PLAN DE TRABAJO CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL - CCR
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- Guillermo Fernández Godoy
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1 PLAN DE TRABAJO CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL - CCR
2 INTRODUCCIÓN Las experiencias de concertación constituyen una valiosa oportunidad para el diálogo entre las autoridades y la población con el fin de llegar a acuerdos en beneficio del desarrollo local y regional. La concertación es también una práctica de buen gobierno que contribuye al Ejercicio de los derechos fundamentales de las personas. La conformación de los Consejos de Coordinación Regional contribuye a afianzar las iniciativas de interlocución y consulta de los órganos de gobierno regional con la sociedad civil, como una forma de renovar el vínculo que se establece entre la autoridad y la población por medio de las elecciones. Al mismo tiempo, es necesario tener presente que los Consejos de Coordinación Regional se verán fortalecidos si se toma en cuenta la experiencia y aportes de otros espacios de participación y concertación. Es el caso de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza que, recogiendo las experiencias de concertación local, planeamiento concertado y presupuesto participativo desarrolladas en muchos lugares del país en la década de los 90, ha logrado, desde su creación en el año 2001, una importante presencia nacional. De otro lado, algunos Gobiernos Regionales han constituido mesas temáticas y consejos de concertación en temas de salud, educación, recursos naturales, agricultura, mediana y pequeña empresa, entre otros, con participación de autoridades, funcionarios y funcionarias y representantes de sociedad civil para dialogar sobre la realidad del sector, elaborar propuestas de política y planes de acción, así como solicitudes de asignación presupuestaria. Siendo valiosa la multiplicación de estas iniciativas, resulta importante enfatizar que requieren ser coordinadas a fin de evitar duplicidades de funciones y competencias y la superposición de convocatorias y participantes. De igual forma, como parte del proceso de descentralización debe promoverse la creación de otros mecanismos y oportunidades para que las organizaciones sociales -y la población en general- de nivel regional y local puedan expresar sus demandas e intereses específicos. 2
3 DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL Es Un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Según establece el artículo 191 de la Constitución y el artículo 3 de la Ley N que modifica la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo de Coordinación Regional es una instancia de consulta y concertación entre la autoridad regional, las municipalidades y representantes de la sociedad civil. A través del Consejo de Coordinación Regional se hace realidad un principio central de la descentralización: la participación ciudadana y la concertación en la gestión de los gobiernos regionales. Esta participación es particularmente importante en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales. Otras normas legales fortalecen el rol del CCR al reconocer y disponer su intervención en aspectos específicos de la gestión regional y del proceso de descentralización. Por ejemplo: a) En el proceso de programación participativa del presupuesto (Art. 4 Ley Marco del Presupuesto Participativo. Ley N ) b) En la concertación del proceso de promoción de la inversión privada por el consejo regional, bajo la modalidad de venta de activos fijos (Art. 6 Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. Ley N ) c) En los requisitos de la acreditación (Art. 7 - inc. E. Ley del Sistema de Acreditación N ) d) En la conformación de regiones (Art inc numeral A. Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones. Ley N 28274) COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL De acuerdo a ley, el Consejo de Coordinación Regional está integrado por: a. El Presidente o Presidenta Regional. b. Los Alcaldes y/o Alcaldesas Provinciales. c. Los y las representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Puede incrementarse la composición del Consejo de Coordinación Regional si se decide la incorporación de alcaldes y/o alcaldesas distritales, por tanto y, se elige un mayor número de representantes sociales. 3
4 La proporción entre alcaldes y/o alcaldesas y representantes de la sociedad civil es de 60% y 40%, respectivamente. FUNCIONES Y LÍMITES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL El Consejo de Coordinación Regional tiene la función de emitir opinión y concertar sobre: a. El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. b. El Plan de Desarrollo Regional Concertado; c. La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado. d. Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional Como vemos, la opinión que emite el Consejo de Coordinación Regional está referida a instrumentos indispensables para que el Gobierno Regional acceda a los recursos que le corresponde y pueda ejercer sus competencias de forma adecuada. Dado que las opiniones y acuerdos del Consejo de Coordinación Regional son de carácter consultivo, éste no ejerce funciones ni actos de gobierno. CONCORDANCIA CON EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO REGIONAL VISION REGION SAN MARTÍN AL 2015 San Martín región promotora del desarrollo humano e igualdad de oportunidades con instituciones y organizaciones fortalecidas y líderes comprometidos. Con desarrollo económico sustentado en un territorio ordenado y en el manejo autónomo y sostenible de sus recursos naturales, culturales y reconocido como destino turístico OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO REGIONAL 1) Dotar de infraestructura económica y social necesaria para mejorar la calidad de vida de la población sanmartinense, así como generar oportunidades para su desarrollo. 2) Ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de Saneamiento y de Salud de la población, así como disminuir el déficit habitacional reduciendo los costos de construcción de viviendas. 3) Promover el mejoramiento y la calidad del servicio educativo y el fomento de la cultura (Organismos Públicos Descentralizados). 4) Contribuir al proceso de descentralización de la Región, aprovechando las potencialidades productivas, administrativas y económicas. 5) Desarrollar capacidades para una gestión institucional eficiente y eficaz orientada al logro de los objetivos inherentes a las funciones de la institución y de los Gobiernos Locales, así como de la población organizada. 6) Atender áreas de prioridad regional declaradas en emergencia, a fin de prevenir los daños que puedan ocasionar los desastres naturales, así como atender a la población afectada. 4
5 Elaboración del Plan de trabajo Para poder cumplir de manera ordenada con las funciones del Consejos de Coordinación Regional, se ha visto por conveniente organizarse por comisiones y así elaborar un plan de trabajo que sirva de guía para las acciones que se deban llevar acabo durante el año Habiéndose sugerido que en la primera sesión de cada año se diseñe un plan de trabajo que contenga brevemente los objetivos del período, una agenda de los temas a tratar y los tiempos probables que demande su desarrollo, sea en reuniones ordinarias o extraordinarias. Si bien la Ley señala que los Consejos de Coordinación deben reunirse - ordinariamente- dos veces al año para cumplir con las funciones que le han sido señaladas, en nuestro reglamento actual se consideran como 4 las sesiones ordinarias que deben haber durante el año. Dado que tareas tales como: coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial, proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional, y otras que se estimen convenientes, pueden requerir de reuniones adicionales a las dos que señala la ley. Es importante que en el Plan de Trabajo, se incluyan, por ejemplo, temas como la intervención de los agentes participantes en la formulación de los presupuestos participativos y los planes de desarrollo concertados, los diversos pasos para su elaboración de conformidad a la Ley N Ley Marco del Presupuesto Participativo, el Decreto Supremo N EF - Reglamento de la Ley N 28056, y el Instructivo N EF/ Instructivo para el Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo, aprobado mediante Resolución Suprema EF del 1 de marzo de 2004, entre otros. Los temas y actividades de capacitación aprobados en el Plan de Trabajo deben ser programados con anticipación, señalando las tareas que su realización demande para los y las integrantes de los Consejos de Coordinación Regional y Consejos de Coordinación Local. Tomando en cuenta la Visión Regional y los objetivos estratégicos generales, el Consejo de Coordinación Regional ha visto por conveniente trazar su trabajo de acuerdo a las funciones principales que le corresponden, y las competencias que se le derivan, expresándose en tres grandes temas: A. PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO B. PROCESO DEL PLANEAMIENTO CONCERTADO C. ACTIVIDADES DE FORTALECIMIENTO INTERNO A. PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Impulsar la realización del proceso del presupuesto participativo, promoviendo y garantizando el respeto de los acuerdos que se decidan en dicho proceso, Liderando la articulación de los procesos. 5
6 El CCR es uno de los responsables de impulsar la realización del proceso del presupuesto participativo, promoviendo y garantizando el respeto de los acuerdos que se decidan en dicho proceso Se debe promover que la cartera de inversión refleje los productos de los talleres de trabajo, es decir que los proyectos provienen de la concertación y decisión de todos los agentes participantes. B. PROCESO DEL PLANEAMIENTO CONCERTADO Mantener actualizado el plan de desarrollo concertado articulado a las políticas nacionales y los PDC de las provincias y distritos. Coordinando la realización y el financiamiento de acciones que trascienda las capacidades y posibilidades de la provincia o el distrito. Cada gobierno regional debe actualizar su plan de desarrollo concertado con el objetivo de: a) Ser un referente para sus provincias y distritos. b) Coordinar la realización y el financiamiento de acciones que trascienda las capacidades y posibilidades de la provincia o el distrito. c) La articulación entre el plan de desarrollo concertado, presupuesto participativo, plan de desarrollo institucional y presupuesto operativo institucional. C. ACTIVIDADES DE FORTALECIMIENTO INTERNO Para el buen desempeño de las funciones propias del CCR se han programado acciones que conlleven a una mejorar las capacidades de sus integrantes así como brindar las facilidades necesarias, de tal manera que puedan brindar un mejor resultado en su participación. En funciona ello se presenta el siguiente plan de acción a ser desarrollado entre los mesas de Abril a Diciembre del año 2010: PLAN DE TRABAJO CCR SAN MARTIN 2010 A. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO I. PREPARACION 1. Promueve las actividades de difusión y sensibilización 2. Cuida que la información se transfieren a los agentes participantes Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic x x x 3. Coordina con el gobierno regional para proponer la ordenanza y cronograma x 6
7 II. CONVOCATORIA 1. Participa conjuntamente con el gobierno regional en la convocatoria del proceso III. CAPACITACION 1. Define los lineamientos generales para la capacitación. 2. Convocatoria. 3. Hace seguimiento y evaluación de la capacitación. IV. TALLERES DE TRABAJO 1. Participar en el desarrollo de los talleres de trabajo 2. Coordina conjuntamente con la gerencia de planificación el desarrollo de los talleres de trabajo V. FORMALIZACION DE ACUERDOS 1. Visa el documento de presupuesto participativo VI. RENDICION DE CUENTAS 1. Rinde cuentas en las dos audiencias públicas sobre sus responsabilidades y compromisos asumidos en el PP Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic B. PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO I. ACTUALIZACION DEL PDC x x x x I. EJE DESARROLLO SOCIAL 1. Seguimiento a los programas y proyectos propuestos, de acuerdo a políticas establecidas 2. Propuestas de políticas y programas para incorporar en el PDC x x x 2. EJE DESARROLLO ECONOMICO 1. Seguimiento a los programas y proyectos propuestos, de acuerdo a políticas establecidas 2. Propuestas de políticas y programas para incorporar en el PDC x x x 3. EJE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 1. Seguimiento a los programas y proyectos propuestos, de acuerdo a políticas establecidas 2. Propuestas de políticas y programas para incorporar en el PDC x x x 7
8 4. EJE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y CAPACIDADES 1. Seguimiento a los programas y proyectos propuestos, de acuerdo a políticas establecidas 2. Propuestas de políticas y programas para incorporar en el PDC x x x 5. EJE INFRAESTRUCTURA SOCIAL 1. Seguimiento a los programas y proyectos propuestos, de acuerdo a políticas establecidas 2. Propuestas de políticas y programas para incorporar en el PDC Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic C. ACTIVIDADES DE FORTALECIMIENTO INTERNO 1. Aprobación de Plan de trabajo Resolución Ejecutiva regional 29-Abr 1. Reestructura de los integrantes Cambio de integrantes que no asisten 29-Abr 2. Manejo de Información Reuniones con la Gerencia de Planeamiento 3. Mejora de participación integrantes de CCR Capacitación Pasantías Evaluación del Plan 4. Actualización de Reglamento CCR Reunión trabajo actualización Aprobación en Concejo Regional 5. Presupuestar actividades Proponer proyecto que implemente acciones del CCR 29-Abr Recomendaciones específicas para el buen funcionamiento de los Consejos de Coordinación Regional y los Consejos de Coordinación Local A continuación presentamos algunas recomendaciones hechas por la defensoría del pueblo para ser tomadas en cuenta, y que han sido expresadas por algunos de los consejeros en las diferentes reuniones que se han tenido para la elaboración del presente plan de trabajo. 8
9 a) Respeto a la autonomía de los y las representantes sociales ante los Consejos de Coordinación Regional. Es fundamental que las autoridades respeten la autonomía de las y los representantes sociales ante los Consejos de Coordinación Regional, a la vez que faciliten el vínculo entre éstos y el Estado, representado en este caso por el Gobierno Regional. Es importante, pues, evitar actos que distorsionen la finalidad de los espacios de concertación. En función de esa autonomía y dada la importancia de garantizar el buen funcionamiento de los Consejos de Coordinación, es aconsejable evaluar la pertinencia que -en situaciones extraordinarias- sus miembros puedan autoconvocarse para sesionar. Las situaciones que darían lugar a la auto-convocatoria deberían estar contempladas en el respectivo reglamento interno. b) El carácter de la representación La representación que obtienen los delegados y delegadas elegidas por las organizaciones sociales para integrar el Consejo de Coordinación Regional no es de carácter corporativo. Por ello, los y las representantes deben orientar su intervención hacia la expresión de los intereses y opiniones de los distintos sectores de la sociedad civil y no solamente del gremio o asociación a la que pertenece. En particular, los delegados y delegadas deben recordar el carácter de su representación cuando les corresponda intervenir y opinar sobre las propuestas de Plan de Desarrollo Regional Concertado y Presupuesto Participativo elaboradas en los talleres de trabajo del ámbito provincial convocados para tal fin. Es oportuno que los y las representantes sociales elegidos y las organizaciones de la sociedad civil que intervienen en el proceso, realicen una evaluación del tipo de relación que se ha establecido entre éstos después de la elección, revisando si los delegados y delegadas han expresado las demandas e intereses del conjunto de organizaciones en el Consejo de Coordinación Regional y si han mantenido canales de comunicación con las organizaciones que los eligieron para informarles sobre su actuación. De ese modo, los y las representantes de la sociedad civil pueden rendir cuentas de la labor desarrollada tanto a las organizaciones que los propusieron como a la comunidad en general. c) Reconocer la legitimidad de las autoridades regionales y locales elegidas Fortalecer los Consejos de Coordinación Regional como canales de consulta y opinión, no ha de suponer un desconocimiento de la legitimidad de las autoridades democráticamente elegidas. La participación de las autoridades y representantes sociales -integrantes de los Consejos de Coordinación Regional debe darse en un marco de pluralidad, respeto y tolerancia a las diversas opiniones y posiciones presentes en dichas instancias, buscando -a través del diálogo- llegar a acuerdos y consenso en los temas que por ley deben abordar. Ello es particularmente importante dado el carácter consultivo de los Consejos de Coordinación Regional. 9
10 Es necesario recordar que los Consejos de Coordinación no tienen función normativa ni ejercen actos de gobierno, siendo estos propios de los Consejos Regionales, así como de la Presidencia Regional. d) Convocar con anticipación debida a las sesiones ordinarias y extraordinarias De acuerdo a ley, los Consejos de Coordinación se reúnen -al menos- dos (2) veces al año. Dado que emitir opinión y concertar sobre el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual, el Plan de Desarrollo Concertado, la Visión general y los lineamientos estratégicos puede tomar más de las 2 reuniones anuales que como mínimo indica la ley, reiteramos la recomendación formulada por la Defensoría del Pueblo con ocasión del proceso de constitución de Consejo de Coordinación Regional en el sentido de interpretar esta cifra como el mínimo de veces que éstos deberían sesionar. Debe recordarse que, según el artículo 11 -A, literal c de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N 27867, el Consejo de Coordinación Regional puede ser convocado para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Regional. se recomienda programar las reuniones con la anticipación debida, señalar la agenda de temas a desarrollar y acompañar la documentación del caso. Ello permitirá que los y las representantes analicen los temas con los y las integrantes de sus organizaciones, elevando así la calidad de sus aportes. Sería conveniente que los reglamentos internos de los Consejos de Coordinación incluyan la posibilidad de invitar a personas o representantes de organizaciones para recoger sus aportes. Así, podría considerarse reuniones de trabajo con las Mesas de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, Consejos de Desarrollo y Mesas temáticas, entre otras organizaciones, para intercambiar sobre aspectos de la formulación participativa de los presupuestos, el plan de desarrollo concertado, y otros temas vinculados a la descentralización, tanto en el ámbito regional como local. e) Garantizar la asistencia mayoritaria y regular a las sesiones Las sesiones de los Consejos de Coordinación Regional requieren de la asistencia de la mayoría de sus miembros, tanto para su instalación como para su funcionamiento. Del mismo modo, es necesario que éstos asistan regularmente para poder desarrollar las agendas previamente definidas y facilitar la búsqueda de consensos entre las autoridades y los representantes sociales elegidos. En varios Consejos de Coordinación Regional se ha señalado que la inasistencia de los alcaldes provinciales -reemplazados por distintas personas en cada sesión- hizo infructuosa algunas reuniones. Por ello, es recomendable establecer en el reglamento los casos en los cuales los miembros del Consejo de Coordinación Regional podrán ser reemplazados, así como la forma de acreditar a sus reemplazantes. Sería recomendable que para el caso de los Consejos de Coordinación Regional, los alcaldes provinciales que no puedan asistir a alguna sesión, deleguen en el Teniente Alcalde su representación. 10
11 Estas mismas pautas podrían considerarse para los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, haciéndose la delegación formal de los representantes que reemplazan a los elegidos en caso de ausencia a las sesiones de los Consejos de Coordinación. f) La participación de Presidentes o Presidentas de Gobierno Regional y Alcaldes o Alcaldesas Los Consejos de Coordinación Regional, según el artículo 11 -A de la Ley N Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, están presididos por el Presidente o Presidenta Regional, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente o Vicepresidenta Regional. Dado que los Consejos de Coordinación sesionan pocas veces en el año, hacemos énfasis en la importancia de la participación del Presidentes Regionales para presidir los Consejos de Coordinación y presentar su propia opinión sobre los Planes de Desarrollo Concertados, los Presupuestos Participativos y los diversos temas tratados. En opinión de algunos integrantes de los Consejos de Coordinación la presencia y participación activa de sus presidentes dio mayor relevancia al trabajo de estas instancias consultivas, los acuerdos tomados y constituyó un estímulo adicional para la participación de todos sus miembros. 11
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