Clave: 1a./J., Núm.: 24/2012 (10a.)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Clave: 1a./J., Núm.: 24/2012 (10a.)"

Transcripción

1 AGRAVIOS EN APELACIÓN. EL ORDEN EN QUE ÉSTOS SE EXPONGAN EN EL ESCRITO RESPECTIVO, NO ES OBSTÁCULO PARA ATENDER LA EXPOSICIÓN DE LOS ARGUMENTOS SUSTANCIALES DE INCONFORMIDAD (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA). El artículo 382 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla establece que en el escrito con que se interponga la apelación, el recurrente expondrá los agravios que en su concepto le cause la resolución, los que deben expresarse guardando el orden siguiente: "violaciones procesales", "violaciones sustanciales en el procedimiento" y "violaciones de fondo", esto es, prevé un formato para elaborar el escrito de agravios. Sin embargo, el alcance de tales requisitos formales debe apreciarse a la luz del respeto a la garantía de tutela jurisdiccional prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde con la cual el legislador no puede supeditar el acceso a los tribunales a condiciones u obstáculos innecesarios, excesivos o carentes de razonabilidad; lo que aunado a que de los artículos 383, 396 y 397 del código indicado, se advierte que el legislador local enfatizó que los agravios deben expresarse por separado, señalando el hecho que constituye la infracción, las disposiciones legales violadas y los conceptos de violación, así como que para el análisis de los agravios no se requiere proceder de forma determinada, bastando que el estudio comprenda en su integridad las cuestiones planteadas. Se concluye que se privilegió el contenido de los agravios sobre la forma en la que éstos se hubieren expuesto en el escrito respectivo, por lo que los requisitos de orden deben interpretarse como una formalidad respecto del escrito de expresión de agravios, cuya inobservancia no constituye un obstáculo para atender la exposición de los argumentos sustanciales de inconformidad en la apelación cuando los agravios cumplan con los requisitos de expresarse por separado, señalar el hecho que constituye la infracción, las disposiciones legales violadas y los conceptos de violación. Clave: 1a./J., Núm.: 24/2012 (10a.) Contradicción de tesis 388/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito. 18 de enero de La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz.

2 Unanimidad de cinco votos respecto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez. Tesis de jurisprudencia 24/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de febrero de dos mil doce. Tipo: Jurisprudencia por Contradicción COSA JUZGADA EN UN JUICIO CIVIL O MERCANTIL. LA CONSTITUYEN LAS SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO CUANDO ABORDAN CUESTIONES DE FONDO EN ESAS MATERIAS. Si bien el juicio de amparo directo no es una acción procesal ordinaria que tenga como propósito inmediato la declaración del derecho sustantivo de los particulares, como sí lo hacen los tribunales del fuero común, lo cierto es que los tribunales del Poder Judicial de la Federación, en aras de revisar si estos últimos han respetado las garantías individuales de los gobernados, en particular, las de audiencia, debido proceso y legalidad, deben advertir si se actualizan violaciones formales o procesales en la sentencia reclamada, al tenor del artículo 159 de la Ley de Amparo, o bien, violaciones de fondo. Así, dada la mecánica del juicio de amparo directo, los tribunales de la Federación se han convertido en revisores de los actos de las autoridades ordinarias judiciales, por lo que pueden estudiar el problema jurídico planteado ante éstas, convirtiéndose entonces en un medio de control de la legalidad. De ahí que si en el juicio de amparo directo se emite un pronunciamiento sobre temas de legalidad referidos al fondo del asunto en materia civil o mercantil -como por ejemplo, la naturaleza jurídica de la obligación, del acto jurídico o de los mecanismos procesales conducentes para hacer valer el derecho que se estima afectado- aquél adquiere el carácter de cosa juzgada, al no existir alguna instancia adicional para revocar dicha determinación, salvo que coexista un planteamiento de constitucionalidad que, declarándose fundado en revisión, pudiera impactar a la materia de legalidad. El carácter de cosa juzgada de los pronunciamientos de fondo que emitan los tribunales colegiados no depende de que la autoridad responsable emita un nuevo acto en cumplimiento de la sentencia de amparo, porque la decisión adoptada por el tribunal federal indefectiblemente habrá de cumplimentarse, en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, de ahí que no podría ser variada en modo alguno, so pena de incurrir en un desacato a la misma. Por otro lado, debe tenerse presente una acotación, en el sentido de que las cuestiones que

3 pueden llegar a constituir cosa juzgada son las que impactarán en los efectos de la concesión de amparo y que, en su momento, habrá de cumplimentar la autoridad responsable. De esta manera, quedan excluidas tanto las consideraciones emitidas en una sentencia denegatoria de amparo, como las que se expresen obiter dicta, pues los temas que éstas aborden no pueden considerarse aptas para oponer la excepción de cosa juzgada en otro juicio. Las primeras, porque se limitan a dejar firme o reiterar el contenido del acto reclamado, y las segundas porque no constituyen el thema decidendi y pueden introducir cuestiones que no hayan sido materia de debate en el juicio de origen, en apelación o en el propio juicio de amparo. Clave: 1a./J., Núm.: 26/2012 (10a.) Contradicción de tesis 127/2011. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 11 de enero de La votación se dividió en dos partes: mayoría de tres votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cuatro votos respecto del fondo. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 26/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de ocho de febrero de dos mil doce. Tipo: Jurisprudencia por Contradicción DIVORCIO. COMPENSACIÓN EN CASO DE. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE DEL 4 DE OCTUBRE DE 2008 AL 24 DE JUNIO DE La finalidad del mecanismo compensatorio previsto en el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, vigente del 4 de octubre de 2008 al 24 de junio de 2011, es corregir situaciones de enriquecimiento y empobrecimiento injustos derivadas de que uno de los cónyuges asuma las cargas domésticas y familiares en mayor medida que el otro. A partir de esa premisa originada de la interpretación teleológica de la norma se obtiene que, cuando la disposición citada establece los supuestos en que debe

4 operar la compensación, el elemento común e indispensable es que el cónyuge solicitante se haya dedicado a las labores domésticas y de cuidado, en detrimento de sus posibilidades de desarrollarse con igual tiempo, intensidad y diligencia en una actividad en el mercado laboral convencional. Así, al disolver un matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, tendrá derecho a exigir la compensación hasta en un 50% de los bienes de su contraparte, el cónyuge que se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, sufriendo con ello un perjuicio patrimonial tal que, en consecuencia, 1) no haya adquirido bienes, o 2) haya adquirido notoriamente menos bienes que el otro cónyuge que sí pudo desempeñarse en una actividad remuneratoria. Corresponderá al juez en cada caso, según lo alegado y probado, estimar el monto de la compensación con el objeto de resarcir el perjuicio económico causado. Clave: 1a./J., Núm.: 54/2012 (10a.) Contradicción de tesis 490/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero y Octavo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 29 de febrero de La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz. Tesis de jurisprudencia 54/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de marzo de dos mil doce. Tipo: Jurisprudencia por Contradicción EMPLAZAMIENTO. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA NULO EL REALIZADO POR EDICTOS, Y ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO A FIN DE QUE SE EMPLACE NUEVAMENTE A LA DEMANDADA POR ESE MEDIO, NO GENERA UNA AFECTACIÓN CIERTA E INMEDIATA A LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DEL ACTOR RESPECTO DEL PAGO QUE HIZO DE LAS PUBLICACIONES, POR LO QUE LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE HABERLAS PAGADO NO HACE PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (MATERIA CIVIL). La determinación judicial que en definitiva declara nulo el emplazamiento por edictos y ordena reponer el procedimiento para que se emplace

5 nuevamente a la demandada por ese medio no constituye una afectación a los derechos sustantivos de la actora respecto del pago que hizo de las publicaciones respectivas, sino una de tipo adjetivo, ya que la sola circunstancia del impacto patrimonial consistente en dejar sin efectos los edictos cuya publicación subvencionó, jurídicamente está vinculada con su respectiva carga procesal en el litigio, de las que son propias e inherentes a todo procedimiento judicial. Esto último encuentra explicación en que si el contenido del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, revela que fue voluntad del legislador proscribir que el juicio de amparo indirecto proceda indiscriminadamente respecto de cualquier acto en el juicio, y si es máxima de la experiencia que en la prosecución de los juicios civiles, es regla general que las partes se ven determinadas a efectuar diversas erogaciones de tipo patrimonial a fin de responder a las cargas procesales, o hacer peticiones derivadas del interés que tienen en que se resuelva el juicio a favor de sus pretensiones, entonces debe admitirse que jurídicamente y para efectos de fijar el alcance conducente del citado artículo 114, fracción IV, la sola circunstancia consistente en el impacto patrimonial que sufre el actor al cumplir con la carga procesal de pagar las publicaciones de edictos para emplazar a su contrario en la tramitación de un juicio, no afecta sus derechos sustantivos, sino sólo los adjetivos, pues las anotadas erogaciones patrimoniales no pueden desligarse ni entenderse sin atender a la conducta procesal que le dio origen. Lo anterior, sin perjuicio de que se pueda analizar en cada caso particular, si es que existen otras consecuencias de la reposición del procedimiento (diferentes a la sola circunstancia de que el actor tuvo que erogar los gastos de la publicación de los edictos correspondientes) que puedan significar una afectación de imposible reparación para los efectos de decidir sobre la procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos dictados dentro de juicio. Clave: 1a./J., Núm.: 37/2012 (10a.) Contradicción de tesis 456/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 18 de enero de La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos respecto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez. Tesis de jurisprudencia 37/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de febrero de dos mil doce.

6 Tipo: Jurisprudencia por Contradicción DERECHO PROCESAL CIVIL - MAYO 2012 GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. EL ARTÍCULO 4.228, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, INTERPRETADO A LA LUZ DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES Y DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES CONSTITUCIONAL. El artículo del Código Civil del Estado de México, establece que: "Cuando sólo uno de los que ejercen la patria potestad deba hacerse cargo provisional o definitivamente de la guarda y custodia de un menor, se aplicarán las siguientes disposiciones: I. Los que ejerzan la patria potestad convendrán quién de ellos se hará cargo de la guarda y custodia del menor. II. Si no llegan a ningún acuerdo: a) Los menores de diez años quedarán al cuidado de la madre, salvo que sea perjudicial para el menor.". A juicio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta porción normativa resulta constitucional, siempre y cuando se interprete a la luz del interés superior de los menores y del principio de igualdad. En primer término, es necesario señalar que al momento de decidir la forma de atribución a los progenitores de la guarda y custodia, hay que tener en cuenta que la regulación de cuantos deberes y facultades configuran la patria potestad, siempre está pensada y orientada en beneficio de los hijos, finalidad que es común para el conjunto de las relaciones paterno-filiales y, cabría agregar, este criterio proteccionista debe reflejarse también en las medidas judiciales que han de adoptarse en relación con el cuidado y educación de los hijos. En esta lógica, el legislador puede optar por otorgar preferencia a la madre en el momento de atribuir la guarda y custodia de un menor; sin embargo, este tipo de normas no deben ser interpretadas en clave de un estereotipo en el que la mujer resulta, per se, la persona más preparada para tal tarea. Es innegable que en los primeros meses y años de vida, las previsiones de la naturaleza conllevan una identificación total del hijo con la madre. Y no sólo nos referimos a las necesidades biológicas del menor en cuanto a la alimentación a través de la leche materna, sino, y como lo han desarrollado diversos especialistas en la materia a nivel internacional, el protagonismo de las madres en la conformación de la personalidad de sus hijos durante la primera etapa de su vida resulta determinante en el desarrollo de su conducta hacia el futuro. En esta lógica, la determinación de la guarda y custodia a favor de la mujer está basada en la preservación del interés superior del menor, el cual, como ya señalamos, resulta el criterio

7 proteccionista al que se debe acudir. Esta idea, además, responde a un compromiso internacional del Estado mexicano contenido en el artículo 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ahora bien, como también señalan los expertos, pasado cierto periodo de tiempo, se opera un progresivo proceso de individuación del niño a través de la necesaria e insustituible presencia de ambos progenitores. El menor necesita tanto de su madre como de su padre, aunque de modo diferente, en función de la edad; ambos progenitores deben hacer posible y propiciar la presencia efectiva de esas funciones simbólicas en el proceso de maduración personal de los hijos. Clave: 1a., Núm.: XCVI/2012 (10a.) Amparo directo en revisión 1573/ de marzo de Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. Tipo: Tesis Aislada GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. LA DECISIÓN JUDICIAL RELATIVA A SU OTORGAMIENTO DEBERÁ ATENDER A AQUEL ESCENARIO QUE RESULTE MÁS BENÉFICO PARA EL MENOR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 4.228, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO). Como ya lo ha establecido esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no existe en nuestro ordenamiento jurídico una suerte de presunción de idoneidad absoluta que juegue a favor de alguno de los progenitores pues, en principio, tanto el padre como la madre están igualmente capacitados para atender de modo conveniente a los hijos. Así las cosas, el intérprete, al momento de aplicar el inciso a), de la fracción II, del artículo del Código Civil del Estado de México, que dispone que si no se llega a ningún acuerdo respecto a la guarda y custodia, "los menores de diez años quedarán al cuidado de la madre, salvo que sea perjudicial para el menor", deberá atender, en todo momento, al interés superior del menor. Lo anterior significa que la decisión judicial al respecto no sólo deberá atender a aquel escenario que resulte menos perjudicial

8 para el menor, sino, por el contrario, deberá buscar una solución estable, justa y equitativa que resulte lo más benéfica para éste. La dificultad estriba en determinar y delimitar el contenido del interés superior del menor, ya que no puede ser establecido con carácter general y de forma abstracta; la dinámica de las relaciones familiares es extraordinariamente compleja y variada y es dicha dinámica, así como las consecuencias y efectos que la ruptura haya ocasionado en los integrantes de la familia, la que determinará cuál es el sistema de custodia más beneficioso para los menores. Así las cosas, el juez habrá de valorar las especiales circunstancias que concurran en cada progenitor y determinar cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo integral de la personalidad del menor, lo cual se puede dar con ambos progenitores o con uno solo de ellos, ya sea la madre o el padre. En conclusión, la tutela del interés preferente de los hijos exige, siempre y en cualquier caso, que se otorgue la guarda y custodia en aquella forma (exclusiva o compartida, a favor del padre o de la madre), que se revele como la más benéfica para el menor. Clave: 1a., Núm.: XCVII/2012 (10a.) Amparo directo en revisión 1573/ de marzo de Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. Tipo: Tesis Aislada GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. ELEMENTOS A LOS QUE HA DE ATENDER EL JUEZ AL MOMENTO DE MOTIVAR SU DECISIÓN. El interés superior de los menores, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como criterio ordenador, ha de guiar cualquier decisión sobre guarda y custodia de menores de edad. Dicho de otro modo, el interés del menor constituye el límite y punto de referencia último de la institución de la guarda y custodia, así como de su propia operatividad y eficacia. En consecuencia, al interpretar la norma aplicable al caso concreto, el juez habrá de atender, para la adopción de la medida debatida, a los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en una familia

9 determinada, buscando lo que se entiende mejor para los hijos, para su desarrollo integral, su personalidad, su formación psíquica y física, teniendo presente los elementos individualizados como criterios orientadores, sopesando las necesidades de atención, de cariño, de alimentación, de educación y ayuda escolar, de desahogo material, de sosiego y clima de equilibrio para su desarrollo, las pautas de conducta de su entorno y sus progenitores, el buen ambiente social y familiar que pueden ofrecerles, sus afectos y relaciones con ellos, en especial si existe un rechazo o una especial identificación; la edad y capacidad de autoabastecerse de los menores, entre muchos otros elementos que se presenten en cada caso concreto. Clave: 1a., Núm.: XCVIII/2012 (10a.) Amparo directo en revisión 1573/ de marzo de Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. Tipo: Tesis Aislada AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. EFECTOS DE LA OMISIÓN DE SU ESTUDIO, CUANDO SE ADUCE LA INDEBIDA VALORACIÓN DE PRUEBAS EN PRIMERA INSTANCIA. Si el tribunal de alzada no se ocupó de los agravios en los que el recurrente alega que en la sentencia de primer grado no se valoraron adecuadamente las pruebas que obran en autos, ello necesariamente implica que la Sala responsable también omitió analizar las citadas probanzas, privando al apelante no sólo del derecho de que se analicen sus agravios en relación con el fundamento esencial que sustenta la sentencia recurrida, como lo sostiene este propio Tribunal Colegiado en la jurisprudencia intitulada: "AGRAVIOS. EXAMEN QUE DE ELLOS DEBE HACER LA RESPONSABLE.", sino además de que el recurrente conozca las razones específicas por las que no se les otorgó valor convictivo a las pruebas que obran en autos, por lo que la sentencia reclamada resulta violatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

10 SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Clave: VI.2o.C., Núm.: J/4 (10a.) Amparo directo 463/ de enero de Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo directo 223/ de septiembre de Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Amparo directo 362/2006. Vicencia Bautista Neri. 5 de octubre de Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 79/ de abril de Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 56/ de marzo de Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Nota: La tesis de jurisprudencia citada, aparece publicada con la clave o número de identificación VI.2o. J/30, en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1989, página 592. Tipo: Jurisprudencia por Reiteración de Criterios

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL La jurisprudencia en materia electoral federal está regulada por la Constitución, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Más detalles

Tesis de jurisprudencia 5/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de enero de dos mil doce.

Tesis de jurisprudencia 5/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de enero de dos mil doce. DIVORCIO. SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS. NO EXISTE APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA FRACCIÓN XIX DEL ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO CUANDO LA SEPARACIÓN OCURRIÓ ANTES

Más detalles

ALIENACION PARENTAL EN EL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

ALIENACION PARENTAL EN EL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL ALIENACION PARENTAL EN EL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL El pasado 9 de Mayo se publicó en la Gaceta del Distrito Federal el decreto mediante el cual se incluyó el artículo 323 Septimus en el Código

Más detalles

Tesis de jurisprudencia 61/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha nueve de mayo de dos mil doce.

Tesis de jurisprudencia 61/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha nueve de mayo de dos mil doce. ALIMENTOS. EL JUZGADOR DEBE ACTUAR DE OFICIO Y ALLEGARSE DE PRUEBAS QUE PERMITAN ANALIZAR SI SE ACTUALIZA EL "ESTADO DE NECESIDAD MANIFIESTA" DE UNO DE LOS CÓNYUGES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 162, PÁRRAFO

Más detalles

PRUEBA PERICIAL CONTABLE.

PRUEBA PERICIAL CONTABLE. Época: Décima Época Registro: 2012482 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 02 de septiembre de 2016 10:11

Más detalles

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL MEDIDAS CAUTELARES Y TRIBUNALES DE CASACIÓN RUBINZAL - CULZONI EDITORES Talcahuano 442 Tel. (011) 4373-0544 C1013AAJ Buenos Aires Salta 3464 Tel. (0342) 455-5520

Más detalles

ASEGURADOS. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA FEDERAL MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ,

ASEGURADOS. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA FEDERAL MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA FEDERAL MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL A LA LXIII LEGISLATURA,

Más detalles

DERECHO ADMINISTRATIVO I

DERECHO ADMINISTRATIVO I DERECHO ADMINISTRATIVO I http:webdelprofesor.ula.ve/economia economia/fremoba 1 Procedimiento Administrativo: Delimitación n de conceptos Proceso Judicial Procedimiento Administrativo 1) Sede Judicial

Más detalles

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha

Más detalles

DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO

DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO Tesis: El derecho del tanto y por el tanto son lo mismo. Respuesta: Falso Preferencia SE VENDE Tercero Tercero SE VENDE Preferencia Daños y perjuicios Nulidad relativa

Más detalles

Clave: 1a./J., Núm.: 116/2011 (9a.)

Clave: 1a./J., Núm.: 116/2011 (9a.) ACCIÓN PAULIANA. CORRESPONDE AL DEMANDADO DEMOSTRAR QUE CUENTA CON BIENES SUFICIENTES PARA RESPONDER DE SUS DEUDAS, A FIN DE QUE SE DESESTIME LA PRETENSIÓN DEL ACTOR (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL Y

Más detalles

TEMA III. "Persona, Familia y Sucesiones. Experiencias en Ibero América. (28-31 de Mayo de 2012, Madrid, España)

TEMA III. Persona, Familia y Sucesiones. Experiencias en Ibero América. (28-31 de Mayo de 2012, Madrid, España) 1 TEMA III "Persona, Familia y Sucesiones. Experiencias en Ibero América. (28-31 de Mayo de 2012, Madrid, España) Coordinador Internacional: Francisco Javier Arce Gargollo, México. INTRODUCCIÓN El enfoque

Más detalles

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Punto de partida Jurisprudencia Qué se entiende por Jurisprudencia Concepto amplio: Arte

Más detalles

DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 167783 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y

Más detalles

RESTRICCIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

RESTRICCIONES A LOS DERECHOS HUMANOS SERIE: RENOVACIÓN JURISPRUDENCIAL RESTRICCIONES A LOS DERECHOS HUMANOS 2 Programa Estado de Derecho para Latinoamérica - - - Presentación - - - - - - - - - - - 3 - - - - - - - - - - 4 5 Aviso - 6 Contenido

Más detalles

Esta tesis se publicó el viernes 09 de enero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de enero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: 2008203 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Materia(s): (Constitucional) Tesis: XXVII.3o.11 A (10a.) CONTRIBUCIONES. LAS OBLIGACIONES FORMALES

Más detalles

Centro Universitario de Baja California. Maestría en Derecho Procesal Civil, Mercantil y Familiar ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LA LEY DE AMPARO EN VIGOR

Centro Universitario de Baja California. Maestría en Derecho Procesal Civil, Mercantil y Familiar ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LA LEY DE AMPARO EN VIGOR Centro Universitario de Baja California Maestría en Derecho Procesal Civil, Mercantil y Familiar ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LA LEY DE AMPARO EN VIGOR Y EL PROYECTO DE LA NUEVA LEY DE AMPARO APROBADA POR

Más detalles

DERECHO DE FAMILIA UNIDAD 3: LOS ALIMENTOS Y LA OBLIGACION ALIMENTARIA 3.1. CONCEPTO JURIDICO. Lic. Francisco Javier Sosa Santana.

DERECHO DE FAMILIA UNIDAD 3: LOS ALIMENTOS Y LA OBLIGACION ALIMENTARIA 3.1. CONCEPTO JURIDICO. Lic. Francisco Javier Sosa Santana. DERECHO DE FAMILIA UNIDAD 3: LOS ALIMENTOS Y LA OBLIGACION ALIMENTARIA 3.1. CONCEPTO JURIDICO Lic. Francisco Javier Sosa Santana. UNIDAD III. LOS ALIMENTOS Y LA OBLIGACION ALIMENTARIA CONTENIDO: 3.1. CONCEPTO

Más detalles

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley. Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades

Más detalles

El Juicio de Amparo como medio jurisdiccional de control de constitucionalidad. Dr. Germán Eduardo Baltazar Robles

El Juicio de Amparo como medio jurisdiccional de control de constitucionalidad. Dr. Germán Eduardo Baltazar Robles El Juicio de Amparo como medio jurisdiccional de control de constitucionalidad Dr. Germán Eduardo Baltazar Robles a) Diversos medios de control constitucional. b) Antecedentes históricos del juicio de

Más detalles

Análisis Contradicción de Tesis 350/2013 (Intereses usurarios)

Análisis Contradicción de Tesis 350/2013 (Intereses usurarios) Análisis Contradicción de Tesis 350/2013 (Intereses usurarios) Práctica de Prevención de Lavado de Dinero Page 1 I. Introducción. UNIFIM solicitó un análisis acerca de las consecuencias legales de la resolución

Más detalles

TERCERA REUNIÓN REGIONAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL CON MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, (GUADALAJARA, JALISCO).

TERCERA REUNIÓN REGIONAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL CON MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, (GUADALAJARA, JALISCO). TERCERA REUNIÓN REGIONAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL CON MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, (GUADALAJARA, JALISCO). MESA DE TRABAJO NÚMERO 3 A (Conclusiones) Las Reformas

Más detalles

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O: 1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL

CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL SERIE: RENOVACIÓN JURISPRUDENCIAL CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL 1 Programa Estado de Derecho para Latinoamérica - - - Presentación - - - - - - - - - - - 3 - - - - - - - - - - 4 5 Aviso - 6 Contenido

Más detalles

RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3394/2012 PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3394/2012 PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3394/2012 PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CUANDO LOS PADRES DISPUTAN LA GUARDA Y CUSTODIA DE SUS HIJOS, NO SÓLO ELLOS DEBEN SOMETERSE A PRUEBAS

Más detalles

Tesis de jurisprudencia 5/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de enero de dos mil doce.

Tesis de jurisprudencia 5/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de enero de dos mil doce. DIVORCIO. SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS. NO EXISTE APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA FRACCIÓN XIX DEL ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO CUANDO LA SEPARACIÓN OCURRIÓ ANTES

Más detalles

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO OBJETIVO: MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Realizar la tramitación, sustanciación y seguimiento de los medios de impugnación en materia electoral,

Más detalles

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar - - - - TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA en los autos del Juicio ESPECIAL

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O:

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O: 1 EXPEDIENTE NÚMERO 566/2001 ESCRITO FAMILIAR SENTENCIA DEFINITIVA. - - - - Actopan, Hidalgo, 12 doce de marzo de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. INDICE I Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. Brewer Carías Introducción 11 I. El Derecho de Amparo y la Acción de Amparo 14 1.

Más detalles

Teoría General del Proceso

Teoría General del Proceso Teoría General del Proceso TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 1 Sesión No. 8 Nombre: Teoría General del Proceso. Actos Procesales Contextualización Todo acto jurídico está sujeto a las normas de existencia y validez

Más detalles

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: PRIMER TRIBUNAL DISTRITAL DEL ESTADO MAGISTRADO: JOSÉ AMADOR GARCÍA OJEDA SECRETARIO: RAÚL VÁZQUEZ HERNÁNDEZ TOCA CIVIL 241/2015 (SENTENCIA 187/2015) mil quince. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, veinte

Más detalles

LA REPARACIÓN DEL DAÑO COMO UNA GARANTÍA DEL OFENDIDO EN MATERIA PENAL.

LA REPARACIÓN DEL DAÑO COMO UNA GARANTÍA DEL OFENDIDO EN MATERIA PENAL. LA REPARACIÓN DEL DAÑO COMO UNA GARANTÍA DEL OFENDIDO EN MATERIA PENAL. El Art. 20, apartado B, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estatuye: En todo proceso de orden

Más detalles

DECLARACIONES 1. DE "LA AUDITORÍA":

DECLARACIONES 1. DE LA AUDITORÍA: CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, QUE-CELEBRAN. POR UNA PARTE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, REPRESENTADA. POR SU TITULAR EL C.P. C. ARTURO GONZÁLEZ DE ARAGÓN O. Y, POR LA

Más detalles

Suprema Corte de Justicia de la Nación PLENO

Suprema Corte de Justicia de la Nación PLENO TESIS JURISPRUDENCIAL P./J. 21/2014 (10a.) PLENO JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA.

Más detalles

Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C.

Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C. TEMARIOS CONVOCATORIA PÚBLICA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA NO. CNBV-015-2013 Nombre de la Plaza: Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de

Más detalles

DERECHO DE AMPARO Capítulo introductorio. Metodología de Amparo. Primera parte. Teoría General. Capítulo primero. La Defensa de la Constitución.

DERECHO DE AMPARO Capítulo introductorio. Metodología de Amparo. Primera parte. Teoría General. Capítulo primero. La Defensa de la Constitución. DERECHO DE AMPARO Presentación. Capítulo introductorio. Metodología de Amparo. I. Objetivos de aprendizaje. II. Método histórico comparativo. III. Teoría del derecho procesal. IV. Evaluación y método activo

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 5,2, OCA De TRIB L CONSTITUCIONAL 111111111111111 11 11111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : Guadalajara, Jalisco., * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.- - - - - - - - -

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG249/2005 Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada

Más detalles

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo de Receso

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo de Receso Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo de Receso Intervención de la diputada, Alicia Margarita sierra Navarro con las iniciativas de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III

PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III A. IDENTIFICACIÓN DE LA ASIGNATURA. Nombre de la asignatura: Carácter de la asignatura: Ubicación dentro del plan de estudio: Derecho Constitucional III Obligatoria

Más detalles

Taller: Herramientas jurídicas para el procesamiento penal de violaciones de derechos humanos. Tema 1: Derecho Penal Constitucional - Parte

Taller: Herramientas jurídicas para el procesamiento penal de violaciones de derechos humanos. Tema 1: Derecho Penal Constitucional - Parte Taller: Herramientas jurídicas para el procesamiento penal de violaciones de derechos humanos Tema 1: Derecho Penal Constitucional - Parte General Profesor de Derecho Constitucional - PUCP Lima, 8 de mayo

Más detalles

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del 1 ----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, siendo las diez horas del once de agosto de dos mil quince, reunidos en el Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del

Más detalles

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Concurso Público de Méritos convocado por Resolución Administrativa 126-2015-P/TC Nombre: Nota: Fecha:

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA NO. 38/2016 F.I. 25 XI Saltillo, Coahuila, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

SENTENCIA DEFINITIVA NO. 38/2016 F.I. 25 XI Saltillo, Coahuila, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis. SENTENCIA DEFINITIVA NO. 38/2016 F.I. 25 XI - 15 Saltillo, Coahuila, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis. V I S T O S para pronunciar la sentencia definitiva en los autos del expediente número

Más detalles

MAGISTRADO RICARDO ROMERO VÁZQUEZ PONENTE (EN CONTRADICCIÓN)

MAGISTRADO RICARDO ROMERO VÁZQUEZ PONENTE (EN CONTRADICCIÓN) MAGISTRADO RICARDO ROMERO VÁZQUEZ PONENTE (EN CONTRADICCIÓN) Novena Época Registro: 194145 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada IX, Abril de 1999 Tesis: II.1o.C.179 C Página: 495

Más detalles

PRIMER CONGRESO ESTATAL DE JUECES PONENCIA: REMATE DE BIENES INMUEBLES EN JUICIOS MERCANTILES, EL MOMENTO CORRECTO PARA SU VERIFICACION.

PRIMER CONGRESO ESTATAL DE JUECES PONENCIA: REMATE DE BIENES INMUEBLES EN JUICIOS MERCANTILES, EL MOMENTO CORRECTO PARA SU VERIFICACION. PRIMER CONGRESO ESTATAL DE JUECES PONENCIA: REMATE DE BIENES INMUEBLES EN JUICIOS MERCANTILES, EL MOMENTO CORRECTO PARA SU VERIFICACION. MESA CUATRO DE JUECES MENORES MIXTOS. TEMA: EJECUCION, REMATE Y

Más detalles

CC. INTEGRANTES DEL H. PLENO DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE P R E S E N T E.

CC. INTEGRANTES DEL H. PLENO DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE P R E S E N T E. FORMATO DE RECURSO DE APELACIÓN CC. INTEGRANTES DEL H. PLENO DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE P R E S E N T E. C. (NOMBRE) por mi propio derecho (y en mi carácter de o en nombre y representación

Más detalles

La finalidad del instituto. Los motivos casacionales que incorpora el Código Procesal Civil y la forma de resolverlos.

La finalidad del instituto. Los motivos casacionales que incorpora el Código Procesal Civil y la forma de resolverlos. La finalidad del instituto. Los motivos casacionales que incorpora el Código Procesal Civil y la forma de resolverlos. Consejo de partes. (Justicia Reservada. Consejo del Rey delegada en Parlamentos.

Más detalles

Procedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el

Procedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el Procedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el 8.01.2001 9 abc de la justicia JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA Justizia Administrazioarekiko Harremanetarako Zuzendaritza

Más detalles

Cómo se interpretan las leyes fiscales?

Cómo se interpretan las leyes fiscales? 9 Cómo se interpretan las leyes fiscales? Cómo se interpretan las leyes fiscales? Índice I. II. III. IV. V. Introducción Interpretación de normas jurídicas Métodos de interpretación Interpretación de

Más detalles

4.1.2 Recursos de protección jurisdiccional de los Derechos Humanos.

4.1.2 Recursos de protección jurisdiccional de los Derechos Humanos. 4.1.2 Recursos de protección jurisdiccional de los Derechos Humanos. Pese a la determinación constitucional, en la práctica jurídico-política la sola declaración formal del poder constituyente no ha sido

Más detalles

Dip. Vidal Llerenas Morales. Presidente de la Comisión Especial de Estudios Legislativos

Dip. Vidal Llerenas Morales. Presidente de la Comisión Especial de Estudios Legislativos VI J.E.c'ISIAl'uRA DETODOS // r~ DIP. JAIME ALBERTO OCHOA AMOROS PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PERIODO ORDINARIO DE SESIONES Presente :~>~~;","", \ México, Distrito Federal a 19 de novieji1!lr~:

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León Instituto de la Judicatura del Estado

Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León Instituto de la Judicatura del Estado GUÍA DE ESTUDIOS PARA EL EXAMEN TEÓRICO DENTRO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CATEGORÍA DE VISITADOR JUDICIAL FUNDAMENTO En cumplimiento a lo acordado por el Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León

Más detalles

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA EN LA ACCIÓN

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA EN LA ACCIÓN VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 47/2009, PROMOVIDA POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. En sesión de dos de marzo de dos

Más detalles

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Municipal de Aguas de Rota (AREMSA, S.A.) en materia de

Más detalles

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00138/2014 Rollo: RECURSO DE APELACION 164/14 SENTENCIA Nº 138/14 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo. Sr. Presidente: D. SALINERO

Más detalles

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 Fechas: Del 28 de Marzo al 30 de Mayo de 2014 Horario: Viernes 5 p.m. a 9 p.m. y Sábados

Más detalles

INDICE Introducción El Derecho Procesal Civil 1. Definición y Contenido 2. Denominación 3. Concepto 4. Los Sistemas Procesales Contemporáneos

INDICE Introducción El Derecho Procesal Civil 1. Definición y Contenido 2. Denominación 3. Concepto 4. Los Sistemas Procesales Contemporáneos INDICE Introducción El Derecho Procesal Civil 1. Definición y Contenido 1. Definición 3 2. Contenido 4 2. Denominación 3. Denominaciones tradicionales 4 4. Nuevas denominaciones propuesta 6 5. Origen nacional

Más detalles

Marco Jurídico de la Comunicación

Marco Jurídico de la Comunicación Programa de Comunicación y Medios Digitales La Jerarquía Normativa de las Leyes CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO SEPTIMO PREVENCIONES GENERALES Artículo 133 ARTICULO 133. ESTA

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL INTERVENCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON LA PATRIA POTESTAD ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA... Pág. 3-4

Más detalles

LICENCIATURA EN DERECHO

LICENCIATURA EN DERECHO LICENCIATURA EN DERECHO UNIDAD DE APRENDIZAJE: DERECHO DE AMPARO UNIDAD II EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO MTRO. JUAN CARLOS RAMOS CORCHADO INTRODUCCIÓN El Derecho de amparo ha sido desde su creación de

Más detalles

El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir?

El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir? El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir? Enrique Grande, Juzgado Mercantil 1 Luis Rodríguez, Juzgado

Más detalles

OBLIGACIONES POST-EMPLEO EN EL SERVICIO PÚBLICO. Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés

OBLIGACIONES POST-EMPLEO EN EL SERVICIO PÚBLICO. Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés OBLIGACIONES POST-EMPLEO EN EL SERVICIO PÚBLICO Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés Septiembre, 2016 CONTENIDO I. Introducción II. Guía resumen de las obligaciones post-empleo

Más detalles

Primer Año de Ejercicio Constitucional Primer Periodo Ordinario

Primer Año de Ejercicio Constitucional Primer Periodo Ordinario Página1 Intervención de la diputada Beatriz Alarcón Adame con una iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 539 y 628; se adicionan un segundo párrafo al artículo 539 y un segundo párrafo

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO

PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO A. IDENTIFICACION: ASIGNATURA CARÁCTER : Derecho Tributario : Obligatoria UBICACIÓN DENTRO DEL PLAN DE ESTUDIOS : Noveno semestre NÚMERO DE MÓDULOS POR SEMANA NÚMERO DE CRÉDITOS

Más detalles

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Martes 18 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ACUERDO General número 12/2011 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

Más detalles

LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS.

LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS. LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS. INTRODUCCION.- En tratándose de los delitos culposos, es frecuente que sean varios los delitos cometidos con

Más detalles

Practica Forense en Derecho Penal Clave 62

Practica Forense en Derecho Penal Clave 62 Asignatura Practica Forense en Derecho Penal Clave 62 Año lectivo Noveno Requisitos Ninguno Nivel Licenciatura Carácter Obligatorio Hora por semana 5 Hora del curso 85 OBJETIVO GENERAL DEL CURSO: Al concluir

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LOS CASOS DE DESACUERDO CONYUGAL Y EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Más detalles

Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.

Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco. Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco. CONSIDERANDOS Reflexionando lo plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada

Más detalles

TRATAMIENTO DATOS DE SALUD DE NIÑOS Y ADOLESCENTES:

TRATAMIENTO DATOS DE SALUD DE NIÑOS Y ADOLESCENTES: TRATAMIENTO DATOS DE SALUD DE NIÑOS Y ADOLESCENTES: El derecho a decidir de los menores. La obtención n del consentimiento. Derechos de los padres de acceso a la Historia Clínica. Dr. NERY S. CAÑETE FERREIRA

Más detalles

Derechos y garantías. David Ibaceta Medina* Breves ideas acerca del reforzamiento de las acciones constitucionales. I. Las garantías fundamentales

Derechos y garantías. David Ibaceta Medina* Breves ideas acerca del reforzamiento de las acciones constitucionales. I. Las garantías fundamentales David Ibaceta Medina* Breves ideas acerca del reforzamiento de las acciones constitucionales Derechos y garantías Hemos sido convocados por el Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho

Más detalles

Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a veintisiete de agosto de dos mil doce.

Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a veintisiete de agosto de dos mil doce. TOCA ADMINISTRATIVO NUMERO: 222/2012. PROMOVENTE: ALMA PATRICIA PEREZ LORANCA ACTO RECLAMADO: DESPIDO INJUSTIFICADO OCURRIDO EL OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE. MAGISTRADO: MOLINA FLORES. PEDRO Tlaxcala

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA COORDINACIÓN DE FORMACIÓN BÁSICA PROGRAMA DE ASIGNATURA POR COMPETENCIAS I. DATOS DE IDENTIFICACION

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA COORDINACIÓN DE FORMACIÓN BÁSICA PROGRAMA DE ASIGNATURA POR COMPETENCIAS I. DATOS DE IDENTIFICACION UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA COORDINACIÓN DE FORMACIÓN BÁSICA PROGRAMA DE ASIGNATURA POR COMPETENCIAS 1.- Unidad Académica (s): Facultad de Derecho Mexicali I. DATOS DE IDENTIFICACION 2.-Programa(s)de

Más detalles

SE ESTABLECE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DEL ESPOSO

SE ESTABLECE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DEL ESPOSO SE ESTABLECE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DEL ESPOSO Es curioso, pero después de haber comentado en esta sección de noticias más de 100 sentencias relativas, principalmente, a cuestiones relacionadas

Más detalles

TEMARIO LICENCIATURA

TEMARIO LICENCIATURA TEMARIO LICENCIATURA I.- JURISDICCION Y COMPETENCIA Capítulo I: Generalidades 1. Concepto y fuentes del Derecho Procesal. 2. La ley procesal. Naturaleza - Efectos en cuanto al tiempo y el espacio. 3. Formas

Más detalles

4. FASE CONCLUSIVA Contenido y objeto de los alegatos.

4. FASE CONCLUSIVA Contenido y objeto de los alegatos. 4. FASE CONCLUSIVA. 4.1. Contenido y objeto de los alegatos. Concluida la recepción de las pruebas, el tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados o apoderados, primero el actor

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA. Cuándo Procede?

ACCIÓN DE TUTELA. Cuándo Procede? ACCIÓN DE TUTELA La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución,

Más detalles

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA Lección 2 Concepto y clases de competencia.- Competencia objetiva y determinación del procedimiento.- La competencia objetiva: por razón de la materia y por razón de la cuantía; determinación del valor.-

Más detalles

Prólogo LA REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL SERGIO GARCIA RAMIREZ

Prólogo LA REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL SERGIO GARCIA RAMIREZ LA REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL 2007-2008 SERGIO GARCIA RAMIREZ Un torrente de reformas se ha abatido sobre el sistema penal constitucional en el curso de los últimos años. Al principio de 2007, se promovieron

Más detalles

En sesión de 18 de enero del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la contradicción de tesis 4

En sesión de 18 de enero del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la contradicción de tesis 4 En sesión de 18 de enero del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia recurrida y amparó a una particular, al fijar el contenido y alcance del

Más detalles

Introducción al Estudio del Derecho

Introducción al Estudio del Derecho Introducción al Estudio del Derecho 1 Sesión No. 6 Nombre: Los conceptos básicos del derecho (segunda parte) Contextualización El estudio del Derecho requiere el conocimiento y dominio de algunos conceptos

Más detalles

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que se autoriza la destrucción de la documentación electoral sobrante para el presente proceso electoral del año de dos

Más detalles

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS No se ubicaron publicaciones en estas materias

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS No se ubicaron publicaciones en estas materias MEMORANDUM Número UEC/DJEC/M/038/2016 Palacio Legislativo, a 29 de febrero de 2016 Asunto: Criterios jurisprudenciales relevantes en las publicaciones del Semanario Judicial de la Federación correspondientes

Más detalles

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA MOVIMIENTO AL SOCIALISMO

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA MOVIMIENTO AL SOCIALISMO ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS ARTÍCULO 27 1. Los estatutos establecerán: a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores

Más detalles

Materia: Frecuencia: Profesor: Correo electrónico: Teléfono oficina: I.- Objetivos del curso: II.- Temario: 1. Introducción

Materia: Frecuencia: Profesor: Correo electrónico: Teléfono oficina: I.- Objetivos del curso: II.- Temario: 1. Introducción Materia: Teoría General del Proceso Frecuencia: Martes 7:50 a 8:40 am; Jueves 7:00 a 8:40 am Profesor: Lic. L. Darío Ángeles González Correo electrónico: administrativo@angelesabogados.com Teléfono oficina:

Más detalles

Objeto de estudio I. Ubicación, función, valor y características del Derecho.

Objeto de estudio I. Ubicación, función, valor y características del Derecho. Objeto de estudio I. Ubicación, función, valor y características del Derecho. 1. Derecho, sociedad y conducta. 1.1. Presencia cotidiana del derecho 1.2. Función del derecho. 1.3. Lenguaje del derecho.

Más detalles

DERECHO ESPAÑOL. 3. Leyes Estatales y Leyes Autonómicas / Disposiciones del Gobierno con Fuerza de Ley. (Decretos Leyes y Decretos Legislativos)

DERECHO ESPAÑOL. 3. Leyes Estatales y Leyes Autonómicas / Disposiciones del Gobierno con Fuerza de Ley. (Decretos Leyes y Decretos Legislativos) DERECHO ESPAÑOL El Ordenamiento Jurídico Español En el sistema jurídico español, las fuentes formales del Derecho, son las que reconoce expresamente la propia Constitución y se manifiestan y desenvuelven

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA QUINTA DE DECISION CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA QUINTA DE DECISION CIVIL FAMILIA 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA QUINTA DE DECISION CIVIL FAMILIA Providencia: Apelación auto No. 19-2011 Proceso: Demandante: Demandado: Cesación

Más detalles

Dicho dictamen fue presentado para su primera lectura en la sesión ordinaria del Pleno Senatorial del propio 14 de diciembre próximo pasado.

Dicho dictamen fue presentado para su primera lectura en la sesión ordinaria del Pleno Senatorial del propio 14 de diciembre próximo pasado. HONORABLE ASAMBLEA: Con relación a la minuta con proyecto de Decreto remitida por la Cámara de Diputados, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Más detalles

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE PERSONAS MORALES

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE PERSONAS MORALES SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE PERSONAS MORALES La suspensión de actividades de las personas morales era algo común hasta diciembre de 2009, en dicho año con la modificación del artículo 26 del Reglamento

Más detalles

- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado:

- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado: ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO CONTENIDOS EN EL ACTA Nº 6 CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14-JUNIO-2005 - El Consejo de la Judicatura

Más detalles

-~ A'('~,foJkHn, x j y(\~

-~ A'('~,foJkHn, x j y(\~ PLAYAS DE ROSARITO -~ A'('~,foJkHn, x j y(\~ Un GOOifoo m ti CONVENIO DE COLABORACiÓN QUE CELEBRAN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y EL H. V AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, DEL ESTADO

Más detalles