En Madrid, a trece de mayo de dos mil quince. LA SECRETARIA JUDICIAL AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 3ª
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1 ADMJNISTRACJON AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 3ª TELÉFONO: FAX: ,._~ ""'"<. ~ ~-.-,, ~~ AP285 N.I.G.: ROLLO DE SALA: APELACIÓN CONTRA AUTOS Nº. 134 /2015 PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO Nº. 59 /2012 ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN Nº. 4 PIEZA SEPARADA PREFERENTES CAJAMADRID Por orden de la Sala y en cumplimiento de lo acordado en el Rollo de Sala, Apelación contra Autos nº. 154 / 2015, de las anotaciones arriba indicadas, dirijo a V. I. el presente adjuntando certificación de la resolución recaída en el mismo, a los efectos oportunos, una vez sustanciado el recurso de Apelación, interpuesto por la representación procesal JOSÉ MARÍA BELLA MARTORELL contra auto de 26/febrero/2015, que acuerda no ha lugar a la práctica de las diligencias solicitadas por dicha representación, significando a V. I. que el mismo ha sido DESESTIMADO. En Madrid, a trece de mayo de dos mil quince. LA SECRETARIA JUDICIAL.,-,, ILMO. SR. MAGISTRADO JUEZ CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 4. 1
2 2 ADMINISTRACJON AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 3ª Teléfono: Fax: E0300 N.I.G.: ROLLO DE SALA: APELACIÓN CONTRA AUTOS Nº. 134 /2015 DILIGENCIAS PREVIAS Nº. 59 /2012 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº.4 DOÑA NATALIA REUS MARTÍNEZ, SECRETARIA JUDICIAL DE LA SECCIÓN TERCERA, SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL DOY FE Y TESTIMONIO: Que Apelación contra Autos año 2015, tenor literal siguiente: en el consta Libro de Registro, la documentación del 1
3 J ADMJNlSTRACION DEIDSTICIA AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL Sección 3ª Tfno: Fax: N.l.G.: ROLLO DE SALA: APELACIÓN CONTRA AUTOS N /2015 PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS Nº. 59/2012 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº. 4 A U T O Nº. 169 / 2015 PRESIDENTE lltmo. Sr.: D. F. Alfonso Guevara Marcos MAGISTRADOS lltmos. Sres.: Dª. Mª. de los Angeles Barreiro Avellaneda D. Antonio Díaz Delgado En la Villa de Madrid, a trece de mayo de dos mil quince. l. ANTECEDENTES de HECHO PRIMERO.- Con fecha de registro de entrada en el Juzgado Central de Instrucción nº. 4 de 22 de diciembre de 2014, la representación procesal de José María Bella Martorell y Mª de los Ángeles Puigdomenech Arbussa, presentó escrito solicitando unas delimitadas diligencias de prueba con el carácter de Periciales y documentales al amparo de la siguiente argumentación: 11 En la querella origen de la presente pieza de participaciones preferentes de Caja Madrid se denunciaba que Caja Madrid no informó a sus clientes del 1
4 ADMINlSTRACJON grave deterioro económico de la Caja, de la rebaja del rating y que posteriormente se mantuvo artificialmente el precio de las mismas. ''Asimismo en Ja pieza de salida a Bolsa de Bankia el perito D. Antonio Busquets Oto ha puesto de relieve (págs. 103 a 178} que determinadas reformulaciones de las cuentas de Bankia realizadas en Mayo de 2012 (en relación con Ja situación económica de Caja Madrid) no fueron correctas, lo cual podría dar lugar a que el canje de las participaciones preferentes por acciones de Bankia realizado el 16 de abril de 2013 se hubiera efectuado -a sabiendasmediante engaño en Ja valoración de las acciones de Bankia y en perjuicio de Jos tenedores de participaciones preferentes, lo cual podría ser constitutivo de delitos de estafa, apropiación indebida, de falsificación de cuentas anuales en conexión con delito societario, de administración fraudulenta o desleal y de maquinación para alterar el precio de las cosas". SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en su informe de fecha 12 de enero de 2015 ha expresado lo siguiente: "Ninguna de las diligencias propuestas se juzga necesaria para el esclarecimiento de Jos hechos que en esta pieza se investigan. Respecto a la pericial, se trata de aclaraciones al informe pericial del Inspector del Banco de España Antonio Busquets (apartados 1.3, 1.4 del escrito que informamos) a quien Ja parte le puede pedir tales aclaraciones o ampliaciones en la ratificación de su informe que se celebrará Jos próximos días 12 a 16 de enero; de cuestiones ajenas al objeto de una prueba pericial y más propias de una auditoría (1. 7}; de otras cuestiones conocidas (1.1., 1.2., 1.5 y 1.6) o, en fin, ajenas al objeto de investigación de esta pieza (1.8). Por lo que se refiere a Ja documentación que se pretende recabar de Fitch, carece de interés para Ja investigación. La certificación por Fitch de las cartas de calificación de 11, 20 y (apartados 2, b y c) resulta innecesaria pues tales cartas obran en la causa y la propia parte las acompaña a su escrito. Sobre su autenticidad ninguna duda existe, pues tales calificaciones son objeto de la comunicación como hechos relevantes por la propia entidad. Estos documentos son por otra parte bien expresivos del objeto y el alcance - muy limitado- de las calificaciones asignadas por Fitch y, en general, por todas las agencias de calificación sin que resulte en absoluto necesario conocer el nombre de las personas que efectuaron los trabajos de 2
5 ADMINISTRACJON calificación {2.d} o Ja descripción de Ja documentación remitida por Caja Madrid a la Agencia (2.ar. TERCERO.- También se opusieron a la práctica de las diligencia de Instrucción Bankia, S.A. y B.F.A. CUARTO.- Por auto de fecha 26/febrero/2015, el Juzgado Central de Instrucción nº. 2, dictó auto por el que denegaba la práctica de dichas diligencias de investigación. Contra dicha resolución la representación procesal de José María Bella Martorell y María de los Ángeles Puigdomenech Arbussa interpusieron recurso de apelación. QUINTO.- Con el traslado conferido del recurso de apelación el Ministerio Fiscal se opuso en su informe de fecha 13 de marzo de Bankia, S.A. y B.F.A. ha impugnado el recurso de apelación. Actúa como Ponente el Magistrado Sr. Díaz Delgado. 11. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Respecto a la falta de legitimación de los apelantes, alegada por Bankia, S.A. es un argumento que no afecta al fondo del recurso que se plantea, sino a la capacidad para conducir validamente un proceso; y a ello hemos de señalar que, mientras en las presentes diligencias previas alguna parte no postule un cambio procesal de la situación en el procedimiento de los apelantes, estos seguirán teniendo la condición de parte que se les otorgará en su momento, y si esta es como acusación particular a ello por el momento habrá de estarse, pues no puede alterarse dicha condición de parte vía impugnación de un recurso de apelación, al faltar el requisito de audiencia y posterior contradicción de aquellos que se vieren afectados. 3
6 ADMJNlSTRACJON SEGUNDO.- Entrando en el conocimiento de lo que es el fondo de la presente apelación, como se recoge en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Art. 312) no se practicaran las diligencias de prueba que el Juez Instructor considere, bien contrarias a las leyes, innecesarias o perjudiciales por el objeto de la querella; y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 314 de la referida Ley, en cuanto que las diligencia denegadas puedan ser propuestas de nuevo en el juicio oral. En el presente caso respecto de prueba pericial de que se designen dos peritos judiciales de entre los peritos del Banco de España, o de otro cuerpo de peritos a disposición judicial para verificar una serie de extremos, respecto a los canjes de participación preferentes y deuda subordinada por acciones de Bankia, parece innecesaria tanto en cuanto, los canjes de participaciones preferentes y deuda subordinada por acciones de Bankia, S.A., fue ideada y validada por los organismos oficiales competentes como ya dijimos en nuestro auto de fecha 7 de diciembre de 2013 (nº. 417 /2013), al que nos remitimos, por lo cual como se indica en dicho auto, los accionistas que se consideren perjudicados tienen la jurisdicción civil/mercantil para el resarcimiento, sin que como dijimos en dicha resolución existan datos de la autorización de los organismos oficiales competentes {CNMV y Banco de España) respecto al referido canje se obtuviera como engaño o fraude. Respecto a la prueba pericial que se solicita por los datos aportados por el perito Antonio Busquet Oto en su informe pericial, como bien dice el Ministerio Fiscal son, más que una prueba pericial nueva, motivo de aclaraciones al informe del Sr. Busquets Oto al que han tenido y tiene a su disposición como perito judicial a tal efecto. En cuanto a investigar lo aparecido en una noticia periodística sobre admisión de órdenes de reserva como señala el Ministerio Fiscal no parece, que se corresponda con el objeto de las presentes diligencias previas. Lo mismo en cuanto a que si le bajada de rating fue comunicada a los clientes; o si la operación enjuiciada era solo para los clientes de riesgo, pues su objeto se acerca más a la concreta comercialización en las participaciones preferentes, lo que queda extramuros del presente procedimiento penal. Y respecto a la prueba documental que se concreta en remitir oficio a FitchRatings para que esta agencia certifique lo que dicen determinadas cartas que aporta el recurrente, no parece que sea necesario, aparte de que los otros 4
7 ADMINISTRACJON extremos que se solicita que dicha agencia certifique resultan intrascendentes o inocuos; como que, remitir los nombres de las determinadas personas que formaron la comisión de calificación o describir la documentación que los remitió Caja Madrid, para su trabajo; todo ello salvo mejor explicación al respecto que no existe, como bien expresa el Ministerio Fiscal. Por lo expuesto, el Tribunal, ACUERDA DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de José María BELLA MARTORRELL y Mª. de los Ángeles PUIGDOMENECH ARBUSSA contra auto de 26/febrero/2015 que acuerda no ha lugar a la práctica de diligencias interesadas, confirmando la resolución recurrida. Notifíquese la presente resolución a las partes y comunicado al Juzgado Instructor, archívese el presente Rollo de Sala. Así, por este nuestro auto, contra el que no cabe recurso ordinario alguno, lo dictamos, mandamos y firmamos. DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe. 5
8 ADMINlSTRACJON Lo anteriormente fotocopiado coincide bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste y en cumplimiento de lo mandado, expido el presente testimonio en Madrid, a trece de mayo de dos mil quince. 2
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