Relaciones laborales y de Seguridad Social. Agustín Prieto Nieto

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1 Relaciones laborales y de Seguridad Social Agustín Prieto Nieto

2 1ª edición: febrero 2009 Agustín Prieto Nieto Fundación Laboral de la Construcción Tornapunta Ediciones, S.L.U. ESPAÑA Av. Alberto Alcocer, 46 B Pª Madrid Tél.: Fax: ISBN: Depósito Legal: NA-594/2009

3 Relaciones laborales y de Seguridad Social ÍNDICE Introducción 5 UD1 UD2 UD3 UD4 UD5 UD6 UD7 Objetivos generales del curso 7 Derecho laboral: concepto, nacimiento y 9 evolución Normas de Derecho laboral 25 El contrato de trabajo 47 Contenido del contrato de trabajo 77 El sistema español de Seguridad Social 111 Régimen general de Seguridad Social 133 Prestaciones en el régimen general 159 Índice de figuras 203

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5 Introducción INTRODUCCIÓN El nivel de bienestar social alcanzado por las sociedades modernas implica un alto grado de complejidad de las relaciones sociales que en ellas se desarrollan. Por eso, para un eficaz desenvolvimiento de cualquier actividad profesional, en el mundo actual es necesario el conocimiento, cuando menos genérico, de las normas que regulan dichas relaciones. El presente Manual supone un intento de aproximar a los no iniciados al conocimiento de los elementos básicos que conforman el Derecho del Trabajo como disciplina autónoma en el universo jurídico. Se divide en dos partes claramente diferenciadas: En la primera parte, en la Unidad Didáctica 1 definimos el concepto de Derecho del Trabajo y su evolución, paralela a la de la humanidad; delimitamos las relaciones afectadas por él, el origen de las normas laborales y los principios utilizados para su interpretación en la Unidad Didáctica 2. En la Unidad Didáctica 3 se estudia el contrato de trabajo, sus elementos básicos y modalidades, así como los derechos y deberes que nacen de él. A propósito del contrato de trabajo, en la Unidad Didáctica 3 se desarrolla el contenido de la prestación laboral y de las obligaciones recíprocas que implica y se dedica la Unidad Didáctica 4 a las causas de suspensión y extinción del contrato. En la segunda parte, dedicada al sistema español de Seguridad Social, describimos el modelo constitucional español, su estructura, los modos de participación y gestión (Unidad Didáctica 5); y los requisitos 5

6 Relaciones laborales y de Seguridad Social relativos a la inscripción de empresarios y afiliación de trabajadores y lo relacionado con la principal fuente de financiación del sistema, la cuota obrera y la cuota empresarial (Unidad Didáctica 6). Finalmente, afrontamos el conocimiento de las prestaciones que ofrecen cobertura a las diferentes situaciones de necesidad que hoy en día se plantean en la Unidad Didáctica 7. 6

7 Objetivos OBJETIVOS GENERALES DEL CURSO Al finalizar el curso el alumno será capaz de: Conocer el concepto y la evolución del Derecho del Trabajo y su ámbito de aplicación. Conocer la interpretación y aplicación de las normas laborales. Conocer el contrato de trabajo, sus vicisitudes y sus modalidades. Conocer el sistema español de Seguridad Social. Identificar los requisitos de inscripción, afiliación y cotización. Identificar y conocer las prestaciones de la Seguridad Social. 7

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9 Derecho laboral: concepto, nacimiento y evolución UD1 ÍNDICE Objetivos 10 Mapa conceptual Introducción Concepto de Derecho de Trabajo Evolución histórica Ámbito de aplicación del Derecho del 17 Trabajo. Relaciones laborales de carácter especial Resumen 21 Terminología 23

10 UD1 Relaciones laborales y de Seguridad Social OBJETIVOS Al finalizar esta Unidad Didáctica, el alumno será capaz de: Aproximarse al significado jurídico de lo laboral como elemento integrante del concepto de Derecho del Trabajo. Facilitar los antecedentes históricos, a través de diferentes figuras e institutos, que dan lugar al origen del moderno concepto de Derecho del Trabajo. Conocer el ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo. 10

11 Derecho laboral: concepto, nacimiento y evolución UD1 MAPA CONCEPTUAL Evolución histórica - Esclavitud - Mundo romano - Medievo - Locatio - Colonato - Siervos de la gleba - Gremio - Revolución Industrial - Liberalismo - Intervencionismo estatal Ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo - Relaciones de trabajo de carácter común - Relaciones excluidas - Relaciones laborales de carácter especial 11

12 UD1 Relaciones laborales y de Seguridad Social 1.1 INTRODUCCIÓN El conocer histórico es uno de los modos de conocimiento que emplea cualquier ciencia para serlo. Por tanto es necesario profundizar en el estudio de la evolución humana y de las normas, creadas por el hombre para equilibrar el comportamiento social, cuando pretendemos acercarnos a una disciplina que, como el Derecho laboral, está tan presente en nuestro devenir actual. La dignidad del trabajo humano y su reconocimiento social han requerido su toma en consideración por parte de la ciencia jurídica, entre cuyos fines se encuentra procurar la armonía y la superación de los conflictos sociales. 12

13 Derecho laboral: concepto, nacimiento y evolución UD1 1.2 CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO Para alcanzar una definición conceptual del Derecho del Trabajo se analizan separadamente los elementos que lo integran. En primer lugar, el concepto de Derecho y, en segundo, la significación que para el Derecho tiene el trabajo Concepto de Derecho Antes de definir este concepto es necesario realizar algunas reflexiones de carácter sociológico. La vida social, desde sus inicios, ha necesitado la implantación de normas que regulen las relaciones entre los miembros de la comunidad. El conjunto de normas por el que se rige la comunidad se conoce como Derecho y lo constituyen las normas elaboradas por el poder legislativo (leyes), el Gobierno (reglamentos y órdenes ministeriales) y aquellas otras que, emanadas de organismos de carácter internacional (OIT, UE, etc.), pasan a formar parte de nuestro Derecho interno mediante los procedimientos establecidos en la Constitución Española (Título III, Capítulo III, arts. 93 a 96). El Derecho es el conjunto de normas por el que se rige una comunidad. Recuerda Trabajo. Significado jurídico El trabajo puede definirse como aquella actividad humana que requiere la realización de un esfuerzo físico o intelectual y que está dirigida a la obtención de un fin. Es susceptible de una valoración por parte del Derecho, tanto en sus diferentes formas de prestación como en las relaciones que nacen de su efectiva realización. El trabajo se puede definir como aquella actividad humana que requiere la realización de un esfuerzo físico o intelectual y que está dirigida a la obtención de un fin. Recuerda Para el Derecho el trabajo debe prestarse: libremente (de manera voluntaria, sin coacción), por cuenta ajena (los riesgos y los resultados son por cuenta del empresario), de forma dependiente (bajo la organización y dirección del empresario) y con carácter retribuido (a cambio de un salario). 13

14 UD1 Relaciones laborales y de Seguridad Social Concepto de Derecho del Trabajo El Derecho del Trabajo es la disciplina autónoma y diferenciada de la ciencia jurídica constituida por el conjunto de normas de obligado cumplimiento y principios que regulan las relaciones jurídicas que nacen entre trabajador y empresario y entre ambos y el Estado con ocasión de la prestación laboral. Recuerda El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones laborales. 1.3 EVOLUCIÓN HISTÓRICA El Derecho del Trabajo en cuanto disciplina autónoma surge hacia la mitad del siglo XIX. Pero hay que tener en cuenta el largo camino recorrido por la sociedad hasta alcanzar ese momento Esclavitud Con el paso del nomadismo al asentamiento sedentario se crea una relación más duradera con la tierra que, poco a poco, se va configurando como un patrimonio propio de aquel que la disfruta. Bajo estas primeras formas de propiedad privada puede hablarse de un fenómeno tan importante como la división social del trabajo. A pesar de todo no puede hablarse en este momento de una relación jurídica distinta de la dominical. El trabajo del esclavo lo es por cuenta de su dueño, a quien se atribuyen los frutos de su actividad (concepto de ajenidad) Mundo romano En este tiempo no cabe hablar de conceptos jurídicos específicamente laborales porque en el Derecho romano se utilizan figuras propias del civil: a. Locatio Bajo esta figura (arrendamiento) hay tres tipos de relaciones: locatio conductio rei (arrendamiento de cosas), locatio conductio operis (arrendamiento de obra) y locatio conductio operarum (arrendamiento de servicios). 14 Los esclavos eran objeto de la primera de estas figuras, pues se consideraban cosas. Con la paulatina desaparición de la esclavitud las dos restantes figuras se configuraron como las categorías jurídicas en las que se basa el moderno contrato de trabajo.

15 Derecho laboral: concepto, nacimiento y evolución UD1 b. Colonato El colono presta sus servicios y satisface un canon al propietario de la tierra a la que están ligados él y sus familiares. No puede, por tanto, hablarse estrictamente de una relación jurídico-laboral. El colono se diferencia del esclavo en que posee personalidad jurídica Medievo La importante transformación, política y social, consecuencia de la caída del Imperio Romano da lugar a la aparición del Feudalismo como sistema. La desaparición de un poder político, centralizado y fuerte, conlleva la aparición de múltiples nuevos Estados caracterizados por su debilidad que, para garantizar su supervivencia, reparten la tierra entre señores feudales a cambio de que se comprometan a servir bajo su mando. Es a estos señores a quienes se adscriben los campesinos libres, que pasan a constituirse en siervos de la gleba a cambio de la protección del señor. Al mismo tiempo se produce una evolución de la economía doméstica hacia otra de carácter urbano. Nace así una industria artesanal, de carácter familiar en muchos casos, origen de los gremios. Aparece en esta época la prestación de servicios en régimen de libertad. a. Siervos de la gleba El siervo presta sus servicios en la tierra del señor y se transmite con ella (situación equivalente a la del colonato, aunque de origen diverso). En un primer momento el intercambio se reduce a la prestación personal de los servicios por el sustento familiar. En un segundo momento el intercambio se produce en especie compartiendo los resultados de la cosecha. Finalmente, se opera la sustitución por dinero; es en este momento cuando puede hablarse de trabajo prestado libremente. b. Gremio El gremio es una asociación profesional cuya finalidad consiste en la regulación del trabajo entre sus asociados que actúa, a su vez, como un monopolio frente a terceros que no pueden realizar aquellas actividades, que están fuera del gremio. La prestación de servicios adquiere un carácter estatutario (carácter heteronómico) de la regulación de las relaciones de trabajo. Las normas estatutarias son de obligado cumplimiento. La regulación lo es con carácter general para todos los asociados y da lugar a la aparición de las primeras expresiones de relación colectiva. 15

16 UD1 Relaciones laborales y de Seguridad Social Revolución Industrial Las nuevas invenciones, el empleo masivo del carbón, así como la utilización de nuevas formas de trabajo, características de la Revolución Industrial, significan la aparición de la producción en serie y la implantación de la división del trabajo como sistema. Se produce, paralelamente, un desplazamiento de la mano de obra del campo a las ciudades que acabará provocando un exceso en la oferta de ésta, favoreciéndose, de este modo, la consolidación del capitalismo como modelo económico. a. Liberalismo El triunfo del liberalismo significa en lo jurídico la instauración de los valores que propugnan la libertad contractual y la autonomía de la voluntad, lo que conlleva aparejada la inhibición por parte del Estado en la regulación de las relaciones laborales. La relación de trabajo se establece directamente entre el trabajador y el empresario individualmente considerados. Paradójicamente, la igualdad que se proclama se traduce en una relación de desigualdad entre el fuerte (empresario) y el débil (trabajador). b. Intervencionismo estatal Como reacción ante la situación de explotación se genera un movimiento obrero que pretende la solidaridad de los asalariados como cauce de reivindicación para alcanzar condiciones de trabajo más justas. El resultado de las presiones ejercidas dará como resultado la promulgación de medidas reformistas por parte de los Estados. Este intervencionismo estatal se concreta en una legislación especial, de carácter protector en un principio (jornada, descansos, mujeres, menores y seguridad), pero que finalmente reviste al Derecho del Trabajo del carácter tuitivo que lo diferencia del Derecho civil. El reconocimiento de las asociaciones profesionales (patronales y sindicales) por parte del Estado atribuyéndoles facultades normativas a través de los convenios colectivos nos coloca finalmente en nuestros días. Recuerda El concepto de Derecho del Trabajo nace en el siglo XIX fruto de la evolución histórica de diferentes figuras jurídicas y como consecuencia de la Revolución Industrial. 16

17 Derecho laboral: concepto, nacimiento y evolución UD1 La esclavitud El mundo romano Medievo La locatio El colonato Los siervos de la gleba El gremio La Revolución Industrial El liberalismo El intervencionismo estatal Figura 1. Evolución histórica 1.4 ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO. RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL Cualquier relación de trabajo entre dos personas no es necesariamente objeto del Derecho del Trabajo. A este respecto, sólo aquéllas que reúnen los requisitos contenidos en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y que denominamos comunes caen bajo su ámbito de aplicación. Junto a estas relaciones existen otras actividades excluidas expresamente por la norma mencionada y un tercer grupo, integrado por aquellas actividades singulares que se denominan "de carácter especial" y que poseen su regulación específica Relaciones de trabajo de carácter común El apartado 1.º del artículo 1 del ET precisa que "la presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominada empleador o empresario". De dicha regulación se desprende que las prestaciones que integran las relaciones objeto del Derecho del Trabajo deben ser: - Libremente prestadas, en contraposición a la esclavitud o la servidumbre. - Retribuidas; pueden serlo en salario o en especie. - Por cuenta ajena (ajenidad); los frutos del trabajo se atribuyen al empleador. - Bajo la dirección del empleador. 17

18 UD1 Relaciones laborales y de Seguridad Social Relaciones excluidas Resultan excluidas por carecer de alguna de las características señaladas en el apartado anterior y se regulan en el apartado 3 del artículo 1 del ET: a) La relación de servicio de los funcionarios públicos (relación estatutaria). b) Las prestaciones personales obligatorias, en las que falta voluntariedad (servicio militar, jurado y mesas electorales). c) Los administradores o consejeros delegados en empresas con forma jurídica de sociedad. d) Los trabajos de amistad, benevolencia o buena vecindad, en los que falta retribución. e) Los trabajos familiares salvo que se demuestre la condición de asalariado, en los que falta ajenidad. f) Los intermediarios autónomos en operaciones mercantiles que asumen el riesgo de la operación. g) Todo trabajo que se efectúa en desarrollo de una relación distinta de la definida en el apartado 1 de este artículo. Ejemplo Un ejemplo de un trabajo que se efectúa en el desarrollo de una relación distinta a la definida anteriormente es el de los transportistas al amparo de autorización administrativa con vehículo propio Relaciones laborales de carácter especial Se recogen en el artículo 2 del ET y se regulan por su normativa específica, que en todo caso respeta los derechos básicos reconocidos por la Constitución: 18 a) La del personal de alta dirección (RD 1382/1985, de 1 de agosto). b) La del Servicio del Hogar Familiar (RD 1424/1985, de 1 de agosto). c) La de los penados en las instituciones penitenciarias (artículo 39 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, en relación con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, respecto de menores internados, y el RD 782/2001, de 6 de julio). d) La de los deportistas profesionales (RD 1006/1985, de 26 de junio). e) La de los artistas en espectáculos públicos (RD 1435/1985, de 1 de agosto). f) La de las personas que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura de ellas (RD 1438/1985, de 1 de agosto). g) La de los trabajadores minusválidos que prestan servicios en centros especiales de empleo (RD 1368/1985, de 17 de julio).

19 Derecho laboral: concepto, nacimiento y evolución UD1 h) La de los estibadores portuarios (RD-L 2/1986, de 23 de mayo, derogado parcialmente por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general). i) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado de relación laboral de carácter especial por una Ley. En virtud de este último apartado actualmente hay que añadir las siguientes relaciones laborales especiales: - Abogados que presten sus servicios en despachos individuales o colectivos (se regula en la Disp. Adic. 1.ª de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, y en los arts. 1 y 3 del RD 1331/2006). - Residentes para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Son los llamados "MIR" o Médicos Internos Residentes (se regula en el artículo 20.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y en la Disp. Adic. 1.ª del RD 1146/2006, de 6 de octubre). - Profesores de religión en centros públicos (se regula en la Disp. Adic. 3.ª de la LO 2/2006, de 3 de mayo, y en el RD 696/2007, de 1 de junio). - Menores internados (se regula en la LO 5/2000, de 12 de enero). El ET sólo es de aplicación a las relaciones laborales prestadas libremente bajo la dirección del empresario, a quien se atribuyen los resultados del trabajo a cambio de una remuneración. Recuerda 19

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21 Derecho laboral: concepto, nacimiento y evolución UD1 RESUMEN El Derecho es el conjunto de normas por el que se rige una comunidad. El trabajo se puede definir como aquella actividad humana que requiere la realización de un esfuerzo físico o intelectual y que está dirigida a la obtención de un fin. El concepto de Derecho del Trabajo nace en el siglo XIX fruto de la evolución histórica de diferentes figuras jurídicas y como consecuencia de la Revolución Industrial. El ET sólo es de aplicación a las relaciones laborales prestadas libremente bajo la dirección del empresario, a quien se atribuyen los resultados del trabajo a cambio de una remuneración. 21

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23 Derecho laboral: concepto, nacimiento y evolución UD1 TERMINOLOGÍA Carácter estatutario: En Derecho laboral se utiliza esta adjetivación de las relaciones jurídico-laborales para distinguir aquellas sujetas a un estatuto (como en el caso de los funcionarios públicos, cuyo régimen jurídico viene tasado por él sin posibilidad de alteración) de las consideradas comunes (en las que domina la autonomía de la voluntad, individual y colectiva). Carácter heteronómico: Obligado cumplimiento de las normas que revisten este carácter y que, por tanto, tienen un contenido que no podrá verse alterado por la voluntad de las partes. Carácter tuitivo: El Derecho del Trabajo parte de la consideración de la debilidad de una de las partes de la relación jurídico-laboral, el trabajador, a la que tutela para equilibrar la relación. Estatuto de los Trabajadores: Ley ordinaria que en desarrollo del mandato constitucional, contenido en el artículo 35.2 de la Constitución, regula las relaciones jurídico-laborales denominadas "comunes u ordinarias". Gleba: Terrón que se levanta con el arado; tierra cultivada. Los siervos de la gleba estaban sujetos a la tierra y seguían su misma suerte; así, si la tierra cambiaba de dueño, ellos también lo hacían. 23

24 UD1 Relaciones laborales y de Seguridad Social Ley: Norma jurídica de primer rango emanada del poder legislativo cuyo contenido es de obligado cumplimiento. Locatio conductio operarum: Institución del Derecho romano que regulaba el arrendamiento (alquiler) de servicios (por ejemplo, el transporte de objetos). Locatio conductio operis: Institución del Derecho romano que regulaba el arrendamiento de obra (por ejemplo, la construcción de un granero). Locatio conductio rei: Institución del Derecho romano que regulaba el arrendamiento de cosas. Los esclavos se consideraron cosas durante un importante período. OIT: Siglas de la Organización Internacional del Trabajo, asociación de Estados cuya finalidad es la defensa de los derechos de los trabajadores. Orden ministerial: Norma jurídica de segundo rango y carácter reglamentario que emana de los ministros y cuyo contenido constituye el desarrollo de la ley que la habilita. Es de obligado cumplimiento. Personalidad jurídica: Cualidad que se atribuye a una persona, sociedad o empresa por la que se considera susceptible de ser sujeto de derechos y obligaciones. Reglamento: Norma jurídica de segundo grado emanada del Consejo de Ministros que desarrolla el contenido de la ley que la habilita. Es de obligado cumplimiento. UE: Siglas de la Unión Europea, organización supranacional e intergubernamental que asocia a 27 países de Europa. 24

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