LOTE 5.- PLAYA DE SA CALETA D EN GORRIES: 40 HAMACAS, 20 SOMBRILLAS, UN QUIOSCO BAR DE 20 M2 y 10 KAYACS

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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA ADJUDICACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN POR TERCEROS, DE INSTALACIONES TEMPORALES EN LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CIUTADELLA DE MENORCA, DURANTE LA TEMPORADA DEL AÑO OBJETO DE LA LICITACIÓN. Constituye el objeto del presente contrato el otorgamiento por el Ayuntamiento de Ciutadella, en procedimiento abierto, de las licencias para explotar durante los servicios de temporada en las playas del municipio, ocupando dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables, según lo previsto por los arts. 53 de la Ley de Costas y 111 de su Reglamento. Dichas licencias, establecidas por lotes, con las unidades de instalaciones y sus características (situación, superficies y usos), conforme al pliego de prescripciones técnicas particulares, son las que se determinan a continuación: LOTE 1.- PLAYA DE SON XORIGUER: 60 HAMACAS Y 30 SOMBRILLAS LOTE 2.- CALA N BOSCH: 140 HAMACAS, 70 SOMBRILLAS Y 4 VELOMARES LOTE 3.- CALA BLANCA: 60 HAMACAS, 30 SOMBRILLAS Y 2 VELOMARES LOTE 4.- CALA N BLANES: 46 HAMACAS, 23 SOMBRILLAS Y 2 VELOMARES LOTE 5.- PLAYA DE SA CALETA D EN GORRIES: 40 HAMACAS, 20 SOMBRILLAS, UN QUIOSCO BAR DE 20 M2 y 10 KAYACS LOTE 6.- PLAYA DE SON XORIGUER: 4 TABLAS VELA LIGERA 4 KAYACS Y 2 BARCAS DE VELA LIGERA (OCUPACIÓN DE 91 M2), 1 SKY Y 1 SKY BUS (OCUPACIÓN 30 M2) Y 2 BARCAS DE RESCATE. LOTE 7.- PLAYA DE CALESPIQUES: 20 HAMACAS, 10 SOMBRILLAS Y QUIOSCO BAR DE 20 M2 LOTE 8.- PLAYA DE SANTANDRIA: 46 HAMACAS, 23 SOMBRILLAS Y 2 VELOMARES LOTE 9.- CALA N FORCAT: 46 HAMACAS, 20 SOMBRILLAS LOTE 10.- CALA EN BLANES: 1 QUIOSCO BAR (OCUPACIÓN 20M2) LOTE 11.- PLAYAS DE BELLAVISTA Y ES TANCATS: 24 KAYACS (12 KAYACS POR PLAYA) (OCUPACIÓN 32 M2 POR PLAYA) La presente autorización se condiciona a la obtención, por parte del Ayuntamiento de Ciutadella, de la autorización para la ocupación del dominio público marítimo terrestre en los términos del art. 111 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. 2.- PRESUPUESTO. TIPO DE LICITACIÓN. El tipo de licitación viene determinado en función del canon que el adjudicatario deberá satisfacer al Ayuntamiento, que será como mínimo el que consta en la tabla adjunta, sin perjuicio del que libremente puedan ofertar los licitadores, siendo éste un elemento a valorar, es decir, el tipo será mejorable al alza.

2 CANON MUNICIPAL LOTE 1.- PLAYA DE SON XORIGUER (HAMACAS y SOMBRILLAS) LOTE 2.- CALA N BOSCH: LOTE 3.- CALA BLANCA: LOTE 4.- CALA N BLANES (HAMACAS y SOMBRILLAS): LOTE 5.- SA CALETA D EN GORRIES: LOTE 6.- PLAYA DE SON XORIGUER (ACTIVIDADES NAUTICAS): LOTE 7.- PLAYA DE CALESPIQUES: LOTE 8.- PLAYA DE SANTANDRIA: LOTE 9.- CALA N FORCAT: LOTE 10.- CALA EN BLANES (QUIOSCO PALMERAL) LOTE 11.- BELLAVISTA Y ES TANCATS: % V.M.I 241,50 euros 853,64 euros 363,50 euros 307,15 euros 811,00 euros 2.750,00 euros 630,50 euros 307,15 euros 179,90 euros 550,00 euros 240,00 euros Además del canon municipal de la concesión, el adjudicatario deberá abonar al Ayuntamiento a la firma del contrato el canon de ocupación establecido anualmente por la Demarcación de Costas en Illes Baleares, que será el siguiente: Playa LOTE Concesión CANON COSTAS Son Xoriguer Lote 1 60 hamacas 30 sombrillas 1.421,05 Cala en Bosc Lote hamacas, 70 sombrillas 4 velomares ,51 Cala Blanca Lote 3 60 Hamacas 30 sombrilles 2 velomares 2.082,06 Cala en Blanes Lote 4 46 Hamacas 23 sombrilles 2 velomares 1.695,81 Sa Caleta Lote 5 40 Hamacas 20 sombrillas 10 KY 1 kiosco 2.599,59 Son Xoriguer Lote 6 4 KY, 4 TDV, 2 BVL, 1 Ski, 1 Ski-bus, 2 barcas rescate 3.474,39 Calespiques Lote 7 20 hamacas 10 sombrillas 1 kiosco 1.612,65 Santandria Lote 8 46 Hamacas 23 sombrilles 2 velomares 3.012,47 Cala en Forcat Lote 9 46 hamacas 20 sombrillas 2.995,86 Cala en Blanes Lote 10 1 Kiosco BAR 706,43 Bellavista i es tancats Lote Kayacs 12 Kayacs 2.305, DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. El plazo de duración de la autorización se fija desde el día 1 de mayo hasta el día 31 de octubre del año 2011, ambos inclusive y se configura de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del Pliego de prescripciones técnicas particulares, pudiéndose prorrogar por

3 una temporada adicional (año 2012), siendo el período de vigencia del contrato desde el 1 de mayo hasta el día 31 de octubre, ambos inclusive. 4.- FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS. La adjudicación de la autorización se realizará mediante la valoración de las propuestas, de conformidad con lo establecido en la cláusula 5 del Pliego de prescripciones técnicas particulares. Se tomarán en consideración los siguientes criterios: 1. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. Canon ofertado (100%): hasta un máximo de cincuenta (50) puntos. Se valorará con cincuenta puntos la oferta económica más favorable, puntuándose proporcionalmente el resto. A la Oferta económica más alta se le otorgará la máxima puntuación. A las restantes ofertas se les aplicará la siguiente fórmula: 5.- COMIENZO DE LA PRESTACIÓN. GARANTÍAS. En caso de que por causas imputables a la Administración, la prestación haya de iniciarse con posterioridad al 1 de mayo, se reducirá el canon proporcionalmente a ello, y se hará constar esta circunstancia en la documentación contractual correspondiente. GARANTÍA PROVISIONAL.- Para poder participar en el procedimiento de licitación, los interesados tendrán que depositar en la caja del Ayuntamiento antes de finalizar el plazo para la presentación de ofertas y en la forma señalada en la normativa de contratación pública vigente, una garantía provisional equivalente al 3% del canon municipal a que hace referencia la cláusula 2ª del presente pliego para el lote por el que licitan. GARANTÍA DEFINITIVA.- Los licitadores tendrán que constituir una garantía definitiva del 5% del importe de la cantidad ofertada por el lote del que resulte adjudicatario provisional, en el plazo máximo de 10 días a contar desde la notificación de la adjudicación provisional. La fianza definitiva será devuelta al adjudicatario simultáneamente al pago del íntegro importe del canon. Las referidas garantías podrán adoptar cualquiera de las formas admitidas por la normativa aplicable, habiendo de ser depositada la garantía provisional en la Tesorería municipal, a disposición del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, y la garantía especial consistirá en un aval bancario o seguro de caución conforme los modelos recogidos en los anexos V y VI del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

4 6.- LEGITIMACIÓN Y CAPACIDAD. SOLVENCIA DEL CONTRATISTA. Podrán concurrir a la presente licitación las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales o se acredite debidamente, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato. Igualmente, deberán acreditar los requisitos de solvencia siguientes: A) Solvencia Económica y financiera: Deberá acreditarse mediante las declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. B) Solvencia Técnica: Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución del contrato, a la que se adjuntará la documentación acreditativa correspondiente. Los proponentes deberán tener plena capacidad de obrar y no estar incursos en alguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración que se determinan en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP). 7.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. 1.- Lugar y plazo de presentación. Las proposiciones, contenidas en 2 sobres cerrados, deberán presentarse en el Registro municipal (ubicado en la planta baja de la Casa Consistorial), hasta las 14 horas del día en que se cumplan 8 días naturales contados desde la publicación del edicto de licitación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), a no ser que coincida en sábado o festivo; en este caso se entenderá trasladado al siguiente día hábil. 8. SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN, DOCUMENTACIÓN GENERAL y PROPOSICIONES ECONÓMICAS.- 1. El anuncio de licitación será publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y, potestativamente, a través de otros medios informativos. 2. Cada licitador presentará dos sobres, cerrados y firmados en sus solapas por él mismo o por su representante, en los que figurarán su nombre y apellidos, denominación social y teléfono de contacto. En el primer sobre, SOBRE (A), constará la siguiente leyenda: SOBRE A (DOCUMENTACIÓN GENERAL) CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO- TERRESTRE EN CIUTADELLA DE MENORCA, LOTE (...) Se indicará claramente el número de Lote por el que se licita. El sobre A contendrá la siguiente documentación:

5 A) Solicitud de participación en el concurso, redactada conforme al modelo que figura como anexo UNO a este Pliego, escrita de forma claramente legible, y debidamente fechada y firmada por el interesado o su representante. B) Los que acreditan la PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE OBRAR del proponente en la forma siguiente: 1.- Si la empresa es persona física: presentación del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal. Tratándose de empresarios extranjeros, pasaporte debidamente legalizado por notario. 2.- Si es persona jurídica: presentación de la escritura de constitución, adaptación o modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, siendo suficiente. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente. 3.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. 4.- Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua de la respectiva Comunidad Autónoma, en cuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación, así como un despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse. C) DECLARACIÓN RESPONSABLE en la que el proponente manifieste, bajo su responsabilidad, no estar incurso en alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración a que se refiere el artículo 49 LCSP, para lo cual podrá utilizar el modelo anexo III al presente pliego. La declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, circunstancia que los adjudicatarios provisionales deberán acreditar obligatoriamente mediante la aportación de las correspondientes certificaciones administrativas. D) Los que acrediten la SOLVENCIA ECONÓMICO - FINANCIERA Y TÉCNICA, conforme lo estipulado en el apartado 6 del presente pliego de ocndiciones administrativas. E) RESGUARDO ACREDITATIVO DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. Los licitadores deberán presentar el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía provisional en la Tesorería del Ayuntamiento.

6 F) SUMISIÓN AL FUERO JURISDICCIONAL. Las empresas extranjeras deberán presentar asimismo una declaración en la que manifiesten que se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. De los documentos anteriormente reseñados podrán presentarse originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. La prueba por parte de los proponentes de su capacidad para ser adjudicatarios y de no estar incursos en las prohibiciones señaladas en el artículo 49 LCSP, podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público y organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial. El órgano de adjudicación podrá recabar del proponente, caso de duda, aclaración sobre los documentos presentados o requerirle para presentación de otros complementarios. La adjudicación en favor de persona que carezca de capacidad de obrar necesaria y que esté incursa en cualquiera de las prohibiciones a que se refiere el artículo 49 LCSP será nula de pleno derecho. No obstante, el órgano de adjudicación podrá acordar que el empresario continúe la ejecución de la autorización, bajo las mismas cláusulas, por el tiempo indispensable para evitar perjuicios al interés público. En el segundo sobre, SOBRE (B), figurará la leyenda: SOBRE B (PROPOSICIÓN ECONÓMICA) CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE EN CIUTADELLA DE MENORCA, LOTE (...) Se indicará claramente el número de Lote por el que se licita. El sobre B contendrá la proposición, escrita a máquina o con letra claramente legible, debidamente fechada y firmada, con arreglo al modelo que consta como anexo DOS a este Pliego. La falta de presentación de cualquiera de los documentos a incluir en los sobres será, por sí sola, causa de exclusión de la licitación, sin perjuicio, en su caso, del plazo de subsanación de la documentación general que la Mesa pudiera otorgar a los licitadores. 9.- APERTURA DE PROPOSICIONES. Finalizado el plazo para la presentación de proposiciones, las ofertas serán examinadas por la Mesa de Contratación, compuesta por los siguientes miembros: La Alcaldesa o concejal en quien delegue El/La Concejal Delegada de Medio Ambiente El Interventor del Ayuntamiento

7 La Secretaria de la Corporación Un técnico de Medio Ambiente Un ingeniero municipal Un TAE de la Corporación, y un funcionario de la misma, quien actuará como secretario de la Mesa. Ello sin perjuicio de las delegaciones y sustituciones a que hubiere lugar. Cuando el día fijado para la celebración del acto de apertura coincida en sábado o festivo, se entenderá que el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente. Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador los subsane. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Una vez calificada la documentación, la Mesa procederá a la apertura del sobre B (Proposición Económica), y procederá a la evaluación de las propuestas. La Mesa evaluará las propuestas mediante los criterios establecidos en el apartado 4 del presente pliego y formulará la correspondiente propuesta que estime conveniente al órgano de contratación ADJUDICACIÓN. En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda LCSP, compete a la Alcaldía- Presidencia la adjudicación de la autorización, sin perjuicio del régimen de delegaciones a la Junta de Gobierno municipal, que acordará con arreglo a los criterios indicados en la cláusula 5ª. No obstante el órgano competente para otorgar la autorización podrá declarar desierta la licitación si ninguno de los proponentes reúne las condiciones adecuadas. El órgano de contratación requirirá al licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, presente en el Ayuntamiento los documentos establecidos por la LCSP y deposite la garantía definitiva. En el plazo máximo de 1 mes contado desde la formalización del contrato, procederá el adjudicatario al ingreso del precio estipulado en el mismo. Si no se efectuare el pago en el período indicado en el apartado anterior, se procederá ejecutivamente contra el patrimonio del adjudicatario, a través del procedimiento de apremio, con incautación de las garantías depositadas PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, y al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un

8 ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, en su caso. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos relacionados con el expediente tales como anuncios, Impuestos que procedan, etc DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. La dirección, vigilancia y control del bien objeto de la autorización se llevará a cabo por el Ayuntamiento a través del departamento de Medio Ambiente y con la colaboración, en su caso, de la Policía Local OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Las obligaciones del adjudicatario se establecen en la cláusula 9 del Pliego de prescripciones técnicas particulares. Sin perjuicio de lo dispuesto en la referida cláusula, también son obligaciones del adjudicatario: a) Mantener en buen estado la porción del dominio utilizado y las instalaciones que realice. b) El Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca tiene la facultad de revocar unilateralmente, sin derecho a indemnización, la autorización antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. c) La autorización se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. d) El adjudicatario está obligado a abandonar y dejar libres y vacuos, a disposición de la Administración, dentro del plazo, los bienes objeto de la utilización. En caso contrario, se reconoce la potestad de la Administración para acordar el lanzamiento. e) El adjudicatario asume los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el dominio público según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que lo recibe. f) El adjudicatario asume el compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien y la actividad a realizar por el mismo.

9 g) El adjudicatario asume la responsabilidad derivada de la ocupación. h) El Ayuntamiento se reserva la la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización. i) Concertar póliza(s) que asegure y cubra solidariamente la responsabilidad civil de los daños y perjuicios que, por cualquier riesgo, pudieran ser ocasionados por la prestación del servicio o el funcionamiento de las instalaciones. Ejemplar de dicha póliza y del documento acreditativo del pago de la correspondiente prima habrá de ser presentado al Ayuntamiento dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de adjudicación provisional. j) Asumir y cumplimentar las obligaciones laborales, fiscales y demás, tanto de carácter formal como económico, que deriven del otorgamiento o extinción de la explotación o de la prestación del servicio; entre tales obligaciones está comprendido lo dispuesto por el art. 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sobre sucesión de empresas, así como el que todas las personas a su servicio, lo presten en virtud de contrato de trabajo ajustado a la normativa aplicable. El Ayuntamiento no responderá en modo, concepto, tiempo, circunstancia, ni por causa algunos de dichas obligaciones GASTOS. El adjudicatario estará obligado a pagar el importe de los anuncios efectuados en los Diarios Oficiales y en la prensa, y cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización de la autorización, así como a satisfacer a la Hacienda Pública cuantos tributos sean exigibles según la legislación vigente en la materia PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO AUTORIZANTE. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el órgano autorizante ostenta la prerrogativa de interpretar las cláusulas del presente pliego y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razón de interés público, la autorización y acordar su revocación en los supuestos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación reguladora de la contratación administrativa así como de bienes y servicios de las Corporaciones Locales. Las facultades establecidas anteriormente se entienden sin perjuicio de la obligada audiencia del adjudicatario y de las responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. La autorización se extinguirá, además de por las causas previstas en el art. 100 de la LPAP, por cumplimiento o por resolución de la misma. La autorización se entenderá cumplida cuando haya sido realizada la totalidad de su objeto, con estricta sujeción al presente Pliego de condiciones.

10 La autorización podrá ser revocada unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. En cuanto a las causas de resolución del contrato, se estará a lo dispuesto con carácter general en los artículos 206 y concordantes de la Ley de Contratos del Sector Público, así como a lo prevenido con carácter especial para el contrato de servicios en los artículos 284 y concordantes del mismo cuerpo legal y los especiales previstas en la Ley de Costas 22/88, de 28 de julio y su Reglamento ejecutivo, aprobado por R.D. 1471/89, de 1 de diciembre. Igualmente serán de aplicación las causas establecidas en el Art. 100 de la Ley 33/03, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AUTORIZACIÓN. JURISDICCIÓN COMPETENTE. Las determinaciones establecidas en este pliego constituyen la norma vinculante y declarativa de los derechos y obligaciones de la Corporación y del adjudicatario. La autorización que regulan las presentes cláusulas tiene naturaleza administrativa, y, como tal, las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre la Corporación y el adjudicatario, en cuanto a la interpretación, modificación, resolución y efectos de la autorización, serán resueltas por el órgano municipal que efectúa la adjudicación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición conforme a la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común DERECHO SUPLETORIO. En lo no previsto en este pliego de condiciones, regirán las normas de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Locall y la legislación de Costas y Patrimonial vigente en la materia (Ley de Costas 22/88, de 28 de julio y su Reglamento Ejecutivo aprobado pro R.D.1471/89, de 1 de diciembre, R.D. 1372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y la restante legislación patrimonial, en especial la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuyos preceptos básicos prevalecerán sobre el resto de normas.

11 ANEXO UNO: MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN "DON/DOÑA..., CON D.N.I./PASAPORTE..., Y DOMICILIO EN..., CL/PZ/AV..., TELÉFONO..., ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO/REPRESENTACIÓN DE..., CON N.I.F./PASAPORTE..., Y DOMICILIO EN..., CL/PZ/AV/..., ANTE EL AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA DE MENORCA COMPARECE Y, CONOCIENDO EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES PARTICULARES PARA REGIR EL OTORGAMIENTO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE, DE LICENCIAS DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO- TERRESTRE PARA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS EN LA TEMPORADA 2.011, HACE CONSTAR QUE: 1) Solicita su admisión a dicho procedimiento de licitación, para optar al LOTE (...), adjuntando al presente a tal efecto la documentación requerida en los pliegos de condiciones económico-administrativas y técnicas que rigen el mismo. 2) Acepta plenamente y sin reserva alguna dicho Pliego y cuantas obligaciones se deriven del mismo. Ciutadella de Menorca,... de... de (Seguidamente el licitador o su representante estampará su firma)

12 ANEXO DOS: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA "DON/DOÑA..., CON D.N.I./PASAPORTE..., Y DOMICILIO EN..., CL/PZ/AV..., TELEFONO..., ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO/REPRESENTACION DE..., CON N.I.F./PASAPORTE..., Y DOMICILIO EN..., CL/PZ/AV...., ANTE EL AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA DE MENORCA COMPARECE Y, CONOCIENDO EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES PARTICULARES PARA EL OTORGAMIENTO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE, DE LICENCIAS DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE PARA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS EN LA TEMPORADA 2.011, HACE CONSTAR QUE: 1º) Reitera y ratifica plenamente y sin reserva alguna su aceptación de dichos Pliegos y cuantas obligaciones se deriven de los mismos. 2º) SOLICITA el otorgamiento del LOTE número (en letra y cifra) A tal efecto, formulo la siguiente OFERTA ECONÓMICA, CONSISTENTE EN UN CÁNON DE (en letra y números)... euros. En Ciutadella de Menorca, a... de... de (Seguidamente el licitador o su representante estampará su firma)

13 ANEXO TRES: DECLARACIÓN RESPONSABLE En Ciutadella de Menorca, a... de... de D... vecino de... con domicilio en C/..., nº..., piso..., puerta..., teléfono., provisto de D.N.I. nº..., actuando en nombre y representación de..... y DECLARA LIBRE Y RESPONSABLEMENTE que la empresa, no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración previstas en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Igualmente DECLARA hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, extremo que acreditará, en el plazo máximo de diez días hábiles, de ser requerido mediante la presentación de los oportunos certificados. EL COMPARECIENTE Fdo. D.

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