1 ANTECEDENTES. 1.1 TÉRMINOS DE REFERENCIA (Propuesta de contenido)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "1 ANTECEDENTES. 1.1 TÉRMINOS DE REFERENCIA (Propuesta de contenido)"

Transcripción

1 1 ANTECEDENTES 1.1 TÉRMINOS DE REFERENCIA (Propuesta de contenido) Introducción Breve descripción de las causas que originan la formulación del Plan Parcial. Para ello, se señalará que el Plan Parcial, es un instrumento de planeación técnico, jurídico y legal, que es la profundización en un área de estudio que se deriva de un Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, cuya finalidad es ordenar sana y armónicamente el desarrollo urbano del centro histórico de la ciudad, así como su reactivación económica y social. Fundamentación jurídica En este punto, se deberán definir las bases jurídicas que dan sustento a la formulación del Plan y resaltar los elementos de enlace y congruencia con los diversos instrumentos de planeación a nivel nacional, estatal y municipal (Ley General de Asentamientos Humanos, Ley de Desarrollo Urbano del Estado y reglamentos estatales y/o municipales). Diagnóstico-pronóstico Evaluar el potencial de desarrollo del área de estudio, identificando sus problemas y previendo su situación futura, analizando aspectos fundamentales como: A nivel centro de población. Se dará la ubicación geográfica del municipio y la ciudad en donde se localice la zona de estudio, se definirá el tipo de clima que prevalece en el lugar. Función del Centro Histórico en la ciudad. Se definirá el rol que juega el Centro Histórico en la Ciudad y en la Región; estableciendo el tipo de atención que brinda a los usuarios y los elementos que originan mayor número de viajes a la zona. 1

2 Límite de la zona de monumentos históricos. Se precisará con base al catálogo de monumentos del INAH el límite de zona de monumento; señalando la extensión de los perímetros A, B1 y B2; así como el número de edificios, año de construcción y estilo arquitectónico. Aspectos Socioeconómicos. El análisis de estos aspectos constituirá la base para la planeación del centro histórico, pues será de acuerdo a la dimensión poblacional, ritmo de crecimiento y niveles, actividad económica predominante y algunos rasgos sociales, entre otros; lo que permitirá tipificar y cuantificar los elementos y servicios requeridos por la población en la actualidad y en el futuro, coadyuvando a mejorar los niveles de vida. Se estudiará el crecimiento demográfico de la ciudad en las últimas cuatro décadas, la densidad demográfica y su dinámica de crecimiento, la estructura de la población por edad y número de miembros por familia, la distribución espacial de la población en el centro de población, con incidencia en el Centro Histórico, y las proyecciones y tendencias de crecimiento, definiendo el punto de saturación a partir del cual ya no es posible alojar más población o actividades económicas en condiciones adecuadas. Especial énfasis se dará al análisis de los procesos de expulsión (en su caso) que inciden en el Centro Histórico. A nivel Centro Histórico Antecedentes históricos. Se hará una descripción de los eventos históricos más importantes que enmarcan la fundación, crecimiento físico y desarrollo del Centro Histórico. Delimitación del área de estudio. Tomando como base la zona delimitada por el INAH y de acuerdo al trabajo de campo previo, se definirá el área de estudio la cual se propone incorpore (si así fuera el caso), otras edificaciones que por sus características tipológicas y ambientales, constituyen también patrimonio de la localidad. 2

3 Aspectos Urbanos Se identificará la estructura urbana del centro histórico, describiendo la traza, y las tendencias de crecimiento de las últimas cuatro décadas, la superficie urbana actual, la ocupada, baldía, densidad de población, usos del suelo y los porcentajes correspondientes. En suelo, se identificarán los diferentes usos del suelo urbano en el Centro Histórico, con objeto de definir las mezclas adecuadas, los usos prohibidos, los incompatibles y el impacto urbano que provocan, abarcando los siguientes aspectos: uso, intensidad de uso, asentamientos irregulares, tenencia y valor comercial. En cuanto a vialidad se analizarán los diferentes tipos existentes en la zona, de tipo: regional, primaria, secundaria o peatonal y se identificará la señalización, nomenclatura, puntos conflictivos y estacionamientos. En transporte se estudiarán las rutas existentes, zonas servidas y deficitarias del servicio, estado y número de las frecuencias de paso, unidades, seguridad y confort, entre otros, en cuanto a transporte urbano, semiurbano y foráneo de pasajeros. En infraestructura se analizará el estado actual y la potencialidad de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, electrificación, alumbrado público, teléfonos, redes de hidrocarburos y pavimentos existentes en la zona de estudio, señalando captación, conducción, regulación, estado y capacidad de las redes, tomas, acometidas, con déficit, superávit, tratamiento, fuentes de abastecimiento potenciales, descargas, cobro y derechos de vía, entre otros. El estudio de vivienda estará orientado a conocer las condiciones y disponibilidad de vivienda en la localidad en lo que se refiere a: número, estado físico, déficit, tipo de propiedad (propia o rentada), régimen (propia o alquilada), número de habitantes promedio por vivienda; así como, las características de sus habitantes para identificar 3

4 zonas homogéneas que permitan establecer una tipología de vivienda y de programas para el área. Para equipamiento urbano, se deberá analizar la disponibilidad, así como su actual función y la propuesta como elemento ordenador de la estructura urbana, en los rubros de educación, cultura, salud, asistencia pública, comercio, abasto, recreación, deporte, servicios urbanos, comunicación y transporte. En fisonomía urbana, se descifrarán las impresiones y concepciones generadas por la percepción de la estructura visual en su conjunto, en cuanto a: nodos, bordes, corredores urbanos, mobiliario urbano, publicidad en la vía pública, basura, arroyos y banquetas, pavimentos, edificaciones, áreas verdes, puntos de referencia, áreas de conflicto y secuencias espaciales. Entorno natural, se estudiarán las condiciones y acciones relacionadas con la contaminación del suelo, aire y agua, y sus repercusiones en el Centro Histórico y su entorno. Patrimonio Arquitectónico, En el área de estudio se identificarán los edificios inventariados y catalogados, se analizará el estado de conservación de los inmuebles tomando en cuenta la tipología arquitectónica, alturas, techumbres y cubiertas. Se definirán zonas homogéneas por grados de valor. Aspectos sociales. Se identificarán los diferentes grupos u organizaciones sociales (Federación Mexicana de Organizaciones Sociales para la Revitalización de los Centros Históricos y Tradicionales), su interrelación y potencialidad de actuación para la conservación y reactivación del Centro Histórico; por otra parte se identificará la existencia en la localidad de patronatos pro-conservación del Centro Histórico, proponiendo una conformación jurídica, estructura organizativa y la conformación de un fideicomiso para la captación de recursos financieros. 4

5 Aspectos económicos. Se identificarán las actividades económicas motrices del centro de la ciudad, su interrelación y potencialidad de actuación; se identificarán los inmuebles patrimoniales susceptibles a rehabilitar e incorporarlos a las actividades económicas, habitacionales o culturales. Se analizarán los costos del suelo y régimen de propiedad, que expliquen en su caso, el deterioro y abandono del Centro Histórico o bien su rentabilidad. Se identificarán y propondrán fuentes de financiamiento viables para ejecución de programas de vivienda, vialidad y transporte, estacionamientos, comercios y servicios. Se efectuará una síntesis integrada como diagnóstico-pronóstico, identificando la problemática encontrada en el Centro Histórico en cada uno de los rubros de los aspectos urbanos. Se establecerá el potencial de desarrollo que guarda el centro histórico y se definirán las alternativas viables para su desarrollo. NORMATIVIDAD Objetivos generales y específicos Estarán referidos a los fines que persigue la comunidad y el sector público, respecto al Centro Histórico y hacia cuya consecución se dirigirán la estrategia, la programación y corresponsabilidad sectorial e instrumentación del Plan. Se propondrán objetivos generales y específicos por cada uno de los componentes urbanos (planeación, suelo, infraestructura, vivienda, vialidad, transporte, equipamiento urbano, turismo en su caso-, imagen urbana, medio ambiente y participación de la comunidad. Condicionantes de niveles superiores de planeación. Se identificarán los lineamientos que se desprenden de los niveles superiores de planeación, como es: Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Plan o Programa de Desarrollo Urbano Estatal, Municipal y de Centro de Población. 5

6 Metas Serán estrictamente cuantificables, concretas y específicas, para los plazos corto, mediano y largo, mismas que sirvan para evaluar los resultados de la planeación urbana. ESTRATEGIA Estrategia Con base en las conclusiones del diagnóstico y el pronóstico y lo establecido en los objetivos y metas, se elaborará una estrategia general. Las soluciones deberán de plantearse en forma directa y absoluta, a través de un proceso integral de estrategias de ordenamiento de desarrollo urbano y de desarrollo económico en el Centro Histórico, que cumpla con lo establecido en la normatividad. Límites. Se definirán los límites del área de aplicación del plan parcial, describiendo la poligonal en sus puntos cardinales, así como el establecer si dentro del límite descrito se incluye el límite de la zona patrimonial. Se cuantificará la superficie total que corresponde al área de estudio y el de la zona patrimonial. Políticas. Se establecerán las zonas en donde se aplicarán las políticas de conservación, mejoramiento y aprovechamiento. Estructura Urbana. Se definirá una estructura urbana para el Centro Histórico, la que estará basada en la definición de la zonificación general del suelo, la propuesta de un sistema de espacios abiertos, calles peatonales, ordenamiento de rutas urbanas, etc. (se estudiarán todas las unidades estructuradoras para la definición de la propuesta). Estructura vial. Se plantearán propuestas viables acordes a las necesidades de la localidad y a los objetivos del programa para el sistema vial, de transporte y peatonal en el Centro Histórico. 6

7 Zonificación. La zonificación propuesta se realizará en base a los datos obtenidos de las zonas en la etapa de diagnóstico, así como de las características arquitectónicas, ambientales, etc., con ello se propondrán las normas y restricciones, para la conservación del patrimonio, para nuevas edificaciones, reutilización de inmuebles y para propuestas de uso dentro de la zona de estudio. Zonificación secundaria Se deberán determinar los aprovechamientos específicos o utilización particular del suelo, en las distintas zonas del área objeto de ordenamiento y regulación, acompañadas de sus respectivas normas de control. La siguiente clasificación de usos, destinos y modalidades de utilización del suelo no es exhaustiva ni limitativa. Usos Se establecerá, con alto grado de especificidad, una clasificación de los usos del suelo para las áreas urbanas, las urbanizables, y las de preservación ecológica. Para tal fin, se sugiere la siguiente clasificación: Habitacional Habitacional + Comercial Habitacional + Comercial + Servicios Habitacional + Servicios Densidad Habitacional Densidad Muy Baja Densidad Baja Densidad Media Comercial y de servicios Comercial Comercial + Industrial 7

8 Comercial + Servicios Servicios Industrial Industria ligera y de riesgo bajo Espacios públicos Plaza y/o jardín Destinos Se ubicarán los destinos existentes y propuestos, para el óptimo funcionamiento del Centro Histórico, diferenciando unos de otros (existentes y propuestos) Vivienda. Se desarrollará una estrategia de vivienda viable definiendo acciones concretas en zonas plenamente identificadas, con un esquema financiero previamente estudiado para que aplique por parte de los beneficiarios. Equipamiento. Se determinará sí el equipamiento existente tiene un desarrollo óptimo en el Centro Histórico, o será necesario aplicar una propuesta de reubicación y reutilización del inmueble, así como el determinar si únicamente se requieren acciones de mantenimiento y remodelación. Fisonomía urbana y mobiliario urbano. Se propondrán el mejoramiento de la fisonomía urbana estableciendo las condiciones que deberán cumplirse en todos sus componentes. Proponer mobiliario urbano acorde a las necesidades del Centro Histórico así como su localización. Servicios urbanos. Se propondrán acciones para mejorar los servicios de agua potable, alcantarillado, recolección de basura, entre otros. Patrimonio Arquitectónico. Se establecerá una política para la recuperación y aprovechamiento arquitectónico del patrimonio, que permita incorporar usos congruentes 8

9 y compatibles con las características de los inmuebles que estén subutilizados o abandonados; se darán alternativas de usos y destinos compatibles con las características físicas y espaciales de los inmuebles catalogados que permitan incorporar nuevas oportunidades de inversión y reciclaje de monumentos. Se identificarán proyectos específicos de restauración, uso y aprovechamiento que reactiven las actividades en la zona. Estrategia de concertación social. Se establecerá una política de concertación social que incida en el equilibrio de las interrelaciones de los diferentes grupos, organizaciones sociales y autoridades; definiendo los mecanismos de participación de cada uno de ellos (comercio establecido, comercio ambulante, vehículos, peatón, propietario de inmuebles, inquilinos, habitantes, servicios etc. Estrategia económica. Se definirán acciones que den reactivación económica al centro de la ciudad, proponiendo esquemas financieros viables para su implantación en donde participe la iniciativa privada en proyectos de alta rentabilidad económica y social, generadores de empleos. PROGRAMÁTICO Se integrarán en forma programática las acciones, obras y servicios que deberán realizarse en los plazos corto, mediano y largo, para cumplir con la estrategia planteada. Se identificarán los proyectos urbanos detonadores del desarrollo del centro histórico de alta rentabilidad económica y social, atractores de inversión privada. Se identificará la participación y responsabilidad que les corresponderá asumir al sector público (federal, estatal y municipal), así como el privado y social en su participación del desarrollo urbano de la localidad. 9

10 Para ello, de forma coordinada y conjunta con los sectores que participan en el desarrollo urbano, se acordarán las acciones a realizar en la localidad, en materia comunicaciones, transportes, servicios urbanos, vivienda patrimonio arquitectónico, entre otros. Debiéndose presentar en dos partes: la primera; será un texto en donde se señalen de forma abreviada los antecedentes, propósitos principales, acciones propuestas y costos globales, así como cada uno de los principales participantes y los instrumentos necesarios para su ejecución. La segunda parte, estará constituida por las matrices de programación y corresponsabilidad sectorial para cada programa: planeación urbana, suelo, infraestructura urbana -agua, drenaje, electrificación, teléfonos, pavimentos-, vivienda, vialidad, transporte, equipamiento -en todos sus componentes, imagen urbana, patrimonio cultural, medio ambiente, riesgos y vulnerabilidad, participación social y administración del desarrollo urbano. Se señalará el nombre de la acción, unidad de medida, cantidad, ubicación específica, prioridad, costo, plazo, responsable de ejecución y clave de ubicación con respecto al plano del anexo gráfico. Debe haber congruencia entre el diagnóstico-pronóstico y la estrategia propuesta. INSTRUMENTAL Mecanismos de instrumentación La instrumentación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Histórico constituye uno de los elementos básicos del mismo, pues es aquí donde se asegura su operatividad y puesta en marcha. Los instrumentos que se proponen son: Instrumentos jurídicos Acta de aprobación de cabildo. Para cumplir con la legislación en la materia, se formulará un proyecto de Acta de Aprobación de Cabildo, el cual deberá de ser 10

11 congruente con la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, vigente en el momento de la aprobación del Plan. Decreto del Plan. Se formulará un anteproyecto de Decreto, el cual deberá de ser congruente con la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, vigente en el momento de la aprobación del Plan. Reglamento del Plan. Se deberá elaborar un reglamento que comprenda las disposiciones relativas a lo técnico y administrativo, para la vigilancia de los usos del suelo y de los aspectos constructivos, dentro del perímetro del centro histórico y de la zona patrimonial. Instrumentos operativos y financieros Fuentes de ingresos tradicionales Se deberán de identificar las fuentes o canales de ingreso que la ciudad puede destinar para la ejecución de las acciones derivadas del Plan Parcial del Centro Histórico. Dichos recursos serán propios (municipales), estatales, aportaciones federales, vía crédito o bien de la iniciativa privada y del sector social. Fuentes de financiamiento alternativas Se definirán los mecanismos que permitan la captación de recursos provenientes de la iniciativa privada, para aplicarse en acciones previstas en el Plan de Desarrollo Urbano, y que generen rentabilidad económica y alto beneficio social al centro histórico. 11

12 Federación Mexicana de Organizaciones Sociales para la Revitalización de los Centros Históricos y Tradicionales, A.C. Se propondrán los instrumentos que incorporen la participación de el o los patronatos así como de la Federación Mexicana, como las instancias que darán continuidad y seguimiento a las acciones establecidas, lo que permitirá una vigilancia adecuada a los proyectos de Estrategia de participación ciudadana para la integración del Plan de Desarrollo Urbano, seguimiento y cumplimiento. Se propone la conformación del Consejo Consultivo Municipal de Desarrollo Urbano. Se definirá el proceso de participación de la población en los trabajos de actualización, seguimiento y cumplimiento del Plan, mismo, que podrá ser a través del Consejo Consultivo Municipal de Desarrollo Urbano. Mecanismos de seguimiento del desarrollo urbano A fin de alcanzar la realización de las acciones y obras que el Plan propondrá para asegurar su operatividad, será necesario definir un esquema que permita identificar la corresponsabilidad del sector público en sus tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) y las acciones de inducción con el sector privado y social. Así también, se deberán proponer los criterios y procedimientos para la coordinación, control y seguimiento de las acciones previstas por el Plan. Mecanismos de evaluación y retroalimentación de la planeación urbana Se desarrollarán con la mayor precisión, los criterios y procedimientos para la evaluación y retroalimentación de la planeación urbana en los plazos corto, mediano y largo. Lo anterior permitirá realizar ejercicios de evaluación para ratificar o modificar el rumbo de las estrategias de desarrollo urbano, ordenamiento ecológico y económico. 12

13 En este contexto, se sugiere proponer un mecanismo de evaluación del Plan con un horizonte de planeación al 2025, para orientar hacia resultados estratégicos en beneficio de la población atendida, a través de los siguientes instrumentos: Procedimiento para la evaluación y/o modificación del Plan, que incluirá la definición de la instancia responsable de la evaluación de dicho Plan, así como los lineamientos, formatos, cuadros e instructivos necesarios. Formato de reportes, semestrales y anuales sobre los resultados del Plan. Los demás que sean necesarios. Se formularán los instrumentos necesarios que se requieran durante la formulación del Plan, así como para su vigencia jurídica y puesta en operación. ANEXO GRÁFICO Se incluirán los siguientes planos para expresar gráficamente la problemática detectada y las acciones de solución propuestas (se sugiere que la escala a utilizar sea 1:250,000): Diagnóstico-pronóstico Relación funcional del centro histórico con la ciudad Límite del área de estudio Uso actual del suelo Vialidad y transporte Patrimonio e inventario de inmuebles catalogados por el INAH e incorporados por el plan parcial 13

14 Imagen urbana Síntesis de la problemática Estrategia Imagen objetivo Usos y destinos del suelo Programación de acciones Ubicación de acciones prioritarias FORMALIDADES PARA LA PRESENTACIÓN Y ENTREGA FINAL DEL ESTUDIO I. Memoria escrita Archivo magnético del documento en disco flexible de 3.5 y en disco compacto, en el programa que las autoridades municipales determinen (se sugiere la versión Word 2000), e impresión del mismo que incluya paginación del documento, índice (con paginación) y fecha de elaboración. El documento se deberá presentar en original (sin engargolar, ni encuadernar) y tres copias. II. Anexo gráfico Archivo magnético en disco(s) flexible(s) de 3.5 y en disco compacto en el formato que las autoridades municipales determinen (se sugiere los formatos DXF, DWG o bien en la versión de AutoCad más avanzada). Planos originales en material estable reproducible. Copias de los planos originales en maduro sepia. 14

15 Anexo fotográfico (se requieren los negativos). Todos los planos y láminas deberán señalar claramente el nombre del Plan, la clave y nombre del plano, y un área para la firma de las autoridades estatales y/o municipales que aprueben el documento. También se sugiere incluir los escudos estatal y municipal y los logotipos (en su caso) de dichas administraciones. Los formatos y tamaños de los planos, láminas y gráficos deberán ser aprobados por las autoridades municipales, debiendo tener en cuenta la eventual reducción de tamaño para integrar la versión abreviada que será publicada en los periódicos. III. Anexo técnico Se integrará con toda la información básica de campo y gabinete, las normas y procedimientos utilizados, los cálculos y análisis efectuados y todos los planos de trabajo. Aspectos no previstos Para cualquier aclaración sobre aspectos no previstos en estos términos de referencia, se deberán tratar con el gobierno municipal correspondiente. Para ello, la Dirección General de Desarrollo Urbano de la SEDESOL podrá otorgar la asistencia técnica necesaria. 15

16 1.2 INTRODUCCIÓN La realización del Plan Parcial del Centro Histórico de Irapuato bajo los términos de referencia de la SEDESOL es una oportunidad para sus habitantes, las autoridades locales y estatales y federales de proporcionar al Centro Histórico procesos de mejoramiento urbano y arquitectónico, optimización de gastos y recursos empleados, la reducción de contaminación del suelo, del aire, del agua. Mejoramiento del confort al interior y exterior de los edificios, de las viviendas. Así como la reducción de los desperdicios del uso de la arquitectura, de la infraestructura, equipamiento, el consumo cotidiano. Cada uno de los apartados cuentan con una estructura vertical por sus propias características, pero existe una transversalidad con una implicación integral que da pauta a visualizar componentes de cada uno de los apartados en un porción que se inserta en cada uno y enriquece de forma holística su estudio y tratamiento urbano, social, económico y sobre todo ahorros en los recursos públicos. La otra visión es la fragmentaria, la cual persiste en los centros históricos de la región y de la república mexicana, en muchos de los casos es la única forma de abordar el mejoramiento de los centros urbanos, debido preponderantemente a la realización de los proyectos particulares programados sin obedecer los lineamientos preestablecidos y necesidades de la planeación local, estatal y federal. Lo expuesto con anterioridad se sustenta en la realización del diagnóstico, posterior pronóstico en síntesis, los objetivos, las estrategias que tienen una clara influencia en el nuevo urbanismo para lograr el mejoramiento de calidad de vida de los habitantes y visitantes del Centro Histórico de Irapuato, así como su rentabilidad socioeconómica y cultural. Cada uno de los aspectos urbanos del Centro Histórico de Irapuato se han realizado con arduo trabajo de campo que sustenta el análisis del diagnóstico-pronóstico, así como los objetivos generales y los particulares en la sustentación de las estrategias, las metas y la programación y la correspondencia institucional en la realización de los proyectos, programas y obras públicas pertinentes. 16

17 1.3 FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA En observancia a los preceptos que establecen: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ley Federal de Turismo, Constitución Política del Estado de Guanajuato, Ley de Desarrollo Urbano del Estado, Ley Orgánica Municipal Para el Estado de Guanajuato, Plan Municipal de Desarrollo, y demás documentos afines, se elabora el presente PLAN PARCIAL DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE IRAPUATO, GTO, en su versión Considerando para su sustento legal: En el Ámbito Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos En sus artículos 26, 27, 73 y 115, establece la participación de la Nación en la organización y regulación de los asentamientos humanos del país, la concurrencia de los tres niveles de Gobierno en la materia, la facultad que se otorga a los estados para las leyes relativas al desarrollo urbano y de los municipios para expedir sus reglamentos y disposiciones administrativas en la observancia general que se requieran. Artículo 26. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. La Planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Existe un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. 17

18 Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Sección III De las Facultades del Congreso Artículo 73. El Congreso tiene facultad: Fracción XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución. 18

19 Título Quinto De los Estados de la Federación y del Distrito Federal Artículo 115. Fracción V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios; d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos para construcciones; g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios; 19

20 Fracción VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia. LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES El fundamento jurídico más importante que se tiene a nivel federal es la Ley General de Asentamientos Humanos la cual tiene por objeto, fijar las normas básicas para planear y regular la conservación, mejoramiento, crecimiento y fundación de los Centros de Población, y definir los principios conforme a los cuales el Estado ejercerá sus atribuciones para determinar las correspondientes provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios. Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto: I. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional; 20

21 II. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; III. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población, y IV. Determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos. Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: II. Asentamiento humano: el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran; III. Centros de población: las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos; V. Conservación: la acción tendente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales; VI. Crecimiento: la acción tendente a ordenar y regular la expansión física de los centros de población; VIII. Desarrollo urbano: el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; XIX. Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un centro de población; 21

22 XXI. Zonificación: la determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo. Artículo 3.- El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante: IX. La eficiente interacción entre los sistemas de convivencia y de servicios en los centros de población; X. La creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre zonas de trabajo, vivienda y recreación; XI. La estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; XIII. La conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos; XIV. La preservación del patrimonio cultural de los centros de población; XV. El ordenado aprovechamiento de la propiedad inmobiliaria en los centros de población; Artículo 4.- Señala los instrumentos necesarios para lograr dichos ordenamientos. Artículo 5.- Se considera de utilidad pública: I. La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; II. La ejecución de planes o programas de desarrollo urbano; VI. La ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; 22

23 VII. La protección del patrimonio cultural de los centros de población, y VIII. La preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de los centros de población. CAPITULO SEGUNDO DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACION DE AUTORIDADES Artículo 6.- Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 9.- Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones: III. Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven: IV. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. CAPITULO TERCERO DE LA PLANEACION DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DEL DESARROLLO URBANO DE LOS CENTROS DE POBLACION Artículo 12.- La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevarán a cabo a través de: 23

24 I. El programa nacional de desarrollo urbano; II. III. IV. Los programas estatales de desarrollo urbano; Los programas de ordenación de zonas conurbadas; Los planes o programas municipales de desarrollo urbano; V. Los programas de desarrollo urbano de centros de población, y VI. Los programas de desarrollo urbano derivados de los señalados en las fracciones anteriores y que determinen esta Ley y la legislación estatal de desarrollo urbano. Artículo 15.- "Los planes y programas estatales y municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y sus derivados, serán aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislación estatal de Desarrollo Urbano, y estarán a consulta del público en las dependencias que los apliquen". Artículo 16.- La legislación estatal de desarrollo urbano determinará la forma y procedimientos para que los sectores social y privado participen en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes con programas de desarrollo urbano. En la aprobación y modificación de los planes o programas se deberá contemplar el siguiente procedimiento: I. La autoridad estatal o municipal competente dará aviso público del inicio del proceso de planeador y formulará el proyecto de plan y programa de desarrollo urbano o sus modificaciones, difundiéndolo plenamente. II. Se establecerá un plazo y un calendario de audiencias públicas para que los interesados presenten por escrito a las autoridades competentes, los lineamientos que consideren respecto del proyecto del plan o programa de desarrollo urbano o de sus modificaciones. 24

25 III. Las respuestas a los planteamientos improcedentes y las modificaciones del proyecto deberán fundamentarse y estarán a consulta de los interesados en las oficinas de la autoridad estatal o municipal correspondiente durante el plazo que establezca la legislación estatal, previamente a la aprobación del plan o programa de desarrollo urbano o de sus modificaciones, y IV. Cumplidas las formalidades para su aprobación, el plan o programa respectivo o sus modificaciones serán publicadas en el órgano de difusión oficial del gobierno del estado y en los periódicos de mayor circulación de la entidad federativa o el municipio correspondiente y, en su caso, en los bandos municipales. Artículo 17.- Los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y sus derivados deberán ser inscritos en el registro público de la propiedad, en los plazos previstos por la legislación local. Artículo18.- Las autoridades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la esfera de sus respectivas competencias, harán cumplir los planes o programas de desarrollo urbano la observancia de esta ley y de la legislación estatal de desarrollo urbano. CAPITULO QUINTO DE LAS REGULACIONES A LA PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE POBLACION Artículo 27.- Para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del Artículo 27 constitucional en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o de cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las previsiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en os planes o programas de desarrollo urbano aplicables. 25

26 Artículo 28.- Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 35.- A los municipios corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población ubicados en su territorio. La zonificación deberá establecerse en los planes o programas de desarrollo urbano respectivos, en la que se determinarán: I.- II.- población. III.- IV. - V.- VI.- Las áreas que integran y delimitan los centros de población. Los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas de los centros de Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados. Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados. La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos. Las densidades de población y de construcción. VIl.- Las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de restricción de inmuebles de propiedad pública. VIII.- Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda, especialmente en áreas e instalaciones en las que se realizan actividades riesgosas y se manejan materiales y residuos peligrosos. IX.- Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. X.- Las reservas para la expansión de los centros de población, y 26

27 XI.- procedentes. Las demás disposiciones que de acuerdo con la legislación aplicable sean CAPITULO SEPTIMO DE LA PARTICIPACION SOCIAL Artículo 48. La Federación, las entidades federativas y los municipios promoverán acciones concertadas entre los sectores público, social y privado, que propicien la participación social en la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. LEY FEDERAL DE TURISMO TEXTO VIGENTE (Última reforma aplicada 06/06/2000) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1992 LEY Federal de Turismo TITULO PRIMERO CAPITULO UNICO Disposiciones generales Artículo 1 La presente Ley es de interés público y observancia general en toda la República, correspondiendo su aplicación e interpretación en el ámbito administrativo, al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Turismo. Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto: Programar la actividad turística; II. Elevar el nivel de vida económico, social y cultural de los habitantes en las entidades federativas y municipios con afluencia turística; 27

28 IV. Determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; VII. Fomentar la inversión en esta materia, de capitales nacionales y extranjeros; VIII. Propiciar los mecanismos para la participación del sector privado y social en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley; y IX. Promover el turismo social, así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país. X. Garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades de los programas de desarrollo del sector turismo. TITULO SEGUNDO De la Planeación de la Actividad Turística CAPITULO I Del programa sectorial turístico Artículo 8. La Secretaría elaborará el programa sectorial turístico, que se sujetará a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y especificará los objetivos, prioridades y políticas que normarán al sector. CAPITULO III Zonas de desarrollo turístico prioritario Artículo 13. La Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Social y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, formulará las declaratorias de zonas de desarrollo turístico prioritario a efecto de que las autoridades 28

29 competentes expidan, conforme a los planes locales de desarrollo urbano, las declaratorias de uso del suelo turístico, para crear o ampliar centros de desarrollo turístico prioritario, así como para la creación de centros dedicados al turismo social, en los términos de las leyes respectivas. Artículo 14. Podrán ser consideradas como zonas de desarrollo turístico prioritario aquéllas que, a juicio de la Secretaría, por sus características naturales, histórico-monumentales o culturales, constituyan un atractivo turístico. Artículo 15. La Secretaría fomentará la creación de empresas turísticas que realicen inversiones en las zonas de desarrollo turístico prioritario. Artículo 16. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal que corresponda, así como con gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con los sectores social y privado, impulsará la creación o adecuación de la infraestructura que requieran las zonas de desarrollo turístico prioritario, considerando también las necesidades de las personas con discapacidad. TITULO TERCERO De la Descentralización de Funciones CAPITULO UNICO Órganos estatales y municipales de turismo Artículo 17. La Secretaría promoverá la celebración de acuerdos de coordinación en los que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, asuman funciones operativas para: III. Promover y coordinar las obras y servicios públicos necesarios para la adecuada atención turística y al propio desarrollo urbano turístico de la comunidad; y 29

30 IV. En general, promover la planeación, programación, fomento y desarrollo del turismo en forma armónica, y la observancia de las disposiciones emanadas de la presente Ley. CAPITULO III Fondo nacional de fomento al turismo Artículo 26. El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), participará en la programación, fomento y desarrollo del turismo, de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley, la Ley de Planeación y las normas, prioridades y políticas que determine el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría. Artículo 27. El patrimonio del Fondo Nacional de Fomento al Turismo se integrará con: I. Las aportaciones que efectúen el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, las entidades paraestatales, y los particulares; II. Los créditos que obtenga de fuentes nacionales, extranjeras e internacionales; III. Los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos; y III. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto. De Carácter Estatal Constitución Política Del Estado De Guanajuato Artículo 117, fracción I: Artículo 17.- A los Ayuntamientos Competes: I.- Expedir, de acuerdo con las bases normativas que establezca el Congreso del Estado, los Bandos de Policía y Buen Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general; 30

31 II.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del Artículo 27 de la Constitución Federal, expedirán los Reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios; III.- Prestar los siguientes Servicios Públicos: a).- b).- c).- d).- e).- f).- Agua Potable y Alcantarillados; Alumbrado Público; Limpia; Mercados y Centrales de Abastos; Panteones; Rastros; g).- Calles, Parques y Jardines; h).- Seguridad Pública y Tránsito; y, i).- Los demás que determine la Ley. VII.- Planear y regular la manera conjunta y coordinada con la Federación, el Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales respectivos, el desarrollo con los Centros Urbanos, cuando dichos centros se encuentren situados en territorios municipales de Estado o de éste con otro vecino, de manera que forme o tienda a formar una continuidad demográfica, debiendo apegarse a la Ley Federal de la materia; 31

32 VIII.- Formular los Planes de Desarrollo Municipal de conformidad con lo dispuesto por esta Constitución; IX.- La ejecución de todas las disposiciones relativas a la higiene urbana y la salubridad pública; Ley publicada en el Periódico Oficial, 7 de octubre de TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Preliminares LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Ley De Desarrollo Urbano Para El Estado De Guanajuato, 1 Agosto De 1999 Establece como objeto Principal "fijar las disposiciones básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el Estado, así como la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población", cumpliendo así con el párrafo tercero del Artículo 27 constitucional en relación con el ordenamiento de los Asentamientos Humanos y el establecimiento de adecuadas provisiones, usos reservas y destinos de tierras, aguas, bosques a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los Centros de Población. ARTÍCULO3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: III.- Certificación de usos, destinos y políticas de ordenamiento territorial: La constancia expedida por la autoridad municipal a solicitud de una persona física o moral en la cual se certifican los usos permitidos o el destino asignado en el plan de ordenamiento territorial a un inmueble determinado. X.- Estudio de compatibilidad urbanística: Documento en que se evalúan los impactos a la estructura urbana de la zona en que se pretende un uso en tipo o intensidad diferente a lo 32

33 señalado en las cartas de ordenamiento territorial y que proponga las acciones para mitigar los impactos referidos; XVII.- Patrimonio cultural: Los bienes inmuebles relevantes por su valor arqueológico, artístico o histórico y aquéllos que signifiquen para la comunidad un testimonio valioso de su historia y su cultura; XVIII.- Planeación del desarrollo urbano: La ordenación y regulación de los asentamientos humanos en la Entidad, a través de acciones, inversiones, obras y servicios, que en base al ejercicio de las atribuciones de las autoridades competentes en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, tienen como propósito alcanzar el desarrollo urbano estatal y municipal, de conformidad a lo que establece esta Ley y a los objetivos, metas, políticas e instrumentos previstos en los programas de ordenamiento territorial y declaratorias de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios; XI.- Equipamiento urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario afectos a un servicio público, para obras complementarias del asentamiento humano y de beneficio colectivo y para obras relativas a la cultura, la educación, el esparcimiento, el deporte y asistenciales; XIII.- Infraestructura urbana: Los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población; XIX.- Plan de Ordenamiento Territorial: Conjunto de normas y disposiciones para ordenar, regular y planear la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; así como para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios, con objeto de mejorar la estructura urbana, proteger al medio ambiente, regular la propiedad en los centros de población y fijar las bases para la programación de acciones, obras y servicios de infraestructura y equipamiento urbano; 33

Desarrollo planificado de las ciudades

Desarrollo planificado de las ciudades Desarrollo planificado de las ciudades 1. Crecimiento urbano planificado 1. Desarrollar ciudades competitivas con espacios ordenados y funcionales que respondan a las necesidades de crecimiento urbano

Más detalles

Dirección de Obras Publicas y Servicios

Dirección de Obras Publicas y Servicios INTRODUCCIÓN El presente Manual tiene como finalidad, contribuir al proyecto de Modernización Administrativa del Gobierno Municipal del período 2004-2007, entendiendo por modernidad los conceptos de: Servicio

Más detalles

ACUERDO 03 DE (Julio 14)

ACUERDO 03 DE (Julio 14) ACUERDO 03 DE 2004 (Julio 14) Por el cual se establece la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA, D.C. LA JUNTA DIRECTIVA DE EMPRESA

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO, QUINTANA ROO PROGRAMA DE DESARROLLO SUB COMITÉ DE SERVICIOS PÚBLICOS

H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO, QUINTANA ROO PROGRAMA DE DESARROLLO SUB COMITÉ DE SERVICIOS PÚBLICOS CONTENIDO I.- PRESENTACIÓN.... 3 II.- INTRODUCCIÓN... 4 III.- ANTECEDENTES... 5 IV.- MARCO JURÍDICO... 6 V.- DIAGNÓSTICO... 6 VI.- CONTEXTO A) ESPACIO EN QUE OPERARÁN... 8 B) EXPECTATIVAS SOCIALES Y ECONÓMICAS...

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: ACUERDO MINISTERIAL No. 595-2010 Guatemala, 18 de marzo de 2010. EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código de Salud, el Estado a través del Ministerio

Más detalles

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL

PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL QUÉ CREE UD QUE ES EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL? CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO DE SAN IGNACIO MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS

H. AYUNTAMIENTO DE SAN IGNACIO MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS H. AYUNTAMIENTO DE SAN IGNACIO MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA 2014-2016 Contenido a).-introducción. b).- Objetivo del manual. c).- Antecedentes, d}.- Marco jurídico. e).- Misión, Visión. f).- Estructura

Más detalles

GESTIÓN AMBIENTAL SOSTENIBLE

GESTIÓN AMBIENTAL SOSTENIBLE GESTIÓN AMBIENTAL SOSTENIBLE El proceso sistémico de materialización de acciones sobre el sistema natural, ajustadas a los procesos de sustentabilidad ambiental, social y política GESTIÓN AMBIENTAL SOSTENIBLE

Más detalles

1. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar como autoridad de Movilidad y Tránsito.

1. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar como autoridad de Movilidad y Tránsito. Página 1 de 2 Denominación del Empleo Código Grado Nivel Dependencia Naturaleza del cargo Jefe Inmediato MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Director

Más detalles

Nombre del cargo. coordinación interinstitucional, la planeación y dirección de programas educativ os de Nivel:

Nombre del cargo. coordinación interinstitucional, la planeación y dirección de programas educativ os de Nivel: MUNICIPIO DE ENVIGADO DESCRIPCIÓN DE CARGO IDENTIFICACIÓN MISIÓN O PROPÓSITO DEL CARGO Nombre del cargo Recepcionar y orientar a la familia como soporte en proceso reeducativo del joven, PROFESIONAL UNIVERSITARIO

Más detalles

Identificación, Actualización y Evaluación de Requisitos de Cumplimiento Legal

Identificación, Actualización y Evaluación de Requisitos de Cumplimiento Legal 1 de 6 I. OBJETIVO: Identificar, Actualizar y Evaluar los requisitos de Cumplimiento Legal de carácter ambiental, así como otros requisitos suscritos por el ITST, relacionados con sus aspectos ambientales

Más detalles

FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y

FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del ayuntamiento, previo acuerdo

Más detalles

Descripción. Objetivo. Perfil de ingreso

Descripción. Objetivo. Perfil de ingreso Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades Área Académica de Sociología y Demografía Licenciatura en Planeación y Desarrollo Regional Descripción El Desarrollo

Más detalles

DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS MANUAL DE ORGANIZACION 2015

DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS MANUAL DE ORGANIZACION 2015 DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MANUAL DE ORGANIZACION 2015 ELABORO REVISO C. RODOLFO BANDA HERNANDEZ LIC. MA. DEL PILAR DOMINGUEZ VAZQUEZ. DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS CONTRALORA MUNICIPAL APROBO LIC. GABINO

Más detalles

FUNCIONES ESPECIFICAS POR DEPENDENCIA SECRETARIA DE GOBIERNO

FUNCIONES ESPECIFICAS POR DEPENDENCIA SECRETARIA DE GOBIERNO FUNCIONES ESPECIFICAS POR DEPENDENCIA SECRETARIA DE GOBIERNO 1. Determinar las políticas hacer adoptadas por la administración municipal, tendientes a la conservación y restablecimiento al orden- público

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Aprobado mediante Acta de Cabildo No. 44-Bis de fecha 25 de Agosto de 2015. Reglamento Interno De La Dirección de Asentamientos Humanos. Capitulo I

Más detalles

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS 2013-2015 GACETA MUNICIPAL No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS RESERVA No. 01238/09 04 DE OCTUBRE DEL 2014 MAESTRO

Más detalles

ANALISIS PROGRAMATICO DE METAS

ANALISIS PROGRAMATICO DE METAS 02 DESARROLLO SOCIAL 438,352,452.00 02 VIVIENDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD 280,000,000.00 0503 SUBSECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO 55,000,000.00 KF87 MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA 40,000,000.00 1.3.1 IMPULSAR

Más detalles

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Mexico CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES. [Artículo 1] [Artículo 2] [Artículo 3] [Artículo 4] [Artículo 5]

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Mexico CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES. [Artículo 1] [Artículo 2] [Artículo 3] [Artículo 4] [Artículo 5] LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Mexico [Título] CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES [Artículo 1] [Artículo 2] [Artículo 3] [Artículo 4] [Artículo 5] CAPITULO SEGUNDO DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACION

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA. MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.. MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA DEL AYUNTAMIENTO DE AMECAMECA ADMINISTRACIÓN 2013-2015 CONTENIDO. I. INTRODUCCIÓN. II JUSTIFICACIÓN.

Más detalles

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones

Más detalles

Programa Anual de Trabajo de la Contraloría Social, 2016

Programa Anual de Trabajo de la Contraloría Social, 2016 Unidad de Asistencia e Integración Social Dirección General de Integración Social Programa Anual de Trabajo de la Contraloría Social, 2016 PROGRAMA DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL (E040) CONTENIDO

Más detalles

Coordinación de Relaciones Publicas INTRODUCCIÓN

Coordinación de Relaciones Publicas INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN El presente Manual tiene como finalidad, contribuir al proyecto de Modernización Administrativa del Gobierno Municipal del período 2004-2007, entendiendo por modernidad los conceptos de: Servicio

Más detalles

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. PRIMERA PARTE Declaraciones, Derechos, Deberes, Garantías y Políticas Especiales

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. PRIMERA PARTE Declaraciones, Derechos, Deberes, Garantías y Políticas Especiales CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PRIMERA PARTE Declaraciones, Derechos, Deberes, Garantías y Políticas Especiales TITULO I - Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías SECCIÓN I - Declaraciones

Más detalles

Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones

Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones Misión Visión Organización Antecedentes Funciones Actividades y Proyectos Misión Contribuir a la función legislativa en materia de economía y finanzas públicas, mediante el análisis, seguimiento y evaluación

Más detalles

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD PLAN DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS Instituto Nacional Electoral Julio 2014 Í N D I C E PRESENTACIÓN...

Más detalles

PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA MCPEC 2014

PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA MCPEC 2014 PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA MCPEC 2014 PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR 2014 2017 Objetivo 10: Políticas: Impulsar la transformación de la matriz productiva. 10.1. Diversificar y generar mayor valor agregado

Más detalles

MANUAL DE FUNCIONES DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

MANUAL DE FUNCIONES DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MISI Ó N Ejecutar para la ciudadanía los servicios y obras de infraestructura necesarios así como establecer los programas de control, vigilancia y ordenamiento de los centros

Más detalles

PROCESOS PARTICIPATIVOS EN LA GESTIÓN N DE CUENCAS

PROCESOS PARTICIPATIVOS EN LA GESTIÓN N DE CUENCAS Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca PROCESOS PARTICIPATIVOS EN LA GESTIÓN N DE CUENCAS Foz de Iguazú, Noviembre de 2009 Marco legal FUNDAMENTALES DE LA POLÍTICA AMBIENTAL GENERALES AMBIENTALES

Más detalles

ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL ORO, NAYARIT

ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL ORO, NAYARIT Director del OROMAPAS RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Y DE ATENDER LA PRESTACIÓN DE DICHO SERIVICIO PÚBLICO, ASÍ COMO DE LOS RELATIVOS

Más detalles

Página 2 de 12 Clave:

Página 2 de 12 Clave: Índice Página 1. Introducción 3 2. Objetivo 4 3. Antecedentes Históricos 5 4. Marco Jurídico-Administrativo 6 5. Atribuciones 7 6. Políticas 8 7. Organograma Estructural 10 8. Funciones Sustantivas 11

Más detalles

Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos Secretaria del Ambiente. Presidencia de la República del Paraguay

Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos Secretaria del Ambiente. Presidencia de la República del Paraguay Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos Secretaria del Ambiente Presidencia de la República del Paraguay SECRETARIA DEL AMBIENTE LEY 1561/00, Art. 25 LEY Nº3239:Ley de los

Más detalles

FILOSOFIA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

FILOSOFIA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS FILOSOFIA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MISIÓN: EFICIENTIZAR EL SERVICIO A USUARIOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN, VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS QUE RIGEN AL MUNICIPIO,

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION

Más detalles

Sistema Nacional de Información de Salvaguardas. México

Sistema Nacional de Información de Salvaguardas. México Sistema Nacional de Información de Salvaguardas para REDD+ México Octubre 2013 Contenido 1) Contexto 2) Requerimientos de Salvaguardas bajo la CMNUCC 3) Respuesta de México 4) Opciones para el desarrollo

Más detalles

Atribuciones y Servicios Secretaria de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente

Atribuciones y Servicios Secretaria de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente Atribuciones y Servicios Secretaria de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente Artículo 20.- La Secretaria de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, tendrá a su cargo el cumplimiento

Más detalles

XIII. Las demás que determinen otras disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Secretario.

XIII. Las demás que determinen otras disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Secretario. SUBSECRETARÍA DE FOMENTO EMPRESARIAL de acuerdo al reglamento interior I. Implementar y dirigir la política en materia de atracción, fomento y promoción de proyectos de inversión, en los términos de la

Más detalles

III.2. Aptitud territorial

III.2. Aptitud territorial III.2. Aptitud territorial El objeto central del programa de Ordenamiento Ecológico Territorial es la inducción y regulación del uso del suelo, así como de las actividades productivas bajo esquemas de

Más detalles

A21 LOCAL DE TORRELLA PLAN DE ACCIÓN SOCIO-AMBIENTAL 1. INTRODUCCIÓN

A21 LOCAL DE TORRELLA PLAN DE ACCIÓN SOCIO-AMBIENTAL 1. INTRODUCCIÓN 1. INTRODUCCIÓN Con la firma de la Carta de las Ciudades y Pueblos hacia la Sostenibilidad (Carta de Aalborg) el municipio de Torrella emprende el proceso de cambio hacia la consecución de un desarrollo

Más detalles

Ing. Fernando Chiock

Ing. Fernando Chiock Ing. Fernando Chiock Ley de Recursos Hídricos Título Preliminar Artículo III.- Principios 1. Principio de valoración del agua y de gestión integrada del agua El agua tiene valor sociocultural, valor económico

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

DECRETO SUPREMO N MINCETUR DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y

Más detalles

subcontraloría de auditoría financiera y contable

subcontraloría de auditoría financiera y contable Manual de Organización de la subcontraloría de auditoría financiera y contable ENERO 2015 1 Manual de Organización del Departamento de Auditoria Financiera y Contable C. Gerardo Allende de la Fuente Contralor

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA, TUXTEPEC, OAX. 2014, Año de Octavio Paz FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA, TUXTEPEC, OAX. 2014, Año de Octavio Paz FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA, TUXTEPEC, OAX. 2014, Año de Octavio Paz FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL CAPITULO VI ARTÍCULO

Más detalles

Dirección Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología

Dirección Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología Dirección Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología Área: Superior Inmediata Presidencia Municipal Puesto: Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Le Reporta a: Presidencia

Más detalles

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE COLDEPORTES

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE COLDEPORTES 1 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE COLDEPORTES Naturaleza jurídica: Organismo del sector central de la administración pública

Más detalles

DECIDE: CAPITULO I PROGRAMA DE DIFUSION ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA

DECIDE: CAPITULO I PROGRAMA DE DIFUSION ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA Decisión 690 Programa de Difusión Estadística de la Comunidad Andina LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 54 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 36 y 37 de la Decisión 471, la Decisión

Más detalles

NORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO VI REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE

NORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO VI REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE TITULO VI REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE Capítulo I Aspectos Generales. 6.01. Definición 1. Constituyen el Suelo Urbanizable aquellas áreas del territorio que sin pertenecer al Suelo Urbano

Más detalles

En la etapa final o de propuesta del Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio, debe tener características tales como:

En la etapa final o de propuesta del Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio, debe tener características tales como: INTRODUCCIÓN El Estado de México es la entidad federativa más poblada y urbanizada del país con una población mayor a 15 millones de habitantes (GEM, 2008), por lo que la misma fuente sugiere el futuro

Más detalles

PROGRAMAS FEDERALES EN LOS QUE EL MUNICIPIO PUEDE SER EJECUTOR F A I S (2016) CLASIFICACIÓN POR RUBRO DE GASTO

PROGRAMAS FEDERALES EN LOS QUE EL MUNICIPIO PUEDE SER EJECUTOR F A I S (2016) CLASIFICACIÓN POR RUBRO DE GASTO PROGRAMAS FEDERALES EN LOS QUE EL MUNICIPIO PUEDE SER EJECUTOR F A I S (2016) CLASIFICACIÓN POR RUBRO DE GASTO Marzo 2016 EL MUNICIPIO ES EJECUTOR F A I S 2016 PROGRAMAS FEDERALES EJECUTADOS POR LOS GOBIERNOS

Más detalles

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA Panamá, Junio de 2012 Elaborado por: Ing. Carlos Torres 2 Tabla de contenido 1. Introducción... 4 2. Definiciones y Disposiciones

Más detalles

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN PROYECTO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA LA

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales

Más detalles

Política Institucional de Recursos Humanos

Política Institucional de Recursos Humanos Página 1 de 5 CONTROL DE FIRMAS Elaboración Ing. Víctor Leonardo Beltrán Sánchez de Aparicio Subdirección de Revisión Lic. Rebeca Josefina Molina Freaner Directora de Planeación, Administración, Evaluación

Más detalles

Director Comercial Regional. Subdirector General de Comercial. Subdirector General de Comercial

Director Comercial Regional. Subdirector General de Comercial. Subdirector General de Comercial A. DATOS GENERALES Código del puesto Denominación de puesto Director Comercial Regional B. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO I. Datos de identificación del puesto Tipo de funciones X Administrativa Sustantiva Órgano

Más detalles

PLAN O PROGRAMA DE ORDENACIÓN DE ZONA METROPOLITANA O CONURBADA. Guía Metodológica

PLAN O PROGRAMA DE ORDENACIÓN DE ZONA METROPOLITANA O CONURBADA. Guía Metodológica PLAN O PROGRAMA DE ORDENACIÓN DE ZONA METROPOLITANA O CONURBADA Guía Metodológica Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio Dirección General de Desarrollo Urbano y Suelo 2007 GUÍA

Más detalles

Plan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga

Plan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga Plan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga Sumario 1. Introducción 2. Principios Básicos 3. Objetivos Generales 4. Ejecución del Plan 5. Información 6. Marco General de Actuación

Más detalles

PERFIL DE LOS(AS) INTEGRANTES EL COMITÉ DE EQUIDAD DE GÉNERO

PERFIL DE LOS(AS) INTEGRANTES EL COMITÉ DE EQUIDAD DE GÉNERO Página 1 de 6 ORGANIGRAMA DEL COMITÉ DE EQUIDAD DE GÉNERO Coordinación de Equidad de Género Subcomité de quejas y peticiones Subcomité de comunicación, vida laboral y familiar Subcomité de planeación,

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES

LINEAMIENTOS GENERALES INTRODUCCIÓN El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 14 de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y en

Más detalles

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA FUNCIONES Y ACTIVIDADES

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESTRUCTURA ORGANIZATIVA FUNCIONES Y ACTIVIDADES SECRETARÍA DE JUNTA DIRECTIVA Grabación, elaboración y redacción de Actas de Sesiones de Junta Directiva, así como la custodiar y conservación de las mismas.

Más detalles

4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo

4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo 4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Directivo Denominación del Empleo: Jefe de Oficina Código: 0137 Grado: 21 Número de Cargos: 04 Cargo del Jefe Inmediato:

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE DE TURISMO Y CONVENCIONES DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE DE TURISMO Y CONVENCIONES DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE DE TURISMO Y CONVENCIONES DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 42, de fecha 8 de octubre de 1999, Tomo CVI CAPITULO I DISPOSICIONES

Más detalles

El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en México

El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en México V Reunión de la Conferencia Estadística de las Américas Índice Seminario sobre desarrollo de los sistemas estadísticos nacionales: experiencias recientes, aprendizaje y evaluación. El Sistema Nacional

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Nombre del Procedimiento: General de Operación interna de la Ventanilla Única Delegacional.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Nombre del Procedimiento: General de Operación interna de la Ventanilla Única Delegacional. PAG: 1554 Objetivo: Políticas y/o Normas De Operación: Proporcionar a los ciudadanos una vía de acceso única para la introducción de sus trámites a la delegación. Las atribuciones correspondientes a esta

Más detalles

SISTEMA DE TESORERIA

SISTEMA DE TESORERIA Aprobado mediante: Resolución Ministerial 011 de 11 enero de 2013 SISTEMA DE TESORERIA REGLAMENTO ESPECÍFICO TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Tesorería

Más detalles

PROCEDIMIENTO ESTRATEGIA DE CORRESPONSABILIDAD PROCESO GESTIÓN INTERINSTITUCIONAL

PROCEDIMIENTO ESTRATEGIA DE CORRESPONSABILIDAD PROCESO GESTIÓN INTERINSTITUCIONAL PÁGINA 1 de 5 Nación 1. OBJETIVO Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales en la reglamentación e implementación de, procedimientos, criterios y mecanismos establecidos por el decreto reglamentario

Más detalles

REGLAMENTO DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN DE BUENOS AIRES, JALISCO.

REGLAMENTO DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN DE BUENOS AIRES, JALISCO. REGLAMENTO DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN DE BUENOS AIRES, JALISCO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- El presente reglamento es de interés público y de observación general en el territorio

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CURTINCÁPAC

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CURTINCÁPAC RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE CURTINCAPAC DEL CANTÓN PORTOVELO. EL GOBIERNO AUTÓNOMO

Más detalles

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Diciembre 2010 Oficina de Desarrollo Organizacional Gabinete 136-029/10 21/12/2010 Página 1 de 11 ÍNDICE Página Misión, Visión, Valores

Más detalles

ORDENAMIENTO TERRITORIAL RURAL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL RURAL ORDENAMIENTO TERRITORIAL RURAL Gral. Lavalle-Tordillo 17-18 de Junio de 2015 Módulo 4 Fases metodológicas del proceso de OT Hugo Méndez Casariego mendezcasariego.h@inta.gob.ar Objetivos de un plan de OT

Más detalles

LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA

LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Publicación en el

Más detalles

FUNCIONES ESPECÍFICAS (RESPONSABILIDAD)

FUNCIONES ESPECÍFICAS (RESPONSABILIDAD) IDENTIFICACIÓN Nombre del cargo Técnico Operativo Nivel: Técnico Código y Grado 314-02 Naturaleza del Cargo: Carrera Administrativa Clase: Tiempo Completo MISIÓN O PROPÓSITO DEL CARGO Realizar labores

Más detalles

MICHOACÁN DE OCAMPO H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ALUMBRADO PUBLICO MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO

MICHOACÁN DE OCAMPO H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ALUMBRADO PUBLICO MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO PÁTZCUARO, MICH., MARZO 2016 Contenido I.- INTRODUCCIÓN...3 II.- MARCO JURÍDICO...4 III.- OBJETIVO...5 IV.- MISIÓN...6 V.- VISIÓN:...6 VI.- ATRIBUCIONES...7

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ACTA POR LA QUE SE RATIFICAN Y REFRENDAN LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE COORDINACIÓN METROPOLITANA Y QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR

Más detalles

1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción

1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción 1.1 NIVEL: Asesor 1.2 CODIGO: 105 1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción 1.4 GRADOS: 01,02,03,04,05,06,07,08,09 y 10 1.5 OBJETIVO BASICO DEL CARGO Asesorar a las directivas de

Más detalles

FOMENTO DE LA CULTURA DE CONTROL INTERNO

FOMENTO DE LA CULTURA DE CONTROL INTERNO FOMENTO DE LA CULTURA DE CONTROL INTERNO ELABORACIÓN REVISIÓN Y APROBACIÓN Elaborado por: Revisado y aprobado por: Alix Amaya Gómez Cargo: Asesor Eduin Fernando Valdez Cargo: Jefe de Oficina Asesora Página

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO

H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO REGLAMENTO SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS Y USO DEL ESCUDO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO. LIC. CORA AMALIA CASTILLA MADRID, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE LERMA

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE LERMA MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE LERMA LIC. TOMÁS GARCÍA VILLAR ENCARGADO DE DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MUNCIPAL DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO Lic. Tomás García Villar Encargado

Más detalles

PROCESO DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA AVANCES Y PERSPECTIVAS

PROCESO DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA AVANCES Y PERSPECTIVAS SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS PROCESO DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA REPUBLICA

Más detalles

LOS PROCODES UNA ESTRATEGIA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA ISLA GUADALUPE

LOS PROCODES UNA ESTRATEGIA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA ISLA GUADALUPE LOS PROCODES UNA ESTRATEGIA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA ISLA GUADALUPE Región Península de Baja California y Pacífico Norte CONANP INTRODUCCIÓN La CONANP 2001 determinó

Más detalles

Dirección de Vialidad y Tránsito Municipal OBJETIVO GENERAL ESTRUCTURA ORGANICA

Dirección de Vialidad y Tránsito Municipal OBJETIVO GENERAL ESTRUCTURA ORGANICA Código MFVIAL-APM/14-18 Página 1 de 12 Dirección de Vialidad y Tránsito Municipal OBJETIVO GENERAL Llevar a cabo proyectos y programas específicos de señalización, reordenamiento e impacto vial, de educación

Más detalles

Programa 3x1 SEDESOL

Programa 3x1 SEDESOL Programa 3x1 SEDESOL Qué es el 3x1 para Migrantes? Es el programa impulsado por los migrantes radicados en el exterior, para colaborar en acciones y obras sociales que contribuyan al desarrollo de sus

Más detalles

XXV Encuentro de Autoridades Regionales de Turismo Bogotá, mayo 17 de 2013

XXV Encuentro de Autoridades Regionales de Turismo Bogotá, mayo 17 de 2013 INCLUSION DEL TURISMO EN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL XXV Encuentro de Autoridades Regionales de Turismo Bogotá, mayo 17 de 2013 EL ORDENAMIENTO EN LAS NORMAS Constitución Política de Colombia

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA MUNICIPIO DE CIENAGA DE ORO CONCEJO MUNICIPAL NIT

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA MUNICIPIO DE CIENAGA DE ORO CONCEJO MUNICIPAL NIT ACUERDO No.005 Por el cual se autoriza al Alcalde del Municipio de Ciénaga de Oro, para transferir a título gratuito la propiedad de un bien inmueble urbano, para el desarrollo del programa de vivienda

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Categoría BASE DE OPERACIÓN 8,289,569,649.86 1,191,018,981.06 877,540,550.54 PROYECTOS ESPECIALES 3,113,142,931.14 1,160,304,281.14 1,043,324,842.65 PROCESO FEDERAL 79,730,384.04 19,206,453.04 11,508,083.06

Más detalles

COMPETENCIA Procesar los datos recolectados de acuerdo con requerimientos del proyecto de investigación.

COMPETENCIA Procesar los datos recolectados de acuerdo con requerimientos del proyecto de investigación. Procesar los datos recolectados de acuerdo con requerimientos del proyecto de investigación. Presentar informes a partir del desarrollo de lógica matemática y los métodos de inferencia estadística según

Más detalles

DECRETO 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable. AVANCES

DECRETO 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable. AVANCES DECRETO 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable. S 1 SITUACIONES DE LAS EDIFICACIONES SEGÚN SU IMPLANTACIÓN EN EL SUELO NO URBANIZABLE

Más detalles

VI.- OBJETIVOS Actualización del Plan Director de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Los Mochis VI.- OBJETIVOS

VI.- OBJETIVOS Actualización del Plan Director de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Los Mochis VI.- OBJETIVOS VI.- OBJETIVOS 186 VI.- OBJETIVOS 6.1 Objetivos Generales y Específicos Inducir un modelo de desarrollo urbano, socialmente integrador, económicamente productivo y competitivo, ambientalmente amable y

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA ASAMBLEA GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 90 FRACCION VI DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO

Más detalles

Detalle de la Matriz. Objetivo Orden Supuestos. Tipo de Valor de la Meta Unidad de Medida Tipo de Indicador. Propósito. Objetivo Orden Supuestos

Detalle de la Matriz. Objetivo Orden Supuestos. Tipo de Valor de la Meta Unidad de Medida Tipo de Indicador. Propósito. Objetivo Orden Supuestos Matriz de es para Resultados 2015 Finalidad: Función: Subfunción: Actividad Institucional: Clasificación Funcional: 3 - Desarrollo Económico 7 - Turismo 1 - Turismo 4 - Turismo con sello propio de calidad

Más detalles

Sección Novena Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones

Sección Novena Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones Sección Novena Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones Artículo 14.- La definición del capítulo, conceptos, partidas genéricas y específicas de gasto correspondientes a inversiones financieras

Más detalles

DIPLOMADO SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN HSEQ ISO 9001: ISO 14001: OHSAS 18001:2007

DIPLOMADO SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN HSEQ ISO 9001: ISO 14001: OHSAS 18001:2007 PROGRAMA DE FORMACIÓN DIPLOMADO EN SIS INTEGRADOS DE GESTIÓN DIPLOMADO SIS INTEGRADOS DE GESTIÓN HSEQ ISO 9001:2015 - ISO 14001:2015 - OHSAS 18001:2007 Dada la globalización y con el fin de promover la

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO TIPUTINI AGAURICO ORELLANA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO TIPUTINI AGAURICO ORELLANA EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449, del 20 de octubre del año 2008,

Más detalles

RAMO 33 AUTORIZACIONES. Clave: MCM-SPC-RM33-MO/14. R. Ayuntamiento de Cd. Madero. Vigente a partir de: 5 DE JUNIO Fecha de Emisión: 5 DE JUNIO

RAMO 33 AUTORIZACIONES. Clave: MCM-SPC-RM33-MO/14. R. Ayuntamiento de Cd. Madero. Vigente a partir de: 5 DE JUNIO Fecha de Emisión: 5 DE JUNIO Página 1 de 9 RAMO 33 AUTORIZACIONES Elaboró: Revisó: Autorizó: ING María Guadalupe Bautista Reyna Elaboró Ing. Enrique Reséndiz Villanueva Coordinador Ramo 033 Lic. Samira Graciela Sosa Gallardo Secretaria

Más detalles

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO I. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES CAPÍTULO TERCERO DE

Más detalles

REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO

REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, principios y criterios

Más detalles

DECRETO NUMERO 90 2000

DECRETO NUMERO 90 2000 OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: REFORMAS AL DECRETO No. 114-97 LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO DOCUMENTO TOMO:

Más detalles