Curso de Reglamento Interno y Trámite Legislativo. Guillermo Arias Secretario Legislativo Legislatura de Córdoba

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1 Curso de Reglamento Interno y Trámite Legislativo Secretario Legislativo Legislatura de Córdoba

2 LA LEGISLATURA EL TRÁMITE PARLAMENTARIO

3 Funciones Función legislativa: elaboración de leyes, de códigos, aprobación del presupuesto provincial. Función de control: interpelación, pedidos de informe, jury de enjuiciamiento, juicio político.

4 LA LEGISLATURA Otras funciones Designa Defensor del Pueblo (Art. 124) Concede amnistías (Art inc. 37) Presta acuerdo para nombrar magistrados (Art. 104-inc.42) Preconstituyente (Art. 196) Interviene municipios (Art. 193) Representación popular

5 COMPOSICIÓN de la Legislatura de Córdoba

6 Hasta antes de la reforma constitucional de 2001, La Legislatura de Cba. era bicameral. La Cámara de Diputados tenía un número fijo de diputados y el Senado dependía de la demografía de cada Departamento

7 INTEGRACIÓN de la Legislatura de Córdoba

8 Artículo 78 de la Constitución Provincial

9 Legisladores Provinciales por Departamento (Conforme comicios 2011) Artículo 78 inciso 1) de la Constitución Provincial UNIÓN POR CÓRDOBA 25 FRENTE CÍVICO 1

10 Legisladores Provinciales por Departamento (mayo 2014) (con la escisión de 2 legisladores del Bloque U. por C.) UNIÓN POR CÓRDOBA 23 FRENTE CÍVICO 1 FRENTE para la VICTORIA 2 Artículo 57, 3er párrafo Reglamento Interno regula la conformación de nuevos bloques por escisión de uno o más de los integrantes de bancadas originarias.

11 Elección p/legislador Provincial por Distrito Único 2011 UNIÓN POR CÓRDOBA FRENTE CÍVICO UNIÓN CÍVICA RADICAL FRENTE IZQ y los TRAB ENCUENTRO VECINAL CBA COALICIÓN CÍVICA ARI CONC. VECINAL ES POSIBLE CONCERT. POPULAR Fr. UNIDAD POPULAR HUMANISTA P.A.I.S PARTIDO INTRANSIGENTE MOV. ACCIÓN VECINAL PARTIDO CAMPO POPULAR 6.382

12 Ejemplo de aplicación del sistema proporcional del art.78 inc.2 de la CP Cargos a cubrir: 9 Partido A Partido B Partido C Partido D Votos Dividido Dividido Dividido Dividido ) 3000 Partido A 2) 2400 Partido B 3) 1800 Partido C 4) 1500 Partido A 5) 1200 Partido B 6) 1200 Partido D 7) 1000 Partido A 8) 900 Partido C 9) 800 Partido B Partido A Partido B Partido C Partido D 3 cargos 3 cargos 2 cargos 1 cargo

13 Legisladores Provinciales por Distrito Único (Conforme comicios 2011) Artículo 78 inciso 2) de la Constitución Provincial UNIÓN POR CÓRDOBA 19 FRENTE CÍVICO 12 UNIÓN CIVICA RADICAL 11 Fr. IZQUIERDA y los TRAB. 1 ENCUENTRO VECINAL CBA. 1

14 Legisladores Provinciales por Distrito Único (mayo 2014) (con la escisión de 1 legislador del Bloque U. por C. y 2 del Bloque F.C.) UNIÓN POR CÓRDOBA 18 FRENTE CÍVICO 10 UNIÓN CIVICA RADICAL 11 Fr. IZQUIERDA y los TRAB. 1 ENCUENTRO VECINAL CBA. 1 CONSENSO CÓRDOBA 1 PARTIDO SOCIALISTA 1 Unión PRO 1 Artículo 57, 3er párrafo Reglamento Interno

15 (mayo 2014) Arts. 57 y 58 del RI

16 AUTORIDADES Art. 6º al 10 y Título III (Arts. 27 al 34 del RI)

17 Constitución Provincial Art. 129 Art. 84 Vicegobernadora o Vicegobernador

18 Art. 85 Constitución Provincial Art. 6 Reglamento Interno

19

20 La Sesión Es la reunión plenaria de los legisladores para la formación de la voluntad del parlamento, mediante las mociones, el debate y la votación.

21 ORDINARIAS EXTRAORDINARIAS DE PRÓRROGA PREPARATORIAS ESPECIALES Const. Prov. Reglamento Interno

22 Art. 23 Reglamento Interno. Art. 96 Constitución Provincial. Se realizan desde el 1 de febrero al 30 de diciembre. Tienen una frecuencia semanal. Ni la CP ni el RI prevén una frecuencia semanal, no es obligatorio que así sea, pero los usos y costumbres han impuesto esta modalidad.

23 Art. 97 Constitución Provincial Art. 25 Reglamento Interno Se realizan durante el receso Las convoca: Poder Ejecutivo; Presidente por pedido ¼ de los miembros. Sólo se ocupan de los temas para las que se convocaron.

24 Art. 96 Constitución Provincial Art. 24 Reglamento Interno Se realizan durante el receso Las convoca: Poder Ejecutivo; La Legislatura Se ocupan de cualquier tema en general como las sesiones ordinarias.

25 Art. 22 Reglamento Interno Se realizan: Tercer lunes de diciembre; Al incorporarse los legisladores; Cuando lo decida la Cámara. Objeto: Designación de Presidente Provisorio y Vicepresidentes; Designación de Secretarios y Prosecretarios; Fijar días y hora de sesiones.

26 Art. 26 Reglamento Interno Ley del Jury Fuera de los días de tablas o fuera del recinto; Día de tablas si así lo decide el Pleno. Se convoca: A petición del Poder Ejecutivo; Por resolución de la Legislatura; A pedido de 1/5 parte de los legisladores. Sólo se ocupan de los temas para las que se convocaron.

27 Ley Nº 7956 Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial Art. 4.- Designación.- La Legislatura Provincial designará, en sesión preparatoria o especial convocada al efecto, a cuatro de sus integrantes como titulares y a sus respectivos suplentes, pertenecientes al mismo bloque político que el titular.

28 Documento escrito que su autor pretende que constituya la voluntad parlamentaria del Estado De ley Art. 105 RI De resolución Art. 106 RI De declaración Art. 107 RI Art. 104 RI

29 LAS PARTES DE LOS PROYECTOS Encabezado: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Parte dispositiva: El texto que el autor pretende que el P.L. apruebe. Leyes: Artículos - Resoluciones: Artículos, preguntas numeradas o no Declaraciones: Párrafos. Firma: Firma del autor y sello Fundamentos: Los motivos del proyecto Firma: Firma del autor y sello Art.108 CP

30 Trámite Legislativo 1) Proyecto 2) Presentación 3) Asuntos Entrados 4) Estado parlamentario 5) Giro a comisión 6) Despacho de comisión 7) Secretaría Legislativa 8) Orden del Día 9) Sesión Preferencia Arts. 122 y 126 RI Art. 126 RI Sobre tablas

31 Estado Parlamentario Es el momento a partir del cual un proyecto o un despacho de comisión se considera conocido por todos los legisladores y funcionarios de Cámara (como la leyes cuando son publicadas en el Boletín Oficial). Ello sucede en la sesión inmediata posterior a su presentación, siempre que hubiera sido presentado hasta las 12 hs. del día anterior. Efectos de adquisición de estado parlamentario: el autor ya no puede disponer a su antojo del proyecto, pasa a ser de la Cámara. Sólo puede retirarse si la Cámara lo autoriza, cualquier legislador puede pedir su tratamiento y no sólo el autor, etc. Según art.110 R.I., el proyecto debe ser publicado en el boletín de Asuntos Entrados de cada sesión para que alcance estado parlamentario, pero la Comisión de Labor Parlamentaria puede autorizar que adquiera estado parlamentario aun sin haber sido publicado.

32 Orden del día Qué proyectos lo integran Preferencias aprobadas en sesiones anteriores. Proyectos de resolución de pedidos de informes y citación a ministros. Proyectos con despacho de comisión. Iniciativa popular. Art. 3 Ley 7811 Arts. 123 y 124 RI Art. 195 RI Art. 100 RI Nómina previamente establecida de asuntos a los que la Cámara Parlamentaria, reunida en sesión, ha de dar tratamiento sucesivamente y según la disposición en que han sido inscriptos, con el objetivo de emitir sobre ellos un acto de decisión.

33 Las integran 9 legisladores: Comisiones Organismos internos de las Cámaras legislativas compuestos por un número reducido de legisladores para el estudio de proyectos relacionados a determinadas temáticas. 5 por la mayoría, 2 por la primera minoría, 1 por la segunda minoría y 1 por las restantes minorías. Se puede aumentar el nº de miembros de la comisión por resolución de la Com. de Labor Parlamentaria ad referéndum del Pleno, pero siempre respetando la proporción de mayoría y minorías. Había 16 comisiones; en 2012 se elevó a 21 y en 2015 a 22. Se expresan por dictámenes o despachos de comisión. art. 61 RI Resol. 2475/12 y 2780/15 Sugerencias al Pleno sobre cómo decidir en relación a un asunto o proyecto (o más de uno de temática similar). Los proyectos pueden ser girados a más de una comisión, en cuyo caso o bien se reúnen en plenario o dictaminan en forma sucesiva. art. 95 RI Puede haber más de un despacho cuando no haya acuerdo entre los miembros de la comisión (despacho en disidencia o en minoría) art. 99 RI

34 Sesión Es la reunión plenaria de una Cámara Legislativa, convocada a efectos de decidir. Quórum: Número mínimo de legisladores presentes para: a) iniciar una sesión. b) votar una moción Temario Concertado: Acuerdo en Labor Parlamentaria sobre los asuntos a tratar, el orden de su tratamiento, mociones de sobre tablas y preferencias que se formularán, etc. Debate: Discusión previa a una votación; contrapunto político, ideológico o técnico que fundamenta el sentido del voto personal o de la bancada. Moción: Proposición oral, formula en sesión un legislador en nombre propio o de su bloque, con el objeto de que la propuesta se transforme en la voluntad de la Cámara. Art. 118 RI Votación: Aprobación o rechazo Arts.94 CP, 19 y 136 RI Art. 176 RI No confundir quórum con mayorías necesarias para aprobar un determinado proyecto En general y en particular Art.s 190 y 191 RI Art.s 160 y 162 RI

35 LA ELABORACIÓN DE LA LEY

36 Qué es la Ley? Diversas acepciones del término. Nos interesa la LEY en cuanto regulación de conductas. Texto dictado por autoridad pública que regula de manera originaria derechos, deberes y garantías reconocidos o establecidos en normas superiores. Declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, regula las conductas de las personas y de los organismos públicos y privados. (Algunas definiciones)

37 Características de la Ley Generalidad (para todos quienes reúnan las características descriptas) Abstracción (número indeterminado de casos) Impersonalidad (número indeterminado de personas) Obligatoriedad (sus preceptos se deben cumplir, aun contra la voluntad del obligado) Perdurabilidad (están pensadas para regir por siempre) Existen leyes que son tales pero no cumplen con algunas de estas características

38 IDEA POLÍTICA Texto Escrito DECISIÓN POLÍTICA La idea política debe formularse por escrito, traducirse a la jerga legal, en un formato comprensible, procurando que el producto de la decisión política transforme la realidad normativa y se adecue a las normas superiores.

39 LA ELABORACIÓN DE LA LEY Iniciativa 3 FASES Constitutiva (o de sanción) Promulgación o Veto

40 INICIATIVA LEGISLATIVA LEGISLADORES Art. 105 CP PODER EJECUTIVO INICIATIVA POPULAR Art. 166, inc. 5 CP PODER JUDICIAL Iniciativa legislativa indirecta

41 Proyecto de ley Checklist (Lo que conviene analizar antes de presentar un proyecto de ley) Cuál es la problemática. Se puede resolver con una ley? Existen otras normas sobre la misma materia? Las complementa, las anula, complican su aplicación? Contradice a normas superiores? Consulta antecedentes, humor social, opiniones de sectores involucrados. Consulta con su partido o su sector social. Cómo cambiaría la realidad normativa si la idea política se transforma en ley. Evalúa impacto económico y social.

42 1) Encabezado Proyecto de ley Sus partes: La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de LEY 2) Parte dispositiva Articulado 3) Fundamentos Las razones por las que se quiere que el proyecto se convierta en ley.

43 Etapa Constitutiva (o de sanción) Conjunto ordenado de trámites de elaboración de la Ley seguido enteramente ante la Legislatura de acuerdo a lo prescripto por la Constitución, el Reglamento Interno y otras normas.

44 Sanción de la ley (o del proyecto de ley) Despachado el proyecto se lo debate en sesión, sea porque integra el Orden del Día o porque se pidió y se aprobó su tratamiento sobre tablas. Se sigue el procedimiento y las reglas del debate en el Pleno. Si no tuviera despacho, se constituye la Cámara en estado de comisión, despacha y luego se vota ese despacho. Si hubiere despacho en disidencia, se vota primero el despacho de mayoría y, aprobado éste, así es como se sanciona el proyecto (el de minoría deviene abstracto)

45 PROMULGACIÓN Acto por el que el Poder Ejecutivo manda que se tenga por ley y que se divulgue o publique una sanción del Congreso, la Legislatura, o el Concejo Deliberante.- Puede no ser expresa sino tácita la promulgación; ella se opera cuando transcurre el término que la constitución fija para que el Poder Ejecutivo vete u observe el proyecto sancionado y no lo ha vetado ni lo ha promulgado expresamente Arturo Orgaz Diccionario elemental de Derecho y Ciencias Sociales

46 V e t o Es la manifestación de voluntad del Poder Ejecutivo de rechazo al proyecto de ley sancionado por el Poder Legislativo, con efectos suspensivos respecto de la transformación en ley de dicho proyecto. TOTAL PARCIAL

47 Aceptación o rechazo del veto Para que la ley o alguna de sus partes se consideren vetadas, las observaciones del ejecutivo deben ser aceptadas por la Legislatura. Dos tercios para insistir con la sanción original.

48 Rechaza Veto Promulgación o veto Examen por el Poder Ejecutivo Acepta Promulga y publica Remite a la Legislatura Legislatura acepta el veto No hay ley Legislatura rechaza el Veto (Insiste) Remite al PE PE

49

50 Resumen del procedimiento parlamentario Idea política Legislatura Proyecto Comisión Despacho Sesión Debate Votación Sanción Promulgación Envío al PE Ley sancionada Publicación

51

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