RAU 17 AVSEC SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

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1 DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA (DINACIA) REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY RAU 17 AVSEC SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (Reglamento para la protección de la Aviación Civil contra los actos de interferencia ilícita) 09/04/ I REVISIÓN ORIGINAL

2 PÁGINA INTENCIONALMENTE EN BLANCO 09/04/ II REVISIÓN ORIGINAL

3 PROCEDIMIENTO Y REGISTRO DE ENMIENDA Y REVISIONES El presente RAU podrá ser modificado a través de una Propuesta de Enmienda, que deberá ajustarse a lo previsto en el RAU 11. Reglamento para la protección de la Aviación Civil contra los actos de interferencia ilícita Registro de revisiones Guía de Revisiones al RAU 17 No. Revisión Pagina Fecha de Aplicación Fecha de Inserción Insertado por: 09/04/ III REVISIÓN ORIGINAL

4 PÁGINA INTENCIONALMENTE EN BLANCO 09/04/ IV REVISIÓN ORIGINAL

5 ÍNDICE RAU 17 AVSEC REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL CONTRA LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA PROCEDIMIENTO REGISTRO Y ENMIENDA... RAU 17 AVSEC REGISTRO DE ENMIENDAS Y REVISIONES..... ÍNDICE RAU 17 AVSEC... LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS... Página 17-III 17-III 17-IV 17-VII SUBPARTE A - DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS.. 17-A Definiciones. 17-A Acrónimos 17-A-5 SUBPARTE B - OBJETIVOS Y GENERALIDADES. 17-B Objetivos.. 17-B Generalidades. 17-B-1 SUBPARTE C - COORDINACIONES Y COMUNICACIONES. 17-C Comité Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (AVSEC).. 17-C Comité AVSEC de aeropuerto.. 17-C Intercambio de información y relaciones con los medios de prensa 17-C Comunicaciones con OACI C-3 SUBPARTE D - ASIGNACIÓN DE RESPONSABBILIDADES 17-D Autoridad competente designada para la Seguridad de la Aviación Civil. 17-D Administración de Aeropuertos 17-D Explotación de los Aeropuertos 17-D Operadores Aeroportuarios D Explotadores Aéreos. 17-D Autoridad de Policía D Ministerio de Defensa 17-D Ministerio del Interior.. 17-D Otros Organismos.. 17-D Financiamiento de la Seguridad 17-D-6 SUBPARTE E - PROTECCIÓN DE AEROPUERTOS, AERONAVES, INSTALACIONES Y SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA 17-E Generalidades. 17-E Designación de áreas de seguridad restringidas.. 17-E Protección de las zonas de seguridad restringidas.. 17-E Control de acceso, generalidades 17-E Control de acceso de personas 17-E Control de acceso de vehículos E Protección de las aeronaves E Instalaciones y servicios indispensables, para la navegación y de otro tipo 17-E-5 F SUBPARTE F - MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD.. 17-F Objetivos.. 17-F Medidas relativas a los pasajeros y su equipaje de mano.. 17-F Inspección de pasajeros y su equipaje de mano.. 17-F-2 09/04/ V REVISIÓN ORIGINAL

6 17.7 Artículos prohibidos F Mezcla de pasajeros.. 17-F Procedimientos de inspección para casos especiales. 17-F Inspección en privado F Transporte de armas a bordo de una aeronave 17-F Personas que viajan bajo custodia.. 17-F Medidas relativas al equipaje de bodega 17-F Medidas relativas a la carga, el correo y otros artículos.. 17-F Proveedores de catering a las aeronaves y el almacenaje. 17-F Transporte de valores por vía aérea 17-F-11 SUBPARTE G - EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD. 17-G Generalidades. 17-G Arco detector de metales.. 17-G Detectores de metales manuales. 17-G Equipos de Rayos X para inspección del equipaje G Equipos Detectores de Trazas (ETD) y/o Gases de Explosivos (EGD) 17-G Operación y mantenimiento del equipamiento de seguridad.. 17-G Sistemas de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) 17-G-3 SUBPARTE F - PERSONAL SELECCIÓN E INSTRUCCIÓN. 17-H Objetivos H Generalidades. 17-H Criterio de selección H Instrucción y entrenamiento.. 17-H-2 SUBPARTE I - MÉTODOS PARA HACER FRENTE A LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA.. 17-I Generalidades. 17-I Responsabilidades. 17-I Prevención I Respuesta 17-I Mando y control.. 17-I Prestación de servicios de aeronavegación I Apoyo de Especialistas.. 17-I Comunicaciones a la prensa. 17-I Reportes a la OACI y comunicaciones a los Estados.. 17-I-5 SUBPARTE J - EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y LOS PLANES DE CONTINGENCIA 17-J Evaluación y Verificación Programas de seguridad.. 17-J Plan de contingencia.. 17-J-2 SUBPARTE K - CONTROL DE CALIDAD Y FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD K Programa Nacional de Control de Calidad.. 17-K Actividades de Control de Calidad 17-K Seguridad de las bases en otros Estados K Certificación para auditores/inspectores e instructores de seguridad de la aviación civil AVSEC K Financiamiento de la seguridad aeroportuaria AVSEC. 17-K-3 APÉNDICES 17.1 A - Modelo del Programa de Seguridad de Aeropuerto 17-AP- A1 09/04/ VI REVISIÓN ORIGINAL

7 B - Modelo del Programa de Seguridad del Explotador Aéreo y del Explotador Aeroportuario C - Formulario Acto de Interferencia Ilícita... D - Formulario modelo para el Transporte de Armas de Fuego en una Aeronave E - Formulario modelo para Amenaza de Bomba.. F Lista de Verificación PSA. G Lista de Verificación PSEA. H Lista de verificación de un Punto de Inspección. I Lista de Verificación de Estudio de Seguridad.. J - Formulario de encuesta de Medición de la Satisfacción en la Aplicación de los Controles de Seguridad.. K - Modelo de tabla de control de la Instrucción Práctica en el Puesto de Trabajo (OJT).. L - Matriz de Actividades de VIGILANCIA.. 17-AP- B1 17-AP- C1 17-L- AP-D1 17-AP- E1 17-AP- F1 17-AP- G1 17-AP- H1 17-AP- I1 17-AP- J1 17-AP- K1 17-AP- L1 PÁGINA INTENCIONALMENTE EN BLANCO 09/04/ VII REVISIÓN ORIGINAL

8 RAU 17 AVSEC Reglamento para la protección de la Aviación Civil contra los actos de interferencia ilícita Lista de páginas efectivas Lista de páginas efectivas del RAU 17 09/04/ VIII REVISIÓN ORIGINAL

9 Detalle Paginas Revisión Fechas SUBPARTE A Definiciones y Acrónimos. 17-A-1 a 17-A-5 ORIGINAL 2012 SUBPARTE B Objetivo y Generalidades. 17-B-1 a 17-B-1 ORIGINAL 2012 SUBPARTE C Coordinaciones y comunicaciones. 17-C-1 a 17-C-3 ORIGINAL 2012 SUBPARTE D Asignación de Responsabilidades SUBPARTE E Protección de Aeropuertos, Aeronaves, Instalaciones y Servicios de Navegación Aérea. SUBPARTE F Medidas preventivas de Seguridad. 17-D-1 a 17-D-6 ORIGINAL E-1 a 17-E-5 ORIGINAL F-1 a 17-F-11 ORIGINAL 2012 SUBPARTE G Equipamiento de Seguridad 17-G-1 a 17-G-3 ORIGINAL 2012 SUBPARTE H Personal, Selección e Instrucción 17-H-1 a 17-H-3 ORIGINAL 2012 SUBPARTE I Métodos para hacer frente a Actos de Interferencia Ilícita. 17-I-1 a 17-I-6 ORIGINAL 2012 SUBPARTE J Evaluación y Verificación de los Programas de Seguridad y Planes de Contingencia. 17-J-1 a 17-J-2 ORIGINAL /04/ IX REVISIÓN ORIGINAL

10 SUBPARTE K Control de Calidad y financiamiento de la Seguridad. 17-K-1 a 17-K-3 ORIGINAL 2012 APÉNDICE A Modelo del Programa de Seguridad de Aeropuerto. APÉNDICE B Modelo del Programa de Seguridad del Explotador Aéreo y del Explotador Aeroportuario. APÉNDICE C Formulario Acto de Interferencia Ilícita. 17-AP-A-1 a 17-AP-A-10 ORIGINAL AP-B-1 a 17-AP-B-5 ORIGINAL AP-C-1 a 17-AP-C-13 ORIGINAL 2012 APÉNDICE D Formulario modelo para el Transporte de Armas de Fuego en una Aeronave. 17-AP-D-1 a 17-AP-D-2 ORIGINAL 2012 APÉNDICE E Formulario modelo para Amenaza de Bomba. 17-AP-E-1 a 17-AP-E-2 ORIGINAL 2012 APÉNDICE F Lista de Verificación PSA 17-L-AP-F-1 a 17-L-AP-F-5 ORIGINAL 2012 APÉNDICE G Lista de Verificación PSEA 17-L-AP-G-1 a 17-L-AP-G-6 ORIGINAL 2012 APÉNDICE H Lista de Verificación Punto de Inspección 17-AP-H-1 a 17-AP-H-1 ORIGINAL 2012 APÉNDICE I Lista de Verificación Estudio de Seguridad 17-AP-I-1 a 17-AP-I-2 ORIGINAL 2012 APÉNDICE J Formulario de Encuesta de Medición de la Satisfacción en la aplicación de los Controles de Seguridad. 17-AP-J-1 a 17-AP-J-1 ORIGINAL /04/ X REVISIÓN ORIGINAL

11 APÉNDICE K Tabla de control de Instrucción en el Puesto de Trabajo (OJT). 17-AP-K-1 a 17-AP-K-1 ORIGINAL 2012 APÉNDICE L Matriz de Actividades de VIGILANCIA 17-AP-L-1 a 17-AP-L-2 ORIGINAL /04/ XI REVISIÓN ORIGINAL

12 SUBPARTE A DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS 17.1 Definiciones. (a) Los términos y expresiones que se indican a continuación tendrán el significado siguiente: Actos de Interferencia Ilícita: Actos, o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil incluyendo, sin que esta lista sea exhaustiva, lo siguiente: Apoderamiento ilícito de aeronaves. Destrucción de una aeronave en servicio. Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos. Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica. Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos con fines criminales. Uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente. Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil. Actuación humana: Aptitudes y limitaciones humanas que inciden en la seguridad operacional, la protección y la eficiencia de las operaciones aeronáuticas. Aerolínea: Empresa de explotación o utilización comercial de aeronaves para el transporte de pasajeros y mercancías, denominada empresa de transporte aéreo comercial, con las habilitaciones correspondientes por el Estado y con un Programa de Seguridad para Operadores Aéreos aprobado por la DINACIA. Aeropuerto: Área definida de tierra o de agua, que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos destinadas total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Aeropuerto internacional: Todo aeropuerto designado por el Estado, en cuyo territorio está situado, como puesto de entrada o salida para el trafico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria, procedimientos similares. Agente acreditado: Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador y proporciona controles de seguridad, que están aceptados o son exigidos por la autoridad competente, respecto a la carga, las encomiendas de mensajerías y por expreso o el correo. Área aeronáutica o parte aeronáutica: El área de movimiento de un aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos, cuyo acceso está controlado. Área de movimiento: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el aterrizaje, despegue y rodaje de aeronaves, incluyendo el área maniobras y plataformas. Área exclusiva: Significa aquella porción de la parte aeronáutica de un aeropuerto sobre la cual un operador aéreo, o poseedores de acuerdos de áreas de uso exclusivo tiene un acuerdo escrito con el operador del aeropuerto, siendo su responsabilidad el ejercer seguridad exclusiva entre la parte pública y la parte aeronáutica, bajo un programa de seguridad aprobado. Área pública: El área de un aeropuerto y los edificios en ella comprendidos a la que tiene acceso el público no viajero. Auditoría de seguridad: Examen en profundidad del cumplimiento de todos los aspectos del programa nacional de seguridad de la aviación civil. Autoridad competente: Autoridad de Aviación Civil u/o Organismo/s o persona/s designado/s que tiene/n la competencia necesaria atribuida mediante las disposiciones jurídicas correspondientes. Autoridad de Aviación Civil (AAC): DINACIA: Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica. 09/04/ A- 1 REVISIÓN ORIGINAL

13 Aviación corporativa: La explotación o utilización no comercial de aeronaves por parte de una empresa para el transporte de pasajeros o mercancías como medio para la realización de los negocios de la empresa, para cuyo fin se contratan pilotos profesionales. (La aviación corporativa es una sub-categoría dentro de la aviación general). Carga: Todos los bienes que, se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado. Certificación: Evaluación formal y confirmación otorgada por la autoridad competente en materia de seguridad de la aviación, o en representación de dicha autoridad, de que una persona posee las competencias necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen con el nivel que la autoridad competente considere aceptable. Control de estupefacientes: Medidas adoptadas para controlar el movimiento de estupefacientes y sustancias sicotrópicas por vía aérea. Control de seguridad: Medios para evitar que se introduzcan armas, explosivos o u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita. Comité de Seguridad del Aeropuerto: Grupo de personas presididos por el Director del Aeropuerto, donde están representados los Organismos del Estado, los explotadores aéreos, y demás operadores del aeropuerto, para asesorar, recomendar, revisar y asegurar la coordinación de las medidas AVSEC, entre los responsables por la aplicación del programa de Seguridad del Aeropuerto (PSA). Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil: Grupo de personas donde están representados, el Estado y las Compañías Aéreas para asesorar, recomendar, revisar y asegurar la coordinación de las medidas AVSEC, entre los organismos y entidades responsables, de la aplicación de partes del presente Edificio de mercancías. Edificio por el que pasan las mercancías entre el transporte aéreo y el terrestre, y en el que están situadas las instalaciones de tramitación, o en el que se almacenan las mercancías hasta que se efectúa su transferencia al transporte aéreo o al terrestre. Ejercicio de seguridad. Un ejercicio de seguridad general es un simulacro de acto de interferencia ilícita con el objetivo de cerciorarse de que el plan de contingencia es adecuado para hacer frente a diferentes tipos de emergencias. Un ejercicio de seguridad parcial es un simulacro de acto de interferencia ilícita con el objetivo de cerciorarse de que la respuesta de cada dependencia participante y los componentes del plan de contingencia, tales como el sistema de comunicaciones, son adecuados. Equipaje. Artículos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes que se llevan en la aeronave mediante convenio con el explotador. Equipaje de bodega. Equipaje para ser transportado en la bodega de una aeronave. Equipaje de mano. Equipaje para transportar en la cabina de una aeronave. Equipaje de transferencia entre líneas aéreas. El equipaje de los pasajeros que debe hacer transbordo de la aeronave de un explotador a la aeronave de otro explotador durante su viaje. Equipaje extraviado. Equipaje involuntaria o inadvertidamente separado de los pasajeros o de la tripulación. Equipaje facturado acompañado. Equipaje aceptado para su transporte en la bodega de una aeronave a bordo de la cual se halla el pasajero que lo presentó. Equipaje no acompañado. Equipaje que se transporta como carga, ya sea en la misma aeronave en que viaja la persona a quien pertenece, ya sea en otra. Equipaje no identificado. Equipaje que se encuentra en un aeropuerto, con o sin talón de identificación, y que ningún pasajero recoge en el aeropuerto o cuyo propietario no puede ser identificado. Equipaje no reclamado. Equipaje que llega a un aeropuerto y que ningún pasajero recoge ni reclama. Empresa de Seguridad: Empresa privada que provee servicios de seguridad a terceros, habilitada por la DINACIA para desarrollar sus actividades en el ámbito aeroportuario. 09/04/ A- 2 REVISIÓN ORIGINAL

14 Equipo de detección de trazas. Sistema tecnológico o combinación de distinta tecnología capaz de detectar cantidades muy pequeñas de materiales explosivos y de indicar mediante una alarma la presencia de dichos materiales en un equipaje u otros objetos sujetos a análisis. Equipo de seguridad. Dispositivos de carácter especializado que se utilizan, individualmente o como parte de un sistema, en la prevención o detección de actos de interferencia ilícita en la aviación civil y sus instalaciones y servicios. Escolta armada: Persona que acompaña durante el vuelo a un individuo que esta siendo transportado bajo coacción, por haber sido sometido a procesos judiciales o administrativos que requieren su traslado de una ciudad a otra, o de un Estado a otro. Estudio de seguridad. Evaluación de las necesidades en materia de seguridad, incluyendo la identificación de los puntos vulnerables que podrían aprovecharse para cometer un acto de interferencia ilícita, y la recomendación de medidas correctivas. Expedidor reconocido. Para carga: El originador de bienes para el transporte por vía aérea que ha establecido una relación comercial con un agente acreditado o un explotador de aeronaves. Para correo: El originador de correo para el transporte por vía aérea que ha establecido una relación comercial con la autoridad o administración postal autorizada. Explotador aéreo: El titular de un AOC emitido por la DINACIA, nacional o extranjero, que realiza operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros y sus equipajes, carga y correo, o exclusivamente carga, en operaciones domésticas o internacionales. Explotador del aeródromo: Persona física o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, a la que se le ha otorgado, aún sin fines de lucro, la explotación comercial, administración mantenimiento y funcionamiento de un aeródromo Inspección: La aplicación de medios técnicos o de otro tipo destinados a identificar y/o detectar armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos que puedan utilizarse para cometer un acto de interferencia ilícita. Inspección de seguridad: Examen de la aplicación de los requerimientos pertinentes del programa nacional de seguridad de la aviación civil por una línea aérea, un aeropuerto u otro organismo encargado de la seguridad de la aviación. Inspección de seguridad de la aeronave: Inspección completa del interior y exterior de la aeronave con el propósito de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos. Oficial de seguridad de a bordo: Persona autorizada por el gobierno del Estado del explotador y el gobierno del Estado de matrícula para ir en una aeronave con el propósito de protegerla y proteger a sus ocupantes contra actos de interferencia ilícita. Se excluyen de esta categoría las personas empleadas para prestar servicios de protección personal exclusivamente para una o más personas determinadas que viajen en la aeronave, como por ejemplo los guardaespaldas personales. Operador del aeropuerto: Persona física o jurídica, que presta regularmente servicios de apoyo a las operaciones de transporte aéreo comercial y aeroportuario. Operación de la aviación general: Operación de aeronave distinta de la de transporte aéreo comercial y de la de trabajos aéreos. Operación de transporte aéreo comercial: Operación de aeronave que supone el transporte de pasajeros, carga o correo por remuneración o arrendamiento. Parte aeronáutica: El área de movimiento de un aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos, cuyo acceso está controlado. Parte pública: Área de un aeropuerto y los edificios a los que tienen acceso ilimitado los pasajeros que viajan y el público no viajero. Pasajero perturbador o insubordinado: Un pasajero que no respeta las normas de conducta en un aeropuerto o a bordo de una aeronave o que no respeta las instrucciones del personal de aeropuerto o de los miembros de la tripulación y, por consiguiente, perturba el orden y la disciplina en el aeropuerto o a bordo de la aeronave. 09/04/ A- 3 REVISIÓN ORIGINAL

15 Poseedores de acuerdos de áreas de uso exclusivo: Es toda persona física o jurídica que mediante un contrato, convenio o acuerdo con el operador del aeropuerto utiliza un área exclusiva dentro de la zona del aeropuerto y que está contemplado en el Programa de Seguridad del Aeropuerto. Principios relativos a factores humanos: Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento para lograr establecer una interfaz segura entre el componente humano y los otros componentes del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana. Programa de seguridad: Medidas y procedimiento adoptados para proteger a la aviación civil internacional contra actos de interferencia ilícita. Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil o Reglamento Nacional de Control de Calidad: Documento escrito para satisfacer los requerimientos del ANEXO 17 Seguridad, donde se describen las medidas adoptadas para determinar el cumplimiento del presente RAU y validar su eficacia. Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil o Reglamento Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil: Programa desarrollado e implementado por la DINACIA de forma de que sea aplicable a todo el personal y entidades involucradas o con responsabilidades atribuidas para la implementación de cualquier aspecto del Programa Nacional de la Seguridad de la Aviación Civil. Programa de Seguridad del Explotador (Aerolínea) (PSEA): Documento escrito donde se describen las medidas adoptadas para proteger a los pasajeros, aeronaves, tripulaciones, instalaciones y personal en tierra, contra actos de interferencia ilícita en cumplimiento de los requerimientos del ANEXO 17, del presente RAU y el Programa de Seguridad del Aeropuerto (PSA). Programa de Seguridad del Aeropuerto (PSA): Documento escrito donde se describen las medidas adoptadas para proteger las personas, las aeronaves, tripulaciones, instalaciones y personal en tierra, contra actos de interferencia ilícita en cumplimiento de las normas y recomendaciones del ANEXO 17 Seguridad y del presente RAU Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC): Documento escrito donde se describen las medidas adoptadas para proteger a la aviación civil contra actos de interferencia ilícita en la República Oriental del Uruguay en cumplimiento de las normas y recomendaciones del ANEXO 17 Seguridad. Prueba de seguridad: Prueba, secreta o no, de una medida de seguridad de la aviación en la que se simula un intento de cometer un acto de interferencia ilícita. Seguridad: Protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita. Este objetivo se logra mediante una combinación de medidas y recursos humanos y materiales. Seguridad aeroportuaria: Es la fuerza pública encargada de la conservación del orden público, la defensa de las personas, aeronaves e instalaciones en todo aeropuerto que presta servicio a la aviación civil internacional, y que cumple los requerimientos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. Trabajos aéreos: Operación de aeronave en la que esta se aplica a servicios especializados tales como agricultura, construcción, fotografía, levantamiento de planos, observación y patrulla, búsqueda y salvamento, anuncios aéreos, etc. Verificación de antecedentes: Verificación de la identidad y la experiencia de una persona, incluyendo cualquier antecedente penal, cuando esté legalmente permitido, como parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para aplicar un control de seguridad y/o para tener acceso sin escolta a una zona de seguridad restringida. Verificación de seguridad de la aeronave: Inspección del interior de una aeronave a la que los pasajeros puedan haber tenido acceso, así como de la bodega, con el fin de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos. Zona de seguridad restringida: Aquellas zonas de la parte aeronáutica de un aeropuerto identificadas como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso, se aplican otros controles de seguridad. Dichas zonas normalmente incluirán, entre otras cosas, 09/04/ A- 4 REVISIÓN ORIGINAL

16 todas las zonas de salida de pasajeros de la aviación comercial entre el punto de inspección y la aeronave; la plataforma; los locales de preparación de embarque de equipaje, incluidas las zonas en las que las aeronaves entran en servicio y están presentes el equipaje y la carga inspeccionados; los depósitos de carga, los centros de correo y los locales de la parte aeronáutica de servicios de provisión de alimentos y la limpieza de las aeronaves. Zona estéril: Espacio que media entre un puesto de inspección y las aeronaves, y cuyo acceso está estrictamente controlado Acrónimos. PSOA Programa de Seguridad del Operador Aeroportuario. RNISAC Reglamento Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil. RNCC Reglamento Nacional de Control de Calidad. RTCA Reglamento AVSEC para el Transporte de Carga por vía Aérea. ZSR Zona de seguridad restringida. ETD Detector de Trazas de Explosivos. EGD Detector de Gases de Explosivos. COEPAN Compañía de Operaciones Especiales. COE Centro de Operaciones de Emergencia. FAU Fuerza Aérea Uruguaya. DGIA Dirección General de Infraestructura Aeronáutica. DINACIA Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica. DINACIE Dirección Nacional de Inteligencia de Estado. DNII Dirección Nacional de Información e Inteligencia. EDAT Equipo de Desactivación de Artefactos Terroristas. IPB Identificación positiva del blanco. OACI Organización de Aviación Civil Internacional. PAN Policía Aérea Nacional. PNCC Programa Nacional de Control de Calidad. PNSAC Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. PNISAC Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil. PSA Programa de Seguridad del Aeropuerto. PSEA Programa de Seguridad de Explotador Aéreo. 09/04/ A- 5 REVISIÓN ORIGINAL

17 SUBPARTE B OBJETIVO Y GENERALIDADES 17.1 Objetivos (a) El presente RAU se aplicará conjuntamente con el PNSAC para proteger la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra, aeronaves, instalaciones aeronáuticas y el público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguarda contra los actos de interferencia ilícita, proporcionando a través de regulaciones, prácticas y procedimientos, la regularidad y eficiencia de la aviación civil en la República Oriental del Uruguay. (d) La DINACIA se asegurará que las medidas concebidas contra actos de interferencia ilícita, se apliquen en la medida de lo posible a las operaciones del interior, basándose en una evaluación de riesgos de seguridad llevada a cabo por la DINACIE, en coordinación con el Coordinador de Inteligencia de Estado, y el A-2 de la Fuerza Aérea. (b) Atribuir y definir las responsabilidades de las personas y entidades relacionadas o responsables de la aplicación de las medidas de seguridad descriptas en el PNSAC. (c) El presente RAU, se aplicará para satisfacer las Normas y métodos recomendados internacionales contenidas en el Anexo 17 al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional ( Convenio de Chicago ) así como las disposiciones relativas a la seguridad de la aviación civil que contienen los Anexos 2, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14, Generalidades (a) La DINACIA elaborará y aplicará normas, métodos y procedimientos para salvaguardar a la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, teniendo presente la seguridad, la regularidad y la eficacia de los vuelos. (b) Estas normas, métodos y procedimientos deben proteger la seguridad de los pasajeros, la tripulación, el personal de tierra y el público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguardia de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita; y permitir dar una respuesta rápida a cualquier amenaza creciente a la seguridad. (c) Este documento contiene los procedimientos para el desarrollo y aplicación conjunta de reglas de aviación civil y sus documentos asociados. 09/04/ B- 1 REVISIÓN ORIGINAL

18 PÁGINA INTENCIONALMENTE EN BLANCO 09/04/ B- 2 REVISIÓN ORIGINAL

19 SUBPARTE C COORDINACIONES Y COMUNICACIONES 17.1 Comité Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (AVSEC). (a) El Comité Nacional AVSEC tendrá por cometidos: (1) Asesorar a la DINACIA respecto a las medidas AVSEC necesarias para hacer frente a las amenazas a la aviación civil, sus instalaciones y servicios. (2) Mantener bajo examen constante la aplicación de dichas medidas y formular recomendaciones para modificarlas, en función de nueva información sobre las amenazas, la evolución tecnológica, las técnicas AVSEC y otros factores. (3) Asegurar la coordinación de las medidas AVSEC entre organismos y entidades responsables de la aplicación de partes del programa nacional, con sujeción a la forma y extensión de las amenazas. (4) Fomentar la consideración de los aspectos de seguridad en el diseño de nuevos aeropuertos o la ampliación de las instalaciones existentes. (5) Recomendar a la DINACIA, la aprobación de nuevas normas y coordinar la aplicación de cambios en los criterios nacionales en materia AVSEC. (6) Examinar las recomendaciones formuladas por los comités AVSEC de los aeropuertos. (7) Aprobar su propio Reglamento de funcionamiento. (8) El presidente convocará las reuniones cuando sea necesario, pero se reunirán por lo menos dos veces al año. Se conservarán actas de las reuniones, y una vez aprobadas por los miembros se transmitirán a las autoridades interesadas. (b) El Comité Nacional AVSEC estará integrado en calidad de miembros permanentes, por: (1) EL DINACIA (Director de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica) quien lo presidirá. (2) MDN (Ministerio de Defensa Nacional). (3) El Coordinador Nacional de Inteligencia o un representante. (4) Un representante del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. (5) Un representante de la DINACIE. (6) El SINAE (Sistema Nacional de Emergencia). (7) Presidente del Comité Nacional de Facilitación. (8) El Director de Aeropuertos de la DGIA. (9) Un representante del Ministerio del Interior. (10) Un representante de la Junta Nacional de Aeronáutica Civil. (11) Representante de las Compañías Aéreas. (12) El Director AVSEC Nacional, quién cumplirá las funciones de secretario del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. (c) Este Comité Nacional podrá integrar a las reuniones otras personas o funcionarios de otros Organismos, a fin de asegurarse que durante las deliberaciones se dispone de expertos con experiencia técnica apropiada. (d) Este Comité Nacional podrá integrar a las reuniones un representante de las empresas Concesionarias de Aeropuertos, para prestar su asesoramiento en los casos particulares que se lo solicite. (e) Asimismo, estará integrado por un representante de la Dirección Nacional de Aduanas y uno del MGAP en calidad de miembros eventuales, los que serán convocados en oportunidad de tratarse temas vinculados a su competencia Comité AVSEC de aeropuerto (a) En cada aeropuerto que preste servicio a la aviación civil internacional en Uruguay, funcionará un comité AVSEC del aeropuerto. El objetivo principal del mismo será proporcionar asesoramiento sobre la elaboración y coordinación de la aplicación de las medidas y procedimientos de Seguridad en el aeropuerto. (b) Las atribuciones del Comité, sin que sean taxativas serán: 09/04/ Sub C- 1 REVISIÓN ORIGINAL

20 (1) Coordinar la implementación del PNSAC y del presente RAU en el aeropuerto. (2) Supervisar y vigilar el cumplimiento del PSA incluidas las medidas especiales introducidas por la Dirección del aeropuerto, los explotadores aéreos, y los operadores aeroportuarios. (3) Utilizar como guía el PNSAC y el presente RAU. (4) Confeccionar y mantener una lista de los puntos vulnerables, de las instalaciones y servicios esenciales, y revisar periódicamente su seguridad. (5) Organizar evaluaciones e inspecciones de seguridad a intervalos regulares. (6) Informar a la DINACIA acerca del estado de las medidas y procedimientos de seguridad en vigor en el aeropuerto y señalar todo problema relacionado con la protección del aeropuerto y sus servicios que no pueda resolverse a nivel local. (c) El comité será presidido por el Director del aeropuerto o su representante, y se reunirá al menos tres veces en el año. (d) En el PSA se incluirá información sobre la composición del comité, sus atribuciones y los detalles de su funcionamiento, el número de reuniones por año, la redacción y distribución de las actas, etc Intercambio de información y relaciones con los medios de prensa. (a) La misma será reglamentada por la Autoridad de Seguridad competente, a nivel nacional y local, en cuanto a los voceros, los canales y la forma de relacionamiento con los medios de comunicación. El documento será un apéndice del programa respectivo. (b) La Dirección de Relaciones Públicas de la Fuerza Aérea será el medio oficial, para manejar y brindar información a la prensa en todos los asuntos relacionados con un acto de interferencia ilícita. (c) Intercambio de información y cooperación con otros Estados: (1) A petición, la DINACIA pondrá a disposición de otros Estados, una versión escrita del presente RAU y del PNSAC, y cooperará dentro de lo posible con otros Estados, a fin de adaptarla para lograr que los métodos y procedimientos sean compatibles entre los Estados para fortalecer la seguridad de la aviación internacional en general. (2) Medidas especiales de seguridad, las solicitudes de otros Estados en cuanto a medidas de seguridad especiales respecto a uno o varios vuelos determinados, por parte de los explotadores de dicho Estado, se satisface en la medida de lo posible de acuerdo con el Plan de Contingencias (Local). Estas solicitudes se presentarán a la DINACIA. (3) La DINACIA dispondrá satisfacer, en la medida de lo posible, los pedidos de otros Estados de que se apliquen medidas de seguridad adicionales con respecto a uno o varios vuelos específicos operados por los explotadores de esos otros Estados. La DINACIA podrá proponer al Estado solicitante medidas alternativas, las cuales serán consideradas por el Estado que formulo el pedido de que sean equivalentes a las solicitadas. (4) Información de amenazas, cuando en el transcurso de recolectar y/o evaluar amenazas contra la aviación civil, se tome conocimiento de una amenaza creíble dirigida contra la aviación civil de otro Estado, la DINACIA notificará a las autoridades competentes de ese otro Estado en cuanto le sea posible, o en casos urgentes las propias autoridades aeroportuarias, por el medio más idóneo que asegure la eficacia de la comunicación. (5) Luego de ocurrido un acto de interferencia ilícita, la DINACIA proporcionará a la OACI toda la información pertinente relativa a los aspectos de seguridad del acto de interferencia ilícita, lo antes posible una vez resuelto el caso. (6) La DINACIA intercambiara con otros Estados contratantes la información que considere apropiada sobre cómo responder ante un acto de interferencia ilícita y, al mismo tiempo, deberá proporcionar esa información a la OACI. (d) La DINACIA por intermedio de la Dirección AVSEC Nacional cuando sea necesario, cooperará con otros Estados en la preparación e intercambio de información relativa a los 09/04/ Sub C- 2 REVISIÓN ORIGINAL

21 programas seguridad de la aviación civil, programa de instrucción, programa de control de calidad y de seguridad de la carga aérea. (f) La DINACIA por intermedio de la Dirección AVSEC protegerá y tratara como confidencial toda la información sobre seguridad compartida con otros Estados contratantes o que pueda afectar a los intereses de seguridad de otros Estados, a fin de asegurarse la utilización o divulgación inapropiada de dicha información. (g) La DINACIA podrá compartir, en la medida que resulte apropiado, los pedidos de otros Estados sobre los resultados de la auditoría realizada por la OACI y las medidas correctivas adoptadas. En caso de así hacerlo lo deberá notificar a la OACI. (h) La DINACIA en todos sus acuerdos bilaterales de transporte aéreo incluirá la cláusula de seguridad en sus acuerdos de transporte aéreo como recomienda el Anexo 17 de O.A.C.I Comunicaciones con OACI. (a) Uruguay comunicará a la O.A.C.I. la Autoridad de seguridad competente designada para la seguridad de la aviación civil. (b) La DINACIA a través de la Dirección AVSEC, notificará a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) cualquier diferencia que pudiere identificar en la aplicación del PNSAC y del presente RAU y métodos nacionales, con las normas internacionales contenidas en el ANEXO 17. (c) La DINACIA a través de la Dirección AVSEC, notificará a la OACI los casos en que haya compartido información de conformidad con SUBPARTE C (d) La DINACIA le proporcionará a la OACI reportes escritos sobre actos de interferencia ilícita en contra de la aviación civil, de acuerdo con lo previsto en el presente RAU y el PNSAC. 09/04/ Sub C- 3 REVISIÓN ORIGINAL

22 PÁGINA INTENCIONALMENTE EN BLANCO 09/04/ Sub C- 4 REVISIÓN ORIGINAL

23 SUBPARTE D ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES 17.1 Autoridad competente designada para la Seguridad de la Aviación Civil. (a) La Autoridad de Seguridad Competente en materia de seguridad de la aviación civil en la República Oriental del Uruguay es la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA). (b) La Dependencia de Seguridad encargada de las actividades en nombre de la Autoridad de seguridad competente es la Dirección AVSEC. (c) Las responsabilidades de la Dirección AVSEC en cuestiones de la seguridad de la aviación civil, sin que sea una enumeración taxativa, incluyen: (1) Desarrollar, implementar y mantener el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil de la República Oriental del Uruguay. (2) Definir y asignar las tareas para la implementación de todos los aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. (3) Definir y asignar tareas y coordinar las actividades entre los departamentos, las agencias y otros órganos del Estado, los explotadores de aeropuertos y aeronaves, los proveedores de servicios de tránsito aéreo y otras entidades involucradas o responsables de la implantación de los diversos aspectos del programa nacional de seguridad de la aviación civil. (4) Establecer el nivel de Alerta para la aviación civil en todo el territorio nacional y aplicar procedimientos para ajustar en consecuencia los aspectos pertinentes del programa nacional de seguridad de la aviación civil, basándose en la evaluación de la amenaza a la de seguridad de la aviación, proporcionada por los Servicios de Inteligencia a través del Coordinador de Inteligencia del Estado. (5) Poner a disposición de los explotadores de aeropuertos y aeronaves y proveedores de servicios de tránsito aéreo que operan en su territorio y de otras entidades interesadas, una versión por escrito de las partes pertinentes de su programa nacional de seguridad de la aviación civil y de la información o directrices pertinentes que les permitan satisfacer los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. (6) Revisar y mantener la eficacia del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, incluyendo la evaluación de los controles y procedimientos de seguridad luego de un acto de interferencia ilícita, y oportunamente adoptar las medidas necesarias para subsanar los puntos débiles, a fin de evitar la repetición de los hechos. (7) Examinar y aprobar los Programas de Seguridad de los Aeropuertos y los Programas de Seguridad de los Explotadores, así como también decidir en la solicitud de modificaciones de los mismos por parte de los explotadores. (8) Asegurar que estén disponibles los recursos e instalaciones auxiliares necesarias para los servicios de seguridad en cada aeropuerto que preste servicios a la aviación civil, incluyendo oficinas, equipos de telecomunicaciones, equipos de seguridad apropiados y lugares de entrenamiento. (9) Desarrollar y revisar, según sea necesario, las políticas nacionales relativas a la seguridad de la aviación civil. (10) Asegurar que los requerimientos necesarios para la implementación óptima de las medidas de seguridad de la aviación civil internacional, referidos a la arquitectura e infraestructura, estén integrados en el diseño y construcción de nuevas instalaciones y/o alteraciones de las instalaciones existentes de los aeropuertos internacionales en la República Oriental del Uruguay. (11) Asegurar la preparación y ejecución de un programa nacional de instrucción para el personal de todas las entidades que participan o son responsables de la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. Este programa de instrucción será diseñado para garantizar la eficacia del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y el presente RAU. 09/04/ Sub D- 1 REVISIÓN ORIGINAL

24 (12) Asegurar la creación e implantación de un sistema de certificación de instructores y programas de instrucción en concordancia con el programa nacional de seguridad de la aviación civil y el presente RAU. (13) Desarrollar e implementar un Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil Administración de Aeropuertos. (a) La DINACIA a través de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica (D.G.I.A.), es responsable de la administración y operación de la infraestructura aeronáutica del País. (b) La administración de cada aeropuerto es responsable de establecer y aplicar las medidas de seguridad para impedir actos de Interferencia ilícita. (c) Para ello designará bajo su jurisdicción, los responsables de elaborar los programas de seguridad aeroportuarios, que serán elevados a la Autoridad de seguridad competente para su aprobación, debiéndose utilizar para su elaboración el modelo presentado en el Apéndice A del presente RAU. (d) Cada aeropuerto debe tener un Director de Aeropuerto designado por la DINACIA, quien reporta directamente a la Dirección de aeropuertos. (e) El Director del Aeropuerto es el representante de la DINACIA en el aeropuerto. (f) Cada aeropuerto establecerá, aplicará y mantendrá actualizado un programa escrito de seguridad aeroportuaria, apropiado para cumplir con los requisitos del PNSAC y del presente RAU. (g) Cada aeropuerto debe tener un Oficial AVSEC designado por la DINACIA dependiente del Director del Aeropuerto a quien le informará, trabajará bajo su dirección y será responsable por: (1) Desarrollar, implementar y mantener el Programa de Seguridad del Aeropuerto. (2) Coordinar la aplicación de controles de seguridad. (3) Coordinar las actividades del Comité AVSEC del Aeropuerto. (4) Funcionar como el oficial responsable de coordinar las actividades de seguridad en el aeropuerto. (5) Asegurar que los requisitos de diseño de los aeropuertos, incluidos los requisitos arquitectónicos y los relacionados con la infraestructura que son necesarios para la aplicación de las medidas de seguridad del PNSAC, se integren en el diseño y en la construcción de las nuevas instalaciones, así como en las reformas de las instalaciones existentes en los aeropuertos. (6) En caso de vacancia temporal del puesto del Oficial AVSEC de DINACIA, los deberes del Oficial AVSEC serán realizados por el Director del Aeropuerto. (7) En ausencia del Director del aeropuerto el Oficial AVSEC asumirá los deberes del Director, en todos los asuntos relacionados con la seguridad del aeropuerto Explotación de los Aeropuertos. (a) Los explotadores de aeropuertos concesionados son responsable del manejo, administración y explotación del Aeropuerto. Deberán garantizar la seguridad de las operaciones dentro de las competencias del Régimen de Gestión Integral. (b) Deberán controlar el área pública y restringida dentro del área de ejecución del Régimen de Gestión Integral sin perjuicio de las competencias que por su naturaleza jurídica deban ser cumplidas por el Estado. (c) Deberán establecer, aplicar y mantener actualizado un programa de seguridad aprobado por la DINACIA Operadores Aeroportuarios. (a) Los Operadores Aeroportuarios deberán establecer, aplicar y mantener actualizado un programa de seguridad aprobado por la DINACIA, de acuerdo a los requerimientos del PSA, el PNSAC y del presente RAU. (b) Cada operador aeroportuario, cuya concesión o instalaciones formen parte de la línea entre la parte pública y la aeronáutica, o a través de las 09/04/ Sub D- 2 REVISIÓN ORIGINAL

25 cuales pueda accederse a la parte aeronáutica desde la pública, será responsable del control de acceso por sus instalaciones, en cumplimiento de las normas y requisitos del PSA. (c) Cada uno de estos puntos de acceso debe ser identificado en el Plano de las instalaciones de la empresa el cual deberá ser incorporado como Apéndice al Programa de Seguridad del Operador Aeroportuario (PSOA) Explotadores Aéreos. (a) Todos los Explotadores Aéreos que provean servicios desde la República Oriental del Uruguay deberán establecer, aplicar y mantener actualizado un Programa de Seguridad de Explotador Aéreo PSEA. (b) Todo PSEA deberá cumplir con los requerimientos del presente RAU, estar en concordancia con el PSA del aeropuerto, y ser presentado por escrito para su aprobación por parte de la DINACIA. (c) Cada explotador aéreo, nacional o extranjero, deberá tener presente para la elaboración de su Programa de Seguridad, el modelo que se encuentra en el Apéndice B del presente documento o el modelo de la OACI, el cual será proporcionado por la Dirección AVSEC de la DINACIA en caso de solicitarlo. (d) Cada explotador aéreo deberá designar un funcionario responsable de las actividades AVSEC de la aerolínea. (e) Cada explotador aéreo deberá desarrollar planes de contingencia que incluyan: (1) medidas y procedimientos a seguir en caso de secuestro de aeronave, sabotaje y amenaza de bomba; (2) procedimientos en vuelo cuando se encuentre o se suponga que haya a bordo de una aeronave un objeto sospechoso; (3) evacuación y registro de la aeronave en tierra; (4) medidas de seguridad especiales que deberán aplicarse durante períodos de intensificación de la amenaza y/o de vuelos y rutas que presenten riesgos. (f) El programa básico podrá ser modificado para acomodarse a los requisitos operacionales del explotador aéreo, si las medidas alternativas propuestas por el explotador aéreo igualan o mejoran los requisitos del programa normalizado antes mencionado. Todos los requisitos alternativos deben ser requeridos por el explotador aéreo por escrito y aprobados por la Dirección AVSEC de la DINACIA antes de ser instituidos. (g) Toda entidad que realice operaciones de la aviación general, incluidas las de la aviación corporativa, que utilice aeronaves con una masa máxima de despegue mayor a los 5700 kg. deberá establecer, aplicar y mantener actualizado un programa de seguridad para explotadores, por escrito, que cumpla con los requisitos del programa nacional de seguridad de la aviación civil Autoridad de Policía (a) La Fuerza Aérea Uruguaya, a través de la Policía Aérea Nacional, es la autoridad de aplicación de las medidas y procedimientos de seguridad dentro de la infraestructura aeronáutica nacional, tendientes a mantener la eficacia del PNSAC y del presente RAU. (b) La PAN será competente para conocer y actuar, en las denominadas zonas de seguridad restringida, zona estéril, parte pública y zona sin restricciones delimitadas en el PNSAC y en la Sub Parte A (Definiciones) del presente RAU. (c) Sin que la enumeración que sigue sea taxativa las responsabilidades y competencias de la PAN incluyen: (1) Prevenir, contrarrestar e investigar los delitos e infracciones a la normativa en materia AVSEC. (2) Realizar el control de los pasajeros su equipaje de mano y facturado según los lineamientos de PNSAC y del presente RAU, mediante el uso de tecnologías o a través de medios manuales, pudiendo retener las armas de fuego, explosivos u otras armas así como los objetos que constituyan una causa razonable de inquietud. También está facultada para someter a averiguaciones a los portadores de las mismas. (3) Controlar que no se produzca la mezcla de pasajeros inspeccionados y no inspeccionados. 09/04/ Sub D- 3 REVISIÓN ORIGINAL

26 (4) Negar el embarque a todo pasajero que no quiera someterse a inspección de acuerdo a lo establecido en el PNSAC, en el presente RAU, y en el PSA correspondiente. (5) Tener participación preceptiva toda vez que se pretenda transportar armas de fuego. (6) Efectuar las inspecciones para habilitar las áreas estériles. (7) Desarrollar el control de las tripulaciones, personal del aeropuerto y otras personas que no son pasajeros y que tengan acceso a una zona de seguridad restringida o estéril. (8) Negar el acceso a las zonas restringidas, a toda persona que se niegue a someterse a las inspecciones establecidas en el presente RAU y en el PSA correspondiente. (9) Disponer las medidas y coordinaciones necesarias para el transporte de personas bajo custodia o bajo control administrativo. (10) Participar en los planes de contingencia colaborando con la Autoridad dentro de sus competencias. (11) Poder hacer uso de la fuerza ante incidentes graves en el desempeño de sus competencias. (12) Llevar a cabo el control de acceso de vehículos a las zonas de seguridad restringidas, pudiendo negar el acceso a todo vehículo que no sea sometido a los controles de seguridad establecidos por la autoridad. (13) A Través de la Compañía de Operaciones Especiales (COEPAN), proveer el apoyo armado inicial en los aeropuertos del Uruguay, en los casos en los que por el nivel de amenaza sea necesario o que ocurra un acto de interferencia ilícita (d) Cuando en la Parte Pública y en la Zona sin restricciones se cometa una infracción o delito no vinculado con la seguridad aeroportuaria, de infraestructura y aeronaves, la PAN, de oficio o a solicitud de la Policía Nacional, se limitará a proceder a la aprehensión del presunto responsable, entregándolo de inmediato y sin mas trámite a la Policía Nacional del Ministerio del Interior, quién será competente para llevar a cabo el procedimiento de investigación pertinente. (e) En las zonas de la playa de estacionamiento de los aeropuertos, la competencia policial estará a cargo de la Policía Nacional dependiente del Ministerio del Interior. (f) En casos de detención de infractores en ZSR o Zona Estéril, por delitos comunes ajenos a la seguridad aeroportuaria, la Policía Aérea Nacional procederá a la aprehensión y entrega inmediata a la Policía Nacional, siendo competencia exclusiva de esta última dar cuenta a la justicia Ministerio de Defensa. (a) Es competencia exclusiva del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Policía Aérea, la vigilancia y seguridad de la totalidad del espacio aéreo jurisdiccional, la infraestructura aeronáutica, así como las aeronaves estacionadas en los aeropuertos de la República. (b) Las responsabilidades específicas de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad en la aviación civil son: (1) La Fuerza Aérea, es responsable de la protección de toda la infraestructura aeronáutica contra todo acto de interferencia ilícita, con el apoyo de otros Organismos especializados. (2) El Ejército Nacional, la Armada Nacional y otros Organismos dependientes participarán en apoyo a solicitud de la Fuerza Aérea Uruguaya (3) Estos Organismos y Servicios estarán representados en el Comité Nacional AVSEC, o en los comités AVSEC de aeropuerto cuando corresponda. (c) A través del Coordinador de Inteligencia de Estado. La Dirección Nacional de Inteligencia de Estado (DINACIE) en coordinación con el A-2 de la Fuerza Aérea y los demás Servicios de inteligencia es responsable de realizar evaluaciones de amenaza para la aviación civil en el Uruguay. Sus responsabilidades incluyen pero no se limitan a las siguientes: (1) Monitorear y revisar continuamente las amenazas para la aviación civil dentro de los límites del Uruguay 09/04/ Sub D- 4 REVISIÓN ORIGINAL

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