ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA N ANA 1 RESUMEN PRIMERA ETAPA. 22 de julio de 2010

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1 DESARROLLO DEL ESTUDIO QUE DETERMINE LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LAS TARIFAS POR UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA MENOR Y MAYOR Y, POR EL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA N ANA 1 RESUMEN PRIMERA ETAPA 22 de julio de Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los consultores y no expresan necesariamente aquéllas del Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico. 1

2 Contenido 1. Marco teórico Análisis normativo de las tarifas Antecedentes Ley de Recursos Hídricos Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Legislación internacional Metodologías para la determinación de costos y recuperación de inversiones Métodos para amortizar una inversión Métodos para la determinación de costos Análisis de la oferta del servicio de regulación, conducción y distribución de agua Infraestructura hidráulica Aguas subterráneas Análisis económico-financiero de las fuentes de financiamiento de los operadores Juntas de Usuarios Proyectos Especiales Análisis técnico-económico de la capacidad de ejecución del gasto Juntas de Usuarios Proyectos Especiales Análisis técnico-económico de la recuperación de inversiones Análisis técnico económico de la recuperación de inversiones en obras de infraestructura hidráulica (pozos) realizadas por los operadores Análisis técnico económico de la recuperación de inversiones en obras de infraestructura hidráulica mayor y menor realizadas por los operadores Características de la demanda Clasificación de la población según actividad económica Identificación de las fuentes de agua (natural-superficial o subterránea) utilizadas por los operadores para prestar el servicio en el sector, cuenca o intercuenca en el que operan Usuarios de Uso de agua con Fines Agrarios Región Hidrográfica del Pacífico Región Hidrográfica del Amazonas Región Hidrográfica del Lago Titicaca Usuarios de Uso de agua con Fines no Agrarios

3 1. MARCO TEÓRICO 1.1 Análisis normativo de las tarifas Antecedentes El Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua Hasta la promulgación de las Resoluciones Jefaturales N ANA y N ANA, las tarifas estaban reguladas por el Decreto Supremo AG denominado Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua. Este Decreto Supremo distinguía la tarifa por uso de agua con fines agrarios y la tarifa por uso de agua con fines no agrarios. En este último grupo se incluyen los usos: industrial, minero, energético, poblacional, piscícola y otros. El Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua definía el procedimiento de fijación de las tarifas por uso agrario. Así, la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios tiene tres componentes: "Ingresos Junta de Usuarios", "Canon de Agua" y "Amortización" en caso existiera este último concepto. El componente "Ingresos Junta de Usuarios" era la parte de la tarifa que se destina a cubrir los costos de la operación, conservación, mantenimiento y mejoramiento de los sistemas de riego de uso común, así como de la distribución del agua de regadío y de los trabajos de protección de cuencas, asimismo cubría los costos de aplicación del sistema de tarifas. El valor mínimo del componente "Ingresos Junta de Usuarios" (IJU) de la tarifa por uso de agua superficial por metro cúbico con fines agrarios, en los Centros de Desarrollo Rural del país, a partir del año 1991, era igual a un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributarla (UIT) vigente al mes de julio del año anterior a su aplicación, según la categoría y escala. Así, se dividían los Centro de Desarrollo Rural y se imponían diferentes porcentajes según: Los que contaban con obras de regulación que permiten prever con un mayor grado de seguridad de la disponibilidad del agua Los que por su volumen de agua y regularidad de descarga pero sin contar con obras de regulación, se encuentran en condición semejante a los agrupados en el inciso anterior- Los que por irregularidad de los regímenes de agua anuales o interanuales, hace que las disponibilidades pronosticadas estén sujetas a fuertes variaciones. Los que por la persistente escasez o variabilidad de los regímenes de agua hace prácticamente imposible o aleatorio el cumplimiento del plan de cultivo y riego. Según el artículo 11, el presupuesto de las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes se financiaba a través del componente "Ingresos Junta de Usuarios" y cubría los costos de los siguientes rubros: Operación de la infraestructura hidráulica y distribución del agua de regadío. Conservación y mejoramiento de la infraestructura del sistema de riego de uso común y construcción de defensa ribereña. 3

4 Conservación y mantenimiento de las obras de regulación y conexas a éstas. Amortización de préstamos aprobados por la Asamblea General. Estudios hidráulicos necesarios para mejorar el manejo del agua. Actividades de capacitación y extensión de riego. Funcionamiento de las organizaciones de usuarios. Aplicación de la tarifa y de los planes de cultivo y riego, comprendiendo entre otros los recibos, formularios de declaración de cultivos y demás impresos y libros requeridos. Adquisición, operación y mantenimiento de equipo, vehículos y maquinaria requeridos por las actividades antes indicadas. Formación y mantenimiento de un fondo de reserva. Desarrollo de trabajos de conservación de suelos y manejo de cuencas. Regulación y supervisión del uso de los recursos agua y suelo, a cargo de la correspondiente Unidad de Agua y Riego; para tal fin se asigna el 5% del monto recaudado en apoyo al financiamiento del rubro "Servicios". El componente "Canon de Agua" era la parte de la tarifa que se paga al Estado por el uso de agua, por ser patrimonio de la Nación; constituye ingreso del Fondo de Desarrollo Agrario (FONDEAGRO) o de los Proyectos Especiales Hidráulicos; su valor era igual al 10% del componente Ingresos Junta de Usuarios y se pagaba en forma pecuniaria. El componente "Amortización", era la parte de la tarifa que se abonaba al Estado por concepto de reembolso de las inversiones de fondos públicos en obras de regulación de riego; constituye ingresos propios del Fondo de Desarrollo Agrario (FONDEAGRO) o de los Proyectos Especiales Hidráulicos y se paga en forma pecuniaria. El valor del componente "Amortización" era equivalente al 10% del componente "Ingresos Junta de Usuarios" en el caso que dicho valor no sea fijado por el Proyecto Especial Hidráulico correspondiente. El mecanismo que realmente operaba consistía en que las JU establecían un presupuesto meta para el año con un conjunto de actividades que se buscaba financiar con la tarifa. Luego de aprobado el presupuesto anual, se generaba el 10% para el canon y el 10% para amortización en valles con obras de regulación. En este esquema de vinculación automática entre IJU y canon/amortización se encontraba uno de los mayores problemas de incentivos que enfrentaba el actual esquema de fijación de tarifas de agua para fines agrarios. Los regantes sabían que cuando aumentaban la tarifa, el Estado se llevará el 10% de este aumento (20% en el caso de valles regulados por obra hidráulica mayor por el concepto de amortización). Esto generaba un claro desincentivo para el incremento de las tarifas. Por eso algunas Juntas de Usuarios usaban el mecanismo del pago de cuotas extraordinarias (que debe ser fijada por acuerdo de asamblea) para gastos normales ya que las cuotas no están sujetas al 10% de canon ni tampoco a amortización. Esta vinculación automática entre IJU y canon/amortización distorsionaba la fijación de tarifas como ingresos autónomos orientados a la gestión del agua y los sistemas de distribución por parte de las organizaciones de regantes 2. Resoluciones Jefaturales N ANA y N ANA Con la creación de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y la promulgación de la Ley de Recursos Hídricos, se otorgaron facultades para que la ANA pueda regular las 2 CRECER (2006). 4

5 tarifas mediante resoluciones jefaturales. Así, las Resoluciones Jefaturales N ANA y N ANA, dictaron medidas transitorias para determinar el valor y la cobranza de tarifas por utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor para los años 2009 y 2010, mientras se promulgaba el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Estas Resoluciones obligan a la elaboración de Planes de Trabajo y presupuestos por parte de las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes. Asimismo, indica que el valor de la tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica mayor es la suma de los siguientes rubros: Operación y Mantenimiento. Recuperación de inversiones. Esta tarifa constituye ingresos de los Proyectos Especiales Hidráulicos. En los casos donde no existen Proyectos Especiales pero existen obras de infraestructura hidráulica mayor y las Juntas de Usuarios vienen prestando servicios de regulación, conducción y abastecimiento de agua, la tarifa será igual a la suma de los mismos rubros anteriormente considerados. Estas tarifas deberán ser aprobadas por las Administraciones Locales de Agua (ALA). Política y Estrategia Nacional de Riego en el Perú En este documento, en el capítulo VIII denominado Financiamiento de la Gestión Del Agua De Riego se dictan una serie de políticas y estrategias relacionadas con las tarifas, entre estas tenemos: Zonificar cultivos y utilizar la tarifa de agua para desincentivar aquellos de alto consumo de agua en áreas con problemas de suelos, salud y ambientales. El financiamiento de los costos de suministro (administración, operación y mantenimiento de la infraestructura de riego y drenaje) a cargo del Estado, será de exclusiva competencia de los usuarios a través de tarifas de agua de riego establecidas sobre la base de las dotaciones básicas de riego. Promover el uso técnico y eficiente del agua mediante cargas adicionales a la tarifa para las dotaciones de agua complementarias a las dotaciones básicas. Regular la tarifa y sus cargas adicionales a través de la Autoridad Nacional de Recursos Hídricos, estableciendo plazos para su gradual implementación. Establecer normas y criterios para determinar los costos del suministro (tarifa básica y complementaria) para la infraestructura de riego a cargo del Estado, así como los criterios y plazos máximos para su implementación. Constituir un programa de sensibilización de usuarios respecto al valor económico del agua de riego y el pago de la tarifa. Estrategia Nacional para la Gestión de los Recursos Hídricos Continentales del Perú En este documento, en el Componente c) denominado Financiamiento, se incluyen una serie de objetivos específicos y acciones estratégicas relacionadas con los aspectos tarifarios. Entre ellos se mencionan los siguientes objetivos específicos: 5

6 Desarrollar sistemas de financiamiento para la gestión integrada del agua; viables y basados en instrumentos económicos y en los principios usuariopagador y contaminador-pagador. Establecer sistemas de tarifa de agua que permitan cubrir los costos de operación, mantenimiento, reposición, administración y recuperación de la inversión en infraestructura hidráulica. Lograr que el financiamiento de los costos de suministro (costos de operación, mantenimiento, reposición, administración y recuperación de la inversión de la infraestructura pública mayor) sea de obligación exclusiva de los usuarios a través de tarifas de agua establecidas. También se mencionan las siguientes acciones estratégicas: La Autoridad Nacional de Aguas establecerá normas y procedimientos que se deberán aplicar para determinar el aporte de los usuarios para la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica mayor, a cargo del Estado, teniendo en cuenta la distribución volumétrica del recurso, la sostenibilidad de la infraestructura y el aprovechamiento eficiente del agua, incluyendo el plazo máximo para su implementación. La Autoridad Nacional de Aguas establecerá los mecanismos que promuevan la inversión privada en la gestión del agua Ley de Recursos Hídricos El Decreto Legislativo N 997 creó la Autoridad Nacional del Agua (ANA) como un Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura (luego al Ministerio de Ambiente), responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos y encargado de elaborar la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos, ejerciendo potestad sancionadora. La Ley de Recursos Hídricos (Ley N 29338) fue promulgada el 30 de marzo de 2009 y en ella se delimitan las funciones de la ANA. Entre sus funciones, está la de elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales en fuentes naturales de agua, valores que deben ser aprobados por decreto supremo; así como, aprobar las tarifas por uso de la infraestructura hidráulica, propuestas por los operadores hidráulicos. Por otro lado, el artículo 28 de la Ley, define a las Juntas de Usuarios sobre la base de un sistema hidráulico común y sus labores son: a. Operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica. b. Distribución del agua. c. Cobro y administración de las tarifas de agua. Asimismo, los Comités de Usuarios pueden ser de aguas superficiales, de aguas subterráneas y de aguas de filtración. Los comités de usuarios de aguas superficiales se organizan a nivel de canales menores, los de aguas subterráneas a nivel de pozo, y los de aguas de filtraciones a nivel de área de afloramiento superficial. En relación al Régimen de Incentivos, la ANA, en coordinación con el Consejo de Cuenca, otorga reconocimientos e incentivos. Así, los titulares de derechos de uso de agua que inviertan en trabajos destinados al uso eficiente, a la protección y conservación del agua y sus bienes asociados y al mantenimiento y desarrollo de la 6

7 cuenca hidrográfica pueden deducir las inversiones que efectúen para tales fines de los pagos por concepto de retribución económica o tarifas de agua, de acuerdo con los criterios y porcentaje que son fijados en el Reglamento. En el Título VI se define claramente el régimen económico por el uso del agua. Así, el artículo 90 define los pagos que deben abonar los titulares de los derechos de uso de agua. Estos son: 1. Retribución económica por el uso del agua; 2. Retribución económica por el vertimiento de uso de agua residual; 3. Tarifa por el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales; 4. Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor; y 5. Tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas. De este modo, la siguiente figura define los pagos por el recurso: Uso del agua de las fuentes Retribución económica Vertimiento del agua a las fuentes Pago por el agua Servicio de distribución sectorial Tarifas Uso de infraestructura hidráulica Monitoreo y gestión de aguas subterráneas El artículo 93 define que la tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor es el pago que el titular del derecho efectúa a la entidad pública a cargo de la infraestructura o la entidad que lo realice por delegación expresa de la primera, por concepto de operación, mantenimiento, reposición, administración y la recuperación de la inversión pública empleada. Por su parte, el artículo 94 define que la tarifa por el servicio de monitoreo y gestión de las aguas subterráneas es el pago que hacen los usuarios de aguas subterráneas con fines productivos y cuyos fondos se destinan a monitorear el uso de esta agua y el nivel freático, así como para gestionar el uso de esta agua para hacer sostenible su disponibilidad. Por último, el artículo 95 define el criterio de autosostenibilidad de la tarifa. Así, los criterios para fijar las tarifas deben: a. Cubrir los costos de operación, mantenimiento, rehabilitación, mejoramiento y reposición de la infraestructura existente y el desarrollo de nueva infraestructura; b. mejorar la situación socioeconómica de la cuenca hidrográfica; y 7

8 c. establecer su monto según rentabilidad de la actividad económica Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos En esta sección se analiza el Reglamento y su vinculación con los aspectos tarifarios. El artículo 32 se refiere a las responsabilidades de los Operadores de Infraestructura Hidráulica y se menciona que éstos son quienes deben efectuar la cobranza de la Tarifa por la Utilización de Infraestructura Hidráulica Mayor y Menor, según corresponda. Por su parte el artículo 34 define la Infraestructura Hidráulica Mayor como aquella a cargo del gobierno nacional y la transferida a los gobiernos regionales, que es operada por los Proyectos Especiales u otro operador multisectorial que éstos encarguen, bajo las exigencias técnicas, económicas, sociales y ambientales que emita la Autoridad Nacional del Agua, en concordancia con el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica. Por su parte el artículo 37 asigna responsabilidades de las organizaciones de usuarios de agua para que cumplan con el pago de las retribuciones económicas y tarifas de agua. Sin embargo, el Título VI se refiere la régimen económico por el uso del agua y en el Capítulo III, el Reglamento dicta normas específicas vinculadas a tarifas. Así, el artículo 186 define la tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica de la siguiente forma: Es el pago que efectúan los usuarios del agua u operadores de infraestructura hidráulica menor por los servicios de regulación, derivación y conducción de agua que prestan los operadores de infraestructura hidráulica mayor pública. Por su parte, el artículo 187 define la tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica menor como Es el pago que efectúan los usuarios de agua por la prestación de servicios de distribución y abastecimiento de agua desde un punto de captación en la infraestructura hidráulica mayor o en la fuente natural de agua, hasta la entrega final a los usuarios de un determinado sector de uso del agua. En relación a las tarifas de agua subterránea, el artículo 189 define la tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas como el pago que deben efectuar los usuarios de agua subterránea que no cuenten con sistemas propios de monitoreo y gestión de dichas aguas, cuando reciban por parte de terceros los servicios de lecturas periódicas de niveles freáticos, operación y mantenimiento de los sistemas de medición, y otros relacionados con la gestión de las aguas subterráneas de un acuífero en particular. El mismo artículo excluye las acciones de supervisión, control, vigilancia y fiscalización que realice la ANA en el ejercicio de sus funciones. Asimismo se afirma que La ANA establecerá las condiciones para la prestación de los servicios de monitoreo y gestión del uso de aguas subterráneas. Por otro lado, el destino de las tarifas está recogido en el artículo 190. Este afirma que las tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica se destinan a cubrir los costos de operación, mantenimiento, reposición, recuperación de las inversiones y gestión de riesgos de la infraestructura hidráulica a cargo de los operadores de infraestructura hidráulica. Los montos de recuperación de inversiones en infraestructura hidráulica son destinados a las entidades públicas o privadas que realizan la inversión. 8

9 Finalmente, el artículo 191, se refiere al procedimiento de las fijaciones tarifarias. Así, el procedimiento indica que los Operadores de Infraestructura Hidráulica, presentarán a la ANA, la propuesta de la tarifa por el uso de la infraestructura hidráulica, conforme a los lineamientos técnicos económicos establecidos por la ANA, y en los plazos que esta indique. Luego, la ANA, aprueba las tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor, la infraestructura hidráulica menor, el monitoreo y la gestión de las aguas subterráneas. Finalmente, la ANA ejerce la función supervisora en el cumplimiento de las metas a las cuales se aplican las tarifas aprobadas e impone las sanciones en caso de incumplimiento. 1.2 Legislación internacional La experiencia española es la más relevante para los términos de la investigación y se muestra un resumen. El Organismo de Cuenca por una parte gestiona el ecosistema hídrico con sujeción a la Ley de Aguas, es decir es una administración con capacidad de acción, y por otra es la casa común en donde se ejerce la gestión de forma descentralizada y participativa. El papel de cada uno de los integrantes de la Confederación se resume en: Asamblea: Órgano democrático y representativo de los usuarios del agua, formado por miembros, Comunidades Autónomas -Administraciones Regionales- y la Administración del Estado, además de son usuarios del agua; sus funciones: Informar presupuestos de las Juntas de Explotación; Proponer representantes de la Comisión de Desembalse; Elegir Vicepresidente de la Confederación; Elegir 1/3 de los vocales de la Junta de Gobierno. Juntas de Explotación: Están representados los usuarios de una parte del territorio de la cuenca y coordinan la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua de los ríos afluentes asignados; los miembros elegidos se incorporan a la Asamblea de usuarios; aprueban presupuestos anuales y los técnicos del Organismo de Cuenca rinden cuentas a los usuarios cada final del año hidrológico. Comisión de Desembalse: Formula propuestas de llenado y vaciado de embalses; cuando no existe unanimidad, el Presidente del organismo decide; sólo 3 de sus 66 miembros pertenecen a la Administración del Estado. Juntas de Obras: Integradas por futuros beneficiarios, reciben directamente información técnica y económica; no se han desarrollado y pueden considerarse meramente formales. Consejo del Agua de la cuenca: Su misión es elevar una propuesta de Plan Hidrológico de la cuenca al Gobierno de la Nación, quien posteriormente lo aprueba mediante Real Decreto. Comité de Autoridades Competentes: Órgano de coordinación, realiza una segunda lectura del Plan Hidrológico de Cuenca; compuesto por los 9 consejeros de cada una de las Comunidades Autónomas que integran la Cuenca, 3 representantes de la administración local y 8 de la Administración General del Estado, además del Presidente del Organismo. Junta de Gobierno: Órgano ejecutivo, aprueba planes de actuación y presupuestos; toma medidas de gestión (declaración de acuíferos sobreexplotados, iniciativas sobre zonas húmedas, adopción de modificaciones sobre zonas de servidumbre y policía, entre otras); entre otros adopta criterios sobre indemnizaciones por daños y perjuicios al dominio público hidráulico, sanciones y decisiones sobre Comunidades de Usuarios; cuenta con 49 9

10 miembros (18 de las Comunidades Autónomas, 16 de la asamblea de usuarios y 8 de la Administración General del Estado). En relación al sistema de tarifario se tienen los siguientes conceptos. El Canon de Regulación que es un ingreso de derecho público que se cobra a los usuarios que aprovechan los recursos captados por las presas y embalses, cuyo titular son los organismos de cuenca. Es aplicable en aquellas cuencas de cuyas competencias sea titular la Administración General del Estado. En las cuencas intracomunitarias gestionadas por las comunidades autónomas, las figuras y tipología de gravamen son diferentes. La Tarifa de Utilización de Agua (Servicios de transporte de aguas superficiales y otros) es una figura de ingreso de derecho público que se cobra a los usuarios que utilizan los canales, infraestructuras de transporte de agua y otras obras hidráulicas, distintas de las de regulación, que realizan los Organismos de Cuenca. La tarifa de utilización de agua grava a los beneficiados por otras obras hidráulicas específicas (no de regulación), financiadas total o parcialmente a cargo del Estado, incluidas la corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivado de su utilización y por el concepto de la disponibilidad o uso del agua. Está destinada a compensar los costos de inversión que soporte la administración estatal y a atender los gastos de conservación y explotación de las obras. Es objeto de la Tarifa de Utilización del Agua el aprovechamiento o disponibilidad del agua hecha posible por otras obras hidráulicas específicas diferentes de las de regulación. La obligación de pago, nace en el momento en que puedan utilizarse las instalaciones de las obras hidráulicas específicas, conducirse el agua y suministrarse a los terrenos o usuarios afectados. La obligación de satisfacer la tarifa tendrá carácter periódico y anual. Según el artículo 306 RDPH, los sujetos pasivos de las Tarifas de Utilización del Agua son las personas naturales o jurídicas y demás entidades titulares de derechos al uso del agua, que utilicen las obras hidráulicas específicas realizadas íntegramente a cargo del Estado. La obra hidráulica específica comprenderá el conjunto de las obras e instalaciones interrelacionadas que constituyan un sistema capaz de proporcionar un servicio completo de suministro de agua. La cuantía de cada exacción se fijará para cada ejercicio presupuestario, sumando las siguientes cantidades que se calcularán atendiendo a los siguientes criterios: a) El total previsto de los gastos de funcionamiento y conservación de las obras realizadas. Dicho total se deducirá del presupuesto del ejercicio correspondiente, asignando la parte adecuada de los conceptos o artículos presupuestarios a los que se prevea imputar los gastos correspondientes a cada obra hidráulica específica. El desglose será el suficiente para poder efectuar el cálculo de las distintas tarifas aplicables para cada uno de los grupos de usuarios que se sirvan de obras hidráulicas específicas en distintas situaciones. A las cantidades así deducidas se añadirán las diferencias en más o en menos que pudieran resultar entre las cantidades previstas para el ejercicio anterior y los gastos realmente producidos y acreditados en la liquidación de dicho ejercicio. b) Los gastos de administración del Organismo Gestor imputables a las obras de que se trate. Se procederá para su cálculo de una forma análoga al procedimiento establecido para determinar los gastos de funcionamiento y conservación del apartado anterior. c) El 4% de las inversiones realizadas por el Estado. El importe de las inversiones incluirá los gastos motivados por la redacción de proyectos, la construcción de las obras principales y las complementarias, las expropiaciones o indemnizaciones 10

11 necesarias y en general todos los gastos de inversión, sean o no de primer establecimiento. Serán deducibles de dicho importe de las inversiones, la parte correspondiente a la reposición de los servicios afectados que constituyan una mejora de los mismos. A diferencia del Canon de Regulación para las Tarifas de Utilización de Agua el período de amortización técnica fija en 25 anualidades la duración de la obligación del pago del apartado c) de la tarifa de utilización del agua; en cuanto a la determinación de la parte no amortizada de la inversión, se concretará suponiendo una depreciación lineal en el período de amortización, según la fórmula: 25 n 1 Base imponible del año " n" x Base Im ponible 25 Inicial Se considerará año 1 el primer ejercicio económico La actualización del valor de las inversiones se determinará en todos los casos incrementando cada año la base imponible, calculada de la forma establecida, en la suma de las cantidades resultantes de aplicar a cada una de las bases imponibles de las anualidades ya devengadas un porcentaje igual a lo que exceda del 6% del interés legal del dinero vigente del ejercicio económico correspondiente. Para las obras con un régimen económico de aportación al costo de las obras regulado por la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley 29/1985 de Aguas, el periodo pendiente de pago será el resultante del régimen fijado en su día para la financiación de las obras. Las anualidades restantes por satisfacer serán las correspondientes a dicho régimen pero sujetas a una actualización porcentual acumulativa, teniendo en cuenta la amortización técnica y la depreciación de la moneda a partir de la entrada en vigor de la Ley de Aguas de acuerdo con la siguiente fórmula: Valor de Actualizac ión de la Anualidad ( Interés A 1 Legal 6) b 100 A = Anualidad que resultaría del régimen de financiación anterior fijado en su día para las obras. b = Porcentaje de amortización técnica, cuyo valor se fija en 4%. Y sin que en ningún caso el valor actualizado pueda ser inferior a la anualidad que resultaría del régimen de financiación anterior. Según el artículo 308 RDPH, las cantidades resultantes de los apartados a), b) y c) se repartirán entre la totalidad de usuarios o beneficiarios actuales obligados al pago de la tarifa, aunque podrá establecerse un régimen transitorio cuando la puesta en servicio se efectúe gradualmente. La distribución de costes debe hacerse entre los usuarios equitativamente en razón a la participación en los beneficios o mejoras producidas por las obras. A falta de mayores concreciones, el TRLA impone que la distribución del importe global se hará con arreglo a criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio, en 11

12 la forma que reglamentariamente se determine (artículo TRLA). La tabla de equivalencia aplicada es la misma que para el Canon de Regulación. En los trabajos disponibles en la OPH-CHE (2001), la distribución del canon de regulación entre los diferentes usos es la que recoge el cuadro siguiente. Cuadro N 1 Distribución teórica del costo de la regulación entre los diversos usos Uso % del costo Defensa contra avenidas (Estado) 40 Regadío 35 Centrales hidroeléctricas 22 Usos industriales 2 Abastecimiento 1 Total 100 Fuente: OPH-CHE (2001) 1.3 Metodologías para la determinación de costos y recuperación de inversiones Métodos para amortizar una inversión Los métodos particulares de amortización de un capital son los siguientes: a) Método de términos de amortización constantes (sistema francés) Este sistema de amortización se caracteriza porque los términos de amortización permanecen constantes y el tanto de valoración permanece constante durante toda la vida del préstamo. De esta forma al principio la mayor parte de la cuota son intereses, siendo la cantidad destinada a amortización muy pequeña. Esta proporción va cambiando a medida que el tiempo va transcurriendo. Gráficamente, el esquema de cobros y pagos que origina para el prestatario el préstamo es el siguiente: Donde Co representa el importe del préstamo, n el número de pagos en los que se amortiza el préstamo, a el término amortización e i el tipo de interés de la operación. 12

13 Se trata de ver los cálculos a realizar con el fin de construir el cuadro de amortización del préstamo, esto es, saber la cantidad a pagar en cada momento (término de amortización) y su descomposición en cuota de amortización (Ak) y cuota de interés (Ik), así como otros datos como capitales vivos en cada momento (Ck) sobre los que calcular los intereses y el total amortizado (mk). Los pagos constantes que se realizan durante la vida del préstamo incorporan, en parte el costo del aplazamiento (cuota de interés), en parte la devolución de una porción de la deuda (cuota de amortización). Para eliminar los intereses bastaría con actualizar los términos de amortización a la tasa de interés del préstamo, con lo cual sólo quedarían las cuotas de principal, que sumadas coinciden con el importe del préstamo. Es decir, planteamos una equivalencia financiera en el origen entre el importe del préstamo y la renta formada por los términos amortización: de donde se despeja el término: O lo que es lo mismo: a Co x n i(1 i) n (1 i) 1 b) Método de cuotas de amortización constantes (sistema italiano). En este tipo de préstamos, el prestatario se compromete a devolver todos los períodos la misma cantidad de capital, esto es, la cuota de amortización (Ak) se mantiene constante durante todo el préstamo. Considerando que el importe del préstamo es Co, con un tipo de interés constante i, y amortizable en n períodos, en este caso debe cumplirse que: A1 = A2 = A3 = = An = A En este caso, se calcula en primer lugar todo lo que tenga que ver con las cuotas de amortización, fáciles de calcular, a continuación los intereses y, finalmente, los términos amortización. Sabiendo que la suma de todas las cuotas de principal es el importe del préstamo y que, además, éstas se mantienen constantes se debe cumplir: de donde se obtiene: Co = A1 + A2 + A3 + + An = A x n 13

14 Co A n c) Sistema americano. Se trata de diferir la devolución del capital y de los intereses devengados hasta el final de la operación, pagando todo conjuntamente de una sola vez. Gráficamente: Para el prestatario esta operación solamente produce dos flujos de caja: uno de entrada (cobro) en el origen, por el importe del préstamo, y otro al final, de salida (pago), por el importe del préstamo más los intereses devengados y acumulados. La acumulación de intereses se puede realizar tanto en régimen de capitalización simple como en compuesta. d) Sistema de amortización - sinking fund. También se le conoce con el nombre de sistema de amortización con fondo de amortización. Este sistema de amortización consiste en el pago periódico de los intereses al prestamista (préstamo americano), y al mismo tiempo una aportación a un fondo para construir un capital, con el que cancelar el principal del préstamo americano a su vencimiento. Desde un punto de vista operativo, al mismo tiempo que se contrata el préstamo americano se abre un fondo asociado al préstamo. De esta forma, el prestatario de la operación de amortización al mismo tiempo se le considera deudor en el préstamo americano y acreedor en fondo que está constituyendo para devolver el préstamo. Por tanto, los pagos a satisfacer por el prestatario pueden calcularse como suma de dos conceptos: Los intereses de un préstamo de cuantía Co al tanto de interés i (constante o variable) estipulado en el contrato de préstamo, que serán siempre del mismo importe, Co x i (si el tipo no varía). La aportación periódica a un fondo de una cuantía F, tal que invertida al tanto del fondo i', generalmente menor que i, reproduzca al final de la vida del préstamo el capital Co que tiene que entregar al prestamista. 14

15 Por lo que se refiere al préstamo, los términos de amortización coincidirán con la cuota de interés de cada período (Co x i), salvo en el último pago en el que se incrementa en el importe del principal (Co x i + Co). En cuanto al fondo que se va constituyendo para hacer frente a la devolución del préstamo americano, éste va creciendo por dos motivos: las aportaciones periódicas efectuadas y por los intereses que genera el saldo que permanece acumulado en el mismo. Para el cálculo de las aportaciones al fondo se tendrá en cuenta la equivalencia financiera entre las aportaciones efectuadas al fondo y el capital que se quiere constituir finalmente (el importe del préstamo), empleando como tanto el aplicado al propio fondo (nunca el del préstamo). Al final de la operación se tiene que verificar lo siguiente: Gráficamente: De la equivalencia se obtiene una ecuación donde el primer miembro es el valor final de la renta (constante o variable, según se establezca) formada por las aportaciones al fondo y donde la única incógnita es el importe de las aportaciones a efectuar al fondo: De donde se obtiene la cuantía a aportar (F) en el caso de que ésta sea constante o la primera de ellas en el caso de que las aportaciones constituyan renta en progresión geométrica o aritmética (Fi). En cualquier caso, estas aportaciones al fondo de constitución no tienen la condición de cuota de amortización, porque el importe del préstamo no decrece en el tiempo, sino que permanece constante durante toda la vida del mismo (no hay amortización de capital) Métodos para la determinación de costos Los costos pueden clasificarse en: Según las áreas que los generan: 15

16 o o o o Costo de producción: todas las fases vinculadas en el proceso productivo. Costo de comercialización: todas las operaciones desde que el producto esta en el depósito hasta el momento de entrega al cliente. Costo de administración: insumos vinculados a la actividad de gestión de la actividad. Costo de financiación: actividades destinadas a proveer capital a la empresa. Según el momento de determinación: o Costos reales: de determinación histórica apoyada en datos reales. o Costos predeterminados: estimaciones realizadas antes del proceso productivo. Estimados: predeterminan los costos que se van a incurrír. No sirven como elemento para el control de costos. Los costos estimados se ajustan a los efectivos una vez que estos se han obtenido Estándar: predetermina todos los componentes físicos y monetarios del costo. Es el costo que debería incurrirse. Para medir la eficiencia de los diferentes factores y corregir los desvíos. Según su variabilidad: o Costos fijos: no experimentan cambios ante variaciones en el nivel de actividad. El unitario disminuye a medida que el nivel de activad aumenta. De estructura: representan la estructura y la máxima producción de la empresa. Su rigidez es extrema no se modificará hasta que se modifique la capacidad máxima. Para esto es necesario inversión. Operativos: factores cuyo uso se requiere como una decisión de utilización de los factores fijos básicos. Solo aparecerán cuando se determine el nivel de operación, actividad o producción. o Costos variables: experimentan cambios ante variaciones en el nivel de actividad. El unitario permanece constante ante modificaciones en el nivel de actividad. Proporcionales Progresivos Regresivos o Costos semi fijos: supervisor. o Costos semi variables: fuerza motriz. Según su asignación: o Directos: pueden ser fácilmente relacionados de forma clara e inequívoca con la unidad de costeo. o Indirectos: no pueden ser relacionados en forma directa con la unidad de costeo. Según su control: o Controlables: el responsable tiene incumbencia directa ejerciendo influencia de manera que su magnitud pueda incrementarse o reducirse por su decisión. o No controlables. 16

17 Por la toma de decisión: o Costos relevantes: cuando un concepto de costos es decisivo por su nivel, en cuanto a su decisión a tomar. o Costos no relevantes. Por el desembolso o Costos erogables: insumos que generan un desembolso en momento cercano a la incorporación del insumo. o Costos no erogables. Por la naturaleza o Mano de obra o Materia prima o Carga fabril Sin embargo e independientemente de la clasificación anterior, la mayoría de la literatura relacionada con la clasificación de costos se utiliza dos clasificaciones de costos: las categorías de costos directos y costos indirectos. Los costos son directos o indirectos en función del objeto del costo, el cual se define como el producto, servicio, sección o actividad cuyo costo deseamos medir. En términos generales cualquier cosa cuyo costo queremos conocer puede ser definida como objeto del costo. Se define como costos directos, en relación con el objeto del costo que se esté analizando, a aquellos fácil y totalmente identificados con él. Una particularidad de estos costos es que debe hacerse un seguimiento para lograr esa identificación total. Por ejemplo, si el objeto del costo es el costo de operación de un sistema hidráulico, el combustible consumido se considera como un costo directo, pero es necesario medir la cantidad de galones consumido (seguimiento) para hacer uso de esa definición. En cambio, los costos indirectos no tienen esa relación fácil y total. Para poderlos aplicar al objeto del costo tenemos que usar una base de asignación que relacione, de una manera indirecta, los costos al objeto del costo. En el ejemplo, el sueldo del jefe de operaciones que dirige el sistema hidráulico sería un costo indirecto respecto al costo de operación que estamos costeando. Para asignarles la parte del sueldo del jefe de operaciones tendríamos que utilizar una base, como los metros cúbicos producidos o entregados o simplemente valorizarlos, para calcular qué parte le corresponde. La otra clasificación de costos que se utiliza en la literatura es la de costos fijos y costos variables. La clasificación dependerá del comportamiento de los costos respecto al nivel de actividad (o del factor de costo) que se utilice. Si el total del costo analizado no varía, se clasifica como costo fijo; de lo contrario, se considera un costo variable. 17

18 2. ANÁLISIS DE LA OFERTA DEL SERVICIO DE REGULACIÓN, CONDUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA 2.1 Infraestructura hidráulica La oferta de los servicios de regulación, conducción y distribución de agua, se ha desarrollado de manera desigual en el país. Por un lado la Costa (Región Hidrográfica del Pacifico) que ocupa 136,370 km2 que representa el 10,6 % del territorio nacional y alberga al 60 % de la población nacional que de acuerdo al censo del 2007, es de 28.2 millones de habitantes. Lima Metropolitana es el centro de mayor concentración poblacional donde viven alrededor de 9 millones de habitantes, constituyendo el polo de desarrollo más importante del país. Otros centros de importancia regional son las ciudades de Piura, Trujillo y Chiclayo en el Norte; Ica, Arequipa y Tacna en el Sur. La característica ambiental que define a la Costa es la aridez climática, prácticamente desértica y desprovista de vegetación. Esta Región está atravesada por 54 ríos de las 62 cuencas hidrográficas existentes, la mayoría provenientes de la cordillera de los Andes y una minoría provenientes del trópico ecuatoriano. De igual forma los ríos de la costa en su mayoría son de régimen temporal y el resto son de régimen permanente. Los caudales alcanzan sus mayores valores en la estación de verano y sus mínimos caudales en la estación de estiaje. Tiene fértiles valles con los siguientes cultivos principales: algodón, azúcar, arroz, pimientos, alcachofas, espárrago, banano, páprika, mango, uva, palta, limón y otros. Además existe la producción petrolera, química y de la industria pesquera. Las características antes descritas han diseccionado la ejecución de grandes obras de infraestructura de riego, como consecuencia de grandes inversiones; con la finalidad de mejorar el riego y de ampliar la frontera agrícola y así, fomentar el incremento de las exportaciones. La región de la Sierra, hospeda aproximadamente el 30% de la población nacional y alberga en sus diferentes pisos altitudinales una variada gama de asentamientos humanos, destacando por su importancia regional las ciudades de Cajamarca en el Norte, Huancayo en el Centro, Cusco y Puno en el Sur. La región de la Selva, la más extensa del país, alberga solamente el 10 % de la población del país, destacando las ciudades de Iquitos, Tarapoto y Pucallpa, como los asentamientos de mayor importancia de esta región. La Sierra y la Selva tienen superficies de 391,980 km2 y 756,865 km2, que representan el 30.5 % y el 58.9 % del área total del país, respectivamente (involucradas en las Regiones hidrográficas del Amazonas y Titicaca). Solo un 4.3% del territorio peruano, 5.5 millones de hectáreas, se dedica a la agricultura, de los que 3.75% son de secano y 1.75% están dotados de infraestructura para riego. La siguiente tabla describe como está dispersa la infraestructura en el país. Cuadro N 2 Área con infraestructura de riego y áreas de regadío (en miles de hectáreas) Región Infraestructura (a) % De regadío (b) % (b/a) Costa Sierra

19 Selva Total Fuente: Portal Agrario (1994) La oferta de servicio de regulación, conducción y distribución del agua se da principalmente a través de los 20 Proyectos Especiales del ex Instituto Nacional de Desarrollo INADE, el cual ejecutado importantes obras de infraestructura hidráulica. De estos 12 proyectos han sido transferidos a los Gobiernos Regionales y 8 están bajo la administración del Ministerio de Agricultura-MINAG, a través de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica-DGIH. En este grupo es pertinente considerar a la Irrigación San Lorenzo (ejecutado entre los años ). El Estado peruano también ha ejecutado obras de infraestructura hidráulica fuera del ámbito de los Proyectos Especiales a lo largo de la Costa, a través de las Unidades Ejecutoras del MINAG, como el Programa Subsectorial de Irrigación PSI (Fundado en el año 1996) y AGRORURA, así como algunos más en la Sierra. Sin embargo, no se cuenta con un inventario de las obras 3. Conclusiones preliminares De acuerdo a la información disponible que se esta presentando, efectuado la revisión y análisis correspondiente se puede concluir lo siguiente: La oferta de los servicios de regulación son insuficientes y de baja eficiencia de riego (35%). En la costa que cuenta con el 1.8 % de los recursos disponibles, solo el 30% de los ríos son perennes y el abastecimiento de agua para riego para aproximadamente el 40% del área es poco confiable pues no cuenta con ningún tipo de almacenamiento regulador. En la Región Hidrográfica del Amazonas y Titicaca que dispone del 98.2% de los recursos hídricos casi no cuenta con infraestructura de riego. La agricultura se desarrolla principalmente al secano y en las pocas áreas bajo riego utiliza sistemas de riego de baja eficiencia. 2.2 Aguas subterráneas Los diversos operadores del servicio de abastecimiento de agua subterránea alumbrada, tienen dos modalidades: los regulados a través de reservorios y los que bombean directamente a la red. Los regulados son los que bombean a un reservorio para almacenar el volumen necesario para luego distribuirlo en el tiempo de acuerdo a la demanda. Generalmente son operados por las EPS, empresas agrícolas, mineros e industriales. Los no regulados son los que bombean directamente a la red para cubrir la demanda y son operados, en su mayoría, por usuarios agrícolas privados y empresas agrícolas. 3 Actualmente el consultor realiza gestiones ante la ANA a fin de contar con el Inventario respectivo. 19

20 La oferta del servicio de regulación, conducción y distribución del propio reservorio acuífero, se manifiesta a través de las reservas racionalmente explotables, obtenidas en el balance del acuífero, modelamiento hidrodinámico del mismo y en el peor de los casos estimado. Esta oferta ha sido cuantificada sólo para los acuíferos de la Región Hidrográfica del Pacífico, faltando mayores estudios para la cuantificación de la oferta en las Regiones Hidrográficas del Amazonas y Titicaca. La oferta ha sido clasificada según el porcentaje de explotación de las reservas racionalmente explotadas (%RRE) en los acuíferos, pudiendo ser: Acuífero sub explotado, si %RRE es menor al 50% Acuífero explotado, si el %RRE esta comprendida entre el 50% y el 90% Acuífero en cuasi equilibrio, si el %RRE está comprendido entre 90% y 100% Acuífero sobreexplotado, si el %RRE es mayor al 100% En el cuadro siguiente se presenta las reservas de aguas subterráneas en la Región Hidrográfica del Pacífico y en ella la oferta del agua subterránea a través de las Reservas Racionalmente Explotables y cuyos porcentajes han servido para la clasificación de los acuíferos según el grado de explotación que presentan. Se han encontrado, 20 acuíferos sub explotados, 10 explotados, 01 en cuasi equilibrio y 8 sobre explotados. El Perú está dividido en 14 Autoridades Administrativas del Agua, siendo 05 las del Pacífico y cuyos códigos y nombres son las siguientes: I II III IV V Caplina Ocoña Cháparra Chincha Cañete Fortaleza Huarmey Chicama Jequetepeque Zarumilla Cuadro N 3 Reservas de aguas subterráneas en la región hidrográfica del Pacifico RESERVAS VOLUMEN EXPLOTADO POR POZOS RESERVAS ACUIFERO AUTORIDAES RACIONALMENTE NUMERO DE PORCENTAJE POTENCIALMENTE METODO DE SEGUN ADMINISTRATIVAS VALLE EXPLOTABLES POZOS RES. RAC. EX. EXPLOTABLES CALCULO SU DEL AGUA RRE % RRE RPE EXPLOTACION AAA (hm 3 /año) UTILIZADOS AÑO (hm 3 /año) % (hm 3 /año) % ZARUMILLA BALANCE Sub Explo. TUMBES ESTIMADO Sub Explo. QDA. CASITAS BOCAPAN BALANCE Explotado ALTO PIURA MODELO(2006) Sub Explo. MEDIO BAJO PIURA (Acuífero confinado) ESTIMADO Sub Explo. V JEQUETEPEQUE - ZARUMILLA OLMOS CASCAJAL MODELO (2006) Sobreexplotado MOTUPE MODELO (2006) Sobreexplotado LECHE MODELO(2006) Sobreexplotado CHANCAY- LAMBAYEQUE ESTIMADO Sub Explo. ZAÑA MODELO(2006) Sub Explo. JEQUETEPEQUE MODELO Sub Explo. CHICAMA MODELO(2007) Sobreexplotado MOCHE BALANCE Sub Explo. VIRU MODELO(2007) Sub Explo. CHAO MODELO(2007) Sub Explo. IV HUARMEY - CHICAMA SANTA BALANCE Sub Explo. LACRAMARCA BALANCE Sub Explo. NEPEÑA MODELO(2007) Sub Explo. CASMA MODELO(2006) Explotado CULEBRAS MODELO(2006) Explotado HUARMEY MODELO(2006) Explotado FORTALEZA BALANCE Explotado PATIVILCA BALANCE Sub Explo. CHANCAY Y HUARAL BALANCE Sub Explo. CHILLON BALANCE Explotado III CAÑETE - FORTALEZA RIMAC BALANCE Sobreexplotado LURIN MODELO Explotado ASIA OMAS BALANCE(2008) Sobreexplotado MALA BALANCE Sub Explo. CHINCHA BALANCE Sub Explo. CAÑETE BALANCE Sub Explo. PISCO ESTIMADO Explotado ICA MODELO/2005) Sobreexplotado II CHÁPARRA - CHINCHA PALPA MODELO(2007) Explotado NASCA MODELO(2008) Cuasi Equilirio ACARI MODELO(2006) Explotado CHILI MODELO(2008) Sub Explo. I CAPLINA - OCOÑA MOQUEGUA ESTIMADO Sub Explo. CAPLINA MODELO(2005) Sobreexplotado TOTAL Fuente: ANA. 20

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