ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
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- Felipe Gómez Jiménez
- hace 7 años
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1 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE GRAUS ANUNCIO 3113 Por Resolución de Alcaldía nº de fecha 29 de junio de 2016, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Auxiliar de Policía Local para este Ayuntamiento de Graus, por promoción interna mediante concurso-oposición. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA DE UN PUESTO DE AUXILIAR DE POLICIA LOCAL POR PROMOCIÓN INTERNA PRIMERO. Objeto de la Convocatoria Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de la plaza que se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2013, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 31 de mayo de 2013, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca nº 103, de fecha 3 de junio de 2013, cuyas características son: Grupo: C; Subgrupo: C2; Escala: Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales; Denominación: Auxiliar de Policía Local; Número de vacantes: 1. Las retribuciones serán las correspondientes al Subgrupo C2, Nivel 14 y Complemento Específico anual de 4.821,32 euros. La plaza referida está adscrita al Área de Seguridad Pública, y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: A. MISIÓN : La propia de todos los cuerpos de seguridad nacional y autonómica, velar por el orden y seguridad, en la demarcación de Graus. B. FUNCIONES : TAREAS DE CALLE: - Vigilancia del tráfico de vehículos por el casco urbano. - Denuncia de infracciones cometidas por los conductores. - Control y dirección del tráfico en horarios de entrada/salida del colegio J. Costa. - Control de vehículos abandonados. - Vigilancia y control de ocupaciones de vía pública por obras. - Control de actividades comerciales en establecimientos para liquidación de tasas y arbitrios municipales (ocupaciones de vía pública por obras, mesas y sillas, letreros y rótulos de publicidad, toldos etc.) - Vigilancia y control de autorizaciones para instalar puestos en Ferias y Mercado semanal y cumplimiento de Ordenanzas Municipales correspondientes. - Colaboración con el Juzgado de Paz ante actuaciones judiciales o reparto de notificaciones y citaciones. TAREAS DE OFICINA: - Elaboración diaria y mensual de informes para cobro de tasas por ocupación de vía pública por obras. - Tramitación de expedientes de licencias de armas. - Tramitación de informes internos y externos para diferentes Juzgados. - Tramitación de actas para expedientes de Residuos Sólidos Urbanos (coches abandonados). - Elaboración de informes internos para revisión y cobro de tasas y arbitrios municipales (vados, publicidad, toldos, marquesinas, etc.) - Elaboración de informes internos sobre convivencia y residencia de vecinos, con desplazamiento a domicilios para inspección. - Elaboración de informes técnicos en materia de tráfico y señalización para el casco 6934 CSVXE7J5XM9CJE5ANBOP
2 urbano. - Revisión de actas de Comisión de obras para control licencias. - Revisión y estudio sobre actualizaciones de Leyes y Reglamentos de circulación de vehículos y Ordenanzas Municipales. FUNCIONES BASICAS: - Efectuar los avisos, citaciones, notificaciones, requerimientos que se le ordene por el Ayuntamiento. - Apertura y cierre de la Casa Consistorial y demás dependencias municipales. - Colaboración en festejos, reuniones y actos de competencia municipales. - Control y manejo de las maquinas que se hallen en las dependencias municipales. - Vigilar que las obras y actividades cuenten con las oportunas licencias y autorizaciones. - Custodia y control de las llaves de los diversos servicios municipales, edificios públicos, locales y dependencias de titularidad municipal. - Conducción y manejo de cualquier vehículo de titularidad municipal para que sea necesario el permiso de conducir clase B. - Cualquier otro cometido relacionado con los servicios públicos municipales y acorde con su cualificación que el encomiende el Sr. Alcalde o el Jefe de la Policía Local. EN GENERAL: - Los trabajos ordenados por la Corporación en las diferentes áreas, que tengan relación con el puesto de trabajo. El sistema selectivo es de concurso-oposición. SEGUNDO. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario: a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Graus, perteneciendo a la Escala de Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales y Grupo de Clasificación: Agrupaciones Profesionales, de acuerdo con el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la Escala de Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales y Grupo de Clasificación: Agrupaciones Profesionales el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, según lo dispuesto en el artículo 18.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 76 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. c) Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1er. Grado o Equivalente. TERCERO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Graus, en el modelo anexo a estas bases, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de edictos de este Ayuntamiento. La solicitud deberá ir acompañada por: Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte. Curriculum vitae del aspirante. Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso. CUARTO. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En 6935 CSVXE7J5XM9CJE5ANBOP
3 dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse las pruebas. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior o en la sede del Ayuntamiento, con un plazo mínimo de antelación de doce horas. Igualmente la misma resolución, se hará constar la designación nominal del tribunal. QUINTA. Tribunal Calificador De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los miembros del Tribunal no tendrán la condición de personal de elección o de designación política, funcionarios interinos ni personal eventual. La pertenencia al Tribunal de selección será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal calificador estará constituido por: Presidente. Tres Vocales. Secretario, con voz y sin voto. Podrá formar parte del Tribunal, con voz y sin voto, un representante del Comité de Empresa del Ayuntamiento. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Oposición. Concurso. FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de una prueba de aptitud eliminatoria y obligatoria para los aspirantes. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición. El ejercicio de la prueba será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 30 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 15 puntos. La puntuación del ejercicio se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. Para establecer el orden de actuación de los aspirantes, en caso necesario, se atenderá al resultado del sorteo al que al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal 6936 CSVXE7J5XM9CJE5ANBOP
4 al Servicio de las Administración del Estado (artículo 17 del Real Decreto 364/1995)]. El ejercicio de la oposición será el siguiente: Primer Ejercicio: Cumplimentación de un cuestionario de preguntas (tipo test), con respuestas alternativas, relacionado con los conocimientos necesarios para el trabajo que van a desarrollar que figura en convocatoria, durante el tiempo que indique el Tribunal. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente. (1/3 ptos.) Segundo Ejercicio: Se planteará un supuesto práctico y deberá proceder a contestar a las preguntas que sobre el mismo se planteen. Tercer Ejercicio: Se realizará una entrevista personal que versará sobre la idoneidad de los/as aspirantes para los puestos de trabajo ofertados, pudiéndose plantear asimismo cuestiones tendentes a demostrar los conocimientos, aptitudes, actitudes y habilidades profesionales requeridas para el desempeño del mismo. Estos ejercicios se valorarán entre 0 y 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo de 5 puntos en cada una de ellas, quedando eliminados aquellos aspirantes que no superen tal puntuación. El temario sobre el que podrán versar las pruebas será el recogido en los anexos a estas bases. FASE CONCURSO: Méritos computables: A) FORMACIÓN. Seminarios, congresos y cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por instituciones públicas y centros privados homologados, directamente relacionados con las funciones a desempeñar propias de la categoría convocada, se valorarán a razón de: Máximo 5 puntos, en función de las horas lectivas de las acciones formativas: Hasta 20 horas: 0,2 puntos. De 21 a 40 horas: 0,6 puntos. De 41 a 60 horas: 1,20 puntos. De 61 a 80 horas: 1,80 puntos. De 81 a 100 horas: 2,40 puntos. De 101 a 200 horas: 4 puntos. Dichos méritos se acreditarán documentalmente mediante fotocopia cotejada con el título de asistencia o certificado expedido por el centro o institución que haya organizado el curso, con indicación de la duración del mismo y de las materias tratadas. Sólo se valorarán aquellos cursos que estén relacionados directamente con la plaza objeto de la convocatoria. B) EXPERIENCIA PROFESIONAL: Máximo 5 puntos, en función del tiempo de servicios prestados 1. En puesto de trabajo de Administración Pública de la misma área funcional o sectorial y con similar contenido técnico y especialización con el puesto ofertado 0,80 puntos por año trabajado. 2. En puesto de trabajo de Empresas Privadas de la misma área funcional o sectorial a la del puesto ofertado, 0,40 puntos por año trabajado. La forma de acreditación de los servicios prestados en una Administración Pública será mediante certificado expedido por la Administración correspondiente. La forma de acreditación de los servicios prestados en una Empresa Privada será mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. C) TITULACIÓN SUPERIOR A LA EXIGIDA. Máximo 5 puntos. 1. Título de Bachillerato, ESO, FP 2º Grado o equivalente: 2,5 puntos. 2. Titulación Universitaria: 2,5 puntos. SÉPTIMO. Calificación final. La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. OCTAVO. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la publicará, 6937 CSVXE7J5XM9CJE5ANBOP
5 una vez realizado el nombramiento, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. El aspirante propuesto presentará, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Los candidatos que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal, quienes deberán tomar posesión dentro del plazo que se establezca de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. NOVENO. Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Huesca, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo). En lo no previsto en las Bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. En Graus, a fecha de firma electrónica. Secretaria-intervención, Fdo: Maria Antonia Besa Recasens ANEXO I. TEMARIO DE LA FASE DE OPOSICION. TEMA 1.- La Administración Pública en la Constitución. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Estructura, principios generales y ámbito de aplicación. El administrado. TEMA 2.- La Organización Territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de Aragón: Principios generales, contenido y estructura. TEMA 3.-El municipio: Población. Territorio. Organización. Competencias. Ingresos y gastos municipales. TEMA 4.-El empleo público. El personal al servicio de las corporaciones locales: estructura y clases. Derechos y deberes del funcionario público. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: normativa, obligaciones de la empresa y del trabajador. Los servicios de prevención. DERECHO PENAL Y LEGISLACIÓN SOBRE SEGURIDAD CIUDADANATEMA 5.- Código Penal: Libro I, Títulos Preliminar, I y II.TEMA 6.- Código Penal: Libro II, Títulos I, III, VI, VII, VIII, IX, X.TEMA 7.- Código Penal: Libro II, Título XIII (Capítulos I, II, III, IV, V, VI, IX, XI, XIV), Título XVII (Capítulos III, IV).TEMA 8.- Código Penal: Libro II, Título XIX (Capítulos I, II, III, IV, V, IX).TEMA 9.- Código Penal: Libro II, Título XXI (Capítulo V), Título XXII (Capítulo II, 6938 CSVXE7J5XM9CJE5ANBOP
6 Powered by TCPDF ( 8 Julio 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Huesca III).TEMA 10.- Código Penal: Libro III.TEMA 11.- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Título I, V). Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. CIRCULACION, TRÁFICO Y SEGURIDAD VIALTEMA 12.- Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. TEMA 13.- Reglamento General de Circulación. TEMA 14.- Reglamento Sancionador de Tráfico. TEMA 15.- Reglamento General de Conductores. TEMA 16.- Reglamento General de Vehículos. DERECHO MUNICIPAL. ORDENANZASTEMA 17.- Ordenanza de Promoción de Conductas Cívicas. TEMA 18.- Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante. TEMA 19.- Ordenanza Reguladora de la Tenencia de Animales. Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento de Graus, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Graus, 5 de julio de El Alcalde-Presidente, José Antonio Lagüéns Martín 6939 CSVXE7J5XM9CJE5ANBOP
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