El presente resumen abarca los decretos de leyes secundarias en materia energética, expedidas por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la
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- Felipe Castro Santos
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1 1 El presente resumen abarca los decretos de leyes secundarias en materia energética, expedidas por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación el día 11 del mes de agosto del año en curso.
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3 Índice Ley de Hidrocarburos....6 Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. 29 Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo...37 Ley de Inversión Extranjera Ley Minera..38 Ley de Asociaciones Público Privadas.39 3
4 El 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las reformas y adiciones constitucionales en materia energética. El pasado 30 de abril de 2014, el Presidente de la República envió al Congreso de la Unión nueve proyectos de Decreto que expiden, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de leyes secundarias que fueron discutidos y aprobados en un periodo extraordinario de sesiones en julio y agosto del presente año. Entre los principales objetivos de la Reforma estuvieron: 1. Garantizar la seguridad energética del país mediante la apertura del sector energético a la inversión privada nacional e internacional; 2. Fortalecer a las Empresas Productivas del Estado (EPE), Petróleos Mexicanos (Pemex) y Comisión Federal de Electricidad (CFE), con un nuevo régimen para promover su eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, así como su autonomía de gestión y financiera; 3. Establecer reglas claras que fomenten la rendición de cuentas para evitar la corrupción y generar condiciones equitativas y competitivas para disminuir el precio de los energéticos; 4. Fortalecer a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) como entes reguladores en la materia. Establece la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección del Ambiente del sector hidrocarburos, y 5. Crear el Fondo Mexicano del Petróleo, a cargo del Banco de México a fin de administrar los recursos provenientes de la explotación petrolera. Los proyectos de Decreto, una vez finalizado el proceso legislativo, fueron promulgados por el titular del Poder Ejecutivo Federal y publicados en el Diario Oficial de la Federación del 11 de agosto pasado. 4
5 En el primer dictamen, se expide la Ley de Hidrocarburos, y se reforman: Ley de Inversión extranjera, Ley Minera y Ley de Asociaciones Público Privadas, las cuales tienen como objetivos primordiales: 1. Incrementar la seguridad energética del país. 2. Aumentar la producción de petróleo y gas natural. 3. Alcanzar mayores tasas de restitución de reservas de petróleo y gas. 4. Detonar el dinamismo de la industria de la transformación de hidrocarburos. 5. Fortalecer la red de transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos. 5
6 Ley de Hidrocarburos 1. Generalidades La exploración y extracción se considera de interés social y orden público y tienen preferencia sobre cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento del suelo o subsuelo. La nueva Ley de Hidrocarburos reglamenta los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución; abroga la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo de Reafirma que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y que la exploración y extracción son actividades estratégicas, pudiendo la Nación llevarlas a cabo por conducto de Asignatarios (empresas productivas del Estado) y Contratistas (empresas privadas). Las demás actividades de valor de la industria petrolera (refinación, procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización) se liberan, pudiendo desarrollarse mediante permisos y/o autorizaciones. La industria de los hidrocarburos es de jurisdicción federal. Federación, Estados y Municipios, contribuirán al desarrollo de proyectos de exploración y extracción, así como de transporte y distribución por ductos y almacenamiento a través de procedimientos y bases de coordinación. Se establece que la industria de los hidrocarburos es de utilidad pública, así como las actividades y servicios amparados por un permiso. En lo no previsto por esta Ley de Hidrocarburos, se consideran mercantiles los actos de la industria de hidrocarburos. Se regirán por el Código de Comercio y supletoriamente por el Código Civil Federal. Se contempla las implicaciones de las actividades propias del sector en materia de transparencias y rendición de cuentas; uso y ocupación temporal de las tierras; contenido nacional; impacto social; seguridad industrial y protección al medio ambiente. 6
7 2. Actividades de la Industria Generalmente se contemplan 5 actividades de la industria que contempla hidrocarburos, gas natural, petrolíferos y petroquímicos. Se identifica como industria de los hidrocarburos, al conjunto de cinco actividades, a saber: Actividad Tipo Modalidad Asignación Se le otorga (o modifica) a Pemex o, excepcionalmente, a otra EPE, el derecho para realizar este tipo de actividades en un área determinada, por una duración específica, por conducto de la Secretaría de Energía (Sener) y con la opinión favorable de la CNH. Los particulares solo podrán celebrar con las EPE contratos de servicios. 1. Exploración y extracción de hidrocarburos Estratégica Contrato La CNH puede celebrar con Pemex, otra EPE, o cualquier persona moral constituidas de conformidad con la legislación mexicana, entre otros, cualquiera de los siguientes contratos: - servicios, - utilidad compartida, - producción compartida o - licencia Reconocimiento y exploración superficial Tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento de petróleo Procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural Transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos Áreas reguladas (demás actividades) Autorizaciones CNH Cuando corresponda, CNH expedirá autorizaciones para llevar a cabo actividades de reconocimiento y exploración superficial. Permisos Sener La Sener emitirá permisos para el tratamiento y refinación de petróleo y el procesamiento de gas natural, la exportación e importación de hidrocarburos, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, así como el transporte y almacenamiento, que no se encuentren vinculados a ductos, de gas licuado de petróleo, su distribución y expendio al público. CRE Expedirá permisos para el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, la perforación de determinados pozos, así como para el transporte por ducto y el almacenamiento que se encuentre vinculado a hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. CNH Cuando corresponda, CNH expedirá permisos para llevar a cabo actividades de reconocimiento y exploración superficial. 7
8 3. De la exploración y extracción de hidrocarburos y del reconocimiento y exploración superficial Corresponde al Estado la ejecución de estas actividades por conducto de las EPE, con base en asignaciones que les otorga y modifica la SENER, con la opinión favorable de la CNH. El sector privado puede participar en el desarrollo de la exploración y extracción mediante la adjudicación de contratos por medio de licitaciones a cargo de la CNH, o bien a través de alianzas o asociaciones con Pemex o cualquier otra EPE. No proceden las Asociaciones Público-Privadas. A. Asignaciones Las asignaciones solo pueden ser cedidas a otra EPE con autorización previa de la Sener. Las asignaciones a Pemex u otras EPE proceden cuando se garantice la producción y abasto de hidrocarburos. Pueden ser cedidas a otra EPE con autorización de la Sener. Las EPE pueden celebrar con particulares, contratos de servicios con pagos en efectivo. Las asignaciones se sujetan a un esquema de pago de derechos específicos y estas pueden revocarse: i) cuando no cumplan con el plan de exploración o de desarrollo; ii) por accidentes graves por dolo o culpa; iii) por falsedad de información y en reportes para autoridades. 8
9 Figura 1. Elementos de los títulos de asignación B. Contratos para la exploración y extracción Los particulares cuando resulten ganadores en los procesos de licitación, pueden realizar actividades de exploración y extracción conforme a los contratos que suscriban con la CNH. En estos se deberá establecer que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación. Dentro de los lineamientos de contratos se podrá incluir para algunos casos una limitación a la participación del Estado que no exceda el 30% de la inversión del proyecto. Los particulares también podrán realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos y celebrar contratos de alianza o asociaciones con EPE. En algunos casos, la Sener podrá incluir una participación del Estado Mexicano, a través de cualquier EPE o de un vehículo financiero especializado, sin que exceda el 30% de la inversión del proyecto. La Sener establecerá el modelo de contratación correspondiente para cada área contractual que se licite o adjudique, sean contratos de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia. Las contraprestaciones que se establezcan en estos contratos se sujetarán a lo establecido en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. 9
10 Figura 2. Cláusulas contenidas en los contratos C. Licitaciones de contratos de exploración y extracción Defensa: se podrá establecer acción legal contra la resolución de licitación, solo mediante el juicio de amparo indirecto. Corresponde a la CNH otorgar contratos de exploración y extracción. Licitaciones: i) iniciarán con una convocatoria publicada en el DOF; ii) se deberán cumplir con criterios de precalificación; iii) las propuestas cerradas deben ser abiertas en acto público; iv) el fallo se publica en el DOF; v) no serán aplicables, supletoriamente, las leyes de obras públicas ni las de Servicios; y, vi) se les considerará de orden público e interés social. Bases: i) conforme a los lineamientos técnicos y económicos de Sener y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); ii) el contrato se puede celebrar con Pemex, otras EPE y personas morales mexicanas, sea de manera individual, en consorcio o en asociación en participación. Según el tipo de contrato y los criterios y plazos de precalificación y aclaración; iii) contendrán la variable de adjudicación y sus respectivas modificaciones; y, iv) deberán contar con la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica acerca de los criterios de precalificación y el mecanismo de adjudicación. Las adjudicaciones de los contratos se realizarán a través de subastas ascendentes, subastas descendentes y subastas al primer precio en sobre cerrado, entre otras. Entre la Convocatoria y las propuestas deberán mediar al menos 90 días naturales. El fallo se debe publicar en el DOF. Defensa: solo procede el juicio de amparo indirecto. 10
11 D. Nuevas atribuciones de los organismos del Estado Sener: i) determinar las áreas contractuales, el plan quinquenal de licitaciones los lineamientos técnicos de estas; ii) establecer el modelo para cada área contractual, así como los términos y condiciones técnicas de los contratos; iii) establecer lineamientos técnicos para cada licitación; iv) apoyar a la CNH en la aprobación de la cesión del control de las operaciones por área contractual; y, v) planear y desarrollar la difusión y promoción de las rondas de licitación. SHCP: i) determinar los términos fiscales de las licitaciones y contratos; ii) precisar las variables de adjudicación de los contratos conforme a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LIH); y, iii) administrar y auditar el régimen fiscal de los contratos de exploración y extracción (LIH, diferente al régimen tributario). CNH: i) apoyar técnicamente a la SHCP y a la Sener en la selección de áreas contractuales; ii) proponer a la Sener el plan quinquenal de licitaciones; iii) emitir las bases de licitación para los contratos; iv) realizar las licitaciones; v) suscribir, administrar, supervisar, modificar y terminar los contratos; vi) aprobar los planes de exploración y desarrollo de la extracción y aprobar los programas anuales de inversión y operación de los contratos; y, vii) administrar el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos y la Litoteca. E. Alianzas, asociaciones y participación del Estado Las alianzas o asociaciones en los que se ceda: i) el control corporativo y de gestión del contratista o ii) el control de operaciones en el área contractual, requerirán autorización previa de la CNH. Las modificaciones al capital social que no conlleven un cambio en el control corporativo o de gestión del mismo, solo deberán de informarse a la CNH. Las EPE pueden participar en las licitaciones por sí mismas o en alianza o asociación con empresas privadas (excepto asociaciones público-privadas). En estos casos regirán la Ley de Pemex y el derecho común. Los contratos podrán incluir modalidades para compartir costos, gastos, inversiones, riesgos, utilidades, producción, etc., con las limitaciones de la ley de la materia. Pueden licitarse contratos, en cuya ejecución participe el Estado, a través de una EPE o de un Vehículo Financiero Especializado (VFE) hasta en un 30% de la inversión cuando: i) en el área contractual coexista a distinta profundidad una asignación; ii) se transfiera conocimiento y tecnología a una EPE; y, iii) se trate de proyectos que se deseen impulsar a través de un VFE del Estado Mexicano. En los casos ii) y iii), la participación de la EPE o del VFE no podrá exceder del 30% de la inversión del proyecto. La Sener establecerá una participación obligatoria de Pemex o cualquier EPE en aquellas áreas contractuales en las que exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos. En estos casos, la participación obligatoria será de un mínimo del 20% de la inversión. F. Migración de asignaciones a contratos de exploración y extracción La migración implicará el cambio de régimen fiscal y la posibilidad de establecer alianzas o asociaciones. Las asignaciones entregadas a Pemex o a otras EPE pueden migrar a contratos de exploración y extracción con la autorización de la Sener y el apoyo de CNH. 11
12 La migración implica el cambio de régimen fiscal y la posibilidad de establecer alianzas o asociaciones. La selección del socio se hace mediante licitación de CNH, tomando en cuenta los lineamientos de Sener y SHCP, y la opinión favorable de Pemex o de la EPE, al momento de la precalificación. Este procedimiento no necesita opinión previa de la Comisión Federal de Competencia Económica. G. Contratos de exploración y extracción a partir de concesiones mineras Se exceptúan del procedimiento de licitación los lugares en que efectivamente se realice la extracción de carbón, en cuyo caso, la CNH adjudicará los contratos directamente, siempre que se acredite, ante Sener, capacidad económica, técnica, administrativa y financiera. Las concesiones mineras no otorgan derecho para exploración y extracción de hidrocarburos. Su transgresión conlleva la revocación de la concesión. Estarán sujetas a licitación, las actividades de exploración y extracción en las áreas con concesión minera. Se exceptúan los lugares en que efectivamente se realice la extracción de carbón, en cuyo caso, la CNH adjudicará los contratos directamente a los titulares de las concesiones mineras únicamente para la exploración y extracción de gas natural contenido en la veta de carbón mineral y producido por la misma, debiendo acreditarse ante Sener la capacidad económica, técnica, administrativa y financiera. Las actividades de exploración y extracción de gas asociado al carbón mineral que se realice en aquellas concesiones en las que no se explote el carbón deberán ser objeto de asignación o de licitación del contrato correspondiente que realice la CNH. H. Controversias y rescisión administrativas Como medio alternativo de solución de controversias, se prevé el arbitraje conforme a leyes mexicanas y tratados internacionales. Se prevé un número limitado de causas para que CNH puede rescindir administrativamente los contratos. Entre otras: i) por ceder derechos sin autorización; ii) incumplir con resolución definitiva de órgano jurisdiccional; o iii) no realizar el pago o entrega de hidrocarburos (idénticas a las asignaciones). Los contratos sí pueden prever otras causales. I. Autorizaciones específicas de actividades Asignatarios y contratistas requieren de la autorización de la CNH para llevar a cabo la perforación de pozos exploratorios, pozos en aguas profundas y ultra profundas o de pozos tipo que se utilicen como modelos de diseño. 12
13 J. Regulaciones, derechos y obligaciones de asignatarios y contratistas Corresponde a CNH: i) regular y supervisar a los asignatarios, contratistas y demás autorizados; ii) cuantificar el potencial de hidrocarburos del país; iii) generar indicadores de evaluación; y, iv) regular el abandono y desmantelamiento de instalaciones. La Sener garantizará que las EPE subsidiarias y filiales, no obstaculicen la política pública energética ni la competencia y desarrollo de mercados eficientes. Para efectos financieros, los asignatarios y contratistas podrán reportar los beneficios esperados de las asignaciones y contratos, señalando que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación. Los asignatarios y contratistas deberán cumplir individualmente con un mínimo de contenido nacional en cada asignación y contrato. Se deberá cumplir progresivamente con un porcentaje mínimo de contenido nacional en cada asignación y contrato, que será el indicado por Sener, previa opinión de la Secretaría de Economía (SE). La SE establecerá la metodología de medición de contenido nacional, incluyendo bienes y servicios de origen nacional, la mano de obra mexicana o de trabajo calificado, la capacitación de la mano de obra nacional y la inversión en infraestructura a nivel local y regional, así como la transferencia de la tecnología. El conjunto total de actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en territorio nacional deberá alcanzar, en promedio, al menos 35% de contenido nacional. Las autorizaciones terminan, caducan o son revocadas por las mismas causas que los permisos. Se crea el Fideicomiso para promover el Desarrollo de Proveedores y Contratistas Nacionales, para apoyar las cadenas productivas e inversión directa, especialmente de PyMEs. Los asignatarios y contratistas deberán: i) contar con las autorizaciones de ley; ii) cumplir con las asignaciones y contratos; iii) abstenerse de ceder sus derechos; iv) permitir inspecciones y verificaciones; v) avisar hechos peligrosos para la salud, vida y seguridad públicas; vi) ayudar en emergencias; y, vii) entregar la información requerida, entre otros. 13
14 4. Del reconocimiento y exploración superficial Incluye trabajos para la adquisición, el procesamiento, reprocesamiento e interpretación de la información obtenida. La información que se obtenga pertenece a la Nación, pero los asignatarios, contratistas y autorizados que realicen estas actividades podrán aprovechar comercialmente la información. La realización de estas actividades requieren autorización o contrato, estos no otorgan derechos de exploración y extracción, ni preferencia para obtener asignaciones o contratos. Información geológica y Centro Nacional de Información de Hidrocarburos La información geofísica, petrofísica y petroquímica será administrada por CNH a través del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos. La CNH podrá contratar servicios relacionados de exploración superficial. Se prohíbe a Pemex o cualquier EPE, así como a los particulares, publicar, entregar o allegarse de información por medios distintos a los establecidos en la Ley o sin contar con el consentimiento previo de la CNH. 5. De las demás actividades de la industria de hidrocarburos A. Permisos Los comercializadores de hidrocarburos, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, requerirán permiso de la CRE. Se requerirán de permisos para las actividades industriales y logísticas siguientes: i) tratamiento y refinación de petróleo; ii) procesamiento de gas natural; iii) exportación e importación de hidrocarburos y petrolíferos; iv) transporte y almacenamiento por medio distinto de ducto de gas licuado de petróleo así como su distribución y expendio. La CRE autorizará las actividades de: i) transporte; ii) almacenamiento; iii) distribución; iv) compresión; v) licuefacción; vi) descompresión; vii) regasificación; viii) comercialización; ix) expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y transporte por ducto y almacenamiento de gas licuado de petróleo; y, x) la gestión de sistemas integrados. 14
15 Los comercializadores de hidrocarburos, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos requieren permiso de la CRE. Son sus obligaciones: i) contratar el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público con otros permisionarios; ii) cumplir las disposiciones de seguridad de suministro; iii) entregar información para supervisión y estadística de la CRE; y, iv) sujetarse a los lineamientos aplicables para sus relaciones con personas de su mismo grupo empresarial o consorcio. Los permisos se otorgarán a las EPE y particulares conforme al reglamento de la Ley y demuestren que cuentan con: i) instalaciones y equipos acordes con la normativa; y, ii) condiciones para garantizar la continuidad de la actividad. Las actividades y servicios objeto de permiso, son de utilidad pública y por tanto, admitirá la ocupación temporal de los bienes, derechos e instalaciones para la prestación de los servicios por: i) las causas previstas en la Ley; ii) para asegurar la continuidad de la actividad; y, iii) por seguridad nacional, energética o peligre la economía nacional. Procederá la cesión de permisos previa autorización. Los permisos podrán darse por terminados, caducar y revocarse por las causas previstas en la Ley. B. Sistemas integrados Están conformados por: i) sistemas de transporte por ducto; ii) sistemas de almacenamiento de gas natural, petrolíferos y petroquímicos; y, iii) equipos vinculados a las instalaciones anteriores. Cada sistema será operado por un gestor con permiso de la CRE y deberán ampliar la cobertura o aportar mejoras en la seguridad, continuidad, calidad y eficiencia de los servicios. Los gestores serán independientes quienes realicen actividades de producción, distribución y comercialización de gas natural, petrolíferos y petroquímicos, pudiendo ser entidades públicas, privadas o público-privadas. La Sener emitirá el plan quinquenal y la CRE aprobará la creación de los sistemas y determinará la incorporación de nueva infraestructura a los mismos, incluida la infraestructura pública. a) Centro Nacional de Control de Gas Natural (Cenagas) Es el gestor y administrador independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural. Tiene como objeto garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios del sistema para contribuir con la continuidad en el suministro de dicho combustible en territorio nacional. El Cenagas propondrá a Sener el plan quinquenal de expansión del Sistema. Los proyectos estratégicos contenidos en el mismo deben ser licitados. 15
16 El centro instruirá las acciones necesarias para que la operación diaria, a mediano y a largo plazo del Sistema se realice con apego a las obligaciones de acceso abierto. b) Reglas de acceso abierto Los permisionarios y usuarios podrán celebrar convenios de inversión para ductos de transporte y el almacenamiento de gas natural conforme CRE. Los permisionarios que presten a terceros servicios de transporte y distribución por ducto, así como de almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, conforme a la regulación de la CRE, están obligados a dar acceso abierto no discriminatorio a sus instalaciones o servicios, sujeto a capacidad disponible y pago de la tarifa autorizada. Estos no podrán enajenar o comercializar hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos transportados o almacenados en sus sistemas, salvo emergencia operativa, caso fortuito o fuerza mayor. Los permisionarios: i) prestarán el servicio a quien acredite la propiedad del producto respectivo; ii) solo transportarán y almacenarán producto de su propiedad cuando sea necesario para la operación de los sistemas; iii) en el caso de petróleo, petroquímicos y petrolíferos de su propiedad, podrán transportarlos y almacenarlos en los porcentajes que determine la CRE en cada permiso; y, iv) sujetarán a las reglas de operación que emita la CRE. Los titulares de contratos que cuenten con reserva de capacidad y no la hagan efectiva deben comercializarla o ponerla a disposición del gestor del Sistema Integrado o del transportista a cargo del ducto o almacenamiento, quienes a su vez deben ponerla a disposición para su contratación de manera firme, interrumpida o mediante una temporada abierta. Los permisionarios y usuarios podrán celebrar convenios de inversión para ductos de transporte y almacenamiento de gas natural en los términos que apruebe la CRE. c) Expendio al público Es la venta al menudeo directa al consumidor de gas natural o petrolíferos, entre otros, en instalaciones con fin específico o multimodal (por ejemplo, estaciones de servicio, de compresión y de carburación). Para el expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos se requiere permiso de la CRE. Los permisos se otorgarán a partir del 1 de enero de 2015, excepto los inherentes a gasolinas y diésel, que serán otorgados a partir del Se establece la prohibición de expender directamente al público los combustibles para aeronaves. El permiso otorga la facultad para distribuir combustibles para aeronaves y aeródromos a transportistas aéreos, operadores aéreos y terceros para actividades distintas de las aeronáuticas que cuenten con permiso de Sener, Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Procuraduría General de la República (PGR). 16
17 Los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos deberán expenderse y suministrarse sin alteración, entendiendo por tal la modificación de su composición respecto de las especificaciones contenidas en las disposiciones aplicables. La CRE regulará y supervisará las actividades de expendio al público de gas natural y de petrolíferos. También emitirá NOMs en las que se harán las especificaciones de calidad de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Los precios al gas licuado de petróleo que se expenda se determinarán bajo condiciones de mercado a partir del 1 de enero de d) Regulación y obligaciones de las demás actividades de la industria de hidrocarburos CRE: i) regulará y supervisará el transporte y almacenamiento de hidrocarburos y petrolíferos, transporte por ducto y almacenamiento vinculado a ductos, de petroquímicos, distribución de gas natural y petrolíferos, regasificación, licuefacción, compresión y descompresión de gas natural, comercialización y expendio al público de gas natural y petrolíferos y la gestión de todos los sistemas; ii) aprobará la creación de Sistemas y lo relacionado a ellos; iii) aprobará las bases de licitación del Cenagas y procesos de temporadas abiertas; iv) participará en la planeación del transporte y distribución de gas natural y gas LP; v) determinará las zonas geográficas de distribución de gas natural por ducto; vi) supervisará las actividades para evaluarlas conforme a los objetivos de la política energética; y, vii) emitirá lineamientos para las relaciones de los permisionarios con personas que formen parte del mismo grupo empresarial o consorcio. La Sener instruirá las acciones que considere necesarias para garantizar que las EPE no obstaculicen la competencia o el desarrollo eficiente de los mercados, así como la consecución de la política energética; regulará, supervisará, modificará, otorgará y revocará permisos para: tratamiento y refinación del petróleo, procesamiento de gas natural, exportación e importación de hidrocarburos y petrolíferos, y determinará la política energética aplicable a niveles de almacenamiento y de garantía de suministro de hidrocarburos y petrolíferos. La determinación de contraprestaciones, precios y tarifas de actividades amparadas por un permiso, se realizará de acuerdo al destino de los bienes y servicios, nacional o internacional, considerando las variables que garanticen la aplicación de una metodología efectiva. CRE establecerá la regulación de las contraprestaciones, precios y tarifas con excepción de las actividades de expendio al público de gas LP, gasolinas y diésel, cuyos precios se determinan conforme a las condiciones de mercado. Si en cualquiera de las demás actividades la CRE estima que existen condiciones de competencia efectiva, las contraprestaciones, precios y tarifas se determinarán por las condiciones de mercado. 17
18 Los permisionarios están obligados a: i) contar con el permiso, cumplir sus términos y no cederlo o traspasarlo; ii) entregar del producto conforme a las disposiciones aplicables; iii) atender las quejas, reportes de emergencias y prestar auxilio a la autoridad; iv) no otorgar subsidios cruzados; v) respetar precios y tarifas máximas; vi) presentar ejecutar y verificar programas de mantenimiento; vii) entregar información requerida; y, viii) utilizar hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos de procedencia lícita. 6. Comercialización de hidrocarburos Durante los próximos 3 años, Pemex, sus subsidiarias y filiales serán los únicos facultados para la comercialización de hidrocarburos. A partir de la entrada en vigor de la Ley, la CNH podrá adjudicar de manera directa a Pemex, EPE los contratos para comercializar hidrocarburos con una vigencia máxima hasta el 31 de diciembre de 2017, no prorrogable ni renovable. En estos casos, la SHCP y la Sener serán quienes determinen la contraprestación por dichos servicios de comercialización en condiciones de mercado. A partir del 1 de enero de 2018, los contratos para dicha comercialización se llevarán a cabo mediante licitación pública. La comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional requiere de permiso, mismo que será expedido por la CRE. A partir del 1 de enero de 2015, la CRE podrá otorgar los permisos que le competan. Los permisionarios tendrán como obligaciones: i) contratar servicios de transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público que requieran, únicamente con permisionarios; ii) cumplir con disposiciones de seguridad de suministro; iii) entregar información que le requiera la CRE; y, iv) sujetarse a lineamientos para permisionarios relativos a relaciones con personas que formen parte de su mismo grupo empresarial o consorcio. Estos permisos se otorgarán a Pemex, EPE y particulares, con base en el Reglamento, debiendo demostrar: i) instalaciones o equipos acordes con la normativa y las mejores prácticas; y, ii) condiciones apropiadas para garantizar la continuidad de la actividad. La CRE regulará y supervisará las actividades de comercialización, y regulará las contraprestaciones, precios y tarifas de los bienes susceptibles de comercializarse internacionalmente, considerando el costo de oportunidad y las condiciones de competitividad prevalecientes en el mercado internacional. Si los bienes no fueren susceptibles de comercializarse en el mercado internacional, se fijarán de acuerdo a las metodologías que emita la misma CRE tomando en cuenta estimación de costos eficientes para producir el bien. El objetivo es promover el desarrollo eficiente de mercados competitivos, estableciendo en algunos casos la participación máxima que podrán tener los agentes económicos en este mercado. 18
19 La CNH, a petición del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, podrá contratar a Pemex, una EPE o a una persona moral, mediante licitación, para que preste a la Nación los servicios de comercialización de los hidrocarburos que el Estado obtenga como resultado de los contratos de exploración y extracción. 7. Sanciones Las sanciones estarán dentro del rango de 850 a 7,500,000 veces el salario mínimo. Se prevén sanciones administrativas para asignatarios, contratistas, permisionarios y autorizados por infracciones e incumplimiento de sus obligaciones, independientemente de las responsabilidades civiles, penales o administrativas y sin perjuicio de la revocación o terminación de los actos jurídicos iniciales. Para la imposición de sanciones, Sener, SHCP, CNH, CRE, SE y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente (Agencia), se ajustarán a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las sanciones fluctúan entre 850 y 7,500,000 salarios mínimos. También se prevén sanciones como la amonestación, suspensión, remoción e inhabilitación. 8. Transparencia y combate a la corrupción Habrá un código de conducta y aplicarán disposiciones de combate a la corrupción a servidores públicos y particulares. La Sener difundirá el número de las asignaciones y los permisos vigentes, sus términos y condiciones, y las áreas a concursar. La CNH difundirá, los resultados y estadísticas de las licitaciones; bases y reglas de adjudicación; número de contratos vigentes y las autorizaciones, así como información de administración técnica y supervisión de los contratos y volumen de producción de hidrocarburos por contrato. La CRE difundirá los permisos otorgados; volumen de gas natural transportado y almacenado en los sistemas permisionados; la capacidad utilizada y disponible en instalaciones y ductos de los permisionarios; estadísticas sobre transportación, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural, petrolíferos y petroquímicos y las actividades de los gestores de sistemas integrados. Habrá un código de conducta público al que se sujetarán los servidores públicos de Sener y la Agencia. Se sancionará conforme a la normatividad en materia de combate a la corrupción y podrá sancionar con la terminación de asignaciones, contratos, permisos o autorizaciones. 19
20 9. Jurisdicción, utilidad pública y procedimientos Por ser de interés social y orden público, las actividades de esta industria tienen preferencia sobre las demás. La industria de hidrocarburos es de jurisdicción federal. Por ser de utilidad pública procede la constitución de servidumbres legales, o en su caso la ocupación o afectación superficial. Por ser de interés social y orden público, las actividades de exploración y extracción de esta industria tienen preferencia sobre cualquier otra que implique aprovechamiento de la superficie o del subsuelo. Los asignatarios, contratistas, permisionarios y autorizados, así como los concesionarios mineros no podrán oponerse al tendido de ductos, cables o instalación de infraestructura en el área comprendida en la asignación, el contrato, o el permiso, siempre que sea técnicamente factible. Al derecho de vía de ductos podrán acceder prestadores de servicio de cualquier otra industria siempre que no se ponga en riesgo la seguridad y continuidad de la prestación, se pague una contraprestación justa y se cumpla con los requisitos. Las asignaciones, contratos o permisos, no limitarán al Estado para otorgar concesiones y licencias para otros recursos. En lo no previsto por la Ley, se consideran mercantiles los actos de la industria de hidrocarburos, rigiendo el Código de Comercio y, supletoriamente, el Código Civil Federal. 20
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