2. ASPECTOS ESTRUCTURALES

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1 2. ASPECTOS ESTRUCTURALES 2.1. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN MUNICIPAL ORGANIZACIÓN MUNICIPAL ORGANIGRAMA MUNICIPAL Delegaciones Por decreto de alcaldía de fecha 16 de Junio de 2007 y de acuerdo con la legislación vigente, el Alcalde delego en favor de los Concejales que a continuación se detallan, las siguientes atribuciones: D. Jesús Lasierra Asín: Hacienda, Personal, Matadero, Asuntos Generales, Patrimonio, Hermanamiento. D. José Ramón Campo Labarta: Cultura, Patrimonio Cultural, Instalaciones culturales, Educación, Fomento y Desarrollo, Iniciativas de Empleo. D. Ruben Villacampa Arilla: Obras, Servicios, Pueblos, Medio Ambiente, Vivienda. Dª. Reyes Martín: Nuevas Tecnologías, Mujer, Fiestas, Juventud e Infancia, Turismo. D. Federico Escobar Albertín: Participación ciudadana, Asuntos Sociales, Sanidad, Consumo. D. Miguel Paradis Villacampa: Deportes, Instalaciones deportivas, Promoción deportiva -185-

2 Organigrama Municipal Fuente: Ayuntamiento de Sabiñanigo ORGANIZACIÓN MUNICIPAL Desde un punto de vista político, el gobierno municipal ha de regirse por valores democráticos. Expresión de ello es la elección de los concejales por los vecinos cada cuatro años en las elecciones Municipales. Los órganos de gobierno municipal son los siguientes: Alcalde: Presidente de la Corporación municipal, dirige el gobierno y administración municipal y representa al Ayuntamiento, desempeñando importantes funciones ejecutivas. Junta de Gobierno: órgano colegiado que asiste al Alcalde en la dirección política del municipio y en sus funciones ejecutivas. Está integrada por el Alcalde y 1/3 de los concejales nombrados libremente por el Alcalde. Pleno: órgano de debate y votación de las grandes políticas y decisiones estratégicas locales, entre las que estarían la aprobación de Reglamentos y ordenanzas y los Presupuestos del Municipio. Está integrado por todos los Concejales, y el Alcalde, que lo preside. Comisiones Informativas: sus funciones son el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno y los concejales que ostenten delegaciones. Todos los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento tienen derecho a estar presentes en las Comisiones en proporción a su número de Concejales

3 Junta de Portavoces: órgano deliberante compuesto por el Alcalde y los Portavoces de todos los grupos políticos sus funciones son acceder a las informaciones que el Presidente les proporcione encauzar las peticiones de los grupos en relación con el funcionamiento de los debates plenarios. Consejos Sectoriales: cauces directos de participación de los ciudadanos y asociaciones en asuntos municipales. Integrados por representantes de los grupos políticos y colectivos ciudadanos. Sus funciones son de informe y propuesta en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad que corresponda a cada Consejo. Alcaldes de Pueblos: órgano unipersonal y ejecutivo. Son nombrados por el Alcalde de Sabiñánigo. Son los representantes del Ayuntamiento y especialmente del Alcalde de Sabiñánigo en los Pueblos del municipio. El Ayuntamiento de Sabiñánigo lo conforman trece concejales siendo el Alcalde el presidente de la Corporación. Como tal representa a la ciudad, dirige el gobierno y la administración municipal y desempeña las funciones ejecutivas que la ley le otorga. En la actualidad el Alcalde es D. Carlos Iglesias Estaún En nuestro caso, el Ayuntamiento distribuye su trabajo administrativo en diecisiete Áreas, que son objeto de estudio en cuatro Comisiones Informativas: Comisión informativa de Desarrollo y Atención al Ciudadano: Hermanamiento, Desarrollo Industrial, Agroganadero y Sector Servicios, Iniciativas de Empleo, Mujer, Fiestas, Turismo, Participación Ciudadana, Asuntos Sociales, Sanidad y Consumo. Composicón: PSOE: D. José Ramón Campo Labarta Dª. Reyes Martín Otín D. Rubén Villacampa Arilla Suplente: D. Jesús Lasierra Asín I U: D. Federico Escobar Albertín Suplente: D. Miguel Paradís Villacampa PAR: D. Pedro Grasa Rodríguez -187-

4 PP: CHA: Dª. Ana Isabel Jal Allué Suplente: D. Luis Escuer Mur Mª Victoria Castrillo Palacín Suplente: D. Juan Bruned Laso D. Ángel Ramón Visús Mainer Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Patrimonio y Asuntos Generales: Hacienda, Personal, Asuntos Generales (incluidos Informática y Nuevas Tecnologías de las instalaciones municipales) y Patrimonio. Composición: PSOE: D. Jesús Lasierra Asín Dª. Reyes Martín Otín D. Rubén Villacampa Arilla Suplente: D. José Ramón Campo Labarta I U: D. Federico Escobar Albertín Suplente: D. Miguel Paradís Villacampa PAR: D. Pedro Grasa Rodríguez D. Luis Escuer Mur Suplente: Dª. Ana Isabel Jal Allué PP: D. Juan Bruned Laso Suplente: Dª. Mª. Victoria Castrillo Palacín CHA: D. Angel Ramón Visús Mainer -188-

5 Comisión Informativa de Cultura, Educación, Juventud y Deportes: Cultura, Patrimonio Cultural, Instalaciones culturales, Educación, Juventud e Infancia, Deportes, Instalaciones deportivas y Promoción deportiva. Composicón: PSOE: D. José Ramón Campo Labarta D. Jesús Lasierra Asín Dª. Reyes Martín Otín Suplente: D. Rubén Villacampa Arilla I U: D. Miguel Paradís Villacampa Suplente: D. Federico Escobar Albertín PAR: D. Pedro Grasa Rodríguez Dª. Ana Isabel Jal Allué Suplente: D. Luis Escuer Sanz PP: Mª Victoria Castrillo Palacín Suplente: D. Juan Bruned Laso CHA: D. Angel Ramón Visús Mainer Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Servicios y Medio Ambiente: Urbanismo, Obras, Servicios, Pueblos, Medio Ambiente, Vivienda, Seguridad Vial y Tráfico. Composición PSOE: D. Carlos Iglesias Estaún D. Rubén Villacampa Arilla D. José Ramón Campo Labarta Suplente: D. Jesús Lasierra Asín -189-

6 I U: PAR: PP: CHA: D. Federico Escobar Albertín Suplente: D. Miguel Paradís Villacampa D. Pedro Grasa Rodríguez D. Luis Escuer Mur Suplente: Dª. Ana Isabel Jal Allué D. Juan Bruned Laso Suplente: Dª. Mª. Victoria Castrillo Palacín D. Angel Ramón Visús Mainer En relación a los órganos colegiados municipales se obtienen los siguientes resultados: Consejo sectorial de Deportes PSOE: D. Carlos Iglesias Estaún Dª. Reyes Martín Otín Suplente: Rubén Villacampa Arilla IU: D. Miguel Paradís Villacampa Suplente: D. Federico Escobar Albertín PAR: D. Pedro Grasa Rodríguez Suplente: Dª. Ana Isabel Jal Allué PP: D. Juan Bruned Laso -190-

7 CHA: D. Ángel Ramón Visús Mainer Consejo Sectorial de Festejos PSOE: D. Carlos Iglesias Estaún Dª. Reyes Martín Otín Suplente: D. Rubén Villacampa Arilla IU: D. Miguel Paradís Villacampa Suplente: D. Federico Escobar Albertín PAR: D. Pedro Grasa Rodríguez Suplente: Dª. Ana Isabel Jal Allué PP: Dª Mª Victoria Castrillo Palacín CHA: D. Ángel Ramón Visús Maines Consejo Sectorial de Fomento PSOE: D. Carlos Iglesias Estaún D. José Ramón Campo Labarta Suplente: D. Rubén Villacampa Arilla -191-

8 IU: D. Federico Escobar Albertín Suplente: D. Miguel Paradís Villacampa PAR: D. Pedro Grasa Rodríguez Suplente: Dª. Ana Isabel Jal Allué PP: D. Juan Bruned Laso CHA: D. Ángel Ramón Visús Mainer - Consejo Escolar Municipal PSOE: D. José Ramón Campo Labarta D. Carlos Iglesias Estaún - Patronato Municipal de Museo Angel Orensanz y Artes de Serrablo. PSOE: D. Carlos Iglesias Estaún Suplente: D. Jesús Lasierra Asín IU: D. Federico Escobar Albertín Suplente: D. Miguel Paradís Villacampa PAR: D. Pedro Grasa Rodríguez -192-

9 Suplente: Dª. Ana Isabel Jal Allué PP: Mª Victoria Castrillo Palacín CHA: D. Angel Visús Mainer Parque Temático de los Pirineos, S.A o Alcalde-Presidente D. Carlos Iglesias Estaún, persona física que representa al Ayuntamiento de Sabiñánigo en el Consejo de Administración de la Empresa Parque Temático de los Pirineos, S.A. o el Concejal D. Juan Bruned Laso, en dentro del Consejo de Administración. Otros órganos colegiados ADELPA D. Carlos Iglesias Estaún Suplente: D. Rubén Villacampa Arilla Patronato Parque Sierra Guara D. Rubén Villacampa Arilla - Representantes en los Consejos Escolares Escuela Oficial de Idiomas D. José Ramón Campo Labarta Suplente: Dª. Reyes Martín Otín C.P. Montecorona D. José Ramón Campo Labarta Suplente: D. Rubén Villacampa Arilla C.P. Puente Sardas D. José Ramón Campo Labarta Suplente: D. Ruben Villacampa Arilla Conservatorio Profesional de Música D. José Ramón Campo Labarta -193-

10 Suplente: D. Rubén Villacampa Arilla Centro de Profesores y Recursos D. José Ramón Campo Labarta Suplente: D. Ruben Villacampa Arilla IES Biello Aragón D. José Ramón Campo Labarta Suplente: Dª. Reyes Martín Otín IES San Alberto Magno D. José Ramón Campo Labarta Suplente: Dª. Reyes Martín Otín Consejo Asesor para la Harinera Casa Periel D. Carlos Iglesias Estaún D. José Ramón Campo Labarta PRESUPUESTOS MUNICIPALES Se muestra a continuación la evolución del presupuesto municipal de Sabiñanigo a lo largo de los años [ ], cuyos resultados son los siguientes: Prespuestos liquidados. Ingresos (euros) Fuente: Ministerior de Hacienda y Economía. Dirección General de Coordinación Financiera -194-

11 Prespuestos liquidados. Gastos (euros) Fuente: Ministerior de Hacienda y Economía. Dirección General de Coordinación Financiera Es posible determinar que el presupuesto municipal a lo largo del periodo considerado [ ], muestra un equilibrio entre la relación de gastos e ingresos, de tal forma que no existe déficit y superhábit. Asimismo, centrádonos en la cuantía económica, se observa una situación aproximada de estabilidad cuyo presupuesto municipal medio anual ronda los

12 Por otro lado, en relación a una revisión exhaustiva del último presupuesto municipal liquidado disponible, se obtiene dentro del apartado de ingresos, que las partidas presupuestarias más importantes se centralizan mayoritariamente en la recaudación de impuestos, y sea de forma directa e indirecta, o bien a través de tasas y otros ingresos, así como las transferencias de capital. PORCENTAJE (%) En el apartado de gastos, son las inversiones reales junto con los gastos de bienes corrientes y servicios, así como los gastos de personal, las partidas presupuestarias más importantes en relación al último presupuesto municipal disponibles, año

13 PORCENTAJE (%) GESTIÓN MUNICIPAL En este apartado se realiza un análisis de todas las ordenanzas y reglamentos muncipales haciendo hincapíe en los aspectos ambientales de esta gestión ORDENANZAS MUNICIPALES El Ayuntamiento de Sabiñanigo gestiona la regulación del término municipal por gestiona la regulación del término municipal por medio de Ordenanzas Reguladoras, Ordenanzas Fiscales y Reglamentos. A continuación se presenta una ficha en el que vienen contempladas las diferentes Ordenanzas y Reglamentos del Ayuntamiento de Sabiñanigo: ORDENANZAS REGULADORAS Y REGLAMENTOS DEL AYUNTAMIENTO DE SABIÑANIGO NOMBRE Ordenanza reguladora de la utilización de la piscina municipal de verano Ordenanza reguladora de la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones Ordenanza reguladora del estacionamiento limitado y controlado FECHA APROBACIÓN 27/09/ /08/ /10/

14 Ordenanza reguladora de la venta ambulante y en 29/20/2007 mercadillos Ordenanza control y tenencia animales de compañía y 30/01/2008 pontencialmente peligrosos Ordenanza de residuos y limpieza viaria 30/01/2008 Ordenanza reguladora de caminos 04/02/2008 Ordenanza reguladora de la utilización del pabellón 01/09/2000 polideportivo de la plaza de la constitución Ordenanza reguadora de la concesión de licencias, organización y funcionamiento del registro de los animales 01/09/2000 petencialmente peligrosos Ordenanza reguladora de la utilización del pabellón 01/09/2000 polideportivo de puente de sardas Ordenanza reguladora del funcionamiento de la piscina 01/09/2000 climatizada municipal Ordenanza reguladora de la utilización de la zona 01/09/2000 deportiva de la Corona Reglamento Organización Consejo Sectorial de Deportes 30/01/2008 Reglamento Organización Consejo Sectorial de Fomento 30/01/2008 Reglamento de Participación Ciudadana 30/01/2008 Reglamento de la Organización de la Junta de Alcaldes de 30/01/2008 Pueblos de Sabiñanigo Reglamento Organización Consejo Sectorial de Fiestas 19/08/2005 Reglamento funcionamiento interno de la escuela municipal de educación infantial Cardenilli de 19/08/2005 Sabiñanigo Reglamento de uso y funcionamiento de los telecentros del 21/02/2006 programa Internet Rural en el municipo de Sabiñánigo Leyenda Ordenanzas Reguladores de Medio Ambiente Relación de Ordenanzas Generales de Sabiñánigo Fuente: Ayuntamiento de Sabiñánigo Las Ordenanzas Ficales son aquellas que determinan cuotas tributarias cuando son infringidas. En el municpio de Sabiñánigo son las siguientes: ORDENANZAS FICALES DE SABIÑÁNIGO -198-

15 1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 2. IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 3. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS 4. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA 5. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 6. TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS 7. TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS 8. TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS 9. TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL 10. TASA DE ALCANTARILLADO 11. TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y VERTIDO EN VERTEDERO 12. TASA POR RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS ABANDONADOS O ESTACIONADOS INDEBIDA O ABUSIVAMENTE EN LA VÍA PÚBLICA 13. TASA POR LICENCIA DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER 14. TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES EN EL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LAS VIAS PÚBLICAS MUNICIPALES POR EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTRO. 15. TASA POR SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RUINAS, CONSTRUCCIONES Y DERRIBOS, SALVAMENTOS Y, EN GENERAL, DE PROTECCIÓN DE PERSONAS Y BIENES, COMPRENDIÉNDOSE TAMBIÉN EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO Y LA CESIÓN DEL USO DE MAQUINARIA Y EQUIPO ADSCRITOS A ESTOS SERVICIOS. 16. TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA 17. TASA POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, INCLUSIVE CARRETERAS, CAMINOS Y DEMÁS 18. TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS 19. TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA 20. TASA POR PUESTOS DE MERCADILLO Y VENTA AMBULANTE 21. TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS ATRACCIONES O RECREO EN TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL 22. TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA 23. TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE ESPACIO A DICHAS ENTRADAS 24. TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DERIVADO DEL DESAGUE DE CANALONES Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO 25. TASA POR LA VIGILANCIA ESPECIAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE LO SOLICITEN 26. TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS 27. TASA POR LA CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FUNERARIOS (DEROGADA) 28. TASA POR SUMINISTRO DE AGUA 29. TASA POR SERVICIO DE MATADERO 30. TASA POR VISITAS AL MUSEO A. ORENSANZ Y USOS BIBLIOTECAS 31. TASA POR LA UTILIZACIÓN DE COLUMNAS, CARTELES Y OTRAS INSTALACIONES PARA LA EXHIBICIÓN DE ANUNCIOS 32. TASA POR ACTIVIDADES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON EL CONTROL ANIMAL. 33. TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL ALBERGUE DE ACUMUER 34. TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LA VÍA PÚBLICA 35. TASA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES 36. TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES 37. TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES EN INMUEBLES MUNICIPALES 38. ORDENANZA GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES 39. ORDENANZA REGULADORA DE CAMINOS DEL AYUNTAMIENTO 40. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UTILIZACIÓN DE ENSERES MUNICIPALES 41. TASA POR VERTIDO EN VERTEDERO DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS 42. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL 43. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES Relación de Ordenanzas Fiscales de Sabiñánigo Fuente: Ayuntamiento de Sabiñánigo -199-

16 Como ha podido comprobarse, se establece un seguimiento y control exhaustivo en todo aquello relacionado desde un punto de vista fiscal, sin embargo, el número de ordenanzas ambientales es muy bajo, por que que aspectos tan importantes, como pueden ser abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas, implantación de energías renovables, contaminación atmosférica, control y segumiento de los consumos energéticos y de agua en dependencias municpales, control de la actividad inustrial del municipio, etc.. no se encuentran incliudos dentro del ámbito normativo local. Por ello, actualmente el control de dichos aspectos se presupone muy bajo y se recomienda por tanto, una ampliación de las ordenanzas con todos aquellos aspectos anteriormente mencionados

17 2.2. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y USOS DEL SUELO PLANEAMIENTO SUPRAMUNICIPAL En ámbito supramunicipal, cabe destacar la aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque de la Sierra y Cañores de Guara a través del Decreto 164/1997, de 23 de septiembre publicada en el BOA nº 117, de 8 de octubre de 1997, que sufre una transposición por la población del Decreto 263/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por que el se modifica el Plan de Ordenación de los Recusos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara (BOA nº 134, de 14 de noviembre de 2001), dado parte del término municipal de Sabiñanigo se encuentra incluido en dicho parque. Se trata de un instrumento jurídico de planificación cuyo objetivo es definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas del ámbito territorial que comprenden, para llegar a concretar la normativa básica que ha de definir la gestión de los Esapañicos Naturales Protegidos que se declaren en su zona de estudio. Plan Especial de Saneamiento y Depuración de Aragón (PESD) que constituye una actuación global de carácter extraordinario en materia de depuración de aguas residuales. Los principales ejes sobre los que se asienta pueden resumirse en los siguientes aspectos: Normativa Europea: Aplicación estricta de las políticas ambientales de la Unión Europea. Ejecución de la obra: Reto territorial, integrando a 173 núcleos y construyendo 132 EDAR y 580 Km de colector, y reto temporal, en un plazo de dos años. Sistema de financiación: a través de un modelo de colaboración público-privado. Sistema solidario basado en el principio de recuperación de costes. Garantía de prestación del servicio: mediante un sistema concesional de explotación de las depuradoras a 20 años. Zonificación. Repercusión social. Depuración de los vertidos de habitantes dispersos en km2. de territorio aragonés. Mejora de la calidad de vida. Beneficios medioambientales directos: Km de ríos con los principales vertidos domésticos depurados. Mejora de las habitats en zonas muy sensibles a situaciones de sequía

18 Beneficios sociales: creación de empleo (200 puestos de carácter permanente y durante la fase de construcción), riqueza y asentamiento de la población. Ambito de aplicación del PESD Fuente: Gobierno de Aragón -202-

19 PLANEAMIENTO MUNICIPAL INTRODUCCIÓN El Municipio de Sabiñánigo se rige, en la actualidad, por Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, que se ciñen a fundamentalmente a la ordenación del núcleo principal, a las que se han realizado multitud de modificaciones puntuales, ampliaciones en cuanto a la ordenación de algunos de los denominados núcleos rurales, y algún intento de refundido. Actualmente se está finalizando el proceso para la aprobación definitiva y puesta en marcha del Plan General de Ordenación Urbana de Sabiñánigo, cuyo texto refundido tiene lugar su finalización en mayo de Es objeto del presente apartado la revisión del instrumento de planeamiento municipal que, con carácter integral, constituye la base de la ordenación territorial del Municipio de Sabiñánigo, que venía concretado en unas Normas Subsidiarias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones, en relación con el Artículo 88.3.b del Reglamento de Planeamiento, que lo desarrolla. Se efectúa por tanto la revisión de las mismas en su adaptación realizada a las disposiciones contenidas en la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón (en adelante, L.U.A.). Por ello, la denominación y contenido del presente documento se atempera a lo señalado en los Artículos 32 a 40 del citado texto legal, en que se regulan los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como por lo señalado en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de Planeamiento Urbanístico y Régimen Especial de Pequeños Municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón DESCRIPCIÓN DEL PLANEAMIENTO Las Normas Subsidiarias vigentes en este municipio se aprobaron antes de la aprobación de la Ley 5/1.999, Urbanística de Aragón, habiendo sido objeto de numerosas modificaciones puntuales y encontrándose ejecutada una parte importante del Suelo Apto para Urbanizar que las mismas señalan

20 Desde su aprobación hasta la actualidad han sido importantes las modificaciones legislativas que inciden tanto en materia urbanística como en la relativa al régimen de la propiedad del suelo, llevadas a cabo en primer lugar por la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/97, de 20 de marzo, y revivificación del Texto Refundido de 1.976, se produjo la promulgación de la nueva Ley 6/98, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, publicada en el B.O.E. el día 14 de abril de 1.998, en ejercicio de las competencias estatales en estas materias. Bajo este marco normativo, se dicta la Ley autonómica 5/1999, Urbanística de Aragón, en ejercicio de las competencias urbanísticas que corresponden a las Comunidades Autónomas. En el ámbito de esta Comunidad Autónoma se ha producido la redacción (y aprobación, en algunos casos) de instrumentos normativos creados por la Ley 11/92, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio de Aragón, a los cuales se habrá de atemperar la presente Revisión (aunque el momento judicial en que se encuentra la impugnación de algunas de ellas no sea especialmente propicio para decidir sobre el futuro de su aplicación), así como la promulgación de Leyes sectoriales que inciden inevitablemente en la ordenación y planificación del municipio de Sabiñánigo, tales como la Ley 8/1998, de Carreteras de Aragón, Ley 9/99, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Aragón, Ley 3/99, de Patrimonio Cultural Aragonés, Ley 8/96, de Delimitación Comarcal de Aragón, Ley 7/99 de Administración Local de Aragón o el propio Decreto 164/1997, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra y Cañones de Guara, por citar sólo algunas de ellas. Todo ello, y el estado de desarrollo del núcleo principal hacen que el Ayuntamiento de Sabiñánigo haya considerado la necesidad de adaptar sus Normas Subsidiarias vigentes a estas modificaciones legislativas en materia de urbanismo, propiedad y medio ambiente, encargando para ello la redacción la presente Revisión - Adaptación de Normas Subsidiarias a Plan General de Ordenación Urbana. Así las cosas, y considerando la necesidad de proporcionar una ordenación y regulación territorial de carácter integral, clasificando el suelo en "Suelo Urbano", "Suelo No Urbanizable" y "Suelo Urbanizable Delimitado y No Delimitado" la figura de planeamiento adecuada a las necesidades de Sabiñánigo debe ser la redacción de un Plan General de Ordenación Urbana, regulado en los Artículos 32 a 40 de la L.U.A. Así pues, nos encontramos con un documento que ha conciliado las determinaciones de la legislación estatal operada mediante la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y -204-

21 Valoraciones. A la luz de todas estas disposiciones normativas se ha procedido la redacción de este documento DIAGNOSIS Y NECESIDADES En el comportamiento demográfico de Sabiñánigo, la tendencia ha venido siendo últimamente un muy moderado aumento de población. Por ello, en principio, no parecería preciso un excesivo aumento de las zonas de uso residencial a corto plazo, al menos en previsión de primeras residencias de los actuales vecinos. No obstante, cabe prever que continuará la demanda existente de suelo para nuevas viviendas de población que se desplaza de las viejas construcciones del casco hacia otras zonas, por generalización nuevas tendencias de uso residencial, fenómeno que se viene produciendo en muchos municipios sin apenas un crecimiento poblacional. Habrá que prever esa demanda de suelo para que no se ponga en peligro el equilibrio estructural de Sabiñánigo, ni se produzcan situaciones anómalas o ilegales. A pesar de lo señalado en el punto anterior, algunos núcleos de este municipio albergan un importante aumento poblacional en épocas estivales y vacacionales, siendo relevante el número de segundas residencias existentes en el conjunto del parque inmobiliario de estos núcleos secundarios, derivado de la importancia del turismo que para disfrute de la naturaleza existe en la zona. Las Directrices Parciales de Ordenación del Pirineo indican que debe fomentarse este aspecto turístico del municipio. No se detectan déficits globales de servicios públicos o equipamientos en el término municipal, antes bien aparece como muy bien dotado. Existencia de un casco urbano, muy consolidado y en buen estado de conservación, con cierto interés morfológico, donde predomina el uso residencial y las tipologías urbanas. Existencia en las zonas periféricas de una cierta mezcla de usos residenciales e industriales que, dadas las características de este núcleo, convendría delimitar más sus localizaciones. Tradición agrícola y ganadera, hoy en franca recesión que conviene potenciar, y una intensa actividad industrial en el núcleo principal por lo que parece necesario prever la ubicación de suelo para estas finalidades, sobre todo en lo relativo a la futura -205-

22 implantación de un tejido de industrial de tamaño medio, del que carece actualmente Sabiñánigo, tal como recomiendan las Directrices Parciales de Ordenación del Pirineo. El sector servicios es importante en el núcleo principal, incluso con proyección comarcal, pudiendo abastecerse la población de cualquier producto en el propio núcleo urbano. Existencia de un legado histórico que hay que mantener y proteger. Suficiente Patrimonio Municipal del Suelo. Ordenación del Suelo No Urbanizable, con adecuación a la legislación sectorial de protección del medio físico, pero contemplando las necesidades productivas y constructivas en este tipo de suelo que la economía de Sabiñánigo está demandando. Adaptación de la clasificación del suelo a la Ley estatal 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones y a la Ley 5/1.999, Urbanística de Aragón. Adaptación de los procedimientos administrativos previstos en las Ordenanzas a la legislación autonómica. Y, finalmente, un aspecto que se considera de máxima importancia es dotar al municipio en general, incluidos los núcleos secundarios, de un instrumento de planeamiento único, pero que contemple la idiosincrasia y régimen de rehabilitación y desarrollo de todos y cada uno de los núcleos secundarios que se clasifican como Suelo Urbano, aunque no pertenezcan al entorno del núcleo principal. En este sentido, se fomenta la rehabilitación de edificaciones existentes, considerándose que existe suficiente suelo vacío en el interior de sus cascos consolidados, o edificaciones vacías o ruinosas como para que no sea ni necesario ni conveniente su ampliación, con carácter general OBJETIVOS DE PLANEAMIENTO. CRITERIOS GENERALES Y ESPECÍFICOS Son consecuencia de la problemática territorial, de la necesidad de dotar de un instrumento eficaz de planeamiento al Municipio y de las expectativas de desarrollo actuales. Se pueden, en esquema, definir los siguientes criterios generales: -206-

23 Clasificar el suelo de acuerdo con las necesidades globales del municipio derivadas del resultado del Análisis, y expresadas igualmente por el propio Ayuntamiento y por particulares en los periodos de información pública que habrá en la tramitación administrativa de este planeamiento. Contemplar una delimitación del "Suelo Urbano" en sus tipos de "consolidado" y "no consolidado", con el objeto de completar tramas ya existentes, así como de reconocer el innegable derecho a ser Suelo Urbano de aquellas parcelas que cumplen con los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley 5/99, Urbanística de Aragón (en adelante L.U.A.), en concordancia con el Artículo 8 de la Ley 6/1998, de 13 de abril. No obstante lo cual, el perímetro del Suelo Urbano, en relación al existente actualmente en las NN.SS., no sufre mucha variación en el núcleo de Sabiñánigo, ya que el desarrollo se prevé a través de Suelo Urbanizable Delimitado, cuyo desarrollo se remite al Plan Parcial. Incorporar al Suelo Urbano las áreas ocupadas por Planes Parciales o Especiales en ejecución o ejecutados, tales como el Plan Parcial de Montecasona, el Plan Parcial en los terrenos del antiguo acuartelamiento de Sabiñánigo, el Plan Parcial del Sector 18, el Plan Especial en los terrenos del antiguo acuartelamiento de Sabiñánigo, y el Plan Parcial del Llano de Aurín. Incorporar las determinaciones de todas las Modificaciones Puntuales definitivamente aprobadas y planeamiento de desarrollo que también esté definitivamente aprobado, tales como Estudios de Detalle. En los núcleos rurales que contaban con ordenación detallada como Aurín, Cartirana, Ipiés, Larrés, Orna de Gállego y Sabiñánigo Alto, respetar tanto la delimitación de Suelo Urbano como la ordenación y en los que se delimita ex novo no ampliar el Suelo Urbano respecto a las zonas consolidadas para potenciar la rehabilitación de las edificaciones existentes. Mantener el suelo industrial existente, aumentándolo con la previsión de nuevo suelo industrial. Este Municipio se desarrollará tanto mediante actuaciones sistemáticas como asistemáticas, delimitadas en Suelo Urbano No Consolidado

24 Establecer las medidas oportunas que permitan el desarrollo y gestión del planeamiento de una manera más dinámica, sin tener que recurrir a otras figuras de planeamiento que posibilitan llevar a la práctica la idea concebida por los promotores, al tener previsto utilizar unos parámetros muy concretos. Proteger y posibilitar el mantenimiento de zonas libres de edificación, respetando al menos los estándares legalmente establecidos teniendo en cuenta la facilidad de obtención de las mismas. Proteger los inmuebles de valor artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico y aquellas áreas de valor visual y ambiental, evitando caer en una generalización que impediría una eficaz tutela sobre los elementos que efectivamente poseen un singular valor cultural. El criterio seguido es proteger únicamente aquellas construcciones y elementos arquitectónicos o escultóricos que pueden y deben ser objeto de una especial consideración cultural por cuanto constituyen, en mayor o menor medida, objetos arquitectónicos de especial valor o testimonios informativos o conmemorativos del pasado. Se ha elaborado un Catálogo Municipal de Patrimonio Cultural que incluye edificaciones y conjuntos urbanos protegidos, de gran dificultad habida cuenta la escasa información que se tiene de algunas zonas, o el estado de deterioro que presentan algunas edificaciones respecto a las publicaciones en las que aparecen, así como la amplitud del término municipal y el gran número de núcleos que estuvieron habitados. Se pretende, con ello, conservar el deteriorado, pero amplio e interesantísimo, patrimonio cultural de la zona. Para la elaboración del Catálogo se ha tenido en cuenta el Estudio Piloto de Catalogación del Patrimonio Arquitectónico y Etnográfico del Pirineo Occidental y ha sido de inestimable ayuda las publicaciones de la asociación cultural "Amigos del Serrablo". Como un aspecto más de la conservación del patrimonio arquitectónico de la zona, se establecen Ordenanzas Estéticas que, sin vedar el posible desarrollo que puedan experimentar algunos de estos núcleos secundarios, impidan la introducción de tipologías edificatorias o materiales que no son propios de la zona, en la forma que está sucediendo según este Equipo Redactor ha podido comprobar. Conseguir una adecuada relación entre lo que debe ser el aprovechamiento forestal agrícola y pecuario del Suelo No Urbanizable, que constituye la base fundamental de la -208-

25 economía de algunos pequeños núcleos en este Municipio, así como un preciado valor ambiental, con la protección de otros elementos naturales de valor. Se establecen así varias categorías de este tipo de suelo, protegiendo las masas arbóreas, las aguas superficiales, las zonas inestables, etc., concretándose en zonas de protección. Considerando este Equipo Redactor la responsabilidad que el planeamiento ostenta en relación al mantenimiento de unas constantes vitales del entorno ambiental, así como a la prevención de futuros desarrollos que puedan producir un efecto agresor, más difícil de corregir, se han establecido diferentes áreas de protección. Proteger la producción y distribución de energía (eléctrica y gas natural). Establecer un marco normativo municipal, regulando, no sólo usos y aprovechamientos, sino los mecanismos de gestión de suelo, procurando para ello no crear una normativa rígida, sino flexible, de forma que las actuaciones previstas sean económicamente viables. Para ello, se han aplicado los siguientes criterios específicos: o Clasificación del suelo o Ordenación del suelo urbano. o Estructura general y orgánica del territorio o De las cesiones. Patrimonio Público o De las edificaciones protegidas o Del sistema normativo o De la gestión CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano En el núcleo principal de Sabiñánigo se ha mantenido aproximadamente la misma delimitación de Suelo Urbano, con pequeños ajustes en los límites para completar tramas o definir bordes y con las ampliaciones correspondientes a las áreas que, en ejecución de Planes Parciales, han ido obteniendo dicha clasificación

26 En los núcleos rurales se han aplicado asimismo los criterios del Artículo 13 de la L.U.A, es decir, se han clasificado como Suelo Urbano aquellos que, por tener tres o más viviendas, se puede considerar que constituyen núcleo de población con un área consolidada en el sentido del punto b) de dicho Artículo y/o poseen los servicios señalados en el punto a) del mismo. Siguiendo este criterio, se clasifican como Urbanos los núcleos que a continuación se relacionan: Abellada, Abenilla, Acumuer, Aineto, Allué, Arguisal, Arraso, Arto, Artosilla, Aurín, Azpe, Bara, Baranguá, Belarra, Bentué de Nocito, Borrés, Cartirana, Cerésola, Gésera, Grasa, Guillué, Hostal de Ipiés, Ibort, Ipiés, Isín, Isún de Basa, Laguarta, Lanave, Lárrede, Larrés, Lasieso, Latas, Latras, Layés, Molino Villovas, Ordovés, Orna de Gállego, Osán, Pardinilla, Sabiñanigo Alto, Rapún, San Román, San Estéban de Guarga, Sardas, Sasal, Satué, Solanilla, Sorripas, Senegûé, Used y Yéspola. De ellos, se ha realizado una delimitación y ordenación sobre planos a escala 1: 1000, en aquellos de los que se dispone de cartografía: Acumuer, Arguisal, Arto, Aurín, Borrés, Cartirana, Osán, Pardinilla, Sabiñanigo Alto, Sardas, Sasal, Satué, Sorripas, Senegûé, Yéspola. El resto se realizado una delimitación y ordenación sobre cartografía del Sig Pac, ya que no se dispone de otra, a diversas escalas. Se considera como Suelo Urbano el área comprendida dentro del perímetro de la edificación residencial existente y los edificios de otros usos que comprenda ésta. Son los siguientes: Abellada, Abenilla, Aineto, Allué, Artosilla, Azpe, Bara, Baranguá, Belarra, Bentué de Nocito, Castillo de Lerés, Cerésola, Grasa, Ibort, Isún de Basa, Lanave, Lasaosa, Latas, Latras, Layés, Molino Villovas, Ordovés, Rapún, San Román, San Estéban de Guarga, Solanilla y Used. Se consideran Suelo No Urbanizable: Alavés, Arraso, Arruaba, Asqués, Asún, Bescós de Guarga, Binueste, Cañardo, Fablo, Fenillosa, Ibirque, Jabarrella, Sandiás, Secorún y todas las pardinas restantes. Muchos de ellos están abandonados e incluso en estado de ruina total. Se determina el Suelo Urbano, en aplicación del Artículo 13 de la L.U.A. con las especialidades del Artículo 214 del mencionado texto legal, en relación con el artículo 8 de la Ley 6/98, de 13 de abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones y reglamentación vigente. A tal efecto, se han elaborado Planos de información sobre servicios urbanísticos y consolidación por la edificación existente, según datos proporcionados por el Ayuntamiento de Sabiñánigo a la fecha de la redacción de este proyecto

27 NÚCLEO DE SABIÑÁNIGO La superficie total de Suelo Urbano es de 278,70 Ha. La superficie de viales y espacios libres constituye un 19,40 % del total. De este suelo, 49,51 Ha es Suelo Urbano No Consolidado por estar sometido a procesos integrales de urbanización y, por tanto, 229,19 Ha es Suelo Urbano Consolidado. OTROS NÚCLEOS URBANOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA Fuente: Ayuntamiento de Sabiñánigo Todos ellos están consolidados en más del 50% de su superficie por la edificación

28 Existen, por último, otros núcleos urbanos pertenecientes al término municipal que no cuentan con ordenación en Planos, cuya delimitación de suelo urbano se ha realizado sobre ortofotos obtenidas del SigPac. El ámbito comprendido está definido por el perímetro exterior de las edificaciones residenciales existentes y sus edificaciones agropecuarias anejas, excluyendo lasnaves de nueva construcción tramitadas como Suelo No Urbanizable. Suelo No Urbanizable: Se determina en aplicación del artículo 19 de la L.U.A., en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, de la modificación del mismo operada por la Ley 10/2003, de 20 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes y reglamentación vigente. Asimismo, se ha tenido en cuenta la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio de Aragón, donde se regulan las directrices generales de ordenación territorial. Se establecen las siguientes clasificaciones de Suelo No Urbanizable: 1. Según el Artículo 20 de la L.U.A se establecen las siguientes categorías: SUELO NO URBANIZABLE GENÉRICO: Se denominan así a los terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable por ser acreedores de un grado de protección que aconseja su preservación potencial del desarrollo urbanizador y edificatorio, y que no hayan sido incluidos en la categoría de Suelo No Urbanizable Especial. SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL: Constituye esta categoría los terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable en los que, por concurrir alguna de las razones de señaladas en el artículo 22 del R.U., merecen una especial protección al proceso urbanizador y edificatorio. 2. Según las DIRECTRICES PARCIALES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL PIRINEO ARAGONÉS que son de aplicación a todo el término municipal de Sabiñánigo. 2.1 DIVISIÓN NATURAL DEL TERRITORIO (según el Artículo 15): a los efectos de los usos del suelo, el territorio se divide en cuatro zonas altimétricas Altitud inferior a 1.000m Altitud igual o superior a m e inferior a m -212-

29 Altitud igual o superior a m e inferior a m Altitud igual o superior a m ÁREAS DE GESTIÓN HOMOGÉNEA (según el Artículo 72): cada una de las cuatro zonas altimétricas reúnen elementos territoriales que exigen una gestión, regulación o planificación común. El planeamiento urbanístico adaptará a las condiciones particulares del territorio esta clasificación Espacios protegidos por la legislación específica: son las superficies que han sido declaradas como protegidas de acuerdo con instrumentos legales previos, ya sean autonómicos, estatales o comunitarios, que regulas aspectos específicos del patrimonio natural o cultural. Se diferencian los siguientes: Suelo No Urbanizable Especial de Protección a las Vías Pecuarias (Ley 31/1995, de 23 de marzo) El término municipal de Sabiñánigo es recorrido por numerosas vías pecuarias, que se recogen en el plano de clasificación de suelo. La identidad, trazo y anchura de las mismas es la que consta en la Orden de 18 de febrero de 1.985, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes por la que se aprueba la clasificación de vías pecuarias existentes en el término municipal de Sabiñánigo. Son las siguientes: Cañada Real del Valle del Tena Cañada Real de Yebra a Ibirque Cañada Real de Fical a Tozal de Pueyo Cañada Real de Abellada Cordel del Río Guarga Vereda del Río Gállego Vereda de Sardas Colada de Latas Colada de Senegüé a Larrés Colada de Isín a Acumuer Colada del Valle o de Jaca Cañada Real de Cortillas a Gésera Cordel de Yebra -213-

30 Suelo No Urbanizable Especial de Protección Urbanística (Decreto 85/1990, de 5 de junio, de la D.G.A.) Son las áreas de especial protección por los valores ambientales que en ellas concurren, delimitadas por el Decreto 85/1990, de 5 de junio, de la D.G.A. Se incluyen las siguientes: Cabeceras del río Aurín y Bucuesa. Valle del Serrablo Suelo No Urbanizable Especial de Protección a la Sierra y Cañones de Guara. v(ley 14/1990, de 14 de diciembre) Su delimitación, grafiada en planos, corresponde a la del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, declarado mediante Ley 14/1990, de 14 de diciembre, y cuyo Plan de Ordenación de Recursos Naturales se aprobó por Decreto 164/97, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón Suelo No Urbanizable Especial de Protección a los LICs y ZEPAs. (Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre) La Directiva 79/409/CEE (Directiva de Aves) y la Directiva 93/42/CEE (Directiva de Habitats) tienen como objetivo garantizar la conservación de la biodiversidad y de los ecosistemas de la Unión Europea. El Estado Español traspuso a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 93/42/CEE mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, en el que se establecen las medidas para garantizar la biodiversidad. Fruto de todo ello es la Red Natura 2000 (Red de Espacios Naturales representativos de Europa que evite la degradación a que están sometidos), que se integra de la Lista Nacional de Lugares de Interés Comunitario propuestos por cada Comunidad Autónoma. El Gobierno de Aragón, el año 2003 designó en el término municipal de Sabiñánigo los siguientes Lugares de Interés Comunitario: LIC ES RÍO GÁLLEGO (RIBERA DE BIESCAS) LIC ES TELERA / ACUMUER -214-

31 LIC ES RÍO AURÍN LIC ES SOBREPUERTO LIC ES SAN JUAN DE LA PEÑA Y OROEL LIC ES LA GUARGUERA LIC ES TURBERAS DE ACUMUER LIC ES GUARA NORTE ZEPA ES SIERRA Y CAÑONES DE GUARA ZEPA ES SIERRA DE CANCIÁS SILVES Suelo No Urbanizable Especial de Protección Cultural La protección pormenorizada del Patrimonio Cultural de Sabiñánigo queda remitida a la redacción de Planes Especiales, desarrollando la protección establecida por este Plan General de Ordenación Urbana. La Protección Cultural en Suelo No Urbanizable se otorga: A zonas arqueológicas de modo genérico. Son aquellas en las que existen restos de mayor o menor interés. En su gran mayoría no ha sido posible su localización en planos, por no constar en el inventario del Servicio de Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y de Parques Culturales de la D.G.A. No cuentan con la declaración prevista en el artículo 67 de la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés ni con una delimitación precisa acorde con sus características. Su tutela se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el TÍTULO TERCERO de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés. Entornos de edificios protegidos. Se señalan en planos de ordenación de cada núcleo. En ellos será la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural quien valore la adecuación de usos y volúmenes de las posibles edificaciones a construir o cualquier otra actividad que se pretenda realizar

32 Protección del Quebrantahuesos. Está incluido todo el término municipal en virtud del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón. Se estará a lo dispuesto en el régimen de informes y autorizaciones que en él se establecen Espacios en trámite de protección por la legislación específica: son espacios de los que existe PORN en trámite de aprobación. En Sabiñánigo no hay ninguno en esta situación Áreas o elementos singulares: son superficies o elementos de gran valor de conservación por su gea, flora, fauna, paisaje o patrimonio cultural, no recogidas por la legislación específica Suelo No Urbanizable Especial de Protección a los Elementos Singulares. Corresponde al suelo en el que es preciso salvaguardar del proceso urbanizador por concurrir en él elementos de especial valor ambiental, geológico, cultural o de otro tipo que se destruirían con su transformación a suelo urbano de su entorno. Dolmen de Ibirque. "Crestas" de Rapún. Los Capitiellos. Reguero de Cartirana. Zona de explosivos. Morrena de Senegüé Roquedos y sectores nivales: superficies situadas normalmente a más de metros de altitud, donde las severas condiciones climáticas favorecen la presencia de nieve durante buena parte del año y dificultan la existencia de vegetación, predominando en consecuencia los roquedos Suelo No Urbanizable Especial de Protección a las alturas superiores a m

33 Pastizales de altitud: son superficies situadas normalmente entre los metros y los metros de altitud, por encima de los bosques y por debajo del ámbito definido en el Área Suelo No Urbanizable Especial de Protección a los Pastizales Altos Bosques: son áreas ocupadas por formaciones de vegetación arbórea cuyas copas pueden cubrir, al menos, el 40 % del suelo. Se incluyen también las áreas de repoblación forestal y los Montes de Utilidad Pública ya que, independientemente de su grado de forestación, éste es el destino que su legislación específica dispone para ellos Suelo No Urbanizable Especial de Protección a los Bosques Los objetivos son la protección de los espacios forestales en su sentido más amplio y de los valores naturales en ellos contenidos; la conservación de la cubierta vegetal con el fin de proteger el suelo contra la erosión (regulación del régimen pluviométrico, sujeción de desprendimientos, protección de las cabeceras de cuencas hidrográficas que abastecen a embalses, etc; mantenimiento de la economía agraria de las zonas de montaña (maderas, leñas, pastos y caza) como un importante recurso patrimonial; fomento de su condición como recurso turístico, debido precisamente a los valores naturales, culturales y paisajísticos que poseen. Son áreas que, por su especial valor ambiental derivado de las masas arbóreas que sobre ellas existe, merecen estar apartadas de cualquier proceso urbanizador. Se destinarán a uso forestal, en cumplimiento de su legislación específica, pudiendo desarrollarse aquellas actividades relacionadas con el mantenimiento de este uso. Los Montes de la DGA, los Montes de Utilidad Pública de titularidad pública o consorciados, han sido declarados como tales por reunir características relevantes en cuanto al interés general, bien por sus valores ecológicos o sociales, o bien porque presenten riesgos de degradación. Son los siguientes: Montes de la D.G.A. 1. HU

34 2. HU HU HU HU HU HU HU HU HU HU HU HU HU HU HU HU HU HU HU HU HU-1042 Montes de Utilidad Pública 1 HU 144 Fuenfría 2. HU 167 Boalar y San Bartolomé 3. HU 168 Labayo 4. HU 169 Reguasta 5. HU 278 y 278 B Lianas y Tramafor 6. HU 296 Huértalo 7. HU 297 el Paco 8. HU 297 B Soto de Senegüé Consorcios en montes de libre disposición 1. HU HU HU HU HU

35 Consorcio CHE Zonas agrícolas: son campos de cultivo, normalmente en fondos de valle o en rellanos de laderas. También entran en esta categoría las laderas abancaladas con uso agrícola actual Suelo No Urbanizable Genérico Matorrales: son superficies ocupadas preferentemente por vegetación de matorral, en diferentes grados de combinación con vegetación arbórea, pastizales y roquedo. Su origen puede ser variado: adaptación climática a condiciones ambientales, campos agrícolas abandonados en proceso de colonización vegetal espontánea, etc Suelo No Urbanizable Genérico Suelo No Urbanizable Especial de Protección a Matorrales y Pastizales Bajos Cauces fluviales y láminas de agua: son superficies ocupadas por cursos de agua, permanentes o estacionales, incluyendo sus canales de estiaje y de inundación; así como las superficies acuáticas de carácter no lineal, de origen natural o artificial Suelo No Urbanizable Especial de Protección a los Recursos Hídricos Zonas de desarrollo urbanístico y de infraestructuras: son superficies ocupadas por infraestructuras, incluyendo los centros de esquí y montaña Suelo No Urbanizable de Protección a las Vías de Comunicación. Se denomina así al integrado por los suelos correspondientes a la zona de dominio público, servidumbre y afección de las vías de comunicación correspondientes a carreteras y vías de ferrocarril que atraviesan el suelo no urbanizable del término municipal de Sabiñánigo. Consta grafiado en planos de clasificación de suelo. Se distinguen cuatro tipos diferentes de -219-

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