PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE EMERGENCIAS ASOCIADAS A LA OPERACIÓN MARINA DE DRUMMOND LTD.

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1 PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE EMERGENCIAS ASOCIADAS A LA OPERACIÓN MARINA DE DRUMMOND LTD. ACTIVIDAD DE CARGUE DE CARBÓN MEDIANTE BARCAZAS (ANEXO 1) INTRODUCCIÓN 1

2 El Plan Integral de Emergencias PIE del Departamento de transporte de Drummond Ltd, ha sido elaborado en cumplimiento de la Legislación Colombiana y el amplio compendio de normas aplicables a cada una de las operaciones de la Empresa. En el presente anexo se citan algunas de estas Leyes, Decretos, Resoluciones y Circulares que motivan a la implementación del Plan de Emergencia. LEGISLACIÓN CONSTITUCIONAL La Constitución Política de Colombia de 1991, consagra la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades; señala en sus fundamentos, el asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz. Es así como, las autoridades de la República están instauradas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. Así mismo, corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, así como prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. En caso de sobrevenir hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituya grave calamidad pública, podrá el Presidente con la firma de todos los ministros declarar el Estado de emergencia. LEGISLACIÓN AMBIENTAL Los fundamentos de la política ambiental nacional son determinados mediante la Ley 99 de 1993, que da origen al Sistema Nacional Ambiental (SINA) e integra orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones para poner en marcha los principios generales ambientales, entre los cuales se incluye: La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento. Promover la realización de programas y proyectos de gestión ambiental para la prevención de desastres, de manera que se realicen coordinadamente las actividades de las entidades del SINA y las del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. De igual manera, se asigna a las Corporaciones Autónomas Regionales la función de realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, asistir en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación. El decreto 321 de 1999, adopta el Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres, aprobado mediante Acta número 009 del 5 de junio de 1998 del Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, y por el Consejo Nacional Ambiental. El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 99 son reglamentados a través del Decreto 4688 de La resolución 1023 del MAVDT, emitida el 28 de julio de 2005, mediante la cual se adoptan guías ambientales como instrumento de autogestión y autorregulación. El decreto 1859 de 1979, dicta normas sobre la prevención de la contaminación del medio marino y otras disposiciones. Decreto 3930 de 2010 y sus modificaciones hechas mediante decreto 4728 del mismo año en relación a los planes de contingencia para control de derrames de hidrocarburos. 2

3 La resolución 1401 del 16 de agosto de 2012, señala el criterio para definir la autoridad ambiental competente para aprobar el plan de contingencia para transporte de hidrocarburos o sustancias nocivas. LEGISLACIÓN EN GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES El 24 de abril de 2012, se emitió la ley 1523, por la cual se adopta la Política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones, dicha ley deroga la ley 46 de 1988, y algunas disposiciones del Decreto Ley 919 de En el artículo 42 de dicha ley, determina que todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento. LEGISLACIÓN REFERENTE A COMBUSTIBLES LÍQUIDOS La reglamentación sobre el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, para Estaciones de servicio, así como las reglas para la adopción de sistemas de seguridad y prevención de riesgos, es definida a través del Decreto 1521 de El Plan Nacional de Contingencia PNC contra derrames de hidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres, es adoptado mediante el Decreto 321 de 1999, el cual establece los principios fundamentales que guían el Plan y a las entidades del sector público y privado en relación con la implementación, ejecución y actualización del mismo; al igual que los planes de contingencia local y de ayuda mutua. LEGISLACIÓN REFERENTE A MERCANCÍAS PELIGROSAS Constitución Política de Colombia, Artículos: Ley 99 del 22 de diciembre de Por la cual se crea el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se reordena el sector Público encargado de la Gestión y Conservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones La reglamentación del manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera, es adoptada a través del Decreto 1609 de 2002, en el cual se establecen los requisitos técnicos y de seguridad necesarios, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente. Ley 9 de Código Sanitario Nacional. Uso y manejo de plaguicidas. Decreto 1594 de junio 26 de Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del título VI - parte 3 - libro 2 y el Título III - libro 1 del Decreto 2811 de 1974, en cuanto a usos de aguas y residuos líquidos. - Vertimientos. 3

4 Resolución 2309 de Manejo Residuos Sólidos Especiales. Disposición final de residuos especiales. Ministerio de Salud. Resolución 1189 de Prohibición de introducir al Territorio Nacional residuos peligrosos. Decreto 1843 de Ministerio de Salud. Uso y manejo de plaguicidas. Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, y XI de la Ley 9 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas. Capítulo III De la clasificación de toxicidad y del permiso de uso en el país. Capítulo VIII Del Transporte. Capítulo XII De los Desechos y residuos de plaguicidas. Decreto 1815 de Por el cual se promulga el Estatuto de Transporte Público, de transporte Terrestre Automotor de carga. Decreto 283 de 1990 del Ministerio de Minas y Energía. Pólizas de seguro para transporte. Resolución 1705 de 1991 del Ministerio de Transporte. Registro para transporte de combustibles Decreto 300 de 1993 del Ministerio de Minas y Energía. Guía para el transporte de combustibles blancos y derivados del petróleo. Decreto 1973 de por el cual se promulga el Convenio 170 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo. LEGISLACIÓN REFERENTE A SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL La legislación Colombiana en materia de Salud Ocupacional establece la obligatoriedad de que las empresas se organicen internamente para prevenir o controlar las emergencias; entre la normatividad que hace referencia a esta obligatoriedad, se pueden mencionar: LEY 9, TITULO III, ENERO 24 DE 1979 Artículo 93. Las áreas de circulación deberán estar claramente demarcadas y tener la amplitud suficiente para el transito seguro de las personas y estar provistas de la señalización adecuada y demás medidas necesarias para evitar accidentes. Artículo 96. Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida en número suficiente y de características apropiadas para facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia o desastre, las cuales no podrán mantenerse obstruidas o con seguro durante las jornadas de trabajo. Las vías de acceso a las salidas de emergencia estarán claramente señalizadas. Artículo 102. Los riesgos que se deriven de la producción, manejo o almacenamiento de sustancias peligrosas serán objeto de divulgación entre el personal potencialmente expuestos, incluyendo una clara titulación de los productos y demarcaciones de las áreas donde se opere con ellos, con la información sobre las medidas preventivas y de emergencia para casos de contaminación del ambiente o de intoxicación. Artículo 114. En todo Lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención y extinción de incendios. RESOLUCIÓN 2400 DE MAYO 22 DE

5 Artículo 3. Es obligación de los trabajadores dar aviso inmediato a los superiores sobre la existencia de condiciones defectuosas o fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones de trabajo y sistemas de control de riesgos. Artículo 16. Los locales contarán con un número suficiente de puertas de salida, libres de todo obstáculo, amplias, bien ubicadas y en buenas condiciones de funcionamiento, para facilitar el tránsito seguro en caso de emergencia. Tanto las puertas de salida como las de emergencia deberá estar construidas para que se abran hacia el exterior y estarán provistas de cerraduras interiores de fácil operación. No deberán instalarse puertas giratorias; las puertas de emergencia no deberán ser de corredera, ni de enrollamiento vertical. Artículo 205. En todos los establecimientos de trabajo que ofrezcan peligro de incendio, ya sea por emplearse elementos combustibles o explosivos o por cualquier otra circunstancia, se tomarán medidas para evitar estos riesgos. Se dispondrá de suficiente número de tomas de agua con sus correspondientes mangueras, tanque de depósito de reserva o aparatos extintores y de personal debidamente entrenado en extinción de incendios. Artículo 207. Todo establecimiento de trabajo, local o lugar de trabajo en el cual exista riesgo potencial de incendio, dispondrá además de las puertas de entrada y salida, de salidas de emergencia suficientes y convencionalmente distribuidas para el caso de incendio. Estas puertas como las ventanas deberán abrirse hacia el exterior y estarán libres de obstáculos. Artículo 220. Todo establecimiento de trabajo deberá contar con extintores de incendio, de tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo. El equipo de que se disponga para combatir incendios deberá mantenerse en perfecto estado de conservación y funcionamiento, y será revisado como mínimo una vez al año. Artículo 222. En la industria o lugares de trabajo que ofrezcan riesgo de incendio o explosión deberán tomarse las medidas necesarias para que todo incendio en sus comienzos pueda ser rápidamente combatido, para salvar el personal y los bienes materiales, según las siguientes normas: Si en los locales existe agua a presión, se dispondrá de suficiente número de tomas o bocas de agua y de las correspondientes mangueras con lanza; o se tendrá un depósito de agua con la presión y la cantidad suficiente para combatir el incendio. Siempre que sea posible, se dispondrá de una estación avisadora y extintora automática de rociadores. Se dispondrá además de recipientes llenos de arena, de cubos, de palas, picos y de algunas cubiertas de lona ignífuga. Todos los equipos y materiales de que se disponga para combatir el incendio se deberán mantener en perfecto estado de mantenimiento y conservación. Se instruirá al personal sobre los diversos métodos de salvamento y actuación, en caso de incendio, y se les proporcionarán todos los medios y elementos necesarios para el cumplimiento de su función. Artículo 223. Los establecimientos de trabajo por sus características industriales y tamaño de sus instalaciones establecerán entre sus trabajadores una brigada de incendio, constituida por personal voluntario debidamente entrenado para la labor de extinción de incendio dentro de las zonas de trabajo del establecimiento. Artículo 234. En todos los establecimientos de trabajo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones respecto de las salidas de escape o emergencia: Ninguna parte o zona del establecimiento deberá estar alejada de una salida al exterior y la distancia deberá estar en función del grado de riesgo existente. 5

6 Cada piso deberá tener por lo menos dos salidas, suficientemente amplias, protegidas contra las llamas y el humo y bien separadas entre sí. Las escaleras de madera, las de caracol, los ascensores, y las escaleras de mano no deberán considerarse como salidas de emergencia. Las salidas deberán estar marcadas y bien iluminadas. El acceso a las salidas de emergencia siempre deberá mantener sin obstrucciones. Las escaleras exteriores y de escape para el caso de incendios nunca deberán dar a los patios internos o pasajes sin salidas. RESOLUCIÓN 2413 DE MAYO 22 DE 1979 Artículo 105. El empleador deberá disponer de lo que sea necesario para cualquier tratamiento médico de emergencia. En los lugares de trabajo deberá existir un botiquín de primeros auxilios con droga suficiente según las características de la obra. El manejo de dicho botiquín se hará por una persona que tenga conocimientos en la práctica de primeros auxilios. RESOLUCIÓN 1016 DE MARZO 31 DE Artículo 10, numeral 7. Organizar e implantar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios. Artículo 11, numeral 18. Organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta las siguientes ramas: a) Rama preventiva: Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa. b) Rama pasiva o estructural: Diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores. c) Rama activa o control de las emergencias: Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de detección, alarma comunicación, selección y distribución de equipos de controles fijos o portátiles (Manuales o automáticos), inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control. El título tercero de la Ley 9 de 1979, la Resolución 2400 de 1979 y la Resolución 1016 de 1989, relativos a la salud ocupacional, establecen para todo empleador las siguientes obligaciones relacionadas con el plan de emergencias, en sus ramas pasiva, preventiva y activa: La rama pasiva o estructural implica el diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores. Para ello los edificios y locales tendrán una construcción segura y firme; techos ó cerchas con suficiente resistencia a los efectos del viento y su propia carga; cimiento ó piso sin sobrecarga; factor de seguridad al acero estructural (4 para cargas estáticas y 6 en dinámicas). 6

7 Entre pisos de una edificación se contará con espaciosas escaleras de comunicación en condiciones de solidez, estabilidad y seguridad, preferiblemente de materiales incombustibles o ignífugos. Las áreas de circulación estarán claramente demarcadas y dispondrán de señalización y de amplitud suficiente para el tránsito seguro de las personas. Las puertas de salida serán en número suficiente y de características apropiadas para facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia o desastre, las cuales no podrán mantenerse obstruidas o con seguro durante la jornada de trabajo. La rama preventiva está relacionada con la aplicación de normas legales y técnicas sobre manejo de combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa. La Rama activa o de control está relacionada con la organización en emergencias y la conformación de la brigada. Para la Prevención y extinción de incendios se dispondrá de personal capacitado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes. Los centros de trabajo han de estar provistos de tomas de agua con sus correspondientes mangueras, tanques de reserva y extintores. Así mismo, con la instalación de protecciones relacionadas con los sistemas de detección, alarma, extinción y comunicación, selección y distribución de equipos de controles fijos o portátiles, automáticos o manuales. De igual manera, con la inspección y prueba de eficiencia, demarcación, señalización y mantenimiento de los sistemas de control y de protección utilizados. Conforme a las inspecciones practicadas, como muestra tangible de la preocupación de las directivas de la empresa, sobre el bienestar y la protección de los trabajadores, claramente se han identificado condiciones o factores de riesgo que exigen una adecuada y oportuna corrección, así como una responsable preparación para la atención de una emergencia que eventualmente se desencadene. DECRETO 1295 DE Artículo 21. Obligaciones del Empleador, debe ser responsable y procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo. CIRCULAR UNIFICADA DE DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Brigadas de Emergencia, Planes de Emergencia y Evacuación. Las administradoras de Riesgos Profesionales deben asesorar a sus empresas afiliadas a la conformación, adiestramiento y capacitación de las Brigadas de Emergencia (alarma y control, evacuación, incendios y primeros auxilios), Planes de Emergencia y en el proceso de información y la sensibilización a todos los trabajadores de las empresas sobre al importancia de dichas brigadas (Ley 9ª de 1.979, Resoluciones 2400 de y de 1.989, Decreto 919 de y Decreto Ley de 1.994, Art. 35.). Las Administradoras de Riesgos Profesionales deben realizar campañas para la conformación, adiestramiento y capacitación de las brigadas de emergencia en sus empresas afiliadas, de acuerdo a los factores de riesgos y las necesidades de las empresas. RESOLUCIÓN 1409 DEL 23 DE JULIO DE 2012 Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas Artículo 3. OBLIGACIONES DE EMPLEADORES. Todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas como mínimo debe: 7

8 Articulo 11. Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caídas de alturas, exista acompañamiento permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de emergencias en el caso que sea necesario. Parágrafo. Las empresas podrán compartir recursos técnicos, tales como equipos de protección, equipos de atención de emergencias, entre otros, garantizando que en ningún momento por este motivo, se dejen de controlar trabajos en alturas con riesgo de caída en ninguna de estas empresas, de acuerdo con lo estipulado en la presente resolución y en ningún momento se considerará esto como un traslado de responsabilidades, siendo cada empresa la obligada a mantener las adecuadas condiciones de los recursos que utilicen. Artículo 24. Plan de emergencias. Todo empleador que dentro de sus riesgos cotidianos tenga incluido el de caída por trabajo en alturas, debe incluir dentro del plan de emergencias establecido en el numeral 18 del artículo 11 de la Resolución número 1016 de 1989, un capítulo escrito de trabajo en alturas que debe ser practicado y verificado, acorde con las actividades que se ejecuten y que garantice una respuesta organizada y segura ante cual quier incidente o accidente que se pueda presentar en el sitio de trabajo, incluido un plan de rescate; para su ejecución puede hacerlo con recursos propios o contratados. En el plan de rescate, diseñado acorde con los riesgos de la actividad en alturas desarrollada, se deben asignar equipos de rescate certificados para toda la operación y contar con brigadistas o personal formado para tal fin. Se dispondrá para la atención de emergencias y para la prestación los primeros auxilios de: botiquín, elementos para inmovilización y atención de heridas, hemorragias y demás elementos que el empleador considere necesarios de acuerdo al nivel de riesgo. El empleador debe asegurar que el trabajador que desarrolla trabajo en alturas, cuente con un sistema de comunicación y una persona de apoyo disponible para que, de ser necesario, reporte de inmediato la emergencia. Parágrafo. Las empresas podrán compartir recursos para implementar el plan de emergencias dentro de los planes de ayuda mutua. DECRETO 033 DE CODIGO NACIONAL DE SISMO RESISTENCIA. Reglamenta las condiciones mínimas de sismo resistencia para las estructuras construidas como por construir. NORMATIVIDAD NACIONAL QUE ADOPTA CONVENIOS INTERNACIONALES Ley 253 del 9 de enero de La cual aprueba el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su eliminación, suscrito en Basilea el 22 de marzo de Ley 55 de Por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional sobre Responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos suscrito en 1969 y su Protocolo de Decreto 302 de Por medio del cual se promulga la Ley aprobatoria al Convenio Internacional sobre Responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos suscrito en 1969 y su Protocolo de Ley 257 del 15 de enero de Por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de Indemnización por daños causados por la contaminación de hidrocarburos, de 1971 y su Protocolo de IMO CONVENTION 1948 : Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, 6 de marzo de 1948: Aprobado mediante Ley 6 de 1974 (Diario Oficial 34185); Aceptación de Colombia el 19 de noviembre de Colombia es Parte. 8

9 - IMO AMENDMENT : Resolución A.724(17) aprobada el 17 de noviembre de 1991, enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional. Aprobadas mediante Ley 874 de 1004 (D.O ), declaradas exequibles con su ley aprobatoria por la Corte Constitucional en Sentencia C-534 del 27 de mayo de 2004; Aceptación de Colombia el 16 de agosto de En vigor para Colombia. - SOLAS CONVENTION : Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Londres, 1 de noviembre de 1974: Aprobada mediante Ley 80 de 1980 (D.O ); Colombia adhirió el 31 de octubre de Decreto de promulgación No. 775 de 1981 (D.O ). En vigor general desde el 25 de mayo de 1980 y para Colombia desde el 31 de enero de SOLAS PROTOCOL : Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar del 1 de noviembre de 1974, Londres, 16 de febrero de 1978: Aprobado mediante Ley 80 de 1980 (D.O ); Colombia adhirió el 31 de octubre de Decreto de promulgación No. 775 de 1981 (D.O ). En vigor general desde el 1 de mayo de 1981 y para Colombia desde el 1 de mayo de SOLAS PROTOCOL : Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar del 1 de noviembre de 1974, 11 de noviembre de 1988: Colombia no es Parte. - LOAD LINES CONVENTION : Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 5 de abril de 1966: Aprobado mediante Ley 3 de 1987 (D.O ). Colombia adhirió el 6 de mayo de Decreto de promulgación No. 768 de 1988 (D.O ). En vigor general desde el 21 de julio de 1968 y para Colombia desde el 6 de agosto de LOAD LINES PROTOCOL : Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga del 5 de abril de 1966: Colombia no es Parte. - TONNAGE : Convenio Internacional sobre arqueo de buques, 23 de junio de 1969: Aprobado mediante Ley 5 de 1974 (D.O ). Colombia adhirió el 16 de junio de En vigor general y para Colombia desde el 18 de julio de COLREG : Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, 20 de octubre de 1972: Aprobado mediante Ley 13 de 1981 (D.O ). Colombia adhirió el 27 de julio de Decreto de promulgación No. 140 de 1992 (D.O ). En vigor general desde el 15 de julio de 1977 y para Colombia desde el 27 de julio de CSC : Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores, 23 de diciembre de 1972: Colombia no es Parte. - SFV : Convenio Internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 2 de abril de 1977: Colombia no es Parte. - SFV PROTOCOL : Protocolo relativo al Convenio Internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros del 2 de abril de Colombia no es Parte. - STCW : Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 7 de julio de 1978: Aprobado mediante Ley 35 de 1981 (D.O ).Colombia adhirió el 27 de julio de Decreto de promulgación No. 117 de En vigor general y para Colombia desde el 28 de abril de SAR : Convenio Internacional marítimo de Búsqueda y Salvamento, 1979 Colombia es Parte. - STP : Acuerdo sobre buques de pasajeros que prestan Servicios Especiales, Colombia no es Parte. 9

10 - STP PROTOCOL : Protocolo al Acuerdo sobre buques de pasajeros que prestan Servicios Especiales, Colombia no es Parte. - IMMARSAT : Convenio Internacional sobre el establecimiento de un sistema marítimo internacional de satélites, Colombia es Parte. - FACILITATION : Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965 en su forma enmendada en 1969 y 1977, Londres, 9 de abril de 1965: Aprobado mediante Ley 17 de 1991 (D.O ).Colombia adhirió el 3 de junio de Decreto de promulgación No de 1994 (D.O ). En vigor para Colombia desde el 2 de agosto de MARPOL ANNEX I & II; MARPOL ANNEX III; MARPOL ANNEX IV; MARPOL ANNEX V : Convenio Internacional para la prevención de la contaminación por Buques, Londres, 2 de noviembre de 1973 y Protocolo del 17 de febrero de 1978: Aprobados mediante Ley 12 de 1981 (D.O ). Colombia adhirió el 27 de julio de En vigor general y para Colombia desde el 2 de octubre de LDC CONVENTION : Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimientos de deshechos y otras sustancias, Londres, 29 de diciembre de 1972 y su Protocolo de 1996: Colombia no es Parte. - INTERVENTION CONVENTION : Convenio Internacional, Intervención en Alta Mar en Casos de contaminación por Hidrocarburos, Colombia no es Parte. - CLC CONVENTION : Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, Bruselas, 29 de noviembre de 1969: Aprobado mediante Ley 55 de 1989 (D.O ). - CLC PROTOCOL : Protocolo correspondiente al Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos del 29 de noviembre de 1969, 19 de noviembre de 1976: Aprobado mediante Ley 55 de 1989 (D.O ). Colombia adhirió el 26 de mayo de 1990 y lo denunció el 25 de enero de 2005, denuncia con efectos a partir del 25 de enero de CLC PROTOCOL : Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969, Londres, 27 de noviembre de 1992: Aprobado mediante Ley 523 del 12 de agosto de 1999 (D.O ), declarado exequible con su Ley aprobatoria por la Corte Constitucional en Sentencia C-426/2000. Colombia ratificó el 19 de noviembre de Decreto de promulgación No de En vigor para Colombia desde el 19 de noviembre de FUND CONVENTION : Convenio Internacional de Constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos, 18 de diciembre de 1971: Aprobado mediante Ley 257 de 1996 (D.O ), declarado exequible con su ley aprobatoria por la Corte Constitucional en Sentencia C-359 de Colombia adhirió el 13 de marzo de Decreto de promulgación No de Dejó de estar en vigor general el 24 de mayo de 2002 y el 25 de enero de 2005 Colombia lo denunció. - FUND PROTOCOL : Protocolo correspondiente al Convenio Internacional de Constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos del 18 de diciembre de 1971, 19 de noviembre de 1976: Aprobado mediante Ley 257 de 1996 (D.O ), declarado exequible con su ley aprobatoria por la Corte Constitucional en Sentencia C-359 de Colombia adhirió el 13 de marzo de Decreto de promulgación No de Dejó de estar en vigor general el 24 de mayo de 2002 y el 25 de enero de 2005 Colombia lo denunció. 10

11 - FUND PROTOCOL : Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1971: Aprobado mediante Ley 523 del 12 de agosto de 1999 (D.O ), declarado exequible con su Ley aprobatoria por la Corte Constitucional en Sentencia C-426/2000. Colombia ratificó el 19 de noviembre de Decreto de promulgación No de En vigor para Colombia desde el 19 de noviembre de NUCLEAR : Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil de Daños en Relación con el Transporte Marítimo de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, Colombia no es Parte. - PAL CONVENTION : Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974: Colombia no es Parte 11

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