SUBCONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA. DEPARTAMENTO DE TRIBUTARIA DERECHO LABORAL Y SEG. SOCIAL Cra. Silvia Ibarruri
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- María Soledad García Muñoz
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1 SUBCONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA DEPARTAMENTO DE TRIBUTARIA DERECHO LABORAL Y SEG. SOCIAL Cra. Silvia Ibarruri
2 NUEVAS FORMAS DE CONTRATACION Los cambios del modelo clásico y la diversificación de la organización empresarial orientado a la descentralización de sus actividades llevan a un desdoblamiento del concepto empleador. Aparece una disociación de la relación empleador - trabajador
3 Fenómenos que inciden en las nuevas formas de intermediación laboral: a) Económicos b) Tecnológicos c) Estrategias productivas de las empresas d) Globalización
4 Los cambios socio económicos desplazan los institutos, principios y definiciones del Derecho del Trabajo y al modelo tradicional. La crisis de la década de los años 70 provocaron cambios en la concepción del modelo empresarial: - Revisión del modelo de organización empresarial - Relevancia de las funciones de carácter estratégico - Externalización de las funciones subsidiarias - Reducción de las dimensiones corporativas
5 Qué factores inciden en este fenómeno? a) Externalización empresarial - tiene como consecuencia la disminución de los activos tangibles de la empresa. b) Reformas legislativas en el ámbito laboral trasladan la responsabilidad del empleador directo (principal) a otro empleador. c) Fragmentación de las funciones de contratación y dirección en el trabajo.
6 Modelo tradicional Factores de producción centralizados Empresa clásica Modelo actual Factores de producción exteriorizados Empresa descentralizada
7 Cuáles son las estrategias empresariales que se utilizan? Segmentación. Fragmentación de actividades. Concentración de recursos financieros, técnicos y humanos en el núcleo del negocio. Desplazamiento de actividades a entidades externas. Acuerdos comerciales de diferente naturaleza jurídica.
8 Cómo enfrenta el Derecho Laboral estos cambios del mundo del trabajo? Estableciendo nuevos mecanismos e instrumentos para evitar la violación de los derechos laborales. Buscando garantizar la satisfacción de los créditos laborales. Tratando de evitar la violación a los derechos laborales.
9 Qué efectos han tenido estos procesos en las relaciones de trabajo? Disminución el los niveles de empleo Deterioro de las condiciones de trabajo : salario, informalidad
10 Cuáles son las herramientas con las que cuentan los intérpretes y los jueces para resolver estas situaciones? Los principios del Derecho del Trabajo. Técnica de la responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales. Flexibilización del concepto de empleador.
11 FORMAS DE CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA
12 CONTRATACIÓN DIRECTA EMPRESA PRINCIPAL EMPRESA O TRABAJADOR INDEPENDIENTE
13 CONTRATACIÓN INDIRECTA EMPRESA PRINCIPAL SUBCONTRATO TRABAJADORES DEPENDIENTES
14 Formas de externalización de la mano de obra Subcontratación Suministro de Mano de obra Contratación de trabajadores autónomos Cooperativas de trabajo Teletrabajo o a distancia Otras formas
15 Régimen legal del empleador que utilice subcontratistas, intermediarios o suministradoras de mano de obra. Ley Ley
16 En el Uruguay se establece un régimen de responsabilidad solidaria o subsidiaria cuando se dan relaciones jurídicas triangulares en el ámbito de la contratación de mano de obra.
17 Regular la responsabilidad empresarial en casos de descentralización, es reconocer al fenómeno como lícito, permitido. Implica admitir que el empleador directo del trabajador es la empresa subcontratada, y por tanto la empresa contratista principal es un co-deudor pero no un co-empleador o un conjunto de empresas.
18 Qué sujetos están alcanzados en la responsabilidad solidaria o subsidiaria? todo patrono o empresario que use subcontratistas, intermediarios o suministradoras de mano de obra temporal será responsable solidario de las obligaciones laborales, contribuciones especiales de seguridad social y primas y recuperos del Banco de Seguros del Estado, respecto de los trabajadores contratados Ley Art. 1) Se aplica a la actividad privada y a la pública por igual
19 SUBCONTRATACIÓN
20 Ley 18251, de 27 de diciembre de 2007: define conceptos: subcontrato, intermediario y suministro. Art. 1: Subcontrato: empleador, que por contrato, ejecuta obras o servicios con sus dependientes, para una empresa principal: integrados a la organización, o formen parte de la actividad normal o propia, principal o accesoria (mantenimiento, limpieza, seguridad o vigilancia), se cumplan dentro o fuera del mismo
21 No se define subcontratación, sino a los sujetos, al subcontratista. - Para que los efectos de la ley se desplieguen, se exige que existan al menos tres sujetos de derecho: A) Empresario principal o empresa comitente. B) Subcontrato, intermediario o suministro: empresa auxiliar o proveedora. C) Trabajador dependiente formalmente de B RELACIÓN JURÍDICA TRIANGULAR
22 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL RÉGIMEN LEGAL: 1) Existencia de un acuerdo contractual de base. 2) Existencia de un empleador: subcontratista. 3) Obras o servicios encargados
23 1) Existencia de un acuerdo contractual entre un empleador (subcontratista, figura central en la ley) y una tercera persona física o jurídica (empresa principal o patrono). - Contrato que los une: civil o comercial, para encargar obras o servicios. - No hay solemnidades para el contrato.
24 2) El Subcontratista debe ser una empresa auténtica (organización y recursos propios), que asume la tarea por su cuenta y riesgo, y bajo su dirección. - Empleador directo: subcontratista. - El comitente es un co-deudor, no un coempleador. - En caso de fraude, el principal será empleador directo con todas sus consecuencias, y sin las limitaciones de la ley
25 3) Obras o servicios encargados en el contrato deben: a) Estar integradas en la organización de la empresa principal b) Formar parte de la actividad normal o propia del establecimiento. (no son acumulativas, basta una).
26 Obras o servicios encargados en el contrato (continuación) c) Actividades accesorias: vinculadas a la actividad central de la organización pero no son centrales para la misma. -Mantenimiento. - Limpieza -Seguridad - Vigilancia -Es una enumeración taxativa. d) Irrelevancia del lugar geográfico de cumplimiento: dentro o fuera de la empresa principal o comitente.
27 Cuáles son las consecuencia del concepto de subcontratación?: La regulación legal no sería aplicable a los casos de tercerización directa, esto es cuando la empresa principal contrata directamente a un trabajador independiente, por ej. el caso de arrendamiento de servicios de empresas unipersonales (sin personal) o de profesionales. En estos casos el reclamo sigue pasando por demostrar la existencia de subordinación en cada caso concreto.
28 INTERMEDIACIÓN
29 INTERMEDIACIÓN empresario que contrata o interviene en la contratación de trabajadores para que presten servicios a un tercero. No entrega directamente los servicios u obras al público, sino a otro patrono o empresario principal. Art. 1) literal b, de la Ley
30 INTERMEDIACIÓN -Identificación de conceptos Intermediario es el empleador directo. Intermediación es el género, Suministro una especie del mismo.
31 SUMINISTRADORAS DE MANO DE OBRA es la que presta servicios consistentes en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de una tercera persona física o jurídica (empresa usuaria) que determine sus tareas y supervise su ejecución. ( Art. 1 Ley ) Agencias de empleo privadas con licencia habilitante de la DINAE, que suministran a terceras empresas trabajadores registrados en sus planillas de trabajo y que dependan de las directivas de las usuarias, tanto en la determinación como en la supervisión de sus tareas. (E. Ameglio).
32 Trabajador Contrato de trabajo Relación de trabajo E.T.T. Empresa usuaria Contrato Civil o Comercial
33 Fundamento de la corresponsabilidad entre las empresas: Se da la subordinación en los hechos del trabajador a la usuaria, en cuya organización se inserta, y es quien controla condiciones de trabajo, como el tiempo de trabajo, seguridad y salud, etc. Como la ley no distingue el suministro de mano de obra puede ser temporal (idea original de estas empresas) o permanente.
34 LEY Empresas que contratan con el Estado Art. 1º - Para contratos de ejecución de servicios celebrados con terceros, en los pliegos de bases y condiciones particulares se deberá establecer que la retribución de los trabajadores de la empresa adjudicataria asignados al cumplimiento de dicha tarea, deberá respetar los laudos de los Consejos de Salarios. Art. 2º. - Establece que el incumplimiento de la empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones es causal de rescisión de contrato.
35 Principio de equiparación
36 IGUALDAD DE TRATO (Principio de equiparación) Art. 5 Ley : los trabajadores no podrán recibir beneficios laborales inferiores a los establecidos por laudos, convenios colectivos o decretos para la categoría que desempeñen y que corresponda al grupo de actividad de la empresa cliente. Alcance: beneficios laborales vigentes en la empresa usuaria, de fuente legal, convenio colectivo de rama o empresa, laudos, decretos.
37 LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR POR LAS OBLIGACIONES LABORALES
38 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: todos los deudores tienen responsabilidad directa por las deudas contraídas, pudiendo accionarse contra todos los deudores a la vez, o solo contra el elegido por el acreedor. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA: se responde en defecto, si el obligado directo al pago no lo hace. Prelación en la dirección del reclamo: se agota contra el directo, y solo después por el remanente o la falta de pago, al subsidiario. Hay un deudor principal y un deudor garante del cumplimiento.
39 Ley : principio de responsabilidad solidaria por todos los créditos laborales, obligaciones previsionales y prestaciones del B.S.E. Régimen de responsabilidad objetiva. Ley : atenúa el principio de la responsabilidad solidaria por mecanismo que permiten que pueda volverse subsidiaria en determinados supuestos. Régimen de responsabilidad subjetiva, que opera a través del régimen de control del principal sobre el subcontratista. (discusión en la doctrina). Carga de la principal.
40 POSICIONES DOCTRINARIAS SOBRE EL ALCANCE DEL CONTROL: A) no alcanza con demostrar que se solicitó la información, sino que debe demostrar que se ha realizado un examen razonable de la misma. B) basta con exigir información sobre el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones a su cargo, no siendo necesario que se realicen controles, análisis o verificaciones de los contenidos de dicha documentación.
41 Si se ejercen los mecanismos de control previstos en los arts. 4 a 7 de la ley , habrá dos consecuencias: la responsabilidad se transforma de solidaria en subsidiaria. se limita la responsabilidad a las obligaciones que se pudieron y debieron controlar (responsabilidad subjetiva).
42 LIMITE TEMPORAL DE LA RESPONSABILIDAD La responsabilidad queda limitada a las obligaciones devengadas durante el período de subcontratación, intermediación o suministro de mano de obra. Cuando se trata de obligaciones que se determinen en función de períodos mayores al de la subcontratación, intermediación o suministro, no podrá exceder el equivalente de lo que se hubiera devengado si los operarios trabajaran en forma directa para el mismo.
43 Situaciones no incluidas en la ley, que se rigen por el régimen general de responsabilidad: Responsabilidad del subcontratista por incumplimientos del principal respecto de sus trabajadores Responsabilidad por el hecho del dependiente.
44 EXCLUSIONES DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
45 EXCLUSIONES DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD 1) Las obras o servicios que se ejecutan de manera ocasional. 2)Trabajador independiente en relaciones triangulares 3)Trabajador independiente en relaciones bilaterales 4) CONSTRUCCIÓN (parcial) 5) SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN
46 EXCLUSIONES DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD 1) Art. 2 Ley , no están comprendidas: las obras o servicios que se ejecutan de manera ocasional: - Es aquel trabajador ocupado provisoriamente en una tarea distinta a la que constituya el giro normal del negocio. - Precariedad y brevedad del vinculo: no genera expectativas al término del contrato.
47 No incluye el trabajo zafral o de temporada que se rige por las reglas generales. Trabajadores ocasionales pero en tareas normales de la empresa son situaciones alcanzadas por la ley.
48 2)Trabajador independiente en relaciones triangulares. (el que celebra un contrato con el subcontratista, siempre que sea genuino) 3)Trabajador independiente en relaciones bilaterales
49 4) CONSTRUCCIÓN: exclusión parcial -Art. 7 ley : las contribuciones especiales de seguridad social siguen rigiéndose por la normativa específica de la actividad. (Decreto Ley y Decreto 951/75). -El régimen de la ley la incluye respecto de los rubros laborales, con las particularidades de la actividad.
50 5) SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN: -Art. 3 ley 18251: el proceso de distribución de productos se rige por los arts. 1 a 7 del Decreto Ley de enero de Aplica un criterio formal para la responsabilidad: si existe un contrato de distribución se identifica al responsable por los adeudos originados en la distribución. -Objetivos de la norma identificar al responsable de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y accidentes de trabajo.
51 Proceso de distribución Responsabilidad del fabricante: Si no hay contrato de distribución con las características que exige la ley. Responsabilidad del distribuidor: Si existe contrato de distribución
52 Consecuencias a partir de la ley Si el importador o productor celebra por escrito un contrato con una empresa distribuidora, con los requisitos de la ley, no responderá ni solidaria ni subsidiariamente de las obligaciones laborales. Si no se celebra el contrato se aplica la presunción establecida y el principio de primacía de la realidad a efectos de determinar al responsable, siendo en este caso de aplicación las leyes de descentralización empresarial.
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54 Sistema basado en el rol de contralor del cumplimiento de las obligaciones laborales y cargas sociales que ejerza la empresa tomadora de la mano de obra, respecto de la empresa empleadora del trabajador. Si la empresa ejercita el derecho de responsabilidad es subsidiaria control su
55 En el artículo 4) de la Ley se establece el derecho y la información que debe ser solicitada y proporcionada por la empresa contratada. Debe darse por parte de la empresa que toma los servicios el contralor efectivo, obteniendo las constancias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y de seguro de accidentes de trabajo.
56 Cuál es la documentación que deberá exigir la empresa principal? Declaración nominada de historia laboral (Ley N Artículo 87) y recibo de pago al organismo previsional. Certificado de estar al día con el organismo de previsión social (BPS - Ley N Artículo 663). Constancia expedida por el BSE que acredite la existencia de un seguro de accidente de trabajo y enfermedad profesional (Ley N Artículo 1. Planilla de control de trabajo (Decreto 108/07 Artículos 9, 10 y 11), recibos de salarios (Decreto 108/07 Artículo 38) y convenios colectivos aplicables
57 Se deberá controlar en forma efectiva respecto a: - El trabajador - La empresa contratada Importan los elementos de prueba ante una eventual reclamación, permitirán justificar un comportamiento eficaz y responsable dentro del marco legal y con el propósito de mitigar la responsabilidad.
58 BIBLIOGRAFIA Raso Delgue, Juan La contratación atípica del Trabajo Editorial Amalio Fernández, 2da. Edición, 2009 Ermida Uriarte, Oscar & Colotuzzo Natalia. Descentralización, Tercerización, Subcontratación, OIT, Garmendia Arigón, Mario Gautier Gustavo. Tercerizaciones Nuevo régimen legal Leyes Nº y Nº FCU.2008 Rosembaum Jorge, Castello Alejandro, Subcontratación e Intermediación Laboral, FCU, 2da. Edición. 2008
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