GASTOS RECHAZADOS, ART. 33 Nº 1, PAGADOS EN EL EJERCI- CIO (ART. 21)
|
|
- Guillermo Rubio Acosta
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 GASTOS RECHAZADOS, ART. 33 Nº 1, PAGADOS EN EL EJERCI- CIO (ART. 21) 3 (A) Empresarios individuales, propietarios de EIRL, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita por acciones, socios de sociedades de hecho y comuneros, que sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile; propietarios, socios o comuneros de empresas individuales, EIRL, sociedades o comunidades que no sean sociedades anónimas, sociedades por acciones, en comandita por acciones respecto de socios accionistas y agencias de empresas extranjeras, que declaran la renta efectiva en la Primera Categoría, mediante contabilidad completa, según normas de la Letra A) del artículo 14 ó 14 bis de la Ley de la Renta (1) Estas personas deben declarar en esta Línea 3 (Código 106), para los efectos de gravarlos con el impuesto Global Complementario, los gastos rechazados que les informen las respectivas empresas, sociedades o comunidades, de las cuales son propietarios, socios o comuneros, registrando, a su vez, en el Código (602) de la misma línea, el crédito por impuesto de Primera Categoría a que dan derecho tales partidas, el cual posteriormente se traslada a las líneas 27 ó 31, del Formulario Nº 22, de acuerdo a si dicho crédito da derecho o no a devolución al contribuyente. (2) Los gastos rechazados que las empresas, sociedades o comunidades, deben informar a sus propietarios, socios o comuneros, son aquellos que cumplan con los requisitos que establece el inciso primero del artículo 21 de la Ley de la Renta, los cuales para los efectos de gravarlos con el impuesto Global Complementario, se entienden retirados por las personas naturales antes indicadas, al 31 de Diciembre del año (3) Las partidas que se encuentran en esta situación, son aquellas que representan o constituyen gastos, pero que la ley no acepta su deducción como tales, y se gravan bajo las siguientes condiciones: a) Deben tratarse de retiros de especies o de cantidades representativas de desembolsos de dinero, que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, comprendiéndose, al tenor de lo dispuesto por los artículos 31 y 33 Nº 1 de la Ley de la Renta, entre otros, los siguientes: a.1) Remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste, solteros menores de 18 años (letra b) Nº 1, Art. 33); a.2) La parte de los costos, gastos y desembolsos que excedan de los ingresos no reputados renta o rentas exentas, los cuales deben rebajarse de los beneficios que dichos ingresos o rentas originan (letra e) Nº 1, Art. 33); a.3) Los gastos o desembolsos provenientes de los siguientes beneficios que se otorguen a las personas señaladas en el inciso segundo del Nº 6 del Art. 31 o a accionistas de sociedades anónimas cerradas o a accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más de las acciones, al empresario individual o socios de sociedades de personas y a personas que en general tengan interés en la sociedad o empresa: uso o goce que no sea necesario para producir la renta, de bienes a título gratuito o avaluados en un valor inferior al costo, condonación total o parcial de deudas, exceso de intereses pagados, arriendos pagados que se consideren desproporcionados, acciones suscritas a precios especiales y todo otro beneficio similar, (letra f), Nº 1, Art. 33); 74 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS
2 CAPÍTULO IV GASTOS RECHAZADOS. LÍNEA 3 a.4) Cantidades cuya deducción no autoriza el Art. 31 o que se rebajen en exceso de los márgenes permitidos por la ley o la Dirección Regional, en su caso (letra g), Nº 1, Art. 33); a.5) Impuesto de Primera Categoría de cargo de la empresa o sociedad y las contribuciones de bienes raíces, cuando estas últimas conforme a lo dispuesto por el Nº 2 del artículo 31 de la Ley de la Renta no sean consideradas un gasto tributario aceptado por constituir o se utilicen como crédito en contra del impuesto de Primera Categoría. Estas partidas se consideran gastos rechazados para los efectos del artículo 21, no obstante, constituir una rebaja a la renta bruta global del impuesto Global Complementario que afecta al respectivo propietario, socio o comunero, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de la Renta, y a rebajar a través de las Líneas 11 (Códigos 165 y 166), respectivamente, de acuerdo a las instrucciones impartidas para dichos códigos; a.6) Excesos de remuneraciones pagadas o asignadas por concepto de sueldo empresarial durante el año comercial 2009 o la totalidad de ellas cuando no se cumpla con los requisitos exigidos por el inciso 3º del Nº 6 del artículo 31 de la Ley de la Renta, conforme a las instrucciones del SII, contenidas en la Circular Nº 42, de Estas sumas adquieren el carácter de gastos rechazados de aquellos a que se refiere el Nº 1 del Art. 33 de la Ley de la Renta, y por consiguiente, deben declararse en tal calidad en esta Línea 3, cualquiera sea el régimen tributario a que se encuentre acogida la empresa o sociedad (Arts. 14 Letra A) ó 14 bis) de la cual son sus propietarios o socios los beneficiarios de tales remuneraciones; a.7) Desembolsos incurridos en la adquisición, habilitación, mantención o reparación de bienes de las empresas, no necesarios para producir la renta, que sean utilizados por sus propietarios o socios o por las personas indicadas en el inciso 2º del Nº 6 del artículo 31 de la ley y, en general, por cualquiera persona que tenga un interés en la respectiva sociedad o empresa. En esta situación se encuentran, entre otros, los desembolsos incurridos en los bienes no destinados al giro del negocio o empresa; los bienes muebles o inmuebles a los cuales se les apliquen las presunciones de derecho establecidas en el artículo 21 y letra f) del Nº 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta, por estar siendo utilizados por las personas a que se refieren dichas normas, y finalmente, los incurridos en automóviles, station wagons o similares, expresamente rechazados como gasto por la Ley de la Renta, y a.8) Pagos por concepto de dádivas, cohecho o soborno a funcionarios públicos extranjeros en el ámbito de transacciones comerciales internacionales, conforme a las normas del artículo 31 de la Ley de la Renta e instrucciones contenidas en la Circular Nº 56, de b) Las referidas partidas se gravan con el impuesto Global Complementario en el ejercicio en que se materialice efectivamente el retiro de las especies o los desembolsos de dinero, independientemente del período al cual correspondan, del resultado tributario del ejercicio y de las pérdidas o utilidades acumuladas en la empresa y, a su vez, sin importar si las referidas cantidades han rebajado o no la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, vale decir, con prescindencia de su contabilización o registro contable. TEMA DE COLECCIÓN MARZO
3 c) En el caso de socios de sociedades de personas, socios de sociedades de hecho, socios gestores de sociedades en comandita por acciones y comuneros, dichas partidas deben informarse en proporción a su participación en las utilidades de la sociedad o comunidad, cuando se trate de desembolsos que no tengan un beneficiario directo en particular, o no se puedan identificar en beneficio de un determinado socio o comunero. Por el contrario, si los mencionados desembolsos se hubieren incurrido en beneficio de un socio o comunero en particular, se entenderán retirados por dicho socio o comunero beneficiario. Lo anterior ocurre por ejemplo, en el caso del sueldo pagado a la cónyuge o hijos solteros menores de 18 años de un socio, el cual se considerará como retirado por el respectivo socio; sin perjuicio de la aplicación del Impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a la cónyuge o al hijo por la percepción del sueldo. d) Las partidas deben informarse debidamente actualizadas, considerando para ello el mes del retiro de las especies o los desembolsos de dinero, según corresponda. e) No deben informarse los gastos rechazados que no cumplan con los requisitos indicados en la letra (a) precedente, como también aquellos que, no obstante cumplir con tales condiciones, se excepcionan de la tributación que establece el artículo 21, ya sea, por disposición expresa de esta misma norma u otros textos legales, entre los cuales, se encuentran los siguientes: e.1) Los gastos anticipados que deban ser aceptados en ejercicios posteriores; e.2) Los intereses, reajustes y multas pagados al Fisco, Municipalidades y a organismos o instituciones públicas creadas por ley; e.3) El pago de las patentes mineras en la parte que no sean deducibles como gasto; e.4) Excesos de depreciaciones; e.5) Provisiones no aceptadas como gasto por la Ley de la Renta (deudas incobrables, impuestos de la Ley de la Renta, participaciones y gratificaciones voluntarias, provisión de gastos varios, etc.); e.6) Depreciaciones por agotamiento de las sustancias naturales contenidas en la propiedad minera; e.7) Errores en el sistema de corrección monetaria establecido por el Art. 41 de la Ley de la Renta; e.8) Mejoras permanentes que aumenten el valor de los bienes del activo inmovilizado; e.9) Desembolsos que deban imputarse al valor o costo de los bienes (Impuesto al Valor Agregado totalmente irrecuperable); e.10) Gastos anticipados o diferidos (gastos de organización y puesta en marcha, seguros, arriendos, intereses, comisiones etc.); e.11) Donaciones efectuadas a las Universidades e Institutos Profesionales Estatales o Particulares, de conformidad a las normas del Art. 69 de la ley Nº /87, y las realizadas con Fines Educacionales al amparo del artículo 3º de la ley Nº /93, en aquella parte en que constituyan crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría, de acuerdo con las instrucciones de las circulares del SII Nºs. 24 y 63, ambas del año MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS
4 CAPÍTULO IV GASTOS RECHAZADOS. LÍNEA 3 e.12) Donaciones efectuadas para Fines Culturales, conforme a las normas del artículo 8º de la ley Nº /90, en aquella parte en que constituyan crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría, de acuerdo con las instrucciones de las circulares del SII Nºs. 24, de 1993 y 57, de e.13) Donaciones efectuadas para fines deportivos, conforme al artículo 62 y siguientes de la ley Nº , del año 2001, en aquella parte en que constituyan crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría, de acuerdo con las instrucciones de la circular Nº 81, del año e.14) Donaciones para Fines Sociales, según normas de la ley Nº , del año 2003, que constituyan un crédito al Impuesto de Primera Categoría, conforme a las circulares Nºs. 55, de 2003 y 39, de e.15) Los Gastos de Capacitación en aquella parte que constituyen crédito, por tratarse de una partida imputable al valor o costo de un bien del activo de la empresa (un derecho o un crédito), de acuerdo a las instrucciones impartidas por las circulares del SII Nºs. 34, de 1993, 19, de 1999, 89, de 2001 y 16, de e.16) Los gastos incurridos en actividades de investigación y desarrollo en aquella parte que constituyan un crédito según la ley Nº , de 2008, por tratarse de una partida imputable al valor o costo de un bien del activo (un derecho o un crédito), de acuerdo a las instrucciones impartidas mediante la circular Nº61, de 2008, y e.17) Los desembolsos que sean necesarios para producir la renta, incurridos en la adquisición, habilitación, mantención o reparación que no sean automóviles, station wagons o similares de bienes de empresas que realicen actividades rurales y utilizados en dichos lugares por sus respectivos propietarios, socios o trabajadores, todo ello conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de la Renta e instrucciones impartidas por la circular Nº 37, de En igual situación se encuentran los desembolsos incurridos respecto de bienes de la empresa ubicados en cualquier lugar, destinados al esparcimiento de su personal o el uso de otros bienes, siempre que su utilización no sea calificada de habitual. (4) Las EIRL, las sociedades de personas, las sociedades de hecho, sociedades en comandita por acciones y comunidades, deberán informar a sus propietarios, socios o comuneros, los gastos rechazados que cumplan con las condiciones descritas en el Nº (2) anterior, para los efectos de su declaración en el impuesto Global Complementario por las personas naturales señaladas; información que debe proporcionarse mediante el Modelo de Certificado Nº 5 a emitirse hasta el 21 de marzo de 2010, indicado en la línea 1 anterior, cuya parte pertinente se transcribe a continuación, confeccionado de acuerdo a las normas indicadas en el número precedente e instrucciones contenidas en la circular del SII Nº 9, del año 2010, y Suplemento Tributario sobre "Instrucciones Generales para la Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas 2009", publicado en el Diario El Mercurio el día 30 de diciembre del año (5) Se hace presente que en esta línea 3 (Código 602) también debe declararse el crédito por impuesto de Primera Categoría a que dan derecho los gastos rechazados que se registran en dicha línea (Código 106), el cual posteriormente, debe trasladarse a las líneas 27 ó 31 del Formulario Nº 22, de acuerdo a si dicho crédito da derecho o no a devolución al TEMA DE COLECCIÓN MARZO
5 contribuyente, tal como se indica en el modelo de certificado que se presenta a continuación. En la Letra (E) siguiente, se imparten las instrucciones pertinentes relativas al crédito por impuesto de Primera Categoría que debe registrarse en esta Línea 3 Código (602). (Parte pertinente del Certificado Nº 5) II. Gastos rechazados (B) Empresarios individuales, propietarios de EIRL, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita por acciones, socios de sociedades de hecho y comuneros, que sean personas naturales o jurídicas, sin domicilio ni residencia en Chile; propietarios, socios o comuneros de empresas individuales, EIRL, sociedades o comunidades que no sean anónimas, sociedades por acciones, en comandita por acciones respecto de sus socios accionistas y agencias de empresas extranjeras, establecidas en el país, acogidas a los regímenes de tributación de los artículos 14 Letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta (1) Estas personas deben declarar en esta Línea 3 los mismos conceptos que declaran las personas indicadas en la Letra (A) precedente, de acuerdo al régimen de tributación a que se encuentra acogida la empresa, sociedad o comunidad de la cual sean sus propietarios, socios o comuneros, con la salvedad importante que las citadas partidas se incluyen en la referida Línea para que sean afectadas con el impuesto Adicional de la Ley de la Renta, en sustitución del impuesto Global Complementario, por su calidad de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. (2) Las EIRL, las sociedades de personas, las sociedades de hecho, las sociedades en comandita por acciones y las comunidades, cuyos socios o comuneros no tengan residencia ni domicilio en Chile, también deben informar los gastos rechazados que les correspondan a tales personas, mediante el Modelo de Certificado Nº 5 indicado en el Nº (4) de la Letra (A) precedente, trasladando el "Total" de la columna (5) del referido Certificado a esta Línea 3 (Código 106), y los de la columna (6) a la línea 10 (Código 159), y los de las columnas (7) y/o (8) a la línea 3 (Código 602), y línea 43 Código (76), siempre que las mencionadas empresas, sociedades o comunidades que informan los citados gastos rechazados no 78 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS
6 CAPÍTULO IV GASTOS RECHAZADOS. LÍNEA 3 se encuentren acogidas al régimen de tributación simplificado del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, ya que los gastos rechazados que generan este último tipo de contribuyentes no se afectan con el impuesto de Primera Categoría y, por consiguiente, no dan derecho a crédito por igual concepto, a menos que se traten de gastos rechazados provenientes de otras empresas, sociedades o comunidades en las cuales se hayan afectado con el citado impuesto de Primera Categoría. (C) Situación de los gastos rechazados incurridos por las sociedades de personas, cuyos socios sean otras sociedades de igual naturaleza jurídica (1) En el caso de sociedades de personas, sociedades de hecho o comunidades que tributen en base a renta efectiva según las normas del Art. 14 Letras A) ó 14 bis (mediante contabilidad completa), cuyos socios sean otras sociedades o comunidades de igual naturaleza jurídica, cualquiera sea la forma en que determinen su renta en la Primera Categoría (mediante contabilidad o acogidas a renta presunta), y a su vez, los socios o comuneros de éstas últimas sean otras sociedades o comunidades de similares características, y así sucesivamente, la participación en los gastos rechazados que correspondan a dichas sociedades o comunidades socias deben ser considerados retirados por éstas e informados a sus socios o comuneros finales que sean personas naturales cualquiera sea su domicilio o residencia o personas jurídicas con domicilio en el extranjero, los cuales también deben considerarlos retirados de sus propias empresas en el mismo ejercicio para los efectos de su declaración en esta Línea 3 (Código 106) y su respectivo crédito de Primera Categoría en el Código (602), cuando corresponda, y afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional, según proceda, los cuales deben estar incluidos en los respectivos certificados que las empresas, sociedades o comunidades fuentes deben emitir para los efectos antes indicados, conforme a las normas de la Letra (A) anterior. (2) En el caso de sociedades de personas, sociedades de hecho o comunidades acogidas al régimen de tributación del artículo 14 Letra A) (que declaran mediante contabilidad completa) que sean socias de otras sociedades o comunidades de igual naturaleza jurídica que determinen su renta efectiva mediante contabilidad simplificada, los gastos rechazados comprendidos en las participaciones sociales a computar en el FUT como rentas tributables, deben ser traspasados a sus socios o comuneros para que éstos los declaren en esta línea de acuerdo con las normas de las letras anteriores, sin perjuicio de que tales partidas sean deducidas del Fondo de Utilidades Tributables. (3) En el evento que el socio final sea un contribuyente del Art. 58 Nº 1 o una sociedad anónima, sociedad por acciones o en comandita por acciones, sea que la respectiva sociedad de personas, sociedad de hecho o comunidad tribute en base a renta efectiva o presunta, deberá traspasarse en el mismo ejercicio, mediante el citado certificado, la participación que les corresponda a dichos socios finales en los mencionados Gastos Rechazados, quienes para los fines de su afectación con los impuestos que procedan, deberán declararlos en la Línea 40. (D) Registro de los gastos rechazados por parte de las empresas, sociedades o comunidades que incurren en ellos Las empresas individuales, EIRL, las sociedades de personas, sociedades de hecho, en comandita por acciones, respecto de sus socios gestores y comunidades, deberán hacer en el Libro Especial "Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables" (FUT), exigido por la resolución Ex. Nº 2.154, de 1991, un detalle de las partidas a registrar en esta línea por parte de los propietarios, socios o comuneros de TEMA DE COLECCIÓN MARZO
7 las citadas empresas, sociedades o comunidades, indicando conforme a las instrucciones contenidas en el Nº 3 de dicha resolución la siguiente información: Fecha del retiro de las especies o de los desembolsos de dinero, concepto de la partida, monto de ésta, factor de actualización, monto actualizado y nombre del socio o comunero beneficiario de la partida que se consigna, cuando corresponda. En el caso de los contribuyentes acogidos al Art. 14 bis, el detalle de las partidas a registrar en esta línea deberá hacerse en el Libro de Inventarios y Balances, en la forma señalada en la circular Nº 59, de (Mayores instrucciones en circulares Nº 45, de 1984; Nºs 12, 22 y 56, de 1986, 13, de 1989, 10 y 42 de 1990, 40 y 59, de 1991, 40, de 1992, 17, de 1993, 37, de 1995, 49, de 1998 y 57, de 1998) (E) Crédito por impuesto de Primera Categoría a registrar en la Línea 3 (1) Los propietarios de empresas individuales o EIRL, socios de sociedades de personas, socios de sociedades de hecho, socios gestores de sociedades en comandita por acciones o comuneros, de empresas o sociedades acogidas al régimen de tributación de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta (que determinen su renta efectiva mediante contabilidad completa), junto con registrar los gastos rechazados a que se refiere el artículo 21 de la ley antes mencionada en esta línea 3 (Código 106), deben también anotar el crédito por impuesto de Primera Categoría a que dan derecho tales cantidades, independientemente si los eventuales remanentes de dicho crédito dan derecho o no a devolución al contribuyente a través de las líneas 27 ó 31 del Formulario Nº 22. (2) Respecto de las cantidades que se incluyen en esta Línea 3, el mencionado crédito se otorgará aplicando directamente sobre dichas partidas los factores que correspondan a la tasa del impuesto de Primera Categoría (0,11111, 0,17647, 0,190476, 0, ó 0,204819), ya sea, que hayan sido cubiertas con utilidades tributables de ejercicios anteriores registradas en el FUT, o del mismo ejercicio en que se generaron tales cantidades; todo ello de acuerdo a las instrucciones sobre el orden de imputación de las referidas partidas a las utilidades tributables obtenidas por las empresas. (3) Cuando tales partidas no hayan sido gravadas con el citado tributo de categoría en el mismo ejercicio de su origen o desembolso, por encontrarse la empresa que las generó en situación de pérdida tributaria, y no tener ésta en su registro FUT utilidades tributables retenidas donde imputar las mencionadas cantidades, el referido crédito procederá con tasa de 17% aplicada directamente sobre las citadas cantidades, pero sólo con la posibilidad de que dicho crédito a través de la línea 27 del Formulario Nº 22 sea imputado al impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal, sin que proceda la devolución al contribuyente de los eventuales remanentes que se produzcan, según se explica en la mencionada línea. Dicho crédito no se declara como incremento en la Línea 10 (Código 159). (4) La imputación de los gastos rechazados pagados en el ejercicio a las utilidades generadas por las empresas o sociedades en el mismo período, den derecho o no al crédito por impuesto de Primera Categoría, se efectúa en el mismo orden de prelación que se utiliza para la imputación de los retiros o distribuciones, contenido en la letra d) del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, vale decir, considerando la antiguedad del gasto dentro del mismo ejercicio en el cual se pagaron dichos desembolsos. (5) Cabe destacar que respecto del propio impuesto de Primera Categoría que se declara como "gasto rechazado" en la Línea 3, no se tiene derecho al crédito por igual concepto a través de esta línea 3 (Código 602) y líneas 27 ó 31 e incremento en la Línea 10 (Código 80 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS
8 CAPÍTULO IV GASTOS RECHAZADOS. LÍNEA 3 159), conforme a las instrucciones impartidas por circular Nº 42, de 1995, no siendo procedente, por lo tanto, anotar ninguna cantidad en las líneas antes mencionadas. (6) Cuando se trate de gastos provisionados en ejercicios anteriores, pagados durante el ejercicio 2009, ellos se deben deducir, en primer lugar, de las utilidades del ejercicio en el cual se efectuó la provisión y, si tales utilidades no existieran o no fueren suficientes, las referidas partidas se imputarán a las utilidades de los ejercicios más antiguos, con derecho, cuando corresponda, al crédito por impuesto de Primera Categoría, aplicándose los factores que correspondan a la tasa de dicho tributo con que se afectaron las utilidades tributables a las cuales se imputaron, de acuerdo a lo explicado en el Nº (2) precedente. Cuando no existan estas utilidades o las existentes no fueren suficientes o exista un saldo negativo en el FUT, los gastos rechazados provisionados se imputarán a las utilidades del ejercicio en que se realizó su pago, con derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría aplicándose sobre tales partidas los factores equivalentes a la tasa con que se afectaron las utilidades de las cuales se rebajaron, procediéndose en los mismos términos anteriormente indicados. (7) Los contribuyentes acogidos al régimen de tributación del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, respecto de los gastos rechazados que declaran en la línea 3 (Código 106), no tienen derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría y al incremento de la Línea 10 (Código 159), ya que las citadas partidas a nivel de la empresa, sociedad o comunidad que las determinó o generó no han sido afectadas con el citado tributo de categoría, a menos que se traten de cantidades de esta naturaleza provenientes de otras sociedades o comunidades en las cuales hayan sido gravadas efectivamente con el mencionado impuesto de Primera Categoría. Por lo tanto, en estos casos, los citados contribuyentes no deberán anotar ninguna cantidad por concepto de impuesto de Primera Categoría en el Código (602) de la Línea 3 e incremento en la Línea 10 (Código 159), a menos que se trate de la situación excepcional antes mencionada. (8) Los contribuyentes del impuesto Adicional de los artículos 60, inciso 1º y 61 de la Ley de la Renta, también tienen derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría respecto de los gastos rechazados declarados en la Línea 3 (Código 106), el cual se otorga bajo las mismas normas comentadas en los números anteriores, en todo lo que sea pertinente, registrando dicho crédito en el Código (602) de esta línea 3, y posteriormente, trasladarlo al Código (76) de la línea 43 del Formulario Nº 22 para su imputación al impuesto Adicional correspondiente que afecta al contribuyente sin domicilio ni residencia en el país. Los eventuales remanentes que se produzcan de este crédito en el caso de estos contribuyentes, no dan derecho a su devolución. (9) Es necesario hacer presente que los inversionistas extranjeros acogidos al D.L. Nº 600, de 1974, cualquiera que sea la invariabilidad tributaria de dicho decreto ley a que se encuentren afectos, no tienen derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, por lo tanto, en el Código 602 de esta línea 3, no deben anotar ninguna cantidad por concepto de dicho crédito, sin perjuicio que los inversionistas acogidos a la carga tributaria efectiva de 42% que establece el artículo 7º del D.L. Nº 600, no obstante no tener derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, tienen la obligación de efectuar el incremento de dicho tributo directamente en la línea 10 (Código 159), de acuerdo con las instrucciones impartidas en dicha línea, sin registrarlo en Código 602. (10) Finalmente, se hace presente que los propietarios de las EIRL, los socios de sociedades de personas, socios de sociedades de hecho, socios gestores de sociedades en TEMA DE COLECCIÓN MARZO
9 comandita por acciones y comuneros, el monto del crédito a registrar en el Código (602) de la Línea 3, debe ser acreditado con el Certificado Nº 5 que la citada empresa, sociedad o comunidad debe emitir hasta el 21 de marzo del año 2010, confeccionado éste de acuerdo a las instrucciones impartidas por circular Nº 9, del año 2010, y Suplemento Tributario sobre "Instrucciones Generales para la Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas 2010", publicado en el Diario El Mercurio el día 30 de diciembre del año En resumen, la cantidad que las personas antes indicadas deben trasladar al Código 602 de la Línea 3, es aquella registrada en las Columnas Nºs. (7) y/o (8) del citado Modelo de Certificado Nº 5, transcrito en la letra (A) anterior. 82 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS
Remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste, solteros menores de 18 años (letra b) Nº 1, Art. 33);
GASTOS RECHAZADOS DE EMPRESAS DE PRI- MERA CATEGORÍA CON CONTABILIDAD COM- PLETA 3 TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE Empresarios individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades
Más detallesINCREMENTO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA (CÓDIGO 159) Los contribuyentes que deben efectuar el incremento por impuesto de Primera Categoría,
INCREMENTOS POR IMPUESTOS DE PRIMERA CATEGORÍA E IMPUESTOS EXTERNOS 10 INCREMENTO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA (CÓDIGO 159) Contribuyentes que deben efectuar el incremento por impuesto de Primera
Más detallesMANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS RENTAS PRESUNTAS TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE TIPO DE EMPRESA
MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS RENTAS PRESUNTAS 4 Empresas Individuales, Sociedad de Personas, Sociedades de Hecho, Comunidades que se dedican a la Explotación de bienes raíces agrícolas propios o en
Más detallesTÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR.
TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, que a contar del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre
Más detallesTABLA DE RESOLUCIONES Y CIRCULARES MÁS IMPORTANTES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS 1 RESOL. EX. N 065, D.O. 18.01.93, MODIFICADA POR RESOLS. EXS. N s. 4.571, 7.211 y 5316, D.O. 31.10.94,
Más detallesAsociada. A.- Dividendos y retiros de utilidades.
Artículo 41 A Documentación Asociada Artículo 41 A.- Los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que obtengan rentas del exterior que hayan sido gravadas en el extranjero, en la aplicación de
Más detallesSociedades por Acciones (SpA) Aspectos Tributarios. Octubre 10, 2007
Sociedades por Acciones (SpA) Aspectos Tributarios Octubre 10, 2007 Impuesto al Valor Agregado Relación con el giro Artículo 425, inciso 2, N 2 Código de Comercio El objeto de la sociedad, que será considerado
Más detallesDeclaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos.
Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos. Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos,
Más detallesTRATAMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES COMO CRÉDITO CONTRA EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA Tributario 2014
TRATAMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES COMO CRÉDITO CONTRA EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA Tributario 2014 Luis Alberto Guerrero Alvarado Agente Comercial y Viajante Contador Contador Auditor
Más detallesMovimientos de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art. 42 bis de la LIR. Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1899
TEMA DE COLECCIÓN DECLARACIÓN JURADA Nº 1899 Movimientos de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art. 42 bis de la LIR Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1899 1. Esta Declaración
Más detallesCIRCULAR N : ID SN
Modificada por Circular N 39, de 08 de julio de 2016 DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS CIRCULAR N : 54.- 19.2013 ID 008.2013 SN SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 25 de noviembre de 2013.-
Más detallesFONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE 1989
FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE INDICE 1989 FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE 1989 PRIMERA PARTE Vicente E. Salort S. INTRODUCCION... 11 A.- SOBRE LOS
Más detallesAcceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada N 1887
TEMA DE COLECCIÓN Declaración Jurada N 1887 Sueldos Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada N 1887 1. Esta Declaración Jurada
Más detallesContribuyentes agricultores, que no sean sociedades anónimas y agencias extranjeras,
AGRICULTORES, LÍNEA 36 PRIMERA CATEGORÍA, RENTAS PRESUNTAS 36 Quiénes deben utilizar esta línea Contribuyentes agricultores, que no sean sociedades anónimas y agencias extranjeras, que cumplan con los
Más detallesDeclaración JuraDa nº 1886 RETIROS y CRéDITOS CORRESpONDIENTES (Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) DJ y C MODIFICADA
Declaración JuraDa nº 1886 RETIROS y CRéDITOS CORRESpONDIENTES (Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) DJ y C MODIFICADA Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada
Más detallesC a r t i l l a Tr i b u t a r i a
7 o c t u b r e 2 0 0 7 C a r t i l l a Tr i b u t a r i a Introducción.. El arrendamiento de los bienes raíces no agrícola está establecido en el artículo 20 inciso primero Nº 1 de la Ley de la Renta
Más detalles(Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) DJ SIN CAMBIO. Instrucciones para la confección de la Declaración Jurada Nº 1804
TEMA DE COLECCIÓN Declaración Jurada Nº 1804 Sobre Fondos de Inversión Privados, creados por la Ley Nº 19.705/ 2000, que incorporó los artículos 40 a 43 de la Ley Nº 18.815/89 (Acceda a estos formularios
Más detallesRELIQUIDACIÓN IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO POR TÉRMINO DE GIRO (ART. 38 BIS)
RELIQUIDACIÓN IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO POR TÉRMINO DE GIRO (ART. 38 BIS) 46 CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN UTILIZAR ESTA LÍNEA 138 Esta línea debe ser utilizada por los empresarios individuales, socios
Más detallesFRANQUICIA TRIBUTARIA POR DONACIONES A PROYECTOS DEPORTIVOS
INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DIVISION DE DESARROLLO DEPARTAMENTO DE EVALUACION DE PROYECTOS FRANQUICIA TRIBUTARIA POR DONACIONES A PROYECTOS DEPORTIVOS Programa de Seminarios para Difusión del Sistema
Más detallesMANUAL OPERATIVO TRIBUTARIO SOBRE DECLARACIÓN ANUAL DE LOS IMPUESTOS A LA RENTA.
MANUAL OPERATIVO TRIBUTARIO SOBRE DECLARACIÓN ANUAL DE LOS IMPUESTOS A LA RENTA. INTRODUCCIÓN... 27 NORMAS GENERALES... 31 A.- FORMULARIO Nº 22... 31 B.- CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR POR INTERNET...
Más detallesCámara de Comercio de Santiago. Ganancias de Capital Adolfo Sepúlveda Zavala Septiembre 9, 2016
Cámara de Comercio de Santiago Ganancias de Capital Adolfo Sepúlveda Zavala Septiembre 9, 2016 Impuesto Único de Primera Categoría 1.) Derogación a contar del 1 de Enero de 2017 2.) Se suprime el artículo
Más detallesC a r t i l l a Tr i b u t a r i a
6 m a y o 2 0 0 9 C a r t i l l a Tr i b u t a r i a Introducción.. Modificaciones al Regimen de Perdidas Tributarias Dispuestas por la Ley Nº 19.738 La ley Nº 19.738, publicada en el Diario Oficial el
Más detallesBeneficios a Empresas MiPyMe: 14 Ter y Postergación del Pago de IVA. Reforma Tributaria 2014
Beneficios a Empresas MiPyMe: 14 Ter y Postergación del Pago de IVA Reforma Tributaria 2014 28 de noviembre de 2014 ÍNDICE 14 TER Postergación del Pago de IVA 2 14 TER 3 14 TER letras A, B y C Artículo
Más detallesRégimen Tributario opcional y transitorio al Fut del Relator: Mario Cayupán E. Socio Impuestos Auren Consultores Marzo 2015
Régimen Tributario opcional y transitorio al Fut del 31.12.2014 Relator: Mario Cayupán E. Socio Impuestos Auren Consultores Marzo 2015 Impuesto Único Sus/tu/vo (IUS) Nº 11, numeral I art. 3ro transitorio
Más detallesTeniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : LEY-20171 Fecha de Publicación : 16.02.2007 Fecha de Promulgación
Más detallesIMPUESTO ÚNICO INCISO TERCERO ARTÍCULO 21 LEY DE LA RENTA
IMPUESTO ÚNICO INCISO TERCERO ARTÍCULO 21 LEY DE LA RENTA 40 CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA 72 Esta línea debe ser utilizada por las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones
Más detallesC a r t i l l a Tr i b u t a r i a
2 m a r z o 2 0 0 7 C a r t i l l a Tr i b u t a r i a Introducción.. Con fecha 21 de febrero de 2007 se publicó la Ley 20.170 que establece un régimen simplificado para la determinación del impuesto a
Más detallesMANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE TIPO DE EMPRESA
DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS 2 Personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no declaren sus rentas en la Primera Categoría mediante contabilidad. Sociedades anónimas o en comandita
Más detallesDIPLOMADO : GESTIÓN TRIBUTARIA
DIPLOMADO : GESTIÓN TRIBUTARIA UNIDADES : UNIDAD 1: Derechos y Obligaciones Tributarias ante el SII UNIDAD 2: Impuesto al Valor Agregado (IVA) UNIDAD 3: Derechos y Obligaciones Tributarias respecto a la
Más detallesTRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS CON RÉGIMEN RENTA PRESUNTA
TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS CON RÉGIMEN RENTA PRESUNTA INDICE TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS CON RÉGIMEN RENTA PRESUNTA A.- EXPLOTACIÓN DE BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS EFECTUADA POR CONTRIBUYENTES QUE CUMPLEN
Más detallesC1 DOMICILIO POSTAL. CUOTAS DE FONDOS PARTÍCIPE CUMPLE QUE CUMPLEN REQUISITOS (Art.82 CUOTAS REAJUSTE. N 1 letra B) iii), Ley
Declaración Jurada anual sobre información de Fondos de Terceros presentada por Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado y por los Bancos, Corredores
Más detallesIMPUESTO SUSTITUTIVO FUT. Servicio de Impuestos Internos
IMPUESTO SUSTITUTIVO 2016 FUT Servicio de Impuestos Internos 14.12.2016 ANTECEDENTES PREVIOS IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL FUT PROCEDIMIENTO 1991. Resolución 2154: Instrucciones FUT 1985. Resolución 891: FUT
Más detallesTRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS
TRIBUTACIÓN DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS INDICE TRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS VICENTE E. SALORT S. A.- NORMAS GENERALES... 11 1.- COMISIONISTAS... 11 1.1.-
Más detallesARTÍCULO 14 TER LETRA A) RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADO PARA LAS MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
ARTÍCULO 14 TER LETRA A) RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADO PARA LAS MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS VIGENCIA DOS ETAPAS: 1 ETAPA: 1 de enero 2015 31 de diciembre 2016 (Artículo 2 transitorio; Artículo
Más detallesIMPUESTO A LA RENTA SEMANA 3
IMPUESTO A LA RENTA SEMANA 3 ÍNDICE INTRODUCCIÓN... 3 1. IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA... 3 2. RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE (RLI)... 4 3. PAGOS PROVISIONALES MENSUALES (PPM)... 8 COMENTARIO FINAL... 9 REFERENCIAS...
Más detallesCIRCULAR N 60. 1. Agréguese en el número 3 de la Circular N 23, de 2013, los siguientes puntos 3.4 y 3.5 nuevos.
DEPARTAMENTO EMISOR: DPTO. DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA DE CONTRIBUYENTES SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS MATERIA: Modifica instrucciones impartidas en Circular N 23 del 03 de Mayo de 2013, referente
Más detalles(Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1832
Declaración Jurada Nº 1832 Donaciones del Art. 46 del D.L. Nº 3.063/79, del D.L. Nº 45/73, Art. 3º de la Ley Nº 19.247/93, del Art. 8º de la Ley Nº 18.985/90 y 31 Nº 7 de la LIR (Acceda a estos formularios
Más detallesRENTAS DEL ART. 42 Nº 1 (SUELDOS, PENSIONES, ETC.)
CAPÍTULO IV RENTAS DEL ART. 42 Nº 1. LÍNEA 9 RENTAS DEL ART. 42 Nº 1 (SUELDOS, PENSIONES, ETC.) 9 (A) Contribuyentes que deben utilizar esta línea (1) Esta línea debe ser utilizada por los trabajadores
Más detallesCHARLA TÉCNICA 28 DE MARZO DE 2012 ASOCIACIÓN, JOINT VENTURE Y COMUNIDAD. INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO Rodrigo Benitez, Socio/Director.
CHARLA TÉCNICA 28 DE MARZO DE 2012 ASOCIACIÓN, JOINT VENTURE Y COMUNIDAD INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO Rodrigo Benitez, Socio/Director. 2 TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL JOINT VENTURE Existen Joint
Más detallesFUNDACIONES Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE INDICE LUCRO
FUNDACIONES Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO I.- INTRODUCCIÓN... 15 II.- CORPORACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO FRENTE A LAS NORMAS DE LA LEY DE LA RENTA... 19 1.- Concepto de Organizaciones
Más detallesINSTRUCTIVO DE LLENADO FORMULARIO 118 DECLARACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER
INSTRUCTIVO DE LLENADO FORMULARIO 118 DECLARACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER Fecha de elaboración: Enero 2015 1 Tabla de Contenidos 1. Antecedentes...
Más detallesBeneficio Tributario del APV y APVC. 1. Qué es? 2. Quiénes acceden?
Beneficio Tributario del APV y APVC 1. Qué es? El Beneficio Tributario que se obtendrá cada año por los aportes al Ahorro Previsional Voluntario (APV) o Ahorro Previsional Colectivo (APVC), dependerá del
Más detallesUNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MARCO LEGAL Decreto Ley 825 contenido en el artículo 1 del Decreto Ley N 1.606 de 1976 y sus modificaciones porsteriores Decreto Supremo N 55 de 1977, que contiene
Más detallesSANTIAGO, 22 de abril de 2014 Nº /
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY DE REFORMA TRIBUTARIA QUE MODIFICA EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LA RENTA E INTRODUCE DIVERSOS AJUSTES EN EL SISTEMA TRIBUTARIO (Boletín N 9290-05) SANTIAGO, 22 de
Más detallesLas Preguntas y Respuestas del Sistema de Tributación Simplificada del 14 ter según el SII
Las Preguntas y Respuestas del Sistema de Tributación Simplificada del 14 ter según el SII El Servicio de Impuestos Internos publicó recientemente una guía explicativa de los sistemas tributarias que comenzarán
Más detallesEn relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:
INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de
Más detallesRÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN ARTÍCULO 14 TER LETRA A) 2017
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN ARTÍCULO 14 TER LETRA A) 2017 Pablo Calderón Torres Magíster en Gestión y Planificación Tributaria Contador Auditor Profesor Magíster en Tributación y Diplomas Área Tributaria Universidad
Más detallesCLASE II Obligaciones del FUT
FUT CLASE II Obligaciones del FUT Luis Alberto Guerrero Alvarado Agente Comercial y Viajante Contador Contador Auditor Ingeniero Comercial Magíster (E) en Gestión Tributaria Diplomado en Legislación Tributaria
Más detallesINSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N 1912
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N 1912 Declaración Jurada Anual sobre retenciones de Impuesto Adicional y sobre rentas o cantidades pagadas, distribuidas, retiradas, remesadas,
Más detallesDescripción del Sistema Tributario Chileno
Descripción del Sistema Tributario Chileno Generalidades El sistema tributario chileno está constituido por dos tipos de Impuestos los Directos, que gravan o afectan la obtención de la renta o riqueza
Más detallesRÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SOBRE RENTAS ATRIBUIDAS
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SOBRE RENTAS ATRIBUIDAS Luis González Silva Colaborador Centro de Estudios Tributarios, Colaborador CET UChile 1.- INTRODUCCIÓN Luego del proyecto de reforma tributaria aprobada
Más detallesBoletín Jurídico Enero 2016
1. CONSULTA TRIBUTARIA TARIFAS PARA EL AÑO 2016 DE IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS, Y PARA HERENCIAS, DONACIONES Y LEGADOS a) Para liquidar el impuesto a la renta de
Más detallesRENTAS PRESUNTAS DE: BIENES RAÍCES, MINERÍA, EXPLOTA- CIÓN DE VEHÍCULOS Y OTRAS (ARTS. 20 Nº 1, 34 Nº 1 Y 34 BIS NºS. 2 Y 3)
CAPÍTULO IV RENTAS PRESUNTAS. LÍNEA 4 RENTAS PRESUNTAS DE: BIENES RAÍCES, MINERÍA, EXPLOTA- CIÓN DE VEHÍCULOS Y OTRAS (ARTS. 20 Nº 1, 34 Nº 1 Y 34 BIS NºS. 2 Y 3) 4 A) Explotación de bienes raíces agrícolas
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES
Más detallesÍn d i c e. Ca p í t u l o I Co n c e p t o s g e n e r a l e s d e l a Le y d e l a Re n ta
Ín d i c e Ca p í t u l o I Co n c e p t o s g e n e r a l e s d e l a Le y d e l a Re n ta I. Ge n e r a l i d a d e s... 1 a) Personas domiciliadas o residentes en Chile... 1 b) Personas no domiciliadas
Más detallesTABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo
Más detallesInstructivo de Donaciones
Instructivo de Donaciones Contenido 1. Definiciones... 3 2. Cuadro Resumen... 4 3. Artículo 46, Ley 3.063 Rentas Municipales... 6 Donantes... 6 Forma de Donación... 6 Fin de la Donación... 6 Acreditación...
Más detallesTITULO II DEL IMPUESTO CEDULAR POR CATEGORÍAS DE LAS RENTAS DEL CAPITAL Y DE LAS EMPRESAS COMERCIALES, INDUSTRIALES, MINERAS Y OTRAS
Indice General 393 I N D I C E G E N E R A L LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (D.L. 824, publicado el 27.12.1974, actualizada por la Ley Nº 20.780, de Reforma Tributaria y la Ley Nº 20.899, de Simplificación
Más detalles- Reglamento de la LIR, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento ).
INFORME N. 066-2014-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con la base de cálculo del Impuesto a la Renta sobre los dividendos provenientes de sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes de personas
Más detallesBREVE EXPOSICION DE LA REFORMA TRIBUTARIA CHAU TAPIA Y ORTEGA CONTADORES PROFESIONALES AUDITORES LIMITADA
BREVE EXPOSICION DE LA REFORMA TRIBUTARIA CHAU TAPIA Y ORTEGA CONTADORES PROFESIONALES AUDITORES LIMITADA REFORMA TRIBUTARIA LA REFORMA TRIBUTARIA HA SIDO IMPUESTA POR DOS LEYES LEY 20780, DEL 29.09.2014,
Más detallesDC0 - Información pública
Ley 20.780 Nuevo sistema de tributación Artículo 14 Letra B LIR German Campos K Agosto 2015 Agenda Contribuyentes afectados Hecho gravado art. 14 B. Base imponible. Cargas totales empresa socio/accionista.
Más detallesEFECTOS TRIBUTARIOS PROYECTO REFORMA TRIBUTARIA AÑO 2014
EFECTOS TRIBUTARIOS PROYECTO REFORMA TRIBUTARIA AÑO 2014 Luis Catrilef E. Abril 2014 2. Modificaciones a la Ley de la Renta. (art. 1º Nº 4 del Proyecto) A. Nuevo régimen tributario sobre rentas devengadas
Más detallesCIRCULAR S.I.I. N 49/2016 Y LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Miércoles, 17 de Agosto de 2016
CIRCULAR S.I.I. N 49/2016 Y LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Miércoles, 17 de Agosto de 2016 Luis Muñoz M., Contador Auditor, Magister en Tributación U. de Chile. Docente y Asesor Tributario.
Más detallesCIRCULAR N ID SN
Modificada por Circular N 39, de 08 de julio de 2016 DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS 1875 CIRCULAR N 17 34.2016 ID 14.2016 SN SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 13 de abril de 2016
Más detallesDECLARACIONES DE RENTAS A.T. 2012 - INDICE GENERAL C A P I T U L O I LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Indice General 731 DECLARACIONES DE RENTAS A.T. 2012 - INDICE GENERAL C A P I T U L O I LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Página D.L. Nº 824, de 27 de diciembre de 1974... 11 C A P I T U L O I I INSTRUCCIONES
Más detallesANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO
ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO Anexo informativo al punto [4º] del orden del día relativo al tratamiento fiscal de la
Más detallesReforma Tributaria. Nueva tributación de las Rentas. Christian Aste M. AVL Abogados AC Consultores Presidente Comisión Tributaria CNC
Reforma Tributaria Nueva tributación de las Rentas Christian Aste M. AVL Abogados AC Consultores Presidente Comisión Tributaria CNC REFORMA TRIBUTARIA Modificaciones al sistema tributario A contar del
Más detallesRégimen de Tributación Simplificada para las Pymes
Régimen de Tributación Simplificada para las Pymes Artículo 14 Ter, Letra A), DL 824 Prof. Mario Cayupán E Santiago, 15 de abril 2016 RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA PARA LAS PYMES Antecedentes: Ley
Más detallesRetención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito.
CONCEPTO 34880 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor LEONARDO SICARD ABAD Director de Gestión de Fiscalización Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Más detallesOPERACIÓN RENTA A.T. 2016
OPERACIÓN RENTA A.T. 2016 Subdirección de Asistencia de Contribuyentes DECLARACIONES JURADAS 1.- Las empresas y otros, entregan información de rentas, retenciones, créditos, inversiones y otros, al SII,
Más detallesServicio de Impuestos Internos
Servicio de Impuestos Internos Santiago, Septiembre 2014 Agenda 1. Marco legal 2. Descripción de la Franquicia Tributaria Beneficio Donantes / Donatarios Requisitos de las donaciones Acreditación 3. Efectos
Más detallesEFECTOS TRIBUTARIOS POR MULTAS Y/O SANCIONES PRIVADAS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS
EFECTOS TRIBUTARIOS POR MULTAS Y/O SANCIONES PRIVADAS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Relator: Gonzalo Roblero Enero 18, 2011 INDICE - Aspectos tributarios relacionados con las multas y/o sanciones privadas
Más detallesREFORMA TRIBUTARIA: EMPRESARIOS Y EMPRENDEDORES
REFORMA TRIBUTARIA: EMPRESARIOS Y EMPRENDEDORES HUGO CATALÁN PAVEZ ASESOR TRIBUTARIO EMPRESAS Y PERSONAS INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES GENERALES Ley N 20.780 - Reforma Tributaria que modifica el Sistema de
Más detallesUTILICE LA OFICINA VIRTUAL DEL SII EN INTERNET WWW.SII.CL
OPERACIÓN RENTA 2007 UTILICE LA OFICINA VIRTUAL DEL SII EN INTERNET WWW.SII.CL Este suplemento está disponible en www.sii.cl I.- NORMAS COMUNES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS ANUALES
Más detallesRégimen de Renta Atribuida
Régimen de Renta Atribuida Profesor: Mario CayupánEpul Integrante Comité Tributario Cámara de Comercio de Santiago Santiago, 19 Agosto de 2016 Nuevos regímenes de tributación A partir del año 2017 tendrán
Más detallesTRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR
LEY Nº 20.255, PUBLICADA CON FECHA 17 DE MARZO DE 2008, SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL D.L. N 3.500, DE 1980, SOBRE OBLIGACIÓN DE COTIZAR TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Producto de la reforma previsional
Más detallesCIRCULAR N SN ID SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 30 de enero de
DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS 1875 CIRCULAR N 11.- 01.2015 SN 05.2015 ID SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 30 de enero de 2015.- MATERIA: Instruye sobre las modificaciones efectuadas
Más detallesLos VEN-NIF y el. en Venezuela. Norelly Pinto Vargas
Los VEN-NIF y el Impuesto sobre la Renta en Venezuela ENTES EMISORES DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD EN VENEZUELA ENTIDADES REGULADAS ENTIDADES NO REGULADAS Art. 39 LMV 05/11/2010 Art. 49 LCAFAAAYS 16/11/2010
Más detallesAl final del ejercicio contable las cuentas de gastos se cancelarán con cargo al grupo Ganancias y Pérdidas.
Clase 5 gastos Grupo Cuenta Descripción Agrupa las cuentas que representan los cargos operativos o de administración y los gastos financieros en que incurren las Instituciones Prestadoras de Servicios
Más detallesANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico"
ANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico" 8.1 REGISTRO DE COMPRAS Campo Long. Obligatorio única Descripción Formato Observaciones 5. Si periodo es menor a periodo informado,
Más detallesCIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Salta, 18 de marzo de 2.010 CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS AREA: PREVISIONAL TEMA: Régimen de Retención para el ingreso de las Contribuciones Patronales con destino a la Seguridad Social
Más detallesÍn d i c e. Ca p í t u l o 2. Al g u n a s c a r a c t e r í s t i c a s d e l a s e m p r e s a s d e
Ca p í t u l o 1 Al g u n a s c a r a c t e r í s t i c a s d e l a s e m p r e s a s d e menor tamaño chilenas 1. Co n s i d e r a c i o n e s p r e l i m i n a r e s... 5 2. Es t r u c t u r a j u r
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA El pasado 5 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación
Más detallesGuía de aprendizaje. Objetivo General: Conocer y construir a partir de la información entregada un Balance General Tributario.
Liceo Polivalente Juan Antonio Ríos Quinta Normal Guía de aprendizaje Unidad Temática: Balance General Tributario Objetivo General: Conocer y construir a partir de la información entregada un Balance General
Más detallesCORP LEGAL S.A. Estados financieros por el período de 267 días terminado el 31 de diciembre de 2007 e informe de los auditores independientes
CORP LEGAL S.A. Estados financieros por el período de 267 días terminado el 31 de diciembre de 2007 e informe de los auditores independientes Deloitte Auditores y Consultores Ltda. RUT: 80.276.200-3 Av.
Más detallesFORMULARIO INSTRUCTIVO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS
FORMULARIO 102 - INSTRUCTIVO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS NOTAS IMPORTANTES: Los formularios podrán ser llenados a máquina (de escribir o impresora), en
Más detallesIMPUESTO ÚNICO Y SUSTITUTIVO AL FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES
IMPUESTO ÚNICO Y SUSTITUTIVO AL FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES Luis González Magíster en Tributación Universidad de Chile Colaborador CET UChile 1.- INTRODUCCIÓN La Ley N. 20.780 de 2014, sobre reforma
Más detallesREGIMENES ESPECIALES: Art. 14 ter y Rentas Presuntas
REGIMENES ESPECIALES: Art. 14 ter y Rentas Presuntas Juan Carlos Moscoso G. Consultor Tributario Relator de Seminarios y Diplomados Legal Publishing Training La Saga del Art. 14 TER LA SAGA DEL ART. 14
Más detallesLA PRESCRIPCION TRIBUTARIA
INDICE INTRODUCCION... 13 I.- PASOS PREVIOS EN LA FISCALIZACION TRIBUTARIA... 21 A.- Las actuaciones del servicio de impuestos internos... 21 B.- Las notificaciones... 21 1.- Domicilios válidos para ser
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL.
PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL. (Documento de 25.02.11, incluido en la web de la AEAT www.agenciatributaria.es- con
Más detallesDECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACIÓN DE BALANCES FORMULARIO ÚNICO SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACIÓN DE BALANCES FORMULARIO ÚNICO SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES No. 87936804 FORMULARIO 101 RESOLUCIÓN N NACDGERCGC1300881 100 IDENTIFICACIÓN DE
Más detallesPAGO PROVISIONAL POR UTILIDADES ABSORBIDAS
PAGO PROVISIONAL POR UTILIDADES ABSORBIDAS Luis González Silva Magíster en Tributación Universidad de Chile Colaborador del Centro de Estudios Tributarios. 1.- INTRODUCCIÓN La renta líquida imponible de
Más detallesFORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA EMPRESA.
FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA EMPRESA. PROFESOR: JUAN PLAZA LAGUNAS. JPL. 1 APRENDIZAJES ESPERADOS. IDENTIFICAR LOS PASOS PARA OBTENER PATENTE MUNICIPAL. IDENTIFICAR LAS GESTIONES PARA OBTENER RUT DE LA
Más detallesSaldo a favor de Exportador
Saldo a favor de Exportador Base Legal: Ley del IGV, numeral 6 del artículo 34º Reglamento de la Ley del IGV, numeral 3 del artículo 9º D.S. N 126-94 (29.09.1994) Reglamento de NCN y modificatorias Ley
Más detallesEstudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera
Estudio de Servicios Contables y Afines SAC Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera Lima, 1 de Junio de 2016 PRINCIPALES OBSERVACIONES DE SUNAT EN LAS REVISIONES FORMALES Regimenes Administrativos del IGV
Más detallesRENTAS DETERMINADAS SEGUN CONTABILIDAD SIMPLIFICA- DA (ART. 14 TER), PLANILLAS, CONTRATOS Y OTRAS RENTAS
RENTAS TERMINADAS SEGUN CONTABILIDAD SIMPLIFICA- DA (ART. 14 TER), PLANILLAS, CONTRATOS Y OTRAS RENTAS 5 Los siguientes contribuyentes deberán declarar en esta línea, el total de las rentas efectivas provenientes
Más detallesRESUMEN DE OPCIONES DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD COMPLETA MIPYME (CCM)
RESUMEN DE OPCIONES DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD COMPLETA MIPYME (CCM) 1. INTRODUCCIÓN El Portal Tributario Mipyme del Servicio de Impuestos Internos (SII) provee información y funcionalidades de apoyo
Más detallesMódulo 1: Determinación de la Renta Líquida. Modificaciones al Módulo I por aplicación de la Ley N , sobre Reforma Tributaria RENTAS PRESUNTAS
Módulo 1: Determinación de la Renta Líquida. Modificaciones al Módulo I por aplicación de la Ley N 20.630, sobre Reforma Tributaria 4.3. RENTAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE RENTAS PRESUNTAS En este caso, el
Más detallesINDICE. Introducción... 7
INDICE Introducción... 7 Capítulo I CONCEPTO DE RENTA 1. El concepto de renta en la doctrina económ ica... 11 2. El concepto de renta en el Derecho Tributario... 13 2.1. Doctrina del rédito-producto...
Más detalles- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias.
INFORME N. 034-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si tratándose de solicitudes de devolución de saldos no aplicados de percepciones debe computarse el plazo de prescripción de forma independiente tomando
Más detalles