Comercio Electrónico; Proveedores de Servicios de Internet (ISP) y Propiedad Intelectual Dr. Fernando Vargas Vargas Abogados
|
|
- María del Pilar Piñeiro Alvarado
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Comercio Electrónico; Proveedores de Servicios de Internet (ISP) y Propiedad Intelectual Dr. Fernando Vargas Vargas Abogados Afirmar que los Proveedores de Servicios de Internet (ISP) resultan una pieza clave en el funcionamiento y desarrollo del comercio electrónico, no es algo novedoso. Su actuación es motivo de preocupación para las legislaciones de varios países desarrollados (USA y varios europeos), las cuales han tratado -sin éxito- de regular su funcionamiento. Así ha ocurrido con las abortadas leyes SOPA y PIPA en Estados Unidos, y con las dictadas en Francia y Reino Unido. No existe unanimidad en la doctrina respecto a qué se considera un ISP... pero en general se considera como tal a quienes brindan conexión a Internet y otros servicios, en calidad de intermediarios entre el proveedor de contenidos y los usuarios finales. En esta categoría se puede incluir a) proveedores de acceso (quienes ofrecen conexión a la red con servidores propios, haciendo mirroring y caching ADINET); b) proveedores de emplazamiento (almacenan contenidos en sus servidores conectados a Internet para acceso de los usuarios, hosting de datos, sitios web - Montevideo.COMM); c) operadores de foros (servicio de intercambio de mensajes, contenidos - El País Digital); y d) proveedores de localización de información (motores de búsqueda Google, Yahoo). Un importante fallo dictado en el mes de noviembre de 2011 por la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (máxima autoridad judicial del Organismo), deja de manifiesto la interpretación que ese Cuerpo realiza respecto a las normas sobre protección de la 1
2 propiedad intelectual en Internet y el ámbito de actuación de los Proveedores de Servicios de Internet. (ISP) El fallo resulta altamente interesante por su contenido jurídico, y ha sido interpretado como un verdadero revés para los lobbys corporativos vinculados a la protección del derecho de autor. Es una de las decisiones más importantes dictadas por el Tribunal con respecto a los derechos de autor, Internet y la protección de la privacidad y los datos personales. Seguramente incidirá en toda la legislación comunitaria y en la forma en que los tribunales nacionales interpretarán y aplicarán el derecho vigente. El fallo contradice la interpretación extendida por parte de las organizaciones que defienden el derecho de autor en la industria de la creación y el entretenimiento, en cuanto a que éste es un derecho absoluto e inviolable que se impone sobre los otros. Concluye que el derecho de autor es un Derecho Fundamental que se encuentra consagrado a texto expreso en la legislación comunitaria, el cual debe compatibilizarse y equilibrarse con otros derechos del mismo rango, tales como el derecho a la propiedad, a la libertad de empresa (de los ISP), el derecho a la información, a la protección de datos personales y a la utilización y acceso a Internet. 1. El proceso.- El juicio -nacional primero y comunitario luegotuvo su origen en una demanda interpuesta ante las Cortes Belgas por SABAM, una de las sociedades de autores de ese país, ante la presunta violación a los derechos de autor de sus asociados por parte de los usuarios del sitio de Scarlet, un proveedor de Internet que permitía descargas peer to peer. Según el demandante, en el año 2004, comprobó que los internautas clientes del sitio de Scarlet descargaban en forma ilegal (sin permisos y sin abonar suma alguna por los derechos) obras pertenecientes a sus asociados. El sitio permitía la descarga de obras que figuran en su catálogo mediante redes «peer to 2
3 peer», que constituyen un medio transparente para compartir contenidos, independiente, descentralizado y dotado de funciones de búsqueda y descarga avanzadas A continuación detallaremos los principales aspectos del proceso y de la sentencia, que develan claramente la finalidad de los actores, los intereses en juego y el alcance que el Tribunal le ha dado a la legislación comunitaria vigente. Las partes en litigio son, por un lado, la Société belge des auteurs, compositeurs et éditeurs SCRL (SABAM), Belgian Entertainment Association Video ASBL (BEA Video) y Belgian Entertainment Association Music ASBL (BEA Music), por M es F.de Visscher, B. Michaux y F. Brison, avocats, entidades de gestión colectiva que representan a los autores, compositores y editores de obras musicales, autorizando el uso por terceros de sus obras protegidas; y por el otro, Scarlet Extended SA, empresa proveedora de servicios de Internet (ISP), que proporciona a sus clientes acceso a Internet, sin ofrecer otros servicios como la descarga o el intercambio de archivos propios. En el mes de junio del año 2004, SABAM se presentó ante el Presidente del Tribunal de Première Instance de Bruxelles, solicitando que se reconociera la infracción de los derechos de autor sobre las obras pertenecientes a sus representados, en particular del derecho de reproducción y del derecho de comunicación al público, en mérito al intercambio no autorizado de archivos electrónicos realizado «peer to peer» por los servicios de Scarlet. También solicitó que se ordenara a Scarlet poner fin a dichas infracciones, bloqueando cualquier forma de envío o de recepción por los internautas de archivos que reproduzcan una obra musical sin autorización de sus titulares y le comunicara las medidas que fuera a adoptar. Argumentó sustancialmente que Scarlet, en su condición de 3
4 ISP, está en la mejor situación para adoptar medidas dirigidas al cese de las infracciones de derechos de autor cometidas por sus clientes. El Tribunal declaró la existencia de la infracción de los derechos de autor denunciada por SABAM y designó un perito para que examinara si las soluciones propuestas por SABAM son técnicamente viables. En su dictamen, el perito designado llegó a la conclusión de que, a pesar de que existen numerosos obstáculos técnicos, no se excluye completamente que sea posible proceder a un filtrado y bloqueo de los intercambios ilícitos de archivos electrónicos. (fallo 22) En merito al dictamen pericial, el Tribunal dispuso que Scarlet cesara con las infracciones de los derechos de autor, impidiendo cualquier forma de envío o de recepción por sus clientes, mediante un programa «peer-to-peer», de archivos electrónicos que reproduzcan una obra musical del repertorio de SABAM, con apercibimiento de multa coercitiva. (fallo 23) Scarlet recurrió el fallo alegando que le resultaba materialmente imposible dar cumplimiento al requerimiento judicial pues no puede haber total certeza sobre la eficacia del filtrado; existen innumerables problemas técnicos que dificultan la solución; y agregó por último- que el procedimiento sería inconducente en la medida que existen otros sistemas similares que permiten la descarga peer to peer sin la verificación de autenticidad y legalidad del contenido. En los fundamentos de derecho de su apelación, expresó que el requerimiento del Tribunal se apartaba de las normas nacionales y comunitarias al imponerle de hecho, una obligación de supervisión generalizada de todas las comunicaciones que pasaran por esa red, vulnerando las disposiciones sobre protección de datos personales y confidencialidad de las comunicaciones, al implicar el tratamiento de las direcciones IP, que son datos personales. 4
5 Ante ello, el Tribunal consideró que las obligaciones para Scarlet podrían violar disposiciones del Derecho de la Unión, razón por la cual decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia el caso. 2. Objeto del litigio.- De acuerdo al propio fallo, el objeto del litigio se centró fundamentalmente en dos cuestiones, a saber: por un lado, si las Directivas 2001/29 y 2004/48 sobre propiedad intelectual, permiten a los Estados miembros autorizar a un juez nacional dictar un requerimiento judicial de cese contra los intermediarios cuyos servicios sean utilizados por un tercero para vulnerar derechos de autor o derechos afines, ordene al ISP que establezca un sistema de filtrado de todas las comunicaciones electrónicas que circulen a través de sus servicios peer-to-peer, y bloquee la transmisión de dichos archivos. Por otro, en caso de respuesta afirmativa a la interrogante anterior, si el Tribunal está obligado a aplicar el principio de proporcionalidad al pronunciarse sobre la efectividad y el efecto disuasorio de la medida solicitada. La normativa que se citará, contempla derechos fundamentales y del mismo rango jerárquico para ambas partes en conflicto y aún para los terceros posiblemente afectados, o sea, los internautas usuarios del servicio del ISP. En consecuencia, si por un lado están los derechos de autor e industriales de los titulares de las obras musicales, cinematográficas y audiovisuales protegidas; por el otro están los derechos de los ISP para ejercer la libertad de empresa y trato igualitario; así como los derechos de los usuarios respecto a la protección de su intimidad y datos personales. La Directiva 2000/31, sobre comercio electrónico, establece en el artículo 12: Responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios»: «1. Los Estados miembros garantizarán que, en el caso de un servicio de la sociedad de la información que consista en transmitir 5
6 en una red de comunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a una red de comunicaciones, no se pueda considerar al prestador de servicios de este tipo responsable de los datos transmitidos, a condición de que el prestador de servicios: a) no haya originado él mismo la transmisión; b) no seleccione al destinatario de la transmisión; y c) no seleccione ni modifique los datos transmitidos. (fallo 5) Y en el artículo 15 del mismo texto: «1. Los Estados miembros no impondrán a los prestadores de servicios una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas, respecto de los servicios contemplados en los artículos 12, 13 y Los Estados miembros podrán establecer obligaciones tendentes a que los prestadores de servicios de la sociedad de la información comuniquen con prontitud a las autoridades públicas competentes los presuntos datos ilícitos o las actividades ilícitas llevadas a cabo por destinatarios de su servicio o la obligación de comunicar a las autoridades competentes, a solicitud de éstas, información que les permita identificar a los destinatarios de su servicio con los que hayan celebrado acuerdos de almacenamiento.» (fallo 6) El Tribunal tenía ya jurisprudencia reciente respecto a entender que la competencia atribuida a los órganos jurisdiccionales nacionales debe permitirles solicitar a los ISP que adopten medidas para poner fin a las lesiones de derechos de propiedad intelectual ya causadas, y también a evitar nuevas lesiones (sentencia de 12 de julio de 2011, L Oréal y otros, C-324/09, Rec. p. I-0000, apartado 131). El Tribunal debió abocarse entonces a definir si la normativa comunitaria vigente leída conjuntamente e interpretadas a la luz de los requisitos derivados de la protección de los derechos fundamentales aplicables, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un 6
7 requerimiento judicial por el que se ordena a un PAI (ISP) establecer un sistema de filtrado (fallo 29) Sistema de filtrado y bloqueo que debería alcanzar a todas las comunicaciones electrónicas que pasen por su servicio peer to peer ; para todos los clientes; de forma previa, ilimitada y a su costo; con el fin de identificar archivos de música, cine o audiovisuales propiedad de los autores reclamantes. En resumen, una supervisión activa del conjunto de datos de cada uno de los clientes del ISP, con el fin de evitar cualquier futura lesión de derechos de propiedad intelectual de los autores titulares de las obras. 3. El fallo.- En principio, concluye el Tribunal, dicha supervisión activa de los datos sería contraria y violatoria del art. 15, apartado 1 de la Directiva 2000/31. Pero no se limita a fundamentar su fallo en esta norma, cuyo texto resulta clarísimo y de estricta aplicación al caso concreto, sino que continúa el Fallo analizando el pedido del Órgano inferior nacional, a la luz de los derechos fundamentales involucrados. Y en ese contexto, expresa que el litigio principal tiende a garantizar la protección de los derechos de autor que forman parte del derecho de propiedad intelectual, el cual puede verse afectado por las comunicaciones electrónicas enviadas y recibidas a través del ISP. Este derecho está expresamente consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, pero en ningún lado se establece ni el Tribunal de Justicia lo ha entendido así con anterioridad- que ese derecho sea intangible o que su protección deba garantizarse en términos absolutos También analizó y tuvo en cuenta el Tribunal de Justicia el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, referido a la libertad de empresa ( Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y prácticas nacionales. ) Afirmó el Alto Cuerpo, que debía garantizarse el 7
8 justo equilibrio entre ambos derechos fundamentales, la propiedad intelectual y la protección de la libertad de empresa. Y si aceptara la petición de autos, incurriría en una vulneración sustancial de los derechos fundamentales del ISP, pues le obligaría a emplear un sistema informático complejo, gravoso, permanente y exclusivamente a sus expensas, a todas luces contrario a la normativa. También pueden vulnerarse dijo- los derechos fundamentales de los clientes del ISP terceros en el litigio, ya que podrían verse limitados sus derechos a la protección de datos personales y de libre expresión del pensamiento, también contemplados a texto expreso en la referida Carta (arts. 8 y 11) En cuanto al primer aspecto -protección de los datos personales-, el ISP obligado al monitoreo preceptivo, debería revisar los contenidos y las direcciones IP de cada una de las comunicaciones que pasen por sus servidores, accediendo así irregularmente a los datos personales que puedan encontrarse incorporados en las mismas. En el mismo sentido, se atentaría contra la libertad de expresión y de libre circulación de la información, en la medida que el ISP debería establecer a su solo criterio y de manera previa- la diferencia entre comunicaciones lícitas e ilícitas. A ello debe sumarse como dificultad, que los titulares de los derechos pueden, legítimamente, poner sus obra en el dominio público, subirlas a Internet para que otros las descarguen gratuitamente en forma innominada, otorgar licencias especiales para la descarga a determinadas personas, etc. y todo esto no es posible que se le pida al ISP que lo conozca. En consecuencia, de lo que viene de exponerse y en base a los fundamentos normativos y jurisprudenciales citados, así como a los argumentos de hecho y de derecho que el Tribunal de Justicia explicó, resolvió en definitiva que las Directivas leídas conjuntamente e 8
9 interpretadas a la luz de los requisitos derivados de la protección de los derechos fundamentales aplicables, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un requerimiento judicial por el que se ordena a un proveedor de acceso a Internet establecer un sistema de filtrado de todas las comunicaciones electrónicas que circulen a través de sus servicios, en particular mediante la utilización de «peer-to-peer»; que se aplique indistintamente con respecto a toda su clientela; con carácter preventivo; exclusivamente a sus expensas y sin limitación en el tiempo, capaz de identificar en la red de dicho proveedor la circulación de archivos electrónicos que contengan una obra musical, cinematográfica o audiovisual sobre la que el solicitante del requerimiento alegue ser titular de derechos de propiedad intelectual, con el fin de bloquear la trasmisión de archivos cuyo intercambio vulnere los derechos de autor. 4. Conclusiones.- El fallo constituye una de las decisiones más importantes dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a Internet, derechos de propiedad intelectual y privacidad. El Tribunal entendió que no es legal, de acuerdo a la normativa comunitaria, que se adopte una medida cautelar contra un proveedor de servicios de Internet (ISP), obligándolo a instalar un sistema que monitoree todas las comunicaciones electrónicas de sus clientes que pasan a través de sus servicios, que sea por tiempo indeterminado, y además, que sea a su propio costo. Esta obligación general de filtrado, y eventualmente de suspensión del servicio, no respetaría el justo equilibrio que debe existir entre los derechos fundamentales de los tres actores que están en juego, los titulares de los derechos de propiedad intelectual (autores/creadores); los derechos al libre ejercicio empresarial (ISP) y los derechos de privacidad, libertad de información y 9
10 reserva de datos personales de los clientes usuarios del sitio (internautas) El fallo nada dice respecto a posibles acuerdos comerciales voluntarios celebrados entre las organizaciones pertenecientes a la industria de la música y el entretenimiento con los ISP, por los cuales se adoptaran medidas de filtrado y bloqueo de este tipo. Si bien en esta hipótesis no se violentaría la norma comunitaria que impide establecer al ISP una obligación general de supervisión de los datos que trasmite o almacena, sí atentaría contra los derechos fundamentales de los internautas. Un ejemplo de ello lo constituye el acuerdo celebrado en 2011 entre los más importantes proveedores de Internet en Estados Unidos (AT & T, Cablevision Systems Corp, Comcast Corp, Time Warner Cable y Verizon) y la RIAA (Recording Industry Association of America), organización que representa a las principales compañías discográficas de ese país. Las partes crearon un Sistema de Alerta de Derecho de Autor (Copyrght Alert System), por el cual se generó un protocolo de actuación de los ISP cuando se les denuncien o detecten una posible violación a los derechos de autor de los titulares alcanzados por el acuerdo, incluyendo el enlentecimiento y bloqueo del sitio del internauta infractor. La solución no es fácil ni única. Varias de las legislaciones más modernas al respecto abordaron el tema, sin poder solucionarlo. Lo que ha quedado claro del fallo que se analiza y que puede servir como mensaje final a la hora de elaborar nueva normativa- es que para el Tribunal de Justicia, los derechos de las partes involucradas son de igual rango jerárquico e importancia, razón por la cual deberá buscarse un justo equilibrio entre ellos y no la imposición de uno en perjuicio de los otros. 10
11 El futuro del comercio electrónico está en juego. Los ISP resultan un eslabón imprescindible en su operativa. Una imposición económica desmesurada, que obligue a estas empresas a generar, a su costo, un sistema de monitoreo permanente e indiscriminado de las comunicaciones, sacaría del mercado a la mayoría de ellas y los costos para los usuarios se dispararían. Ni que hablar del respecto a la privacidad de las personas. Un monitoreo de este tipo implica a nuestro entender, lisa y llanamente, una violación flagrante a la normativa sobre datos personales y respeto a la intimidad de las personas. Pero también debe velarse por el derecho de propiedad intelectual de los creadores sobre sus obras. Derecho éste que también tiene protección constitucional en nuestro ordenamiento. La solución no es fácil y por ello ninguna de las legislaciones que abordó el problema, logró solucionarlo. Uruguay carece de una normativa específica que regule este tema en particular. La modificación a la Ley de Propiedad Literaria y Artística, sancionada en el año 2003, no previó nada al respecto. Entendemos que es hora que el tema se aborde con madurez y realismo. La inseguridad jurídica de los ISP respecto a su accionar, es tan importante como la desprotección de los autores de las obras y la falta garantías para los usuarios en cuanto a su privacidad. El proyecto de Ley sobre Comercio Electrónico en elaboración-, debe abordar este tema y brindar un marco mínimo de garantías para todos los operadores. 11
LOS PROVEEDORES DE ACCESO A INTERNET NO DEBEN VIGILAR A LOS INTERNAUTAS QUE INTERCAMBIAN ARCHIVOS P2P
LOS PROVEEDORES DE ACCESO A INTERNET NO DEBEN VIGILAR A LOS INTERNAUTAS QUE INTERCAMBIAN ARCHIVOS P2P - Ana I. Mendoza Losana- Profesora contratada doctora de Derecho Civil. Universidad de Castilla-La
Más detallesComunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006
Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detalles6. RESPONSABILIDADES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
28 6. RESPONSABILIDADES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN 6.1 Responsabilidad general Las empresas o profesionales que ofrezcan servicios de la sociedad de la información
Más detallesEn la República Argentina los Proveedores de Servicio de Internet ISP
PROVEEDORES DE INTERNET Proveedores de Contenido Proveedores de Servicio - Proveedores de Acceso Brindan la conexión y trasmiten datos - Proveedores de Alojamiento (Hosting) Dan alojamiento - Proveedores
Más detallesAVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD
AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL. OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad Análisis de Riesgos para Entidades Aseguradoras
Más detallesPOLÍTICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES TELEVISORA DE COSTA RICA S.A.
POLÍTICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES TELEVISORA DE COSTA RICA S.A. Por favor lea cuidadosamente las siguientes Políticas de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales de TELEVISORA
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesCuándo se pueden utilizar estos sistemas?
Capítulo uno: Por qué utilizar mecanismos internacionales para proteger los derechos laborales? 15 Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Por fortuna, cada vez más, las personas comienzan a comprender
Más detallesEn la República Argentina los Proveedores de Servicio de Internet ISP
PROVEEDORES DE INTERNET Proveedores de Contenido Proveedores de Servicio - Proveedores de Acceso Brindan la conexión y trasmiten datos - Proveedores de Alojamiento (Hosting) Dan alojamiento - Proveedores
Más detallesPreguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos
Más detallesCONTRATO BASE DE DATOS IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
CONTRATO BASE DE DATOS IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA 1.- TITULAR DE LOS SERVICIOS A efectos del presente contrato, se hace constar que el propietario de la presente base de datos contenedora del DIARIO
Más detallesSISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE UN SISTEMA DE PERMISO DE CONDUCCIÓN POR PUNTOS
7 SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE UN SISTEMA DE PERMISO DE CONDUCCIÓN POR PUNTOS Jesús López López Subdirector General de Sistemas de Información y Organización de Procedimientos Dirección General
Más detallesDe este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado
Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
Más detallesque sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.
Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca
Más detallesAcuerdo de aprobación de la Normativa Básica de Correo Electrónico de la Universidad Miguel Hernández.
Acuerdo de aprobación de la Normativa Básica de Correo Electrónico de la Universidad Miguel Hernández. Con el fin de regular el uso de los recursos informáticos y telemáticos del servicio de correo en
Más detallesAviso Legal CONDICIONES GENERALES DE USO DEL SITIO WEB DE RADIOTAXILAGUNA.COM
Aviso Legal CONDICIONES GENERALES DE USO DEL SITIO WEB DE RADIOTAXILAGUNA.COM RADIO TAXI LAGUNA SOC. COOP. con domicilio en Con. El Bronco Nº32-La Laguna- Santa Cruz de Tenerife, representada por D.Francisco
Más detallesLas Relaciones Públicas en el Marketing social
Las Relaciones Públicas en el Marketing social El marketing social es el marketing que busca cambiar una idea, actitud o práctica en la sociedad en la que se encuentra, y que intenta satisfacer una necesidad
Más detallesVersión final 8 de junio de 2009
GRUPO DE EXPERTOS «PLATAFORMA PARA LA CONSERVACIÓN DE DATOS ELECTRÓNICOS PARA CON FINES DE INVESTIGACIÓN, DETECCIÓN Y ENJUICIAMIENTO DE DELITOS GRAVES» ESTABLECIDO POR LA DECISIÓN 2008/324/CE DE LA COMISIÓN
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2011/0070
MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central
Más detallesASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones
ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0147/2013
Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,
Más detallesDESCARGO DE RESPONSABILIDADES Y COPYRIGHT
DESCARGO DE RESPONSABILIDADES Y COPYRIGHT Los contenidos de la web www.sepr.es son facilitados de buena fe con información procedente de fuentes internas y externas a la propia sociedad. Tanto el acceso
Más detallesPublicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.
PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de
Más detallesCAPÍTULO 3: OPERACIÓN Y REALIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE CERTIFICACIÓN
Página 1 de 5 CAPÍTULO 3: OPERACIÓN Y REALIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE CERTIFICACIÓN 1. OBJETIVO Y ALCANCE DEL PRESENTE CAPÍTULO El objetivo del presente capítulo es describir y hacer referencia a los procedimientos,
Más detallesANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS
ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS
Más detallesInforme Jurídico 0494/2008
Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo
Más detallesAviso Legal, Política de Privacidad y Protección de Datos, para incluir en las páginas Web.
Aviso Legal, Política de Privacidad y Protección de Datos, para incluir en las páginas Web. En lo relacionado con esta cuestión, el cliente debe hacer entrega del siguiente clausulado a su gestor de páginas
Más detallesPRIMERA.- RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES. CECSAMEX S.A DE C.V
AVISO DE PRIVACIDAD En cumplimento a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares ( en adelante LA LEY ), se pone a disposición de los solicitantes y cualquier
Más detallesPOLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD)
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES POLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD) ANDRÉS VIVANCOS E HIJOS, S.L. garantiza la confidencialidad de los datos de carácter personal facilitados por los usuarios y su tratamiento
Más detallesRP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08
Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE
Más detallesAutoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4
ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0298/2009
Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable
Más detallesAviso Legal. Entorno Digital, S.A.
Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos
Más detallesAUTO MERCADO S.A. Términos y condiciones
AUTO MERCADO S.A. Términos y condiciones El acceso a este sitio web y a cualquier página del mismo sitio, implica el conocimiento y cumplimiento de los términos y condiciones que en ella se establecen,
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0101/2008
Informe 0101/2008 La consulta plantea si existe obligación de ceder a los sindicatos y a los Órganos de Representación del personal, la dirección de correo electrónico del trabajador, al amparo de la Sentencia
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0382/2012
Informe 0382/2012 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la comunicación de una sentencia firme al Consejo
Más detallesAVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS )
AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS ) SEGUROS ARGOS, S.A. DE C.V. (en adelante ARGOS ), es una sociedad mercantil legalmente constituida de acuerdo a las Leyes de la República Mexicana
Más detallesAVISO DE PRIVACIDAD. Datos Personales que se recaban
AVISO DE PRIVACIDAD VFS México, S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R. (en adelante VFS ) con domicilio en Avenida Santa Fe No. 495, Mz B Lt B1 20, Col. Cruz Manca, C.P. 05349, Mexico, D.F., es responsable del tratamiento
Más detallesAcceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006
Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por
Más detallesComité Asesor sobre Observancia
S WIPO/ACE/9/23 ORIGINAL: RUSO FECHA: 20 DE DICIEMBRE DE 2013 Comité Asesor sobre Observancia Novena sesión Ginebra, 3 a 5 de marzo de 2014 LA OBSERVANCIA DE DERECHOS SOBRE OBRAS AUDIOVISUALES EN VIRTUD
Más detallesd. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido
Informe 0224/2011 Se plantean diversas dudas respecto de la normativa nacional aplicable al supuesto objeto de consulta, en el cual la empresa consultante actuaría como encargada del tratamiento prestando
Más detallesRESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud
RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el
Más detallesPolítica de Privacidad de la Empresa
Política de Privacidad de la Empresa HARINAS INDUSTRIALES MONTESOL S.A. (en adelante MONTESOL S.A.), con C.I.F. A-78111994, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos
Más detallesGuía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil
Uso de la videoconferencia para obtener pruebas en materia civil y mercantil en virtud del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo de 28 de mayo de 2001 Guía práctica Red Judicial Europea en materia civil
Más detallese-commerce, es hacer comercio utilizando la red. Es el acto de comprar y vender en y por medio de la red.
Comercio electrónico. (e-commerce) Las empresas que ya están utilizando la red para hacer comercio ven como están cambiando las relaciones de la empresa con sus clientes, sus empleados, sus colaboradores
Más detallesGrupo del artículo 29 sobre protección de datos
Grupo del artículo 29 sobre protección de datos 10972/03/ES final WP 76 Dictamen 2/2003 sobre la aplicación de los principios de protección de datos a los directorios Whois Adoptado el 13 de junio de 2003
Más detallesDentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes:
INFORME JURÍDICO ACERCA DE LOS ALCANCES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE FERTILIDAD PARA LOS MUNICIPIOS ANTECEDENTES El 5 de marzo de 2007, 36 diputados
Más detallesISITOS PARA EL USO DEL PORTAL DE CONSULTA COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL USO DEL PORTAL DE CONSULTA DE CFDI DE ZURICH VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. ( ( ZURICH VIDA ) De acuerdo a los siguientes términos y condiciones, Zurich Vida permitirá a
Más detallesMARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS
MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS Propósito de este documento En este documento se describe la situación actual en materia de comercio electrónico y servicios financieros,
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0600/2009
Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad
Más detallesLIBERTY SEGUROS S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción
LIBERTY SEGUROS S.A Política De Tratamiento de Datos Personales Introducción Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y, particularmente en la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos
Más detallesPROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL:
AVISO LEGAL OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad MNI TECHNOLOGY ON RAILS, SL, Av. Partenón, nº 10 - Campo de las Naciones, de Madrid,
Más detalles5.1 REGISTRO DE FICHEROS... 5. 5.1.1 Análisis de los datos tratados... 5 5.1.2 Inscripción de los ficheros... 5
1 INTRODUCCION... 3 2 PROTECCIÓN DE DATOS... 4 3 NORMATIVA BÁSICA REGULADORA... 4 4 AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS... 4 5 OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS.... 5 5.1 REGISTRO DE FICHEROS... 5 5.1.1
Más detallesProyecto de Ley de EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA. CAPÍTULO I Criterios de Responsabilidad
Proyecto de Ley de Por el cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en Internet EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA CAPÍTULO I Criterios de Responsabilidad
Más detallesBURALTEC LOPD. Comunicación de datos entre Administraciones Públicas
Boletín 07/15 LA LOPD EN EL DÍA A DÍA Comunicación de datos entre Administraciones Públicas Contenido Comunicación de datos entre Administraciones Públicas 1 Sanción por envío masivo de correos sin copia
Más detallesFUNDACIÓN TRIBUNAL ARBITRAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MÁLAGA
FUNDACIÓN TRIBUNAL ARBITRAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MÁLAGA CIF: G92663038 Dirección: Paseo de la Farola, nº 13, 29016-Málaga. Teléfono: 951017900 Fax: E-mail: secretaria@tribunalarbitraldemalaga.es
Más detallesREFLEXIONES JORGE SALGUEIRO SOBRE LA VIDEOVIGILANCIA EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Y LEY DE PROTECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA
REFLEXIONES JORGE SALGUEIRO SOBRE LA VIDEOVIGILANCIA EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Y LEY DE PROTECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA La Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad reconoce la importancia de
Más detallesSEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN La información es el principal activo de muchas organizaciones por lo que es necesario protegerla adecuadamente frente a amenazas que puedan poner en peligro la continuidad
Más detallesDECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB
DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB Fonoweb se compromete a respetar su privacidad y la confidencialidad de su información personal, los datos de las comunicaciones y el contenido de las comunicaciones
Más detalleswww.eka.mx! 1. EL AVISO LEGAL Y SU ACEPTACIÓN
1. EL AVISO LEGAL Y SU ACEPTACIÓN El presente aviso legal regula el uso de los servicios en la Página de Internet www.eka.mx (en adelante, la "Página ") que EKA Seguros S.A. de CV. (en adelante, "EKA")
Más detallesEl presente aviso legal tiene como objeto informar sobre las características de la página web del ILUSTRE
Aviso legal COFGRANADA contenido Información General El presente aviso legal tiene como objeto informar sobre las características de la página web del ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE GRANADA
Más detallesGerencia. Factura-e UPO
Factura-e UPO 1. Qué es la factura electrónica?... 2 2. Por qué la ley obliga a las administraciones a adaptarse a este modelo de facturación?... 2 3. Qué plazos han sido establecidos?... 2 4. Dónde debo
Más detallesEl Estándar Global para la Gestión de Transacciones Digitales
El Estándar Global para la Gestión de Transacciones Digitales Legislación en Europa de firma electrónica V.03.0.2015 The Global Standard for Digital Transaction Management TM Índice Lo que debería saber
Más detallesLIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción
LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A Política De Tratamiento de Datos Personales Introducción Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y, particularmente en la Ley 1581 de 2012 y sus
Más detallesDICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*
Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión
Más detallesHealth Republic Insurance Política de privacidad del sitio web
Health Republic Insurance Política de privacidad del sitio web Introducción Nos encargamos seriamente de salvaguardar su privacidad. Hemos creado esta Política de privacidad del sitio web para familiarizarnos
Más detallesPOLÍTICA DE PRIVACIDAD
POLÍTICA DE PRIVACIDAD Esta página web es propiedad de El Sinvivir y tiene como objetivo la promoción de los servicios que ofrece de: venta de moda sostenible. El hecho de acceder a esta página Web implica
Más detallesAVISO LEGAL, POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS
AVISO LEGAL, POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS AVISO LEGAL. OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad GRÚAS AUTOPROPULSADAS VIGO
Más detallesLa entrada en vigor de la Ley se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de junio de 2013.
2-2013 Junio, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 3/2013, DE 4 DE JUNIO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA EN MATERIA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y AUDIOVISUAL
Más detallesANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).
ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). La Seguridad Industrial en España, está basada fundamentalmente, a partir del año 1992, en la
Más detallesPOLÍTICAS PARA LOS SERVICIOS DE PRESENCIA EN INTERNET. Políticas en vigor a partir del 12 de Mayo de 2012.
POLÍTICAS PARA LOS SERVICIOS DE PRESENCIA EN INTERNET Políticas en vigor a partir del 12 de Mayo de 2012. 1. DEFINICIONES GENERALES. Los términos definidos en esta sección podrán ser utilizados en las
Más detallesResponsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006
Responsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el funcionamiento del sistema que garantiza el derecho de los abonados a la conservación
Más detalles2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES
2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA
Más detallesLA CREACIÓN EN EL MUNDO ON LINE
LA CREACIÓN EN EL MUNDO ON LINE 1.- Protección de la creación La creación (artística, económica, científica,...) exige mucho trabajo, esfuerzo y dinero y sus resultados, los llamados bienes intangibles,
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0092/2009
Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la
Más detallesANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS)
ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) RESPECTO A ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0084/2009
Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros
Más detallesComentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular.
Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular. Por Lourdes Aquino Perinetto Integrante de GHP Abogados Por medio del Decreto N 16.761 de fecha 26 de Marzo de
Más detallesDestinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.
ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta
Más detallesEnkarga.com LLC. Política de privacidad
Enkarga.com LLC. Política de privacidad Esta declaración de privacidad explica qué información recopilamos de usted se utiliza al ordenar productos Enkarga.com LLC y cuando usted visita nuestros sitios.
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD. En Madrid, a 5 de septiembre de 2014, Visto el recurso interpuesto por DON X, en su propio nombre y derecho, contra la resolución de la
Más detallesGVSIG ACUERDO DE LICENCIA DE CONTRIBUCIÓN
GVSIG ACUERDO DE LICENCIA DE CONTRIBUCIÓN Gracias por su interés en el proyecto de código abierto gvsig, que es gestionado por la Asociación gvsig. El documento de cesión que figura a continuación es un
Más detallesLa Red Europea de Defensores del Pueblo Declaración
La Red Europea de Defensores del Pueblo Declaración Declaración adoptada en el VI Seminario de Defensores del Pueblo nacionales de los Estados Miembros de la UE y de los países candidatos; Estrasburgo,
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0049/2009
Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes
Más detallesFicheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento
Más detallesIDENTIDAD DEL TITULAR DEL SITIO WEB
IDENTIDAD DEL TITULAR DEL SITIO WEB El sitio web y red social periodistasdeportivostv.es son de titularidad de TRACOR, S.A., con domicilio en la calle López de Hoyos, 370, 29043 Madrid, con código de identificación
Más detallesFIN-NET RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS TRANSFRONTERIZOS ENTRE CONSUMIDORES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS: GUÍA DEL CONSUMIDOR
FIN-NET RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS TRANSFRONTERIZOS ENTRE CONSUMIDORES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS: GUÍA DEL CONSUMIDOR Este folleto contiene información sobre: Qué hacer si tiene queja de su
Más detallesXI ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DATOS Cartagena de Indias, Octubre de 2013. Fabián L. Jaramillo Palacios
XI ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DATOS Cartagena de Indias, Octubre de 2013 Fabián L. Jaramillo Palacios Comportamiento de los Internautas Registro de Información Entrega «voluntaria» de información
Más detallesAplicación de Justicia Móvil AZ de la ACLU-AZ Política de Privacidad
Aplicación de Justicia Móvil AZ de la ACLU-AZ Política de Privacidad Bienvenido a la Aplicación Móvil Justicia Móvil AZ ("Aplicación"), la cual está diseñada para permitir que usted grabe video de encuentros
Más detallesAVISO DE PRIVACIDAD MACRO QUIMICA SA DE CV
AVISO DE PRIVACIDAD MACRO QUIMICA SA DE CV Responsable de la protección de sus datos personales. MACRO QUIMICA, SA DE CV, con domicilio en Alfa N 1019, Parque Industrial Mitras, C.P. 66000, Mitras, Nuevo
Más detallesNormas de Uso y Seguridad de la Red de Telecomunicaciones de la Universidad de Extremadura
Vicerrectorado de Tecnología de la Información y las Comunicaciones Normas de Uso y Seguridad de la Red de Telecomunicaciones de la Universidad de Extremadura Febrero 2008 Tabla de contenido 1 Antecedentes
Más detallesPOLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES
POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES 1 VERSIONES Seguimiento de versiones: Versión Fecha Modificaciones 1.0 01/03/2015 Actualización 2 Contenido 1.- INTRODUCCIÓN... 4 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN...
Más detallesTEXTOS A AÑADIR EN LOS CONTRATOS LABORALES CON LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA
CONTRATOS LABORALES TEXTOS A AÑADIR EN LOS CONTRATOS LABORALES CON LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA Deberá usted añadir este texto en el contrato de los trabajadores, tanto en el caso de los nuevos, como
Más detallesMANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.
MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. Gerencia Selecta Ltda. (En adelante Gerencia Selecta), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de
Más detallesTÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL ACCESO AL PORTAL BDF.
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL ACCESO AL PORTAL BDF. 1. Términos y condiciones Los presentes términos y condiciones de Uso y Privacidad, son los establecidos por el Banco de Finanzas, S.A. (BDF) para los
Más detallesMODELO 6. Política de Privacidad, Protección de Datos y Formularios de contacto.
MODELO 6. Política de Privacidad, Protección de Datos y Formularios de contacto. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio
Más detallesRESUMEN Seguridad industrial-organismos de control
RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control
Más detallesEn cumplimiento con lo establecido en la "Ley Federal de Protección de. Datos Personales en Posesión de los Particulares" vigente en México, y
Aviso de privacidad En cumplimiento con lo establecido en la "Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares" vigente en México, y con la finalidad de asegurar la protección
Más detallesConservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006
Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de
Más detalles