ESTUDIO DE INTEGRACION PAISAJISTICA DE VALLADO DE PARCELA EN SUELO NO URBANIZABLE RAMÓN PERTEGAZ TORTAJADA

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1 DE VALLADO DE PARCELA EN SUELO NO URBANIZABLE PROMOTOR: EMPLAZAMIENTO: RAMÓN PERTEGAZ TORTAJADA Polígono 2, Parcela 341 SEGORBE (Castellón) ARQUITECTO TECNICO: JOSÉ CANTÓ CATALUÑA NOVIEMBRE DE CANTO Y PERTEGAZ, S.L.P. C/ Vall de Uxó, 19-Bajo SEGORBE (Castellón) N.I.F. B

2 ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA 0. INFORMACIÓN PREVIA 0.1. DATOS GENERALES EMPLAZAMIENTO: Parcela situada en Suelo No Urbanizable Común, Polígono 2, Parcela nº 341, en el término municipal de Segorbe. PROMOTOR: RAMON PERTEGAZ TORTAJADA N.I.F: Z Calle Las Flores, nº Altura (Castellón) AUTOR: Cantó y Pertegaz, S.L.P. (José Cantó Cataluña) 0.2. NORMATIVA DE APLICACIÓN En artículo 48 del Decreto 120/2006 de Reglamento del Paisaje, se establece la necesidad de realizar un Estudio de Integración Paisajística en los casos donde se desarrollen nuevos crecimientos urbanos tal y como se establece en el articulo 11, apartado 3 de la LEY 4, de 30 de Junio de 2004, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, incluidos los PLANES DE REFORMA INTERIOR según el apartado c) del articulo 38 de la LEY 16/2005, LUV. El planeamiento vigente en el municipio de Segorbe es el P.G.O.U. de Segorbe aprobado definitivamente el 10 de mayo de 1990 por la Comisión Territorial de Urbanismo. El presente Estudio de Integración Paisajística se constituye por tanto como instrumento previo y herramienta para la obtención de la licencia de construcción para el vallado de la parcela que se pretende realizar. DECRETO 120/2006 de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE PAISAJE de la Comunitat Valenciana. Capítulo IV ESTUDIOS DE INTEGRACION PAISAJISTICA. Artículo 48. Estudios de Integración Paisajística. 1. Los Estudios de Integración Paisajística se elaborarán en los casos previstos en el artículo 11.3 de la Ley de Ordenación del territorio y Protección del Paisaje valorando la incidencia en el paisaje de las actuaciones que tengan por objeto nuevos crecimientos urbanos o la implantación de nuevas infraestructuras. 2. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo, deberán proponer medidas correctoras y compensatorias de los impactos paisajísticos que hagan viable el proyecto, y las administraciones con competencia para su aprobación las incorporarán al contenido de la resolución, tanto de la aprobación del plan o proyecto como de la Declaración de Impacto Ambiental o Evaluación Estratégica Ambiental, conforme al procedimiento previsto en el artículo 58 de este Reglamento. 4. Consecuentemente deberán ir acompañado de Estudio de Integración Paisajística: a. El planeamiento urbanístico de desarrollo contemplado en los apartados b, c, d y f del artículo 38 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana. b. Las solicitudes de licencias urbanísticas dentro de los conjuntos y sus entornos declarados Bienes de Interés Cultural y dentro de los Espacios Naturales Protegidos. c. Las solicitudes de Declaraciones de Interés Comunitario.

3 d. Autorizaciones y licencias en suelo no urbanizable no incluidas en los ámbitos anteriores. e. Los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/1989, de 3 de marzo y de su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto de 160/1990, de 15 de octubre, sustituyéndose el análisis de impacto visual por el citado estudio conforme a lo señalado en el artículo 58 de este Reglamento. f. Proyectos de Infraestructuras u obras públicas. LEY 16/2005 de 30 de diciembre, LEY URBANISTICA VALENCIANA. Artículo 38. Instrumentos de planeamiento de carácter espacial. c) Planes de Reforma Interior, que, en suelo urbano, establecen o completan la ordenación pormenorizada en operaciones de renovación urbana a fin de moderar densidades, reequipar barrios enteros, modernizar su destino urbanístico o preservar el patrimonio arquitectónico de interés. LEY 4/2004 de 30 de junio, de ORDENACION DEL TERRITORIO Y PROTECCION DEL PAISAJE. Artículo 11.Protección del Paisaje. 3. El paisaje actuará como criterio condicionante de los nuevos crecimientos urbanos y de la implantación de las infraestructuras. Los planes que prevean los crecimientos urbanos y los planes y proyectos de infraestructuras contendrán un estudio sobre la incidencia de la actuación en el paisaje, que se incluirá en los estudios de evaluación estratégica ambiental 0.3- CONTENIDO Y DOCUMENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA DECRETO 120/2006 de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE PAISAJE de la Comunitat Valenciana. Art. 52. Contenido de los Estudios de Integración Paisajística. El contenido de los Estudios de Integración Paisajística se adaptaran al tipo de proyecto y al paisaje donde se ubica, e incluirá: 1. Plan de Participación Pública. 2. Descripción y definición del alcance de la actuación. 3. Delimitación del ámbito de estudio y caracterización de las Unidades de Paisaje y de los recursos Paisajísticos afectados, conforme a la sección 1 del Capitulo III del presente título. 4. Planes y proyectos en trámite o ejecución en el mismo ámbito. 5. Valoración de la Integración Paisajística o justificación del cumplimiento de las determinaciones contenidas en los instrumento de paisaje que le sean de aplicación, y en especial del Estudio de Paisaje o Catálogo de Paisaje. 6. Valoración de la Integración Visual del ámbito desarrollado conforme al artículo La identificación de los Impactos Paisajísticos y Visuales y la previsión de su importancia y magnitud. 8. Las medidas de integración y mitigación de impactos y programa de implementación. Art. 57. Documentación de los Estudios de Integración Paisajística. DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA. 1. Descripción de la actuación, incluyendo. Al menos planos de planta, alzados, secciones o perfiles a escala adecuada para su correcta interpretación. 2. Ámbito de estudio. Constituido por la cuenca visual, o territorio que puede ser observado desde la actuación, en plano a escala 1/ 20000, donde se marcaran los umbrales de nitidez de 500, y m de distancia desde la misma.

4 3. Normas, planes, estudios y proyectos de carácter territorial, urbanístico, ambiental o cualquier otra de carácter sectorial que le sea de aplicación. 4. Normas de carácter paisajístico que le son de aplicación, en especial Estudios o Catálogos de Paisaje que afecten al ámbito del Estudio de Integración Paisajística de la actuación, incorporando en el mismo: - Delimitación, en el plano a escala 1/20.000, de las Unidades de Paisaje incluidas en el ámbito del estudio de Integración y ficha para cada una de ellas que contenga carácter, valor y objetivos de calidad - Situación, en plano a escala 1/20.000, de los recursos paisajísticos inventariados dentro del ámbito del estudio y ficha para cada uno de ellos con su identificación, descripción, valor y objetivos de calidad. - Ficha de cada uno de los elementos Catalogados. - Normas de Integración Paisajística. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. 5. Plan de Participación Pública 6. Alcance y contenido del Estudio, incluyendo la justificación del ámbito adoptado y descripción de la metodología de la evaluación. 7. Justificación del cumplimiento de las determinaciones contenidas en los instrumentos de Paisaje que le sean de aplicación y, en especial del Estudio de Paisaje de Planeamiento del municipio. 8. Valoración de la Integración Paisajística. 9. Valoración de la Integración Visual. Para la estimación de los Impactos. INDICE 1. PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA. 2. DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL ALCANCE DE LA ACTUACIÓN. 3. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ESTUDIO Y CARACTERIZACIÓN DE LAS UNIDADES DE PAISAJE Y DE LOS RECURSOS PAISAJÍSTICOS AFECTADOS. 4. PLANES Y PROYECTOS EN TRÁMITE O EJECUCIÓN EN EL MISMO ÁMBITO. 5. VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA O JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN LOS INSTRUMENTO DE PAISAJE QUE LE SEAN DE APLICACIÓN. 6. VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN VISUAL. 7. IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS PAISAJÍSTICOS Y VISUALES Y LA PREVISIÓN DE SU IMPORTANCIA Y MAGNITUD. 8. MEDIDAS DE INTEGRACIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS Y PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN. 9. TRAMITACIÓN ANEJO 1: DESARROLLO PLAN DE PARTICIPACION PUBLICA

5 1. PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA DECRETO 120/2006 de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE PAISAJE de la Comunitat Valenciana. Artículo 14. Definiciones 1. El Plan de Participación Pública es el documento que define la estrategia de participación pública que debe acompañar todo Instrumento de paisaje y la desarrolla detalladamente para cada una de las fases del proceso de elaboración. 2. El Público Interesado es el público afectado o que puede verse afectado por procedimientos de toma de decisiones de las políticas en materia de paisaje o que tenga un interés en el lugar. En relación al paisaje se establecen dos grandes grupos: a) Grupos de interés: organismos y agencias públicas, autoridades locales, asociaciones no gubernamentales, grupos académicos y científicos. Tienen interés tanto local como regional y pueden contribuir en todas las escalas tanto a escala regional como un proyecto local. b) Grupos del lugar: residentes locales, visitantes, grupos locales. Son individuos que viven y trabajan en un área en particular o la visitan y tiene un interés particular en esa zona. 3. Actividades de Participación son los métodos y mecanismos que se definen en el Plan de Participación Pública y que permiten ejercer los derechos de los ciudadanos en materia de participación definidos en el presente Capítulo. En el Anexo 1 se adjunta el Plan de Participación Publica, consistente en un documento descriptivo de la propuesta y un cuestionario adjunto al mismo. Se permitirá la consulta ciudadana del presente Estudio de Integración Paisajístico disponiéndose para ello una copia en el Ayuntamiento de Segorbe y se colgará en la página web del Ayuntamiento dicha información y de la encuesta pública. OBJETIVOS DECRETO 120/2006 de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE PAISAJE de la Comunitat Valenciana. Artículo 15. Plan de Participación Pública de los instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje 1. Los instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje, regulados en el título III del presente reglamento, deben contar con un Plan de Participación Pública que formará parte de éstos y garantizará eficazmente, en especial, la participación ciudadana en la valoración de las unidades de paisaje y de los recursos paisajísticos para la definición de los objetivos de calidad paisajística. 2. El Plan de Participación Pública se definirá al inicio del proceso contemplando tanto las fases de consultas previas como en las de desarrollo del instrumento, así como previsión de las de su revisión. 3. El Plan de Participación Pública tiene por objeto: a) Hacer accesible la información relevante sobre el instrumento de paisaje a que se refiera el Plan de Participación. b) Informar del derecho a participar y de la forma en que se puede ejercer este derecho. c) Reconocer el derecho a formular observaciones y comentarios en aquellas fases iniciales del procedimiento en que estén abiertas todas las opciones. d) Obtener información útil del público interesado. e) Identificar los valores atribuidos al paisaje por los agentes sociales y las poblaciones mediante las metodologías reguladas en el Título III. Página 4

6 f) Justificar la opción adoptada y la forma en que se ha desarrollado el trámite de participación. Los objetivos del Plan de Participación Pública serán por tanto los establecidos en el artículo 15 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana: - Hacer accesible la información relevante sobre el instrumento de paisaje a que se refiera el Plan de Participación. - Informar del derecho a participar y de la forma en que se puede ejercer este derecho. - Reconocer el derecho a formular observaciones y comentarios en aquellas fases iniciales del procedimiento en que estén abiertas todas las opciones. - Obtener información útil del público interesado. - Identificar los valores atribuidos al paisaje por los agentes sociales y las poblaciones mediante las metodologías reguladas en el Título III. - Justificar la opción adoptada y la forma en que se ha desarrollado el trámite de participación. ÁMBITO TEMPORAL DEL PLAN El Plan de Participación Pública se iniciará con la comunicación al Ayuntamiento y el trámite de exposición pública del mismo. FASE I CRONOGRAMA ACTUACIONES ACCIONES CALENDARIO INICIO DEL PROCESO DE COMUNICACIÓN Y DIFUSION COMUNICACIÓN AL AYUNTAMIENTO. INICIO COMUNICACIÓN FASE II FASE II EXPOSICIÓN TRATAMIENTO DE DATOS EXPOSICIÓN EN EL AYUNTAMIENTO Y EN LA WEB DEL MISMO CUMPLIMENTACIÓN DE CUESTIONARIO PARA ENCUESTA RECOPILACIÓN Y TRATAMIENTO DE APLICACIÓN DE CONCLUSIONES ADAPTACION, SI PROCEDE, DEL DOCUMENTO EIP. INCORPORANDO LOS RESULTADOS PUBLICACIÓN. 20 DÍAS DE EXPOSICIÓN 10 DÍAS A PARTIR DEL FIN DE EXPOSICIÓN. DE DATOS FASE II INTEGRACIÓN DE LOS RESULTADOS EN EL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICO 10 DÍAS A PARTIR DE RECOPILACION DE DATOS. ADAPTACIÓN ÁMBITO PERSONAL DEL PLAN Podrá participar en el proceso de Participación Pública todo el público interesado, tal como se establece en el artículo 14 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, estando formado éste por: Página 5

7 - Grupos de interés: organismos y agencias públicas, grupos académicos y científicos - Grupos del lugar: residentes locales, visitantes y grupos locales PUESTA EN MARCHA DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA La puesta en marcha del Plan se realizará mediante publicación en el B.O.P. indicando claramente la forma en la que esta información va estar accesible al público. Contando con asociaciones piloto vía correo y al público en general mediante Bando Municipal. Con ello pretendemos facilitar el inicio del proceso de participación. ACTUACIÓN INFORMACIÓN Con el fin de dar a conocer la nueva ordenación y valorar la integración paisajística de la misma, los criterios y justificaciones que la han motivado, identificar los valores atribuibles al paisaje por los ciudadanos y hacer partícipe a la población en dicho proceso formulando observaciones y comentarios, se realizarán dos tipos de actuaciones, una cuya finalidad es dar a conocer la propuesta e informar a la población y otro cuyo objetivo es conocer las opiniones y comentarios de la misma. DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA Se dispondrá de una copia del presente Estudio de Integración Paisajística en las dependencias del Ayuntamiento, junto a ella se dejarán cuestionarios impresos y un buzón cerrado para depositar los cumplimentados. Además se facilitará la forma de acceder a la web del proyecto. CUESTIONARIO Deberá ser nominativo sólo se considerará si se han rellenado adecuadamente los datos identificativos de la persona. El tratamiento de los datos será conforme con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de datos. El cuestionario se adjunta en el documento anexo. EVALUACIÓN Y RESUMEN DE LA PARTICIPACIÓN Una vez finalizado el plazo establecido, se evaluará la participación y los datos obtenidos de la misma. El resumen y la evaluación de la misma deberán contener: 1. Muestra: El número de cuestionarios cumplimentados. 2. Universo: Relación de las diferentes personas físicas y jurídicas que han participado 3. Forma de contacto: Si la participación se ha realizado vía web o en las instalaciones acondicionadas para ello en el Ayuntamiento. 4. Campo: Se indicará la fecha de inicio y del fin del plazo del trámite de Participación Pública 5. Estadística de la encuesta, resumen de comentarios y contestaciones. Al finalizar el proceso se elaborará y publicará un resumen de los resultados del Plan de Participación Pública en el que se incluirán los siguientes contenidos: - Resultados de la puesta en marcha de herramientas de información y participación pública en internet. - Resultados de la información a grupos de interés. - Resultados de la información a grupos de lugar. - Resultados del estudio de percepción ciudadana mediante encuestas basadas en entrevistas cara a cara. - Autoridades locales designadas como interlocutores y representantes de las partes interesadas - Puntos de contacto y procedimientos de información - Conclusiones - Consideración de los resultados de la participación en la toma de decisiones. Página 6

8 2. DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL ALCANCE DE LA ACTUACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN La actuación prevista que motiva este Estudio de Integración Paisajístico, tiene por objeto el vallado de la parcela nº 341 del polígono 2. La superficie aproximada de dicha parcela es de m². En la misma existe una construcción con destino a aperos y almacén agrícola de 70,00 m² y el resto del suelo perteneciente a la parcela no sufre modificación alguna de los parámetros urbanísticos definidos por el Planeamiento vigente. La referencia catastral de la misma es 12104A LR. En ningún caso se produce modificación de la ordenación estructural establecida por el planeamiento. La actuación prevista favorece el desarrollo unitario del área, consolidándose la vocación agropecuaria de la zona en que se ubica OBJETO DECRETO 120/2006 de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE PAISAJE de la Comunitat Valenciana. Capítulo IV ESTUDIOS DE INTEGRACION PAISAJISTICA Art. 49. Objeto y determinaciones de los Estudios de Integración Paisajística. 1. Los Estudios de Integración Paisajística tienen por objeto predecir y valorar la magnitud y la importancia de los efectos que las nuevas actuaciones o remodelación de actuaciones preexistentes pueden llegar a producir en el carácter del paisaje y en su percepción y determinar estrategias para evitar los impactos o mitigar los posibles efectos negativos. 2. El Estudio de Integración Paisajística incluirá la valoración de los impactos paisajísticos y visuales que produce una actuación sobre el paisaje. a. La Valoración de la Integración Paisajística de una actuación analiza y valora la capacidad o fragilidad de un paisaje para acomodar los cambios producidos por la actuación sin perder su valor o carácter paisajístico. b. La Valoración de la Integración Visual de una actuación analiza y valora los cambios en la composición de vistas hacia el paisaje como resultado de la implantación de una actuación, de la respuesta de la población a esos cambios y de los efectos sobre la calidad visual del paisaje existente. 3. Cuando en el área de estudio exista un Estudio o Catálogo de Paisaje municipal o supramunicipal se incorporarán las especificaciones de las Unidades de Paisaje afectas por la actuación. El objeto del presente Estudio de Integración Paisajística, será el análisis y valoración del posible impacto y transformación que pueda tener la actuación prevista en la Unidad de Paisaje que se definirá en posteriores apartados. En la actuación que se valora en el presente Estudio de Integración Paisajística, la transformación de la trama que se produce no constituye una alteración sustancial del carácter paisajístico, no urbanizable, ni constituye una alteración de la percepción de la trama desde el punto de vista de la morfología de la misma. El objeto de este Estudio de Integración Paisajística será la valoración de la magnitud y la importancia que la organización de la volumetría produce en el paisaje y en la percepción del mismo mediante el estudio de las diferentes perspectivas y cuencas visuales que se generan con el proceso de reordenación de los volúmenes antes descritos. Página 7

9 3. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DEL ESTUDIO Y CARACTERIZACIÓN DE LAS UNIDADES PAISAJE Y DE LOS RECURSOS PAISAJÍSTICOS AFECTADOS ÁMBITO DE LOS ESTUDIOS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA ÁMBITO DE LOS ESTUDIOS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA DECRETO 120/2006 de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE PAISAJE de la Comunitat Valenciana. Capítulo IV ESTUDIOS DE INTEGRACION PAISAJISTICA Art. 51. Ámbito de los Estudios de Integración Paisajística. 1. El ámbito de los Estudios de Integración Paisajística abarcará para cada plan, proyecto o actuación para el que es obligatoria su realización conforme a lo establecido en el articulo 48.4 del presente Reglamento, la Unidad o Unidades de Paisaje completas afectadas por la cuenca visual de la actuación tanto en su fase se construcción como de explotación. 2. A estos efectos, se entiende por cuenca visual aquella parte del territorio desde donde es visible la actuación y que se percibe espacialmente como una unidad definida generalmente por la topografía y la distancia. La Cuenca Visual puede contener a su vez una parte de una Unidad de Paisaje, una Unidad Completa o Varias Unidades de Paisaje. Por lo tanto primeramente deberemos establecer las Unidades de Paisaje completas afectadas por la Cuenca Visual de la actuación, tanto en su fase de construcción como de explotación. Unidad de Paisaje: Área geográfica con una configuración estructural, funcional o perceptivamente diferenciada, única y singular, que ha ido adquiriendo los caracteres que la definen tras un largo período de tiempo. Se identifica por su coherencia interna y sus diferencias con respecto a las unidades contiguas. (Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 32.2) Las Unidades de Paisaje se definirán por tanto, a partir de la consideración de los elementos y factores naturales y/o humanos, que le proporcionan una imagen particular y lo hacen identificable o único. Se distingue únicamente una Unidad de Paisaje: la afectada por la parcela. De esto se deduce que el área afectada por el presente Estudio de Integración Paisajístico abarca una única Unidad de Paisaje según el artículo 51 del Reglamento del Paisaje, afectada por una única Cuenca Visual que se verá afectada en todos los procesos de transformación y explotación de la edificación. Cuenca Visual: Es el territorio que puede ser observado desde un punto de observación. Marcando las distancias corta (hasta 300 m), media (300 hasta 1500 m) y larga (más de m) desde el punto de observación. Estas distancias pueden ser modificadas de forma justificada en función del entorno. (Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 32.2) La Cuenca Visual será única y su ámbito abarcará la zona próxima a la parcela en la que se realiza la actuación. Página 8

10 Recursos paisajísticos Los elementos lineales o puntuales singulares de un paisaje o grupo de éstos que definen su individualidad y que tienen un valor visual, ecológico, cultural y/o histórico. (Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 32.3.) Los recursos paisajísticos que podemos encontrar, son los siguientes: RECURSOS PAISAJÍSTICOS AMBIENTALES FISIOGRAFÍA La actuación se realiza dentro de la zona desuelo no urbanizable común, en la que si bien existe cierto desnivel, este no tiene como consecuencia que la actuación prevista en produzca apantallamientos de elementos de interés. VALOR ECOLÓGICO El ámbito de actuación carece de valor ecológico. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS La Unidad de Paisaje afectada por el la actuación no se encuentra cerca de estos espacios. DOMINIO PÚBLICO HIDRAÚLICO La Unidad de Paisaje no está afectada por el dominio público hidráulico. RECURSOS PAISAJÍSTICOS CULTURALES Y PATRIMONIALES VIAS PECUARIAS La zona de actuación no se ve afectada por ninguna vía pecuaria. YACIMEINTOS ARQUEOLÓGICOS No existen yacimientos arqueológicos en la zona de actuación. EDIFICIOS DE INTERES No existe ninguna edificación catalogada en las proximidades de la manzana en la que se desarrolla el presente Estudio de Integración Paisajística. ACTUACIONES HUMANAS La actuación se realiza lejos de la trama urbana de Segorbe, en un área en la que no se prevé ningún futuro desarrollo urbanístico ya que es una zona eminentemente agrícola. RECURSOS PAISAJÍSTICOS VISUALES USO DEL SUELO El Uso del Suelo en la zona es el de Suelo No Urbanizable Común, según el Plan General de Ordenación Urbana de Segorbe. USOS: Son los establecidos en el P.G.O.U. de Segorbe para este tipo de suelo y cuenta con los informes favorables de las Consellerías afectadas. VISIBILIDAD A la hora de valorar la fragilidad visual de la actuación también deberemos considerar la accesibilidad potencial del observador o de la Cuenca Visual a la misma. Página 9

11 La situación del área objeto del presente Estudio de Integración Paisajístico no hace que se generen nuevas visuales de especial importancia. 4. PLANES Y PROYECTOS EN TRÁMITE O EJECUCIÓN EN EL MISMO ÁMBITO. NORMAS, PLANES, ESTUDIOS Y PROYECTOS DE CARÁCTER TERRITORIAL, URBANÍSTICO, AMBIENTAL O CUALQUIER OTRA DE CARÁCTER SECTORIAL QUE LE SEA DE APLICACIÓN. No hay normativa vigente en materia territorial, o ambiental que no sean las de ámbitos legislativos de la Comunidad Valenciana o de ámbito Estatal. El planeamiento vigente en el municipio de Segorbe es el P.G.O.U. de Segorbe aprobado definitivamente el 10 de mayo de 1990 por la Comisión Territorial de Urbanismo. NORMAS DE CARÁCTER PAISAJÍSTICO. No existen Estudios de Paisaje, ni Catálogos de Paisaje que afecten al ámbito del Estudio de Integración Paisajística. No existen normas de integración paisajística catalogadas en instrumentos de ordenación y gestión de paisaje de rango superior a este estudio. No obstante será de aplicación lo establecido en los artículos 33 y 35 de la Ley 4/2004 de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. LEY 4/2004 de 30 de junio, de ORDENACION DEL TERRITORIO Y PROTECCION DEL PAISAJE. Artículo 33. Normas generales de integración paisajística en la planificación territorial y urbanística. Los instrumentos de ordenación territorial que apruebe el Consell de la Generalitat, de acuerdo con los estudios de paisaje que contengan, establecerán medidas conducentes a una adecuada integración paisajística de los planes y actuaciones comprendidas en sus respectivos ámbitos, procurando incorporar, salvo en casos en que existan acreditadas razones de interés público, los siguientes criterios: a) Adecuación a la pendiente natural del terreno, de modo que ésta se altere en el menor grado posible y se propicie la adecuación a la topografía del terreno, tanto del perfil edificado como del parcelario, de la red de caminos y de las infraestructuras lineales. b) Impedir la construcción sobre elementos dominantes o en la cresta de las montañas, bordes de acantilados y cúspide del terreno, salvo las obras de infraestructuras y equipamientos de utilidad pública que deban ocupar dichas localizaciones. c) Incorporación de los elementos topográficos significativos como condicionante de proyecto, tales como laderas y resaltes del relieve, cauces naturales, muros, bancales, caminos tradicionales y otros análogos, proponiendo las acciones de integración necesarias para no deteriorar la calidad paisajística. d) Integración de la vegetación y del arbolado preexistente y, en caso de desaparición, establecimiento de las medidas compensatorias que permitan conservar la textura y la escala de compartimentación original de los terrenos. e) Preservación de los hitos y elevaciones topográficas, manteniendo su visibilidad y reforzando su presencia como referencias visuales del territorio y su función como espacios de disfrute escenográfico. Página 10

12 f) Mantenimiento del paisaje agrícola tradicional y característico de los espacios rurales por su contribución a la variedad del paisaje e integración en él de las áreas urbanizables previstas. g) Mantenimiento del paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo, de las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos históricos, típicos o tradicionales, y del entorno de carreteras y caminos de carácter pintoresco, no admitiendo la construcción de cerramientos, edificaciones u otros elementos cuya situación o dimensiones limiten el campo visual o desfiguren sensiblemente tales perspectivas. Artículo 35. Normas en relación con el paisaje urbano 1. El planeamiento municipal propiciará una estructura urbana adecuada para lograr la integración de los núcleos de población en el paisaje que lo rodea, definiendo adecuadamente sus bordes urbanos, silueta y accesos desde las principales vías de comunicación. 2. Definirá las condiciones tipológicas justificándolas en las características morfológicas de cada núcleo. Igualmente, contendrá normas aplicables a los espacios públicos y al viario, para mantener las principales vistas y perspectivas del núcleo urbano. Se prestará especial atención a la inclusión de los elementos valiosos del entorno en la escena urbana, así como las posibilidades de visualización desde los espacios construidos. 3. Contendrá determinaciones que permitan el control de la escena urbana, especialmente sobre aquellos elementos que la puedan distorsionar como medianerías, retranqueos, vallados, publicidad, toldos, etc. 4. Para la mejor consecución de este fin en relación con la más efectiva y eficaz participación ciudadana, la administración podrá exigir la utilización de técnicas de modelización y previsualización que permitan controlar el resultado de la acción que se proyecta. La Unidad de Paisaje objeto del presente Estudio de Integración paisajística no se encuentra cerca de ninguna zona protegida por la legislación vigente. 5. VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA O JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN LOS INSTRUMENTOS DE PAISAJE QUE LE SEAN DE APLICACIÓN DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL ALCANCE DE LA ACTUACIÓN DECRETO 120/2006 de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE PAISAJE de la Comunitat Valenciana. Artículo 53. Alcance y descripción de la actuación. 1.-La descripción de la actuación objeto del Estudio de Integración Paisajística, reflejará los siguientes contenidos: a. Antecedentes del plan o proyecto. Beneficios sociales, económicos y medioambientales del proyecto y las consecuencias que se producirían en caso de no realizarse. Conclusiones de posibles procesos de participación realizados. b. Descripción del plan o proyecto, que incluirá como mínimo: - Localización de la actuación y delimitación del área del estudio en planos a escala 1/ Descripción de todos los elementos Página 11

13 que componen la actuación y que pueden afectar al paisaje, incluyendo accesos, infraestructuras, etc. - Identificación de cada una de las fases de la actuación, incluyendo la fase de construcción. - Plantas, alzados y secciones de la actuación. - Detalles de todos los elementos y estructuras que afectan su apariencia externa, así como los materiales, acabados, colores y texturas. - El texto descriptivo será breve y conciso limitándose a explicar y a apoyar el material ilustrativo. 2.- La descripción del proyecto y de todos sus elementos, tanto permanentes como temporales, se realizará tanto para la fase de construcción como para la fase de explotación o producción. El Estudio de Integración Paisajística se realiza sobre la Unidad de Paisaje definida en apartados anteriores con el fin de evaluar el posible impacto que supondrá la transformación que pretende la actuación prevista en la parcela 341 del polígono 2, que se tramitará posteriormente, y emitir de ser necesario, las medidas correctoras necesarias con el fin de evitar impactos paisajísticos. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN LOS INSTRUMENTOS DE PAISAJE QUE LE SEAN DE APLICACIÓN Y, EN ESPECIAL DEL ESTUDIO DE PAISAJE DEL PLANEAMIENTO DEL MUNICIPIO. No hay lugar, puesto que no existe Estudio de Paisaje de Planeamiento del Municipio. VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA. DECRETO 120/2006 de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE PAISAJE de la Comunitat Valenciana. Artículo 54. Valoración de la Integración Paisajística. 1.-La Valoración de la Integración Paisajística de una actuación analizará la capacidad o fragilidad de un paisaje para acomodar los cambios producidos por la actuación sin perder su valor o carácter paisajístico. 2.-La Valoración de la Integración Paisajística tendrá en cuenta los siguientes aspectos de los posibles impactos paisajísticos: a. Fuentes potenciales de impacto. Se identificarán las principales causas o fuentes potenciales de producir impactos en el paisaje. b. Identificación de los Impactos potenciales. c. Caracterización y magnitud de cada uno de ellos tanto en la fase de construcción como en su funcionamiento, para diferentes horizontes temporales. Se analizarán, al menos los siguientes factores: - Escala de la actuación y la extensión física del impacto. - Bondad o efecto beneficioso o adverso del impacto sobre el valor del paisaje. - Incidencia, identificando los impactos directos sobre elementos específicos del paisaje y los indirectos que incidan sobre el patrón que define el carácter del lugar. - Duración, diferenciando si el impacto va a repercutir sobre el paisaje a corto, medio o largo plazo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento o vida de la acción propuesta. - Permanencia, o carácter reversible o irreversible del impacto sobre el paisaje. - Individualidad, indicando el carácter singular o acumulativo con otros del impacto. 3- La Valoración de la Integración Paisajística analizará el grado de sensibilidad que tiene el paisaje al cambio en función, al menos, de los siguientes aspectos: a. La singularidad o escasez de los elementos del paisaje considerados a escalas local o regional. Página 12

14 b. La capacidad de transformación de las Unidades de Paisaje y de los Recursos Paisajísticos a acomodar cambios sin una pérdida inaceptable de su carácter o que interfiera negativamente en su valor paisajístico. c. Objetivos de la calidad paisajística de las Unidades de Paisaje del ámbito de estudio. 4- La valoración conllevará la clasificación de la importancia de los impactos como combinación de la magnitud del impacto y la sensibilidad del paisaje. Estos pueden ser: sustancial, moderado, leve e insignificante. 5- Se identificará el potencial de las medidas correctoras. Estas podrán conducir a adoptar una localización diferente, una ordenación diferente, un diseño alternativo o modificaciones del diseño para evitar, prevenir o reducir al mínimo los impactos. 6- En la valoración se hará la predicción de la importancia del impacto al paisaje antes y después de la aplicación de las medidas correctoras. La integración paisajística se valorará de forma cualitativa mediante la consideración de la importancia de los impactos paisajísticos, combinación de la fragilidad del paisaje y de la magnitud del impacto, así resultarán: sustancial, moderada, leve o insignificante. La actuación que se prevé y que es objeto de este Estudio de Integración Paisajística no constituye un impacto sustancial en la sensibilidad del paisaje, en todo caso, la valoración del mismo sería, dadas las circunstancias, un impacto leve o insignificante. No se establecerán medidas correctoras para la actuación, ya que no existen parámetros que los precisen ni en el presente, ni en el futuro de la actuación. 6. VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN VISUAL La actuación que se prevé y que es objeto de este Estudio de Integración Paisajística no constituye un impacto sustancial en la integración visual del paisaje, en todo caso, la valoración del mismo sería, dadas las circunstancias, un impacto leve o insignificante. 7. IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS PAISAJÍSTICOS Y VISUALES Y LA PREVISIÓN DE SU IMPORTANCIA Y MAGNITUD RESUTALDOS Y CONCLUSIONES DE LA VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA Los resultados y conclusiones de la valoración se realizan a partir de la documentación grafica adjunta, tal y como se reseña en capítulos anteriores. Se deberá analizar la capacidad o fragilidad del paisaje para acomodar los cambios producidos por la actuación sin perder su valor o carácter paisajístico. VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA Dependerá de la fragilidad del paisaje y de las fuentes potenciales de impacto. FRAGILIDAD DEL PAISAJE Para su valoración se considerarán aspectos como: - La singularidad o escasez de elementos del paisaje considerados a escala local o regional. - La capacidad de transformación de las unidades de paisaje para acomodar los cambios. - Los objetivos de calidad paisajística de las unidades de paisaje del ámbito de estudio. (Conservación, restauración, mejora o creación de nuevo paisaje) Página 13

15 La fragilidad dependerá del valor de dicho paisaje, los elementos a tener en cuenta para la valoración paisajística serán el grado de presencia de recursos paisajísticos como el Dominio Público Hidráulico, la cercanía de Patrimonio Histórico y Cultural, la Topografía y Morfología existente en la zona, la Vegetación y los Usos del Suelo. La valoración se debe realizar para cada unidad de paisaje y para cada punto de observación, que en nuestro caso se reduce a una única unidad de paisaje y los puntos de observación definidos en el reportaje fotográfico. Teniendo en cuenta la visibilidad de la propuesta y el Valor Paisajístico de la Unidad de Paisaje, se llega a la conclusión de que la fragilidad de la misma es Baja, ya que se trata de un entorno urbano y la propuesta plantea realizar una actuación de edificación dentro del mismo. IMPACTO PAISAJÍSTICO Para la valoración del impacto paisajístico se tendrán en cuenta las fases de construcción y actividad de la nueva propuesta. Se analizarán los siguientes aspectos: - Introducción de nuevas formas en el terreno. - Introducción de nuevas formas artificiales. - Cambios de uso de suelo. - Modificación de la vegetación. La nueva edificación propuesta (vallado de la parcela), se desarrolla en el suelo no urbanizable común de Segorbe, acorde con la tipología edificatoria permitida en la zona, por lo que no se introducen nuevas formas en el terreno, ni nuevas elementos artificiales ajenos al entorno en el que se desarrolla. No se producen cambios en el uso del suelo, ni se afecta a la vegetación. De todo esto se deduce que la actuación es Puntual, con un efecto Positivo, con una incidencia Indirecta, de duración Permanente, con carácter de Impacto Irreversible, resultando la magnitud e importancia del impacto Insignificante o Leve. No se establecerán medidas correctoras en la actuación, ya que no existen parámetros que precisen de medidas que deban ser objeto de corrección, ni en el presente, ni en el futuro de la actuación VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN VISUAL Analizaremos y valoraremos los cambios que en la composición de vistas hacia el paisaje se producen como consecuencia de la actuación. La importancia de los Impactos Visuales se valorará a partir de la combinación de la magnitud de impacto y de la sensibilidad de los receptores. Primeramente deberemos identificar los Impactos Visuales que podrá ocasionar la actuación y los puntos de observación hacia la misma. La sensibilidad de dichos puntos hacia la actuación se analizará en función de la frecuencia de personas que visitan el punto, la distancia al área de actuación y si se trata de un punto de observación dinámico o estático. La afluencia de personas a la zona en la que se desarrolla la actividad podemos considerarla como Baja, por tratarse de un área de carácter no urbano, eminentemente agrícola. 8. MEDIDAS DE INTEGRACIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS Y PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN. DECRETO 120/2006 de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE PAISAJE de la Comunitat Valenciana. Página 14

16 Artículo 56. Medidas de Integración en el Paisaje y Programa de Implementación. 1.-Cuando el Estudio de Integración Paisajística identifique impactos paisajísticos y visuales se requerirá la aplicación de las medidas correctoras necesarias para evitar, reducir o compensar cualquier efecto negativo sobre el paisaje conforme a lo determinado en el artículo 11.4 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, indicando en su caso, el modo de concretar las medidas correctoras o compensatorias. Podrá suspenderse la aprobación del proyecto o plan hasta la prestación de suficiente garantía para el cumplimiento de éstas. 2.-Las medidas de Integración en el paisaje son las medidas a aplicar en la actuación para, no sólo mitigar los impactos paisajísticos y visuales definidos en los artículos anteriores, sino también para mejorar el paisaje y la calidad visual del entorno. 3.-Las medidas de Integración para evitar o mitigar un impacto paisajístico o visual son, en orden prioritario de aplicación: a. La localización y ordenación en el paisaje. La actuación se localizará, preferentemente fuera del campo visual de un recurso paisajístico. b. El diseño formal de la actuación y de su implantación en el paisaje. Cuando se justifique la imposibilidad de cambiar la localización de la actividad para evitar los impactos visuales a un recurso paisajístico, los elementos del proyecto se diseñarán de tal forma que eliminen o reduzcan los impactos en la zona en que la actividad de localiza. Se considerarán, entre otros, los siguientes aspectos: - Diseño de los elementos del proyecto: extensión, altura, volumen, distancias entre elementos, retranqueos, colores, texturas. - Diseño del asentamiento y entorno del proyecto: diseño de la topografía y plantaciones en el entorno del proyecto para logar su integración en el paisaje. 4.-De forma excepcional por su interés público, cuando los impactos producidos por una actuación sean importantes e inevitables y no se puedan aplicar medidas correctoras efectivas se propondrán actuaciones alternativas de mejora del paisaje en la misma cuenca visual o en otra. Pueden ser, entre otras: retiradas de artefactos que degradan el paisaje, regeneración de zonas degradadas existentes, apertura de nuevas vistas hacia los recursos escénicos de la zona, acondicionamiento de miradores o recorridos escénicos u otros de naturaleza similar. 5.-Para cada medida de integración se valorará cuantitativa y cualitativamente las ganancias y pérdidas ocasionadas por la actuación en los recursos del paisaje afectados. 6.-El coste, financiación, puesta en práctica, dirección y mantenimiento de las medidas propuestas quedarán perfectamente definidas en el Programa de Implementación de forma que se asegure su asunción por el proyecto. 7.-El Programa de Implementación definirá para cada una de las medidas de integración a realizar, los horizontes temporales y económicos e incluirá una valoración económica, detalles de realización, cronograma y partes responsables de ponerlas en práctica. Lo mismo será aplicable, en el caso de las compensaciones a que se refiere el apartado anterior indicándose el modo y tiempo en que se ejecutarán. La administración competente podrá reclamar garantía financiera en cuantía suficiente para asegurar su realización. 8.-Cuando la efectividad de las Medidas de Integración requiera de un mantenimiento continuado en el tiempo el Programa de Implementación las programará por el tiempo que se estime necesario. 9.-Cuando la actuación sea de iniciativa pública, el coste del Programa de Implementación de las Medidas de Integración se incorporarán al plan o proyecto como parte de su presupuesto. Página 15

17 La construcción del vallado de la parcela no supone una modificación sustancial de las características morfológicas ni tipológicas de la trama de suelo no urbanizable común en el que se desarrollará. Como se ha mencionado en apartados anteriores se prevé el tratamiento de la misma en cuanto a materiales, será acorde con el existente en la zona. Por todo ello, el presente Estudio de Integración Paisajístico no establece medidas correctoras ni de integración para la Unidad de Paisaje, por tanto no existe Programa de Implementación debido a las características del ámbito estudiado, su tipología y morfología, que no requieren ningún programa, ni medidas que afecten a las edificaciones. 9. TRAMITACIÓN El Estudio de Integración Paisajístico, al igual que el Plan de Participación Pública, se adaptará al Plan que en si lo motiva o desarrolla. Primeramente se tramitará el Estudio de Integración Paisajística de forma independiente y cumplirá con los métodos y plazos establecidos por Ley. En Segorbe, Noviembre de El Arquitecto Técnico José Cantó Cataluña Página 16

18 ANEJO 1: DESARROLLO DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA INDICE 1. INTRODUCCIÓN MARCO LEGAL OBJETIVOS CONTENIDO DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA PUBLICO INTERESADO EVALUACION DEL PROCESO DE PARTICIPACION PUBLICA COMUNICACIÓN DE RESULTADOS... 7 ANEJO 1: PLANOS ANEJO 2: FOTOGRAFIAS ANEJO 3: ENCUESTA

19 1. PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA 1. INTRODUCCIÓN El Plan de Participación Pública (PPP) es el documento que define la estrategia de participación pública en la Declaración de Interés Comunitario a efectos del Decreto Decreto 120/2006, de 11 de Agosto, del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana La aportación del criterio y la experiencia de los ciudadanos en la valoración de su entorno ambiental y en el modelo de crecimiento de la ciudad, permiten a la Corporación un acercamiento mayor hacia la ciudadanía como fórmula para garantizar una adecuada satisfacción de sus necesidades. Resulta evidente que cualquier actuación puede generar una situación de conflicto debido a diferentes intereses o criterios, razón por la que el PPP pretende recoger los puntos de vista de los ciudadanos frente a las posibles actuaciones. El ciudadano tiene el derecho de vivir en un entorno ambiental de calidad y de participar conjuntamente con los gobernantes en decisiones relativas a la protección, gestión y ordenación, lo que le permite involucrarse en la toma de decisiones haciéndolo participe de la evolución futura del entorno ambiental y económico de la ciudad.

20 2. MARCO LEGAL El Decreto 120/2006, de 11 de Agosto, del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, recoge en su articulo 13, los derechos de los ciudadanos en relación con la participación pública en los instrumentos de paisaje, y por tanto en el estudio de paisaje del DIC. En dicho artículo se indica: Los ciudadanos y público interesado podrán ejercer los siguientes derechos en relación con la participación pública en los instrumentos de paisaje: 1. A participar de manera efectiva y real en la valoración de los paisajes identificados en los instrumentos del paisaje a través de las metodologías específicas reguladas al respecto en el título III de este Reglamento. 2. A acceder con antelación suficiente a la información relevante relativa a los referidos Instrumentos de paisaje y a recibir información actualizada, veraz y comprensible incluso para un público no especializado. 3. A formular alegaciones y observaciones cuando estén aún abiertas todas las opciones y antes de que se adopte la decisión sobre los mencionados instrumentos de paisaje y a que aquéllas sean tenidas debidamente en cuenta por la administración Pública correspondiente. 4. A que se haga público el resultado definitivo del procedimiento en el que ha participado y se informe de los motivos y consideraciones en los que se basa la decisión adoptada; Así como a recibir una respuesta, escrita y motivada, sobre las alegaciones, sugerencias o recomendaciones que hubieran formulado, debiendo notificarse de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

21 3. OBJETIVOS El objeto del PPP recoge las especificaciones del Decreto 120/2006, de 11 de Agosto, del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana referidas a la participación pública para la tramitación de un Estudio de Integración Paisajística EIP. El Plan de Participación Pública es el documento que define la estrategia de participación pública y tendrá por objeto: Hacer accesible la información relevante sobre el EIP a que se refiera el Plan de Participación. Informar del derecho a participar y de la forma en que se puede ejercer este derecho. Reconocer el derecho a formular observaciones y comentarios en aquellas fases iniciales del procedimiento en que estén abiertas todas las opciones. Obtener información útil del público interesado. Identificar los valores atribuidos al paisaje por los agentes sociales y las poblaciones. Justificar la opción adoptada y la forma en que se ha desarrollado el trámite de participación.

22 4. CONTENIDO DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA El contenido del Plan de Participación Pública propuesto para la actuación es: 1.- Identificación de agentes sociales y administraciones interesadas. 2.- Comunicación al Ayuntamiento para tenga constancia y cuelga en el tablón de anuncios la comunicación de inicio de la Participación Pública. 3.- Comunicación por correo electrónico animando a la participación a los grupos de interés identificados. 4.- Realización de página Web, con actualizaciones periódicas, del Proyecto 5.- Elaboración de Encuesta de preferencias visuales. 6.- Análisis y valoración de las encuestas. 7.- Presentación de resultados en la Web del Proyecto 8.- Exposición al público del documento urbanístico y la documentación ambiental durante 20 días. 9.- Contestación de alegaciones y elaboración de la documentación definitiva.

23 5. PUBLICO INTERESADO Se considera como público interesado a las siguientes entidades, sin perjuicio de que en fases posteriores se pueda ampliar la relación a otras personas físicas o jurídicas. Ayuntamiento de Segorbe Grupos políticos con representación municipal. Asociaciones locales Asociaciones de ámbito supramunicipal. Acció Ecologista-Agro Ecologistas en Acción-PV GECEN Grupo de Estudio y Conservación de los Espacios Naturales

24 6. EVALUACION DEL PROCESO DE PARTICIPACION PÚBLICA La participación publica se someterá a opinión mediante la exposición de una encuesta junto al presente plan de forma que en todo momento cualquier ciudadano puede saber en que fase del proceso se encuentra pudiendo rellenar la encuesta, consultar los datos de participación y de resultados tras las fases correspondientes. En la valoración de las encuestas se valorara además de la participación la calidad ambiental de la zona antes y después de la imaginaria ejecución de la construcción introduciendo los condicionantes y modificaciones que la opinión publica considere necesarias en el estudio de integración y en el proyecto básico para el aumento de la calidad paisajística después de la supuesta ejecución de la construcción.

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