Centro de Documentación Judicial

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Centro de Documentación Judicial"

Transcripción

1 Id Cendoj: Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Nº de Recurso: 1059/2004 Nº de Resolución: Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS Tipo de Resolución: Sentencia Resumen: Revocación de licencia de armas tipo-e. Armas de caza. En la sentencia aquí recurrida no queda debidamente fundamentada la apreciación de que la posesión y uso de armas comporta un riesgo propio o de terceros. Ha lugar al recurso de casación. Estimación del recurso contencioso-administrativo. SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil ocho. La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de casación número 1059/2004 interpuesto por la Procuradora Dª Ana Alberdi Berriatúa en representación de D. Luis Angel contra la sentencia de 21 de octubre de 2003 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso contencioso-administrativo 2458/01). Se ha personado como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2003 (recurso contencioso-administrativo 2458/01 ) en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Angel contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 5 de marzo de 2001, confirmada en reposición por resolución de 1 de junio de 2001, que acordó revocar la licencia de armas tipo-e de la que era titular el Sr. Luis Angel. SEGUNDO.- La representación de D. Luis Angel preparó recurso de casación contra dicha sentencia y efectivamente lo interpuso mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2004 en el que se aducen tres motivos de casación, el primero de ellos al amparo de lo previsto en el artículo 88.1.c/ de la Ley y los otros dos invocando el artículo 88.1.d/ de la misma Ley. El enunciado de los motivos es, en síntesis, el siguiente: 1. Infracción de las normas reguladora de la sentencia al no haber decidido ésta todas las cuestiones controvertidas. En el desarrollo del motivo el recurrente lo desdobla en varios apartados y reprocha a la sentencia de instancia los siguientes defectos: 1) confusión del objeto mismo del debate. 2) Confusión del objeto de las pruebas practicadas y ausencia total de consideración de la pericial practicada en el proceso. 3) Derivado de lo anterior, incongruencia omisiva de la sentencia. 2. Infracción de los artículos 97.2 y 98, apartados 1, 2 y 3 del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y de la doctrina establecida en diversas sentencias de esta Sala (cita sentencias de 13 de diciembre de 1989, 26 de enero de 1999, 21 de abril de 1992, 7 de mayo de 1992, 20 de marzo de 1990 y 20 de febrero de 1987 ). 3. Infracción del artículo 3.1 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, y del artículo 97.2 del Reglamento de Armas, así como de la doctrina establecida en diversas sentencias de esta Sala (cita, en particular, sentencias de 30 de noviembre de 1987, 21 de junio de 1985, 4 de mayo de 1990 y 2 de diciembre de 1996 ). 1

2 El escrito termina solicitando que se dicte sentencia casando la sentencia recurrida y declarando la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas. TERCERO.- Habiendo sido acordada la admisión del recurso de casación por auto de la Sección 1ª de esta Sala de 9 de febrero de 2006, se turnaron las actuaciones a esta Sección 5ª de conformidad con lo previsto en las normas de reparto de asuntos, dándose traslado del escrito de interposición a la Abogacía del estado para que formulase sus alegaciones. La Abogacía del Estado presentó escrito con fecha 19 de junio de 2006 en el que se limita a manifestar que los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia no han sido desvirtuados por el recurrente, solicitando por ello que se declare no haber lugar al recurso de casación y se impongan las costas al recurrente. CUARTO.- Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 22 de enero del presente año, fecha en la que ha tenido lugar la deliberación y votación. Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El presente recurso de casación lo dirige D. Luis Angel contra la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de octubre de 2003 (recurso 2458/01) en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr. Luis Angel contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 5 de marzo de 2001, confirmada en reposición por resolución de 1 de junio de 2001, en la que se acuerda revocar la licencia de armas tipo-e de la que era titular el recurrente. En la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida se exponen, para sustentar la desestimación del recurso contencioso-administrativo, los siguientes datos y razonamientos: << (...) SEGUNDO.- Los hechos que determinaron el expediente y acuerdo tuvieron lugar el cuando el actor amenazó a un tercero con quien estaba enfadado por una deuda pendiente, ello en un bar de copas. Requerida la fuerza pública, al proceder a su identificación trató de dar un cabezazo a uno de los agentes, por lo que fue detenido y pasó a disposición del Juzgado de Instrucción nº 5 de Collado Villalba. TERCERO.- El Delegado del Gobierno consideró que su conducta denotaba un carácter agresivo y al menos así se deduce porque no se dice expresamente y aplicando los artículos 97-5 y 98-1 del R.D. 137/93 de 29 de enero, Reglamento de Armas, acordó la revocación de licencia por variación de las circunstancias que concurrieron en la expedición y existencia de riesgo propio o ajeno. CUARTO.- La parte se alza contra esta valoración por decir tratarse de un hecho aislado sin relación con la caza, ocurrido en un bar de copas, y pidió prueba pericial para determinar si el recurrente era potencialmente peligroso por su agresividad. Obviamente ante el perito no mostró agresividad alguna y todo se desarrolló normalmente. En la ratificación de su informe en sede judicial el perito no pudo afirmar ni negar un cierto grado o posibilidad de agresividad solo rotundamente que no estaba afectado de posibles enfermedades psiquiátricas entre las que se incluye el trastorno disocial. Es decir, hizo más bien un dictamen patológico sin que fuese preguntado si era propenso a reaccionar airadamente y en especial bajos los efectos del alcohol o de algún contratiempo. Sí se menciona en su historial del informe algún antecedente próximo de exceso alcohólico y una formación mínima. QUINTO.- Así las cosas se ha de completar la valoración de la personalidad del recurrente con una consideración global de su modo de ser y comportarse en determinados momentos. Bajo esta óptica, le constan dos detenciones anteriores (1987 y 1990) por alteraciones en una discoteca, la misma en las dos ocasiones. Luego, y en el día de los hechos a los que se contrae la resolución está declarado judicialmente en Sentencia de que llamó reiteradamente "hijos de puta" a los agentes, por lo que fue condenado por una falta contra el orden público, sin que se hiciere pronunciamiento fáctico respecto de las amenazas a un tercero porque éste no compareció a sostenerlas. SEXTO.- Esta relación de acontencimientos no es precisamente indicadora de un mínimo de estabilidad emocional en momentos de cierta tensión o conflictividad y es posible temer que si reaccionó de forma tan improcedente ante un simple requerimiento legítimo y prudente de identificación por los Agentes 2

3 de la Autoridad, tal vez no quedase la cosa en un simple ataque verbal en el caso de ser sorprendido con un arma en el campo o la tuviese a mano en otras circunstancias también conflictivas. A esto se ha de agregar que no estamos ante un profesional que vive del uso del arma (un simple cazador tan solo), con lo que la medida adoptada para nada incide en el desarrollo normal de su vida (...)>>. SEGUNDO.- En el primer de motivo de casación, que se formula al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, el recurrente alega la infracción de las normas reguladora de la sentencia al no haber decidido ésta todas las cuestiones controvertidas. Y según ha quedado indicado en el antecedente segundo, al desarrollar el motivo el recurrente lo desdobla en varios apartados reprochando a la sentencia el haber confundido el objeto mismo del debate y el objeto de las pruebas practicadas, con ausencia total de consideración de la pericial practicada en el proceso, derivándose de ello la incongruencia omisiva de la sentencia. El motivo no puede prosperar pues, con independencia de lo que seguidamente diremos -al analizar el segundo motivo de casación- acerca del acierto o desacierto de la Sala de instancia en la exposición de los datos fácticos y fundamentos jurídicos en los que se sustenta la decisión de desestimar el recurso, no cabe sostener que la sentencia recurrida haya confundido el objeto del debate ni que haya dejado de tomar en consideración la prueba pericial o confundido su objeto - otra cosa es que el recurrente no comparte la escasa relevancia que la Sala le ha otorgado a dicha prueba-; ni cabe sostener, en fin, que la sentencia se pronuncie sobre cuestiones ajenas al debate planteado y dejado sin resolver la cuestión central sometida a su consideración. TERCERO.- Se alega en el segundo motivo de casación la infracción de los artículos 97.2 y 98, apartados 1, 2 y 3 del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y de la doctrina establecida en diversas sentencias de esta Sala (cita sentencias de 13 de diciembre de 1989, 26 de enero de 1999, 21 de abril de 1992, 7 de mayo de 1992, 20 de marzo de 1990 y 20 de febrero de 1987 ). Los diversos pronunciamientos de esta Sala a que alude el recurrente tienen un carácter marcadamente casuístico, como por otra parte es propio de la materia de que se trata, al estar obligadamente ceñidos a los datos acreditados y a las concretas circunstancias concurrentes en el caso concreto que en cada uno de ellos se enjuicia. Por ello, la invocación de esas sentencias carece de consistencia para la estimación del recurso. Cosa distinta sucede con la alegación referida a la infracción de los preceptos que se citan, pues en este punto el motivo de casación sí merece ser acogido. Partiendo de que la vigencia de las autorizaciones para el uso de armas está condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento (artículo 97.2 del Reglamento de Armas ), procede recordar que según el artículo 98.1 del mencionado Reglamento "en ningún caso podrán tener armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y uso de armas representen un riesgo propio o ajeno" Y luego los apartados 2 y 3 del mismo artículo 98 vuelven a referirse a la necesidad de acreditación de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas. Por tanto, un correcto entendimiento de los preceptos citados lleva a considerar que procederá la revocación de la autorización previamente concedida cuando se constate que no se cumplen ya las condiciones exigibles, sea porque se advierten en el titular de la licencia condiciones psíquicas o físicas que no se consideran compatibles con la utilización de armas de fuego, sea por la concurrencia de circunstancias de las que se derive que la posesión y uso de armas comporta un riesgo propio o de terceros. Pues bien, en el caso que examinamos no se ha hecho una aplicación acertada de los preceptos aludidos. La Delegación del Gobierno acordó la revocación de la licencia sin que en su resolución se pongan de manifiesto factores o circunstancias que justifiquen tal decisión; y la sentencia recurrida no enjuicia ese acto administrativo en sus propios términos -lo que habría conducido a su anulación- sino que lo declara conforme a derecho basándose en datos que no se corresponden con los que la propia Administración tuvo en cuenta para adoptar su decisión y que, además, tampoco tienen la entidad necesaria para que pueda sustentarse en ellos la revocación de la licencia de armas. El único hecho que aparece recogido en la resolución originaria de la Delegación del Gobierno, luego confirmada en reposición, consiste en señalar que "... el interesado fue detenido por agentes del Puesto de la Guardia Civil de Villalba como presunto autor de un hecho delictivo consistente en resistencia a agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, instruyéndose diligencias 4.873/00 entregadas en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Collado Villalba". Por su parte, en la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de Collado Villalba de 21 de diciembre de 2000 (juicio de faltas 327/2000 ) se condena al Sr,. Luis Angel como autor de una falta contra el orden público a partir del siguiente relato de hechos probados: <<Que sobre las 3

4 01 40 horas del día 19 de octubre de 2000, tras un incidente que tuvo lugar en la calle del Caño de la localidad de Alpedrete, por cuyo motivo hubo de personarse la Guardia Civil, D. Luis Angel, tras ser requerido para identificación, se negó, dirigiéndose a los agentes actuantes con frases tales como "HIJOS DE PUTA, HIJOS DE PUTA">>. La Sala de instancia sin embargo, acaso por estar persuadida de que el lacónico relato de la resolución impugnada no es suficiente para fundamentar la revocación de la licencia de armas, procede en el fundamento segundo de la sentencia a integrar aquella exposición con otros datos que la resolución de la Delegación del Gobierno no había recogido y que tampoco se corresponden con los hechos que se declaran probados en la sentencia recaída en el juicio de faltas. En efecto, el mero contraste entre estos dos relatos que acabamos de reseñar y la exposición contenida en el fundamento segundo de la sentencia recurrida, que antes quedó transcrito, pone de manifiesto que la sentencia que resuelve el recurso contencioso-administrativo incorpora unos datos que no proceden de la resolución de la Delegación del Gobierno ni de la sentencia dictada en el juicio de faltas. En la sentencia recurrida no se afirma de manera inequívoca que esos datos plasmados en su fundamentación jurídica - esto es, que el recurrente amenazó a un tercero con quien estaba enfadado por una deuda pendiente y que luego, al intervenir la fuerza pública, trató de dar un cabezazo a uno de los agentes- hayan quedado acreditados; pero es indudable que si la Sala de instancia los reseña, pese a no figurar en ninguna de aquellas resoluciones, es porque en alguna medida los toma en consideración para evaluar la conducta del recurrente. Pues bien, sin que ello suponga entrar aquí a revisar la valoración de la prueba realizada por la Sala de instancia - lo que, por lo demás, no sería fácil porque la sentencia no explica la procedencia de tales datos ni el valor que les confiere al incorporarlos- lo que ahora interesa destacar es que para la resolución del recurso contencioso-administrativo la Sala de instancia ha tomado en consideración unos elementos fácticos que no se corresponden con los que recoge la resolución de la Delegación del Gobierno como fundamento de su decisión. Consideraciones similares cabe hacer con relación a los antecedentes desfavorables a los que se hace referencia en el fundamento quinto de la sentencia recurrida. Se dice en ese apartado de la sentencia que al recurrente "le constan dos detenciones anteriores (1987 y 1990) por alteraciones en una discoteca, la misma en las dos ocasiones". En el expediente administrativo hay un informe en el que se dice que al Sr. Luis Angel le constan en el Puesto de la Guardia Civil de Villalba sendas "denuncias" por alteración de orden público fechadas a 9 de noviembre de 1987 y 25 de noviembre de 1990; pero, aparte de que en ese informe no se dice que el referido fuese detenido en ninguna de aquellas ocasiones, ni se alude a que el recurrente hubiese dado entonces muestras de agresividad, interesa sobre todo destacar que la resolución de la Delegación del Gobierno en ningún momento se refiere a esa denuncias, sin duda por entender que su lejanía en el tiempo las hace irrelevantes para sustentar en ellas una decisión que se adopta en el año Por tanto, también en este apartado la sentencia recurrida, para fundamentar su decisión, hace aflorar unos datos distintos a los que aparecen como tenidos en cuenta por la Delegación del Gobierno y que tampoco eran mencionados en la propuesta de resolución que obra en el expediente. En fin, se trata de datos que difícilmente pueden servir de sustento a la decisión controvertida -sin duda, por ello, la Delegación del Gobierno no los utilizó- pues unos hechos tan lejanos en el tiempo y tan escasamente perfilados nada aportan a la hora de decidir si procede o no la revocación de la licencia de armas. Volviendo entonces al tenor de lo que disponen los preceptos antes mencionados, y no habiendo indicio de que el recurrente padezca alguna patología psíquica o física que pueda resultar relevante - así resulta de la prueba pericial practicada en el proceso de instancia-, la sentencia recurrida admite en su fundamento cuarto que de esa prueba pericial tampoco resulta ningún dato indicativo de que el recurrente sea potencialmente peligroso por su agresividad. Así las cosas, siendo obligado prescindir de esos otros datos y antecedentes que menciona la sentencia y cuya falta de relevancia ya hemos explicado, el único hecho a tomar en consideración es el que se reseña en la propia resolución administrativa impugnada y del que se derivó la condena del Sr. Luis Angel en el juicio de faltas en los términos que ya conocemos. Un hecho concreto, por tanto, y no una "relación de acontecimientos" como se dice en el fundamento sexto de la sentencia recurrida. En ese mismo apartado de la sentencia se dice que esa serie de acontecimientos "...no es precisamente indicadora de estabilidad emocional en momentos de cierta tensión o conflictividad", llegando a aventurar que, si el recurrente incurrió en tal exceso ante un simple requerimiento de identificación, "... tal vez no quedase la cosa en un simple ataque verbal en el caso de ser sorprendido con un arma en el campo o la tuviese a mano en otras circunstancias también conflictivas". No podemos compartir este razonamiento de tipo especulativo pues, aunque en cualquier ponderación de riesgos es inevitable esa labor de prospección de futuro, sucede que la Sala de instancia la realiza a partir de la premisa de que ha habido una relación de acontecimientos que no es tal, pues, como ya hemos señalado, solo hay en realidad un acontecimiento 4

5 relevante a los efectos que aquí interesan; y los demás datos que señala la Sala de instancia carecen de virtualidad para que pueda sustentarse en ellos la apreciación de que la posesión y uso de armas comporta un riesgo propio o de terceros, a los efectos previstos en el artículo 98.1 del Reglamento de Armas. CUARTO.- La procedente estimación del segundo motivo de casación, por las razones que hemos expuesto en el apartado anterior, hace que quede en alguna medida devaluada la significación práctica del motivo aducido en tercer lugar. No obstante, el propósito de abordar el examen de todos los motivos formulados en el escrito de interposición nos lleva a abordar ahora este tercer motivo, en el que se alega, como vimos en el antecedente segundo, la infracción del artículo 3.1 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, y del artículo 97.2 del reglamento de Armas, así como de la doctrina establecida en diversas sentencias de esta Sala (cita, en particular, sentencias de 30 de noviembre de 1987, 21 de junio de 1985, 4 de mayo de 1990 y 2 de diciembre de 1996 ). El alegato referido a los dos preceptos que cita el recurrente carece de toda consistencia, pues el que la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza sea una condición exigida para la concesión de licencias de armas tipo-e (artículo 97.2 del Reglamento de Armas ) de ninguna manera puede interpretarse en el sentido de que por el mero hecho de que el interesado practique la caza no cabe la revocación de la licencia, pues aquélla es una condición necesaria pero no suficiente y la revocación procederá siempre que se advierta que han dejado de cumplirse de las condiciones que hicieron posible el otorgamiento de la licencia. En cuanto a las sentencias que cita el recurrente en el desarrollo de este motivo, debemos remitirnos a las consideraciones que antes hicimos acerca del carácter marcadamente casuístico de las resoluciones que se invocan. No obstante, cabe señalar que las razones que hemos expuesto en el apartado anterior, y que nos han llevado a considerar que en la sentencia aquí recurrida no queda debidamente fundamentada la apreciación de que la posesión y uso de armas comporta un riesgo propio o de terceros, están en la misma línea de razonamiento que siguen aquellas sentencias, si bien la mayor parte de las que cita el recurrente no se refieren a preceptos del Reglamento de Armas aplicado en el caso que nos ocupa -aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero - sino al anterior Reglamento de Armas, ya derogado, que había sido aprobado por Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio. QUINTO.- Las consideraciones expuestas en los apartados anteriores conducen a la conclusión de que, habiendo lugar al recurso de casación al ser acogido el motivo segundo de los aducidos por el recurrente, la sentencia de instancia debe ser casada y anulada. Y en su lugar, entrando a resolver la controversia, procede la estimación del recurso contencioso-administrativo, debiendo anularse la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 5 de marzo de 2001, confirmada en reposición por resolución de 1 de junio de 2001, que acordó revocar la licencia de armas tipo-e de la que era titular D. Luis Angel SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139, apartados 1 y 2 de la Ley de la Jurisdicción, no procede imponer las costas de la instancia a ninguno de los litigantes, corriendo cada parte con las suyas en lo que se refiere a las de la casación. FALLAMOS 1. Ha lugar al recurso de casación interpuesto en representación de D. Luis Angel contra la sentencia de 21 de octubre de 2003 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso contencioso- administrativo 2458/01), que ahora queda anulada y sin efecto. 2. Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el mencionado recurrente contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 5 de marzo de 2001, confirmada en reposición por resolución de 1 de junio de 2001, que acordó revocar la licencia de armas tipo-e de la que era titular D. Luis Angel, resoluciones que quedan anuladas y sin efecto. 3. No hacemos imposición de costas en el proceso de instancia, debiendo correr cada parte con las suyas en el recurso de casación. Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eduardo Calvo Rojas, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario, certifico. 5

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona SENTENCIA En la villa de Madrid, a doce de septiembre de

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis. TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS ROLLO DE SALA Nº 331-C16/06 PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 949/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA-1 A U T O NÚM. 68/06 Iltmos.: Presidente: Don

Más detalles

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho. VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 interpuesto por D. Ramón representado

Más detalles

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN ADMFNISTRLACION DE JUSTICIA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00085/2011 Rollo: RECURSO DE APELACION N 33/11 SENTENCIAN 85/11 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo.

Más detalles

Texto. En la Villa de Madrid, a ocho de febrero de dos mil ocho T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00188/2008. Recurso Núm.

Texto. En la Villa de Madrid, a ocho de febrero de dos mil ocho T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00188/2008. Recurso Núm. Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 8 Feb. 2008, rec. 1144/2004 Ponente: Peña Elías, Francisco de la. Nº de sentencia:

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 433/2012 Votación: 08/05/2013 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo.

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. Pleno Sres.: D. Francisco Hernández Rodríguez, Presidente D. Fernando Varela Carid, Vocal D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela,

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª)

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª) DICTAMEN 195/2009 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de mayo de 2009. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona en relación con la Propuesta de Resolución del recurso extraordinario

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente

Más detalles

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92. [ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación

Más detalles

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil doce.

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil doce. Roj: STS 5775/2012 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Nº de Recurso: 5597/2011 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 13/09/2012 Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente:

Más detalles

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 02/06/2015 Nº Recurso: 496/2014

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia

Tribunal Superior de Justicia Tribunal Superior de Justicia TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 412/2013 de 5 abril JUR\2013\253065 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación

Más detalles

Texto. En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil seis TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Texto. En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil seis TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 24 Jul. 2006, rec. 101/2005 Ponente: Barrachina Juan, Eduardo. Nº de sentencia:

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 172/2012 Resolución nº 180/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª V.V.V. en representación

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 355/2013 Votación: 21/05/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

Tribunal Supremo SENTENCIA

Tribunal Supremo SENTENCIA Tribunal Supremo TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia núm. 640/2014 de 4 noviembre RJ\2014\6157 Jurisdicción: Civil Recurso de Casación 1606/2012 Ponente: Excmo. Sr. José Luis Calvo Cabello SENTENCIA

Más detalles

Texto. En Valladolid. a 16 de enero de 2006 T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00078/2006

Texto. En Valladolid. a 16 de enero de 2006 T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00078/2006 Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 16 Ene. 2006, rec. 534/2004 Ponente: Fresneda Plaza, Felipe. Nº de sentencia:

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 096/2011 Resolución nº 116/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de abril de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Doña M. A. C. M., en representación de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 323/2011 Resolución nº 08/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 5 de enero de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Doña E.I.R en representación

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: TERCERA

TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: TERCERA RECURSO CASACION Num.: 0000/2011 Votación: 00/00/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Eduardo Espín Templado Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 324/2011 Resolución nº 21/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 18 de enero de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. F.J.C.V, en representación

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 1061/2015 Resolución nº 1039/2015 RESOLUCIÓN DEL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 6 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 296/2012 Resolución nº 301/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de diciembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J. J. D. M.,

Más detalles

Recurso n 09-4002 IN Sent. 1016/10

Recurso n 09-4002 IN Sent. 1016/10 D. MANUEL VARÓN MORA, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: CERTIFICO: Que en el recurso/rollo referendario, se ha dictado por esta Sala la siguiente

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747 Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Texto. En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Texto. En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Página 1 de 6 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 29 Ene. 2007, rec. 1360/2003 Ponente: Abelleira Rodríguez, María. Nº de sentencia:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC).

Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Interlocutòria de 17/01/2012. Rec. 181/2008 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Cuestión planteada. La parte

Más detalles

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa.

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa. Id. Cendoj: 28079120001990102237 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 0 N de Recurso: 4192/1987 Fecha de Resolución: 19900130 Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN Ponente: D.

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 47/2014 Resolución nº 51/2014 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 19 de marzo de 2014. VISTO el escrito presentado por Doña A.E.V.,

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SÉPTIMA

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SÉPTIMA Recurso Num.: 510/2010 REC.ORDINARIO(c/a) Ponente Excmo. Sr. D.: Nicolás Maurandi Guillén Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. M. Mercedes Fdez.-Trigales Pérez TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Más detalles

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

PRIMER OTROSI: ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA

PRIMER OTROSI: ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA EN LO PRINCIPAL: REPOSICIÓN. PRIMER OTROSI: ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA MARCOS MORALES ANDRADE, abogado, por la recurrente

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

Nº de Recurso: 3403/2014. ROJ: STS 4644/2015 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Jose Maria Del Riego Valledor

Nº de Recurso: 3403/2014. ROJ: STS 4644/2015 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Jose Maria Del Riego Valledor Nº de Recurso: 3403/2014. ROJ: STS 4644/2015 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Jose Maria Del Riego Valledor SENTENCIA En la villa de Madrid, a diez de noviembre de

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079130072009100094 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 7 Nº de Recurso: 4836/2005 Nº de Resolución: Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente: JUAN JOSE GONZALEZ

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1619/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1619 Id Cendoj: 28079130052015100125 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Nº de Recurso: 1389/2013 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO SALA DE CASACIÓN SOCIAL Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO El ciudadano MARIO MEDINA, representado por los abogados Josefina Mast de Rodríguez y José Elías Pascuzzi Guerra, demandó por

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2008

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2008 Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2008 ANTECEDENTES DE HECHO Primero. En el proceso contencioso-administrativo antes referido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de

Más detalles

RESOLUCIÓN (Expte. R 434/00, Farmacias Madrid)

RESOLUCIÓN (Expte. R 434/00, Farmacias Madrid) RESOLUCIÓN (Expte. R 434/00, Farmacias Madrid) Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez

Más detalles

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 030/2013 Resolución nº 062/2013 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 6 de febrero de 2013. VISTO el recurso interpuesto por D. JL. C. A., en representación

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contenciosoadministrativo, Sección 6ª, Sentencia de 21 Ene. 2009, rec. 126/2007

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contenciosoadministrativo, Sección 6ª, Sentencia de 21 Ene. 2009, rec. 126/2007 Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contenciosoadministrativo, Sección 6ª, Sentencia de 21 Ene. 2009, rec. 126/2007 Ponente: Puente Prieto, Agustín. Nº de Recurso: 126/2007 Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Más detalles

Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso de Apelación núm. 308/2003. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Milagros Calvo Ibarlucea.

Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso de Apelación núm. 308/2003. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Milagros Calvo Ibarlucea. JUR 2004\84791 Sentencia Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), de 15 enero 2004 Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso de Apelación núm. 308/2003. Ponente: Ilma.

Más detalles

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA SENTENCIA: 00720/2015 Procedimiento Ordinario Nº 4715/2012 EN NOMBRE DEL REY La Sección Segunda de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079130072006100336 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 7 Nº de Recurso: 2671 / 2001 Nº de Resolución: Procedimiento: CONTENCIOSO Ponente: JUAN JOSE GONZALEZ

Más detalles

Expte. DI-2034/2012-8. EXCMA. SRA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 6ª planta 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-2034/2012-8. EXCMA. SRA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 6ª planta 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Expte. DI-2034/2012-8 EXCMA. SRA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 6ª planta 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Superior Asunto: Criterios de evaluación en prueba de acceso

Más detalles

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil siete SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil siete SENTENCIA Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 26 Dic. 2007, rec. 4112/2006 INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. Base reguladora. Trabajadora que anteriormente a ser declarada en situación de incapacidad

Más detalles

Tercero.- Con fecha 29 de noviembre de 2013 se recibió contestación de la Administración en la que, literalmente, se indicaba lo siguiente:

Tercero.- Con fecha 29 de noviembre de 2013 se recibió contestación de la Administración en la que, literalmente, se indicaba lo siguiente: Expte. DI-2267/2013-4 Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE Plaza de España 1 50298 PINSEQUE ZARAGOZA Zaragoza, a 4 de febrero de 2014 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 14 de noviembre

Más detalles

D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA

D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA Arbitraje 30/99 D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA, árbitro designado por la Autoridad Laboral, conforme a lo establecido en el Art. 76.3 de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, denominada Estatuto de los Trabajadores,

Más detalles

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN. DERECHO PROCESAL CIVIL ESTUDIO DE LA REFORMA EN LOS RECURSOS CIVILES A) RECURSO DE REPOSICIÓN. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN REPOSICIÓN (ART. 451) 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos

Más detalles

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido. Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso contencioso-administrativo núm. 458/2003. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Operaciones

Más detalles

RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015

RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015 RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015 Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra el expediente del recurso de alzada número 14-03270, interpuesto por DON... contra notificación

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN

Más detalles

DICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª)

DICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª) DICTAMEN 43/2013 (Sección 1ª) La Laguna, a 19 de febrero de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA SENTENCIA: XXXX/2011 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 ZAMORA S E N T E N C I A NÚM.: XXX En ZAMORA, a 16 de noviembre de 2011.- ANA DESCALZO PINO, Magistrada-Juez

Más detalles

A U T O. Zaragoza a veintiséis de julio de dos mil doce.

A U T O. Zaragoza a veintiséis de julio de dos mil doce. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA Recurso de casación 29/2012 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Emilio Molins

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO E DE DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL Recurso nº 838/2013 Resolución nº 004/2014 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL En Madrid, a 10 de enero

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEXTA

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEXTA T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEXTA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 12/05/2009 RECURSO CASACION Recurso Núm.: 10900/2004 Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular (OMIC Villafranca de los Barros) vs. Vodafone España, S.A.U. ( Tarifa One 30 MB/M/TV )

Resumen de la Resolución: Particular (OMIC Villafranca de los Barros) vs. Vodafone España, S.A.U. ( Tarifa One 30 MB/M/TV ) 1 Resolución de 10 de septiembre de 2015 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.eus www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.eus www.ararteko. Resolución 2016R-1710-15 del Ararteko, de 20 de abril de 2016, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que revoque su resolución en un procedimiento de

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079130072010100165 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 7 Nº de Recurso: 1719/2007 Nº de Resolución: Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente: JUAN JOSE GONZALEZ

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012)

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012) TELECOMUNICACIONES Infraestructuras comunes de telecomunicación La competencia para elaborar y firmar proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación no corresponde en exclusiva a los ingenieros

Más detalles

El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica?

El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica? El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica? El arrendamiento de inmuebles tiene una regla especial para su calificación en el IRPF como actividad económica, lo cual tiene implicaciones

Más detalles

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA.

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA. UON-SAR Asunto: Pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por el agotamiento de la totalidad de los puntos asignados. Supuestos de imputación penal y de suspensión de la ejecución.

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre

Más detalles

SENTENCIA Nº 169 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA. APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013

SENTENCIA Nº 169 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA. APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00169/2014 APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013 SENTENCIA Nº 169 En Palma de Mallorca, a 26 de marzo de 2014. ILMOS

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios. Informe 37/01, de 9 de enero de 2002. "Criterios para la calificación de los contratos de consultoría y asistencia. Duración de los contratos de servicios de mantenimiento. Posibilidad de utilizar en los

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 214/2011 Resolución nº 258/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 3 de noviembre de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Don F.J.B.R, en representación de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 163/2012 Resolución nº 182/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 6 de septiembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A. E.Q. en representación

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO 1 Procedimiento Arbitral 02/2013 CARMEN GOMEZ CAÑAS, Arbitro designada por Resolución de fecha 13 de octubre de 2003, de la Directora General de Empleo y Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja,

Más detalles

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

FORMATO DE AMPARO DIRECTO FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD. En Madrid, a 5 de septiembre de 2014, Visto el recurso interpuesto por DON X, en su propio nombre y derecho, contra la resolución de la

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010 Informe 0361/2010 I Se consulta, en primer lugar, si, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, resulta suficiente y adecuado la conservación

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 213/2012 Resolución nº 230/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 24 de octubre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. E.A.P., en representación

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 048/2012 Resolución nº 071/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de marzo de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. X.M.P en representación

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

Test parcial. 19 de febrero de 2013

Test parcial. 19 de febrero de 2013 19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2224/2004.

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2224/2004. Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2224/2004. Ponente: Excmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero CONTRATO DE TRABAJO: requisitos: concurrencia en perito-tasador

Más detalles