III.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.
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- Xavier Nieto Montoya
- hace 7 años
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1 Lección 15. El análisis de la falta profesional. Principales circunstancias y actos médicos de los que pueden derivarse exigencia de responsabilidad. Anatomía del error médico. III.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. Para que al facultativo se le pueda pedir este tipo de responsabilidad se deben de dar una serie de requisitos, los cuales han sido recogidos en las distintas sentencias del Tribunal Supremo. Estos elementos son los siguientes: -Acción u omisión voluntaria o involuntaria. -Que se halla producido un resultado dañoso. -Que exista una relación de causalidad entre ambos elementos. III.1.-Acción u omisión voluntaria o involuntaria.- Este primer elemento hace referencia a la realización por parte del facultativo de determinadas acciones e incluso omisiones que se apartan de la Lex Artis. Es decir la actuación del medico debe ajustarse a lo que se denomina Lex Artis, es decir que la actuación profesional se ajusta a la practica habitual, correcta y admitida por la comunidad científica en ese momento histórico. Pero además de tener en cuenta los conocimientos científicos, también se debe de valorar las circunstancias de tiempo y lugar donde se realiza esa actuación medica origen de la petición de responsabilidad. Con el fin de unificar criterios de actuación medica, en los últimos años se ha puesto de moda las denominadas guía o pautas de actuación medica, que evidentemente son siempre orientativas; en relación con esto hay que hacer referencia a una de las conclusiones a la que llegaron juristas y médicos en la reunión organizada por el Consejo General del Poder Judicial en 1994: No obstante el acuerdo mayoritario sobre el valor de protocolos y guías clínicas, y sobre el alcance de la Lex Artis, tanto para sanitarios como para jueces, se han
2 puesto de manifiesto en los debates algunas consideraciones de gran de importancia. Por destacar los dos mas significativos habría que reflejar: por el sector sanitario, la duda sobre el alcance de estas recomendaciones clínicas, deben ser referencias de máximos o minamos?; deben ser exigidas por igual en todos los casos o pueden existir variaciones sensibles en los protocolos de los diversos centros?, y por el sector judicial hasta donde puede considerarse realmente vinculado un juez por estas referencias?, hasta que punto no constituyen los protocolos un riesgo mayor de responsabilidad para los sanitarios?, facilitan o complican la prueba pericial? (Carrasco Gómez JJ, 1998). III.2.- Que se halla producido un resultado dañoso.- Sin la existencia de un daño, no se puede reclamar ni por vía civil ni por vía penal. El daño ocasionado puede ser: -Físico, es decir, la presencia de cualquier tipo de alteración patológica incluidas las psíquicas. -Material: Hace referencia a los gastos económicos que ha ocasionado la actuación del facultativo, es decir, gastos de farmácia, de hospitalización, lo que ha dejado de ingresar como consecuencia de no poder trabajar etc. III.3.- Que exista una relación de causalidad entre la acción y el resultado dañoso.- Tiene que existir una relación directa entre la actuación del profesional y el resultado lesivo, es decir, las lesiones que presenta el paciente deben ser consecuencia directa de la acción, no considerándose en ningún momento como resultado daños el derivado de la propia patología del paciente o de una evolución negativa posterior. Para establecer esta relación de causalidad, se utilizan los criterios clásicos, es decir, el criterio topográfico, el criterio cronológicos, y de continuidad sintomática.
3 IV.-EL ANÁLISIS DE LA FALTA PROFESIONAL De acuerdo con lo estudiado en el tema, la base de la falta profesional, es la presencia de una actuación profesional en la cual se detecta una falta de diligencia y previsión, así como abandono de los deberes o contraprestaciones medicas, que constituyen la base de la Lex artis para la medicina en general. Los criterios que la jurisprudencia del TS ha establecido sobre la Lex Artis son los siguientes: 1.- Como tal Lex implica una regla de medición de una conducta de deberes inherentes a la profesión, a tenor de unos baremos, que valoran la citada conducta. 2.-Valorar que esa actuación medica sea adecuada o se corresponda con la generalidad de conductas profesionales en casos análogos. 3.-El autor o afectado por la Lex es un profesional de la medicina. 4.-Recae sobre el acto medico. 5.- Establece de forma concreta cual ha sido el acto medico responsable. La falta profesional la podemos clasificar en: -Gravísima. -Grave: Es consecuencia de una imprudencia. -Leve: El facultativo ha puesto la misma diligencia que la que pone en sus propios asuntos. V.- PRINCIPALES CIRCUNSTANCIAS Y ACTOS DE LOS QUE SE PUEDE DERIVAR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Según el estudio realizado por la Subdirección Sanitaria del Insalud sobre expedientes cerrados por la comisión de seguimiento de su póliza de seguro, Medicina de Familia, Traumatología, Ginecología y Obstetricia y Cirugía general son las especialidades que han generado más reclamaciones por daños en el Insalud, con independencia de que estos hayan sido consecuencia de una negligencia o una complicación inevitable.
4 Las situaciones en las que puede plantear responsabilidad profesional son las siguientes: V.1.- Cirugía.- Como hemos dicho antes, esta es una de las especialidades que mas reclamaciones suscita. En el caso de las intervenciones quirúrgicas hay que tener en cuenta los siguientes puntos: a.- Consentimiento en las intervenciones: En general podemos decir que el cirujano para poder intervenir, necesita el consentimiento del paciente o el de los parientes mas próximos, salvo las excepciones que se recogen en el tema correspondiente. b.- Resultados de la intervención: Según la Jurisprudencia del Tribuna Supremo, en ningún momento se puede exigir al cirujano unos resultados, sino que únicamente el facultativo tiene la obligación de poner todos los medios necesarios para obtener unos determinados resultados, pero en ningún caso se pueden exigir estos, salvo en cirugía estética, en la que según ultimas sentencias, sí se exige unos resultados concretos. En estos casos el informe medico-legal debe aclarar una serie de puntos: -Necesidad de la intervención, valorando el pronóstico de la enfermedad y el grado de urgencia. -Diagnostico preoperatorio correcto. -Característica anatómicas del sujeto operado; especialmente importante es tener en cuenta si se trata de una reintervención. -Antecedentes patológicos del paciente que aumentan los riesgos de la intervención. -Cuidados y vigilancia postoperatoria. Evidentemente el informe medico-legal debe aclarar si el facultativa ha tenido en cuenta todos estos extremos. c.- Anestesia: En este caso se debe tener en cuenta: -Si se ha hecho el preoperatorio.
5 -Comprobación de que todo el instrumental de anestesia funciona correctamente. -Comprobar que la reanimación esta garantizada. -Comprobar el grupo sanguíneo. V.2.- Negativa a dar asistencia medica.- El facultativo, en principio goza de total libertad para prestar sus servicios a la persona que los reclama. Esta libertad puede verse anulada en los siguientes casos: -Existe una obligación de prestar esos servicios como consecuencia de una relación contractual previa. Esta relación contractual se puede dar tanto en el campo de la medicina privada como publica (se estudio en el tema correspondiente) -En casos de urgencia. Las circunstancias que se deben presentar para poder incurrir en responsabilidad son las siguientes: -No acudir a la llamada. -Acudir con demora injustificada. -Que se haya producido un daño. -No acudir con los medios necesarios. -No valorar la gravedad de la situación, a la hora de establecer medios diagnósticos y terapéuticos. No se considera negativa a prestar asistencia cuando: -El paciente no cumple las indicaciones diagnosticas y terapéuticas del facultativo. -Acude a otro facultativo sin saberlo el primero. -Sigue las indicaciones de curanderos, o de otro personal no medico. -Cuando el paciente a perdido la confianza en el medico. V.3.- Negativa a recibir tratamiento.-
6 Se da fundamentalmente en dos casos: a.- Huelga de hambre.- Se definen como la negativa a ingerir alimentos por una persona psíquicamente sana. En estos casos el medico únicamente debe actuar cuando se crea que existe un riesgo inminente para la vida del paciente o cuando este haya perdido la capacidad psíquica para conocer la trascendencia de la actuación que esta realizando, que normalmente se establece a los 15 o 20 días de ayuno, aunque a veces las alteraciones psíquicas aparecen antes que las alteraciones física; evidentemente lo que sí es obligación del medico es el seguimiento clínico del paciente. La actuación del medico en caso de grave riesgo para el ayunador, se justifica desde el punto de vista legal por la eximente 7ª del art. 20 del CP, que dice ΑEsta exento de responsabilidad criminal el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legitimo de un derecho, oficio o cargo. b.- Negativa a recibir trasfusiones sanguíneas.- Se recoge en el tema del consentimiento. V.4.- Errores.- a.- Errores de diagnostico: - Utilización inadecuada de los medios diagnósticos. - Interpretación errónea de los resultados. - Establecer el diagnostico sin ver ni explorar al paciente. Esto se puede dar en las consultas por teléfono, en las que paciente o los familiares cuentan los síntomas al facultativo y este pone el tratamiento si ver al enfermo. b.- Errores de prescripción: -Receta ilegible. -Sustituir un medicamento por otro salvo en los casos que esta permitido. -Sustituir la dosis. -Administración errónea.
7 c.- Errores de tratamiento: -No valorar las posibles interacciones con otros medicamentos. -No valorar la posible alergia que pueda tener el paciente. -Mala aplicación del fármaco. -No valorar los posibles efectos secundarios. -Trasmisión de enfermedades, fundamentalmente a través de derivados sanguíneos. VI.- BIBLIOGRAFÍA 1.- Álvarez Cienfuegos Suárez JM. Responsabilidad del equipo medico y del centro sanitario. La aplicación de la solidaridad en la responsabilidad declarada. Colegio Oficial de Médicos de Madrid Asociación Española de Derecho Sanitario. Formación en Responsabilidad Profesional. 3.- Barreiro AJ. La imprudencia profesional del medico en el nuevo CP español de Colegio Oficial de Médicos de Madrid Carrasco Gómez JJ. Responsabilidad Médica y Psiquiatría. Colex. Madrid Clastre Bozzo J. Negligencia Medica, el nuevo CP y los tratamientos no curativos. III Congreso Nacional de Derecho Sanitario. 6.- De Lorenzo R. La responsabilidad de anestesistas, radiólogos y otros especialistas. Asociación española de Derecho sanitario Fernández Hierro. Sistema de responsabilidad medica. Comares. Granada Galán Cortes. La responsabilidad civil del medico. Jarypo Editores Gisbert Calabuig JA. Medicina Legal y Toxicología. Masson
8 10.- Martínez Pardo JM. Responsabilidad Contractual o Extracontractual objetiva o subjetiva. Colegio Oficial de Médicos de Madrid Martínez Pereda JM. El nuevo tratamiento de la responsabilidad medica en el CP de Colegio Oficial de Médicos de Madrid Maza Martín JM. La experiencia judicial en materia de negligencia medica y el nuevo CP. IV Congresos Nacional de Derecho Sanitario Soto Nieto F. Responsabilidad civil Subsidiaria en el nuevo CP. III Congreso Nacional de Derecho Sanitario Yzquierdo Tolsada M. La responsabilidad por culpa en el ámbito médico: Cauces para su exigencia. V Congreso Nacional de Derecho Sanitario.
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