano Distrital de Cayma La Gestión del PUD / Cayma PUD / CAYMA 2006-2015 307 Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma PUD / CAYMA 2006-2015 308 Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma VIII. LA GESTIÓN DEL PUD / CAYMA

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Reforma energética de México

Reforma energética de México Reforma energética de México Resumen del Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de la Industria Eléctrica y el Decreto de la nueva Ley de la CFE Índice 1. Proyecto de Decreto por el que se expide

Más detalles

ARTÍCULO 104.- Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal:

ARTÍCULO 104.- Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal: DE LEY ARTÍCULO 101.- La Contraloría Municipal es la dependencia encargada del control interno, vigilancia, fiscalización, supervisión y evaluación de los elementos de la cuenta pública, para que la gestión

Más detalles

LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID

LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID El pasado 17 de noviembre de 1995 se firmó el Pacto para la creación del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

Más detalles

A continuación se presenta la lista de actividades vulnerables:

A continuación se presenta la lista de actividades vulnerables: El 17 de octubre de este año se publicó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, denominada también de Lavado de Dinero. La nueva Ley entrará

Más detalles

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL Nº 41.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O

Más detalles

Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable DECRETO NÚMERO 52-2003 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 129 de la Constitución

Más detalles