SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA INTRODUCCIÓN
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- Santiago Carrizo Macías
- hace 7 años
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1 INTRODUCCIÓN El presente Manual tiene como finalidad, contribuir al proyecto de Modernización Administrativa del Gobierno Municipal del período , entendiendo por modernidad los conceptos de: Servicio al Cliente, calidad, productividad y mejora continua, estableciendo planes, programas, proyectos y acciones estratégicas que permitan el desarrollo equitativo y sustentable para beneficio de la Administración Pública Municipal. Es preocupación del Presidente Municipal establecer un programa de Modernización Administrativa que sea congruente con los tiempos y necesidades sociales. El compromiso de nuestra Coordinación es actualizar y perfeccionar éstos instrumentos de operación con los propósitos de: Disminuir la improvisación del Sistema Directivo, evitar la duplicidad del esfuerzo, limitar conflictos de competencia, alentar la especialización del personal, coadyuvar a la ejecución correcta de las labores, facilitar el reclutamiento y selección de personal, así como servir de guía en los procesos de inducción. Todo esto encaminado a crear una sólida cultura de servicio
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o. Artículo 26o. SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA MARCO JURÍDICO Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (Publicada en el diario Oficial de la Federación el 29 de mayo del 2000). Ley General de Salud. (Publicada en el diario Oficial de la Federación el 05 de febrero Incluye última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de enero de 2001). Artículo 1o. Articulo 2o. Fracción V. Articulo 3o. Fracción II Fracción V Fracción XVIII Ley General de Salud Artículo 6o. Fracción III Fracción IV Artículo 9o.
3 Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social. Artículo 1o. Artículo 2o. Artículo 3o. Artículo 4o. Artículo 7o. Artículo 9o. Artículo 12o. Artículo 13o. Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social. Artículo 15o. Fracción XI Artículo 31o. Artículo 37o. Artículo 38o. Artículo 40o. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua Artículo 157o. Artículo 178o. Ley Federal del Trabajo. Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. Artículo 15o. Capítulo III
4 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua Artículo 157o. Artículo 178o. Ley Federal del Trabajo. Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. Artículo 15o. Capítulo III Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. Artículo 37o. Fracción I Fracción II Fracción III Fracción IV Fracción V Artículo 38o. Artículo 39o. Artículo 40o. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. Artículo 27 Fracción VII
5 Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. Ley Estatal de Salud. ( Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 20 el 11 de marzo de 1987 incluye reforma publicada en el Periódico Oficial de Estado No. 64 el 30 de noviembre de 1994 ) Código para la Protección y Defensa del Menor Artículo 1o. Artículo 2o. Fracción II Capítulo III Artículo 10o. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obras Pública del Estado de Chihuahua. Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Decreto que crea al DIF Municipal. (Publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de enero 1985). Decreto que crea al Instituto Municipal de Pensiones. Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua. Reglamento Interior del Municipio de Chihuahua. Reglamento Sobre Actividades Relacionadas con los Procesos de Entrega-Recepción de las Dependencias Administrativas y Organismos Descentralizados del Municipio de Chihuahua. (Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 27 de junio del 2001). Reglamento que Fija las Condiciones Generales de Trabajo entre la Presidencia Municipal y Los Trabajadores a su Servicio.
6 ATRIBUCIONES Decreto , que expide la Quincuagésima Cuarta H. Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua. Artículo Primero. Se crea el organismo público descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica, competencia y patrimonios propios, denominado SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO CHIHUAHUA. Artículo Sexto. Las atribuciones del Consejo son las siguientes: I. Representar legalmente al sistema y administrarlo; II. Aprobar los planes de labores, presupuestos, proyectos de inversión, informes de actividades y estados financieros presentados por el Presidente del Consejo junto con el Director General; III. Aprobar el reglamento interior, la organización general del sistema y los manuales de procedimientos y servicios al público; IV. Designar y remover a propuesta del Presidente del Consejo al Director General del Sistema y Jefes de Departamento; V. Aprobar los convenios de coordinación; y VI. Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas o que sean materia del Consejo. Artículo Séptimo. Las atribuciones del Presidente del Consejo son las siguientes: I. Ejecutar los acuerdos del Consejo; II. Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Sistema junto con el Director General, y con sujeción a las instrucciones del Consejo; III. Presentar al Consejo las propuestas, proyectos e informes que requiera para su desempeño, así como los planes laborales, presupuestos, informes operativos y estados financieros; IV. Proponer al Consejo la designación del Director General y Jefes de Departamento; V. Actuar como apoderado del Sistema, con facultades generales de administración, pleitos y cobranzas, así como las que requieran cláusula especial conforme a la ley. Para realizar actos de dominio, deberá recabar previamente autorización del Consejo; y VI. Coadyuvar con los programas del Sistema Estatal nombrando Comités Auxiliares en los barrios, colonias, ejidos y secciones municipales. VII. Cada Comité estará integrado por tres ó más miembros, de los cuales, uno será Director del Comité, dos Vocales y todos los Voluntarios que desee.
7 VIII. Todos los miembros del Consejo tendrán el cargo de honorarios; así mismo lo son todos los cargos de los Comités dependientes del Sistema Municipal. El Presidente del Consejo podrá invitar a participar en las acciones del Sistema a todas las personas que requiera, quienes tendrán el cargo de promotores. IX. Las demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o le delegue el Consejo. Artículo Décimo. El Director General tiene las siguientes atribuciones: I. Ejecutar los acuerdos del Consejo; II. Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Sistema con sujeción a las instrucciones del Consejo; III. Presentar al Consejo las propuestas, proyectos e informes que requiera para su desempeño, así como los planes, labores, presupuestos, informes operativos y estados financieros. Estos dos últimos se presentarán cuando menos cada tres meses, acompañados de los dictámenes y documentos que resulten pertinentes y las recomendaciones u objeciones que al efecto formule el Presidente del Consejo. IV. Designar al personal y cuidar del respeto a sus derechos laborales; y Los demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o le delegue el Consejo. Decreto P.E.I que expide la Quincuagésima Quinta H. Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua. Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. Capítulo III De los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia. Artículo 37. De conformidad con los dispuesto en la Ley Estatal de Salud, compete a los Ayuntamientos de los Municipio del Estado, en materia de asistencia social: I. Establecer y operar instituciones asistenciales en el ámbito de su competencia territorial, bajo las normas técnicas que emitan las autoridades correspondientes; II. Administrar los establecimientos asistenciales que descentralicen en su favor los gobiernos federal y estatal, en los términos de las leyes aplicables y de los convenios que al efecto se celebren; III. Formular y ejecutar programas de asistencia social, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de salud, de acuerdo con los objetivos y prioridades de los Planes Nacional, Estatal y Municipal.
8 IV. Contribuir al logro de los objetivos señalados en el Artículo 8 de esta Ley; y V. Las demás que le otorguen esta Ley y cualquier ordenamiento aplicable. Artículo 38. La promoción y la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social que realice cada Ayuntamiento de los Municipios del Estado, se llevará a cabo a través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia correspondiente. Loa Ayuntamientos podrán adoptar cualquiera de las estructuras administrativas siguientes: I. Como dependencia directa de la Administración Municipal. II. Como entidad integrante de la Administración Pública Municipal. II. Como entidad integrante de la Administración Pública Paramunicipal. Artículo 39. La estructura administrativa que, en su caso, se cree por parte de los Ayuntamientos tendrá a su cargo, el ámbito de competencia del Municipio correspondiente, las funciones a que se refiere el Artículo 15 de este Ordenamiento. Artículo 15. El Organismo, para el logro de sus objetivos, tiene las siguientes facultades: I. Promover y prestar servicios de asistencia social; II. Apoyar al desarrollo de la familia y de la comunidad; III. Realizar acciones de apoyo educativo, para la integración social y de capacitación para el trabajo a los sujetos de la asistencia social; IV. Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez; V. Coordinar las funciones relacionadas con la beneficencia pública en el estado,a sí como proponer programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que lo componen; VI. Fomentar y apoyar las acciones de las instituciones del sector social y privado, cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias o entidades; VII. Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de menores en estado de abandono, de ancianos desamparados y minusválidos sin recursos;
9 VIII. Llevar a cabo acciones en materia de prevención de invalidez, minusvalía o incapacidad y de rehabilitación de inválidos, en centros no hospitalarios, con sujeción a las disposiciones aplicables en materia de salud; IX. Realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social, con la participación de las autoridades asistenciales de los municipios; X. Elaborar y proponer al ejecutivo los reglamentos que se requieran en la materia, observando su estricto cumplimiento; XI. Tramitar ante los tribunales la adopción de menores y expósitos en los términos de las leyes respectivas investigando la solvencia moral y económica de los adoptantes y vigilar el proceso de integración de los adoptados; XII.Establecer programas tendientes a evitar el maltrato de los menores, proporcionando al efecto atención, cuidado y vigilancia; XIII. Fomentar la organización de grupos de promotores voluntarios y coordinar sus acciones orientando su participación en los Programas del Sistema; XIV. Proteger y representar a los menores ante toda clase de autoridades a través de la dependencia correspondiente; XV. Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores, ancianos y minusválidos, inválidos o incapaces sin recursos; XVI. Apoyar el ejercicio de la tutela de los incapaces, que corresponda al Estado, en los términos de la ley respectiva; XVII. Poner a disposición del Ministerio Público los elementos a su alcance en la protección de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes; XVIII. Realizar y promover la capacitación de recursos humanos para la asistencia social; XIX. Operar el Sistema Estatal de Información Básica en materia de asistencia social a que se refiere la fracción XIII del artículo 12 de esta Ley; XX. Realizar estudios e investigaciones en materia de invalidez, minusvalía e incapacidad; XXI. Participar en programas de rehabilitación y educación especial; XXII. Promover el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional, para las personas que sufran cualquier tipo de invalidez, minusvalía o incapacidad, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y otras ayudas funcionales; XXIII. Proponer a las autoridades correspondientes la adaptación o readaptación del espacio urbano que fuere necesario para satisfacer para satisfacer los requerimientos de los inválidos, minusválidos e incapaces; XXIV. Promover ante los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, el establecimiento de mecanismos idóneos que permitan una interrelación sistemática a fin de conocer las demandas de servicios básicos de salud en materia de asistencia social, para los grupos sociales vulnerables y coordinar su oportuna atención;
10 XXV. Celebrar convenios o contratos para la concertación de acciones de asistencia social con los sectores social y privado con objeto de coordinar su participación en la realización de programas de asistencia social, ajustándose a las siguientes bases: a) Definición de las responsabilidades que asuman los integrantes de los sectores social y privado; b) Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo el Organismo; y c) Fijación del objeto, materia y alcances jurídicos de los compromisos que asuman las partes con reserva de las funciones de autoridad que competen al organismo y de expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes. XXVI. Promover en toda la entidad la creación de instituciones de asistencia privada, fundaciones, asociaciones civiles y otras similares, las que con sus propios recursos o con liberalidades de cualquier naturaleza que aporte la sociedad en general, presten dichos servicios con sujeción a los ordenamientos que rijan; XXVII. Aplicar, difundir y adecuar las normas técnicas que dichas instituciones deberán observar en la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, el organismo les prestará la asesoría técnica necesaria y los apoyos conducentes; XXVIII. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales para inducir a las acciones de los sectores social y privado en la prestación de servicios de salud en materia de asistencia social; XXIX. Promover la organización y participación activa de la comunidad en la atención de aquellos casos de salud, que por sus características requieran de acciones de asistencia social basadas en el apoyo de solidaridad social, así como el concurso coordinado de las dependencias y entidades públicas, específicamente en el caso de comunidades afectadas de marginación; XXX. Promover la organización y participación activa de la comunidad para que, en base al apoyo y la solidaridad social, coadyuve en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia, y XXXI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables en la materia. Artículo 40. La creación de la entidad a que se refiere la fracción II del Artículo 38 de esta Ley, se sujetará a las siguientes bases:; I. La estructura jurídica que adoptará será de un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio; II. Se constituirá mediante Ley expedida por el Congreso del Estado previa solicitud del Ayuntamiento correspondiente en el cual se especificarán su estructura, órganos de gobierno y funcionamiento;
11 III. El presupuesto de egresos de esta entidad deberá incorporarse al presupuesto de egresos del Municipio correspondiente; y IV. La Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado. 1. Decreto Que Expide la Quincuagésima Séptima H. Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, Código Para la Protección y Defensa del Menor. Disposiciones Generales Artículo 1o. El presente Código tiene por objeto regular la protección de los menores, las medidas de readaptación en los casos de infracciones y la función del poder público en estas áreas teniendo aplicación en el Estado de Chihuahua. Artículo 2o. Las Instituciones encargadas de la aplicación de este Código será: I. Los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, que se podrán aludir al mencionar sus iniciales D.I.F. Libro Primero: De Los Derechos De Los Menores Título Primero Capítulo III De La Protección y Tutelas Públicas Artículo 10.- La Procuraduría o el D.I.F. Municipal correspondiente, son las instituciones facultadas para realizar las investigaciones tendientes a conocer el abandono, migración y maltrato a menores, y en su caso imponer las sanciones establecidas en este Código. Lo anterior sin perjuicio de las funciones indagatorias del Ministerio Público.
12 MISIÓN Promover el desarrollo integral de la familia entre los ciudadanos del municipio con el objeto de lograr el fortalecimiento e integración de la familia, personas con discapacidad, y de los grupos más vulnerables encaminando nuestro esfuerzo para conseguirlo. VISIÓN Al término de la presente administración, integramos y fortalecimos a la familia como célula fundamental de nuestra sociedad, mediante la participación activa de los sectores público, privado y social, implementando y aplicando los programas que incrementan el nivel de vida de los grupos beneficiados. VALORES Voluntad de llevar a cabo las acciones consecuentes de saber como amar, sirviendo a los demás. Respeto Para garantizar el pleno respeto al ejercicio de los derechos humanos.
13 OBJETIVO Promover el bienestar social y prestar servicios de asistencia social a los habitantes del Municipio mediante un conjunto de acciones dirigidas a propiciar el apoyo, la integración social y el sano desarrollo de los individuos, familias y grupos de población vulnerable o en situación de riesgo, por su condición de desventaja, desprotección física, mental, jurídica o social, buscando fortalecer su capacidad para satisfacer sus necesidades, ejercer sus derechos y procurar en lo posible su reintegración familiar, laboral y social.
14 FUNCIONES Promover y prestar servicios de asistencia social; I. Apoyar al desarrollo de la familia y de la comunidad; II. Realizar acciones de apoyo educativo, para la integración social y de capacitación para el trabajo a los sujetos de la asistencia social; III. Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez; IV. Coordinar las funciones relacionadas con la beneficencia pública en el estado, así como proponer programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que lo componen; V. Fomentar y apoyar las acciones de las instituciones del sector social y privado, cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias o entidades; VI. Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de menores en estado de abandono, de ancianos desamparados y minusválidos sin recursos; VII. Llevar a cabo acciones en materia de prevención de invalidez, minusvalía, o incapacidad y de rehabilitación de inválidos en centros no hospitalarios,con sujeción a las disposiciones aplicables en materia de salud; VIII. Realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social, con la participación de las autoridades asistenciales de los municipios; IX. Elaborar y proponer al ejecutivo los reglamentos que se requieran en la materia, observando su estricto cumplimiento; X. Tramitar ante los tribunales la adopción de menores y expósitos en los términos de las leyes respectivas investigando la solvencia moral y económica de los adoptantes y vigilar el proceso de integración de los adoptados; XI. Establecer programas tendientes a evitar el maltrato de los menores, proporcionando al efecto, atención, cuidado y vigilancia; XII. Fomentar la organización de grupos de promotores voluntarios y coordinar sus acciones orientando su participación en los programas del sistema; XIII. Proteger y representar a los menores ante toda clase de autoridades a través de la dependencia correspondiente; XIV. Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores, ancianos y minusválidos, inválidos o incapaces sin recursos; XV. Apoyar el ejercicio de la tutela de los incapaces, que corresponda al estado,en los términos de la ley respectiva;
15 XVI. XVII. Poner a disposición del Ministerio público los elementos a su alcance en la protección de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes; Realizar y promover la capacitación de recursos humanos para la asistencia social; XVIII. Operar el Sistema Etatal de información básica en materia de asistencia social a que se refiere la fracción XIII del artículo 12 de esta ley; XIX. XX. XXI. XXII. Realizar estudios e investigaciones en materia de invalidez, minusvalía e incapacidad; Participar en programas de rehabilitación y educación especial; Promover el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional, para las personas que sufran cualquier tipo de invalidez, minusvalía o incapacidad, así como acciones que faciliten y adaptación de prótesis, ortesis y otras ayudas funcionales; Proponer a las autoridades correspondientes la adaptación o readaptación del espacio urbano que fuere necesario para satisfacer los requerimientos de los inválidos, minusválidos e incapaces. XXIII. Promover ante los sistemas municipales para el desarrollo integral de la familia, el establecimiento de mecanismos idóneos que permitan una interrelación sistemática a fin de conocer las demandas de servicios básicos de salud en materia de asistencia social, para los grupos sociales vulnerables y coordinar su oportuna atención; XXV. Celebrar convenios o contratos para la concertación de acciones de asistencia social con los sectores social y privado con objeto de coordinar su participación en la realización de programas de asistencia social, ajustándose a las siguientes bases: a) Definición de las responsabilidades que asuman los integrantes de los sectores social y privado; b) Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevara a cabo el organismo; y c) Fijación del objeto, materia y alcances jurídicos de los compromisos que asuman las partes con reserva de las funciones de autoridad que competen al organismo y de expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes. XXVI. Promover en toda la entidad la creación de instituciones de asistencia privada, fundaciones, asociaciones civiles y otras similares, las que con sus propios recursos o con liberalidades de cualquier naturaleza que aporte la sociedad en general, presten dichos servicios con sujeción a los ordenamientos que rijan; XXVII. Aplicar, difundir y adecuar las normas técnicas que dichas instituciones deberán observar en la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, el organismo les prestara la asesoría técnica necesaria y los apoyos conducentes;
16 XXVIII. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales para inducir a las acciones de los sectores social y privado en la prestación de servicios de salud en materia de asistencia social; XXIX. Promover la organización y participación activa de la comunidad en la atención de aquellos casos de salud, que por sus características requieran de iones de asistencia social basadas en el apoyo de solidaridad social, así como el concurso coordinado de las dependencias y entidades públicas específicamente en el caso de comunidades afectadas de marginación; XXX. Promover la organización y participación activa de la comunidad para que, en base al apoyo y la solidaridad social, coadyuve en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia, y XXXI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables en la materia.
17 CONSEJO PRESIDENCIA COORDINACIÓN DE VOLUNTARIAD0 DIRECCIÓN SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL
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