RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

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1 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Lima; 4 SET, 2015 Nº SERVIR/GG VISTO; el Informe de Precalificación Nº SERVIR/ST correspondiente al Expediente Nº SERVIR-ST, emitido por la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de SERVIR; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de Precalificación del Visto, la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario recomienda a esta Gerencia General el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Luis Andrés Millones Soriano, en su calidad de Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas (en adelante OGAF); SOBRE LA IMPUTACIÓN DE LA FALTA. ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE LA SUSTENTAN Que, mediante Oficio Circular N EF/52.03 de fecha 07 de enero de 2015, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (en adelante DGETP) comunicó al Director General de Administración de SERVIR, entiéndase al Jefe de la OGAF; que, en aplicación del numeral 4.3 del artículo 4 de la Resolución Directoral N' EF/52.023, modificada por la Resolución Directoral N EF/52.03, a partir de enero de 2015 la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) procesará los registros de pago por los conceptos de pensiones, remuneraciones, contratos administrativos de servicios y similares de las Unidades Ejecutoras, sólo de aquellos beneficiarios cuyos DNIs hayan sido registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos umanos del Sector Público AIRHSP; Que, posteriormente, la DGETP emitió el Informe N EF/52.03 de fecha 17 de febrero de 2015, que adjunto al Oficio N' EF/13.01 fue remitido a SERVIR mediante Oficio Múltiple N' PCM/SG, indicando al Viceministro de Hacienda que ha observado que para el pago de pensiones, remuneraciones, contratos administrativos de servicios y otros de naturaleza contraprestativa, correspondientes a enero 2015, el procedimiento establecido en la Directiva N' EF/53.01 ha sido aplicado de manera incompleta por parte de las Unidades Ejecutoras de la Presidencia del Consejo de Ministros, identificando entre ellas a SERVIR, puesto que a través de los registros administrativos registrados en el SIAF-SP, se ha evidenciado que: 1) los datos de un importante grupo de beneficiarios no se encuentra registrado en el Aplicativo Informático; y, 2) que además sus pagos han sido realizados mediante cheques; Que, dicho documento también señala que es responsabilidad del Director General de Administración o de quien haga sus veces, adoptar las medidas correctivas que el caso amerite 1 de 6

2 e impartir las instrucciones necesarias para la adecuada y oportuna aplicación del procedimiento antes indicado; Que, sin embargo, la DGETP no precisó en qué habría consistido el presunto incumplimiento atribuido a SERVIR, es decir, no indicó en cuál de las dos situaciones evidenciadas o en ambas, estaría inmersa la entidad; Que, la OGAF mediante Memorándum N SERVIR/GG-OGAF remite el Informe N' SERVIR/GG-OGAF emitido por el señor César Silva Almeida, Analista de Compensaciones de la Subjefatura de Recursos Humanos, el cual indica, entre otros aspectos, que: 2. En cumplimiento de la citada Directiva la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR en el mes de enero de 2015, [SERVIR] cumplió con realizar el pago de todos los trabajadores por medio del Módulo de Control de Planillas de Pago (MCPP), en verificación con el Aplicativo Informático de Recursos Humanos del Sector Público. 3. En referencia al pago de correspondiente del mes de enero se observa que no se presenta ningún tipo de inconsistencia que no permita ejecutar la fase girado, tanto por el módulo de control de planillas de pago (MCPP) como por el Aplicativo Informático de Recursos Humanos (AIRSHIP). 4. Se realizaron las consultas referentes al incumplimiento de la Directiva a los números telefónicos de consulta indicados en el oficio N EF/13.01 con la finalidad de absolver las dudas respecto al referido incumplimiento y tomas las acciones correctivas correspondientes. 5. Se señala que el cumplimiento recae en el pago con cheque de un trabajador, el mismo que se vino realizando con regularidad desde meses atrás, esto con la finalidad de facilitar el trámite de pago a referido trabajador, cabe señalar que la presente Directiva y sus modificatorias no prohíbe el abono en cheque, motivo por el cual se vino realizando y haciendo efectivo de esa manera. 6. No obstante a ello se han realizado las medidas correctivas solicitando la cuenta bancaria del referido trabajador, la misma a la que se ha depositado sus remuneraciones correspondientes al mes de marzo." (sic) Que, finalmente, el Informe N' SERVIR/GG-OGAF concluyó: "1 De lo antes expuesto, señalamos que el incumplimiento de la citada normatividad recae en el pago en cheque de un Colaborador, indicándose que los pagos deben efectuarse con abono en cuenta. 2 No obstante a ello se han realizado las medidas correctivas solicitando la cuenta bancaria del referido trabajador, la misma a la que se ha depositado sus remuneraciones correspondientes al mes de marzo."; 2 de 6

3 Que, en mérito a la documentación indicada, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N' SERVIR/GG-OAJ señaló que pese a lo estipulado en la Directiva de Tesorería N' EF (en adelante la Directiva de Tesorería), el abono de las remuneraciones del servidor se habría efectuado mediante cheque, y no en su respectiva cuenta bancaria, sugiriendo se ponga en conocimiento de la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario lo informado por la OGAF; Que, fa Directiva de Tesorería establece que para efectos del pago al personal activo y pensionista, el Gasto Devengado del importe neto debe ser abonado en las respectivas cuentas bancarias de los trabajadores activos y de los pensionistas. Acorde con ello, es obligatorio que las Unidades Ejecutoras efectúen el pago de remuneraciones y pensiones y de las Específicas del Gasto vinculadas a los conceptos Retribuciones y Complementos, Pensiones y Otros Beneficios del Clasificador de los Gastos Públicos aprobado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, mediante abonos en cuentas bancarias individuales, sea a través del Banco de la Nación o de cualquier otra institución bancaria del Sistema Financiero Nacional; Que, el artículo 12 de la Directiva de Tesorería prescribe que: "(...) El registro del Gasto Devengado para efectos del pago al personal activo y pensionista se realiza conforme a lo siguiente: a) El Gasto Devengado del importe neto que debe ser abonado en las respectivas cuentas bancarias de los trabajadores activos y de los pensionistas se registra indicando la mejor fecha de pago, de acuerdo con los cronogramas mensuales de pagos. (...)" (El subrayado es nuestro); Que, asimismo, el artículo 22 de la Directiva en cuestión establece que: "(...) Es obligatorio que las Unidades Ejecutoras efectúen el pago de remuneraciones y pensiones y de las Especificas del Gasto vinculadas a los conceptos Retribuciones y Complementos, Pensiones y Otros Beneficios del Clasificador de los Gastos Públicos aprobado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, mediante abonos en cuentas bancarias individuales, sea a través del Banco de la Nación o de cualquier otra institución bancaria del Sistema Financiero Nacional. (...)" (El subrayado es nuestro); Que, la vulneración de los artículos 12 y 22 de la Directiva de Tesorería, fue evidenciada por la DGETP y confirmada por el Informe N' SERVIR/GG-OGAF al concluir que efectivamente el incumplimiento de la citada normativa recae en el pago en cheque de un "colaborador", indicándose que los pagos deben efectuarse con abono en cuenta; Que, respecto a la imputabilidad del incumplimiento descrito, esta recaería en el Jefe de la OGAF, según se prevé en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución Directoral N EF que dicta disposiciones complementarias a la Directiva de Tesorería aprobada por la R.D. N' EF/77.15 y sus modificatorias, respecto del cierre de operaciones del Año Fiscal anterior, del Gasto Devengado y Girado y del uso de la Caja Chica, entre otras; Que, a la letra el referido numeral 7.1 de la Resolución Directoral N EF establece que: "(...) "7.1 Es obligatorio que los pagos con cargo a los fondos administrados y canalizados a través de la DNTP se realicen mediante transferencias electrónicas, conforme al procedimiento establecido en la Directiva de Tesorería N EF/77.15 y modificatorias, 3 de 6

4 bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora. (...)" (El subrayado es nuestro); Que, sin embargo, el señor Luis Andrés Millones Soriano en el Memorando N' SERVIR/GG-OGAF señala que la referida Directiva no prohíbe el abono en cheque, motivo por el cual se efectuó de esa manera; afirmación que no guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la Directiva de Tesorería, que establece que el uso de cheques es excepcional, siendo sólo posible su uso para supuestos concretos, entre los cuales no se encontraría el presente caso; Que, entonces, si bien la Directiva de Tesorería establece la posibilidad de emisión de cheques, ésta se encuentra condicionada al cumplimiento de supuestos establecidos de manera taxativa por la norma; sin embargo, el señor Luis Andrés Millones Soriano en el Memorando N SERVIR/GG-OGAF no precisa si el pago del servidor se encontraría en alguno de los supuestos indicados en el artículo 31 de la Directiva de Tesorería, pero el informe del Analista de Compensaciones de la Subjefatura de Recursos Humanos sí concluye, como ya se había indicado, que efectivamente se incumplió la Directiva en cuestión por el referido pago en cheque; Que, en ese orden de ideas, el artículo 8 de la Resolución Directoral N' EF identifica como responsable por la emisión de cheques que no estén contemplados en las excepciones del artículo 31 de la Directiva de Tesorería al Jefe de la OGAF: "(...) Únicamente se puede efectuar giros mediante cheques en los casos establecidos en el artículo 31 de la Directiva de Tesorería N EF/77.15 y modificatorias, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haqa sus veces en la Unidad Ejecutora." (El subrayado es nuestro); Que, de lo expuesto, queda acreditado la existencia de suficientes indicios para presumir la responsabilidad administrativa disciplinaria del señor Luis Andrés Millones Soriano en su calidad de Jefe de la OGAF, habiendo transgredido presuntamente el literal a) del artículo 37 del Reglamento Interno de Trabajo de SERVIR, al haber realizado el pago a un servidor de SERVIR mediante cheque, pese a no encontrarse dentro de los supuestos de excepción establecidos en el artículo 31 de la Directiva de Tesorería N EF-77.15, debiéndose haber realizado dicho pago mediante transferencia electrónica a una cuenta bancaria individual, hecho que irrespeta e incumple las disposiciones legales establecidas en los artículos 12 y 22 de la Directiva de Tesorería N EF-77.15; y, el numeral 7.1 del artículo 7 y el artículo 8 de la Resolución Directoral N EF/77.15; NORMA JURÍDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA Que, la conducta del señor Luis Andrés Millones Soriano, Jefe de la OGAF ha vulnerado presuntamente el literal a) del artículo 37 del Reglamento Interno de Trabajo de SERVIR, vigente a la fecha de la comisión de los hechos, que prescribe: "(...) Respetar y cumplir las disposiciones legales (...) "; 4 de 6

5 Que, en el marco de lo establecido en la referida disposición, el señor Luis Andrés Millones Soriano, Jefe de la OGAF habría infringido las disposiciones establecidas en los artículos 12 y 22 de la Directiva de Tesorería N EF-77.15; y, el numeral 7.1 del artículo 7 y el artículo 8 de la Resolución Directoral N EF/77.15, al haberse realizado el pago a un servidor de SERVIR mediante cheque, pese a no encontrarse dentro de los supuestos de excepción establecidos en el artículo 31 de la Directiva de Tesorería N EF-77.15, cuando dicho pago debió haberse realizado mediante transferencia electrónica en una cuenta bancaria individual; SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR Que, del análisis de las imputaciones realizadas, esta Gerencia General no considera necesaria la imposición de medida cautelar alguna, al no configurarse los supuestos establecidos en los artículos 96 y 108 de la Ley y el Reglamento, respectivamente; SOBRE LA POSIBLE SANCIÓN A IMPONER Que, en el presente expediente administrativo disciplinario, la sanción que correspondería a la presunta falta es la de amonestación escrita, conforme al siguiente análisis: - El numeral 98.1 del Reglamento indica: "(...) La comisión de alguna de las faltas previstas en el artículo 85 de la Ley, el presente Reglamento, y el Reglamento Interno de los Servidores Civiles RIS, para el caso de faltas leves, por parte de los servidores civiles, dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente" (El subrayado es nuestro); Asimismo, y en concordancia como el citado numeral 98.1 el inciso j) del artículo 129 del Reglamento señala que: "(...) El Reglamento Interno del Servicio Civil contiene las siguientes disposiciones como mínimo: (...) j) El listado de faltas que acarree la sanción de amonestación conforme al régimen disciplinario establecido en la ley y en el presente reglamento. (...)" (El subrayado es nuestro); Mediante Informe Técnico N SERVIR/GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de SERVIR, señaló que las entidades que no cuenten con el referido Reglamento Interno del Servicio Civil (RIS), que es el caso de SERVIR, deben adecuar su Reglamento Interno de Trabajo (RIT) a lo que dispone el mencionado artículo 129 del Reglamento, estableciendo el listado de faltas leves que acarreen la imposición de una sanción de amonestación; - Sin embargo, como también lo señala la referida opinión, sino se hubiese producido la referida adecuación, que también es el caso de SERVIR, las entidades podrían continuar aplicando el Reglamento Interno de Trabajo para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de faltas leves, correspondiendo por tanto, en el presente caso, ante la vulneración de una norma establecida en el Reglamento Interno de Trabajo de SERVIR la posible imposición de una sanción de amonestación; - La existencia de indicios suficientes para dar inicio a un proceso administrativo disciplinario conllevaría a la imposición de una sanción de amonestación escrita; 5 de 6

6 SOBRE LOS DESCARGOS Que, conforme al numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley y el artículo 111 del Reglamento se le otorga el plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de sus descargos respectivos; asimismo, la solicitud de prórroga hasta por cinco (05) días hábiles deberá requerirse antes del vencimiento del plazo inicial otorgado para la presentación de los descargos; debiendo ambas ser dirigidas a la Gerencia General; SOBRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRESUNTO INFRACTOR EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Que, de conformidad al artículo 96 del Reglamento, los derechos y obligaciones del señor Luis Andrés Millones Soriano durante el proceso administrativo disciplinario son: "(...) el servidor civil tiene derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva y al goce de sus compensaciones. El servidor civil puede ser representado por abogado y acceder al expediente administrativo en cualquiera de las etapas del procedimiento administrativo disciplinario Mientras dure dicho procedimiento no se concederá licencias por interés del servidor civil, a que se refiere el literal h) del Artículo 153 del Reglamento mayores a cinco (05) días hábiles. (...)"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, Decreto Supremo Nº PCM y modificatorias; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº y modificatorias; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo Nº PCM, Reglamento General de la Ley Nº 30057; y, la Directiva Nº aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº SERVIR- P E; SE RESUELVE: Artículo 12.- Iniciar Proceso Administrativo Disciplinario en mérito al Expediente Nº SERVIR-ST, contra el señor Luis Andrés Millones Soriano, Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas, por haber presuntamente infringido el literal a) del artículo 37 del Reglamento Interno de Trabajo de SERVIR, en el extremo de no haber respetado ni cumplido las disposiciones legales establecidas en los artículos 12 y 22 de la Directiva de Tesorería N EF-77.15; y, el numeral 7.1 del artículo 7 y el artículo 8 de la Resolución Directoral N EF/77.15, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Notificar la presente resolución al señor Luis Andrés Millones Soriano, Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas. Regístrese y comuníquese. 10ELO CEDAMOS R Gerente General AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVí1 6 de 6

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