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1 HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO COLECTIVO. Cárceles de la provincia de Tucumán. Incumplimiento de los patrones mínimos que exige el derecho internacional para el alojamiento y trato de reclusos. Pretensión articulada contra la Provincia por su actuación en el ámbito del derecho público. ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA ENTENDER EN LA CAUSA. Naturaleza administrativa de la situación fáctica constitutiva de la acción. COMPETENCIA DE LA CÁMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DISIDENCIA: corresponde a la Corte Suprema de la Provincia intervenir en la causa Sent. Nº "Recurso de hábeas corpus correctivo presentado por el legislador José Manuel Cano a favor de todas las personas privadas de la libertad en la provincia de Tucumán -alojados en calabozos de Comisarías, Institutos Penales o cualquier otro Centro o lugar de detención-" - CSJ DE TUCUMÁN - 07/05/2007 San Miguel de Tucumán, 07 de Mayo de Y VISTO: Los autos: "Recurso de hábeas corpus correctivo presentado por el legislador José Manuel Cano a favor de todas las personas privadas de la libertad en la provincia de Tucumán -alojados en calabozos de Comisarías, Institutos Penales o cualquier otro Centro o lugar de detención-", en el que resulta necesario determinar el órgano jurisdiccional competente para entender en la presente causa;; y C O N S I D E R A N D O : Viene a conocimiento y decisión de este Tribunal la cuestión de competencia derivada por sentencia de fecha 12 de marzo de 2007 dictada por el Sr. Juez de Instrucción de la IIª Nominación del Centro Judicial de Concepción.//- I.- Como antecedente se debe señalar que el Sr. Legislador de la H. Legislatura de la Provincia de Tucumán, Dn. José Manuel Cano, interpone hábeas corpus correctivo colectivo a favor de todas las personas alojadas en Comisarías, Instituciones Penales o cualquier otro centro o lugar de detención que no reúna los patrones mínimos que exige el derecho internacional para el alojamiento y trato de reclusos.- Agrega que la acción que deduce persigue la revisión judicial de las condiciones de detención en la provincia y en el caso se disponga que el Poder Ejecutivo de la Provincia adecue los lugares de detención, remitiéndose a lo decidido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sentencia Verbitsky, Horacio [Fallo en extenso: eldial - AA29AF].- Bajo el subtítulo "Hechos" señala su carácter de Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la H. Legislatura y que en el ejercicio de sus funciones ha efectuado inspecciones a diversos establecimientos policiales a los fines de determinar el estado de las personas detenidas.-

2 Afirma, que sin distinguirse la causa por la que se encuentran detenidos en calabozos de las Comisarías y que más allá de la ilegalidad del alojamiento no () previstos a esos fines, las condiciones de detención son degradantes. Se refiere al hacinamiento, a la falta de higiene del lugar, la ausencia de sanitarios impide que los detenidos puedan higienizarse por lo que aumenta el riesgo de enfermedades y que la humedad y la falta de ventilación son las características de los lugares citados.- Que la Comisión que el Sr. Legislador preside ha recibido denuncias respecto a la mala alimentación y a la falta de asistencia médica adecuada.- Que se encuentran en presencia de una múltiple infracción de los preceptos constitucionales: que no existen condiciones mínimas de habitabilidad y que la extrema gravedad de los hechos le imponen como obligación en su carácter de Presidente de la Comisión de Derechos Humanos deducir la acción de hábeas corpus correctivo y colectivo.- Que el objetivo que persigue es la solución global de las deplorables condiciones de detención en las comisarías y centros de detención, y que el objetivo perseguido no puede alcanzarse con la presentación de acciones individuales. Por otra parte muchos de los detenidos ingresan por contravenciones y el carácter temporario de tales detenciones hacen imposible la identificación en tiempo y forma de cada una de las personas.- Cita considerandos de la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en causa Verbitsky [Fallo en extenso: eldial - AA29AF], señalando que el hábeas corpus correctivo y colectivo es procedente para remediar violaciones sistemáticas y globales de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad. Agrega que no se pretende que el Poder Judicial asuma facultades que no le corresponden sino que se disponga se cumpla con la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.- Remitiéndose al art. 43 de la Constitución de la Nación cita doctrina en el sentido que en el supuesto planteado deviene procedente la acción de hábeas corpus.- Enumera en primer lugar la violación al art. 18 de la Constitución de la Nación en cuanto expresa: "...las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice".- En segundo lugar expresa que han sido violados Tratados Internacionales, en particular el art. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos llamado Pacto de San José de Costa Rica.- En tercer lugar señala que se vulneran las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. En nota N 4 se refiere a reglas adoptadas por el Primer Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra 1955, refiriéndose a la sentencia mencionada más arriba.- Como un cuarto punto se remite a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, transcribiendo párrafos de la sentencia dictada en la causa Verbitsky.-

3 Ofrece pruebas: Documental, Inspección Ocular, de Informes, Testimonial y Pericial. Formula reserva del recurso federal, solicitando se ordene al Poder Ejecutivo disponga urgentes medidas para evitar el alojamiento de personas detenidas en calabozos de Comisarías.- Petición formulada al Sr. Juez Penal de Instrucción de turno en fecha 27 de diciembre de 2006, conforme se desprende de sello fechador de fs. 5 vta.- II.- En fecha febrero 8 de 2007 el Sr. Juez de Instrucción Víctor Manuel Pérez, titular del Juzgado Penal de Instrucción de la IVª Nominación señala que el recurso de hábeas corpus abarca a todos los centros de detención de la Provincia, muchos de ellos fuera de su área competencial, por lo que declara su incompetencia parcial con respecto a los centros de detención sitos en los Centros Judiciales de Concepción y Monteros. Se extraen copias y se remiten a los Sres. Jueces de Turno de cada uno de los Centros Judiciales citados.- Radicada la presente causa en el Centro Judicial de Concepción, el Sr. Juez de Instrucción de la IIª Nominación pide que la Unidad Regional Sur informe la nómina de Comisarías con detenidos en la zona de actuación.- Se producen distintas medidas de pruebas y actas de constataciones labradas por la Sra. Actuaria del Juzgado Procuradora Luisa Inés Vacca.- Por decreto de fecha 5 de marzo de 2007 el Sr. Juez de Instrucción atendiendo lo preceptuado por el art. 42 del Código Procesal Constitucional cita a las partes interesadas o sus representantes legales, Jefe de Policía, Director de Institutos Penales y al peticionante a audiencia a celebrar el día 9 de marzo de 2007 a hs Se lleva a cabo la audiencia en la fecha y hora fijada compareciendo la Dra. Margarita de Fátima Gómez como Asesora Letrada General de la Policía de Tucumán; el Dr. Antonio Clemente Díaz, Asesor Letrado de la Unidad Regional Sur; el Dr. Oscar Gustavo Albarracín en representación de la Dirección General de Institutos Penales. Agregadas las pruebas producidas y cedida la palabra al representante del Jefe de Policía plantea excepción de incompetencia de jurisdicción y falta de acción, diciendo que el hábeas corpus correctivo persigue la revisión judicial de las condiciones de detención en la Provincia, por lo que siendo la acción dirigida al Poder Ejecutivo la competencia correspondería a este Tribunal Superior.- Por sentencia de fecha 12 de marzo de 2007 el Sr. Juez de Instrucción de la IIª Nominación del Centro Judicial de Concepción hace lugar a la excepción de falta de acción y se declara incompetente y eleva la actuaciones a esta Corte Suprema.- Recibidos los autos en esta sede, se pide dictamen del Sr. Ministro Fiscal, quien se expide por la competencia del Tribunal.- III.- En relación con la competencia, es reiterado el criterio de esta Corte Suprema de Justicia que en todo juicio que tenga por objeto la actuación de un órgano estatal provincial en la esfera del derecho público, corresponde, en principio -salvo mandato legal expreso en contrario-, entender al órgano judicial con competencia en lo

4 contencioso administrativo (cfr. sentencias nº 60, del ; n 85, del ; n 264, del ; entre otras)).- En el caso se imputa al poder administrador hacer o dejar de hacer, esto es, por acción o por omisión, actos vinculados a la gestión administrativa referida a las condiciones materiales de los lugares en que se encuentran personas privadas de libertad por disposición de la autoridad judicial competente.- El reproche que se formula es genérico. No está encaminado a resguardar la situación de una persona en particular (en cuyo caso la competencia sería de los jueces penales), sino dirigido al sistema en su integridad. Siendo así, y como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Verbitsky, Horacio s/ hábeas corpus"[fallo en extenso: eldial - AA29AF] del 03/5/2005, en casos como el presente, la defensa de derechos de incidencia colectiva puede tener lugar más allá del nomen juris específico de la acción intentada, en el sentido de que debe tenerse en cuenta, además de la letra de la norma, la finalidad perseguida y la dinámica de la realidad.- A su vez, cabe tener en cuenta que en la especie no se cuestiona un acto o norma de carácter político institucional -supuesto que sí sería de competencia originaria de esta Corte de Justicia, de conformidad con el art. 4 Código Procesal Constitucional (cfr. CSJTuc. "Paz, Augusto José vs. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/amparo electoral" -cuestión de competencia-, sentencia nº 457, del ; "Sehringer, Roberto Walter y otros vs. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/amparo", sentencia n 692, del 30/6/2001;; entre otros)-, sino de la actuación en la esfera de gestión y de política administrativa, referida a la condición de los lugares de detención y a la observancia de los estándares mínimos de protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, reclamándose el cese de las situaciones de infracción, y el inmediato mejoramiento de las condiciones de detención. Ello muestra claramente que el objeto de la pretensión se inscribe en la órbita de la actuación administrativa y no político-institucional, en los términos en que esta Corte ha ido perfilando la interpretación del art. 4 del mencionado Código Procesal Constitucional, por lo que la misma no queda aprehendida en el conocimiento de este Tribunal, al tratarse de competencia material propia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Este es el sentido que se infiere del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Lavado Diego Jorge y otros c/ Mendoza, Provincia de y otro s/ acción declarativa de certeza" [Fallo en extenso: eldial - AA37A9], de fecha 20/03/ Atendiendo a que la pretensión articulada contra el Gobierno de la Provincia de Tucumán se refiere a la irregular prestación del servicio de seguridad y custodia del sistema carcelario provincial con la eventual violación de derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a ella, no cabe sino concluir que la situación fáctica constitutiva de la acción promovida es de naturaleza administrativa.- En consecuencia, tratándose de una pretensión articulada contra la Provincia por su actuación en el ámbito del derecho público, el caso queda aprehendido en la normativa del art. 57 LOPJ que atribuye competencia material a la Cámara Contencioso Administrativo en las causas en las que el acto o hecho jurídico constitutivo de la acción sea de naturaleza administrativa.-

5 Por ello, y oído el Sr. Ministro Fiscal (fs. 123/124), se R E S U E L V E : I.- DECLARAR la incompetencia de esta Corte Suprema de Justicia y determinar que compete a la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo entender en los autos: "Recurso de Hábeas Corpus Correctivo presentado por el legislador José Manuel Cano a favor de todas las personas privadas de la libertad en la provincia de Tucumán -alojados en calabozos de comisarías, institutos penales o cualquier otro centro o lugar de detención-" II.- Remitir las actuaciones a la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo a los fines correspondientes.- HÁGASE SABER.- Fdo.: ALFREDO CARLOS DATO - RENÉ MARIO GOANE - ALBERTO JOSÉ BRITO - HÉCTOR EDUARDO ARÉA MAIDANA (en disidencia) - ANTONIO GANDUR (en disidencia) ANTE MÍ: MARÍA C. RACEDO ARAGÓN DE LUNA Voto en disidencia del doctor Héctor Eduardo Aréa Maidana: 1.- Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal la presente causa, a fin de que se determine su competencia para intervenir en estos obrados Por resolución de fecha 12/3/2007 obrante a foja 109, el Juez de Instrucción de la II Nominación del Centro Judicial de Concepción resolvió hacer lugar a la excepción por falta de acción, interpuesta por la Asesora Letrada de la Policía de la Provincia de Tucumán, el Asesor Letrado de la Unidad Regional Sur y Oscar Gustavo Albarracín en representación de la Dirección General de Institutos Penales, y en consecuencia declaró la incompetencia de ese Juzgado y elevó las actuaciones a esta Corte Suprema de Justicia Antecedentes relevantes de la causa.- El legislador José Manuel Cano, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Legislatura de Tucumán y con patrocinio letrado, interpone hábeas corpus correctivo colectivo ante el Juez de Instrucción de turno, a favor de todas las personas privadas de libertad en la Provincia de Tucumán que se encuentren alojadas en los calabozos de las comisarías de la Provincia, Instituciones Penales o cualquier otro centro o lugar de detención que no reúna los estándares mínimos exigidos por el derecho internacional para el alojamiento y tratamiento de los reclusos.- Deja constancia que la presente acción tiene por objeto la revisión judicial de las condiciones de detención en la provincia, con el fin de que se ordene al Poder Ejecutivo Provincial la adecuación de los lugares de detención, a los estándares mínimos de protección de los derechos humanos para las personas privadas de libertad -receptados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Verbitsky, Horacio s/ hábeas

6 corpus" [Fallo en extenso: eldial - AA29AF] - y en consecuencia se ordena el cese de la situación descripta y el inmediato mejoramiento de las condiciones de detención Que siendo así y en virtud de lo determinado por el artículo 4 de la ley segunda parte, corresponde declarar la competencia de esta Corte Suprema de Justicia para intervenir en estos actuados.- Fdo.: HÉCTOR EDUARDO ARÉA MAIDANA ANTE MÍ: MARÍA C. RACEDO ARAGÓN DE LUNA Voto en disidencia del doctor Antonio Gandur: Los antecedentes de la causa han sido expuestos, por lo que corresponde señalar que la única legitimada pasiva es la Provincia de Tucumán, por la prestación del servicio de seguridad y custodia del sistema carcelario que se efectúan por sus instituciones, presuntas responsables de los hechos que expone el Sr, Legislador.- Ante la gravedad de la denuncia formulada, la condición de los sujetos afectados, la superpoblación carcelaria, la categoría del derecho afectado, la necesidad de constatar que no existan niños y adolescentes institucionalizados en violación a la Convención de los Derechos del Niño y de la ley , como asimismo la necesidad de que se constate si la Provincia de Tucumán cumple con los Tratados Internacionales cuyo incumplimiento acarrea responsabilidad al Estado Nacional, lleva a diferir decisiones sobre la competencia, convocando en forma previa con conocimiento de estas actuaciones: a la Provincia de Tucumán, en la persona del Sr. Fiscal de Estado, al Sr. Ministro del área, al Sr. Presidente de Centro de Liberados de la Provincia, al Sr. Ministro Fiscal de este Tribunal, a la Sra. Defensora Oficial Penal del Centro Judicial de Concepción, a la Sra. Directora de Familia Niñez Adolescencia y Adultos Mayores y al Sr. Legislador José Manuel Cano a audiencia pública para el próximo día viernes 11 de mayo de 2007 a hs. 10:00 a efectuarse en la Secretaría del Tribunal, debiéndose proceder a su notificación inmediata con habilitación de día y hora.- En la audiencia que se fije tanto el Gobierno de la Provincia como la Dirección de Familia Niñez Adolescencia y Adultos Mayores, deben concurrir con el listado de las personas detenidas en los distintos establecimientos, haciendo constar sus condiciones personales, causa, desde que fecha se encuentran detenidos, establecimientos y/o Comisarías o Institutos donde se alojan, y en el caso de niños y adolescentes institucionalizados, además familia nuclear (art. 33 Ley ) y domicilio.- Para decidir tal convocatoria se han respetado los precedentes dictados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en sentencias de fechas 6 de septiembre de 2006, 19 de febrero de 2007 y 20 de marzo de 2007 en causa "Lavado, Diego y otros vs. Provincia de Mendoza y otro"[fallo en extenso: eldial - AA37A9], y causa "Verbitsky, Horacio" [Fallo en extenso: eldial - AA29AF] de fecha 3 de mayo de 2005.//- Fdo.: ANTONIO GANDUR ANTE MÍ: MARÍA C. RACEDO ARAGÓN DE LUNA

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