Normas de la Comunidad de Propietarios Marjal Beach

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1 Normas de la Comunidad de Propietarios Marjal Beach Las normas actuales, tal y como recoge el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal, se presentan para regular la convivencia y el uso de los elementos comunes. Estas normas deben ser respetadas por todos los propietarios y sus familias, así como sus huéspedes, inquilinos y los empleados, y se ha de informar al presidente o la Junta Directiva en caso de incumplimiento de las mismas. USO DE LOS APARTAMENTOS Y LAS ZONAS E INSTALACIONES COMUNES. Artículo 1. La instalación de cualquier tipo de antena en la cubierta de los edificios, incluida la fachada (siendo la fachada toda la parte exterior de los edificios) requerirá la autorización de la comunidad antes de instalarse. No se dará en principio autorización, dado que hay otras vías que no necesitan antena externa de recibir señales de televisión ( ej. Internet). Artículo 2. No está permitida la alteración de la fachada, balcones, terrazas, persianas, luces, etc a los propietarios, con pintura u otro medio visible. Los toldos no se pueden sustituir por otras de distintas características, forma o color, tal y como está establecido. Artículo 3. Uso del ascensor: No se permite transportar objetos grandes, pesados o voluminosos ya que puedan dañar los equipos y sean un riesgo de seguridad. Artículo 4. Se prohibe tender la ropa en las barandillas de los balcones. Utilicen la parte interior de las terrazas y balcones, fuera de la vista general. Artículo 5. Sólo se puede acceder a la piscina, el spa y el gimnasio dentro del horario establecido. Si no se respeta esta norma, la Junta Directiva puede establecer un sistema de tarjetas u otro tipo de medida similar. Los carteles informativos dentro y fuera de estas zonas han de ser respetados por todos los residentes.

2 Dentro de las zonas mencionadas en el Artículo 5, se prohibe: a) Comer. Se permiten bebidas, pero siempre en envases de plástico. Los envases de cristal están estrictamente prohibidas. b) Jugar con pelota u otros juegos que puedan molestar a los vecinos. c) Nadar sin gorro, si se tiene el pelo largo. d) Dejar los niños sólos, sin supervisión adulta. e) Llevar ropa inapropiada. f) Ignorar las direcciones del salvavidas u otra persona al cargo. Cualquier persona que no cumple con esto se le pedirá que abandone la zona. Artículo 6. La Junta Directiva será responsable de hacer cumplir las normas de la piscina y otras zonas comunes. Artículo 7. Cualquier propietario que alquile su apartamento, tiene el deber de notificar al Presidente o al Administrador, quienes autorizarán a los inquilinos o sus huéspedes a ocupar las zonas comunes, siempre que se adhieran a las reglas de la comunidad. Las normas han de ser seguidas por los todos propietarios, inquilinos y sus invitados respeto a los apartamentos, zonas comunes y sus respectivos aparcamientos. Artículo 8. Reuniones y celebraciones. Se ha de tener el permiso del Presidente o Vice-Presidente antes de proceder a su celebración. Si no es posible encontrarlo, se requerirá a la administración. No se permiten este tipo de eventos en el siguiente horario: 14:30-17:30 24:00-10:00 El fin de esta norma es permitir que los residentes disfruten de su tiempo libre, utilicen las zonas comunes y puedan disfrutar de un ambiente tranquilo y relajado dentro de su apartamento. Artículo 9. Los niveles de ruido se han de mantener al mínimo para no molestar a los demás vecinos, sobre todo durante el horario mencionado en el artículo 8.

3 Artículo 10. Se prohíben los juegos de pelota o similar dentro de las zonas comunes para evitar daños a los coches y para no molestar a los demás. Artículo 11. Se prohibe dejar basura, bicicletas, muebles, herramientas y demás enseres dentro de las zonas comunes. Las zonas comunes en este sentido incluyen pasillos, escaleras, aparcamientos, etc. Además, está prohibido dañar los edificios, las plantas, la iluminación y jardines. Se pedirá la compensación de cualquier daño. Artículo 12. Se prohibe el uso de barbacoas de fuego abierto, debido al peligro de fuego y daños y molestias por humo. Se permiten los equipos eléctricos. Artículo 13. Los dueños de perros que quieran pasearlos por las zonas comunes han de tener la tarjeta sanitaria apropiada. Todos los perros se han de pasear con correa por las zonas comunes y, si son de las razas consideradas peligrosas, con un un bozal en todo momento. Los dueños han de limpiar cualquier defecación y depositarla fuera del complejo. Los dueños son responsables de mantener al mínimo los ruidos por ladridos. La Junta Directiva tiene autoridad para avisar a las autoridades municipales para llevarse a un animal de complejo si su dueño no cumple con las normas descritas. Artículo 14. En caso de que se ignoren las reglas comunes establecidas, o se comete cualquier acto que altere la coexistencia normal en el edificio, se le pedirá a la persona responsable que cese esta la actividad molesta, y la comunidad podra reclamarle a través de los tablones de noticias del bloque. Si la persona persiste en su actividad, la Junta Directiva puede rescindirle el derecho de uso de las zonas comunes y actuar en concordancia con el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal. Si se infringen las normas por inquilinos o huéspedes, cualquier residente tiene derecho a solicitar la ayuda de la Junta Directiva.

4 Los dueños de los apartamentos serán los responsables de las acciones de sus huéspedes e inquilinos si éstos infringen las normas. Artículo 15. Está prohibida la instalación de señales en las fachadas y terrazas de las viviendas para la venta y alquiler. Los propietarios tendrán disponible un espacio en un tablón de anuncios externo situado en la ventana de la conserjería y en la web comunitaria. Artículo 16 La función de la sala de fitness es recreativa y no un gimnasio Artículo 17 Los propietarios que tengan vivienda con jardín, deberán mantenerla en condiciones apropiadas de ornato y limpieza, en caso contrario la junta directiva podrá enviar un jardinero y el coste será pagado por el propietario de la vivienda. Artículo 18 No está permitido dejar pertenencias en zonas comunitarias, pasillos y zonas communes deben permanecer libres de obstáculos por razones de seguridad, por el buen funcionamiento de la limpieza, ornamento, etc. Artículo 19 Según el art.7.1 de la L.P.H: 1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador. Cualquier persona ajena, incluidos los empleados, que se encuentre en el recinto comunitario sin permiso será invitado a salir del residencial. Reglas Comunitarias actualizadas en la junta general ordinaria del 7 de marzo del 2015

5 Normas de la Comunidad de Propietarios Marjal Beach Las normas actuales, tal y como recoge el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal, se presentan para regular la convivencia y el uso de los elementos comunes. Estas normas deben ser respetadas por todos los propietarios y sus familias, así como sus huéspedes, inquilinos y los empleados, y se ha de informar al presidente o la Junta Directiva en caso de incumplimiento de las mismas. USO DE LOS APARTAMENTOS Y LAS ZONAS E INSTALACIONES COMUNES. Artículo 1. La instalación de cualquier tipo de antena en la cubierta de los edificios, incluida la fachada (siendo la fachada toda la parte exterior de los edificios) requerirá la autorización de la comunidad antes de instalarse. No se dará en principio autorización, dado que hay otras vías que no necesitan antena externa de recibir señales de televisión ( ej. Internet). Artículo 2. No está permitida la alteración de la fachada, balcones, terrazas, persianas, luces, etc a los propietarios, con pintura u otro medio visible. Los toldos no se pueden sustituir por otras de distintas características, forma o color, tal y como está establecido. Artículo 3. Uso del ascensor: No se permite transportar objetos grandes, pesados o voluminosos ya que puedan dañar los equipos y sean un riesgo de seguridad. Artículo 4. Se prohibe tender la ropa en las barandillas de los balcones. Utilicen la parte interior de las terrazas y balcones, fuera de la vista general. Artículo 5. Sólo se puede acceder a la piscina, el spa y el gimnasio dentro del horario establecido. Si no se respeta esta norma, la Junta Directiva puede establecer un sistema de tarjetas u otro tipo de medida similar. Los carteles informativos dentro y fuera de estas zonas han de ser respetados por todos los residentes.

6 Dentro de las zonas mencionadas en el Artículo 5, se prohibe: a) Comer. Se permiten bebidas, pero siempre en envases de plástico. Los envases de cristal están estrictamente prohibidas. b) Jugar con pelota u otros juegos que puedan molestar a los vecinos. c) Nadar sin gorro, si se tiene el pelo largo. d) Dejar los niños sólos, sin supervisión adulta. e) Llevar ropa inapropiada. f) Ignorar las direcciones del salvavidas u otra persona al cargo. Cualquier persona que no cumple con esto se le pedirá que abandone la zona. Artículo 6. La Junta Directiva será responsable de hacer cumplir las normas de la piscina y otras zonas comunes. Artículo 7. Cualquier propietario que alquile su apartamento, tiene el deber de notificar al Presidente o al Administrador, quienes autorizarán a los inquilinos o sus huéspedes a ocupar las zonas comunes, siempre que se adhieran a las reglas de la comunidad. Las normas han de ser seguidas por los todos propietarios, inquilinos y sus invitados respeto a los apartamentos, zonas comunes y sus respectivos aparcamientos. Artículo 8. Reuniones y celebraciones. Se ha de tener el permiso del Presidente o Vice-Presidente antes de proceder a su celebración. Si no es posible encontrarlo, se requerirá a la administración. No se permiten este tipo de eventos en el siguiente horario: 14:30-17:30 24:00-10:00 El fin de esta norma es permitir que los residentes disfruten de su tiempo libre, utilicen las zonas comunes y puedan disfrutar de un ambiente tranquilo y relajado dentro de su apartamento. Artículo 9. Los niveles de ruido se han de mantener al mínimo para no molestar a los demás vecinos, sobre todo durante el horario mencionado en el artículo 8.

7 Artículo 10. Se prohíben los juegos de pelota o similar dentro de las zonas comunes para evitar daños a los coches y para no molestar a los demás. Artículo 11. Se prohibe dejar basura, bicicletas, muebles, herramientas y demás enseres dentro de las zonas comunes. Las zonas comunes en este sentido incluyen pasillos, escaleras, aparcamientos, etc. Además, está prohibido dañar los edificios, las plantas, la iluminación y jardines. Se pedirá la compensación de cualquier daño. Artículo 12. Se prohibe el uso de barbacoas de fuego abierto, debido al peligro de fuego y daños y molestias por humo. Se permiten los equipos eléctricos. Artículo 13. Los dueños de perros que quieran pasearlos por las zonas comunes han de tener la tarjeta sanitaria apropiada. Todos los perros se han de pasear con correa por las zonas comunes y, si son de las razas consideradas peligrosas, con un un bozal en todo momento. Los dueños han de limpiar cualquier defecación y depositarla fuera del complejo. Los dueños son responsables de mantener al mínimo los ruidos por ladridos. La Junta Directiva tiene autoridad para avisar a las autoridades municipales para llevarse a un animal de complejo si su dueño no cumple con las normas descritas. Artículo 14. En caso de que se ignoren las reglas comunes establecidas, o se comete cualquier acto que altere la coexistencia normal en el edificio, se le pedirá a la persona responsable que cese esta la actividad molesta, y la comunidad podra reclamarle a través de los tablones de noticias del bloque. Si la persona persiste en su actividad, la Junta Directiva puede rescindirle el derecho de uso de las zonas comunes y actuar en concordancia con el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal. Si se infringen las normas por inquilinos o huéspedes, cualquier residente tiene derecho a solicitar la ayuda de la Junta Directiva.

8 Los dueños de los apartamentos serán los responsables de las acciones de sus huéspedes e inquilinos si éstos infringen las normas. Artículo 15. Está prohibida la instalación de señales en las fachadas y terrazas de las viviendas para la venta y alquiler. Los propietarios tendrán disponible un espacio en un tablón de anuncios externo situado en la ventana de la conserjería y en la web comunitaria. Artículo 16 La función de la sala de fitness es recreativa y no un gimnasio Artículo 17 Los propietarios que tengan vivienda con jardín, deberán mantenerla en condiciones apropiadas de ornato y limpieza, en caso contrario la junta directiva podrá enviar un jardinero y el coste será pagado por el propietario de la vivienda. Artículo 18 No está permitido dejar pertenencias en zonas comunitarias, pasillos y zonas communes deben permanecer libres de obstáculos por razones de seguridad, por el buen funcionamiento de la limpieza, ornamento, etc. Artículo 19 Según el art.7.1 de la L.P.H: 1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador. Cualquier persona ajena, incluidos los empleados, que se encuentre en el recinto comunitario sin permiso será invitado a salir del residencial. Reglas Comunitarias actualizadas en la junta general ordinaria del 7 de marzo del 2015

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