EN RELACIÓN CON EL ROL DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA CITADA NORMATIVA INTERNACIONAL

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1 INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA ENCARGADA DE ESTUDIAR EL ESTADO ACTUAL DE CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES), EN RELACIÓN CON EL ROL DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA CITADA NORMATIVA INTERNACIONAL HONORABLE CÁMARA La Comisión Investigadora pasa a informar acerca del estudio efectuado, respecto del estado actual de cumplimiento de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y flora Silvestre, CITES, en relación con el rol del Servicio Agrícola y Ganadero en materia de fiscalización y cumplimiento de la citada normativa internacional. I. ACUERDO DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS. En la sesión 81ª, celebrada el miércoles 16 de septiembre de 2008, la Cámara de Diputados aprobó una solicitud presentada por cuarenta y nueve Diputados, para que investigara el estado actual de cumplimiento de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, CITES, en relación con el rol del Servicio Agrícola y Ganadero en materia de fiscalización y cumplimiento de la citada normativa internacional, al tenor del siguiente texto: En virtud de lo dispuesto en los artículo 52 N 1 letra c) de la Constitución Política de la República y 297 del Reglamento de la Corporación, los Diputados abajo firmantes venimos en solicitar la formación de una Comisión Investigadora que se aboque a investigar el estado actual de cumplimiento de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), en relación con el rol del Servicio Agrícola y Ganadero en materia de fiscalización y cumplimiento de la citada norma internacional. Sirven de base a esta solicitud, en primer lugar, que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES, por sus siglas en inglés), es un acuerdo internacional concertado por los gobiernos que tiene por finalidad velar porque el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia, instrumento al que Chile adhirió de manera voluntaria, siendo por tanto un Estado Parte. En segundo lugar, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo competente para fiscalizar y sancionar administrativamente las infracciones a las normas de la Convención CITES y del Convenio sobre Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje. Sin perjuicio de lo anterior, se han realizado numerosas denuncias respecto a incumplimientos de dicha Convención y que existirían graves falencias en la fiscalización, a la que se suma la falta de infraestructura adecuada (Centros de Rehabilitación) para hacer cumplir la normativa vigente, lo que no solo afecta la supervivencia de diversas especies, sino que también ha permitido la existencia de situaciones absurdas como el que en muchos casos el animal incautado se le ha entregado en custodia para su protección a la misma persona o institución que infringió la norma.

2 2 Finalmente, considerando que la misma información entregada por el SAG contradice la norma vigente y que es evidente que en nuestro país no se han hecho por parte de los órganos del Estado competentes, las adecuaciones para cumplir con lo establecido en la Convención, es que se justifica la creación de la comisión fiscalizadora. En consecuencia, la Comisión realizará su labor en el plazo de 60 días, y para el desempeño de su mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional, debiendo abocarse a establecer la situación en que se encuentran los animales sujetos al CITES, recopilar antecedentes y evaluar el funcionamiento del SAG en materia de fiscalización de las normas establecidas en la Convención, así como la eventual existencia de tráfico y reproducción ilícita de especies protegidas y la materialización, en nuestro país, de los acuerdos suscritos por el mismo, especialmente en infraestructura para la protección de las especies incautadas, analizando los informes que el SAG debe enviar anualmente a la Secretaría CITES en Londres.. La Cámara de Diputados acordó integrar la Comisión Investigadora con los siguientes señores Diputados: - Gabriel Ascencio Mansilla; - Maximiano Errázuriz Eguiguren; - Guido Girardi Briere; - Carolina Goic Boroevic; - Juan Masferrer Pellizzari; - Patricio Melero Abaroa; - José Pérez Arriagada; - Carlos Recondo Lavanderos; - Fulvio Rossi Ciocca; - Felipe Salaberry Soto; - Alejandra Sepúlveda Órbenes; - Ximena Valcarce Becerra, y - Ximena Vidal Lázaro. La Comisión se constituyó el 15 de abril de 2009, eligió, por unanimidad, como su Presidente, al Diputado señor Fulvio Rossi Ciocca, y fijó los miércoles de cada semana de 11:00 al 12:30 horas, para celebrar las sesiones ordinarias. Entre el 15 de abril y el 9 de septiembre de 2009, la Comisión realizó 12 sesiones. II. ANTECEDENTES GENERALES DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES). La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, CITES, es un acuerdo internacional al que los Estados adhieren voluntariamente y tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especies de animales y plantas silvestres amenazadas o en peligro de extinción no constituya una amenaza para su supervivencia. Esta Convención surge en el marco de la Reunión de la Unión Mundial para la Naturaleza, UICN, celebrada en el año El texto de la misma fue acordado en una reunión de representantes de 80 países celebrada en Washington DC., Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973 y entró en vigor el 1 de julio de 1975.

3 3 Nuestro país suscribió la Convención con fecha 16 de septiembre de 1974, y fue ratificada mediante Decreto Ley N 873, de 1975, y promulgada como ley de la República a través del Decreto Supremo N 141, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores. En los años en que se inició la discusión sobre esta Convención constituyó toda una novedad ya que, en esos momentos, no existían especies en peligro de extinción como sucede actualmente con el tigre y el elefante, pero, actualmente, su justificación es indubitada. Se estima que anualmente el comercio internacional de vida silvestre se eleva a miles de millones de dólares y afecta a cientos de millones de especímenes de animales y plantas y tiene una gran diversidad ya que va desde los animales y plantas vivas a una amplia gama de productos de vida silvestre derivados de los mismos, como los productos alimentarios, los artículos de cuero de animales exóticos, los instrumentos musicales fabricados con madera, los artículos de recuerdo para los turistas y las medicinas. Así es como los niveles de explotación de algunos animales y plantas son elevados y su comercio, junto con otros factores, como la destrucción del hábitat, ha mermado considerablemente sus poblaciones e incluso existen algunas especies al borde de la extinción. Se reconoce que muchas de las especies objeto de comercio no están en peligro, pero la existencia de un acuerdo encaminado a garantizar la sustentabilidad del comercio es esencial con miras a preservar esos recursos. Una de las principales consideraciones que se debe tener presente es que este tipo de comercio de animales y plantas silvestres sobrepasa las fronteras entre los países, por lo que su reglamentación requiere la cooperación internacional a fin de proteger ciertas especies de la explotación excesiva. Es por ello que CITES se concibió en el marco de ese espíritu de cooperación. Así es como, actualmente ofrece diversos grados de protección a más de especies de animales y plantas, ya sea que se comercialicen como especímenes vivos, como abrigos de piel o hierbas disecadas. A) ESTRUCTURA DE CITES. La Convención contempla los siguientes organismos: - La Conferencia de las Partes; - El Comité Permanente; - Los Comités de Flora y de Fauna, y - La Secretaría. La Conferencia de las Partes (CoP) se reúne cada dos a tres años para examinar la aplicación de la Convención y se realizan en el país que organiza la reunión y que representa la oportunidad para analizar propuestas para enmendar las especies incluidas en los Apéndices I y II. El Comité Permanente proporciona la orientación política a la Secretaría en lo que concierne a la aplicación de la Convención y supervisa la administración del presupuesto de la Tesorería. Además, coordina y supervisa la labor de los comités y los grupos de trabajo y realiza las tareas que le encomienda la Conferencia de las Partes, así como también prepara los proyectos de resolución que son presentados a la consideración de la Conferencia de las Partes.

4 4 Los miembros del Comité Permanente son Partes que representan a cada una de las seis regiones geográficas, esto es a África, Asia, Europa, América del Norte, América Central, del Sur y el Caribe y Oceanía. Asimismo, el Comité Permanente está integrado por un representante del Gobierno Depositario, Suiza; de la Parte que organizó la última reunión de la Conferencia de las Partes, y la Parte que organizará la próxima reunión de la Conferencia de las Partes. Además, las organizaciones no gubernamentales pueden estar representadas por observadores en las reuniones del Comité. Los Comités de Flora y Fauna, comités de expertos se establecieron en la sexta reunión de la Conferencia de las Partes (Ottawa, 1987) para suplir los vacíos que puedan existir en los conocimientos biológicos y especializados sobre las especies de fauna y flora que estaban o puedan estar sujetas a controles comerciales CITES. Su finalidad es proporcionar apoyo técnico en la toma de decisiones sobre estas especies. Ambos comités tienen funciones similares, destacando entre ellas las de proporcionar apoyo científico y orientar a la Conferencia de las Partes, los demás comités, los grupos de trabajo y la Secretaría; ocuparse de las cuestiones de nomenclatura, realizar exámenes periódicos de especies, a fin de garantizar la apropiada categorización en los Apéndices de la CITES; asesorar cuando ciertas especies son objeto de comercio insostenible y recomendar medidas coercitivas mediante el proceso denominado "Examen del comercio significativo", y preparar proyectos de resolución sobre cuestiones relativas a la fauna y la flora para presentarlas a la consideración de la Conferencia de las Partes. Estos comités se reúnen dos veces entre las reuniones de la Conferencia de las Partes. Los miembros representan a las seis principales regiones geográficas -África, Asia, Europa, América del Norte, América Central, del Sur y el Caribe y Oceanía-, así como un especialista sobre nomenclatura en cada uno de los comités Por último, en la estructura de CITES se encuentra la Secretaría, cuya sede se encuentra en Ginebra, Suiza y es administrada por el Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Entre sus funciones se destacan: - Prestar asistencia técnica en la preparación de legislación nacional para aplicar la Convención, y en la organización de seminarios de capacitación; - Asistir en las comunicaciones y el control de la aplicación de la Convención para garantizar que se respetan las disposiciones; - Publicar nuevas ediciones de los Apéndices I, II y III, cuando haya modificaciones, e información para ayudar a identificar las especies incluidas en los Apéndices; - Realizar, en el marco de programas acordados, estudios científicos y técnicos eventuales sobre cuestiones que repercutan en la aplicación de la Convención; - Preparar informes anuales para las Partes sobre su propia labor y sobre la aplicación de la Convención, y - Organizar reuniones de la Conferencia de las Partes y de los comités de carácter permanente con regularidad y prestar servicios a esas reuniones.

5 5 B) FUNCIONAMIENTO DE CITES. La Convención somete el comercio internacional de determinadas especies a ciertos controles. Por ello, toda importación, exportación, reexportación o introducción procedente del mar de especies amparadas por CITES debe autorizarse mediante un sistema de concesión de licencias. Cada Parte debe designar una o más Autoridades Administrativas que se encargan de administrar el sistema de concesión de licencias y una o más Autoridades Científicas para prestar asesoramiento acerca de los efectos del comercio sobre la situación de las especies. Actualmente, más o menos especies de animales y especies de plantas están amparadas por CITES contra la explotación excesiva debido al comercio internacional y están incluidas en tres Apéndices, según el grado de protección que necesiten. En algunos casos se incluyen grupos enteros como los primates, cetáceos tales como ballenas, delfines y marsopas, tortugas marinas, loros, corales, cactus y orquídeas. En otros casos sólo se incluye una subespecie o una población geográficamente aislada de una especie, por ejemplo la población de un país. Cabe hacer presente que cualquier animal o planta silvestre puede incluirse en la lista de especies protegidas por la Convención y el abanico de especies silvestres incluidas en los Apéndices va desde las sanguijuelas a los leones y de los pinos a las plantas jarro. Aunque ciertas criaturas más carismáticas, como los osos y las ballenas, pueden percibirse como los ejemplos más conocidos de especies CITES, la mayoría de los grupos comprenden animales y plantas mucho menos populares como las plantas aloe, los corales, los mejillones y las ranas. C) APÉNDICES. En el Apéndice I se incluyen todas las especies en peligro de extinción. En estos casos el comercio de estas especies se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales. En el Apéndice II se consideran especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia. La Conferencia de las Partes, órgano supremo de adopción de decisiones de la Convención, ha aprobado una Resolución, en la que se enuncian una serie de criterios biológicos y comerciales para ayudar a determinar si una especie debería incluirse en el Apéndice I ó II. En el Apéndice III están consideradas las especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otras Partes en la CITES para controlar su comercio. Los cambios en este Apéndice se efectúan de forma diferente que los cambios a los Apéndices I y II, ya que cada Parte tiene derecho a adoptar enmiendas unilaterales al mismo. Sólo podrá importarse o exportarse o reexportarse un espécimen de una especie incluida en los Apéndices de la CITES si se ha obtenido el documento apropiado y se ha presentado al despacho de aduanas en un puerto de entrada o salida.

6 6 Para comercializar un ejemplar de las especies incluidas en el Apéndice I se requieren los siguientes permisos: 1.- Permiso de importación expedido por la Autoridad Administrativa del Estado de importación. Este permiso sólo se expedirá si el espécimen no será utilizado con fines primordialmente comerciales y si la importación no será perjudicial para la supervivencia de la especie. En el caso de especímenes vivos de animales o plantas, la Autoridad Científica debe haber verificado que quien se propone recibirlo podrá albergarlo y cuidarlo adecuadamente. 2.- Permiso de exportación o un certificado de reexportación expedido por la Autoridad Administrativa del Estado de exportación o reexportación. Sólo se puede otorgar un permiso de exportación si el espécimen fue legalmente obtenido y el comercio no es perjudicial para la supervivencia de la especie; y se ha expedido previamente un permiso de importación. El certificado de reexportación si el espécimen fue importado, puede otorgarse, con arreglo a lo dispuesto en la Convención y, en el caso de especímenes vivos de animales o plantas, si un permiso de importación ha sido previamente expedido. En el caso de especímenes vivos de animales o plantas, deben ser acondicionados y transportados de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato. Tratándose de individuos de especies incluidas en el Apéndice II, se necesita contar con: 1. Un permiso de exportación o un certificado de reexportación expedido por la Autoridad Administrativa del Estado de exportación o reexportación. Este permiso de exportación sólo es otorgado si el espécimen fue legalmente obtenido y si la exportación no es perjudicial para la supervivencia de la especie. En el caso del certificado de reexportación sólo se puede expedir si el espécimen fue importado con arreglo a lo dispuesto en la Convención. En el caso de especímenes vivos de animales o plantas, deben ser acondicionados y transportados de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato. No obstante, no se requiere un permiso de importación, excepto si así se especifica en la legislación nacional. En el caso de especímenes introducidos procedentes del mar, la Autoridad Administrativa del Estado de introducción debe expedir un certificado para las especies incluidas en los Apéndices I o II. Respecto de los especímenes incluidos en el Apéndice III, se pueden presentar las siguientes situaciones: 1.- En el caso de comercio con un Estado que haya incluido una especie en el Apéndice III, se requiere un permiso de exportación expedido por

7 7 la Autoridad Administrativa de dicho Estado. Sólo se expedirá el permiso si el espécimen se obtuvo legalmente y, en el caso de especímenes vivos de animales o plantas, si se acondicionan y transportan de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato. 2.- Tratándose de exportación de cualquier otro Estado, se requiere un certificado de origen expedido por la Autoridad Administrativa. 3.- Respecto de la reexportación, se requiere un certificado de reexportación expedido por el Estado de reexportación. Además, la Convención autoriza a las Partes a hacer ciertas exenciones a los principios generales precitados, concretamente en los casos siguientes: - Especímenes en tránsito o transbordo. - Especímenes adquiridos antes de la fecha en que se les aplicasen las disposiciones de la Convención, denominados especímenes preconvención. hogar. - Especímenes que son artículos personales o bienes del - Animales criados en cautividad. - Plantas reproducidas artificialmente. - Especímenes destinados a la investigación científica; - Para animales o plantas que forman parte de colecciones o exhibiciones itinerantes, como los circos. En estos casos se aplican reglas especiales y, en general, se requiere un permiso o certificado. Toda persona que tenga la intención de importar o exportar/reexportar especímenes de una especie incluida en la CITES debe ponerse en contacto con las Autoridades Administrativas nacionales CITES de los países de importación y exportación/reexportación para recabar información sobre las reglas que se aplican. Cuando un espécimen de una especie incluida en los Apéndices de la CITES se transfiere entre un país Parte en la CITES y un país que no es Parte, el Estado Parte puede aceptar documentación equivalente a los permisos y certificados precitados. D) FUNCIONAMIENTO DE CITES EN CHILE. El artículo IX, de la Convención establece que, cada Parte designará una o más Autoridades Administrativas competentes para conceder permisos o certificados en nombre de dicha Parte; y una o más Autoridades Científicas para prestar asesoramiento acerca de los efectos del comercio sobre la situación de las especies. Asimismo, existen las Autoridades de Observancia que tienen la obligación de apoyar a las autoridades administrativas en el control y la

8 8 vigilancia del cumplimiento de la Convención, las que si bien no están explicitadas en la Convención si fueron establecidas por resoluciones posteriores. La Autoridad Administrativa tiene a su cargo dos funciones básicas: 1.- Comunicaciones con la Secretaría CITES y otras Partes, y 2.- Conceder los permisos y certificados conforme a lo dispuesto en la Convención. El texto de la convención establece, además, que en especial, le compete velar por la aplicación de las disposiciones para la concesión y aceptación de permisos, artículos II, IV y V. Asimismo, posee atribuciones en materia de retención y cancelación de permisos de exportación o certificados de reexportación y cualquier permiso de importación correspondiente presentado junto con las importaciones; marcado de especímenes, artículo VI, determinar la aplicabilidad de exenciones, artículo VII, así como es responsable de los especímenes vivos confiscados, según lo dispuesto por el artículo VIII de la Convención. Tienen la calidad de Autoridades Administrativas, en Chile los siguientes organismos: - Dirección del Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Autoridad Administrativa General de CITES. - Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, dependiente del Ministerio de Agricultura. El SAG emite los permisos que sean solicitados para el movimiento transfronterizo de la fauna terrestre y flora no forestal contenida en los Apéndices de la Convención. - Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, dependiente del Ministerio de Economía, respecto de las especies hidrobiológicas. - Corporación Nacional Forestal, CONAF, dependiente del Ministerio de Agricultura, sobre la flora forestal. Por su parte, las Autoridades Científicas, desempeñan una importante función, esencial para la debida aplicación de la CITES que es la de asesorar a la Autoridad Administrativa sobre si la exportación de especímenes es perjudicial para la supervivencia de la especie en el medio silvestre. Asimismo, debe prestar asesoría respecto de otras materias relacionadas con los dictámenes sobre extracciones no perjudiciales del medio silvestre; verificar la idoneidad de las instalaciones en el caso de la importación; controlar los niveles de comercio de las especies contempladas en el Apéndice II. Además, debe ofrecer asesoramiento sobre las instalaciones para la cría en cautividad o la reproducción artificial, asistir a la Autoridad Administrativa a redactar propuestas para enmendar los Apéndices, y formular recomendaciones a la Autoridad Administrativa. Por último, tiene participación en las siguientes materias: - Identificación de los especímenes;

9 9 - Determinar el estado nacional de la especie CITES, y - Colaborar con los Comités de Fauna y de Flora CITES Las entidades que tienen la calidad de Autoridad Científica en Chile, son: - Museo Nacional de Historia Natural respecto de la fauna terrestre y flora no forestal. - Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT. Este organismo tiene la calidad legal de autoridad científica para fauna terrestre y flora no forestal, pero en la práctica no ejerce como tal. - Corporación Nacional Forestal, CONAF, para flora forestal, - Instituto Forestal, INFOR, sobre la flora forestal 1, las especies marinas. - Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, respecto de La Convención establece que las autoridades administrativas y científicas deben corresponder a distintos organismos, y no se cumple con dicha norma en el caso de SERNAPESCA que reúne ambas calidades, por lo que se está considerando nombrar como autoridad científica para recursos hidrobiológicos al Museo Nacional de Historia Natural. Por último, las Autoridades de Observancia son: - Policía de Investigaciones de Chile, la que se efectúa a través de la Jefatura Nacional de Delitos contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural, - Carabineros de Chile, la que se realiza por intermedio del Departamento de Prevención de Riesgos Forestal y Medio Ambiente. Asimismo, el Servicio Nacional de Aduana es considerado como organismo de colaboración en materia de observancia, según lo informado por la Ministra de Agricultura. III. LABOR DESARROLLADA POR LA COMISIÓN. Para dar cumplimiento a lo encomendado por la H. Corporación, la Comisión abordó su tarea sobre la base de un plan de trabajo propuesto por los Diputados miembros de ella. En virtud del mismo, durante su funcionamiento, citó y escuchó a los siguientes personeros, tanto del ámbito público como del privado, quienes la ilustraron sobre aspectos legales, técnicos y administrativos del problema. 1.- Marigen Hornkohl, Ministra de Agricultura. 2.- Ana Lya Uriarte, Ministra Presidenta de la Comisión Nacional de Medio Ambiente; Luis Cordero y Ximena Insunza, asesores de dicha Comisión. 3.- Claudio Pavez, Ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel. 1 Decreto Supremo N 70, de 2004, del Ministerio de Agricultura

10 Víctor Venegas, Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 5.- Oscar Concha, Director Nacional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero. 6.- Fernando Baeriswyl, Jefe de la División de Recursos Renovables, del Servicio Agrícola y Ganadero. 7.- Solange Sánchez, encargada de Circos del Servicio Agrícola y Ganadero. 8.- Roberto Rojas, abogado del Servicio Agrícola y Ganadero. 9.- Mario Gallardo, Jefe de Recursos Renovables del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana Paola Rossi, encargada Programa Vida Silvestre del SAG, de la Región Metropolitana Nancy Céspedes de la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores Claudio Gómez, Director del Museo Nacional de Historia Natural José Yáñez, Curador Jefe del Museo Nacional de Historia Natural María Soledad Villagrán, Jefa de Comunicaciones y Bernardita Ojeda, asistenta de Desarrollo Institucional del Museo Nacional de Historia Natural Prefecto Aldo Villanueva, Jefe de la Jefatura Nacional de Delitos contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de la Policía de Investigaciones Subcomisarios Carlos Muñoz, José Palominos y Marco Orellana de la Jefatura Nacional de Delitos contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de la Policía de Investigaciones Alejandro Moreira de la Unidad de Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público Ricardo Rincón, asesor del Ministerio de Defensa, y ex Diputado Marcelino Millón, del Departamento de Fiscalización Operativa del Servicio Nacional de Aduanas Waldo Villablanca, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas (ANFACH); Daniel Lillo, Secretario General; Jorge Thibaut, Tesorero de esa Asociación Alejandra Cassino, Directora Ejecutiva de la Coalición por el Control Ético de la Fauna Urbana (CEFU) Florencia Trujillo y Pablo Peñaloza, abogados de la Coalición por el Control Ético de la Fauna Urbana Pamela Alfaro, Directora Ejecutiva de la Fundación Red Informática del Movimiento Animal (RIMA).

11 Elba Muñoz, Directora del Centro de Rescate y Rehabilitación de Primates de Peñaflor Rodrigo Ortiz, abogado y Lorena Almazán del Centro de Rescate y Rehabilitación de Primates de Peñaflor Agustín Iriarte, Presidente de la Fundación Biodiversitas Juan Sufán, perito CITES José Luis Brito, Director Centro de Rescate y Director del Museo de San Antonio Joaquín Maluenda, Elías Maluenda, Gastón Maluenda y Manuel López de la Escuela de Circo Los Tachuelas La señora Alejandra Cassino, Directora Ejecutiva de la Coalición de Control Ético de la Fauna Urbana, CEFU. Expresó que los antecedentes que dará a conocer corresponden a datos recopilados en una investigación realizada por más de 7 años de trabajo realizado por las redes que conforman la Coalición por el Control Ético de la Fauna Urbana, que reúne a más de 40 agrupaciones, y además por otras organizaciones de nivel internacional que han pasado por Chile y han denunciado las irregularidades en la aplicación de la Convención. Durante este tiempo se han detectado incongruencias entre el marco jurídico y la política gubernamental, responsabilidades institucionales, que a veces se soslayan o justifican por falta de recursos, y el incumplimiento de las obligaciones del Estado con la comunidad internacional, que daña profundamente la imagen país. Como marco general, la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, CITES, está en vigencia desde 1975, la norma de reenvío de esta Convención es la Ley de Caza en las materias que CITES regula, es decir, el comercio de especies en peligro o amenazadas. Al respecto, hizo presente que cuando se habla de especies en peligro o amenazadas no quiere decir, aunque puede coincidir, que su hábitat esté en detrimento y que estén en retirada de la tierra, pero son especies que el comercio de pieles o de marfil, por ejemplo, ha mermado algunas poblaciones. Agregó que CITES se implementa a través de las instituciones del Estado, primordialmente a través de las autoridades nacionales, administrativas y científicas y regula, además de la flora y fauna terrestre, los recursos hidrobiológicos. Dentro de las autoridades chilenas para la flora y fauna terrestre está en el área administrativa el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, y en la parte científica el Museo de Historia Natural, instancia que reemplazó en el año 2008 a CONICYT, que desde 1975 fue la encargada de supervisar u ocupar el rol administrativo. En el caso de los recursos hidrobiológicos, está el Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, como autoridad administrativa, nuevamente el Museo de Historia Natural y otras instituciones, ya que estos recursos son bastante más complejos y específicos.

12 12 Expresó que existen falencias en materia fiscalizadora de CITES, que aunque tiene un marco regulatorio y específico, se ha demostrado una falta de rigurosidad en las inspecciones realizadas, en este caso, por el SAG el que, pese a que, como lo indica tanto la ley de Caza como la Convención, que debe estar en comunicación permanente con la autoridad científica, hecho que no se cumple. Generalmente, el museo -autoridad científica- no es informada por lo que difícilmente puede decidir si una determinada especie cumple o no con la normativa para su ingreso al país. Otro de los problemas que han detectado dice relación con la falta de denuncia a los tribunales de justicia respecto de determinados delitos, omisión en que incurren los funcionarios públicos que están obligados a hacerlo, pero en estos casos, como no son de común ocurrencia, sólo queda en ámbito de las causas administrativas, lo cual ha limitado el proceder del Ministerio Público. Otro aspecto que atenta contra el espíritu de la norma CITES es el nombramiento de custodios de animales decomisados de las mismas personas que los tenían en su poder, infringiendo las normas sobre el tema, ya que, generalmente, no pueden acreditar el dominio de los especímenes ni su origen. Respecto del Registro de Tenedores que mantiene el SAG existen falencias y omisiones que permite inscripciones que, en estricto rigor, deberían haber sido rechazadas, así es como se registra a centros de mascotas, o se inscribe a personas que han estado involucradas en casos de contravención de las normas de CITES o de la Ley Caza. En este Registro se debe dejar claramente señalado que animal tiene cada uno de los inscritos, especificando sus características, origen, etcétera. También existen casos en que la autoridad administrativa interpreta la norma a favor de los centros de exhibición itinerante, tales como circos u otros espectáculos, obviando los requisitos que son exigidos por la Convención en el Nº 7, del artículo VII, y que, básicamente, están relacionados con la acreditación del origen y la cría en cautividad. Es decir, especifica quiénes pueden criar ciertos animales y quiénes no. Además, dichos centros, para la importación y exportación, deben estar reconocidos por la CITES o tener algún tipo de certificado que así lo acredite. Asimismo, hizo presente que los animales decomisados eran enviados a centros privados sin que reciban ningún aporte del Estado y que en su mayoría no poseen planes de manejo adecuados. El Zoológico Nacional, en este caso, no tiene la capacidad para recibirlos. El Estado no posee un centro de rehabilitación y rescate específico para estos fines, pese a que la Convención lo exige como requisito y, en la práctica, la autoridad administrativa contraviene la norma, ya sea por falta de recursos o por desidia. Destacó que la incongruencia entre el marco jurídico y el actuar de las instituciones del Estado se puede atribuir a dos cosas: al desconocimiento y a la ignorancia. Al desconocimiento, porque hay muchas autoridades que tienen que actuar y desconocen la Convención y si la conocen, no saben cómo opera la norma jurídica ni cómo aplicarla. Existe descoordinación con las autoridades involucradas a la hora de realizar algún tipo de acción e inspección, las decisiones generalmente son erradas por parte de la autoridad gubernamental. Además, hizo presente que en nuestro país, prácticamente, no existen procedimientos por infracciones a las normas de CITES sino que la casi totalidad de estas causas son por maltrato de animales. Los fiscales del Ministerio Público cuando llegan a seguir una de estas causas lo hacen por denuncia de

13 13 alguna ONG y no por el SAG. Esta situación que deja al país en una posición bastante feble respecto de ser considerado como un pasillo de tráfico de animales, como lo han acreditado instituciones internacionales y la misma Secretaría CITES, lo que no es menor ya que el tráfico de animales, luego del de drogas y de armas, es el que mueve más volumen de recursos a nivel mundial. Agregó que hay evidencia de que existe tráfico de animales, principalmente desde Ecuador, Brasil, Perú y Bolivia. Estas especies corresponden fundamentalmente a monos y felinos, reptiles y aves, y desde Argentina particularmente a loros y tortugas. 2.- La señora Florencia Trujillo, abogado e integrante de CEFU. Expresó que hay cuestiones generales que se han obviado en la aplicación de la Convención a nivel nacional, y que tienen que ver con el incumplimiento de los términos de la Convención, lo que ha dado paso a una cifra negra de tráfico de animales en Chile; específicamente, en lo que se refiere al tráfico de fauna terrestre, donde se puede hacer algún tipo de seguimiento, pues, es mucho más difícil hacerlo en las especies hidrobiológicas. El Convenio CITES es muy complejo, no prohíbe el comercio con animales protegidos o especies amenazadas, sino que lo regula. Es más, lo promueve pero sólo dentro de los términos legales y estrictos, pues, como se trata de especies amenazadas, se requiere ser mucho más riguroso en la regulación de ese comercio. Destacó que los principios fundamentales de CITES o las normas que regulan el comercio internacional de especies amenazadas se basan, principalmente, en el criterio de que a mayor vulneración de la especie, mayor la rigurosidad de la norma. Las especies se clasifican en los Apéndices I, II y III de CITES, y las especies que comprende el Apéndice I se encuentran en peligro de extinción. El compromiso que adquirió nuestro país al suscribir este convenio internacional es adoptar medidas apropiadas para velar por el cumplimiento de sus disposiciones y para prohibir el comercio de especímenes en violación de las mismas normas del convenio. Es decir, por un lado se deben crear medidas que sirvan para implementar el Convenio como, por ejemplo, crear centros de rescate para animales y hacer más expedito el comercio lícito y, por otro, se deben reprimir aquellas normas que infrinjan el CITES. Las medidas que se incluyen son las siguientes: a) Sancionar el comercio o la posesión de tales especímenes o ambos. b) Verificar que todo espécimen vivo, durante cualquier período de tránsito, permanencia o despacho, sea cuidado adecuadamente, con el fin de reducir al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato. La normativa de CITES se preocupa de promover las condiciones de cuidados suficientes como para no incurrir en el maltrato animal y, además, genera condiciones de bienestar, ya sea que el animal vaya en tránsito o se encuentre permanentemente en algún lugar. c) Prever la confiscación o devolución al Estado de exportación de dichos especímenes. Recordó que hace algunos años se decomisó desde un circo chileno un oso de anteojos que después de muchos trámites pudo ser devuelto a Bolivia, su país de origen.

14 14 d) El espécimen será confiado a una Autoridad Administrativa del Estado confiscador. En este materia es donde existe el vacío más notorio en cuanto al incumplimiento del convenio CITES. e) Para el caso de confiscación, la Autoridad Administrativa debe asignar un centro de rescate para cuidar del bienestar de los especímenes vivos. En Chile, existen alrededor de unos 20 centros de rescate, pero son sólo para animales menores y todos ellos pertenecen y son financiados por particulares, donde el Estado no aporta de ninguna forma. En consecuencia, expresó que no se puede decir que actualmente hay una política gubernamental que promueva, sostenga o fomente el mantenimiento o la creación de centros de rescate, como que tampoco se puede señalar que un Estado esté cumpliendo con el Convenio si no tiene una política que promueva y cree, al menos, un centro de rescate. Agregó que Chile, además, del Convenio, propiamente tal, ha dictado la ley N 4.601, reemplazada por la ley N , de Caza, que se remite a CITES en varias de sus normas. Las principales son: El artículo 22 señala claramente que en el caso de las especies que se encuentren designadas en los Apéndices I, II o III de CITES se debe acreditar su origen legal o legítima procedencia. Aquí no hay excepción. En caso de infracción, es decir, que no se logre acreditar el origen legal de la especie protegida por CITES, se incurre en el delito de comercio indebido de especies protegidas por esta convención, cuya sanción está en el artículo 30. El artículo 37 establece las autoridades competentes para conocer de estas materias, específicamente de estos delitos, son los jueces del crimen. Obviamente, por la reforma procesal penal, lo que corresponde es hacer la denuncia al Ministerio Público. Por otra parte, por mandato de la Constitución, todo funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, tome conocimiento o constate la comisión de un delito tiene el deber de denunciarlo a la justicia. Por lo tanto, si los funcionarios del SAG, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, se percatan o constatan que el tenedor de un animal no es capaz de acreditar su legítima procedencia, es decir, su origen legal no se refiere a una simple escritura de compraventa-, sino a acreditar el origen conforme a derecho, esto es a las normas de CITES-, no sólo debe sancionar administrativamente, sino que tiene el deber de denunciar la comisión del delito. Destacó que una forma de explicar cómo funciona CITES y la documentación que es necesaria para ingresar al país un animal o especie que se encuentre en alguno de los Apéndices de esta Convención es con un ejemplo. El león Gaucho fue decomisado al circo Mágnum por el SAG de la Quinta Región. En el caso de este león, se presentó una escritura de compraventa, documento insuficiente, porque en estos casos se requiere presentar un permiso de exportación. El león si bien no es una especie en peligro de extinción es considerada vulnerable y puede ser afectado por el comercio internacional, por lo que se encuentra en el Apéndice II de CITES. Al tratarse de una especie no autóctona, sino exótica, se debe acreditar el origen. Por consiguiente, no se puede decir que ese animal proviene de la captura en Chile ni de un criadero nacional, porque en nuestro país

15 15 legalmente no existen criaderos de leones, ni de tigres, ni de elefantes, ni de monos. Si dicen que un animal de este tipo proviene de un criadero, dicho criadero es ilegal. Esto se puede consultar a la Secretaría de CITES, en Ginebra, Suiza, que tiene registro de todos los criaderos autorizados por el Comité de Fauna Silvestre. Otro caso que puede ilustrar la situación que existe en nuestro país con determinados animales, es lo que sucedió con el circo Los Tachuelas. Una elefanta que ellos tenían en su poder, fue decomisada en 1997 porque no se acreditó su origen. Después de varias apelaciones, en el año 2004, estando decomisada, por resolución del Director Nacional del SAG de aquella época, se resuelve que sea entregada en calidad de custodia temporal al señor Joaquín Gastón Maluenda Quezada, vulnerando las normas de la Convención, de la ley de Caza, y otras reglamentarias, ya que el elefante asiático está en el Apéndice I de CITES, porque es un animal en peligro de extinción y requiere necesariamente un permiso de exportación y un permiso de importación. Trámite que debe pasar por el conocimiento previo de la autoridad científica de los respectivos países, tanto exportador como importador. Agregó que los tenedores de fauna silvestre, según la ley, tienen el deber de inscribirse en el registro de tenedores de fauna silvestre y hacer una declaración semestral de los animales que posean, sea en el centro de cría, de exhibición, de reproducción, de rescate y de rehabilitación, etcétera. En tal registro deben estar inscritos los monos del Centro de Primates de Peñaflor, los animales de los zoológicos de Rancagua, de Concepción y de La Serena, los del Buin-zoo y aquellos de los circos, como Los Tachuelas, Triani, etcétera. Señaló que si se examina el registro se podrá constatar que las declaraciones semestrales que hacen los tenedores de fauna silvestre, especialmente las de los circenses, son absolutamente incompletas. La obligación de registro comprende las condiciones de habitabilidad del centro, quiénes son los veterinarios de cabecera y los asesores, cuáles son los planes de reproducción, los planes de manejo, etcétera. Además, en las declaraciones semestrales deben señalarse no solamente los animales que se poseen, sino también los que han muerto, por qué se han muerto, y los que han nacido, pero se puede apreciar que por parte de quienes tienen la obligación de hacer esta declaración no existe la rigurosidad que exige la norma ni la hay tampoco de la autoridad en exigirla. 3.- El señor Pablo Peñaloza, abogado de CEFU. Explicó que en muchos de los casos conocidos por la opinión pública en materia de animales exóticos le ha correspondido hacer un seguimiento como abogado querellante. En estos casos, básicamente, hay algunas cuestiones que siempre siguen pareciendo como causas de infracciones de las normas CITES, o de la ley de Caza y su reglamento, como son las condiciones de transporte, el bienestar de los animales y su registro. El caso de los leones es el de mayor ocurrencia en Chile e indicativo de por qué encontramos este tipo de animales en nuestro país, la que se encuentra en su mayoría en centros de exhibición y espectáculos itinerantes, como los circos. Si en esta época se hace una visita a los circos, se encontrará gran cantidad de animales. Pero no hay una explicación al hecho de que el circo Alondra tenga siete animales, y tampoco de que el circo Monterrey o el Guadalajara -que son circos nacionales- tengan tal cantidad de ellos. Sin embargo, la explicación puede estar dada en que muchos de ellos no son utilizados en

16 16 espectáculos, sino que conforman el capital del circo y que los cruzan para posteriormente, vender sus cachorros. Explicó que en Chile cualquier persona puede adquirir un león por una suma aproximada de 600 mil pesos, sin tener ningún papel. Y lo más probable es que se compre al animal como cualquier objeto, por ejemplo un automóvil: con un contrato de compraventa, el cual probablemente ni siquiera se firme en la notaría, sino ante dos testigos, sin embargo, ese documento no acredita la existencia del animal, porque al no haber un criadero autorizado de leones en Chile no se puede comprarlo y acreditar que éste tenga una procedencia legal. Informó que la procedencia legal de un animal la da el hecho de comprarlo en un criadero registrado en la Secretaría CITES. No basta con inscribir al animal en el registro del SAG semestralmente para convertirse en su tenedor legal. Si ese animal está considerado dentro de los apéndices CITES y alguien lo importa, esa persona debería tener el papel de la importación con la autorización de la autoridad legal del país de donde sale y la autorización de ingreso dada por la autoridad científica chilena. Por tanto, no sirven para la acreditación de la existencia un simple contrato de compraventa ni tener al animal inscrito en el SAG. Muchos animales se encuentran inscritos en el SAG porque más de alguna vez los directores del Servicio, contraviniendo la ley, han aplicado una especie de amnistía en este sentido, en la cual llaman a las personas a inscribir a los animales. Recordó que CITES es conservacionista, por tanto, si bien permite el comercio de los animales, lo hace bajo la regulación tanto del Convenio como de las normas nacionales. Es decir, sólo se puede mantener animales en las condiciones permitidas, de acuerdo con la ley nacional o el tratado internacional. Esta situación se debe tener presente, porque ésa es la interpretación que en Chile no se ha dado del Convenio ni de la Ley de Caza. Los problemas detectados dicen, fundamentalmente, relación con la existencia de documentos que carecen de sustento legal para acreditar la legítima procedencia del animal. Asimismo, aclaró que no existe conciencia en la autoridad que se están cometiendo delitos más allá del mero maltrato animal, por lo que ante denuncias de tenencia ilegal de animales, ya que no se puede demostrar legítima procedencia, los fiscales no aplican las normas de la ley de Caza y sus sanciones, por lo que al aplicar la legislación general se ha dado el caso de que la fiscalía y el defensor celebraron un acuerdo reparatorio, el cual fue aprobado por el tribunal, que consistió en donar el animal a un centro de primates. Si bien en este caso se cumplió con la finalidad de resguardar la vida del animal, es como si uno hiciera un acuerdo con un imputado que le robó un auto en el cual éste se compromete a donar el vehículo a Carabineros de Chile o a alguna corporación. Eso, para cualquiera de quienes están aquí, sería ridículo, pero, en la práctica pasó. No se indagó acerca del origen legal del mono; no se sancionó por esa infracción que tiene una pena mayor que la de maltrato animal. Estas situaciones ocurren, simplemente, por desconocimiento del de las normas Convenio. Por otra parte, señaló que el comiso de animales se encuentra contemplado en el artículo 35 de la Ley de Caza y está establecido como una sanción. Efectivamente, la norma CITES, dispone que cuando los animales son confiscados deben ser trasladados a centros de rescate. Esos planteles se

17 17 consideran de tránsito, y los animales que llegan deben ser reincorporados a las áreas silvestres protegidas. Además, destacó que nuestro país no tiene centros de rescate y rehabilitación, por lo que los animales normalmente van a parar a centros de exhibición, situación que está contemplada en la legislación, como planteles de la fauna silvestre en cautiverio con fines de educación y divulgación, tengan o no fines científicos. Legalmente se les entregan las especies en custodia temporal, en el entendido que, finalmente, los animales deben ser trasladados a otro lugar, pero en la práctica, esa tenencia se transforma en definitiva, con lo cual se acrecienta el patrimonio de un particular, porque si cada animal es una cosa y tiene una valoración en dinero, lo que se está haciendo es quitarle el patrimonio a una persona para entregárselo a otra. Explicó que la custodia temporal no habilita para que el tenedor lucre patrimonialmente con el animal. No hay una autorización para que pueda utilizarlo en otro espectáculo. Lo que hace la custodia temporal es permitir que se cuide al animal hasta que sea trasladado a otro lugar. Otras situaciones que ocurren normalmente tienen que ver con el bienestar de los animales, relacionadas con las condiciones de transporte que se deben adoptar para evitar su maltrato. Tanto la norma CITES como la nacional establecen que el Estado debe tener mecanismos apropiados para el cumplimiento de sus disposiciones y que los centros de exhibición deben cumplir con requisitos mínimos de superficie, seguridad, equipamiento y operación, destinados a proteger a las personas. Después señala que esas medidas también están destinadas a proteger el ecosistema y el normal desenvolvimiento de las distintas actividades económicas y, por último, que esos requisitos están destinados a brindar a cada especie animal un hábitat acorde con sus necesidades fisiológicas, en resguardo de su salud y bienestar. Asimismo, CITES establece que cualquier autoridad administrativa podrá permitir el movimiento sin permisos o certificados dentro de un país. Sin embargo, eso tiene su contraparte en el mismo artículo, pues dispone que la autoridad administrativa debe verificar que cualquier espécimen vivo será transportado y cuidado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas y deterioro en su salud o maltrato. Ante una flagrante violación de la norma antes señalada, CEFU presentó una querella y una denuncia ante el 13 Juzgado de Garantía de Santiago la que fue declarada inadmisible, en razón de que en Chile las denuncias de maltrato animal no pueden ser presentadas por agrupaciones o personas ajenas al animal, sino solamente por su dueño. En todo caso, hace constar que al declarar su inadmisibilidad el juzgado tenía la obligación legal de enviar los antecedentes al Ministerio Público y al SAG, pero nada de eso ocurrió. Además, recurrieron a la Corte de Apelaciones de Santiago, la que mantuvo el mismo criterio: aplicó el Código Procesal Penal y no la norma de la ley de Caza, que establece que esas situaciones podrían ser denunciadas por cualquier persona. Relató el caso de un león decomisado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 22 de la ley de Caza, y que fue trasladado al Buin Zoo, pero que, en esa oportunidad, ese recinto no disponía de un lugar especial para mantenerlo, por lo que fue entregado en custodia temporal a organizaciones animalistas, de la red que integra CEFU. Entre todas las organizaciones pudieron

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