Módulo 1: Determinación de la Renta Líquida. Modificaciones al Módulo I por aplicación de la Ley N , sobre Reforma Tributaria RENTAS PRESUNTAS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Módulo 1: Determinación de la Renta Líquida. Modificaciones al Módulo I por aplicación de la Ley N , sobre Reforma Tributaria RENTAS PRESUNTAS"

Transcripción

1 Módulo 1: Determinación de la Renta Líquida. Modificaciones al Módulo I por aplicación de la Ley N , sobre Reforma Tributaria 4.3. RENTAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE RENTAS PRESUNTAS En este caso, el hecho gravado se produce por poseer o explotar vehículos motorizados de transporte terrestre, distinguiéndose entre la actividad del transporte de carga, y el transporte de pasajeros. En ambos casos, se grava la actividad en virtud del artículo 20 Nº 3 de la LIR. a) Transporte de carga ajena: se acogen a renta presunta los contribuyentes cuya facturación no excede las UTM, en la medida que estén integrados exclusivamente por personas naturales y que no obtengan rentas de Primera Categoría por las cuales deban declarar impuesto sobre renta efectiva según contabilidad completa. Si los vehículos se utilizan para la carga propia, no se configura el hecho gravado. b) Transporte de pasajeros: Si bien no están obligados a emitir boletas ni facturas por sus servicios, a contar del 01 de enero de 2013 y producto de la publicación de la Ley N , sobre Reforma Tributaria, se igualan los requisitos para acogerse o mantenerse en presunción entre el transporte de carga ajena y el de pasajeros, fijándose también como requisito que los ingresos por servicios de transporte terrestre de pasajeros al término del ejercicio no excedan de unidades tributarias mensuales REQUISITOS PARA MANTENER LA PRESUNCIÓN RENTA MÍNIMA TODO EVENTO Si después de aplicar las normas anteriores los contribuyentes cuyos ingresos anuales por ventas o por prestaciones de servicios no excedan de unidades tributarias mensuales, "$ a diciembre de 2013, podrán continuar sujetos al régimen de renta presunta. Para determinar este límite de ingresos se deben considerar los ingresos de los relacionados, pero sólo computando para tales efectos la proporción de ingresos anuales en que el contribuyente participe en el capital, ingresos o utilidades de tales comunidades o sociedades PÉRDIDA DE LA PRESUNCIÓN En el caso del transporte terrestre de pasajeros, no existían situaciones de contaminación hasta el 31 de diciembre de 2012, pues la norma no establecía esta limitación. Así lo había reconocido el SII, en oficio Nº 1.317, de , indicando que las empresas "que exploten vehículos en el transporte terrestre de pasajeros que obtengan otras rentas efectivas distintas a las anteriores determinadas mediante contabilidad, se expresa que tal circunstancia no las hace perder el régimen de renta presunta a que están sujetas por la actividad del transporte de pasajeros, ya que

2 la norma que establece dicho sistema el Nº 2 del artículo 34 bis, no contempla ninguna condición en tal sentido, rigiendo dicha circunstancia en el caso de los contribuyentes que exploten vehículos motorizados destinados al transporte de carga ajena". A contar del 01 de enero de 2013 producto de la publicación de la Ley sobre Reforma Tributaria se sustituye el N 2 del artículo 34 Bis señalando como situaciones de contaminación lo siguiente: - Para acogerse al sistema de renta presunta los contribuyentes que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, y que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros deberán estar integrados exclusivamente por personas naturales. - El régimen tributario contemplado no se aplicará a los contribuyentes que obtengan rentas de Primera Categoría por las cuales deban declarar impuesto sobre renta efectiva según contabilidad completa. - Sólo podrán acogerse al régimen de presunción de renta los contribuyentes cuyos ingresos por servicios de transporte terrestre de pasajeros al término del ejercicio no excedan de unidades tributarias mensuales. Para establecer si el contribuyente cumple con este límite, deberá sumar a sus servicios facturados el total de servicios facturados por las sociedades o comunidades con las que esté relacionado y que realicen actividades de transporte de pasajeros. Si al efectuar las operaciones descritas el resultado obtenido excede dicho límite, tanto el contribuyente como las sociedades o comunidades con las que esté relacionado deberán determinar el impuesto de esta categoría sobre la base de renta efectiva según contabilidad completa. Si una persona natural está relacionada con una o más comunidades o sociedades que exploten vehículos como transportistas de pasajeros, para establecer si dichas comunidades o sociedades exceden el límite mencionado en el inciso precedente, deberá sumarse el total de servicios facturados por las sociedades o comunidades con las que la persona esté relacionada. Si al efectuar la operación descrita el resultado obtenido excede dicho límite, todas las sociedades o comunidades con las que la persona esté relacionada deberán pagar el impuesto de esta categoría sobre la base de renta efectiva determinada según contabilidad completa. Para los efectos de este número el concepto de persona relacionada con una sociedad se entenderá en los términos señalados en el artículo 20, número 1, letra b). - Las personas o comunidades que tomen en arrendamiento o que a otro título de mera tenencia exploten vehículos motorizados de transporte de pasajeros, de contribuyentes que deban tributar en conformidad con lo dispuesto en el número 1º del artículo 34 Bis, quedarán sujetas a ese mismo régimen.

3 SISTEMAS ALTERNATIVOS DE TRIBUTACIÓN EN RENTA RÉGIMEN DEL 14 BIS 4. TRIBUTACIÓN DE LA SOCIEDAD 4.2. GASTOS RECHAZADOS En el Diario Oficial de 27 de septiembre de 2012, se publicó la Ley N , que, entre otras materias, sustituyó el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La referida sustitución, modificó el tratamiento tributario que afecta a los contribuyentes que declaren sus rentas efectivas de Primera Categoría de acuerdo a un balance general según contabilidad completa y a los que se encuentren acogidos a lo dispuesto en el artículo 14 bis de la LIR, así como a sus propietarios, socios o accionistas, respecto de gastos rechazados, beneficios por el uso de bienes del activo de la empresa y otras cantidades. Antes de las modificaciones señaladas, la LIR contemplaba reglas de tributación distintas en función de la estructura o forma jurídica del contribuyente. El nuevo artículo 21 de la LIR, simplifica el sistema, igualando la tributación sobre ciertas cantidades que señala, sin distinguir la estructura social ni el tipo de contribuyente que incurren en ellas, aplicándoles en general a dichas sumas impuesto con tasa de 35%, en carácter de impuesto único a la renta, a nivel de la empresa. Sin embargo, cuando las cantidades gravadas con impuesto cumplen con ciertas características, la norma en estudio dispone que los propietarios, socios o accionistas de la empresa o sociedad respectiva, deben afectarse en reemplazo del impuesto único de 35%, con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda, aplicando una tasa adicional de dichos impuestos de un 10%. De lo anterior entonces se concluye: Las partidas que constituyan gastos rechazados y que vayan en beneficio del propietario, socio o accionista que sean contribuyentes de Impuesto Global Complementario o Adicional se gravarán con dichos impuestos, según proceda, sin derecho a crédito por impuesto de Primera Categoría, ya que tales partidas no son gravadas con el citado tributo, más su tasa adicional del 10%. Por tanto, se gravarán con el Impuesto Único de 35%, las cantidades cuya deducción no autoriza el artículo 31 de la LIR, o que se rebajen en exceso de los márgenes permitidos por la Ley o la Dirección Regional cuando no hayan beneficiado al propietario, socio o accionista, contribuyentes del IGC o IA, de la empresa o sociedad respectiva. Tales partidas, se incluirán en la base imponible del Impuesto Único señalado, debidamente reajustadas en la variación del Índice de Precios al Consumidor existente entre el último día del mes anterior al retiro de las especies o del desembolso de dinero o pago efectivo de la cantidad y

4 el último día del mes anterior al término del ejercicio comercial respectivo, sin derecho a rebajar de dicho tributo único el crédito por Impuesto de Primera Categoría. RÉGIMEN DEL 14 QUÁTER 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN. El artículo 14 quáter de la ley de la renta, agregado a dicho cuerpo legal por el número 1) del artículo 2º de la ley Nº (D.O ), estableció un nuevo régimen tributario, de carácter opcional, que favorece a los contribuyentes de la primera categoría de la ley del ramo, que tributen por su renta efectiva determinada mediante contabilidad completa, que consiste básicamente -en la medida que se cumplan los requisitos exigidos en su texto- en la exención del impuesto de la citada categoría, hasta el límite de UTM fijado por el Nº 7º del artículo 40 de la ley de la renta. La incorporación de este artículo a la ley de la renta busca incentivar la reinversión de utilidades, a través de la exención del impuesto de primera categoría, como una medida paliativa al aumento transitorio de la tasa de dicho tributo, cuya finalidad es obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, luego del devastador terremoto y posterior maremoto que asoló al país el 27 de febrero de Cabe señalar que este nuevo régimen no contempla normas que liberen de ciertos registros contables y otras obligaciones, como sí es el caso del régimen del artículo 14 bis, ni tampoco se trata por cierto de un régimen de contabilidad simplificada, como el que establece el artículo 14 ter. Por lo mismo, no es propiamente tal un régimen alternativo al régimen general del artículo 14 de la ley de la renta, correspondiendo sólo a un nuevo tipo de contribuyente exento del impuesto de primera categoría, por una parte de la renta líquida imponible calculada en base al régimen general y ajustada de acuerdo al referido Nº 7º del artículo 40 de la ley del ramo. Por el contrario, sólo pueden ingresar a él los contribuyentes obligados a declarar la renta efectiva demostrada según contabilidad completa, lo que implica -entre otras cosas- la obligación de llevar el Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Utilidades Acumuladas, donde deben anotarse tanto la renta exenta como la afecta a dicha categoría, así como también continúan obligados a practicar inventarios, aplicar corrección monetaria, efectuar depreciaciones y confeccionar el balance general anual. 2. REQUISITOS PARA INGRESAR AL RÉGIMEN OPTATIVO DEL 14 QUÁTER. En relación a los requisitos para acogerse a este régimen, conviene precisar que el primer requisito se halla en el encabezamiento del propio artículo 14 quáter, toda vez que sólo pueden acogerse a la exención del Nº 7º del artículo 40 de la ley de la renta, los contribuyentes del impuesto de primera categoría del artículo 20 de la ley del ramo obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa.

5 Dichos contribuyentes -para acogerse a este nuevo régimen- deben cumplir además los siguientes requisitos copulativos: 1) Que sus ingresos totales del giro no superen en cada año calendario un monto equivalente a UTM, incluyendo en ellos los de aquellos con que se encuentre relacionado -en los términos previstos por los artículos 20, Nº 1, letra b), de la ley de la renta, y 100, letras a), b) y d), de la ley Nº que en el ejercicio respectivo se encuentren también acogidos al artículo 14 quáter. Cabe agregar que si la suma de los ingresos de todos los contribuyentes relacionados supera el límite anual de UTM, todos ellos se encontrarán impedidos de impetrar la exención dispuesta en el Nº 7º del artículo 40 de la ley de la renta. 2) No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación. 3) Que en todo momento su capital propio no supere el equivalente a UTM. 3. AVISOS AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y PLAZOS PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN. En cuanto a la forma de acogerse a este régimen, el inciso segundo del artículo 14 quáter prescribe que los contribuyentes deben manifestar su voluntad de acogerse al régimen en comento, al momento de iniciar actividades o cuando efectúen su declaración anual de impuestos a la renta, agregando que en este último caso la exención se aplicará a partir del año calendario en que se efectúe la declaración. De conformidad con las instrucciones impartidas por la Circular N 18, de 1 de abril de 2011, rectificadas en esta materia por la Circular N 26, de 7 de mayo de 2012, si el contribuyente inició sus actividades durante el año calendario 2011, pudo ejercer la opción en referencia en su declaración de inicio de actividades, produciendo sus efectos a partir del año comercial 2011, esto es, la exención en comento se aplicará desde dicho año comercial. Por el contrario, si el referido contribuyente ejerció esta misma opción en su declaración anual de impuestos a la renta correspondiente al año tributario 2012, en lugar de ejercerla en su declaración de inicio de actividades, tal opción producirá sus efectos a partir del año comercial Este mismo ejercicio debe tenerse presente para los siguientes ejercicios posteriores, de modo que si la opción se ejerce al momento del inicio de actividades, la exención se podrá invocar desde el mismo año, en tanto que si se ejerce en la declaración anual de impuestos, en el Formulario N 22, la exención sólo se aplicará a contar del año calendario en que se efectúe dicha declaración anual. Es importante señalar que los contribuyentes acogidos a este artículo que dejen de cumplir con alguno de los requisitos precitados, no podrán aplicar la exención establecida en el Nº 7º del artículo 40, a partir del año calendario en que dejen de cumplir tales requisitos. Ello, además, deberá ser comunicado al SII durante el mes de enero del año calendario siguiente. En esta

6 situación, no se podrá volver a gozar de esta exención sino a partir del tercer año calendario siguiente. 4. RENTA SOBRE LA CUAL SE DETERMINA LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA Y TOPE DE LA EXENCIÓN. En cuanto a la renta sobre la que se calcula la exención, ésta se define expresamente en el Nº 7º del artículo 40 de la ley de la renta, que dispone que estarán exentas del impuesto de primera categoría las rentas percibidas por los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 quáter, por la renta líquida imponible, deducidas las cantidades retiradas, distribuidas, remesadas o que deban considerarse retiradas conforme a esta ley, que determinen en conformidad al Título II, hasta un monto máximo anual equivalente a UTM. Para clarificar este punto, se inserta un sencillo cuadro que revisa varias posibilidades que pueden darse en la práctica. Todos los valores están expresados en UTM. Detalle Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4 Renta Líquida Imponible Menos: Retiros, distribuciones, remesas y cantidades que deban considerarse retiradas Renta Líquida Ajustada Tope máximo (N 7 Art. 40) Monto Exento Renta afecta a Primera Categoría (RLI - Monto Exento) PAGOS PROVISIONALES MENSUALES Los contribuyentes que se acojan al régimen del artículo 14 quáter estarán obligados a efectuar sus pagos provisionales mensuales obligatorios con una tasa fija equivalente al 0,25% de los ingresos brutos percibidos o devengados que obtengan de su actividad. 6. INCIDENCIA DE LAS PARTIDAS DEL ARTÍCULO 21 DE LA LIR, PARA LA APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 40 N 7, PRODUCTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA. La exención del IDPC establecida en el artículo 40 N 7 de la LIR, en el caso de cumplirse los requisitos para tal efecto, opera sobre el monto de la Renta Líquida Imponible del IDPC determinada en conformidad a los artículos 29 al 33 de la LIR, menos las cantidades retiradas, distribuidas, remesadas o que deban considerarse retiradas conforme a la ley. Por su parte, el texto anterior del artículo 21 de la LIR, establecía que debían considerarse como retiradas de la empresa, al término del ejercicio, independiente del resultado tributario del mismo,

7 una serie de partidas, tales como los gastos rechazados, el beneficio por el uso o goce de los bienes del activo de la empresa, entre otras. Ahora bien, con la sustitución del artículo 21 de la LIR, dicho texto legal ha cambiado y por tanto, tales partidas no se entienden retiradas de la empresa, sin perjuicio de gravarse con los impuestos que establece el propio artículo 21. Tampoco inciden en la determinación de la RLI del IDPC, atendido que se agregan en la determinación de ésta cuando hayan disminuido la renta declarada y luego se deducen para la aplicación del IU de tasa 35%, o bien, para gravarse con el IGC o IA más su tasa adicional. Por estas razones, ya no deben considerarse como cantidades retiradas conforme a la ley para el cálculo de la exención referida. Tratándose de las cantidades expresamente liberadas de la tributación del artículo 21 de la LIR, si bien afectan la determinación de la RLI puesto que deben agregarse cuando hayan disminuido la renta declarada y luego deben deducirse de las utilidades registradas en el FUT, no se entienden retiradas por los propietarios, socios o accionistas de la empresa o sociedad respectiva. En consecuencia, a partir de la sustitución del artículo 21 de la LIR, las partidas indicadas en dicho artículo, sea que se graven o se liberen de la tributación dispuesta en dicha norma, no deben considerarse como retiradas conforme a la ley para efectos del cálculo de la exención establecida en el artículo 40 N 7 de la LIR.

8 DETERMINACIÓN DE LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE 2. TASA DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA El Inciso primero del artículo 20 de la Ley de Impuestos a la Renta establece un Impuesto de Primera Categoría que se aplicará con tasa de un 20% y el cual podrá ser imputado a los Impuestos Global Complementario y Adicional de acuerdo con las normas de los artículos 56 N 3 y 63. Las Tasas de Primera Categoría que han estado vigentes en Chile son las siguientes. Hasta el año comercial 1990 : 10% Desde 1991 hasta 2001 : 15% Año comercial 2002 : 16% Año comercial 2003 : 16,5% Desde 2004 hasta 2010 : 17% Año comercial 2011 y siguientes : 20% (Ley N , de 2012) En forma transitoria durante el año 2011(AT 2012) la tasa de impuesto de primera categoría fue de un 20% y con la publicación de la Ley N , sobre Reforma Tributaria quedó establecida esa misma tasa como norma permanente en el artículo 20 de la LIR GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA (ART. 31 DE LA LIR) GASTOS SEÑALADOS EXPRESAMENTE EN LA LIR Prestaciones laborales NOTA: Para el ejercicio comercial 2014 y según Resolución Exenta N 23, del 07 de enero de 2014 de la Superintendencia de Pensiones, el límite máximo imponible para el cálculo de las cotizaciones previsionales será de 72,3 Unidades de Fomento, siendo por tanto esa cantidad el límite máximo de sueldo patronal para este ejercicio comercial.

9 TRIBUTACIÓN DE LOS GASTOS RECHAZADOS 1. Efectos en la empresa Hasta el 31 de diciembre de 2012 si el gasto era considerado rechazado, se debía agregar a la renta líquida aumentando la base imponible de primera categoría, sobre la cual se aplicaba la tasa del impuesto del 20% y en el caso de las Sociedades Anónimas y Sociedades por Acciones (SPA) los gastos que eran rechazados y que se afectaban con la tributación especial del art. 21 inciso tercero, se debían luego desagregar de la renta líquida imponible del ejercicio para afectarlos así sólo con el impuesto único del 35%. A contar del 01 de enero de 2013 y producto de la publicación en el Diario Oficial del , de la Ley N , sobre reforma tributaria, se sustituyó el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La referida sustitución, modificó el tratamiento tributario que afecta a los contribuyentes que declaren sus rentas efectivas de Primera Categoría de acuerdo a un balance general según contabilidad completa y a los que se encuentren acogidos a lo dispuesto en el artículo 14 bis de la LIR, así como a sus propietarios, socios o accionistas, respecto de gastos rechazados, beneficios por el uso de bienes del activo de la empresa y otras cantidades. Antes de las modificaciones señaladas, la LIR contemplaba reglas de tributación distintas en función de la estructura o forma jurídica del contribuyente. El nuevo artículo 21 de la LIR, simplifica el sistema, igualando la tributación sobre ciertas cantidades que señala, sin distinguir la estructura social ni el tipo de contribuyente que incurren en ellas, aplicándoles en general a dichas sumas, un impuesto con tasa de 35%, en carácter de impuesto único a la renta, a nivel de la empresa. Sin embargo, cuando las cantidades gravadas con impuesto cumplen con ciertas características, la norma en estudio dispone que los propietarios, socios o accionistas de la empresa o sociedad respectiva, deben afectarse en reemplazo del impuesto único de 35%, con el Impuesto Global Complementario (en adelante IGC ) o Impuesto Adicional (en adelante IA ), según corresponda, aplicando una tasa adicional de dichos impuestos de un 10%. Los gastos rechazados que se afectarán con una tasa de 35%, tributo que se aplica en calidad de único a la renta, no se podrán afectar con ningún otro impuesto de la LIR, y además, tal gravamen no tendrá el carácter de impuesto de categoría, lo que significa que no se podrá invocar como crédito respecto de cualquier otro impuesto de la ley del ramo.

10 2. Efectos en el impuesto del propietario de la empresa La norma que regula el efecto de los agregados (establecidos en el artículo 33 Nº 1) en los propietarios de las empresas, es el artículo 21 de la LIR. Brevemente y a modo ilustrativo enunciaremos las normas que contempla el artículo 21 (dentro de los cuales están los gastos rechazados), ya que por ahora no es el objeto de nuestro estudio principal. En el artículo 21 se identifican dos grandes categorías, los retiros propiamente tal y retiros por uso de bienes, que tienen en común la existencia de un beneficio real percibido por el propietario y por otra parte los préstamos (que se asimilan a retiros) y los gastos rechazados que son regulados por normas antievasivas. Retiros propiamente tales: Son aquellos donde existe un desembolso real de la empresa que favorezca al propietario, por ejemplo, exceso de intereses pagados, arriendos desproporcionados, exceso de remuneraciones, etc. Retiros por uso de bienes: el beneficio lo representa el uso realizado a valores inferiores a los fijados por la ley o a título gratuito. Préstamo: El préstamo efectuado por la sociedad al socio se trata como un retiro directo en beneficio del socio, basada en la sospecha fiscal que el préstamo nunca será devuelto y en la medida que se califique como retiro encubierto de utilidades. Gastos rechazados: Es la figura subsidiaria que pone término a la tributación del empresario, impidiendo que los gastos no aceptados puedan importar una evasión de los impuestos personales al propietario. Éstos se relacionan con el artículo 33 que acabamos de analizar y cuyos efectos veremos a continuación. a) Socios de sociedades de personas En esta categoría incluimos a los empresarios individuales, socios de sociedades colectivas, civiles y comerciales, en comandita simple, y socios gestores de sociedades en comandita por acciones. Hasta el 31 de diciembre de 2012 y antes de la modificación legal al artículo 21 de la LIR por la Ley N sobre Reforma Tributaria, estos contribuyentes veían aumentada su base imponible del impuesto global complementario o adicional, en el monto del rechazo del gasto, e independiente de si el gasto rechazado iba o no en beneficio de ellos, ya que por Ley se entendían como montos retirados por los socios, y en proporción a su porcentaje de participación en las utilidades sociales. La única excepción era que dichas partidas tuvieran como beneficiario un socio determinado, ya que en ese caso el monto íntegro del gasto rechazado debía ser considerado como retiro sólo por el socio beneficiario. En este caso como el gasto rechazado formaba parte de la base imponible del IDPC, al agregarlo a la RLI, el propietario o socio tenía derecho a utilizar el impuesto de primera categoría que afectaba a dicha partida como crédito contra su impuesto personal.

11 A contar del 1 de enero de 2013 los gastos rechazados afectos al artículo 21 que beneficien al propietario o socio contribuyente del IGC o IA de la empresa o sociedad respectiva se gravan sólo con el IGC o IA, más su tasa adicional del 10% y ya no tributarán en primera categoría, para lo cual deben deducirse de la RLI en el ejercicio de su pago o desembolso. Ahora bien, cuando dichas partidas hayan beneficiado a su cónyuge, a sus hijos no emancipados legalmente, o a cualquier otra persona relacionada con aquellos en los términos del artículo 100 de la Ley N sobre Mercado de Valores, se debe entender que han beneficiado al propietario o socio de la empresa respectiva, y por lo tanto, son éstos los que se gravan con el IGC o IA, más su tasa adicional, sobre las sumas así determinadas. b) Accionistas de sociedades de capital Nos referimos a los accionistas de sociedades anónimas, los contribuyentes establecidos en el art. 58 Nº 1 LIR (agencias y establecimientos permanentes), accionistas de sociedades por acciones (SPA) y socios comanditarios de acciones de sociedades en comandita por acciones (CPA). Éstos hasta el 31 de diciembre de 2012 no se veían afectados en su base imponible, ya que era la empresa la que debía pagar un impuesto en carácter de único de 35% sobre estas cantidades conforme lo disponía el anterior texto del art. 21 inciso tercero de la LIR y la circular Nº 42, de Esto a pesar que el accionista era quien realmente veía incrementado su patrimonio, sin embargo, por dificultades de fiscalización se había preferido regular el impuesto único como un tributo sólo a nivel de empresa. A contar del 1 de enero de 2013 y al igual que en la letra anterior si el gasto rechazado va en beneficio de algún accionista contribuyente de IGC o IA, será sólo éste quien deba tributar sobre dicho gasto incluyéndolo dentro de la base imponible de su ICG o IA y pagando además un 10% como tasa adicional sobre el monto del rechazo, sin derecho al crédito por impuesto de primera categoría. La tributación con el IGC o IA, más su tasa adicional, sobre los gastos rechazados, se aplica en reemplazo del Impuesto Único de tasa 35% y sólo cuando beneficien a un contribuyente del IGC o IA. Por tanto, cuando los gastos rechazados hayan beneficiado a dueños, socios o accionistas que no sean contribuyentes del IGC o IA, tales partidas se afectarán en la empresa o sociedad respectiva, gravándose con el IU de 35%. Crédito por Impuesto de Primera Categoría. A contar del 1 de enero de 2013 las partidas afectas al IGC o IA, más su tasa adicional, no tienen derecho al crédito por IDPC establecido por las referidas disposiciones, atendido que sólo aplica respecto de las rentas incorporadas en las bases imponibles de los referidos impuestos, cuándo éstas han sido gravadas con el IDPC, lo que no ocurre con estas partidas en las situaciones analizadas.

12 Si bien en el caso de los gastos rechazados, se trata de sumas que deben agregarse en la determinación de la RLI cuando hayan disminuido la renta declarada, la misma norma dispone que procede su deducción en la determinación de la base imponible del IDPC en el ejercicio en que la empresa o sociedad incurrió en el pago o desembolso. En consecuencia, tales sumas no se gravan con el IDPC, razón por la cual los contribuyentes no tienen derecho al crédito señalado. Lo anterior, resulta aplicable tanto en el caso en que el agregado y la deducción de dichas sumas en la base imponible del IDPC se produzca en un mismo ejercicio, como cuando se contabilice con cargo a cuentas de activo de la empresa, sin perjuicio de los ajustes que corresponda efectuar posteriormente, como también cuando se produzca en diferentes ejercicios, como ocurre en el caso en que el agregado a la RLI se configure en el ejercicio de la provisión del gasto y la deducción se produzca en ejercicios siguientes, vale decir, cuando se produzca el pago o el desembolso por la suma provisionada.

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR.

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, que a contar del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre

Más detalles

TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS CON RÉGIMEN RENTA PRESUNTA

TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS CON RÉGIMEN RENTA PRESUNTA TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS CON RÉGIMEN RENTA PRESUNTA INDICE TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS CON RÉGIMEN RENTA PRESUNTA A.- EXPLOTACIÓN DE BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS EFECTUADA POR CONTRIBUYENTES QUE CUMPLEN

Más detalles

Beneficios a Empresas MiPyMe: 14 Ter y Postergación del Pago de IVA. Reforma Tributaria 2014

Beneficios a Empresas MiPyMe: 14 Ter y Postergación del Pago de IVA. Reforma Tributaria 2014 Beneficios a Empresas MiPyMe: 14 Ter y Postergación del Pago de IVA Reforma Tributaria 2014 28 de noviembre de 2014 ÍNDICE 14 TER Postergación del Pago de IVA 2 14 TER 3 14 TER letras A, B y C Artículo

Más detalles

Cámara de Comercio de Santiago. Ganancias de Capital Adolfo Sepúlveda Zavala Septiembre 9, 2016

Cámara de Comercio de Santiago. Ganancias de Capital Adolfo Sepúlveda Zavala Septiembre 9, 2016 Cámara de Comercio de Santiago Ganancias de Capital Adolfo Sepúlveda Zavala Septiembre 9, 2016 Impuesto Único de Primera Categoría 1.) Derogación a contar del 1 de Enero de 2017 2.) Se suprime el artículo

Más detalles

Régimen Tributario opcional y transitorio al Fut del Relator: Mario Cayupán E. Socio Impuestos Auren Consultores Marzo 2015

Régimen Tributario opcional y transitorio al Fut del Relator: Mario Cayupán E. Socio Impuestos Auren Consultores Marzo 2015 Régimen Tributario opcional y transitorio al Fut del 31.12.2014 Relator: Mario Cayupán E. Socio Impuestos Auren Consultores Marzo 2015 Impuesto Único Sus/tu/vo (IUS) Nº 11, numeral I art. 3ro transitorio

Más detalles

Las Preguntas y Respuestas del Sistema de Tributación Simplificada del 14 ter según el SII

Las Preguntas y Respuestas del Sistema de Tributación Simplificada del 14 ter según el SII Las Preguntas y Respuestas del Sistema de Tributación Simplificada del 14 ter según el SII El Servicio de Impuestos Internos publicó recientemente una guía explicativa de los sistemas tributarias que comenzarán

Más detalles

FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE 1989

FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE 1989 FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE INDICE 1989 FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE 1989 PRIMERA PARTE Vicente E. Salort S. INTRODUCCION... 11 A.- SOBRE LOS

Más detalles

CIRCULAR N : ID SN

CIRCULAR N : ID SN Modificada por Circular N 39, de 08 de julio de 2016 DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS CIRCULAR N : 54.- 19.2013 ID 008.2013 SN SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 25 de noviembre de 2013.-

Más detalles

CIRCULAR N ID SN

CIRCULAR N ID SN Modificada por Circular N 39, de 08 de julio de 2016 DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS 1875 CIRCULAR N 17 34.2016 ID 14.2016 SN SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 13 de abril de 2016

Más detalles

Ín d i c e. Ca p í t u l o 2. Al g u n a s c a r a c t e r í s t i c a s d e l a s e m p r e s a s d e

Ín d i c e. Ca p í t u l o 2. Al g u n a s c a r a c t e r í s t i c a s d e l a s e m p r e s a s d e Ca p í t u l o 1 Al g u n a s c a r a c t e r í s t i c a s d e l a s e m p r e s a s d e menor tamaño chilenas 1. Co n s i d e r a c i o n e s p r e l i m i n a r e s... 5 2. Es t r u c t u r a j u r

Más detalles

Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos.

Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos. Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos. Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos,

Más detalles

RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN ARTÍCULO 14 TER LETRA A) 2017

RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN ARTÍCULO 14 TER LETRA A) 2017 RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN ARTÍCULO 14 TER LETRA A) 2017 Pablo Calderón Torres Magíster en Gestión y Planificación Tributaria Contador Auditor Profesor Magíster en Tributación y Diplomas Área Tributaria Universidad

Más detalles

TABLA DE RESOLUCIONES Y CIRCULARES MÁS IMPORTANTES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS 1 RESOL. EX. N 065, D.O. 18.01.93, MODIFICADA POR RESOLS. EXS. N s. 4.571, 7.211 y 5316, D.O. 31.10.94,

Más detalles

C a r t i l l a Tr i b u t a r i a

C a r t i l l a Tr i b u t a r i a 7 o c t u b r e 2 0 0 7 C a r t i l l a Tr i b u t a r i a Introducción.. El arrendamiento de los bienes raíces no agrícola está establecido en el artículo 20 inciso primero Nº 1 de la Ley de la Renta

Más detalles

GASTOS RECHAZADOS, ART. 33 Nº 1, PAGADOS EN EL EJERCI- CIO (ART. 21)

GASTOS RECHAZADOS, ART. 33 Nº 1, PAGADOS EN EL EJERCI- CIO (ART. 21) GASTOS RECHAZADOS, ART. 33 Nº 1, PAGADOS EN EL EJERCI- CIO (ART. 21) 3 (A) Empresarios individuales, propietarios de EIRL, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita por

Más detalles

CIRCULAR N ID SN

CIRCULAR N ID SN DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS 1875 CIRCULAR N 20.- 36.2016 ID 15.2016 SN SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 19 de abril de 2016.- MATERIA: Instrucciones sobre las modificaciones efectuadas

Más detalles

EFECTOS TRIBUTARIOS POR MULTAS Y/O SANCIONES PRIVADAS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS

EFECTOS TRIBUTARIOS POR MULTAS Y/O SANCIONES PRIVADAS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS EFECTOS TRIBUTARIOS POR MULTAS Y/O SANCIONES PRIVADAS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Relator: Gonzalo Roblero Enero 18, 2011 INDICE - Aspectos tributarios relacionados con las multas y/o sanciones privadas

Más detalles

NUEVO BENEFICIO CONTRA EL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO

NUEVO BENEFICIO CONTRA EL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO NUEVO BENEFICIO CONTRA EL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO María Elena Oviedo Duarte Contador Auditor, Universidad de Chile. Ing. en Información y Control de Gestión, Universidad de Chile. Magíster en Tributación,

Más detalles

TRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS

TRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS TRIBUTACIÓN DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS INDICE TRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS VICENTE E. SALORT S. A.- NORMAS GENERALES... 11 1.- COMISIONISTAS... 11 1.1.-

Más detalles

Reforma Tributaria. Nueva tributación de las Rentas. Christian Aste M. AVL Abogados AC Consultores Presidente Comisión Tributaria CNC

Reforma Tributaria. Nueva tributación de las Rentas. Christian Aste M. AVL Abogados AC Consultores Presidente Comisión Tributaria CNC Reforma Tributaria Nueva tributación de las Rentas Christian Aste M. AVL Abogados AC Consultores Presidente Comisión Tributaria CNC REFORMA TRIBUTARIA Modificaciones al sistema tributario A contar del

Más detalles

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : LEY-20171 Fecha de Publicación : 16.02.2007 Fecha de Promulgación

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

DIPLOMADO : GESTIÓN TRIBUTARIA

DIPLOMADO : GESTIÓN TRIBUTARIA DIPLOMADO : GESTIÓN TRIBUTARIA UNIDADES : UNIDAD 1: Derechos y Obligaciones Tributarias ante el SII UNIDAD 2: Impuesto al Valor Agregado (IVA) UNIDAD 3: Derechos y Obligaciones Tributarias respecto a la

Más detalles

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de

Más detalles

Interpretaciones del SII y cambios a la Reforma. 24 de septiembre de 2015.

Interpretaciones del SII y cambios a la Reforma. 24 de septiembre de 2015. Interpretaciones del SII y cambios a la Reforma. 24 de septiembre de 2015. Page 2 Ministerio Hacienda, primer informe de avance implementación Reforma Tributaria 0,37% 0,52% 0,12% 0,19% 0,36% 3,0% PIB

Más detalles

Régimen de Tributación Simplificada para las Pymes

Régimen de Tributación Simplificada para las Pymes Régimen de Tributación Simplificada para las Pymes Artículo 14 Ter, Letra A), DL 824 Prof. Mario Cayupán E Santiago, 15 de abril 2016 RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA PARA LAS PYMES Antecedentes: Ley

Más detalles

FRANQUICIA TRIBUTARIA POR DONACIONES A PROYECTOS DEPORTIVOS

FRANQUICIA TRIBUTARIA POR DONACIONES A PROYECTOS DEPORTIVOS INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DIVISION DE DESARROLLO DEPARTAMENTO DE EVALUACION DE PROYECTOS FRANQUICIA TRIBUTARIA POR DONACIONES A PROYECTOS DEPORTIVOS Programa de Seminarios para Difusión del Sistema

Más detalles

REFORMA TRIBUTARIA: MODIFICACIÓN A LA TRIBUTACIÓN EN EL RÉGIMEN DE RENTAS PRESUNTAS

REFORMA TRIBUTARIA: MODIFICACIÓN A LA TRIBUTACIÓN EN EL RÉGIMEN DE RENTAS PRESUNTAS REFORMA TRIBUTARIA: MODIFICACIÓN A LA TRIBUTACIÓN EN EL RÉGIMEN DE RENTAS PRESUNTAS Luis González Silva Magíster en Tributación Universidad de Chile Colaborador CET UChile 1.- INTRODUCCIÓN La Ley N. 20.780,

Más detalles

Servicio de Impuestos Internos

Servicio de Impuestos Internos Servicio de Impuestos Internos Santiago, Septiembre 2014 Agenda 1. Marco legal 2. Descripción de la Franquicia Tributaria Beneficio Donantes / Donatarios Requisitos de las donaciones Acreditación 3. Efectos

Más detalles

CIRCULAR S.I.I. N 49/2016 Y LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Miércoles, 17 de Agosto de 2016

CIRCULAR S.I.I. N 49/2016 Y LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Miércoles, 17 de Agosto de 2016 CIRCULAR S.I.I. N 49/2016 Y LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Miércoles, 17 de Agosto de 2016 Luis Muñoz M., Contador Auditor, Magister en Tributación U. de Chile. Docente y Asesor Tributario.

Más detalles

TRIBUTACION MINERA Sistema de Tributación para el Sector Minero

TRIBUTACION MINERA Sistema de Tributación para el Sector Minero LA LEY DE LA RENTA CLASIFICA EL SECTOR DE LA PEQUEÑA MINERIA MINEROS ARTESANALES Personas naturales que trabajen una mina o planta propia o ajena, con un máximo de 5 dependientes asalariados. SLM que no

Más detalles

RELIQUIDACIÓN IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO POR TÉRMINO DE GIRO (ART. 38 BIS)

RELIQUIDACIÓN IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO POR TÉRMINO DE GIRO (ART. 38 BIS) RELIQUIDACIÓN IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO POR TÉRMINO DE GIRO (ART. 38 BIS) 46 CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN UTILIZAR ESTA LÍNEA 138 Esta línea debe ser utilizada por los empresarios individuales, socios

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES

Más detalles

Seminario N 2. Nuevo régimen de Renta Presunta y Fut Histórico

Seminario N 2. Nuevo régimen de Renta Presunta y Fut Histórico Seminario N 2 Nuevo régimen de Renta Presunta y Fut Histórico Año 2015 1 FE DE ERRATAS Capítulo N 3 Manual RT: CASO N 1 (Página 30) I. Determinación de la R. L. Imponible de 1ª Categoría al 31.12.2014

Más detalles

DECRETO 344/008 de

DECRETO 344/008 de DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia

Más detalles

Los VEN-NIF y el. en Venezuela. Norelly Pinto Vargas

Los VEN-NIF y el. en Venezuela. Norelly Pinto Vargas Los VEN-NIF y el Impuesto sobre la Renta en Venezuela ENTES EMISORES DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD EN VENEZUELA ENTIDADES REGULADAS ENTIDADES NO REGULADAS Art. 39 LMV 05/11/2010 Art. 49 LCAFAAAYS 16/11/2010

Más detalles

DESUSO Y VENTA Y REEMPLAZO

DESUSO Y VENTA Y REEMPLAZO DESUSO Y VENTA Y REEMPLAZO Bienes muebles amortizables fuera de uso. Tratamiento impositivo: cuando alguno de los bienes amortizables, salvo los inmuebles, quedara fuera de uso (desuso), el contribuyente

Más detalles

Boletín Jurídico Enero 2016

Boletín Jurídico Enero 2016 1. CONSULTA TRIBUTARIA TARIFAS PARA EL AÑO 2016 DE IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS, Y PARA HERENCIAS, DONACIONES Y LEGADOS a) Para liquidar el impuesto a la renta de

Más detalles

Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada N 1887

Acceda a estos formularios en formato Excel en  Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada N 1887 TEMA DE COLECCIÓN Declaración Jurada N 1887 Sueldos Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada N 1887 1. Esta Declaración Jurada

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

SECRETARIADO ADMINISTRATIVO

SECRETARIADO ADMINISTRATIVO Clase 6. MONOTRIBUTO A fines del año 1998, comienza a regir el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. El objetivo del mismo consiste en simplificar el cumplimiento de las obligaciones impositivas

Más detalles

OPERACIÓN RENTA AÑO TRIBUTARIO 2011. Relator: Luis González Silva

OPERACIÓN RENTA AÑO TRIBUTARIO 2011. Relator: Luis González Silva OPERACIÓN RENTA AÑO TRIBUTARIO 2011 Relator: Luis González Silva OPERACIÓN RENTA AÑO TRIBUTARIO 2011 PRIMERA PARTE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA CREACIÓN EL FONDO NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN LEY Nº 20.444, DO

Más detalles

CIRCULAR N SN ID SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 30 de enero de

CIRCULAR N SN ID SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 30 de enero de DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS 1875 CIRCULAR N 11.- 01.2015 SN 05.2015 ID SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 30 de enero de 2015.- MATERIA: Instruye sobre las modificaciones efectuadas

Más detalles

Procedimiento Simplificado de Tributación

Procedimiento Simplificado de Tributación Procedimiento Simplificado de Tributación Qué es el PST? Es un método que facilita el cumplimiento tributario de los pequeños y medianos contribuyentes. Les permite liquidar el Impuesto sobre la Renta

Más detalles

Reforma Tributaria: Los desafíos que vienen para la Agroindustria

Reforma Tributaria: Los desafíos que vienen para la Agroindustria Reforma Tributaria: Los desafíos que vienen para la Agroindustria Victoria Anacona Ortiz. Abogada ARAYA & CÍA. vanacona@araya.cl www.araya.cl. Renta Efectiva. Rentas efectivas sobre contabilidad completa

Más detalles

UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MARCO LEGAL Decreto Ley 825 contenido en el artículo 1 del Decreto Ley N 1.606 de 1976 y sus modificaciones porsteriores Decreto Supremo N 55 de 1977, que contiene

Más detalles

INSTRUCTIVO SOBRE TÉRMINO DE GIRO

INSTRUCTIVO SOBRE TÉRMINO DE GIRO INDICE INSTRUCTIVO SOBRE TÉRMINO DE GIRO I.- AVISO Y DECLARACIÓN POR TÉRMINO DE GIRO - FORMULARIO Nº 2121... 13 INSTRUCTIVO... 20 1.- USOS DEL FORMULARIO 2121... 20 a) Obligación de comunicar término de

Más detalles

Taller de sistema tributario en Chile

Taller de sistema tributario en Chile Rodrigo Avalos Campos Gerente Senior de Consultoría Tributaria de EY 27 de marzo de 2011 Temario Fondo de utilidades Tributarias (FUT) Exenciones y franquicias tributarias Gastos deducibles Page 2 FUT

Más detalles

RÉGIMEN DE RENTAS PRESUNTAS Y SU TRIBUTACIÓN AÑO 2016

RÉGIMEN DE RENTAS PRESUNTAS Y SU TRIBUTACIÓN AÑO 2016 RÉGIMEN DE RENTAS PRESUNTAS Y SU TRIBUTACIÓN AÑO 2016 Luis Ortiz Fuentealba Magíster en Tributación Universidad de Chile Contador General Contador Público y Auditor Profesor Magíster en Tributación y Diplomas

Más detalles

Artículo 1º.- Establécese, de conformidad a la presente ley, a beneficio fiscal, un impuesto sobre la renta. PÁRRAFO 2º Definiciones

Artículo 1º.- Establécese, de conformidad a la presente ley, a beneficio fiscal, un impuesto sobre la renta. PÁRRAFO 2º Definiciones LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO LEY Nº 824. (Publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1974 y actualizado al 12 de febrero de 2011) Núm. 824.- Santiago,

Más detalles

EFECTOS TRIBUTARIOS PROYECTO REFORMA TRIBUTARIA AÑO 2014

EFECTOS TRIBUTARIOS PROYECTO REFORMA TRIBUTARIA AÑO 2014 EFECTOS TRIBUTARIOS PROYECTO REFORMA TRIBUTARIA AÑO 2014 Luis Catrilef E. Abril 2014 2. Modificaciones a la Ley de la Renta. (art. 1º Nº 4 del Proyecto) A. Nuevo régimen tributario sobre rentas devengadas

Más detalles

LA PRESCRIPCION TRIBUTARIA

LA PRESCRIPCION TRIBUTARIA INDICE INTRODUCCION... 13 I.- PASOS PREVIOS EN LA FISCALIZACION TRIBUTARIA... 21 A.- Las actuaciones del servicio de impuestos internos... 21 B.- Las notificaciones... 21 1.- Domicilios válidos para ser

Más detalles

Preguntas frecuentes relacionadas con Partes Relacionadas y Precios de Transferencia.

Preguntas frecuentes relacionadas con Partes Relacionadas y Precios de Transferencia. Preguntas frecuentes relacionadas con Partes Relacionadas y Precios de Transferencia. (a) Quienes están obligados a presentar el estudio de precios de transferencia? Están obligados a elaborar un estudio

Más detalles

Saldo a favor de Exportador

Saldo a favor de Exportador Saldo a favor de Exportador Base Legal: Ley del IGV, numeral 6 del artículo 34º Reglamento de la Ley del IGV, numeral 3 del artículo 9º D.S. N 126-94 (29.09.1994) Reglamento de NCN y modificatorias Ley

Más detalles

CIRCULAR N 48 DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS 1875. 009-2012 SN Circ. REFERENCIA:

CIRCULAR N 48 DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS 1875. 009-2012 SN Circ. REFERENCIA: DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS 1875 CIRCULAR N 48 SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 19 de octubre de 2012 122-2012 ID M A T E R I A : Instruye sobre las modificaciones introducidas

Más detalles

CIRCULAR N 10.- 17.2014 SN 136.2014 ID

CIRCULAR N 10.- 17.2014 SN 136.2014 ID DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS 1875 CIRCULAR N 10.- 17.2014 SN 136.2014 ID SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 30 de enero de 2015.- MATERIA: Instruye sobre las modificaciones a la

Más detalles

Tributación de las Pymes Parte I

Tributación de las Pymes Parte I Tributación de las Pymes Parte I La evolución de las Pymes frente a la Ley de la Renta. Mario Cayupán Epul Socio Santiago, 26 de Junio de 2015 DEFINICIÓN DE LAS PYMES Definición de pequeña y mediana empresa:

Más detalles

CIRCULAR N SN Circ ID FECHA: 06 de abril de DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS

CIRCULAR N SN Circ ID FECHA: 06 de abril de DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS MATERIA: Instruye sobre la situación tributaria de las rentas derivadas de bienes situados o actividades desarrolladas en

Más detalles

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO Resumen de obligaciones tributarias de los meses de febrero y marzo de 2015 Gros & Monserrat Área Fiscal Febrero 2015 Gros Monserrat, S.L. Contenido 1 OPCIÓN/RENUNCIA

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V , de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas Consulta Vinculante V3499-15, de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 3876/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exenciones. Está exenta

Más detalles

EL NUEVO MONOTRIBUTO REGIMEN DE INCLUSION SOCIAL Y PROMOCION DEL TRABAJO INDEPENDIENTE

EL NUEVO MONOTRIBUTO REGIMEN DE INCLUSION SOCIAL Y PROMOCION DEL TRABAJO INDEPENDIENTE EL NUEVO MONOTRIBUTO REGIMEN DE INCLUSION SOCIAL Y PROMOCION DEL TRABAJO INDEPENDIENTE Expositora: Dra. Alejandra Schneir, 14 de enero de 2010 RÉGIMEN DE INCLUSIÓN N SOCIAL CARACTERÍSTICAS Será de aplicación

Más detalles

RESUMEN DE OPCIONES DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD COMPLETA MIPYME (CCM)

RESUMEN DE OPCIONES DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD COMPLETA MIPYME (CCM) RESUMEN DE OPCIONES DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD COMPLETA MIPYME (CCM) 1. INTRODUCCIÓN El Portal Tributario Mipyme del Servicio de Impuestos Internos (SII) provee información y funcionalidades de apoyo

Más detalles

Pautas a tener en cuenta para la categorización en autónomos

Pautas a tener en cuenta para la categorización en autónomos 2012 Pautas a tener en cuenta para la categorización en autónomos Ciclo de Actualización Tributaria Humberto P. Diez Estudio Diez Departamento de Capacitación ÍNDICE Página 1 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL...

Más detalles

BCI ASESORIA FINANCIERA S.A. Estados financieros. 31 de diciembre de 2004 CONTENIDO

BCI ASESORIA FINANCIERA S.A. Estados financieros. 31 de diciembre de 2004 CONTENIDO BCI ASESORIA FINANCIERA S.A. Estados financieros 31 de diciembre de 2004 CONTENIDO Informe de los auditores independientes Balance general Estado de resultados Estado de flujos de efectivo Notas a los

Más detalles

&'( )* + / 0 $ */ *1

&'( )* + / 0 $ */ *1 !"" #$%##$&' ( ! "!# $ % &'( )* + - / 0 $ */ *1 +$ +*,$-. +* )*$. + &'(',-./0012 +*,$-.. )$+0$ 4 $9 $ >22 * 2 3 = 9$$ )*$ +* %5! / 36*$78"9- :9; < 39$; / 3#9$ #--$-7; FORMAS DE ESTABLECERSE EN CHILE Creando

Más detalles

BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS AGENTES DE PERCEPCIÓN LIMITE AL REINTEGRO DE LA PERCEPCIÓN POR NOTA DE CRÉDITO

BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS AGENTES DE PERCEPCIÓN LIMITE AL REINTEGRO DE LA PERCEPCIÓN POR NOTA DE CRÉDITO BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS AGENTES DE PERCEPCIÓN LIMITE AL REINTEGRO DE LA PERCEPCIÓN POR NOTA DE CRÉDITO A través de la resolución normativa 10/2008, ARBA establece disposiciones de carácter obligatoria,

Más detalles

CIRCULAR N 60. 1. Agréguese en el número 3 de la Circular N 23, de 2013, los siguientes puntos 3.4 y 3.5 nuevos.

CIRCULAR N 60. 1. Agréguese en el número 3 de la Circular N 23, de 2013, los siguientes puntos 3.4 y 3.5 nuevos. DEPARTAMENTO EMISOR: DPTO. DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA DE CONTRIBUYENTES SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS MATERIA: Modifica instrucciones impartidas en Circular N 23 del 03 de Mayo de 2013, referente

Más detalles

REDUCCIONES DE CAPITAL, TRATAMIENTO FISCAL.

REDUCCIONES DE CAPITAL, TRATAMIENTO FISCAL. REDUCCIONES DE CAPITAL, TRATAMIENTO FISCAL. Toda sociedad mercantil puede reducir su capital social, para lo cual debe observar los requisitos que exige la Ley General de Sociedades Mercantiles. El capital

Más detalles

CIRCULAR N 45.- 05.2013 SN Circ. 165.2012 ID SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 23 de septiembre de 2013.-

CIRCULAR N 45.- 05.2013 SN Circ. 165.2012 ID SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 23 de septiembre de 2013.- DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS 1875 CIRCULAR N 45.- 05.2013 SN Circ. 165.2012 ID SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 23 de septiembre de 2013.- MATERIA: Instruye sobre la tributación

Más detalles

Link Empresarial junio de 2011 N 7. Página 1 de 5

Link Empresarial junio de 2011 N 7. Página 1 de 5 Link Empresarial junio de 2011 N 7 Página 1 de 5 LINK EMPRESARIAL N 7: JUNIO 2011 1 Dgi Dirección General Impositiva Irae Impuesto a las rentas de actividades empresariales Irpf Impuesto a la renta de

Más detalles

PAGO PROVISIONAL POR UTILIDADES ABSORBIDAS

PAGO PROVISIONAL POR UTILIDADES ABSORBIDAS PAGO PROVISIONAL POR UTILIDADES ABSORBIDAS Luis González Silva Magíster en Tributación Universidad de Chile Colaborador del Centro de Estudios Tributarios. 1.- INTRODUCCIÓN La renta líquida imponible de

Más detalles

Pago de arancel utilizando la ley de Donaciones Nº18681

Pago de arancel utilizando la ley de Donaciones Nº18681 Pago de arancel utilizando la ley de Donaciones Nº18681 Ley de donaciones- información para la empresa Introducción Los recursos necesario parea financiar los estudios de alumnos universitarios siempre

Más detalles

FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA EMPRESA.

FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA EMPRESA. FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA EMPRESA. PROFESOR: JUAN PLAZA LAGUNAS. JPL. 1 APRENDIZAJES ESPERADOS. IDENTIFICAR LOS PASOS PARA OBTENER PATENTE MUNICIPAL. IDENTIFICAR LAS GESTIONES PARA OBTENER RUT DE LA

Más detalles

APARTES DE LA LEY 1607 DE 2012

APARTES DE LA LEY 1607 DE 2012 Artículo 13. Tarifa de retención en la fuente. APARTES DE LA LEY 1607 DE 2012 Modifica el inciso primero del artículo 383 del E.T. Redacción nueva Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos

Más detalles

DC0 - Información pública

DC0 - Información pública www.pwc.com Régimen 14 Ter Pyme Reforma Tributaria Ley 20.780/2014 Luis Avello Marco Muñoz Contenido Régimen 14 Ter Pyme I. Características del Régimen 14 Ter 2015-2016 II. Nuevo Régimen Tributario del

Más detalles

Contadores Públicos. Consultores Asociados

Contadores Públicos. Consultores Asociados 30 de julio de 2014 INCLUSIÓN FINANCIERA BENEFICIOS TRIBUTARIOS INTRODUCCIÓN El pasado 9 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210, cuyo principal objetivo es la

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

(Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) DJ SIN CAMBIO. Instrucciones para la confección de la Declaración Jurada Nº 1804

(Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) DJ SIN CAMBIO. Instrucciones para la confección de la Declaración Jurada Nº 1804 TEMA DE COLECCIÓN Declaración Jurada Nº 1804 Sobre Fondos de Inversión Privados, creados por la Ley Nº 19.705/ 2000, que incorporó los artículos 40 a 43 de la Ley Nº 18.815/89 (Acceda a estos formularios

Más detalles

ANEXO - IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Declaración Jurada Simplificada

ANEXO - IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Declaración Jurada Simplificada ANEXO - IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Declaración Jurada Simplificada El espíritu del presente boletín es orientar el trabajo del administrador local, sin embargo y de manera subsidiaria, se quiere orientar

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL.

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL. PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL. (Documento de 25.02.11, incluido en la web de la AEAT www.agenciatributaria.es- con

Más detalles

REFORMAS A LA REFORMA; O SOLO AJUSTES? Minuta de la Reforma Tributaria; Ley 20.780 publicada en D.O. 29-09-2014

REFORMAS A LA REFORMA; O SOLO AJUSTES? Minuta de la Reforma Tributaria; Ley 20.780 publicada en D.O. 29-09-2014 C & C Isla y Cía. Consultores - Contadores Auditores Apoquindo 6275 - Piso 2 Teléfono central: (56-2) 22-7982200 Fax: (56-2) 2 224.52.05 E-mail: consultora@cycisla.cl e-mail gerencia: cisla@cycisla.cl

Más detalles

http://www.editorialgpt.cl

http://www.editorialgpt.cl 1 TRIBUTACION DE LAS INDEMNIZACIONES POR AÑOS DE SERVICIO TIPOS DE INDEMNIZACIONES POR TÉRMINO DE CONTRATO Resulta necesario, para los efectos de precisar la exacta situación tributaria de las indemnizaciones

Más detalles

Banco de Previsión Social Asesoría Tributaria y Recaudación

Banco de Previsión Social Asesoría Tributaria y Recaudación Asistencia al Contribuyente Marzo/2012 PRESENTACION DECLARACION JURADA ANUAL SERVICIOS PERSONALES Con el objetivo de facilitar la tarea de los contribuyentes obligados a presentar Declaración Jurada por

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.

Más detalles

Documento Explicativo N 2 del Nuevo Sistema Tributario en Chile

Documento Explicativo N 2 del Nuevo Sistema Tributario en Chile Cámara de Comercio de Santiago (CCS) Página 1 EQUIPO DE INVESTIGACIÓN Y TRABAJO: María del Pilar Cruz Novoa, Economista Senior. Alejandra Velasco Ibáñez, Abogada. CONTRIBUCIONES Y AGRADECIMIENTOS Se agradecen

Más detalles

Instructivo de Donaciones

Instructivo de Donaciones Instructivo de Donaciones Contenido 1. Definiciones... 3 2. Cuadro Resumen... 4 3. Artículo 46, Ley 3.063 Rentas Municipales... 6 Donantes... 6 Forma de Donación... 6 Fin de la Donación... 6 Acreditación...

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO

Más detalles

a. Reforma fiscal 2005 y su afectación en el sistema Aspel-NOI

a. Reforma fiscal 2005 y su afectación en el sistema Aspel-NOI 1. Aspel-NOI 4.0 a. Reforma fiscal 2005 y su afectación en el sistema Aspel-NOI El 1 de diciembre de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación cambios a la LISR; algunos de éstos afectan

Más detalles

Cuál es el mejor régimen de tributación para mi empresa a partir del ?

Cuál es el mejor régimen de tributación para mi empresa a partir del ? Cuál es el mejor régimen de tributación para mi empresa a partir del 01.01.2017? Hay que elegir la opción cuando se apliquen las normas del nuevo art. 14 de la LIR: régimen atribuido o semi integrado Comparación

Más detalles

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO ORDENANZA Nº 1 B REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por el artº 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de Abril reguladora

Más detalles

CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 02/2004

CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 02/2004 CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 02/2004 El Consejo de Autorregulación, en uso de la atribución que le confiere el artículo 46 del Código de Autorregulación, y con el objeto

Más detalles

OPERACIÓN RENTA A.T. 2016

OPERACIÓN RENTA A.T. 2016 OPERACIÓN RENTA A.T. 2016 Subdirección de Asistencia de Contribuyentes DECLARACIONES JURADAS 1.- Las empresas y otros, entregan información de rentas, retenciones, créditos, inversiones y otros, al SII,

Más detalles

La administración contable tributaria de las empresas. Miguel Vicencio T.

La administración contable tributaria de las empresas. Miguel Vicencio T. La administración contable tributaria de las empresas Miguel Vicencio T. 1 TRIBUTACION Y PRACTICAS CONTABLES ADECUADAS Código Tributario Artículo 16, de las normas contables.. En los casos en que la Ley

Más detalles

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La Resolución regula los porcentajes de retención de IVA.

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La Resolución regula los porcentajes de retención de IVA. El Registro Oficial No. 660 del 31 de diciembre de 2015 publica la Resolución del Servicio de Rentas Internas - SRI No. NAC- DGERCGC15-3235, por la cual se reforma la Resolución No. NAC- DGERCGC15-0284,

Más detalles

FORMULARIO INSTRUCTIVO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS

FORMULARIO INSTRUCTIVO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS FORMULARIO 102 - INSTRUCTIVO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS NOTAS IMPORTANTES: Los formularios podrán ser llenados a máquina (de escribir o impresora), en

Más detalles

Impuesto de Solidaridad Decreto No y sus reformas OCTUBRE, 2014

Impuesto de Solidaridad Decreto No y sus reformas OCTUBRE, 2014 Impuesto de Solidaridad Decreto No. 73-2008 y sus reformas OCTUBRE, 2014 Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las leyes y reglamentos Antecedentes IEMA Decretos No. 32-95 y 99-98

Más detalles

CORECCIONES A LA REFORMA TRIBUTARIA EN IVA (MENSAJE Nº ) CHRISTIAN BLANCHE REYES TAX ADVISORS 28 DE DICIEMBRE DE 2015

CORECCIONES A LA REFORMA TRIBUTARIA EN IVA (MENSAJE Nº ) CHRISTIAN BLANCHE REYES TAX ADVISORS 28 DE DICIEMBRE DE 2015 CORECCIONES A LA REFORMA TRIBUTARIA EN IVA (MENSAJE Nº 1436-363 09.12.15) CHRISTIAN BLANCHE REYES TAX ADVISORS 28 DE DICIEMBRE DE 2015 INTRODUCCIÓN LA LEY 20.780 INCORPORÓ LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA AL

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Retención en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas

Más detalles

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE Secretaría General de Medio Ambiente y Agua

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE Secretaría General de Medio Ambiente y Agua CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRAULICAS DE DEPURACION DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. PREGUNTAS FRECUENTES. 1. Debe constar el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración

Más detalles