Reglamento de la Editorial Universidad de Iberoamérica - UNIBE. Disposiciones Preliminares.

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1 Reglamento de la Editorial Universidad de Iberoamérica - UNIBE Disposiciones Preliminares. Misión 2018 Producir, difundir y publicar proyectos editoriales que contribuyan a incrementar el conocimiento en diversos temas de salud en el país. Visión Ser un referente editorial para autores y lectores interesados en el desarrollo de diferentes temas de salud a nivel regional. Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo 1. Definición y fines. La Editorial UNIBE es la entidad encargada de apoyar a las facultades de la universidad en la producción, promoción y divulgación de proyectos editoriales que desarrollen los profesores y/o los estudiantes. Su objetivo es brindar un servicio para la educación en el campo de la salud que incentive la creación de material bibliográfico contribuyendo al desarrollo de la comunidad costarricense. Artículo 2. Funciones. La Editorial UNIBE tiene las siguientes funciones: a. Editar el material bibliográfico que la Editorial UNIBE acuerde. b. Velar por la debida distribución del material bibliográfico. c. Promover y divulgar la producción editorial. d. Presentar los proyectos editoriales para su aprobación por el Consejo Académico. e. Informar semestralmente las labores desarrolladas. f. Apoyar a las facultades de la universidad, en la promoción y divulgación de proyectos editoriales que desarrollen los profesores o estudiantes. g. Desarrollar mecanismos que permitan la divulgación del material bibliográfico del Fondo Editorial UNIBE. Artículo 3. Respecto a las publicaciones. La Editorial UNIBE se propone garantizar la calidad de las publicaciones y ofrecer un precio asequible al público lector. Artículo 4. Tipos de publicaciones. La Editorial UNIBE desarrollará los siguientes tipos de publicaciones: Reglamento de la Editorial Universidad de Iberoamérica, UNIBE San José, Costa Rica 1

2 a. Libros. Estas son obras de creación intelectual que hayan sido aprobadas por el Consejo Editorial. b. Publicaciones periódicas. Se refiere a revistas académicas y/o publicaciones periódicas aprobadas por el Consejo Académico y la Editorial UNIBE. c. Otras publicaciones. Se refiere a publicaciones que la Editorial UNIBE considere pertinentes, tales como: manuales de trabajo, apuntes de estudio, artículos de investigación, entre otros. Capítulo II. Organización. Artículo 5. Organización. Los órganos de la Editorial UNIBE son: a. Consejo Editorial b. Director Ejecutivo de la Editorial Artículo 6. Consejo Editorial. La Editorial UNIBE ejerce las funciones de coordinación, planeamiento y control de las publicaciones a través del Consejo Editorial. El Consejo Editorial estará integrado por cuatro miembros: a. Un miembro del Centro de Información y Documentación de la Universidad. b. Un docente de la Universidad dependiendo de la Facultad. c. El Rector o Vice-Rector de la Universidad. Artículo 7. Funciones del Consejo Editorial. Son funciones del Consejo Editorial: a. Decidir la publicación de cada proyecto editorial, ya sea aprobar, rechazar o postergar. b. Hacer el proyecto de presupuesto necesario asignado para cada material bibliográfico. c. Velar por la promoción, difusión y distribución de las obras producidas por la Editorial UNIBE. d. Elaborar y presentar anualmente los proyectos editoriales. e. Seleccionar obras bibliográficas referentes a medicina, farmacia, enfermería, psicología y sus diversas especialidades. f. Nombrar a los miembros de la facultad respectiva que participará en la evaluación del proyecto editorial. g. Velar por el adecuado manejo, archivo y custodia de las actas y los acuerdos tomados por el Consejo Editorial. h. Informar anualmente a la Rectoría las labores desarrolladas. i. Promover proyectos de cooperación con otras editoriales en el mundo. Artículo 8. Funciones del Director Ejecutivo de la Editorial El Director Ejecutivo de la Editorial tendrá las siguientes funciones: a. Proyectar el presupuesto necesario para la publicación del proyecto editorial. Reglamento de la Editorial Universidad de Iberoamérica, UNIBE San José, Costa Rica 2

3 b. Establecer las características formales del proyecto editorial y el presupuesto necesario para proponer el precio de venta del mismo. c. Presentar las propuestas necesarias ante el Consejo Editorial para promover el mercadeo, correcta difusión y distribución de las obras producidas por la Editorial UNIBE. d. Asesorar al Consejo Editorial de la factibilidad de la publicación de obras de acuerdo con el presupuesto existente. Artículo 9. Miembros de las Facultades. Para cada uno de los proyectos editoriales se nombrará como mínimo a un miembro docente de la facultad respectiva, dependiendo del área del proyecto editorial, para que revise, edite y recomiendo el trabajo. Capítulo III. Proyectos Editoriales. Artículo 10. Sobre la línea editorial. La Editorial UNIBE velará por la publicación de obras editoriales especializadas en ciencias de la salud, para lo cual se procurará la producción de todo tipo de obras referentes a temas de medicina, farmacia, enfermería y psicología. Artículo 11. Estudio y Selección. Los proyectos editoriales se someterán a un estudio ante el Consejo Editorial para que se pronuncie en cuanto a la idoneidad de la publicación del material, para lo cual utilizará los criterios técnicos que estime pertinentes. Se le dará prioridad a lo siguiente: a. Los temas que las Facultades determinen como prioritarios. b. Las obras que apoyen a los programas de curso que se imparten en UNIBE. Artículo 12. Evaluación y Aprobación. Para su aprobación final, el Consejo Editorial se basará en el dictamen de por lo menos un lector especializado, ya sea un decano, un docente o un profesional externo, quien deberá pronunciarse de manera detallada del contenido y forma de la obra editorial. Artículo 13. Contrato. Una vez aprobada la obra, el autor deberá firmar el contrato de cesión de sus derechos patrimoniales. Una vez firmado el contrato, el autor deberá presentar la versión final original dentro del plazo establecido por el Consejo Editorial. Artículo 14. Contenido del Contrato. El contrato establece el tipo de acuerdo al que se llega con el autor, la cantidad de publicaciones que se imprimirán por primera vez y los responsables de la difusión y ventas. Artículo 15. Revisión Filológica. Reglamento de la Editorial Universidad de Iberoamérica, UNIBE San José, Costa Rica 3

4 Toda obra deberá ser sometida a una revisión filológica que deberá ser confrontada con el autor. El autor deberá realizar las correcciones y hacer entrega al Consejo Editorial de la versión final del trabajo. Artículo 16. Diseño de las Artes. El Consejo Editorial asignará un diseñador de las artes gráficas que presentará varias opciones para la portada, la parte interna y la contraportada. Es competencia de la Editorial escoger la mejor alternativa y escuchar la opinión del autor al respecto, para ser tomada en cuenta a la hora de la decisión. Artículo 17. Tiraje. El Consejo Editorial presentará la cantidad de ejemplares que deben ser impresos para su debida difusión en diversos puntos de venta para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a. Cuatro de las obras impresas y publicadas se reservarán para el Fondo Editorial, quién se las entregará al Centro de Información y Documentación. b. Los tirajes de las obras se aprobarán con base a la matricula de los estudiantes en los cursos. c. Las reimpresiones o reediciones se harán de acuerdo con la demanda de la obra editorial publicada. Artículo 18. Expediente. El Consejo Editorial debe crear un expediente para cada uno de los proyectos editoriales en los cuales se archivará la siguiente información: a) Solicitud llena de la propuesta editorial b) Acuerdo de aprobación de la publicación c) Dictámenes técnicos y profesionales realizados d) Contrato con el autor e) Presupuesto aprobado f) Solicitudes de edición, impresión o reimpresión g) Cualquier otro documento que el Consejo considere relevante. Artículo 19. Mercadeo. Las políticas de distribución de las obras publicadas serán las siguientes: a. Elaboración de un catálogo que integre todas las producciones del Fondo Editorial. b. Actualización constante del catálogo en la página web de UNIBE. c. Realizar un plan de distribución a toda la comunidad universitaria. d. Acordar con el autor la realización de charlas en diversas entidades para la difusión de la obra. La Dirección Ejecutiva y el Consejo Editorial fijarán las políticas adicionales necesarias para el mercadeo, distribución, difusión y venta a nivel nacional e internacional de las obras. Capítulo IV. Recursos Financieros. Reglamento de la Editorial Universidad de Iberoamérica, UNIBE San José, Costa Rica 4

5 Artículo 20. Financiamiento. La Editorial UNIBE recibirá financiamiento del presupuesto que asigne la Dirección Académica y la Dirección Ejecutiva de UNIBE. En la medida de lo posible, procurará obtener sus propios recursos al generar ganancias de sus producciones. Artículo 21. Inversión. La Editorial UNIBE invertirá los recursos que le asignen y los recursos generados de sus producciones de la siguiente manera: a. Edición de obras. b. Desarrollo tecnológico de la Editorial. c. Pago de servicios técnicos y/o profesionales de revisión y corrección. d. Pago de servicios de publicación, mercadeo y distribución de las obras. Capítulo V. Disposiciones Finales. Artículo 22. Alianzas. La Editorial UNIBE procurará realizar alianzas con entidades públicos y privadas para mejorar la calidad y la cantidad de las producciones. Artículo 23. Interpretación. En caso de divergencia en lo que se refiere a la aplicación del presente reglamento, será la Rectoría el competente para definir la solución a la interpretación. Artículo 24. Vigencia. Este reglamento se rige a partir de su respectiva aprobación por la Rectoría de UNIBE. Reglamento de la Editorial Universidad de Iberoamérica, UNIBE San José, Costa Rica 5

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