REGLAMENTO DEL FRACCIONAMIENTO CAPITULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES

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1 Sección California REGLAMENTO DEL FRACCIONAMIENTO Sección California La asociación vecinal del FRACCIONAMIENTO LORETO SECCIÓN CALIFORNIA registrada y reconocida ante el H. Ayuntamiento constitucional de Tlaquepaque, con la finalidad de regular los mecanismos de cooperación ante el mencionado Ayuntamiento, en busca de lograr la promoción, gestión, ejecución y mantenimiento de obras infraestructura y equipamiento, prestación de servicios públicos, desarrollo urbano, mejoramiento del ambiente y en general contribuyendo al desarrollo de mejores condiciones de vida y en asamblea debidamente reconocida presenta y aprueba el siguiente reglamento interno. CAPITULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES ARTICULO 1o.- Los Habitantes y Residentes del fraccionamiento, ya sean propietarios poseedores o arrendatarios deberán de usar sus casas de acuerdo al destino general del desarrollo habitacional, en forma ordenada, tranquila, guardando las consideraciones prudentes a los vecinos colindantes, no pudiendo destinar sus casas a uso distinto al establecido al presente reglamento, que es de habitación, ni aquellos contrarios a la ley, a la moral, ni a las buenas costumbres. Estando prohibido dentro del fraccionamiento y sus viviendas establecer negocios de cualquier tipo. ARTICULO 2o.- El uso de las casas deberá hacerse de acuerdo a las normas de sanidad y salubridad que rigen en materia de habitación, conservando en buen estado higiénico sus viviendas. ARTICULO 3o.- Los propietarios y residentes no deberán ejecutar actos, ni incurrir en comisiones que perturben la tranquilidad, seguridad y comodidad de los demás vecinos, en ese sentido y para conservar la armonía del fraccionamiento, cada vecino procurará hacer uso de su vivienda sin afectar la tranquilidad de los demás residentes del fraccionamiento. ARTICULO 4o.- Cada propietario o residente, deberá contribuir a los gastos generales que se originen en la conservación y buen funcionamiento de los servicios y áreas de zona común, en la proporción que les corresponda y de acuerdo al presupuesto de gastos que se acuerde en asamblea de la asociación vecinal. ARTICULO 5o.- Los propietarios y residentes del fraccionamiento estarán obligados: A) A respetar las normas que fije la Asamblea de Vecinos y que se ejecutan a través de la mesa directiva o del administrador, respecto al uso y aprovechamiento de las áreas comunes. B) A usar ordenada y tranquilamente las áreas de zona común y servicios, siendo responsable de las alteraciones del orden o daños que se causen directamente o en aquellas que originen sus invitados, familiares o sirvientes. C) A no arrendar o facilitar en forma alguna el uso de sus casas a personas extrañas que pongan en peligro la tranquilidad, el buen orden, o decoro que debe conservarse el

2 fraccionamiento, y solo estarán facultados los propietarios a rentar sus casas, a aquellas personas que respeten íntegramente el Reglamento de este fraccionamiento, debiendo dar aviso a la mesa directiva o administrador de tal hecho, en forma inmediata y por escrito. D) No podrá haber en cada casa más de tres personas por recámara, tratándose de personas adultas, ni más de cuatro menores por habitación y no más de cuatro personas que sean mayores o menores por recámara. E) A no almacenar materiales inflamables peligrosos o aquellos que puedan representar una amenaza para la seguridad del fraccionamiento o de sus ocupantes. F) A mostrar una conducta moral decente y educada dentro del fraccionamiento, la obligación igual para los familiares, amigos y sirvientes que en forma accidental, temporal o de residencia, permanezcan en sus casas o áreas comunes, quedando así mismo obligados a respetar en todos los sentidos los derechos de los demás propietarios. G) A respetar el horario para el uso de las áreas comunes que es hasta las 22:00 hrs., entendiendo por esto evitar cualquier juego ruidoso que altere la tranquilidad de los vecinos. H) A hacer uso ordenado y correcto de la azotea de sus casas. I) A respetar y pagar por su cuenta las roturas, desperfectos o deterioros de cualquier índole que causen en las áreas de uso común, el propio propietario y/o arrendatario o posesionario, familiares, amigos o sirvientes de éstos. J) A tomar precauciones para evitar robos en su propiedad privada. K) A no permitir que sus familiares, amigos o sirvientes arrojen al exterior de su casa ningún, líquido u objeto que afecte a los demás propietarios. L) A no usar combustible que perjudique o ensucie su casa y el desarrollo en general o que contamine el ambiente o que molesten a los demás propietarios y/o poseedores. M) A no tener en sus casas animales que causen molestias de cualquier índole a los demás vecinos, o perjudiquen o deterioren los bienes de uso común. Esta prohibido poner casas de perros o tener animales en balcones, azoteas y cocheras del fraccionamiento. N) Sólo podrán los propietarios tener en su casa aquellos animales que a juicio de la asamblea puedan convivir con sus dueños, sin provocar molestias a los vecinos, y siempre y cuando éstos tengan su registro de salubridad. A ningún animal se le permitirá circular en las áreas comunes, a menos que se lleve con correa por persona responsable. O) A no operar en altos volúmenes ningún aparato de sonido. P) A no tender ropa en ventanas ni balcones. Q) A no clavar pernos, ganchos o alcayatas fuera de su propiedad privada, y aún dentro si afecta a la casa vecina. R) A no hacer conexiones eléctricas u otras que no pertenezcan a sus casas. S) A respetar el horario para carga de gas, siendo este las 22:00hrs. como límite, a fin de evitar molestias en los vecinos. T) A no abrir entradas o salidas nuevas en sus casas o pasillos, y en ningún otro espacio sin previa autorización de la Asamblea o Mesa Directiva, o bien, del Comité de Vigilancia de existir este. U) A pagar el impuesto predial que les corresponda, así como de las cuotas de agua, luz, gas y en general todo tipo de impuestos, derechos o gastos de su propiedad. 2

3 V) A concurrir a las asambleas por si o por representante autorizado, representación ésta que en su caso bastará que se otorgue en carta poder firmada ante dos testigos. W) A no modificar la distribución de la casa, salvo lo autorizado como zona de crecimiento y previa autorización del proyecto en el departamento de obras publicas de Tlaquepaque, y no permitir el paso de línea de agua, electricidad o drenaje bajo el piso, techo ó fachada, sin que previamente se cuente con la autorización escrita de la Mesa Directiva, o bien, del Comité de Vigilancia de existir éste, así como la aprobación técnica por escrito de los ingenieros designados por dicho Comité. X) A permitir al Administrador, a la Mesa Directiva, o bien, al Comité de Vigilancia de existir éste, el que inspeccione si se cumplen con las prescripciones de este reglamento dentro de cada una de las casas. Y) A cumplir previamente en el caso de venta de la casa con todas las obligaciones a su cargo que estuviesen pendientes, entendiéndose que el nuevo adquirente será responsable por entero de todas aquellas obligaciones que fueren a cargo del vendedor en cualquier caso. Z) A notificar y a poner en conocimiento a sus inquilinos de las obligaciones y derechos que adquieren dentro del fraccionamiento, a efecto de que cumplan con este reglamento y con todas y cada una de las limitaciones que el mismo impone. AA)A respetar el horario para las mudanzas siendo este hasta las 22:00 hrs. como límite, la hora en que deberán salir de la Sección California. BB) A dar aviso de inmediato a la administración de cualquier daño material causado a la propiedad común o de cualquier situación anómala violatoria del Reglamento y que pueda dañar aún en lo futuro los intereses comunes. CC)Cada vecino podrá realizar las obras y adaptaciones que corresponda a su unidad privativa, pero no podrá realizarse ninguna innovación o modificación que afecte la estructura, la cimentación, las paredes maestras, las azoteas, las redes de descargas de aguas residuales, ni aquellas que puedan perjudicar la estética, la seguridad, la durabilidad o la comodidad del inmueble. ARTICULO 6o.- Queda establecido que el presente Reglamento no solo obliga a los residentes o propietarios, sino a toda aquella persona que por cualquier motiva ocupe transitoria o permanentemente las casas y áreas comunes del fraccionamiento. ARTICULO 7º.- La dirección de Participación Ciudadana de Tlaquepaque, será la dependencia que asumirá las relaciones del Ayuntamiento y la Asociación Vecinal. CAPITULO II DE LAS VIALIDADES DENTRO DEL FRACCIONAMIENTO ARTICULO 8o.- Debido a la necesidad de no obstruir la vialidad y los ingresos a los estacionamientos de cada vecino, queda prohibido estacionarse sobre la calle frente a los domicilios ajenos. 3

4 ARTICULO 9o.- Con la finalidad de tener orden en nuestras vialidades, se deben respetar los lugares en donde se tiene línea amarilla, entendiendo con esto que está prohibido, dado que obstruyen el carril de esas calles. ARTICULO 10o.- Los espacios destinados a estacionamientos no exclusivos, nombrados propiamente para visitantes, no serán sujetos de apropiación o preferencia de vecino alguno y bajo ninguna circunstancia se podrán cercar o limitar su uso con obstáculos, cadenas o de ningún tipo de impedimento, así mismo queda también prohibido estacionarse obstruyendo el paso hacia estos. ARTICULO 11o.- Tomando en cuenta que las casas del fraccionamiento cuentan con un cajón de estacionamiento por vivienda, los vecinos que cuenten con más de dos vehículos, podrán hacer uso de los estacionamientos para visitante solamente durante la Noche (a partir de las 9:00 p.m. y hasta las 9:00 a.m. del siguiente día). Debiendo estacionar los otros dos vehículos en su domicilio (uno en la cochera y otro frente al domicilio) ARTICULO 12o.- Está prohibido utilizar los estacionamientos de visita para camiones, minibuses u otros vehículos de carga pesada y el ingreso de estos estará condicionado a permisos que otorgue la propia asociación de colonos, por escrito. ARTICULO 13o.- La velocidad máxima a la que podrán transitar los vehículos dentro del fraccionamiento será de 20 Km./ph para seguridad de todos, especialmente de los niños. ARTICULO 14o.- Tanto Residentes como visitantes deberán de respetar los sentidos de las calles, los cuales están determinados por las flechas de señalamiento ubicadas en todas las vialidades. CAPITULO III DE LA LIMPIEZA DENTRO DEL FRACCIONAMIENTO ARTICULO 15o.- La basura deberá de ser entregada directamente a los camiones recolectores de basura, en caso de no ser posible, está prohibido dejar basura en la calle, deberá de ser colocada dentro de un bote de basura en el exterior del domicilio (en la orilla del machuelo) únicamente los días de recolección (Martes, Jueves y Domingo), queda absolutamente prohibido dejar basura en áreas comunes y jardines. **La recolección de basura únicamente inorgánica es el día Viernes, por lo que se debe colocar de la misma manera dentro de un bote de basura en el exterior del domicilio (en la orilla del machuelo), favor de no mezclar residuos orgánicos ó sanitarios, ya que de ser así no será recolectada. ARTICULO 16o.- Es obligación del colono recoger las heces fecales de sus mascotas mientras son llevados a pasear, ya que ocasionan problemas de salud y genera una mala imagen en el fraccionamiento. **Únicamente los Viernes se lleva a cabo el reciclado de basura inorgánica, favor de no mezclar otro residuo ya que no será recolectada 4

5 CAPITULO IV DE LA CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN Y FACHADAS ARTICULO 17o.- Todos los propietarios que deseen realizar una ampliación o remodelación deberán de solicitar permiso a la mesa directiva y contar con el permiso de Obras públicas correspondiente. ARTICULO 18o.- Todo cambio de color de las casas deberá estar dentro de la gama de colores originales del fraccionamiento la cual podrá ser proporcionada por la mesa directiva. Queda estrictamente prohibido hacer adecuaciones a las fachadas, jardines externos, así como la instalación de cualquier barda o cancel que afecte la vista y armonía del fraccionamiento. ARTICULO 19o.- Cuando llevan a cabo o cualquier tipo de trabajo, deberán mantener libre de escombro y materiales su frente, así como se tiene prohibido hacer mezcla debajo de la banqueta. ARTICULO 20o.- Para la autorización de las ampliaciones y remodelaciones, el propietario deberá proporcionar una lista de trabajadores los cuales deberán portar identificación y registrarse a su ingreso y salida en la caseta de vigilancia. ARTICULO 21o.- El horario de los trabajadores será de lunes a viernes de las 08:00 horas a las 18:00 horas y Sábados de 09:00 horas a 14:00 horas. Solo por causas de urgencia, podrán tramitar una extensión de horario, formato que se encuentra en la caseta de vigilancia, debiendo recabar las firmas necesarias de sus vecinos. ARTICULO 22o.- Todos aquellos residentes que deseen hacer una mejora, remodelación o ampliación deberán de entregar un depósito en garantía ($2,000.00), ante la mesa directiva. ARTICULO 23o.- La cantidad para tal efecto autorizada por la asamblea será utilizada para cubrir cualquier daño o perjuicio que pudiere ejecutar por si o a través de los ejecutantes de la obra al fraccionamiento o a un tercero. En caso de no haber incurrido en daños y/o perjuicios la cantidad depositada será devuelta al terminar la obra de que se trate. CAPITULO V DEL USO DE LA TERRAZA ARTICULO 24o.- La terraza es la única área común que podrá ser utilizada para realizar eventos. ARTICULO 25o.- El horario de uso para cualquier evento será estrictamente de 10:00 hrs. a 21:00 hrs., entendiendo con esto que a las 21:00 hrs. debe estar totalmente desocupada (luces apagadas). ARTICULO 26.- Únicamente podrán hacer uso de la terraza para eventos los vecinos que se encuentren al corriente de sus pagos de cuota de mantenimiento. 5

6 ARTICULO 27o.- Todo vecino que solicite la terraza deberá apartarla con un mes de anticipación y entregar al administrador un pago de $ como costo de recuperación, el cual se aplicará exclusivamente para el mantenimiento de esta área. Será cuando se realice el pago que la terraza quedará reservada, de no haber pago las fechas estarán disponibles. ARTICULO 28o.- Para cancelar y solicitar devolución de su pago deberá ser 15 días antes del evento, de lo contrario no se regresará la cantidad pagada. ARTICULO 29o.- Se deberá solicitar la apertura al personal de vigilancia el día del evento y a más tardar a las 9:15 p.m. del mismo día al personal de vigilancia, regresará a cerrarla. ARTICULO 30o.- A la apertura se verificará de manera conjunta (solicitante y administrador o vigilantes), las condiciones en las que se entrega la terraza y de la misma manera volverán a revisarla después del evento. Si hubiera algún daño, las reparaciones correrán por cuenta del vecino solicitante, así mismo cubriría los gastos por algún daño que resultara en los juegos infantiles. ARTICULO 31o.- Queda prohibido colocar mobiliario sobre las áreas verdes, esto incluye: sillas, mesas y toldos. ARTICULO 32o.- Los juegos de las áreas verdes son para niños menores de 9 años, por lo que se les pide, informen a sus invitados de esta restricción. ARTICULO 33o.- La terraza debe ser entregada libre de mobiliario y sin basura, por lo que deberán retirar todas las bolsas de basura que resulten del evento. ARTICULO 34o.- Si al finalizar el evento no se ha retirado el mobiliario, tendrán que llevarlo a su domicilio, a fin de evitar pérdidas y así tener libre para el siguiente evento. ARTICULO 35o.- Si la reunión que se va a llevar a cabo requiere de electricidad para motores de compresoras (Brincolines), el vecino deberá entregar una cuota extra para el pago de electricidad de $ pesos. ARTICULO 36o.- Los equipos de audio que se utilicen no deben ser de altos decibeles. ARTICULO 37o.- Queda estrictamente prohibida la música en vivo de Bandas y/o Conjuntos Musicales. ARTICULO 38o.- Queda estrictamente prohibido ingresar automóviles a las áreas verdes incluyendo las que rodean la terraza. ARTICULO 39o.- Queda estrictamente prohibido que los residentes hagan uso durante el día, de los cajones de estacionamiento para visitantes. ARTICULO 40o.- Queda estrictamente prohibido ingerir bebidas embriagantes fuera del área de la terraza. Y dentro de la terraza el consumo deberá ser moderado. ARTICULO 41o.- El límite autorizado de invitados a cualquier evento que se celebre en la terraza debe ser máximo de 80 personas. ARTICULO 42o.- A todo vecino que reserve la terraza para su evento, se le asignarán 10 tarjetones de visitantes (dependerá del número de visitantes que también ingresen a otros domicilios) para que sus invitados puedan ingresar su vehículo, los demás vehículos deberán ser estacionados fuera de la sección (Calle Loreto). ARTICULO 43o.- Para que los invitados puedan ingresar al fraccionamiento, deberán registrarse en la caseta y entregar una identificación oficial, la cual se regresará a la salida. Si alguna persona no desea hacerlo, no podrá ingresar. ARTICULO 44o.- Queda estrictamente prohibido usar el área de la terraza como área de juegos (no pelotas, no patinetas, no bicicletas, no brincolines, etc.) ARTICULO 45o.- El incumplimiento de este reglamento generará sanciones que pueden ir desde una llamada de atención hasta la suspensión del uso de la terraza hasta por 1 año. 6

7 ARTICULO 46o.- Es responsabilidad de todos los residentes mantener en las mejores condiciones esta área de esparcimiento. ARTICULO 47o.- Es obligación del administrador ó vigilante entregar copia de este reglamento y el solicitante firmar de recibido. CAPITULO VI DE LAS MASCOTAS DENTRO DEL FRACCIONAMIENTO ARTICULO 48o.- Están permitidas las mascotas en el fraccionamiento, siempre y cuando se encuentren dentro de la propiedad del colono y no representen molestias a los vecinos como malos olores, desechos a peligro de contagio o ataques y no infrinjan ninguna ley o reglamento ambiental o de conservación. ARTICULO 49o.- Con el fin de evitar un posible accidente se deberá pasear a la mascota, con collar y correa. Para una sana convivencia es necesario llevar a sus mascotas al área destinada para su uso que se encuentra junto a la cancha ingresando por la calle La Querencia, la cual se encontrará abierta de 7:00a.m. a 23:00hrs. ARTICULO 50o.- Es importante que el animal cuente con placa de identificación para dar un mejor servicio en casos de extravió. ARTICULO 51o.- Es obligación del colono recoger las heces fecales de dichos animales mientras son llevados a pasear, ya que ocasionan problemas de salud y genera una mala imagen en el fraccionamiento. En el área para mascotas se encuentran bolsas y bote de basura para que la zona esté limpia. ARTICULO 52o.- Las mascotas que se encuentren deambulando por las calles podrán ser recogidos por el antirrábico, en cuyo caso nos deslindamos de cualquier responsabilidad. ARTICULO 53o.- Si una mascota ataca a otra que se encuentre dentro de la propiedad de su dueño, el dueño del atacante deberá pagar los daños que su mascota ocasione. ARTICULO 54o.- Si una mascota ataca a una persona en la vía pública, se responsabilizara al dueño de la mascota de los daños causados y no podrá continuar esa mascota en el fraccionamiento, por lo que se dará aviso a las autoridades correspondientes para que se hagan cargo del animal agresor. ARTICULO 55o.- Si una mascota daña propiedad ajena será responsable el dueño de pagar todos los daños causados a dicha propiedad y en lo sucesivo se asegurará de cuidar a su mascota cuando esta salga de su domicilio. 7

8 CAPITULO VII DE LOS ARRENDATARIOS Y EN GENERAL CUALQUIER TERCERO QUE TENGA LA POSESIÓN DE ALGÚN INMUEBLE DEL FRACCIONAMIENTO ARTICULO 56o.-Todo Propietario deberá dar aviso a la mesa directiva en caso de que determine conceder el uso de su unidad privada sea con motivo de arrendamiento, comodato o cualquier otro titulo, en el entendido de que en ningún caso deja de ser responsabilidad del propietario el pago de cuotas de mantenimiento. CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES ARTICULO 57o.-A todo aquel ocupante que cometa falta leve contra las disposiciones de este Reglamento será amonestado por el administrador a fin de que cumpla debidamente con las disposiciones de este Reglamento. ARTICULO 58o.- La Mesa Directiva amonestará al propietario que reincida a las faltas leves. ARTICULO 59o.- Es facultad de la asamblea de vecinos decir las sanciones que deberá imponerse al residente que cometa falta grave, pudiendo llegar inclusive hasta la orden de venta de su vivienda en subasta pública. Así mismo los residentes que ocasionen molestias a los vecinos, serán sujetos a denuncias ante la autoridad que corresponda, para que sea la misma quien imponga el correctivo necesario. ARTICULO 60o.- Se establecen como sanciones económicas las siguientes: A) Las personas que dejen un vehículo obstruyendo el estacionamiento de otro vecino, se le llamará la atención a través de la seguridad del fraccionamiento y si es reincidente, se hará acreedor a una multa de 100 pesos o se llamará a la grúa para la remoción del vehículo pagando el costo del servicio el dueño del mismo. B) Los vecinos que dejen un vehículo obstruyendo la calle, se le llamará la atención a través de la seguridad del fraccionamiento y si es reincidente, se hará acreedor a una multa de 100 pesos o se llamará a la grúa para remoción del vehículo pagando el costo del servicio el dueño del mismo. C) Los vecinos que hagan uso de los cajones de estacionamiento exclusivos para visitantes teniendo espacio en su cochera y frente de su domicilio, se le llamará la atención a través de la seguridad del fraccionamiento y si es reincidente, se hará acreedor a una multa de 100 pesos o se llamará a la grúa para remoción del vehículo pagando el costo del servicio el dueño del mismo. D) Toda persona que sea reportada dejando basura en áreas públicas se hará acreedora a una multa de 100 pesos la primera vez y 200 pesos las veces Subsecuentes. 8

9 E) En caso que se sorprenda frecuentemente a alguna mascota deambulado en el fraccionamiento, el dueño será sancionado con 100 pesos en la primera ocasión en la que sea advertido y 200 pesos en las ocasiones subsecuentes. F) Toda persona que sea reportada conduciendo su automóvil por las vialidades del fraccionamiento a más de 20 Km/h se hará acreedor a una multa de 100 pesos la primera vez y 200 pesos las veces Subsecuentes, reportándose el evento a la Secretaría de Vialidad. G) En los casos en que el personal al servicio del fraccionamiento recoja alguna mascota, el propietario deberá pagar una sanción económica a la asociación de $ pesos la primera vez que sea recogido el animal y de $1, pesos las veces posteriores. H) Para aquella persona que sea sorprendida haciendo uso de la tarjeta de proximidad de otro residente, será bloqueada dicha tarjeta por un mes y si se vuelve a presentar esta situación se bloqueará permanentemente. I) Aquellos residentes que tengan adeudo en sus cuotas de mantenimiento, deberán entrar y salir por la pluma de visitantes, levantando y bajando ellos mismos la pluma sin azotarla. En caso de sufrir algún daño dicha pluma por el mal uso de algún residente, los gastos que se lleven a cabo por su reparación, deberá cubrirlos la persona que ocasionó el daño. J) Únicamente se llamará la atención una sola vez, de ignorar el aviso y repetir la falta al reglamento, se procederá con la aplicación de la sanción económica correspondiente. K) Dichas sanciones económicas se harán en su momento del conocimiento de los residentes infractores, mediante escrito. De no llevar a cabo el pago de dicha multa, se bloqueará su tarjeta hasta que sea cubierta la deuda. L) Estas sanciones económicas entrarán en vigor a partir del 1 de Noviembre del CAPITULO IX DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ARTICULO 61º.-Lo no previsto en éste reglamento se decidirá de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Participación Ciudadana y Vecinal del Municipio de Tlaquepaque, se aplicará supletoriamente, el Reglamento Interior del Ayuntamiento y La Ley de Administración Pública del Estado de Jalisco. ARTICULO 62º.- En caso de divergencia entre los habitantes y residentes ya sean propietarios poseedores o arrendatarios del fraccionamiento, o de éstos con el administrador por la aplicación de éste Reglamento, se acudirá a la Mesa Directiva o a la propia Asamblea de Vecinos. ARTICULO 63º.- En caso de no llegar a un acuerdo para todo relativo a la interpretación y cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, los vecinos o sus representantes legales se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Tlaquepaque, Jalisco, por el sólo hecho de formar parte del fraccionamiento y fuera de cualquier otro domicilio que pudiera corresponderles. 9

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