Bogotá D.C., 12 de marzo de 2013 TABLA DE CONTENIDO. No. Circular Páginas

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1 BOLETÍN NORMATIVO Bogotá D.C., 12 de marzo de 2013 No.006 De conformidad con lo previsto en los artículos 1.4.4, y del Reglamento de Funcionamiento de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A. CRCC S.A., se publica: TABLA DE CONTENIDO No. Circular Páginas 5 ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL LOS ARTÍCULOS , , , 8.1., Y 10.1., Y LA NUEVA NUMERACIÓN DEL ANEXO 31 COMO ANEXO 30 DE LA CIRCULAR ÚNICA DE LA CÁMARA DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE DE COLOMBIA S.A. - CRCC S.A. RELACIONADOS CON LAS TARIFAS DEL FUTURO TASA DE CAMBIO DÓLAR/PESO Y LA NUMERACIÓN DE LOS ANEXOS. 22

2 ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL LOS ARTÍCULOS , , , 8.1., Y 10.1., Y LA NUEVA NUMERACIÓN DEL ANEXO 31 COMO ANEXO 30 DE LA CIRCULAR ÚNICA DE LA CÁMARA DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE DE COLOMBIA S.A. - CRCC S.A. RELACIONADOS CON LAS TARIFAS DEL FUTURO TASA DE CAMBIO DÓLAR/PESO Y LA NUMERACIÓN DE LOS ANEXOS. Modificación de los artículos , , , 8.1., y 10.1., y la nueva numeración del Anexo 31 como Anexo 30 de la Circular Única de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A. - CRCC S.A. relacionados con las Tarifas del Futuro Tasa de Cambio Dólar/Peso y la numeración de los anexos. Artículo Primero. Modifíquese el artículo 10.1., de la Circular Única de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A. CRCC S.A., el cual quedará así: Artículo Tarifas por los servicios del Sistema de la Cámara. La estructura tarifaria de la Cámara se compone de cargos fijos, cargos variables y cargos denominados no periódicos y de conformidad con lo establecido en el artículo del Reglamento de Funcionamiento, las tarifas que la Cámara cobrará son las siguientes: Tipo de Nombre de Descripción de la tarifa Fijo Membresía Pago inicial que se realiza por afiliación al Sistema de Compensación y Liquidación de la CÁMARA. Se cobra por una sola vez tanto a los Miembros Liquidadores como a los Miembros no Liquidadores. Fijo Mantenimiento Importe mensual a cargo de los Miembros Liquidadores y Miembros no Liquidadores en virtud del cual se realiza el mantenimiento de la afiliación al Sistema de Compensación y Liquidación de la CÁMARA. Fijo Tipo de Importe mensual a cargo de Conexión los Miembros que además de la conexión vía Terminal Miembro Liquidador COP $ Importe del Miembro no Liquidador COP $ Por una sola vez. Miembro Liquidador COP $ Miembro no Liquidador COP $ Periodicidad: mensual. Terminal Server COP $ Página 2 de 22

3 Tipo de Variable Nombre de Compensación y Liquidación del Instrumento Financiero Derivado Estandarizado Descripción de la tarifa Station, emplean algún otro tipo de Terminal para su conectividad con la CÁMARA. Tarifa variable establecida como un valor en pesos por cada Contrato de una Operación y por cada punta de la misma, en la cual se obtiene el derecho de que la CÁMARA una vez acepte dicha Operación, realice las funciones de Compensación y Liquidación de ésta en las condiciones en que lo establezca el Reglamento de la Cámara. Las transacciones compuestas por la compraventa de más de un Instrumento como lo son los Contratos de roll over o time spreads se cobrarán de acuerdo con los Contratos que componga cada Instrumento compuesto. Terminal Gate Fix COP $ Importe del Periodicidad: mensual. Futuro TES: COP $2.500 Futuro Tasa de Cambio Dólar/Peso: Se cobrará un importe por número de contratos compensados y liquidados durante el mes calendario inmediatamente anterior, de conformidad con la siguiente tabla: Número de contratos Compensados y Liquidados durante el mes calendario inmediatamente anterior Importe del cargo Desde Hasta COP $ COP $ COP $ COP $ Adelante COP $ 900 El cálculo del número de contratos compensados y liquidados durante el mes calendario inmediatamente anterior, resultará de la suma de todos los contratos que correspondan a la estructura de Cuentas del mismo Miembro Liquidador. Se debe tener en cuenta que los contratos compensados y liquidados el mes inmediatamente anterior, que hayan sido originados por operaciones cerradas en el Página 3 de 22

4 Tipo de Nombre de Descripción de la tarifa Importe del sistema de negociación de la BVC S.A., se computarán por 1,5 veces antes de realizar la suma de todos los contratos correspondientes a la estructura de Cuentas del Miembro Liquidador. Mini Contrato de Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso: COP$180 Futuros cuyo activo subyacente sean acciones: Se cobrará un importe durante el mes calendario vigente el cual resulta de multiplicar: a) Tamaño del Contrato por b) el precio de cierre del último día de negociación del mes inmediatamente anterior de la acción subyacente respectiva publicado por la BVC por c) % Contratos de Futuros Índice Accionario COLCAP: se cobrará un importe durante el mes calendario vigente el cual resulta de multiplicar: a) Tamaño del Contrato por b) el valor de cierre del último día de negociación del mes inmediatamente anterior del Índice Colcap publicado por la BVC por c) 0.010% Contrato Futuro sobre Electricidad Mensual: se cobrará un importe que se calcula teniendo en cuenta el valor promedio del contrato del mes calendario inmediatamente anterior y un valor fijo de $200 pesos por cada millón, de conformidad con la siguiente metodología: Importe del cargo= (PPM(t-1)*Nominal*200)/( ) Donde: PPM(t-1): Es el valor promedio del Activo Subyacente para todos los días del mes inmediatamente anterior. Página 4 de 22

5 Tipo de Nombre de Descripción de la tarifa Importe del Nominal: Es el tamaño del Contrato El importe del cargo aplicará para cada uno de los trece (13) vencimientos que se encuentren disponibles en el Sistema. El importe del cargo se actualizará para cada mes calendario a partir del día siguiente al que se pueda determinar el PPM (t-1). Para el primer mes de Aceptación de Operaciones sobre el Contrato Futuro sobre Electricidad Mensual, para efectos de calcular el importe del cargo se tendrá en cuenta el valor promedio aritmético del precio horario en su versión TX1 (valor del Activo Subyacente en la Bolsa de Energía) publicado por la Bolsa de Energía para todos los días del mes inmediatamente anterior y el tamaño del contrato. Contrato Mini de Futuro sobre Electricidad Mensual: se cobrará un importe que se calcula teniendo en cuenta el valor promedio del contrato del mes calendario inmediatamente anterior y un valor fijo de $250 pesos por cada millón, de conformidad con la siguiente metodología: Importe del cargo= (PPM(t-1)*Nominal*250)/( ) Donde: PPM (t-1): Es el valor promedio del Activo Subyacente para todos los días del mes inmediatamente anterior. Nominal: Es el tamaño del Contrato. Página 5 de 22

6 Tipo de Nombre de Descripción de la tarifa Importe del El importe del cargo aplicará para cada uno de los trece (13) vencimientos que se encuentren disponibles en el Sistema. El importe del cargo se actualizará para cada mes calendario a partir del día siguiente al que se pueda determinar el PPM (t-1). Para el primer mes de Aceptación de Operaciones sobre el Contrato Futuro sobre Electricidad Mensual, para efectos de calcular el importe del cargo se tendrá en cuenta el valor promedio aritmético del precio horario en su versión TX1 (valor del Activo Subyacente en la Bolsa de Energía) publicado por la Bolsa de Energía para todos los días del mes inmediatamente anterior y el tamaño del contrato. Contrato de Futuro de IBR: Se cobrará un importe del cargo según el orden de vencimiento del contrato en relación con los demás contratos listados, así: Vencimiento Primero Segundo Tercero Cuarto Tarifa COP$2.500 COP$5.000 COP$7.500 COP$ Contrato de Futuro de Inflación: COP $5.500 Página 6 de 22

7 Tipo de Variable Nombre de Compensación y Liquidación del Instrumento Financiero Derivado No Estandarizado Descripción de la tarifa Tarifa variable para el Instrumento Financiero Derivado No Estandarizado Forward NDF USD/COP establecida como un valor en pesos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (USD 1) de una operación y por cada punta de la misma, en la cual se obtiene el derecho de que la Cámara una vez acepte dicha Operación, realice las funciones de Compensación y Liquidación de ésta en las condiciones en que lo establezca el Reglamento de la Cámara. Importe del Forward NDF USD/COP: Se cobrará un importe por cada Dólar de los Estados Unidos de América (USD 1) dependiendo del Valor Nominal de todas las operaciones compensadas y liquidadas durante el mes calendario inmediatamente anterior, de conformidad con la siguiente tabla: Importe del por cada USD 1 COP $ 0,0720 COP $ 0,0660 COP $ 0,0560 COP $ 0,0400 COP $ 0,0380 Valor Nominal compensado y liquidado durante el mes inmediatamente anterior (USD) Desde Hasta en adelante Variable Notificación y Entrega. Tarifa que se genera por la decisión de llevar a la entrega una Posición de Futuros. Se cobra vinculado al tipo de Liquidación sea ésta efectiva (con la entrega El cálculo del Valor Nominal de las operaciones compensadas y liquidadas durante el mes calendario inmediatamente anterior, resultará de la suma del Valor Nominal de todas las operaciones compensadas y liquidadas que correspondan a la estructura de Cuentas del mismo Miembro Liquidador. Liquidación Efectiva: Se cobrará un importe equivalente a 2.5 veces la Tarifa Variable por Compensación y Liquidación de cada Activo correspondiente. Página 7 de 22

8 Tipo de Variable Nombre de Operaciones de Gestión de t+1 en adelante. Descripción de la tarifa del subyacente) o financiera como un valor por cada Contrato y punta compradora o vendedora que se dé al momento de la entrega. por Contrato que se genera por operaciones de Traspaso, Give Up, Ajuste de Posición u otras similares que apliquen sobre posiciones abiertas negociadas en días anteriores al día de la Operación de gestión. Importe del Se cobrará un importe equivalente a 1.5 veces la Tarifa Variable por Compensación y Liquidación de cada Activo para: los Futuros TES, Futuros cuyo activo subyacente sean acciones, Futuros sobre Índices Accionarios, Futuros sobre Electricidad Mensual, Futuros sobre IBR y Futuros sobre Inflación. Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso: COP$2.700 Mini Contrato de Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso: COP$270 Forward NDF USD/COP: Se cobrará COP $ por cada Dólar de los Estados Unidos de América (1 USD) Variable Empleo de Cuenta Residual por Contrato que se genera por operaciones que la CÁMARA debe asignar a la Cuenta Residual del Miembro, cuando éste no asignó durante el día las operaciones de la Cuenta Diaria. Se cobrará un importe equivalente a 0.5 veces la Tarifa Variable por Compensación y Liquidación de cada Activo para: Los Futuros TES, Futuros cuyo activo subyacente sean acciones, Futuros sobre Índices Accionarios, Futuros sobre Electricidad Mensual, Futuros sobre IBR y Futuros sobre Inflación. Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso: COP$900 Mini Contrato de Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso: COP$90 Página 8 de 22

9 Tipo de Nombre de Descripción de la tarifa Importe del Forward NDF USD/COP: Se cobrará COP $ por cada Dólar de los Estados Unidos de América (1 USD) No periódico No periódico Eventos Retardo Medidas Preventivas de generado por incurrir el Miembro en un evento de retardo. La Cámara cargará al Miembro un importe en pesos por el evento, a título de consecuencia pecuniaria y adicionalmente, cobrará sobre el valor de las liquidaciones atrasadas una tasa de interés equivalente a la máxima tasa de mora legal vigente, devengándose durante el tiempo en que se mantenga el retardo. generado al Miembro frente al cual la Cámara ordene una o varias medidas preventivas y por cada evento a que haya lugar la aplicación de una o varias medidas preventivas. Por la ocurrencia de este hecho la Cámara cargará al Miembro un importe en pesos por el evento, a título de consecuencia pecuniaria y adicionalmente, cobrará el pago de un interés de mora a la tasa máxima permitida por la Ley, sobre las sumas atrasadas, devengándose durante el tiempo en que se mantenga el retardo. Por la ocurrencia del evento diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Tasa de interés equivalente a la máxima tasa de mora legal vigente sobre el importe de la Liquidación. Por la adopción de la medida preventiva diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Tasa de interés equivalente a la máxima tasa de mora legal vigente sobre el importe de la liquidación o en el caso de la entrega de Activos el valor sobre el cual se calculará el interés de mora será el valor de mercado del mismo para el día del cálculo. No Liberación y generado por los Eventos de liberación y sustitución de Página 9 de 22

10 Tipo de periódico No periódico No periódico Nombre de constitución de Garantías. Cambios en la vinculación con Agentes Custodios y de Pago. Gestión de Garantías por parte de la CÁMARA. Descripción de la tarifa eventos de liberación y sustitución de Garantías cuando sobrepasa los límites establecidos. Se cobrará una tarifa fija denominada en pesos a aquellos Miembros que en más de una oportunidad al trimestre decidan modificar su situación de custodia de valores o domiciliación de recursos ya sea empleando otros Miembros para desarrollar estas funciones o asumiéndolo ellos mismos. Se genera en el momento en que la CÁMARA debe gestionar la constitución de Garantías por parte de un Miembro, en momentos diferentes a la solicitud de Garantías extraordinarias. Cuando algún funcionario de la CÁMARA deba comunicarse con el Miembro para solicitar la constitución regular de Garantías, le dará un plazo para realizar dicha acción. Al finalizar este plazo si el Miembro no ha constituido las Garantías y requiere insistencia por parte de la CÁMARA, se generará un cobro equivalente a un valor porcentual del monto requerido en garantía. Garantías en un mes: 0 25 COP $0 >25 30 COP $1.000 >30 50 COP $2.000 >50 COP $5.000 Por evento: COP $ Importe del Sobre saldo de Garantías solicitado 0.15% Página 10 de 22

11 Artículo Segundo. Modifíquense los artículos , , , 8.1. y y enumérese el Anexo 31 como Anexo 30 de la Circular Única de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A. CRCC S.A., los cuales quedarán así: Artículo Liberación de Garantías en títulos ubicados en Deceval. La liberación de Garantías en títulos ubicados en Deceval por parte de la Cámara se realiza a solicitud del Miembro a través del Usuario Administrador o alguna firma autorizada para gestión de Garantías enviando un correo electrónico a garantiascrcc@camaraderiesgo.com.co, en caso de contingencia las solicitudes serán recibidas por Fax desde el número (57+1) Extensión 232. El procedimiento de liberación de Garantías será el siguiente: 1. El Miembro que constituyó la garantía deberá enviar a la Cámara la solicitud de liberación de garantías mediante el formato definido en el Anexo 30 de la Circular Única de la Cámara, la cual deberá contener la aprobación del Miembro Liquidador en caso de tratarse de un Miembro no Liquidador. Además de lo anterior, en el caso de ser aplicable, el Miembro en la solicitud de liberación de Garantías deberá informar a la Cámara si se trata de Garantías Diarias en títulos sin especificar un código de Cuenta. 2. La Cámara verificará el estado de la estructura de Cuentas del Miembro por cada titular (Miembro y/o Tercero Identificado) y determinará el exceso de garantías. 3. La Cámara identificará y marcará los registros que quiere liberar al tiempo que determinará el monto a liberar y generará una orden automática de peticiones de liberación para el Deceval. 4. Una vez realizada la transferencia el sistema Deceval informará a la Cámara que el registro de cada orden de liberación fue aprobada o rechazada. 5. El Sistema contará con una opción de consulta que le permitirá al Operador de Cámara visualizar los errores que se hayan producido en el proceso de liberación y gestionar la corrección de los mismos. 6. En caso de interrupción de la comunicación entre los sistemas de Deceval y el Sistema de la Cámara, esta última deberá ingresar, directamente el Sistema de Deceval, los datos correspondientes a la garantía a liberar para que quede a disposición del titular, y registrarla de forma manual sobre el Sistema de Cámara. Artículo Liberación de Garantías en DCV. La liberación de Garantías en títulos ubicados en DCV por parte de la Cámara se realiza a solicitud del Miembro a través del Usuario Administrador o alguna firma autorizada para gestión de Garantías enviando Página 11 de 22

12 un correo electrónico a garantiascrcc@camaraderiesgo.com.co, en caso de contingencia las solicitudes serán recibidas por Fax desde el número (57+1) Extensión 232. El procedimiento de liberación de Garantías será el siguiente: 1. El Miembro que constituyó la garantía, deberá enviar a la Cámara la solicitud de liberación de garantías mediante el formato definido en el Anexo 30 de la Circular Única de la Cámara, la cual deberá contener la aprobación del Miembro Liquidador en caso de tratarse de un Miembro no Liquidador. Además de lo anterior, en el caso de ser aplicable, el Miembro en la solicitud de liberación de garantías deberá informar a la Cámara si se trata de Garantías Diarias en títulos sin especificar un código de Cuenta. 2. La Cámara verificará el estado de las Cuentas amparadas por cada titular (Miembro y/o Tercero Identificado) y determinará el exceso de Garantías. 3. La Cámara identificará y marcará los registros que quiere liberar al tiempo que determinará el monto a liberar y generará un reporte de peticiones de liberación para replicar la acción sobre el aplicativo del DCV. 4. La Cámara ingresará al aplicativo del DCV y realizará la solicitud de liberación de cada registro. Artículo Liberación de Garantías en efectivo en CUD. La liberación de las garantías constituidas en efectivo, asignadas o no a alguna Cuenta, se realiza por parte de la Cámara a solicitud del Miembro Liquidador a través del Usuario Administrador del Miembro o alguna firma autorizada para gestión de Garantías, quien deberá enviar al correo electrónico garantiascrcc@camaraderiesgo.com.co la solicitud utilizando el formato definido en el Anexo 30 de la Circular Única de la Cámara. En la solicitud de liberación de garantías se deberá informar el Código del Miembro, el tipo de garantía a liberar, el monto solicitado y el Código de la Cuenta de donde quiere liberar dicho monto. En caso de contingencia, las solicitudes serán recibidas por Fax desde el número (57+1) Extensión 232. Las Garantías Diarias en efectivo que hayan sido constituidas por el Miembro Liquidador sin un Código de Cuenta asociado y que no estén siendo utilizadas para garantizar sus posiciones ni las de sus Terceros, serán abonados de manera automática por el Sistema de Cámara en la Liquidación Diaria a la cuenta CUD de la cual el Miembro Liquidador es titular. En el caso de Garantías Diarias en efectivo, constituidas por el Miembro Liquidador a nombre de un Miembro no Liquidador, sin un Código de Cuenta asociado, que no estén siendo utilizadas para garantizar las posiciones de la estructura de cuentas de dicho Miembro no Liquidador, estarán disponibles en el Sistema de Cámara para cuando sean requeridas. Los montos de Garantías que al cierre de una sesión hayan sido debitados automáticamente por el Sistema de Cámara de la cuenta CUD del Miembro Liquidador, por concepto de ajustes en garantías, con Página 12 de 22

13 el fin de mitigar el riesgo por LOD de alguna de sus Cuentas o de las Cuentas de sus Miembros no Liquidadores y que ya no estén siendo utilizados para tal fin y por esta razón constituyan un exceso de Garantías, serán abonados de manera automática en la Liquidación Diaria del día siguiente, por el Sistema de Cámara a la cuenta CUD de la cual el Miembro Liquidador es titular. Artículo 8.1. Horarios de Sesiones de Operación de Cámara. De conformidad con el artículo del Reglamento de Funcionamiento de la Cámara, el horario de funcionamiento tendrá las siguientes sesiones: 1. Sesión de Liquidación Diaria: de 7:00 a.m. a 8:00 a.m. Proceso de cobro y pago de Liquidación Diaria por parte de la Cámara. En caso de presentarse el evento de retardo previsto en el numeral 1º del artículo de la Circular Única, referente al no pago de la Liquidación Diaria y cualquier concepto que ésta incorpore, el horario de la Sesión de Liquidación Diaria se extenderá hasta las 2:00 p.m. 2. Sesión de Aceptación de Operaciones: Activo Futuro TES Mediano Plazo. Futuro TES Corto Plazo. Futuro TES Largo Plazo. Contrato de Futuro de IBR Contrato de Futuro de Inflación. Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso. Mini Contrato de Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso. Forward NDF USD / COP. Futuro sobre la acción de Ecopetrol. Futuro sobre la acción Preferencial de Bancolombia. Futuro sobre la acción de Pacific Rubiales. Contratos de Futuros Índice Accionario COLCAP. Contrato Futuro sobre Electricidad Mensual. Contrato Mini de Futuro sobre Electricidad Mensual. Sesión de Aceptación de Operaciones 8:00 a.m. a 2:00 p.m. 8:00 a.m. a 1:30 p.m. 8:00 a.m. a 4:30 p.m. 8:00 a.m. hora local a 4:30 p.m. hora de Nueva York 8:45 a.m. a 12:15 p.m. 3. Sesión de Administración de Operaciones: de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Sesión durante la cual se pueden realizar las operaciones de gestión ante la Cámara. Página 13 de 22

14 4. La Sesión de Gestión de Garantías será de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. Dentro de este horario se podrán constituir garantías de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. Así mismo, se podrá solicitar la liberación de garantías desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Las solicitudes de liberación de garantías que se realicen después de las 6:00 p.m., se atenderán el día hábil siguiente. Las solicitudes de liberación de garantías y de constitución de garantías deberán remitirse en el formato definido en el Anexo 30 de la Circular Única de la Cámara y deberán ser enviadas al correo electrónico garantiascrcc@camaraderiesgo.com.co. Para que estas solicitudes sean atendidas, las mismas, deberán ser enviadas por el Usuario Administrador o la firma autorizada por el Miembro para Gestión de Garantías. 5. Sesión de Cierre: Desde las 7:00 p.m. hasta las 10:00 p.m. como máximo. La Cámara realiza el proceso de Compensación para establecer las obligaciones tanto de Liquidación Diaria como para el cálculo del Ajuste de Garantías pendientes por constituir y demás conceptos aplicables para su Liquidación al día siguiente. Posterior al cálculo mencionado, genera los reportes, informa a los Miembros y realiza los procesos de cierre del Sistema para la sesión. Además, el día anterior a la fecha de vencimiento de un contrato con Liquidación por Entrega se realizarán los procesos necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de la entrega al día siguiente, de acuerdo con los siguientes horarios: 6. Sesión de Notificación para los Miembros no Liquidadores y Miembros Liquidadores: Esta sesión estará disponible desde las 7:00 p.m. hasta las 7:59 p.m. del último día de negociación del contrato. 7. Sesión de Notificación para los Miembros Liquidadores: Esta sesión estará disponible desde las 8:00 p.m. hasta las 8:59 p.m. del último día de negociación del contrato. 8. Sesión de Notificación para la Cámara: Esta sesión estará disponible desde las 9:00 p.m. y como máximo estará abierta hasta las 9:59 p.m. del último día de negociación del contrato. En la fecha de vencimiento de cada contrato y según el método de Liquidación que corresponda se tendrán las siguientes sesiones adicionales: 9. Sesión de Liquidación al Vencimiento cuando las Operaciones Aceptadas deban ser cumplidas con Liquidación por Entrega: de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Proceso de recibo de los Activos y efectivo de los Miembros y de los titulares de Cuenta obligados a entregar hacia la Cámara y entrega de Activos y efectivo hacia los Miembros y titulares de Cuenta con derecho a recibir desde la Cámara, el cual comprende las siguientes etapas con sus correspondientes horarios, así: a) Solicitud de transferencia de valores y efectivo desde los Miembros a la Cámara, se gestionará desde las 8:00 a.m. hasta las 11:00 a.m. del día de Vencimiento del Contrato. Página 14 de 22

15 b) Gestión del proceso operativo de retardos en la obligación de entrega de los Activos y efectivo de los Miembros obligados a entregar hacia la Cámara, se gestionará de 11:01 a.m. a 2:00 p.m. del día de Vencimiento del Contrato. c) Solicitud de transferencia de valores y efectivo desde la Cámara a los Miembros, se gestionará desde 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. En caso de presentarse el evento de retardo previsto en el numeral 2º del artículo de la Circular Única, referente al no pago del efectivo o entrega del Activo correspondiente a la Liquidación al Vencimiento por Entrega, el horario de la presente etapa se extenderá hasta las 3:00 p.m. 10. Sesión de liquidación al Vencimiento por Entrega en caso de incumplimiento de un Miembro Liquidador: De 2:01 p.m. a 6:00 p.m. En el evento en que un Miembro Liquidador incurra en alguna causal de incumplimiento, se abrirá una Sesión de Liquidación al Vencimiento por Entrega, únicamente para la Cámara, con el propósito de ejecutar la solicitud de transferencia de valores y efectivos de la Cámara hacia los Miembros y titulares de Cuenta con derecho a recibir. 11. Sesión de Liquidación al Vencimiento cuando las Operaciones Aceptadas deban ser cumplidas con Liquidación por Diferencias: de 7:00 a.m. a 8:00 a.m. del día de Vencimiento del Contrato. Proceso de cobro y pago de la Liquidación por Diferencias por parte de la Cámara. En caso de presentarse el evento de retardo previsto en el numeral 2º del artículo de la Circular Única, referente al no pago del efectivo correspondiente a la Liquidación al Vencimiento por Diferencias, el horario de la Sesión de Liquidación al Vencimiento cuando las Operaciones Aceptadas deban ser cumplidas con Liquidación por Diferencias se extenderá hasta las 11:00 a.m. 12. Sesión de Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega: Proceso de pago de la Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega por parte de la Cámara, se podrá realizar hasta una hora antes del final de la Sesión de Gestión de Garantías e incluirá las siguientes etapas, así: a) Transferencia de efectivos hacia la Cámara: De 4:00 p.m. a 5:00 p.m. Proceso de cobro de Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega. b) Transferencia de efectivos a los Miembros: De 5:00 p.m. a 6:00 p.m. Proceso de pago de Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega. Parágrafo: La Cámara podrá definir el horario de funcionamiento para el Instrumento Financiero Derivado No Estandarizado. Artículo Forward NDF (USD / COP). La Cámara se interpondrá como contraparte y realizará la Compensación y Liquidación del Instrumento Financiero Derivado No Estandarizado Forward NDF USD / COP que cumpla las siguientes condiciones: Página 15 de 22

16 1. Generalidades: Forward NDF USD / COP, enviado a la Cámara para Instrumento su Compensación y Liquidación por un SND o por un SRD. Tasa Representativa del Mercado de dólares de los Estados Unidos de América calculada el día del Activo Subyacente vencimiento y publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Características de los montos Múltiplos de USD 1. Plazo Remanente Método de Liquidación Fecha de Vencimiento Fecha de la Liquidación al Vencimiento 2. Características Especiales: Se aceptarán operaciones de mínimo 1 día y máximo de 375 días calendario previo al vencimiento de la operación. Liquidación por Diferencias y se realizará en pesos moneda legal colombiana. Es la fecha de vencimiento de la operación Forward NDF USD/COP pactada por las partes. Dicha fecha debe corresponder a un día hábil de operación de la Cámara en Colombia. En caso de que la fecha de vencimiento no corresponda a un día hábil de operación de la Cámara en Colombia, se tendrá como fecha de vencimiento el día hábil de la operación de la Cámara en Colombia inmediatamente siguiente. Corresponde a la fecha en la que se debe entregar el pago final resultante del procedimiento de Liquidación al Vencimiento y siempre corresponderá al día hábil de Cámara siguiente a la Fecha de Vencimiento. Tasa Forward Precio de Valoración de Cierre Precio de Liquidación al Vencimiento Es la tasa pactada por las partes de la Operación Susceptible de ser Aceptada. Precio con el cual se realiza el proceso de Liquidación Diaria el cual es suministrado por el Proveedor Oficial de Precios para Valoración. Tasa Representativa del Mercado de dólares de los Estados Unidos de América calculada el día del vencimiento, publicada por la Superintendencia Página 16 de 22

17 Valor Nominal Pagos o neteos periódicos (recouponing). Financiera de Colombia y vigente para la Fecha de Liquidación al Vencimiento. Valor en dólares de los Estados Unidos de América pactado por las partes de la Operación Susceptible de ser Aceptada. Sólo se aceptarán operaciones que hayan sido objeto de pagos o neteos periódicos (recouponing), cuando los SND y/o SRD que remitan tales operaciones cumplan con lo dispuesto en el inciso 3º del numeral 2.4. de la Circular Reglamentaria Externa DODM por la cual se reglamenta la Resolución Externa 4 de 2009 de la Junta Directiva del Banco de la República, es decir, cuando los SND y/o SRD permitan a los Miembros que previo a remitir la operación a la Cámara, puedan modificar el registro de las operaciones, para remplazar la tasa pactada inicialmente en la operación, por la nueva tasa que resulta después de la operación de recouponing. En tal sentido, los Miembros se obligan a modificar el registro previo a remitir la operación a la Cámara. 3. Términos Económicos: Se considerarán como Términos Económicos las condiciones sobre Tasa Forward, Fecha de Vencimiento, Valor Nominal y Activo Subyacente que hayan sido pactadas por las partes originales en las Operaciones sobre Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados Susceptibles de ser Aceptadas por la Cámara. 4. Controles de Riesgo: Para la aceptación de operaciones Forward NDF USD/COP la Cámara verificará que las mismas cumplan el siguiente control de riesgo específico para cada una de las Cuentas de las partes de la Operación Susceptible de ser Aceptada: a. Que las Garantías Diarias de las Cuentas de la Operación Susceptible de ser Aceptada son suficientes para cubrir el riesgo según lo previsto en el Artículo de la presente Circular. Dicho control tiene en cuenta las posiciones que se compensan a nivel de riesgo con el Forward NDF USD/COP de conformidad con lo establecido en el Artículo de la presente Circular. Página 17 de 22

18 La Operación Susceptible de ser Aceptada que cumpla con el control de riesgo anterior será enviada al Sistema de Cámara para su Compensación y Liquidación. Si no lo cumple será rechazada y no será aceptada por la Cámara para su Compensación y Liquidación. El control de riesgo definido anteriormente debe surtirse por cada una de las Cuentas de las partes de la Operación Susceptible de ser Aceptada para que dicha operación pueda ser aceptada por la Cámara para su compensación y liquidación. En caso que por lo menos una de las partes de dicha operación no cumpla con éste control de riesgo, la operación no será aceptada por la Cámara para su compensación y liquidación. 5. Liquidación Diaria: 5.1 Conceptos: Diariamente en la Sesión de Liquidación Diaria, los Miembros entregarán o recibirán, según corresponda, los fondos por los siguientes conceptos: a. Ajuste diario a Precios de Valoración de Cierre sobre Forward NDF USD/COP: Para la Liquidación Diaria, la Cámara tomará las posiciones resultantes de las Operaciones Forward NDF USD/COP de las Cuentas de Registro de la Cuenta Propia del Miembro Liquidador, de las Cuentas de Registro de la Cuenta Propia del Miembro No Liquidador y de las Cuentas de los Terceros Identificados de éstos, las valorará al Precio de Valoración de Cierre de acuerdo con lo establecido en la presente Circular, y entregará la información de la Liquidación por Diferencias del día, respecto al precio de la Operación Aceptada de acuerdo con el siguiente tratamiento: i. Posición Abierta en Forward NDF USD/COP de compra: La Cámara calcula la diferencia entre el Precio de Valoración de Cierre de la sesión y el Precio de Valoración de Cierre de la sesión anterior. En el evento en que la diferencia sea positiva el titular de la Cuenta tendrá derecho a recibir el dinero efectivo correspondiente al valor de la diferencia multiplicado por la Posición Abierta, en caso contrario, deberá entregar a la Cámara dicho valor. ii. iii. Posición Abierta en Forward NDF USD/COP de venta: La Cámara calcula la diferencia entre el Precio de Valoración de Cierre de la sesión y el Precio de Valoración de Cierre de la sesión anterior. En el evento en que la diferencia sea negativa el titular de la Cuenta tendrá derecho a recibir el dinero efectivo correspondiente al valor de la diferencia multiplicado por la Posición Abierta, en caso contrario, deberá entregar a la Cámara dicho valor. Operación Forward NDF USD/COP de compra aceptada por la Cámara el día de la sesión: La Cámara calcula la diferencia entre el Precio de Valoración de Cierre de la sesión y la Tasa Forward. En el evento en que la diferencia sea positiva el titular de la Cuenta tendrá derecho a recibir el dinero efectivo correspondiente al valor de la diferencia multiplicado por el Valor Nominal de la operación, en caso contrario, deberá entregar a la Cámara dicho valor. Página 18 de 22

19 iv. Operación Forward NDF USD/COP de venta aceptada por la Cámara el día de la sesión: La Cámara calcula la diferencia entre la Tasa Forward y el Precio de Valoración de Cierre de la sesión. En el evento en que la diferencia sea positiva el titular de la Cuenta tendrá derecho a recibir el dinero efectivo correspondiente al valor de la diferencia multiplicado por el Valor Nominal de la operación, en caso contrario, deberá entregar a la Cámara dicho valor. 5.2 Procedimiento: La Posición Abierta sobre cada vencimiento de Forward NDF USD/COP, será valorada diariamente al final de la Sesión de Cámara al Precio de Valoración de Cierre. El cálculo de la Liquidación dependerá del momento en que fue aceptada la Operación y se realizará de acuerdo con las siguientes formulas: a. Operaciones Aceptadas el día de la sesión Donde = Valor Nominal b. Posiciones Abiertas del día anterior. Donde = Liquidación por diferencias de precios = Precio de Valoración de Cierre = Precio de Valoración de Cierre de la sesión anterior de Cámara. = Tasa Forward de la operación = Posición Abierta de compra o de venta según corresponda. 5.3 Etapas del procedimiento: El procedimiento de Liquidación Diaria se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo de la presente Circular. Página 19 de 22

20 5.4 Pagos: El procedimiento de Pagos se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Artículo de la presente Circular. 6. Liquidación al Vencimiento: Al vencimiento del Instrumento Financiero Derivado No Estandarizado Forward NDF USD/COP, la Cámara atenderá el siguiente procedimiento: a. La Cámara obtendrá el Precio de Liquidación al Vencimiento a partir de la publicación que se hace a través de la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia o la del Banco de la República, en caso que la primera opción no esté disponible. b. Con base en la información obtenida, realizará la Liquidación por Diferencias, de conformidad con el procedimiento de Liquidación Diaria establecido en el numeral anterior, para todos los Forward NDF USD/COP que tengan vencimiento. c. Los pagos y cobros a los titulares de las Cuentas se efectuarán a través del Miembro o Agente de Pago, según corresponda. 7. Horarios de Sesiones de Operación de Cámara: De conformidad con el Artículo 8.1 de la presente Circular, para el Instrumento Financiero Derivado No Estandarizado Forward Peso/Dólar (NDF USD / COP), se tendrán las siguientes sesiones: a. Sesión de Liquidación Diaria: de 7:00 a.m. a 8:00 a.m. Proceso de cobro y pago de Liquidación Diaria por parte de la Cámara. En caso de presentarse alguno de los eventos de retardo previstos en el artículo de la Circular Única, el horario de la Sesión de Liquidación Diaria se extenderá hasta las 2:00 p.m. b. Sesión de Aceptación de Operaciones: de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. Ciclo continuo donde la Cámara recibe operaciones del sistema de negociación y registro y ejecuta sus instrumentos de mitigación y control de riesgos. c. Sesión de Administración de Operaciones: de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Sesión durante la cual se pueden realizar las operaciones de gestión ante la Cámara. d. La Sesión de Gestión de Garantías será de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. Dentro de este horario se podrán constituir garantías de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. Así mismo, se podrá solicitar la liberación de garantías desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Las solicitudes de liberación de garantías que se realicen después de las 6:00 p.m., se atenderán el día hábil siguiente. Página 20 de 22

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