Aspecto económico ligado al control de vertidos en saneamientos
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- Manuela Villanueva Acuña
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1 Aspecto económico ligado al control de vertidos en saneamientos R. Marín Galvín Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A. Grupo de Trabajo de Inspección de Vertidos y Laboratorio Comisión V de AEAS 1 Red de saneamiento: aportes típicos Valorización fangos Reutilización aguas depuradas Según la carga, el coste de vehiculación y depuración será distinto.. 2 1
2 ASPECTO ECONÓMICO: COSTE DEL CONTROL, CONCEPTOS POR MAYOR CARGA, SOBRECOSTES, BONIFICACIONES -Aproximación al coste de la inspección y control de vertidos -Tipos de tarifas, tasas, precios aplicables -Definición de formas de abono: plazos -Caudales -Valoración económica fuentes propias -Valoración daños a instalaciones y similares -Mecanismos de traslado de responsabilidades del gestor ante Administración Hidráulica por causa comprobada del vertedor -Tipificación de sanciones en función de su gravedad -Bonificaciones 3 4 2
3 Coste ponderado de un Servicio de Control de vertidos: datos actualizados inspecciones por técnico del servicio de inspección y 114 muestras tomadas al año 49 industrias visitadas y parámetros investigados/año Coste medio de inspección de 210 Coste medio muestreo puntual, 55, y coste medio muestreo integrado, 95 Coste medio de análisis de 188 Coste medio gestión administrativa por cada inspección BASE NORMATIVA PARA GRAVAR ECONÓMICAMENTE LA ACTIVIDAD -Directiva 2000/60/CE Marco del agua, estableciendo la recuperación de costes.. -A partir de aquí la Ley de Bases Administración Local, en que abastecimiento y saneamiento agua competencia municipal.. 6 3
4 EN LA ELABORACIÓN DE CUALQUIER SISTEMA ECONÓMICO QUE SE APLIQUE A LOS VERTIDOS INDUSTRIALES HAY QUE TENER EN CUENTA: Caudales de emisión Carga contaminante aportada Relación de la carga aportada con la general del saneamiento o con la de procedencia no industrial Costes derivados de la gestión técnica y administrativa del control e inspección de vertidos Y una cuestión previa antes de nada: Puede nuestro sistema de saneamiento funcionar de manera eficiente ante la incorporación de un determinado vertido? 7 CAUDALES APORTADOS AL SANEAMIENTO 1. Caudal vertido = caudal consumido agua red 2. Caudal vertido = caudal consumido agua red (reducción evaporación, usos-..) o + (fuente propia). 3. Medida del caudal vertido por canales de aforo y caudalímetros (ultrasonidos, electromagnético..). Coste mantenimiento a cargo de vertedor 4. Acuerdo final entre gestor y vertedor 8 4
5 USO DE FUENTES CAPTACIÓN PROPIAS -Los volúmenes de captación propia por el vertedor serán medidos o estimados: caudalímetro, contador.. -Precintado de equipos de medida por gestor -Tasa o precio específico en Ordenanza o Reglamento -Exigencia documental legalización fuente propia -Control calidad fuente propia a cargo vertedor -Mantenimiento equipos de medida a cargo vertedor 9 CARGA CONTAMINANTE Aplicación a la carga efectivamente tratada en las EDAR del saneamiento: DBO 5, DQO, S SUSP, N, P Aplicación a algunos parámetros limitados en la Ordenanza o Reglamento por su particular incidencia en el saneamiento Aplicación a TODOS los parámetros limitados en Ordenanza o Reglamento Inclusión del coste del sistema de control de vertidos implantado.. Costes derivados de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos por peligrosidad de la actividad de control e inspección
6 SOBRECOSTES MAYOR CARGA -Bien en origen o tras aplicación rutinas de predepuración, el vertido con carga superior a la limitada -Acuerdo gestor-vertedor: el gestor valora la admisión de la carga extra asociada al vertido (caudal y contaminación) -Coste de saneamiento y depuración más alto que el general: proceder a valoración costes generales -Se trata de no gravar a vertedores que cumplen normativa -En todo caso: publicación de sobrecostes aplicables -Caso especial: descargas ocasionales, deben hacer uso metodologías establecidas (tras su aceptación por gestor) -Descargas cisternas con vertidos asimilados a domésticos: en varias normativas se establecen cargos definidos por camiones cisterna o por volúmen descargado (carga + toma muestras + analítica) 11 ESTABLECIMIENTO VALORES CARGA CONTAMINANTE En principio, los datos de control válidos serán los del gestor No obstante, se pueden acordar verificaciones entre datos de gestor y de vertedor, periódica o eventualmente Se puede, incluso, admitir un autocontrol del vertedor aplicando mecanismos de comprobación También se puede encargar el control a un tercero, ajeno al gestor y al vertedor La práctica de los controles puede ser discrecional al cargo del gestor o pactada con el vertedor Asimismo, el laboratorio encargado debe contar con sistemas verificados de calidad en su trabajo
7 CASOS APLICACIÓN Sólo a carga biodegradable-1 Tabla de Mayor carga de Córdoba (Ordenanza no tributaria reguladora de la Depuración, año 2.016, BOP , Excmo. Ayuntamiento de Córdoba): /m 3. Se estudió la relación de costes de depuración entre sólidos y carga biodegradable (DBO 5 y DQO) en varios escenarios ( 2) cuando se decidió implantar coste por carga mayor Fosas sépticas: 21,03 /cisterna Para descargas ocasionales de vertidos, que puedan ser depurados en la EDAR, se extrapola en función de su contenido en S SUSP y DBO 5 o equivalencia en DQO 13 CASOS APLICACIÓN Sólo a carga biodegradable-2 En Baleares se consideran S SUSP y DQO En este caso se obtiene un factor F que multiplica a la cantidad base aplicada al agua residual doméstica ( /m 3 ) Se consideran dos valores de DQO y sólidos en suspensión, el más bajo correspondiente al agua residual doméstica y los más altos al doble de los anteriores 14 7
8 CASOS APLICACIÓN Sólo a carga biodegradable-3 En Valencia se calculan los hab.eq del vertido en relación a los valores de S SUSP, DQO y DBO 5 limitados en la normativa Coste del tratamiento de 1 hab.eq-d en la EDAR: 0,04742 /hab.eq-d Tasa aplicable al vertido: nº hab.eq-d x 0,04742 /hab.eq-d (*) hab.eq-d = 60 g DBO 5 por habitante y día 15 CASOS APLICACIÓN Sólo a carga biodegradable-4 En el Consorcio de Bilbao-Bizcaia se consideran DQO, sólidos en suspensión y N-NH 4 Valores de referencia: DQO: 900 mg/l S SUS : 675 mg/l N-NH 4 : 54 mg/l Ordenanza Fiscal 2.016: Volumen efluente: 1,0718 ( /m 3 ) Exceso DQO del efluente: 0,1962 ( /m 3 ) Exceso S SUS del efluente: 0,2890 ( /m 3 ) Exceso N-NH 4 del efluente: 0,8619 ( /m 3 ) (a)exceso DQO = m 3 x (DQO vertido - 900) / (b)exceso S SUS = m 3 x (S SUS vertido - 675) / (c)exceso N-NH 4 = m 3 x (N-NH 4 vertido - 54) / (*) Se aplica cuando [(a)+(b)+(c)] es positiva 16 8
9 CASOS APLICACIÓN Sólo a carga biodegradable-5 En Murcia se consideran S SUSP, DQO, N-K, P t y sales solubles que se incluyen en una fórmula Coef. = [1 x (sólidos suspensión / 300) + 2 x (DQO / 333)+ 1,3 x (NTK / 50) + 2,6 x (PT / 14) + 3 x (sales solubles / 2.000)] x 1 / 9,9 Las sales solubles se expresan como conductividad µs/cm, y el resto de parámetros en mg/l Se fija un mínimo del coeficiente de 0,5 y un máximo de 8, que se aplica por defecto a vertidos con sustancias peligrosas (p.e., metales). El coeficiente se multiplica por la cantidad de partida para aguas domésticas ( /m 3 ) 17 CASOS APLICACIÓN Sólo a carga biodegradable-6 En el Reino Unido se utiliza la fórmula de Mogden para calcular la tasa de saneamiento Carga por unidad de efluente: R + [(V + B v ) o M] + B(O t /O s ) + S(S t /S s ) R: transporte y vehiculación en red ( /m 3 ) V: volumen en tratamiento primario ( /m 3 ) B v : volumen de carga adicional si hay tratamiento biológico ( /m 3 ) M: tratamiento y descarga efluente tratado al mar ( /m 3 ) B: oxidación biológica y sedimentación ( /kg) O T : DQO del efluente tras sedimentación 1 h a ph=7 (mg/l) O S : DQO del agua residual bruta tras sedimentación 1 h (mg/l) S: tratamiento y gestión del fango primario ( /kg) S T : sólidos en suspensión totales del efluente a ph=7 (mg/l) S S : sólidos en suspensión totales del agua residual bruta a ph=7 (mg/l) 18 9
10 CASOS APLICACIÓN A todos los parámetros limitados-1 En Sevilla se considera cualquier incumplimiento. Los precios se incluyen en Autorizaciones vertido y en episodios puntuales de vertidos fuera de norma Sobrecarga: Q (m 3 ) x [(T a + T v + (T d x K)] Q: volumen usado (no el vertido) T a : tarifa abastecimiento T v : tarifa vertido T d : tarifa depuración K: valores tabla anexa 19 CASOS APLICACIÓN A todos los parámetros limitados-2 En Área Metropolitana Barcelona, Existen cuatro tipos de contaminantes y se valora carga (producto volumen por concentración): -Materias en suspensión: 0,2233 /kg. -Materia orgánica: 0,4468 /kg. -Materias inhibidoras: 4,4675 /k-equitox. -Conductividad: 0,2244 / S/cm por m 3 El resto de incumplimientos de parámetros se consideran dentro de las infracciones 20 10
11 SANCIONES POR VERTIDOS FUERA DE NORMA -La sanción viene derivada de infracciones a la normativa -Si la potestad sancionadora no es del gestor será de la Admón. correspondiente la que ejecutará la cuantía económica -En toda sanción, posibilidad de alegaciones por parte vertedor -Tres tipos sanciones según infracciones (o incumplimientos) leves, graves o muy graves (ejemplos 1 y 2) -Sanciones por incumplimientos leves: 750 -Sanciones por incumplimientos graves: Sanciones por incumplimientos muy graves: Sanciones por incumplimientos leves: Sanciones por incumplimientos graves: Sanciones por incumplimientos muy graves: INCUMPLIMIENTOS LEVES -Las acciones y omisiones que, como consecuencia de un vertido, causen daños a las instalaciones o al proceso de depuración, a las redes de saneamiento o a bienes de terceros, cuya valoración no supere una cantidad dada (p.e., ). -La modificación de las características del vertido autorizado o los cambios producidos en el proceso que puedan afectar al efluente, sin autorización del gestor. -El incumplimiento u omisión del plazo establecido en la normativa para la comunicación de la descarga accidental, siempre que no esté considerado como infracción grave o muy grave
12 INCUMPLIMIENTOS GRAVES -Acciones y omisiones que causen daños al sistema de saneamiento (redes y EDAR) con un valor dado (p.e., entre ) -Vertidos efectuados sin la Autorización correspondiente -Vertidos que superen concentraciones máximas permitidas para los vertidos tolerados en uno o más parámetros según normativa (contraanálisis) -Falseamiento de datos exigidos en la Solicitud de Vertido -Incumplimiento de condiciones de Autorización de Vertido -Incumplimiento de las acciones exigidas para situaciones emergencia -Inexistencia de instalaciones y equipos necesarios para control requerido -La evacuación de vertidos sin tratamiento previo -La obstrucción a la labor inspectora de los vertidos y/o acceso a la arqueta de control así como la negativa a facilitar información -Consentimiento de uso de instalaciones por terceros no autorizados -La realización de vertidos directos o indirecto a vía pública o subsuelo -Cualquier otro incumplimiento de los artículos del presente Reglamento, cuando por su alcance no merezcan la consideración de muy graves -La reincidencia en dos faltas leves en un plazo máximo dado (p.e., un año) 23 INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES -Infracciones calificadas como graves, cuando por cantidad o calidad se derive existencia de riesgo para el personal relacionado con las actividades de saneamiento y depuración -Acciones y omisiones que, como consecuencia de un vertido, causen daños al sistema de saneamiento cuya valoración supere cierto valor (p.e., ) -El uso de las instalaciones de saneamiento en las circunstancias de denegación, suspensión o extinción de la Autorización de Vertido -La evacuación de cualquier vertido prohibido de los relacionados en la normativa -La reincidencia en dos faltas graves en un plazo máximo dado (p.e., un año) -Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en la normativa sin perjuicio de otras responsabilidades en que pueda incurrirse 24 12
13 Área Metropolitana Barcelona 25 OTROS CARGOS ECONÓMICOS Costes derivados del control e inspección Costes derivados de los análisis de laboratorio Costes de monitorización Medida de caudales y medidas on line Valoración de peligrosidad de la actividad
14 MINORACIÓN DE COSTES Para vertidos con cargas sensiblemente más bajas que las admitidas (DQO, DBO 5, S SUS, N, P..) Para emisión de caudales por debajo de criterios marcados de antemano (Barcelona) Por reducción de contaminación aportada (predepuración en origen). Esto tiene traslado directo a Autorizaciones de vertido Máximo de minoración en torno al 20% Comprobación del mantenimiento de la reducción de contaminación por parte del vertedor 27 EJEMPLO PRÁCTICO (Córdoba) 28 14
15 A MODO DE CONCLUSIONES El sobrecoste por mayor carga repercute costes sobre el vertedor, aplicando la Directiva Marco del Agua Soluciona la discriminación entre aquellos que cumplen las normativas y los que no Nunca se debe aplicar con criterios económicos, ni tampoco las sanciones, en su caso Debe tener claramente establecidos en la norma, caudales, contaminantes y cargas aportadas, así como respecto a qué criterios se aplica Se deben contar con mecanismos que incentiven el menor aporte de contaminación a los saneamientos.. 29 Muchas gracias por su atención. R. Marín Galvín 30 15
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