Plan de Recepción y Manipulación de Desechos en los Puertos de Las Palmas.

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1 Plan de Recepción y Manipulación de Desechos en los Puertos de Las Palmas. 1

2 ÍNDICE GENERAL PLAN DE RECEPCIÓN Y MANIPULACIÓN DE DESECHOS EN LOS PUERTOS DE LAS PALMAS INTRODUCCIÓN AL PLAN DE RECEPCIÓN Y 4 MANIPULACIÓN DE DESECHOS DE LOS PUERTOS DE LAS PALMAS. - INTRODUCCIÓN 4 - ÁMBITO GEOGRÁFICO DESECHOS GENERADOS POR BUQUES (que hagan escala en los Puertos de Las 5 Palmas). ESTUDIO DE LA NECESIDAD DE EQUIPOS E INSTALACIONES PORTUARIAS 11 RECEPTORAS. - Tipos y Cantidades de desechos generados por Buques. - Anexo I del Convenio MARPOL (desechos líquidos generados por buques) - Anexo V del Convenio MARPOL (desechos sólidos generados por buques) INFORME DE CAPITANÍA MARÍTIMA 14 DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE RECEPCIÓN Y 15 MANIPULACIÓN DE DESECHOS EN LOS PUERTOS. TIPO Y CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS RECEPTORAS. 16 PROCEDIMIENTOS DE RECEPCIÓN Y RECOGIDA DE DESECHOS GENERADOS POR BUQUES Y RESIDUOS DE CARGA. - Requerimientos de Notificaciones y disponibilidad del servicio. - Requerimientos Generales sobre los procedimientos de recepción y recogida de Residuos y desechos. - Requerimientos sobre los procedimientos de recepción y recogida de residuos por equipos e instalaciones portuarias Marpol Anexo I. - Requerimientos sobre los procedimientos de recepción y recogida de residuos por equipo e instalaciones portuarias Marpol Anexo V. 19 RÉGIMEN DE TARIFAS - Tasas Portuarias. 29 2

3 - Estructura Tarifaria Anexo I. - Estructura Tarifaria Anexo V. DEFICIENCIAS DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS - Información sobre el Sistema de Sugerencias, Quejas y Reclamaciones de APLP. 33 CONSULTAS CON USUARIOS Y GESTORES 39 TRÁMITES PERTINENTES PARA LA ENTREGA 41 IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA O PERSONAS RESPONSABLES DE LA 43 APLICACIÓN DEL PLAN EQUIPO Y PROCESO DE TRATAMIENTO DEL PUERTO 45 - Descripción del Proceso de Tratamiento de Residuos Marpol I y IV. - Descripción del Proceso de Tratamiento de Residuos Marpol V. - Descripción de la Planta de Proceso. ELIMINACIÓN DE LOS DESECHOS GENERADOS POR BUQUES Y RESIDUOS 52 DE CARGA REGISTRO DEL USO DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS RECEPTORAS 54 REGISTRO DE LAS CANTIDADES DE DESECHOS GENERADOS POR BUQUES 56 Y RESIDUOS DE CARGA GARANTÍA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 58 PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE 60 INFORMACIÓN BÁSICA PARA USUARIOS DEL PUERTO 62 NORMATIVA APLICABLE 64 VIGENCIA DEL PLAN 66 ANEXO I. MODELO DE RECIBO DE RESIDUOS MARPOL 68 ANEXO II. FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE 72 SUPUESTAS DEFICIENCIAS DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS DE RECEPCIÓN 3

4 Introducción al Plan de Recepción y Manipulación de Desechos de los Puertos de Las Palmas. 4

5 Introducción. Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 1381/2002 de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga (en adelante Real Decreto), las Autoridades Portuarias, como las Entidades Gestoras de los Puertos de Titularidad Estatal, están obligadas a aprobar y aplicar un plan de recepción y manipulación de desechos que garantice su correcta gestión ambiental. Estos Planes deben incluir procedimientos eficaces de utilización de las instalaciones portuarias receptoras, que incentive su uso por parte de los capitanes y se eviten demoras innecesarias. El presente Plan de Recepción y Manipulación de Desechos, pretende cumplir con los principales objetivos de este Real Decreto que intensifica la protección del medio marino y mejora la disponibilidad y el uso de instalaciones portuarias receptoras de desechos. El mismo, tiene la finalidad de reducir las descargas al mar de los desechos generados por los buques y los residuos del cargamento que transportan, impidiendo las descargas de carácter ilícito, procedente de los buques que utilicen los puertos españoles, mejorando la disponibilidad y el uso de instalaciones portuarias de recepción de dichos residuos y desechos. Ámbito Geográfico El ámbito geográfico en el cual se centra éste Plan de Recepción y Manipulación de Desechos, en adelante PRMD, es el delimitado por la zona de servicio de los siguientes puertos: - Puerto de la Luz y de Las Palmas (se sitúa al noreste de la isla a 15º25 de longitud oeste y 28º09 de latitud norte). Desde la ciudad hasta el puerto existen dos accesos, uno por el muelle Sta. Catalina y otro situado en la Plaza Belén María, siendo este último el acceso 5

6 principal dando entrada a los muelles Primo de Rivera, León y Castillo, el muelle Grande y la dársena exterior. - Puerto del Rosario (se sitúa al este de la isla de Fuerteventura a 13º52 de longitud oeste y 28º30 de latitud norte). - Puerto de Arrecife (se sitúa al este de la isla de Lanzarote a 13º33 de longitud oeste y 28º57 de latitud norte). - Puerto de Salinetas - Puerto de Arinaga 6

7 Desechos Generados por Buques que hagan escala en los Puertos de Las Palmas. 7

8 A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, se define; Desechos generados por los buques : Todos los desechos, incluidas las aguas residuales y los residuos distintos de los del cargamento, producidos durante el servicio del buque y que estén regulados por los anexos I, IV y V de Marpol 73/78, así como los desechos relacionados con el cargamento según se definen en las Directrices para la aplicación del anexo V de Marpol 73/78. Anexo I: Hidrocarburos, incluye materias tales como: petróleo crudo, fueloil, fangos, residuos petrolíferos y productos de refino (los no incluidos en el Anexo II). Esta clase se subdivide, a su vez, en tres subclases: Tipo.A: Las que reciben desechos generados por buques o residuos de carga de petróleo crudo y agua de lastre contaminada con petróleo crudo. Tipo.B: Las que reciben desechos generados por buques o residuos de carga de hidrocarburos y agua de lastre contaminada con productos petrolíferos distintos del petróleo crudo y cuya densidad es menor o igual a 1. Tipo.C: Las que reciben desechos generados por buques procedentes de las sentinas de la cámara de máquinas o de los equipos de depuración de combustible y aceites de los motores de los buques. Anexo II: Las que reciben residuos de carga de sustancias nocivas líquidas de los buques, incluidas en el anexo II del Convenio Marpol 73/78. Anexo IV: Aguas sucias de los buques, que comprenden aguas residuales procedentes de desagües, WC, lavabos, lavaderos, purines, etc. Su entrada en vigor en fecha de 27 de septiembre de Anexo V: Basuras sólidas comprendiendo los restos de víveres (excepto pescado fresco), residuos de faenas domésticas, plásticos, papel, trapos, y desechos 8

9 relacionados con el cargamento, como restos de maderas de estiba y embalaje, cables de trincado, cuñas, flejes, cabos, etc. Anexo VI: Prevenir la contaminación atmosférica por los buques. Las instalaciones llevarán a cabo la recepción de residuos que agotan la capa de ozono. Instalación portuaria receptora : La entidad gestora o la empresa autorizada para la recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga y, en su caso, para el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de aquéllos, y su traslado a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente. Dicha empresa deberá estar dotada de los medios materiales, fijos, flotante o móviles, medios humano, organizativos y procedimentales adecuados para el desarrollo de la actividad de recepción y, si procede, de las demás actividades referidas, en las condiciones establecidas en el presente Real Decreto y en las demás normas que sean aplicables. Hay que destacar que según el Artículo 7 del Real Decreto: El capitán de un buque que haga escala en un puerto español entregará obligatoriamente, antes de abandonar puerto, todos los desechos generados por el buque, salvo las excepciones descritas en el Artículo 9. La Instalación Portuaria de Las Palmas, como receptora de desechos, expedirá a cada buque que utilice sus servicios de recepción de desechos un recibo Marpol incluido en el Anexo I de este plan de Recepción y Mantenimiento de Desechos. 9

10 Residuos de Carga Según el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, se define como Residuos de Carga : Los restos de cualquier material del cargamento que se encuentren a bordo en bodegas de carga o tanques y que permanecen una vez completados los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, incluidos los residuos resultantes de las operaciones de carga y descarga y los derrames. De igual forma, hay que resaltar que, según el articulo 10 del Real Decreto 1381/2002 de 20 de Diciembre... El Capitán de un buque que haga escala en un puerto español se asegurará que los residuos de la carga sean entregados en una instalación portuaria receptora de dicho puerto de conformidad con las disposiciones del Convenio Marpol 73/78, en el mismo Articulo 10 del Real Decreto 1381/2002 del 20 de Diciembre también establece que.. En el caso de que el Puerto español de escala, en consideración al tráfico habitual que soporta y según lo previsto en el plan de recepción y manipulación de desechos, no disponga de una instalación portuaria receptora adecuada para recibir los residuos de la carga de acuerdo con el apartado 1, la Capitanía Marítima autorizará la salida del buque con los residuos a bordo hasta el próximo puerto donde sea factible realizar su descarga, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen la denegación que deberá ser expresamente indicada por la Capitanía Marítima. 10

11 Estudio de la necesidad de Equipos e Instalaciones Portuarias Receptoras. 11

12 TIPO Y CANTIDADES DE DESECHOS GENERADOS POR BUQUES. Para llevar a cabo el Estudio de la necesidad de equipos e Instalaciones Portuarias Receptoras, debemos tener en cuenta las cantidades (en m 3 ) que se recepcionan y el número de servicios que se ofrece. En el caso del Anexo VI se tomarán en referencia otras medidas. Los datos tomados, sobre los desechos que se han recepcionado y la cantidad de servicios que se han efectuado durante los años 2003 hasta el año 2007, son los que figuran a continuación, en la siguiente tabla; Anexo I del Convenio MARPOL (desechos líquidos generados por buques) TOTAL Cant. Total recogida Servicios realizados DESECHOS LÍQUIDOS - ANEXO I Cant. Total recogida Nº de Servicios realizados TOTAL 12

13 Anexo V del Convenio MARPOL (desechos sólidos generados por buques) TOTAL Cant. Total recogida Servicios realizados DESECHOS SÓLIDOS ANEXO V Cant. Total recogida Servicios realizados Servicios realizados A modo de conclusión, citaremos que con el transcurso de los años las cantidades recogidas han ido en aumento y en referencia al número de servicios, se refleja una mayor demanda en éste último año. Por lo que se les exigirá a las empresas prestadoras disponer de los medios humanos y materiales suficientes que permitan desarrollar las operaciones unitarias habituales en la Terminal o estación marítima y responder de esta forma a dicha demanda, con las óptimas condiciones de seguridad y calidad que se exigen. 13

14 Informe de Capitanía Marítima 14

15 Descripción del Plan de Recepción y Manipulación de Desechos en los Puertos de Las Palmas. 15

16 Tipo y Capacidad de las Instalaciones Portuarias Receptoras 16

17 Como se ha expuesto en el apartado anterior, estas instalaciones reciben y pretratan residuos oleosos precedentes de buques, que corresponde a la Categoría C del Anexo I del Convenio MARPOL. Estos residuos están constituidos por una mezcla de hidrocarburos (restos de combustibles y de aceites lubricantes de los buques) y de agua, en proporciones que suelen variar entre el 40% y 60% de uno y otro componente de la mezcla. Suelen ir acompañados de un cierto contenido de sólidos que en la planta aparecen en forma de pequeñas cantidades de lodos. También se llevará a cabo, la actividad de recogida de desechos sólidos generados por buques, regulados por el anexo V del convenio MARPOL y, en su caso, de almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de los mismos en la zona de servicio del puerto, y su traslado a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 48/2003. Igualmente que en el caso de residuos de carga de sustancias nocivas líquidas de los buques, incluidas en el anexo II del Convenio Marpol 73/78. Se establecerá la obligación de que las instalaciones de reparaciones de buques dispongan de instalaciones de recepción de sustancias que agotan la capa de ozono y de los equipos que las contienen así como de medios de desguace para los mismos. A si mismo, los puertos, las terminales e instalaciones de reparaciones, deberán disponer de medios para la recepción de los residuos de la limpieza de los gases de escape procedentes de los sistemas de limpieza de los gases de escape de los buques. Las instalaciones deberán estar dotada de los medios materiales, fijos o móviles, medios humanos, organizativos y procedimentales adecuados para el desarrollo de la actividad de recepción, almacenamiento, tratamiento y traslado de los desechos generados por los buques, en las condiciones establecidas en el R.D. 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, en cumplimiento del Convenio Internacional "MARPOL 73/78" y en las demás normas que sean aplicables. 17

18 Las condiciones técnicas que deben cumplir las instalaciones (tanques fijos y/o móviles, valvulería, tuberías, grupos de bombeo, etc.) portuarias de recepción de desechos deberán ajustarse a las normas aprobadas por las Administraciones competentes (REGLAMENTO INSTALACIONES PETROLÍFERAS Y SUS ITC, REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y SUS ITC, etc.). Dichas instalaciones y los medios materiales deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, debiendo tener todas las autorizaciones para su uso que sean necesarias, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. La infraestructura puesta a disposición del servicio se diseñará y dimensionará para que el mismo pueda prestarse, en caso de manifiesta necesidad, incluso, en situaciones excepcionales. El servicio que llevarán a cabo las mismas, se realizará de forma regular y continua, debiendo estar operativos las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor. Considerándose el rendimiento mínimo a realizar por el solicitante de m 3 /anuales, para los desechos líquidos (Anexo I) y m 3 /anuales, para residuos sólidos (Anexo V). La instalación de tratamiento, la cual realiza la gestión de desechos deberá garantizar el tratamiento de al menos, m 3 /año (Anexo I) y m 3 /año (Anexo V). 18

19 Procedimientos de recepción y recogida de desechos generados por buques y residuos de carga. 19

20 REQUERIMIENTO DE NOTIFICACIONES Y DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO. El servicio de recepción de desechos líquidos generados por buques se prestará de forma regular y continua, debiendo estar operativo las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor. La prestación del servicio se realizará con la máxima diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo, debiendo responder a cualquier petición de servicio con el tiempo máximo de respuesta de 1 hora, si los medios se encuentran disponibles. A estos efectos se considera tiempo de respuesta al transcurrido desde que se realiza la petición del servicio hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios, humanos y materiales, en el lugar requerido y están en condiciones de iniciar el servicio. No obstante, el buque debe solicitar el servicio con 24 horas de antelación en el caso del Puerto de Las Palmas y de 36 horas de antelación para los Puertos de Arrecife y del Rosario lo que permite organizar correctamente los servicios y aprovechar eficientemente los medios. La empresa prestadora recibirá la solicitud del servicio de recogida de residuo del capitán del buque, armador o consignatario, vía teléfono, fax o transmisión electrónica de datos. En la solicitud se detallará: a) Tipo y cantidad de residuo a recepcionar. b) Lugar de atraque. c) Hora estimada de la llegada d) Hora estimada de salida e) Hora para que se solicita el servicio. f) Limitaciones o particularidades del servicio. g) Buque atracado o fondeado. h) Necesidad de utilizar sistemas de bombeo propios de la empresa, por carencia de medios adecuados y en buen uso del buque. i) Otras. 20

21 Se procurará adoptar las medidas necesarias para que el capitán del buque o su representante realice simultáneamente la notificación descrita en el artículo 6 del Real Decreto y, en su caso de que sea pertinente, la solicitud del servicio de recepción de residuos a una empresa autorizada. Los representantes del buque y de las empresas prestadoras acordarán la hora en la que se realizará el servicio y el medio utilizado más adecuado para la recogida. Una vez confirmada la contratación del servicio, según lo anterior, las empresas prestadoras dispondrán de los medios y materiales necesarios para realizar el servicio según las condiciones acordadas. Con independencia de los equipos e instalaciones que haya que tener el buque, conforme a la normativa vigente, la empresa prestadora deberá disponer de los medios de bombeo necesarios para el trasiego del residuo hasta la cisterna, camión o gabarra se lleve a cabo con un rendimiento que pueda alcanzar como mínimo un caudal de 5 metros cúbicos por hora (en el caso de recepción de desechos líquidos). REQUERIMIENTOS GENERALES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE RECEPCIÓN Y RECOGIDA DE RESIDUOS Y DESECHOS. A la hora acordada, las empresas prestadoras deberán tener el personal y los medios adecuados a disposición del buque para realizar el servicio, que tendrá lugar bajo el control del capitán del buque, observando las medidas adecuadas para evitar vertidos. Una vez realizado, se expedirá el recibo de residuos MARPOL. El recibo de residuos MARPOL llevará la firma y el sello del capitán del buque o su representante además de las preceptivas firmas de la empresa prestadora. Cuando se produzca un retraso de más de dos horas en el inicio de la prestación del servicio, por causas imputables al buque, el prestador tendrá derecho a suspender la prestación del mismo para atender a otras solicitudes y fijar una nueva hora para realizar aquel. 21

22 Si la empresa prestadora observara deficiencias en los medios u operativa del buque que incumplan la normativa medio ambiental aplicable, notificará lo anterior a la Autoridad Portuaria y a la Capitanía Marítima al objeto de que esta última adopte en su caso las medidas oportunas de control, o de inspección del buque. También deberá de notificar a la Autoridad Portuaria y Capitanía Marítima, las diferencias entre la cantidad solicitada de entrega de residuos por el Capitán del buque o su representante y el realmente efectuado. Se comprobará que el buque esté provisto de la conexión universal de descarga y que cumpla con los requisitos establecidos por el Convenio Internacional MARPOL 73/78. En caso de que el buque carezca de medios adecuados de bombeo, la empresa prestadora deberá disponer de medio para la descarga. Se iniciará el bombeo por medio de los elementos impulsores del buque, efectuándose la recepción en los tanques de la gabarra o en el camión cuba según operación. El personal de a bordo y de la empresa prestadora controlará en todo momento el funcionamiento correcto del proceso, manteniendo informado al Capitán del buque de los ritmos de descarga y de las presiones máximas admisible para evitar en todo momento cualquier tipo de fuga o derrame de residuo. Si se produjeran fugas o derrames se deberá parar inmediatamente el trasvase y actuar, en su caso, según el Plan de Contingencias por Contaminación Marina Accidental del Puerto de Las Palmas. Una vez finalizado el trasvase, se procederá al desconexionado y se limpiarán las zonas manchadas durante las operaciones por parte del personal que ha realizado el servicio de recogida. El residuo se trasladará, según la normativa vigente, a las instalaciones propias o de un gestor de residuos autorizado para su tratamiento. El servicio de recepción de desechos líquidos dispondrá de un sistema de comunicaciones, conforme al procedimiento que haya autorizado la Autoridad 22

23 Portuaria, que garantice el funcionamiento ordinario del servicio durante las 24 horas del día y su coordinación con el Centro de Control de Emergencias Portuarias y, en su caso, la relación con el Servicio de Explotación Portuaria, como centro responsable de la coordinación del conjunto de las operaciones. En todo caso, para el desarrollo de las actividades previstas, el prestador del servicio observará las buenas prácticas del oficio, disponiendo de los medios materiales y humanos necesarios para ello. El prestador solo podrá suspender el servicio excepcionalmente por causas fortuitas o de fuerza mayor, previa autorización de la Autoridad Portuaria, debiendo adoptar en este caso las medidas de emergencia que la Dirección de la misma imponga o, en su caso, la Capitanía Marítima, para la reanudación inmediata del servicio sin derecho a indemnización alguna. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el puerto y su puesto de atraque deberá aprobarse por la Autoridad Portuaria así como cualquier cambio al respecto. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones destinadas a este servicio, no deberán superar la velocidad máxima establecida en las Ordenanzas Portuarias. Respecto a los residuos Marpol I y Marpol V procedentes de embarcaciones deportivas y buques de pesca fresca, estos podrán ser depositados en los contenedores Marpol o en los puntos limpios de cada recinto portuario, siempre que dispongan de contenedores apropiados. Las empresas prestadoras gestionarán adecuadamente estos residuos. 23

24 REQUERIMIENTOS SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE RECEPCIÓN Y RECOGIDA DE RESIDUOS POR EQUIPOS E INSTALACIONES PORTUARIAS MARPOL ANEXO I. El servicio de recepción de desechos líquidos comprenderá las siguientes actividades: a) Actividad de recogida La empresa prestadora dispondrá de los medios necesarios para la recogida de los desechos líquidos MARPOL I del buque, bien sea a flote mediante gabarras, bien sea al costado del buque mediante camión cisterna, conforme a lo indicado en la cláusula anterior. Los medios flotantes destinados al servicio deberán cumplir la normativa vigente, disponiendo del correspondiente certificado de la Capitanía Marítima según se especifica en el Artículo.4 del Real Decreto 1381/2002. Dichos medios tendrán necesariamente su base en la zona portuaria y su posición de atraque deberá ser asignada por la Autoridad Portuaria, así como cualquier cambio que se considere conveniente. La navegación por las aguas interiores del puerto deberá realizarse a una velocidad moderada, de modo que no perturbe al resto de las embarcaciones que se encuentren atracadas en los muelles adyacentes. No se podrá ocasionar demora alguna al buque cuando el servicio se haya solicitado con una antelación de 24 horas y la recogida de los residuos se realizará sin interferir con otras operaciones portuarias. Con independencia de los equipos e instalaciones que haya de tener el buque, conforme a la normativa vigente, la empresa prestadora deberá disponer de los medios de bombeo necesarios para que el trasiego del residuo hasta la cisterna, camión o gabarra se lleve a cabo con un rendimiento que pueda alcanzar como mínimo, un caudal de cinco metros cúbicos por hora. 24

25 Igualmente, deberá disponer de una conexión universal, según la Regla 19 del Anexo I y IV del Convenio MARPOL 73/78. Finalizada la operación de recogida, el prestador del servicio expedirá los certificados MARPOL a petición de los capitanes de los buques y sin recargo alguno, según el modelo recogido en al Anexo III del Real Decreto 1381/2002, tramitando el refrendo correspondiente ante la Autoridad Marítima par los buques mercantes. Para los buques pesqueros o embarcaciones de recreo habilitará un procedimiento que permita la autojustificación de las cantidades entregadas por buque y, previo acuerdo o convenio con Asociaciones, Cofradías, Clubes Deportivos, etc., la expedición del certificado que corresponda tras comprobar que los volúmenes retirados por el adjudicatario para su tratamiento coinciden con la suma de los justificantes individuales. Igualmente, el prestador deberá expedir un recibo de entrega de los residuos recogidos por la instalación de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 1381/2002 al objeto de tramitar la solicitud de exención. b) Actividad de almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario El prestador del servicio especificará la solución propuesta para la gestión y el tratamiento de los residuos, ya se trate de su traslado directamente a una Planta de tratamiento de residuos MARPOL, ANEXO I dentro del recinto portuario o una planta de tratamiento situada en el exterior de la zona de servicio del Puerto, en la que se comprometan a aceptar las cantidades que el prestador les entregue para el almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario. Mediante el tratamiento previo o primario se separará el agua de los residuos de hidrocarburos por filtrado, decantación, separación hidrodinámica o centrifugación; el agua tratada podrá ser vertida al medio acuático siempre que sus estándares de calidad cumplan los establecidos por la normativa vigente. Los residuos de hidrocarburos deberán transportarse hasta una planta de tratamiento integral. 25

26 El prestador del servicio deberá justificar la gestión final de los residuos mediante el correspondiente contrato de gestión con una instalación de tratamiento final. c) Actividad de transporte La empresa prestadora dispondrá de medios suficiente para el transporte de los productos hasta la planta de tratamiento integral, esté o no situada dentro de la zona de servicio del puerto. Los citados medios serán precintados a la salida del puerto y su desprecintado se realizará en la citada instalación de tratamiento integral. Las cubas deberán cumplir con la legislación vigente en materia de transporte por carretera para las mercancías de esta naturaleza. Ello con independencia del resto de las autorizaciones necesarias. REQUERIMIENTOS SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE RECEPCIÓN Y RECOGIDA DE RESIDUOS Y DESECHOS POR EQUIPOS E INSTALACIONES PORTUARIAS MARPOL ANEXO V. El servicio recepción de desechos sólidos comprenderá las siguientes actividades: a) Actividad de recogida La empresa prestadora dispondrá de los medios necesarios para la recogida de los desechos sólidos MARPOL V del buque, bien sea a flote mediante gabarras, bien sea al costado del buque mediante camión, conforme a lo indicado en la cláusula anterior. Los medios flotantes destinados al servicio deberán cumplir la normativa vigente, disponiendo del correspondiente certificado de la Capitanía Marítima según se especifica en el Artículo.4 del Real Decreto 1381/2002. Dichos medios tendrán necesariamente su base en la zona portuaria y su posición de atraque deberá ser asignada por la Autoridad Portuaria, así como cualquier cambio que se considere conveniente. La navegación por las aguas interiores del puerto deberá 26

27 realizarse a una velocidad moderada (no deberán superar la velocidad máxima establecida en las Ordenanzas Portuarias), de modo que no perturbe al resto de las embarcaciones que se encuentren atracadas en los muelles adyacentes. No se podrá ocasionar demora alguna al buque cuando el servicio se haya solicitado con una antelación de 24 horas y la recogida de los residuos se realizará sin interferir con otras operaciones portuarias. Con independencia de los equipos e instalaciones que haya de tener el buque, conforme a la normativa vigente, la empresa prestadora deberá disponer de los medios necesarios para realizar el servicio de la forma más adecuada. Finalizada la operación de recogida, el prestador del servicio expedirá los certificados MARPOL a petición de los capitanes de los buques y sin recargo alguno, según el modelo recogido en al Anexo III del Real Decreto 1381/2002, tramitando el refrendo correspondiente ante la Autoridad Marítima par los buques mercantes. Para los buques pesqueros o embarcaciones de recreo habilitará un procedimiento que permita la autojustificación de las cantidades entregadas por buque y, previo acuerdo o convenio con Asociaciones, Cofradías, Clubes Deportivos, etc., la expedición del certificado que corresponda tras comprobar que los volúmenes retirados por el adjudicatario para su tratamiento coinciden con la suma de los justificantes individuales. Igualmente, el prestador deberá expedir un recibo de entrega de los residuos recogidos por la instalación de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 1381/2002 al objeto de tramitar la solicitud de exención. b) Actividad de almacenamiento temporal y gestión de residuos El prestador del servicio especificará la solución propuesta para la gestión y el tratamiento de los residuos, ya se trate de su traslado directamente a un Centro de Transferencia de residuos dentro del recinto portuario o una planta de tratamiento, de incineración, o vertedero autorizado situado en el exterior de la zona de servicio del Puerto, en el que se comprometan a aceptar las cantidades que el adjudicatario les 27

28 entregue. Los residuos sólidos deberán transportarse hasta una planta de tratamiento integral. El prestador del servicio deberá justificar la gestión final de los residuos mediante el correspondiente contrato de gestión con una instalación de tratamiento final. La instalación de tratamiento con la que se haya contratado la gestión de los residuos deberá garantizar el tratamiento de, al menos, m 3 /año. c) Actividad de transporte La empresa prestadora dispondrá de medios suficiente para el transporte de los productos hasta una planta de tratamiento, de incineración, o vertedero autorizado, esté o no situada dentro de la zona de servicio del puerto. Los citados medios serán precintados a la salida del puerto y su desprecintado se realizará en la citada instalación de tratamiento integral. Los contenedores deberán cumplir con la legislación vigente en materia de transporte por carretera para las mercancías de esta naturaleza. Ello con independencia del resto de las autorizaciones necesarias. 28

29 Régimen de Tarifas 29

30 TASAS PORTUARIAS Los titulares de licencias para la prestación de servicios de recepción de desechos líquidos y sólidos generados por buques, están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas: - Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario La prestación de servicios por el titular de la licencia devengará la correspondiente tasa a favor de la Autoridad Portuaria que se calculará y devengará de conformidad con el Art. 28 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios en los Puertos de Interés General. De acuerdo con el párrafo anterior queda establecido en 1% del importe neto anual de la cifra de negocio o en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto. - Tasa por servicios generales El disfrute de los servicios generales que presten las Autoridades Portuarias devengará la correspondiente tasa a favor de la Autoridad Portuaria que se calculará y percibirá de conformidad con el Art. 29 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios en los Puertos de Interés General. - Tasa del Buque La prestación de servicios por el titular de la licencia devengará la correspondiente tasa del buque a favor de la Autoridad Portuaria de conformidad con el Art. 21 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios en los Puertos de Interés General. El hecho imponible de la tasa del buque es la utilización por las embarcaciones de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias fijas que 30

31 permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o fondeo que les haya sido asignado, así como la estancia en los mismos. Así mismo, en caso de que existiera una concesión o autorización otorgada al prestador del servicio, éste deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público correspondiente. Todas esas tasas se abonarán a la Autoridad Portuaria de Las Palmas por trimestres anticipados, y se actualizaran anualmente de acuerdo con lo que establece la Ley 48/2003, por cada una de ellas, así mismo se actualizará el mínimo establecido. ESTRUCTURA TARIFARIA ANEXO I. Las tarifas de recepción de desechos líquidos generados por buques comprenderán el coste del personal de recepción de desechos líquidos, el correspondiente a la recogida, almacenamiento, tratamiento o eliminación, en su caso, y transporte, así como otros medios que se utilicen y cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio. Las tarifas tendrán como base el sistema de medición de metros cúbicos recogidos, con las correcciones establecidas legalmente. Las tarifas máximas para el servicio de recepción de desechos líquidos generados por buques, serán las establecidas a continuación. - Puerto de Las Palmas: RECEPCIÓN Y TRATAMIENTO /m 3 OTROS Facturación mínima 5 m 3 En caso de bombeo inferior a 5 m 3 /hora 25% de recargo En caso de utilizar equipos portátiles de bombeo 25% de recargo 31

32 - Puerto de Arrecife y Puerto del Rosario: RECEPCIÓN Y TRATAMIENTO /m 3 Transporte 50 /m 3 OTROS Facturación mínima En caso de bombeo inferior a 5 m 3 /hora En caso de utilizar equipos portátiles de bombeo 5 m 3 25% de recargo 25% de recargo ESTRUCTURA TARIFARIA ANEXO V. Las tarifas de recepción de desechos sólidos generados por buques comprenderán el coste del personal de recepción de desechos sólidos, el correspondiente a la recogida, almacenamiento, tratamiento o eliminación, en su caso, y transporte, así como otros medios que se utilicen y cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio. Las tarifas tendrán como base el sistema de medición de metros cúbicos recogidos, con las correcciones establecidas legalmente. La basura se entregará envasada en bolsas de plástico y tendrá consideración de tal, exclusivamente, la definida en el Anexo V del Convenio MARPOL. Las tarifas máximas para el servicio de recepción de desechos sólidos generados por buques, serán las establecidas a continuación. CONCEPTO PRECIO AÑO Coste de recogida de 0 a 3 m A partir de 3 m 3 24 /m 3 32

33 Deficiencias de las Instalaciones Receptoras 33

34 Si la empresa prestadora observara deficiencias en los medios u operativas del buque que incumplan la normativa medioambiental aplicable, notificará lo anterior a la Autoridad Portuaria y a la Capitanía Marítima al objeto de que esta última adopte en su caso las medidas oportunas de control, o de inspección del buque. También deberá de notificar la Autoridad Portuaria y Capitanía Marítima, las diferencias entre la cantidad solicitada de entrega de residuos por el Capitán del buque o su representante y el realmente efectuado. Las supuestas deficiencias de las instalaciones portuarias receptoras serán registradas mediante el siguiente formulario de notificación de deficiencias, cuyo formato electrónico se puede encontrar en la página Web de la Autoridad Portuaria; o bien entregar pertinente escrito por Registro de Entrada. Si la consulta se realiza a través de la página Web, deberán seguir el siguiente procedimiento: 34

35 INFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SUGERENCIAS, QUEJAS Y RECLAMACIONES DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS En qué consiste? La Autoridad Portuaria de Las Palmas pone a disposición de los clientes externos (usuarios) e internos (trabajadores de esta entidad) un servicio en el que puedan manifestar sus sugerencias, quejas y reclamaciones con el fin de que contribuyan a dar mayor transparencia y eficiencia a la gestión y prestación de nuestros servicios en beneficio de los puertos de la Autoridad Portuaria de Las Palmas y de todos sus usuarios. Sus opiniones serán tratadas y evaluadas como sigue según su contenido y presentación: Sugerencia: Opinión o recomendación presentada por los usuarios de la Autoridad Portuaria de Las Palmas para mejorar algún aspecto de los servicios prestados por esta entidad. Queja: Manifestación de insatisfacción presentada verbalmente o por escrito por los usuarios sobre algún aspecto de los servicios prestados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas y que será recogida siempre por escrito para su tratamiento en el servicio de Sugerencias y Reclamaciones. Reclamación: Manifestación de insatisfacción sobre algún aspecto de los servicios prestados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas presentada por escrito por la persona o entidad que realiza dicha reclamación y en la que esté debidamente identificada para poder darle respuesta. Cómo y dónde formular su sugerencia, queja o reclamación? Se presentará la sugerencia, queja o reclamación en el formato estándar que podrá obtener en el propio servicio de Atención al Cliente: Sugerencias y Reclamaciones, o 35

36 descargándolo de Internet (formato PDF), o al lado de los buzones dispuestos para tal fin en las oficinas de la Autoridad Portuaria de Las Palmas. Para facilitarle la presentación de sus sugerencias, quejas o reclamaciones se ha dispuesto los siguientes canales: Apartado de Sugerencias y Reclamaciones en la página Web de la Autoridad Portuaria: Fax Nº: Correo electrónico: sugerenciasyreclamaciones@palmasport.es Correo postal: C./Tomás Quevedo Ramírez, s/n. C.P.: Personalmente en las oficinas de la Autoridad Portuaria a través de Atención al Cliente: Sugerencias y Reclamaciones o en los buzones habilitados al efecto. Descripción del tratamiento de sugerencias, quejas y reclamaciones. El usuario presenta la sugerencia, queja o reclamación mediante el modelo de hoja establecido a través de cualquiera de los canales descritos anteriormente. Toda sugerencia, queja o reclamación motivará la apertura de un expediente informativo en Atención al Cliente, que analizará la viabilidad de su propuesta o resolverá las circunstancias que son objeto de su sugerencia, queja o reclamación conjuntamente con el área o áreas de la Autoridad Portuaria implicadas. En el plazo de un mes contado a partir de la fecha de entrada en el registro de Atención o en Atención al Cliente, recibirá contestación a su sugerencia, queja o reclamación y se le notificarán las actuaciones y medidas adoptadas por la Autoridad Portuaria, según corresponda, para lo cual se requiere la debida identificación del interesado conforme a los datos solicitados en dicha hoja. Calificación Jurídica. Las sugerencias y reclamaciones realizadas conforme a este sistema no tendrán la consideración de recurso administrativo ni de reclamación, por lo que no se paralizarán los plazos establecidos en la normativa vigente para su interposición. 36

37 En ningún caso, estas sugerencias o reclamaciones condicionarán que se ejerciten las restantes acciones o derechos que de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren como interesados en el mismo. Toda sugerencia, queja o reclamación presentada en la que el usuario no esté debidamente identificado, o incluso no se identifique, será tramitada como una sugerencia o queja anónima, en modo alguno como reclamación. Así, aunque el interesado no pueda recibir ninguna contestación por escrito, la Autoridad Portuaria de Las Palmas estudiará y emprenderá las medidas y actuaciones pertinentes teniendo en cuenta la situación expuesta, de ser viable su sugerencia o posible resolver o mejorar las circunstancias objeto de su queja sin necesidad de aportar más datos. Protección de datos. Los datos personales solicitados en el modelo de hoja establecido serán incorporados y tratados en un fichero titularidad de la Autoridad Portuaria de Las Palmas con el único objeto de tramitar la sugerencia o reclamación presentada. Los datos requeridos son los imprescindibles para poder prestarle el servicio adecuadamente, siendo tratados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas con el grado de protección y confidencialidad que le sea aplicable conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal). Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que le asisten respecto a sus datos de carácter personal, mediante escrito enviado por cualquiera de los canales antes descritos puestos a su disposición por la Autoridad Portuaria de Las Palmas. 37

38 Una vez recibida la citada notificación de deficiencias, la Autoridad Portuaria competente recabará, en todo caso, la información necesaria de la empresa prestadora y de la Capitanía Marítima, a la cual comunicará el incidente a los efectos oportunos. Tras el examen de la información recibida, la Autoridad Portuaria podrá adoptar las siguientes medidas, que se pondrán en conocimiento de los interesados: Incoar expediente sancionador en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1381/2002 de 20 de Diciembre y en la Ley 48/2003 de 14 de Noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, de conformidad con lo establecido. Requerir a la empresa prestadora para que adopte las medidas oportunas para el normal funcionamiento del servicio. 38

39 Consultas con usuarios y gestores 39

40 El procedimiento de Consultas con Usuarios y Gestores, se llevará a cabo mediante las participaciones de los mismos, que guardan relación con la elaboración e implementación del presente plan: - Participación en fase de elaboración. Se ha llevado a cabo, el envío de una copia del presente plan cada uno de los colectivos, con anterioridad a ser aprobados por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria y los efectos de que pudiesen hacer llegar sus sugerencias y comentarios. - Participación en fase de implementación. Tanto las sugerencias como las reclamaciones relacionadas con eventuales deficiencias en la prestación del servicio de residuos MARPOL se dirigirán a la página Web de esta APLP; - Evaluación de la Satisfacción de Usuarios. Si durante la implementación del plan se aplica un procedimiento de satisfacción del usuario por parte del Departamento de Sistemas de Calidad de la APLP, tal procedimiento se incorporaría a este plan con el fin de mantener y eventualmente incrementar la calidad del servicio. 40

41 Trámites Pertinentes para la Entrega 41

42 Para llevarse a cabo, el servicio de recepción, los operadores de las instalaciones portuarias deberán estar en posesión, como mínimo, de las autorizaciones y certificados que a continuación se relacionan: Los operadores de las instalaciones portuarias receptoras que recojan, transporten, manipulen o traten desechos generados por buque o residuos de carga deberán disponer de las autorizaciones otorgadas de conformidad con los establecido en la Ley 10/1998 o en las normas que, en su desarrollo, dicten las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito presten servicio. Los operadores de las Instalaciones Portuarias receptoras que utilicen medios flotantes para prestar servicio de recepción a los buques deberán obtener un certificado de aptitud expedido por la Dirección General de Marina Mercante, según el modelo que figura en el Anexo IV del Real Decreto. Asimismo, deberán disponer de despacho emitido por la Capitanía Marítima y de las demás autorizaciones que resulten preceptivas. Figurarán como Anexo, a este PRMD, los formularios pertinentes, respectivo a la tramitación del servicio, según el Real Decreto 1381/

43 Identificación de la persona o personas responsables de la aplicación del Plan 43

44 Las personas responsables de la aplicación del Plan de Recepción y Manipulación de Desechos serán los designados por la Autoridad Portuaria. 44

45 Equipo y Procesos de Tratamiento del Puerto 45

46 Llevaremos a cabo la descripción de los procesos de tratamiento que se le darán a los desechos generados por buques, los mismos han sido obtenidos de la información reflejada en el Proyecto de Construcción de una Planta para la Recepción, Almacenamiento y Tratamiento de Desechos Líquidos Generados por los Buques, la cual se encuentra en vías de construcción, en nuestro Puerto. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS MARPOL I y IV. Se utiliza un sistema de separación, basado en la segregación mecánica de las diferentes fases que componen la emulsión de hidrocarburos, agua y lodos. El residuo MARPOL I se envía a los tanques de recepción, manteniéndose a una temperatura de 40ºC, donde se separa en tres fases, por un lado lodos de hidrocarburos, que decantan en el fondo del tanque, por otro agua, y por último hidrocarburo e hidrocarburo con agua en forma de emulsión de los dos. La fase de agua residual, producida en los diferentes tanques, se recoge a través de la línea de aguas y se envía a los tanques pulmón de agua residual que alimentan la línea de depuración de aguas. La fase de lodos, se recoge del fondo de los tanques a través de la línea de lodos enviándolos a los tanques de lodos. Estos lodos deberán entregarse a un gestor autorizado para que sean inertizados. TRATAMIENTO PARA LAS AGUAS RESIDUALES. Se propone un sistema de tratamiento conjunto de las aguas residuales obtenidas en los procesos de tratamiento de residuos Marpol I junto con los residuos Marpol IV (aguas asimilables a urbanas), este sistema esta compuesto por dos líneas: línea de aguas y línea de fangos. La línea de aguas consta de dos fases (tratamiento primario y tratamiento secundario) formadas por una serie de operaciones unitarias que, junto con la línea de fangos, se detallan a continuación. 46

47 - Tratamiento Primario Este tratamiento primario se basa en la homogenización de la carga contaminante contenida en los dos tipos de aguas a tratar y en la eliminación de la mayor parte de los sólidos en suspensión, aceites y grasas presentes en el agua a tratar antes de pasar a un tratamiento secundario, ya que en caso de no llevarse a cabo se podrían dañar seriamente. Consta de las siguientes fases: Homogenización Dosificación de reactivos Flotación por aire disuelto Refrigeración - Tratamiento Secundario El tratamiento primario no permite eliminar contaminación orgánica y, por tanto, no reduce los valores de contaminación a los límites exigidos. Por lo tanto, es necesario un tratamiento secundario, en este caso, un reactor biológico MBR, que reducirá los contaminantes presentes en el vertido mediante degradación y transformación bioquímica. Los tratamientos mediante biorreactores de membrana están indicados, dentro del campo de los tratamiento biológicos, para efluentes de reducida biodegradabilidad y altos sólidos disueltos inorgánicos, presencia de aceites y grasas, y sobre todo cuando las exigencias en la calidad del vertido final son altas. De entre todas las posibilidades de tratamientos biológicos existentes (sistemas de fangos activos, SBR, ), se empleará un sistema MBR por su mayor efectividad ocupando el mínimo espacio. 47

48 TATAMIENTO DE LODOS Se deben tener en cuenta los lodos residuales que ésta va a producir. Estos lodos pueden ser vertidos a vertedero controlado tal y como salen del decantador, pero su alto contenido en agua hace que los costes de gestión y tratamiento sean muy elevados, siendo además muy complicada su manipulación. Se instalará un sistema de deshidratación de lodos con el fin de abaratar los costes de gestión de los mismos. Los lodos generados en el tratamiento físico-químico y el exceso de lodos generados en el reactor biológico, purgados periódicamente de la línea, se enviarán a este tratamiento mediante bombas de husillo excéntrico. El sistema de deshidratación de lodos estará compuesto por un equipo de centrifugación con adición de polielectrolito, sin la necesidad de emplear un espesador de fangos ya que al llevarse a cabo la separación de los fangos del tratamiento biológico mediante membranas de ultrafiltración, estos ya quedan lo suficientemente concentrados. Los lodos se alimentarán al equipo de centrifugación mediante bombas de husillo excéntrico, previo a lo cual se acondicionarán mediante la adición de un floculante. Por efecto de la fuerza centrífuga producida en el interior del equipo el lodo se separa en dos fases, una sólida y otra acuosa, de forma que se descargan por un lado los sólidos deshidratados que son enviados a un contenedor para su gestión exterior, mientras que la fase acuosa se reenvía tratamiento. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS MARPOL V. Los desechos generado en buque, excluyendo el residuo húmedo u orgánico, pasan por un proceso de separación manual para seleccionar los residuos valorizables (maderas, plásticos, chatarra ) y para separa los residuos especiales de los que no son especiales o inertes. 48

49 DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA DE PROCESO (EQUIPO DE LA PLANTA) El proceso consta de las siguientes áreas: Cargadero de Carga- Descarga camiones: Los camiones cisterna se conectan mediante manqueras flexibles a los puesto de carga y descarga. El cargadero dispone de dos puestos por los cuales se podrá descargar en la planta residuo MARPOL I o cargar y descargar aceite usado. Los equipos de bombeo de este cargadero se encuentran dentro del edificio de proceso y podrán ser controladas desde el propio cargadero. Arqueta de Carga- Descarga desde Gabarra: Las gabarras y buques se conectan mediante mangueras flexibles, apropiadas para hidrocarburos, en una arqueta situada en el muelle a través de la cual se podrá cargar el producto terminado de la planta a través de dos bombas con posibilidad de funcionar en paralelo y permitiendo igualmente que las gabarras descarguen residuo MARPOL I en la planta, utilizando sus propias bombas. Los equipos de bombeo de este cargadero se encuentran dentro del edificio de proceso. Línea de autofiltrado para autoconsumo: La línea permite la recepción de fuel procedente del exterior de la planta. Los residuos sólidos retenidos en los filtros de este proceso se almacenan para su traslado posterior a un gestor autorizado. Línea de aguas. Los equipos de bombeo de esta línea se encuentran dentro del cubeto; uno cerca de los tanques que precisan extracción de agua y otro junto a los tanques de recepción de agua residual cuya función es devolver en caso de emergencia productos nocivos (exceso de interfase o hidrocarburo) que hayan entrado a estos tanques. Línea de lodos: Los equipos de bombeo de esta línea se encuentran dentro del cubeto y permiten tanto trasegar los lodos de tanques a los propios tanques de lodos como cargar los camiones cisterna que realizan la recogida para su traslado a un gestor autorizado. 49

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