DIARIO OFICIAL DE LA. Nº Lunes 24 de Febrero de 2014 Cuerpo I - 1 DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública

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1 DIARIO OFICIAL DE LA OFICIAL REPUBLICA DE CHILE Nº Lunes 24 de Febrero de 2014 Cuerpo I - 1 Núm Año CXXXVI - Nº (M.R.) Ejemplar del día Atrasado $200.- (IVA incluido) $400.- (IVA incluido) DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL Edición de 8 páginas Santiago, Lunes 24 de Febrero de 2014 I CUERPO S U M A R I O Normas Generales PODER EJECUTIVO MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría del Interior Decreto número Modifica decreto N 605, de 2004, que dispone cobro de tarjeta de turismo a nacionales de países que indica según modalidades y procedimiento que señala... P.1 MINISTERIO DE HACIENDA Decreto número 67 exento.- Aplica rebajas de derechos de aduana para la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4, y subestándares...p.1 Decreto número Aprueba nuevo Reglamento Especial de Calificaciones del Personal del Servicio de Tesorerías... P.2 Decreto número Actualiza cantidades en dólares que indica... P.6 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto número 19.- Crea Comisión de Expertos para asesorar al Ministerio de Educación en el desarrollo de la Evaluación Diagnóstica para estudiantes de pedagogía a que se refiere el decreto Nº 96, de 2009, o de la que en el futuro la reemplace... P.6 Decreto número 59 exento.- Establece orden de subrogancia para el cargo de Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Ríos... P.7 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública Decreto número 64.- Acepta renuncia voluntaria de doña María Teresa Valenzuela y determina suplencia en el cargo de Director del Instituto de Salud Pública a don Stephan Alexis Jarpa Cuadra... P.7 Subsecretaría de Redes Asistenciales Decreto número 1.- Prorroga designación como Directora Suplente en el Servicio de Salud Coquimbo a doña Ana Farías Astudillo... P.7 Decreto número 4.- Prorroga designación como Directora Suplente en el Servicio de Salud Araucanía Norte a doña Katia Guzmán Geissbühler... P.8 Decreto número 108 exento.- Deja sin efecto decreto N 307 exento, de 2013, y establece nuevo orden de subrogancia... P.8 OTRAS ENTIDADES Banco Central de Chile Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala... P.8 MUNICIPALIDADES Municipalidad de La Florida Decreto alcaldicio número 608 exento.- Rectifica decreto alcaldicio N 444 exento, de P.8 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio del Interior y Seguridad Pública SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR MODIFICA DECRETO Nº 605, DE 2004, QUE DISPONE COBRO DE TARJETA DE TURISMO A NACIONALES DE PAÍSES QUE INDICA SEGÚN MODALIDADES Y PROCEDIMIENTO QUE SEÑALA Núm Santiago, 4 de febrero de Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº , que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública ; el artículo 47 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, que Establece normas sobre extranjeros en Chile ; el artículo 97 del decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que Aprueba nuevo reglamento de Extranjería ; el artículo 1º de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón ; el Oficio Nº 4.529, de 29 de octubre de 2013, del Ministro de Relaciones Exteriores (S); el Acta de Sesión Nº 6, de 28 de junio de 2013, de la Comisión de Transporte Aéreo Internacional, y el Oficio Ordinario Nº 1.228, de 13 de diciembre de 2013, de la Tesorería General de la República. Artículo primero. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto supremo Nº 605, de 2004, del Ministerio del Interior, que dispone cobro de tarjeta de turismo a nacionales de países que indica según modalidades y procedimiento que señala : 1. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Artículo Primero: a) Elimínase en el inciso primero, la expresión Estados Unidos de América y la coma (,) que le antecede. b) Suprímase el inciso cuarto, que señala: Estados Unidos de América: El pago de la Tarjeta de Turismo tendrá validez por un período igual al de vigencia del pasaporte de su titular, con derecho a múltiples entradas.. 2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del Artículo Segundo: a) En el inciso primero, sustitúyase la coma (,) que antecede a la expresión Canadá por la letra y. b) En el inciso primero, elimínase la expresión y Estados Unidos de América. c) En el inciso tercero, sustitúyase la frase en dólares de los Estados Unidos de América y los derechos se pagarán en moneda nacional conforme al tipo de cambio establecido por el Banco Central el penúltimo día hábil del mes calendario inmediatamente anterior a aquel en que se devenguen estos derechos, por la frase y los derechos se pagarán en dólares de los Estados Unidos de América. 3. Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del Artículo Tercero: a) Sustitúyase la expresión al momento por el vocablo antes. b) Sustitúyase la expresión moneda nacional por la expresión dólares de los Estados Unidos de América. Artículo segundo. Las disposiciones de este decreto entrarán en vigencia desde el momento de su publicación. Anótese, tómese razón, publíquese, comuníquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior. Ministerio de Hacienda APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR CRUDA, AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR REFINADA GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES Núm. 67 exento.- Santiago, 17 de febrero de Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº18.525; en la ley Nº19.897; en el decreto Nº831, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en el decreto Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y 1.- Que, la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y 2.- Que, para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel General a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1 de marzo de 2014 al 31 de marzo de 2014, Directora: Cecilia Power Helfmann Dirección: Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago Fono Casa Matriz: Fono Atención a Regiones: Atención a consultas: consultasdof@interior.gob.cl Atención a regiones: cotizacioneszonanortedof@interior.gob.cl cotizacioneszonasurdof@interior.gob.cl

2 Cuerpo I - 2 Lunes 24 de Febrero de 2014 Nº Artículo 1º.- Aplícanse a contar del 1 de marzo de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2014, las siguientes rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada de los grados 1 y 2, y azúcar refinada de los grados 3 y 4, y subestándares, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre el techo de la banda vigente: Artículo 2º.- Las importaciones a que se refiere el artículo precedente corresponderán a las mercancías que se clasifican en las posiciones arancelarias que a continuación se indican: Artículo 3º.- Las rebajas establecidas en el artículo 1 del presente decreto, en ningún caso podrán exceder del monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercancías, considerando cada importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación. Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE TESORERÍAS Núm Santiago, 14 de agosto de Vistos: Lo dispuesto en el artículo 47 del DFL Nº 1 (19.653), de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 32 y siguientes del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº , sobre Estatuto Administrativo; el decreto Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo; el DFL Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; el decreto Nº 819, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que estableció el Reglamento de Calificaciones del Personal del Servicio de Tesorerías; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República y 1. Que, el actual Reglamento de Calificaciones del Personal del Servicio de Tesorerías, contenido en el decreto Nº 819, de 22 de agosto de 2001, del Ministerio de Hacienda, es una herramienta que en la actualidad no logra cumplir con su objetivo principal de ser un instrumento de evaluación del real y efectivo desempeño de los funcionarios del Servicio, como del logro de los compromisos individuales y metas institucionales. 2. Que, atendido lo expuesto, el Servicio de Tesorerías requiere de un nuevo Reglamento Especial de Calificaciones para su personal, orientado a organizar y objetivar el proceso de evaluación del desempeño de su personal, concordándolo con los nuevos objetivos y desafíos que enfrenta esa Institución; razón por la cual dicto el siguiente Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del Personal del Servicio de Tesorerías: Artículo 1: Aplicación. El presente Reglamento Especial se aplicará a todos los funcionarios de planta o contrata del Servicio de Tesorerías. En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente las normas del decreto Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior y las disposiciones contenidas en el párrafo 4º, Título II del Estatuto Administrativo. Artículo 2: Conceptos. Para los efectos del presente Reglamento el significado de los términos que a continuación se indican será el siguiente: a) Funcionario: Persona que se desempeña en el Servicio de Tesorerías, en calidad de planta o contrata. b) Jefe Directo: Funcionario de quien depende en forma inmediata la persona a calificar, tenga la calidad de titular, suplente, subrogante, o provisional y transitorio, a quien le corresponde efectuar la precalificación y su notificación. c) Junta Calificadora Central: Órgano colegiado encargado de efectuar la calificación de los funcionarios del Servicio de Tesorerías. Estará compuesta por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción del Jefe Superior, y por un representante del personal elegido por éste, según el estamento a calificar. d) Junta Calificadora Regional: Órgano colegiado encargado de efectuar la calificación de los funcionarios de la Tesorería Regional correspondiente. Estará compuesta por los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico, y por un representante del personal elegido por éste, según el estamento a calificar. e) Representante del personal: Integrante de la Junta Calificadora Central o de la Junta Calificadora Regional, según el caso, elegido por los funcionarios afectos a calificación correspondiente al estamento a calificar. f) Entrevista de retroalimentación: Reunión privada entre el Jefe(a) directo(a), subrogante o supervisor y el funcionario a precalificar, con el objeto de destacar sus logros y fortalezas, identificar las brechas o debilidades, oportunidad de mejoras, analizar los obstáculos y posibles soluciones. g) Precalificación: Es la evaluación previa realizada por el Jefe(a) directo(a) del funcionario, la que deberá efectuarse dentro del proceso calificatorio. Artículo 3: Formatos. Corresponderá al Tesorero General de la República, aprobar por resolución los modelos de hoja de vida, precalificación, calificación, informe de desempeño, registro de antecedentes, hoja de observaciones y los instrumentos auxiliares del Sistema de Calificación. Artículo 4: Instrumentos auxiliares de evaluación. Para fundamentar y apoyar el sistema de evaluación de desempeño, y de modo de contribuir a la objetividad del proceso, se utilizarán los siguientes instrumentos auxiliares, que servirán como antecedentes relevantes para la precalificación: 1. Informe de desempeño: Instrumento efectuado por el Jefe(a) directo(a), su subrogante o supervisor(a) cuyo objeto es evaluar el desempeño funcionario por un periodo determinado, de acuerdo a los factores generales y especiales comprendidos en el presente reglamento. 2. Compromiso de desempeño individual: Compromisos individuales acordados entre el Jefe(a) directo(a), su subrogante o supervisor y el funcionario de su dependencia, mediante un registro escrito donde se fijan los objetivos y resultados a alcanzar en el período de evaluación, los cuales deberán ser coherentes con los objetivos, compromisos y resultados de la respectiva Unidad o área de desempeño, junto a la congruencia con el descriptor de cargo correspondiente. El compromiso de desempeño individual, se debe establecer durante los primeros quince días del mes de abril de cada año. Respecto de los funcionarios que se incorporen al Servicio de Tesorerías, con posterioridad a

3 Nº DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 24 de Febrero de 2014 Cuerpo I - 3 dicho plazo, deberán suscribir, dentro de los 30 días siguientes a su incorporación, el respectivo compromiso de desempeño individual. En todos los casos para definir y redactar estos compromisos, se deberá seguir la pauta que para estos fines entregará la División Personal. Entrevista de retroalimentación: El Jefe(a) directo(a), subrogante o supervisor deberá realizar una entrevista personal y privada con el funcionario a precalificar, en el cual se deben registrar los compromisos del funcionario respecto al desempeño de sus funciones, con el objeto de disminuir o eliminar las brechas o debilidades identificadas, analizar los obstáculos y posibles soluciones, detectar oportunidad de mejoras, como también registrar las fortalezas del funcionario, dar orientaciones de cómo mejorar y clarificar las expectativas de desempeño. Dicha entrevista deberá ser suscrita por las partes en un Informe de Retroalimentación. Registro de Antecedentes del desempeño: El Jefe(a) directo(a), subrogante o supervisor deberá registrar las conductas y hechos relevantes, sean éstos positivos o negativos en relación al desempeño observados en el período correspondiente, recomendándose el registro de a lo menos un hecho que aporte a justificar la evaluación a realizar dentro del período correspondiente. Artículo 5: Período de calificación. El periodo calificatorio comprenderá doce meses de desempeño funcionario, desde el 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente, y sólo podrá considerar la actividad desarrollada por el funcionario durante el respectivo período de calificaciones. Artículo 6: Factores generales y especiales de evaluación. La Calificación de los funcionarios del Servicio de Tesorerías considerará la evaluación de los siguientes factores: 1 - FACTORES GENERALES: Rendimiento: Evalúa cuánto se hace. Se refiere a la cantidad de trabajo normalmente exigida para la(s) función(es) que desempeña, en relación al volumen, la rapidez, el cumplimiento y la oportunidad en la ejecución del trabajo. Calidad: Evalúa el logro en relación a cómo hace la labor de acuerdo a las exigencias. Se refiere a la calidad del trabajo y a la atención de los usuarios, cuando corresponda, la ausencia de errores, y la habilidad de la ejecución en sus funciones. Conocimiento del Trabajo: Evalúa el dominio y aplicación del conjunto de conocimientos teórico-prácticos requeridos para responder a las exigencias y responsabilidad de sus funciones. Respecto de este factor, se deberá tener presente lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 del Estatuto Administrativo.1 Compromisos y metas: Evalúa el nivel de cumplimiento de los compromisos acordados con su Jefatura y aporte en las metas cuando le corresponda en su equipo de trabajo. Trabajo en equipo y cooperación: Evalúa el trabajo colaborativo y la disposición evidente para integrar, participar y colaborar en equipos de trabajo internos y externos, orientados al logro de resultados. Integridad y compromiso con el Servicio: Evalúa el compromiso en el cumplimiento de las normas e instrucciones que regulan y orientan los deberes funcionarios, y las conductas orientadas a la satisfacción y cumplimiento de las definiciones estratégicas y valores determinados por el Servicio. - FACTORES ESPECÍFICOS: Gestión: Evalúa la capacidad para planificar, organizar, ejecutar, coordinar y supervisar las tareas y funciones asignadas a su equipo de trabajo en tiempo y forma. Liderazgo: Evalúa la capacidad para orientar, inspirar, motivar, comprometer y conducir a su equipo de trabajo en el cumplimiento de las funciones, objetivos y metas del Servicio. Artículo 7: Notas y conceptos de evaluación. La precalificación y calificación evaluará los factores definidos en este Reglamento, por medio de las siguientes notas que tienen los valores y conceptos que se indican. El Informe de Desempeño evaluará los factores con los conceptos correspondientes. Artículo 31, inciso primero del Estatuto Administrativo: Los funcionarios seleccionados para seguir cursos de capacitación tendrán la obligación de asistir a éstos, desde el momento en que hayan sido seleccionados, y los resultados obtenidos deberán considerarse en sus calificaciones.

4 Cuerpo I - 4 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 24 de Febrero de 2014 Nº Artículo 8: Lista de Calificación. Los funcionarios calificados serán ubicados de acuerdo a su puntaje en una de las siguientes Listas: LISTA Nº 1, DISTINCIÓN,...de 70 a 50 puntos. LISTA Nº 2, BUENA,...de a 40 puntos. LISTA Nº 3, CONDICIONAL,...de a 35 puntos. LISTA Nº 4, ELIMINACIÓN,...de a 30 puntos. Artículo 9: Coeficientes. Los coeficientes por los que deberá multiplicarse la nota asignada a cada factor para obtener el puntaje final de Calificación, serán los siguientes:

5 Nº Lunes 24 de Febrero de 2014 Cuerpo I - 5 desempeña en el Servicio al momento de la precalificación, deberá precalificar el Jefe(a) actual. En el caso que el Jefe(a) actual lo estime conveniente podrá solicitar informe del funcionario en cuestión al Jefe(a) anterior. Artículo 13: Entrevista de Retroalimentación. El Jefe(a) directo(a), subrogante o supervisor(a), realizará una entrevista de retroalimentación con cada uno de los funcionarios de su dependencia, dentro de los primeros diez (10) días del mes de octubre de cada año, en el cual deberá registrar todos los compromisos tanto de la jefatura como del funcionario que permitan disminuir o eliminar las brechas o debilidades identificadas en el desempeño de sus funciones, analizar los obstáculos y posibles soluciones, detectar oportunidad de mejoras, como también de consignar las fortalezas. La entrevista deberá ser suscrita por el Jefe(a) directo(a) o subrogante y el funcionario entrevistado en el Informe de Retroalimentación, el que deberá ser incluido en la Hoja de Vida del funcionario. El Informe comprenderá el período que va desde el 1º de abril al 30 de septiembre de cada año. Las notas asignadas a los factores deberán expresarse en entero sin decimales, las que se multiplicarán por el coeficiente establecido para cada uno de los estamentos, obteniendo como resultado el puntaje de cada Factor y la suma de éstos dará el puntaje final, el que se expresará hasta con dos decimales. En todo caso, si el tercer decimal fuera igual o superior a cinco, se subirá la nota al decimal siguiente. Artículo 10: Los funcionarios de planta o contrata que ejerzan cargos de jefatura, por un lapso igual o superior a 6 meses durante el período de calificación respectivo, como Jefes de Departamento, Jefes de Sección o Jefes de Oficina, establecidos en el DFL Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, o los determinados por resolución interna del Servicio, serán calificados de acuerdo a los siguientes factores y ponderaciones: Artículo 14: Informe de Desempeño. Se realizará un (1) Informe de Desempeño, dentro de los primeros diez (10) días del mes de marzo de cada año, en el que se registrará una evaluación en cada uno de los factores con el concepto que mejor defina el desempeño del funcionario en los factores que corresponda. El informe evaluará el período que va desde el 1º de abril al último día de febrero de cada año. Dicho informe deberá considerar una hoja de observaciones del funcionario, donde el personal podrá hacer presente su opinión respecto del citado informe. Ambos documentos deben ser incluidos en la Hoja de Vida de cada funcionario. El Informe de Desempeño deberá ser notificado y comunicado personalmente dentro de los diez días siguientes a la fecha del cumplimiento del plazo para elaborar el Informe de Desempeño. Si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, se lo notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia. En esta última circunstancia, el documento generado se entenderá notificado cumplido tres días desde que la carta haya sido despachada. El funcionario podrá formular observaciones al Informe de Desempeño dentro del plazo de dos días contados desde su notificación. Artículo 15: Precalificación. La precalificación deberá efectuarse dentro de los primeros diez (10) días del mes de abril de cada año, y tomará en cuenta, además del período que comprende el Informe de Desempeño, el desempeño del funcionario durante el mes de marzo. Artículo 16: Constitución de la Junta Calificadora. La Junta Calificadora deberá constituirse el día 26 de abril, o el día siguiente hábil, si aquel no lo fuere, correspondiendo a los funcionarios que deban actuar como presidentes, convocarlas a sesión para la fecha indicada. No obstante, para la citación no será necesaria resolución, entendiéndose practicada por el solo mérito del presente reglamento. Las Juntas iniciarán el proceso calificatorio el mismo día o al día siguiente hábil al de su constitución, debiendo estar terminadas las calificaciones en poder del secretario para su notificación, a más tardar, antes del 20 de mayo de cada año. En la sesión de constitución se deberá establecer el procedimiento con que funcionará la Junta Calificadora correspondiente. Artículo 17: Responsabilidad en la Precalificación. La Junta Calificadora, deberá, atendido a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 del Estatuto Administrativo, considerar la forma en que el Jefe(a) directo(a) efectuó la precalificación y la calificación en la situación prevista en el inciso segundo del artículo 34, para los efectos de su propia calificación, en el período calificatorio que corresponda. Artículo 11: Fundamentación. La determinación de cada nota en los procesos de precalificación y calificación deberá ser siempre fundada, respecto de hechos y circunstancias acaecidas durante el respectivo período de calificación. Se deberán considerar necesariamente los hechos relevantes (positivos y negativos) registrados en el período. Respecto del Informe de Desempeño, la determinación de los factores con los conceptos señalados en el artículo 7º de este Reglamento, deberá ser fundada. Toda modificación a las notas en los procesos de precalificación y calificación deberá enunciar los motivos, razones, causas específicas y circunstancias precisas que se han considerado para asignar a un funcionario una determinada calificación, antecedentes que por sí mismo deben conducir al resultado de la evaluación verificada, debiendo existir concordancia entre el fundamento emitido y las notas asignadas. Artículo 12: Del Precalificador. Corresponderá al Jefe(a) directo(a) o al subrogante precalificar a los funcionarios de su dependencia, siempre y cuando se haya desempeñado en dicha calidad en un período igual o superior a 2 meses. En el caso contrario deberá precalificar el Jefe(a) anterior. Si el Jefe(a) anterior no se Artículo 18: Procedimiento de Elección de Representante del Personal. Para la elección del representante del personal titular y suplente, la División de Personal, dentro de los primeros diez (10) días del mes de febrero, recibirá la inscripción de todos aquellos funcionarios que sean propuestos por cualquier trabajador de la institución para desempeñar la representación del personal en la junta calificadora. Esta proposición deberá ser formulada por escrito, debiendo constar en ella la aceptación del funcionario propuesto y el lugar en que presta sus servicios. Vencido el plazo, la División de Personal confeccionará una lista con los nombres de los funcionarios propuestos, indicando el lugar donde prestan sus funciones, la que se remitirá a todas las dependencias por la vía más rápida y expedita. La División de Personal convocará a elección dentro de los primeros diez (10) días del mes de marzo, indicando el lugar y procedimiento de la elección, a fin de que los funcionarios emitan su voto en forma personal y expresen el nombre de su representante en la Junta Calificadora respectiva. Será elegido el que tenga la más alta votación y el funcionario que obtenga la segunda mayoría tendrá el carácter de suplente. La División de Personal deberá informar a los funcionarios el resultado de la elección.

6 Cuerpo I - 6 Lunes 24 de Febrero de 2014 Nº Si el personal no hubiere elegido su representante, actuará en dicha calidad el funcionario más antiguo. En el caso que se presente un solo candidato a la elección, éste será elegido automáticamente como Representante del Personal del estamento al cual pertenece ante la Junta Calificadora. El Representante del Personal elegido o el funcionario más antiguo, según corresponda, deberá participar en las sesiones de la Junta Calificadora, sólo cuando corresponda calificar a los funcionarios pertenecientes al estamento al cual representa, con derecho a voz y voto. Artículo 19: Juntas Calificadoras Regionales. Los funcionarios dependientes de la Tesorería General de la República, serán calificados por la Junta Calificadora Central. Los funcionarios que dependan de las tesorerías regionales, serán calificados por la Junta Calificadora Regional que corresponda. Dichas Juntas Regionales estarán integradas por los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico de la respectiva unidad y por un representante del personal elegido por éste, según el estamento a calificar. Estos funcionarios serán calificados por la Junta Calificadora Central. Artículo 20: Pérdida Asignación de Estímulo. En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º, del DFL Nº 1, de 2002, del Ministerio de Hacienda, que establece la Asignación de Estímulo al Personal del Servicio de Tesorerías, los funcionarios calificados en Lista 3 o 4, en tanto tenga vigencia dicha calificación, entre otros casos, no tendrán derecho a percibir la asignación de estímulo por el lapso que reste para completar el respectivo año. Artículo 21: Información Contraloría interna. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del funcionario de la resolución que aplica una medida disciplinaria, el Departamento de Contraloría Interna deberá informar a la División de Personal los hechos imputados que fueron materia de dicha sanción para efectuar las anotaciones de demérito, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y siguientes del Estatuto Administrativo. La División de Personal deberá informar a la Junta Calificadora respectiva, los antecedentes comunicados por el Departamento de Contraloría Interna, para que ésta efectúe las rebajas en el factor de calificación correspondiente. Artículo segundo transitorio. Vigencia. El Reglamento Especial de Calificaciones del Personal del Servicio de Tesorerías que se aprueba por el presente decreto, entrará en vigencia automáticamente desde su publicación en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda. ACTUALIZA CANTIDADES EN DÓLARES QUE INDICA Núm Santiago, 31 de diciembre de Vistos: Lo dispuesto en el artículo 6 de la ley N ; en el artículo 48 de la ley N ; en el decreto supremo N 1.525, de 2012, del Ministerio de Hacienda; en la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en los oficios N 890, de 22 de noviembre de 2013, y N 5.949, de 20 de diciembre de 2013, ambos del Banco Central de Chile, y Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N , corresponde actualizar, a contar del 1 de enero de 2014, los valores máximos de los vehículos que pueden ser internados al país acogidos a las franquicias para personas con discapacidad, Actualízanse, a contar del 1 de enero de 2014, en 0,3% las cantidades en dólares a que se refieren los siguientes incisos del artículo 48 de la ley N , debiendo quedar en las sumas que respectivamente se indican: Artículo 22: Derogación. Se deroga, a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, el decreto Nº 819, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que estableció el Reglamento de Calificaciones del Personal del Servido de Tesorerías Artículo primero transitorio. Período Calificatorio. El primer período calificatorio que se evalúe de acuerdo a las normas del presente decreto, incluirá, por única vez, un Informe de Desempeño del Personal que abarcará el período comprendido entre el primero de septiembre de 2013 y el último día de marzo de Dicho informe será parte, junto con la Entrevista de Retroalimentación y el Informe de Desempeño, del primer período calificatorio que funcione desde que rija el presente reglamento. Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Julio Dittborn Cordua, Ministro de Hacienda Subrogante. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Ramón Delpiano Ruiz-Tagle, Subsecretario de Hacienda Subrogante. Ministerio de Educación CREA COMISIÓN DE EXPERTOS PARA ASESO- RAR AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN EL DESARROLLO DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓS- TICA PARA ESTUDIANTES DE PEDAGOGÍA A QUE SE REFIERE EL DECRETO Nº 96, DE 2009, O DE LA QUE EN EL FUTURO LA REEMPLACE Núm Santiago, 10 de enero de Que es un deber del Estado velar por que todos los habitantes del país tengan acceso a una educación de calidad y fomentar el desarrollo de esta en todos los niveles; Que el fortalecimiento de la formación inicial docente que imparten las instituciones de educación superior constituye un objetivo trascendente para alcanzar los logros de una educación de calidad; Que con el objeto de contribuir a desarrollar de mejor forma la evaluación diagnóstica para estudiantes de pedagogía a que se refiere el decreto supremo Nº 96, de 2009, del Ministerio de Educación, se ha estimado conveniente crear una comisión de expertos para asesorar al Ministerio de Educación en esta materia, y Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº , que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº , que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en el decreto supremo Nº 96, de 2009, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Artículo 1º: Créase una Comisión de Expertos, en adelante la Comisión, para asesorar al Ministerio de Educación en el desarrollo de la Evaluación Diagnóstica para estudiantes de pedagogía a que se refiere el decreto supremo Nº 96, de 2009, del Ministerio de Educación, o de la que en el futuro la reemplace. Artículo 2º: Corresponderá a esta Comisión monitorear y proponer mejoras al desarrollo de la Evaluación Diagnóstica para estudiantes de Pedagogía, respetando la diversidad de proyectos educativos y de métodos pedagógicos existentes en las instituciones de educación superior. Artículo 3º: La Comisión estará integrada por los siguientes expertos, que desempeñarán sus funciones ad-honorem: a) El Jefe del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación, quien la presidirá; b) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación; c) Dos decanos de Facultades de Educación de universidades acreditadas conforme a la ley Nº , pertenecientes al Consejo de Rectores, designados por este último organismo; d) Dos decanos de Facultades de Educación de universidades acreditadas conforme a la ley Nº , que no pertenezcan al Consejo de Rectores, designados por dichas universidades; e) Tres expertos designados por el Ministro de Educación, que cuenten con una amplia trayectoria en docencia universitaria. Los miembros de la Comisión sólo podrán ser representados, excepcionalmente, en caso de impedimento grave debidamente justificado ante esta y mediante la exhibición del antecedente que acredite poder suficiente para participar y tomar los acuerdos correspondientes.

7 Nº Lunes 24 de Febrero de 2014 Cuerpo I - 7 Además, en estos casos se requerirá que la mayoría de la Comisión apruebe la participación del representante. Artículo 4º: Para la elección de los comisionados referidos en los literales c) y d) del artículo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento: el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación citará a una reunión para tales efectos a los decanos de las Facultades de Educación respectivas, con a lo menos 5 días de antelación, debiendo efectuar la notificación correspondiente mediante carta certificada. La reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior se realizará en conformidad con las siguientes reglas: 1. Al inicio de la reunión, las universidades deberán demostrar que cuentan, a esa fecha, con acreditación institucional vigente conforme a la ley Nº , mediante certificado emitido por la Comisión Nacional de Acreditación. Las universidades que habiendo sido citadas no se encuentren acreditadas institucionalmente a esa fecha, no podrán emitir voto ni participar de la reunión. 2. Podrán concurrir a la reunión los decanos personalmente o debidamente representados. En este último caso, el representante del decano deberá presentar los antecedentes que lo faculten para emitir el voto a su nombre. 3. El Jefe de la División de Educación Superior invitará a los decanos asistentes y/o a sus representantes a votar por dos decanos para integrar la Comisión. La votación será secreta. 4. Serán elegidos como miembros de la Comisión los dos decanos que obtengan las más altas mayorías en la votación. En caso de empate o de concurrir a la reunión un número menor a un tercio de los decanos citados, personalmente o a través de sus representantes, se deberá repetir la votación hasta obtener la mayoría o el quórum requerido para designar a los comisionados respectivos. 5. La votación será certificada por el Subsecretario de Educación, que actuará como ministro de fe, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley N Concluida la elección, el Jefe de la División de Educación Superior comunicará dicha designación al Ministerio de Educación para que se formalicen los nombramientos correspondientes, siempre que el comisionado acepte la designación. En caso contrario, se deberá repetir el procedimiento descrito en este artículo para la designación de los comisionados que correspondan. Artículo 5º: Corresponderá al Presidente de la Comisión dirigir las sesiones, someter a aprobación el plan de trabajo y generar los mecanismos para formalizar los acuerdos de propuestas e informes. Artículo 6º: La Comisión elegirá, entre sus miembros, un Vicepresidente y contará con una Secretaría Técnica. El Vicepresidente colaborará con el Presidente en las distintas acciones conducentes al buen funcionamiento de la Comisión y subrogará al Presidente en caso que este deba ausentarse. Artículo 7º: La Secretaría Técnica estará integrada por un profesional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas designado por el Ministro de Educación. Este será responsable en conjunto con la directiva de la Comisión de proponer el plan de trabajo, reunir y proporcionar documentación para informar la discusión y, en general, realizar las acciones necesarias para coordinar el funcionamiento de la Comisión. Corresponderá a la Secretaría Técnica elaborar las actas de las sesiones, las cuales deberán ser suscritas por todos los integrantes presentes en la sesión respectiva. Artículo 8º: La Comisión se coordinará con el Ministerio de Educación a través del Jefe del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. Artículo 9º: El Ministerio de Educación proporcionará a la Comisión el apoyo administrativo que sea necesario para el cumplimiento de su función. Artículo 10: La Comisión asesorará al Ministerio de Educación hasta el año Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de Educación. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación. ESTABLECE ORDEN DE SUBROGANCIA PARA EL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MI- NISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS Núm. 59 exento.- Santiago, 22 de enero de Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en los Arts. 79º al 81º del DFL Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº ; el D.S. 19/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley Nº /1990 y sus modificaciones del Ministerio de Educación, y la resolución Nº de 2008, Contraloría General de la República. Que se necesita designar como subrogante del cargo de exclusiva confianza de Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Ríos, a los cargos que se indican de acuerdo al orden que se señala a continuación. Establézcase orden de subrogancia para el cargo de Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Ríos, en ausencia o impedimento del titular, por los siguientes cargos y orden que se señalan: Desde : Hasta : Cargo : Jefe(a) Departamento Provincial de Educación Valdivia. Calidad jurídica : Titular 2.- Cargo : Jefe(a) Departamento de Educación Secretaría Ministerial de Educación Región de Los Ríos Calidad jurídica : Titular 3.- Cargo : Jefe(a) Departamento de Administración Secretaría Ministerial de Educación Región de Los Ríos Calidad jurídica : Titular Por razones de buen servicio, el presente decreto producirá efectos inmediatos sin esperar su total tramitación. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de Educación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Matías Lira Avilés, Subsecretario de Educación (S). Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA DE DOÑA MARÍA TERESA VALENZUELA Y DETERMINA SUPLENCIA EN EL CARGO DE DIRECTOR DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA A DON STEPHAN ALEXIS JARPA CUADRA Núm Santiago, 27 de septiembre de Vistos: Lo dispuesto en el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº ; los artículos 7º letra c), 14 y 147 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº , sobre Estatuto Administrativo; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes y ; y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República de Chile. La vacancia del cargo de Director del Instituto de Salud Pública de Chile, a consecuencia de la renuncia voluntaria de doña María Teresa Valenzuela Bravo, C.I. Nº , grado 2º EUS, a contar del 1 de octubre de 2013, y la necesidad que dicho cargo sea servido, en tanto se efectúa el proceso de selección correspondiente. 1º Acéptase la renuncia voluntaria de doña María Teresa Valenzuela Bravo, C.I. Nº , funcionaria Grado 2º EUS, al cargo de Directora del Instituto de Salud Pública de Chile, a contar del 1 de octubre de º Déjase establecido que doña María Teresa Valenzuela no se encuentra sujeta a sumario administrativo ni acogida a reposo preventivo. 3º Designase a don Stephan Alexis Jarpa Cuadra, C.I. Nº , en el cargo de Director del Instituto de Salud Pública de Chile y con 70% de Asignación de Alta Dirección Pública, en calidad de suplente, en forma transitoria y provisional, desde el 1 de octubre de 2013 y mientras se efectúa el proceso de selección pertinente, nombramiento que no podrá exceder de un periodo de un año, a contar de la total tramitación del presente decreto. 3º El desempeño de las funciones aludidas en el punto anterior está afecto a rendición de fianza y por razones impostergables de buen servicio, la persona en referencia las asumirá en las fechas indicadas, sin esperar la total tramitación de este decreto. 4º Impútese el gasto correspondiente al Subtítulo 21: Gastos en Personal del Presupuesto del Instituto de Salud Pública de Chile. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud Ṫranscribo para su conocimiento decreto afecto Nº 64 de Por orden del Subsecretario de Salud Pública, Jorge Hübner Garretón, Jefe de Gabinete Subsecretaría de Salud Pública. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Personal de la Administración del Estado Área de Personal de la Administración Cursa con alcance decreto Nº 64, de 2013, del Ministerio de Salud Nº Santiago, 13 de febrero de Esta Contraloría General ha tomado razón del documento del rubro, mediante el cual se nombra en calidad transitoria y provisional a don Stephan Alexis Jarpa Cuadra en el cargo perteneciente al Sistema de Alta Dirección Pública de Director del Instituto de Salud Pública de Chile, en el entendido que la duración de dicha designación no podrá exceder de un año contado desde la fecha del nombramiento; esto es, 1 de octubre de 2013, y no como se indica en el texto en estudio. Con el alcance que antecede, se ha dado curso al instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Víctor Cádiz V., Jefe Área de Personal Subrogante, por orden del Contralor General. Al señor Ministro de Salud Presente. SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES PRORROGA DESIGNACIÓN COMO DIRECTO- RA SUPLENTE EN EL SERVICIO DE SALUD COQUIMBO A DOÑA ANA FARÍAS ASTUDILLO Núm. 1.- Santiago, 7 de enero de Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en los artículos 7º letra c) y 14º del decreto con fuerza de ley Nº29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº , sobre Estatuto Administrativo; el

8 Cuerpo I - 8 Lunes 24 de Febrero de 2014 Nº artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº y el Libro I del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº de 1979; el decreto supremo Nº 84, de 2013 y el decreto supremo Nº38, de 2013, ambos del Ministerio de Salud. 1.- Prorrógase la designación de la Dra. Ana Farías Astudillo, RUN , en el cargo de Directora del Servicio de Salud Coquimbo, grado 2º EUS y con 80% de Asignación de Alta Dirección Pública, en calidad de suplente, en forma transitoria y provisional, mientras se efectúa el proceso de selección pertinente, nombramiento que no podrá exceder de un período de seis meses, a contar del 3 de enero de El desempeño de estas funciones está afecto a rendición de fianza y por razones impostergables de buen servicio, la persona en referencia asumirá en la fecha indicada, sin esperar la total tramitación de este decreto. 3.- La Dra. Ana Farías Astudillo conserva la titularidad de sus cargos de Directora de Hospital de Coquimbo, grado 3 EUS y de 22 horas liberada de guardia del Servicio de Salud Coquimbo. Mientras se desempeñe como Directora de Servicio suplente percibirá las remuneraciones de este cargo. 4.- Impútese el gasto correspondiente al Subtítulo 21 Gastos en Personal del Presupuesto del Servicio de Salud Coquimbo. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud. Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 1 de Por orden del Subsecretario de Salud Pública, Jorge Hübner Garretón, Jefe de Gabinete Subsecretaría de Salud Pública. PRORROGA DESIGNACIÓN COMO DIRECTO- RA SUPLENTE EN EL SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE A DOÑA KATIA GUZMÁN GEISSBÜHLER Núm. 4.- Santiago, 16 de enero de Visto: Las facultades que me confiere el artículo 32 N 10 de la Constitución Política de República de Chile; lo dispuesto en los artículos 4, 7 letra c) y 14 del decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N , sobre Estatuto Administrativo; el Libro I del decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N de 1979; el artículo quincuagésimo noveno de la ley N ; la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y el decreto supremo N 45, de 2013, del Ministerio de Salud, 1.- Prorrógase la designación de doña Katia Guzmán Geissbühler, RUN K, en el cargo de Directora de Primer Nivel de la Planta Directiva del Servicio de Salud Araucanía Norte, grado 2 EUS, en calidad de suplente, en forma provisional y transitoria mientras se efectúa el proceso de selección pertinente, nombramiento que no podrá exceder un periodo de seis meses, a contar del 3 de enero de En el cumplimiento de sus funciones tendrá derecho a percibir un 80% de Asignación de Alta Dirección. 3.- Doña Katia Guzmán Geissbühler conserva la titularidad del cargo de Directora de Atención Primaria del Servicio de Salud Araucanía Norte, grado 5 EUS. Mientras se desempeñe como Directora Suplente percibirá las remuneraciones de este cargo. 4.- El desempeño de estas funciones está afecto a rendición de fianza y por razones impostergables de buen servicio, la persona en referencia asumirá en la fecha indicada, sin esperar la total tramitación de este decreto. 5.- Impútese el gasto correspondiente al Subtítulo 21, Gastos en Personal, del presupuesto del Servicio de Salud Araucanía Norte. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud. Transcribo para su conocimiento decreto afecto N 4 de Por orden del Subsecretario de Salud Pública, Jorge Hübner Garretón, Jefe de Gabinete, Subsecretaría de Salud Pública. DEJA SIN EFECTO DECRETO N 307 EXENTO, DE 2013, Y ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA Núm. 108 exento.- Santiago, 14 de febrero de Vistos: Lo dispuesto en el artículo 81 del DFL 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N ; lo señalado en el N 22 del artículo 1 del DS N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 N 10 de la Constitución Política de la República de Chile, 1 Deja sin efecto decreto exento 307, de fecha 30 de agosto de 2012, que establecía el nuevo orden de subrogancia del cargo de Director del Centro de Referencia de Salud de Maipú. 1 Establécese, a contar de esta fecha, el siguiente orden de subrogación del cargo del Director Centro de Referencia de Salud de Maipú. Primer Orden de Subrogancia: Orlando Durán Ponce RUT: Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud. Transcribo para su conocimiento decreto exento N 108 de Por orden del Subsecretario de Salud Pública, Jorge Hübner Garretón, Jefe de Gabinete, Subsecretaría de Salud Pública. OTRAS ENTIDADES Banco Central de Chile TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MO- NEDAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS DEL NÚMERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIO- NALES Y CAPÍTULO II.B.3. DEL COMPEN- DIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 24 DE FEBRERO DE 2014 Tipo de Cambio $ Paridad Respecto (Nº6 del C.N.C.I.) US$ DOLAR EE.UU. * 555,51 1,0000 DOLAR CANADA 499,33 1,1125 DOLAR AUSTRALIA 498,08 1,1153 DOLAR NEOZELANDES 460,24 1,2070 DOLAR DE SINGAPUR 438,45 1,2670 LIBRA ESTERLINA 923,85 0,6013 YEN JAPONES 5,41 102,6700 FRANCO SUIZO 625,64 0,8879 CORONA DANESA 102,20 5,4353 CORONA NORUEGA 91,42 6,0763 CORONA SUECA 84,97 6,5374 YUAN 91,17 6,0931 EURO 762,64 0,7284 WON COREANO 0, ,8900 DEG 857,14 0,6481 * Tipo de cambio que rige para efectos del Capítulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Acuerdo Nº ) del Compendio de Normas Financieras. Santiago, 21 de febrero de Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe. TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL NÚMERO 7 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES El tipo de cambio dólar acuerdo a que se refiere el inciso primero del Nº7 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales fue de $726,83 por dólar, moneda de los Estados Unidos de América, para el día 21 de febrero de Santiago, 21 de febrero de Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe. Municipalidades MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA RECTIFICA DECRETO ALCALDICIO N 444 EXENTO, DE 2014 Núm. 608 exento.- La Florida, 18 de febrero de Vistos: El decreto exento N 444, de febrero 5 de 2014; el decreto exento 533, del 18 de febrero de 2013; la Ley N que Establece los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y las facultades conferidas por la Ley N Orgánica Constitucional de Municipalidades. Que, el decreto exento N 444, de 5 de febrero de 2014, prorroga la postergación de los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones dispuesta por el decreto exento N 3.810, de 4 de noviembre de Que, el párrafo número 1 (uno) de los Considerando del decreto exento N 444, de 5 de febrero de 2014, se menciona el decreto exento N 3.810, de 4 de noviembre de Rectificase decreto exento N 444, de 5 de febrero de 2014, en el sentido de sustituir en el párrafo número uno del Considerando la referencia al año 2013 por En todo lo no rectificado rige el decreto original, el cual se entiende parte integrante del presente acto administrativo, para todos los efectos legales. Anótese, publíquese en el Diario Oficial, manténgase copia íntegra de este texto en la Oficina de Partes y Archivos, Sugerencias y Reclamos, comunica y transcríbase mediante sistema de gestión documental a las direcciones de Control, Secretaría de Planificación, Obras Municipales, Jurídica, Asesor Urbanista, a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, publíquese en la página web del municipio y hecho, archívese. Daniel Reyes Morales, Alcalde Subrogante.- Dina Castillo González, Secretaria Municipal.

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