INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

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1 INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: ENFOQUE PRACTICO DE LAS FINANZAS INTERNACIONALES EN LAS EMPRESAS TEMA: EMISIÓN DE ACCIONES PARA OPTIMIZAR LA PRODUCCIÓN DE UNA EMPRESA FARMACÉUTICA INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: ADRIANA CINTO MONDRAGÓN DIEGO VELAZQUEZ FRANCA ERIK PÉREZ NAKANDAKARA FRANCISCO BLANCAS MIRANDA LIC. EN RELACIONES COMERCIALES PRESENTA: FANNY CONTRERAS FLORES CONDUCTOR DE SEMINARIO: RAFAEL RODRÍGUEZ GODOY MÉXICO D.F. A 17 DE AGOSTO DEL 2004

2 AL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL A nuestra alma mater emanada de la Revolución Mexicana, que surgió con la finalidad de brindar educación al pueblo de este país, siendo nosotros los afortunados en pertenecer a esta honorable institución, a la cual agradecemos sinceramente la oportunidad que nos brindó para nuestra preparación y superación académica. A LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN A nuestra escuela que nos ha abrigado durante el tempo en el cual permanecimos ejecutando nuestro objetivos para llegar a esta meta, agradecemos las herramientas que nos ofreciste y lo más valioso La educación Profesional. A LOS PROFESORES La función que han realizado nuestros profesores es la de formar a otro ser humano y es ahora cuando les agradecemos su esfuerzo y dedicación, los cuales se ven reflejados al culminar este proyecto con una satisfacción ética profesional. NDICE 2

3 Pág. INTRODUCCIÓN 8 CAPITULO I SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 1.1 Antecedentes Concepto Función del Sistema Financiero Mexicano Objetivos Instituciones que Integran al Sistema Fianciero Mexicano Estructura del Sistema Financiero Mexicano Marco Legal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley de General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Ley de Instituciones de Crédito Ley del Banco de México Funciones Emisión y Circulación Monetaria Operaciones del Banco de México De la expedición de Normas y Sanciones Ley del mercado de valores Entidades Normativas del Sistema Financiero Mexicano Instituciones que lo conforman Secretaria de Hacienda y Crédito publico (SHCP) Funciones S.H.C.P Estructura de la S.H.C.P Banco de México (BANXICO) Funciones Estructura de BANXICO Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) Funciones Estructura de la C.N.B.V. 32 Pág. 3

4 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) Fundamento Legal Objeto Social Funciones Facultades para requerir información Estructura de la C.N.S.F. 37 CAPITULO II INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 2 Concepto Clasificación de los Intermediarios Financieros Intermediarios Financieros Bancarios Instituciones que Integran a los Intermediarios Financieros Bancarios Banca Múltiple Instituciones que lo Integran Funciones de la Banca Múltiple Banca de Desarrollo Instituciones que lo Integran Intermediarios Financieros No Bancarios Instituciones que lo Integran Bolsa Mexicana de Valores Antecedentes Mecanismo de Regulación Funciones de la Bolsa Mexicana de Valores Registro Nacional de Valores Instrumentos del Mercado Bursátil BMV- SENTRA Organizaciones Auxiliares de Crédito Almacenes Generales de Deposito Funciones Prohibiciones de los Almacenes Generales de Depósito Arrendadoras Financieras Funciones 57 4 Pág.

5 Prohibiciones de las Arrendadoras Financieras Empresas de Factoraje Funciones Prohibiciones de las Empresas de Factoraje Financiero Ejercicio Práctico sobre factoraje Financiero Uniones de Crédito Objetivo Funciones Prohibiciones de las Uniones de Crédito Sociedades de Ahorro y Préstamo Información para Constituir y Operar como Sociedad de Ahorro y Préstamo Prohibiciones de las Sociedades de Ahorro y Préstamo Casas de Bolsa Servicios que brindan Actividades que realiza Obligaciones Prohibiciones de las Casas de Bolsa Casas de Cambio Actividades que realizan Mercados que atienden Sociedades Financieras de Objeto Limitado Socios Operaciones que realizan las SOFOLES Objetivo General Requisitos para su Constitución Requisitos para su Establecimiento Plan General de Funcionamiento Proyección Financiera Sociedades de Inversión Objetivos Funciones de las Sociedades De Inversión Tipos de Sociedades S.D. INDEVAL Antecedentes Autoridades Reguladoras 87 Pág. 5

6 2.9.3 Socios de la S.D. INDEVAL Estructura de la S.D. INDEVAL Depositantes de la S.D. INDEVAL Casos Prácticos del Mercado de Valores 89 CAPITULO III MERCADO DE VALORES 3 Concepto Características Instituciones de Apoyo al Mercado de Valores Participantes del Mercado de Valores Niveles de Mercado Mercado Primario Características Forma de Operar del Mercado Primario Mercado que lo Integra Mercado de Deuda Instrumentos del Mercado de Deuda Participantes del Mercado de Deuda Mercado Secundario Características Forma de Operar Mercados que lo Integran Mercado de Capitales Instrumentos Participantes Mercado de Metales Instrumentos Mercado de Divisas Instrumentos Participantes del Mercado de Divisas Mercado de Derivados Instrumentos Pág.

7 Participantes Mercado Mexicano de Derivados S.A. de C.V. (MEXDER ) 117 CASO PRÁCTICO 119 ANEXOS 129 CONCLUSIONES 135 BIBLIOGRAFÍA 136 7

8 INTRODUCCIÓN En la actualidad la economía del país atraviesa por diversos factores que han complicado la situación económica de las empresas mexicanas; la situación en que operan estas empresas ha sido difícil, ya que algunas han tenido la necesidad de finalizar operaciones, y por lo tanto; despedir al personal que laboraban en ellas, algunas de estas razones es por falta de recursos para seguir funcionando o bien el mal uso de éstos. Por otro lado, existe la necesidad de fomentar el ahorro de las empresas, y es por ello que consideramos de gran importancia el dar a conocer las diversas opciones en que se puede invertir y los tipos de financiamiento a los que podemos acudir. En México, a través de sus diferentes etapas y épocas de muy diversas crisis, el Sistema Financiero Mexicano ha tratado de dar respuesta a las necesidades de la sociedad a través de sus diversas instituciones, teniendo éstas en la actualidad una nueva mentalidad en la dirección; siendo ésta más agresiva, profesional, eficiente y de mayor calidad y por ende más competitiva. El sistema financiero en nuestro país ha alcanzado un desarrollo complejo de acuerdo a los requerimientos de los mercados que intervienen en él. Estos mercados por su misma complejidad no permiten una división clara y formal referida a la parte o partes del mercado que correspondan a cada tipo de intermediación, pues se encaminan a una mejor integración y complementación de intermediarios. En nuestro estudio consideramos diversas organizaciones que operan en el Sistema Financiero Mexicano, por considerarlo de gran importancia para la mayoría de los inversionistas, ya que en ocasiones se cuentan con los recursos necesarios para hacer que una empresa crezca mediante un financiamiento, pero por falta de conocimientos no se canalizan adecuadamente, provocando así, cuantiosas perdidas a las empresas. Esta importancia radica en su función de intermediación en la transferencia de recursos monetarios preestablecidos, sin la cual las necesidades de la sociedad se satisfacen de manera muy deficiente, debido a que: 1.- Los sectores demandantes de fondos no contarían con los necesarios para hacer frente a sus gastos, mientras que en otros sectores esos recursos estarían ociosos. 2.- Esta inmovilidad de recursos excedentes obstaculizaría el desarrollo, e inclusive la ejecución, de las actividades económicas, al no poder utilizar la totalidad de los recursos monetarios disponibles. Por estas razones el presente proyecto tiene como finalidad dar a conocer a los empresarios los diversos mercados e instituciones que operan en el Sistema Financiero Mexicano y la diversidad de instrumentos a los que se puede recurrir en la actualidad. 8

9 A continuación se brindará un panorama general del presente informe sobre los tres capítulos que abarcamos partiendo de los Mercados Financieros. Nuestro primer capítulo explicará los antecedentes y conceptos básicos de Sistema Financiero Mexicano, su funcionamiento, objetivos y funciones. el marco legal y las entidades que comprenden su normatividad (S.H.C.P., BANXICO, C.N.S.F.) sobre las cuales se dará a conocer operación e importancia en este sistema. En el capítulo II, haremos referencia a aquellas instituciones que interviene entre los oferentes y demandantes de recursos financieros, mejor conocidos como Intermediarios Financieros así mismo se analizará la clasificación de estos, que de acuerdo a las actividades que realiza o servicios que presta a personas o empresas para satisfacer sus necesidades se divide en dos tipos de intermediarios. Por un lado tenemos a los Intermediarios Financieros Bancarios quienes prestan servicios de banca y crédito con la finalidad de otorgar financiamientos a quien lo requiera para la realización de proyectos productivos, dentro de esta clasificación tenemos a la Banca Múltiple que son los bancos comerciales que todos conocemos y a la Banca de Desarrollo, la cual esta constituida por el Banco de Comercio Exterior (BANCOMEXT) y por Nacional Financiera (NAFIN). Por otro lada tenemos a los Intermediarios Financieros No Bancarios, dentro de estos podemos citar a las Casas de Bolsa, Casas de Cambio, Bolsa Mexicana de Valores, Sociedades de Inversión y Organizaciones Auxiliares de Crédito que serán explicadas en el capítulo desde su concepto así como las funciones que realizan. Finalmente en el contexto del tercer y último capítulo, vamos a dedicar al estudio del Mercado de Valores con la finalidad de que el lector pueda comprender como actúa el conjunto de mecanismos que permiten la emisión, colocación y distribución de los valores, para ello se iniciara con los conceptos básicos como lo que es un valor, las acciones y demás títulos de crédito además de como esta estructurado el Mercado de Valores sus funciones, incluyendo a los participantes, y la forma en como operan. De acuerdo a lo anterior también es importante destacar que existen diversos niveles de mercado que se pretende sean conocidos, debido a esto en este capitulo también abordaremos lo que es el Mercado Primario y el Mercado Secundario, en estos temas se definirá cada uno de ellos, la forma de operar así como sus características. También se presenta un panorama de los diversos mercados que operan hoy en día entre los cuales destacan, el Mercado de Deuda, Capitales, Metales, Derivados y de Divisas en lo que respecta a estos se analizarán su concepto así como los instrumentos que se manejan en cada uno de ellos. 9

10 CAPITULO I SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 1.1 Antecedentes Tiene su origen al final del siglo XVIII como consecuencia del fortalecimiento de controles políticos y financieros estableciendo las primeras Instituciones de crédito, entre las cuales podemos destacar la casa de moneda y el nacional monte de piedad. En 1907 se creó la bolsa privada de México, la cual cambia su denominación a Bolsa de Valores de México, S.C.L. En 1933 cambio a bolsa de valores de México S.A. de C.V. con autorización para operar como institución auxiliar de crédito. En 1904 la primera convención bancaria replantea la estructura que permanece hasta EVOLUCION. En los setentas aparece el fenómeno inflacionario hubo déficit publico así como endeudamiento externo que concluyo con una devaluación en agosto de En los siguientes años de la siguiente administración los descubrimientos de yacimientos de petróleo y la liquidez en el sistema financiero internacional permitieron al gobierno hacer frente a los requerimientos financieros basándose en el endeudamiento externo 1.2 Definición Conjunto orgánico de instituciones que genera, captan, administran, orientan y dirigen tanto el ahorro como la inversión nacional así como la extranjera, en el contexto político económico que brinda nuestro país, se integra por: Organismos rectores y por los subsistemas de intermediación bancaria y no bancaria. Dentro de las instituciones que lo conforman podemos encontrar a la Banca Comercial, Banca de desarrollo, Arrendadoras Financieras, Sociedades de Inversión, Uniones de Crédito, Aseguradoras y Afianzadoras etc. Díaz Mata y Hernández Almora definen al Sistema Financiero Mexicano como el conjunto de personas y organizaciones, tanto públicas como privadas, por medio de las cuales se captan, administran, regulan y dirigen los recursos financieros que se negocian entre los diversos agentes económicos, dentro del marco de la legislación correspondiente. 1 BMV Educación Bolsa Mexicana de Valores, Inducción al Mercado de Valores Pag. 7 10

11 1.3 Función La función principal del sistema financiero Mexicano es canalizar el ahorro de instituciones e individuos a los proyectos productivos que requieran esos recursos y posteriormente proporcionan un cierto retorno. Además quienes solicitan estos recursos están dispuestos a pagar a aquellos que los ofrecen el precio que tienen, con lo que generan riqueza, facilitan las acciones para dar liquidez al sistema económico y contribuir en la asignación de la inversión para que de manera eficiente pueda destinarse a los usos más productivos. 1.4 Objetivo Atraer recursos económicos de lagunas personas que posteriormente estarán a disposición de otras personas para ponerlo a disposición de empresas o instituciones que lo requieran para invertirlo, las cuales se encargaran de negociar estos recursos y posteriormente devolver el dinero que obtuvieron además de una cantidad extra como pago lo cual genera una dinámica en la que el capital es el recurso principal del movimiento dentro del sistema. Según el propio Bernstein 2, los objetivos del Sistema Financiero son: Fomentar el desarrollo del Mercado Primario: El comercio de activos financieros nuevos, acciones y deuda emitidos por el gobierno y las empresas. Fomentar el Mercado Secundario : El comercio de los activos financieros para dar liquidez al mercado y favorecer el ahorro. 1.5 Instituciones que lo Integran Secretaria de Hacienda y Crédito Publico ( SHCP) Banco de México ( BANXICO) Comisión Nacional Bancaria y de Valores ( CNBV) Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ( CONSAR) Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) 2 Edward M Bernstein El desarrollo de un Mercado de Capitales en Centroamérica Mac Graw Hill Pag 71 11

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13 1.7 Marco Legal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley de las Instituciones de Crédito Ley General De Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito Ley General De Crédito Ley General De Organizaciones Y Ley De Sociedades De Inversión Ley Del Mercado De Valores Ley General De Títulos Constitución Política De los Estados Unidos Mexicanos El Sistema Financiero Mexicano se encuentra fundamentado en nuestra Constitución Política en los Art. 25,26 y 27 donde se mencionan tres aspectos: 1) Rectoría del Estado 2) Sistema de Planeación Democrática 3) Economía mixta Facultando al estado para invertir en los procesos económicos para alcanzar el desarrollo nacional y lograr una mejor distribución de la riqueza Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito ARTICULO 1º. La presente Ley regulará la organización y funcionamiento de las organizaciones y actividades auxiliares de crédito y se aplicará al ejercicio de las actividades que se reputen en la misma como auxiliares de crédito. la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de este Ley, en general, para todo cuanto se refiere a las organizaciones y actividades auxiliares de crédito. ARTICULO 2º. Las organizaciones auxiliares nacionales de crédito se regirán por sus leyes orgánicas, y a falta de éstas o cuanto en ellas no este previsto, por lo que establece la presente Ley. Competerá exclusivamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la instrumentación de las medidas relativas tanto a la organización como al funcionamiento de las organizaciones auxiliares nacionales de crédito. 13

14 ARTICULO 3. Se consideran organizaciones auxiliares de crédito las siguientes: I. Almacenes generales de depósito II. Arrendadoras financieras III. Sociedades de ahorro y préstamo IV. Uniones de crédito V. Empresas de factoraje financiero VI. Las demás que otras leyes consideren como tales. ARTICULO 4. Para los efectos de ésta Ley se considera actividad auxiliar del crédito, la compra-venta habitual y profesional de divisas. ARTICULO 5. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo y empresas de factoraje financiero, o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de uniones de crédito. Estas autorizaciones podrán ser otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, o la Comisión en su caso, según la apreciación sobre la conveniencia de su establecimiento y serán por su propia naturaleza, intransmisibles. Tratándose de almacenes generales de depósito, arrendadoras financiera, sociedades de ahorro y préstamo y empresas de factoraje financiero la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México. Dichas autorizaciones deberán publicarse en le Diario Oficial de la Federación, así como las modificaciones a las mismas. Solo las sociedades que gocen de autorización en los términos de ésta Ley, podrán operar como almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo y empresas de factoraje financiero Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de Actualizada con las modificaciones del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores 14

15 y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de Posteriormente se revisarán más a detalle algunos artículos que fundamentan la regulación del sistema financiero mexicano Ley de Instituciones de Crédito Para el funcionamiento del Sistema Financiero Mexicano, en ésta ley se fundamenta su regulación por parte de las entidades federativas para vigilar su buen funcionamiento. A continuación se presentan los artículos que se han considerado fundamentales para el conocimiento de nuestro sistema financiero. Actualizada con las modificaciones del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley de Sociedades de Inversión, y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de ARTICULO 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular el servicio de banca y crédito; la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; su sano y equilibrado desarrollo; la protección de los intereses del público; y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano. ARTICULO 2o.- El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser: I. Instituciones de banca múltiple, y II. Instituciones de banca de desarrollo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. No se consideran operaciones de banca y crédito aquéllas que, en el ejercicio de las actividades que les sean propias, celebren intermediarios financieros distintos a instituciones de crédito que se encuentren debidamente 15

16 autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Dichos intermediarios en ningún caso podrán recibir depósitos irregulares de dinero en cuenta de cheques. ARTICULO 3o.- El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por el Banco de México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo, el Patronato del Ahorro Nacional y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico, así como aquellos que para el desempeño de las funciones que la ley encomienda al Banco de México, con tal carácter se constituyan. ARTICULO 4o.- El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Bancario Mexicano, a fin de que éste oriente fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, basado en una política económica soberana, fomentando el ahorro en todos los sectores y regiones de la República y su adecuada canalización a una amplia cobertura regional que propicie la descentralización del propio Sistema, con apego a sanas prácticas y usos bancarios. Las instituciones de banca de desarrollo atenderán las actividades productivas que el Congreso de la Unión determine como especialidades de cada una de éstas, en las respectivas leyes orgánicas. ARTICULO 5.El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos administrativos, los preceptos de esta Ley, así como las disposiciones de carácter general que emita la propia Secretaría en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente Ley. ARTICULO 5 Bis.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar la opinión del Banco de México, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley, lo estime procedente. Asimismo, la Secretaría podrá consultar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los casos en que requiera su opinión y de conformidad con las atribuciones conferidas a esta última. ARTICULO 6o.- En lo no previsto por la presente Ley y por la Ley Orgánica del Banco de México, a las instituciones de banca múltiple se les aplicarán en el orden siguiente: I. La legislación mercantil. II. Los usos y prácticas bancarios y mercantiles. III. El Código Civil para el Distrito Federal. 16

17 IV. El Código Fiscal de la Federación, para efectos de las notificaciones y los recursos a que se refieren los artículos 25 y 110 de esta Ley. Las instituciones de banca de desarrollo, se regirán por su respectiva ley orgánica y, en su defecto, por lo dispuesto en este artículo. ARTICULO 8o.- Para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles. Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución de que se trate. ARTICULO 9º Sólo gozarán de autorización las sociedades anónimas de capital fijo, organizadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles, en todo lo que no esté previsto en esta Ley y, particularmente, con lo siguiente: I. Tendrán por objeto la prestación del servicio de banca y crédito, en los términos de la presente Ley; II. La duración de la sociedad será indefinida; III. Deberán contar con el capital social y el capital mínimo que corresponda conforme a lo previsto en esta Ley. IV. Su domicilio social estará en el territorio nacional. La escritura constitutiva y cualquier modificación de la misma, deberá ser sometida a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Una vez aprobadas la escritura o sus reformas deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio sin que sea preciso mandamiento judicial. ARTICULO 30 Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos de sus correspondientes leyes orgánicas y de esta Ley. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá el reglamento orgánico de cada institución, en el que establecerá las bases conforme a las cuales se regirá su organización y el funcionamiento de sus órganos. 17

18 Las instituciones de banca de desarrollo tienen como objeto fundamental facilitar el acceso al financiamiento a personas físicas y morales, así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación en términos de sus respectivas leyes orgánicas. En el desarrollo de sus funciones las instituciones referidas deberán preservar y mantener su capital, garantizando la sustentabilidad de su operación, mediante la canalización eficiente, prudente y transparente de recursos. El reglamento orgánico y sus modificaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación e inscribirse en el Registro Público de Comercio Ley del Banco de México El Banco de México, nuestro banco central, se creó cumpliendo un mandato contenido en la Constitución Política de En efecto, uno de los propósitos de la Revolución fue terminar con la pluralidad de instituciones privadas emisoras de billetes, reservando la facultad de emisión a un banco estatal, en beneficio y protección de los intereses nacionales. Para determinar en la Carta Magna la naturaleza jurídica del banco único de emisión, se consideró si convenía crear un banco de Estado, o bien, constituir un banco controlado por éste en el que hubiese participación privada. En virtud de las dificultades para pronunciarse entonces de manera categórica frente a esa disyuntiva, se optó por establecer en la Constitución que el banco emisor debía estar controlado por el Gobierno Federal, dejando a la legislación secundaria determinar la naturaleza y el alcance de dicho control. El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus 18

19 funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución. Naturaleza El banco central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará Banco de México. En el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por las disposiciones de esta Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Finalidad El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos Funciones del Banco de México I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos. II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia. III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo. IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera. V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales. VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera. 19

20 Emisión y Circulación Monetaria Corresponderá privativamente al Banco de México emitir billetes y ordenar la acuñación de moneda metálica, así como poner ambos signos en circulación a través de las operaciones que esta Ley le autoriza realizar. Los billetes que emita el Banco de México deberán contener: la denominación con número y letra; la serie y número; la fecha del acuerdo de emisión; las firmas en facsímile de un miembro de la Junta de Gobierno y del Cajero Principal; la leyenda "Banco de México", y las demás características que señale el propio Banco. El Banco podrá fabricar sus billetes o encargar la fabricación de éstos a terceros. El Banco, directamente o a través de sus corresponsales, deberá cambiar a la vista los billetes y las monedas metálicas que ponga en circulación, por otros de la misma o de distinta denominación, sin limitación alguna y a voluntad del tenedor. Si el Banco o sus corresponsales no dispusieren de billetes o monedas metálicas de las denominaciones solicitadas, la obligación de canje podrá cumplirse entregando billetes o monedas metálicas de las denominaciones de que dispongan, más próximas a las demandadas. En el cumplimiento de su obligación de canje con las instituciones de crédito, el Banco podrá entregarles billetes y monedas metálicas de las denominaciones cuya mayor circulación considere conveniente para facilitar los pagos Operaciones del Banco de México El Banco de México podrá llevar a cabo los actos siguientes: I.- Operar con valores. II. Otorgar crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. III. Otorgar crédito a las personas a que se refiere la fracción VI del Art. 3. IV. Constituir depósitos en instituciones de crédito o depositarias de valores, del país o del extranjero. V. Adquirir valores emitidos por organismos financieros internacionales o personas morales domiciliadas en el exterior, de los previstos en la fracción II DEL Art

21 VI. Emitir bonos de regulación monetaria. VII. Recibir depósitos bancarios de dinero del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico y de los referidos en la fracción XI siguiente, de instituciones para el depósito de valores, así como de entidades de la administración pública federal cuando las leyes así lo dispongan. VIII. Recibir depósitos bancarios de dinero de las personas a que se refiere la fracción VI del Art. 3. IX. Obtener créditos de las personas a que se refiere la fracción VI del Art. 3 y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con propósitos de regulación cambiaria De la Expedición de Normas y Sanciones El Banco de México podrá expedir disposiciones sólo cuando tengan por propósito la regulación monetaria o cambiaria, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento del sistema de pagos, o bien, la protección de los intereses del público. Al expedir sus disposiciones el Banco deberá expresar las razones que las motivan. Las citadas disposiciones deberán ser de aplicación general, pudiendo referirse a uno o varios tipos de intermediarios, a determinadas operaciones o a ciertas zonas o plazas. Las sanciones que el Banco imponga conforme a lo previsto en los artículos 27, 29 y 33, deberán tener como objetivo preservar la efectividad de las normas de orden público establecidas en la presente Ley y, de esta manera, proveer a los propósitos mencionados en el primer párrafo de este precepto. El Banco de México determinará las condiciones en que las instituciones de crédito deberán canjear y retirar los billetes y las monedas metálicas en circulación. Las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen las instituciones de crédito, así como las de crédito, préstamo o reporto que celebren los intermediarios bursátiles, se ajustarán a las disposiciones que expida el Banco Central. Lo dispuesto en este artículo será aplicable también a los fideicomisos, mandatos o comisiones de los intermediarios bursátiles y de las instituciones de seguros y de fianzas. 21

22 El Banco de México podrá imponer multas a los intermediarios financieros por las operaciones activas, pasivas o de servicios, que realicen en contravención a la presente Ley o a las disposiciones que éste expida, hasta por un monto equivalente al que resulte de aplicar, al importe de la operación de que se trate y por el lapso en que esté vigente, una tasa anual de hasta el cien por ciento del costo porcentual promedio de captación que el Banco estime representativo del conjunto de las instituciones de crédito para el mes o meses de dicha vigencia y que publique en el Diario Oficial de la Federación. El Banco fijará las multas a que se refiere el párrafo anterior, tomando en cuenta: I. El importe de las ganancias que para dichos intermediarios resulten de las operaciones celebradas en contravención a las disposiciones citadas. II. Los riesgos en que hayan incurrido los intermediarios por la celebración de tales operaciones. III. Si el infractor es reincidente. El Banco de México estará facultado para determinar la parte de los pasivos de las instituciones de crédito, que deberá estar invertida en depósitos de efectivo en el propio Banco, con o sin causa de intereses, en valores de amplio mercado o en ambos tipos de inversiones. Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable a los fideicomisos, mandatos o comisiones, excepto a los constituidos por el Gobierno Federal, mediante los cuales instituciones fiduciarias capten recursos del público, o bien, reciban fondos destinados al otorgamiento de créditos o a la inversión en valores. Las inversiones obligatorias referidas en los párrafos primero y segundo de este artículo no podrán exceder, respectivamente, del veinte y del cincuenta por ciento de los pasivos o fondos correspondientes. El Banco podrá también determinar que hasta el cien por ciento del importe de los recursos captados por las instituciones de crédito con fines específicos o de conformidad con regímenes especiales previstos en ley, se mantenga invertido en determinados renglones de activo consecuentes con tales fines o regímenes. El Banco de México podrá imponer multas a los intermediarios financieros por incurrir en faltantes respecto de las inversiones que deban mantener conforme a lo dispuesto en el artículo 28. El monto de dichas multas no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar, al importe de los referidos faltantes, una tasa anual de hasta el trescientos por ciento del costo porcentual promedio de captación que el 22

23 Banco estime representativo del conjunto de las instituciones de crédito para el mes respectivo, y que publique en el Diario Oficial de la Federación. El Banco fijará las multas a que se refiere el párrafo anterior, tomando en cuenta las causas que hayan originado los citados faltantes y, particularmente, si éstos obedecen a retiros anormales de fondos, a situaciones críticas de los intermediarios, o a errores u omisiones de carácter administrativo en los que, a criterio del propio Banco, no haya mediado mala fe. Los representantes del Banco en las juntas de gobierno de las comisiones supervisoras del sistema financiero, estarán facultados para suspender hasta por cinco días hábiles la ejecución de las resoluciones de dichas comisiones que puedan afectar la política monetaria. Dentro de ese plazo, el Banco deberá comunicar sus puntos de vista a la junta de gobierno respectiva para que ésta resuelva en definitiva. Las resoluciones de las autoridades competentes sobre la adquisición de valores a cargo del Gobierno Federal o del Banco de México, por sociedades de inversión, deberán someterse a la aprobación del Banco Central, antes de proceder a su ejecución. El Banco Central podrá regular el servicio de transferencias de fondos a través de instituciones de crédito y de otras empresas que lo presten de manera profesional. Las instituciones de crédito, los intermediarios bursátiles, las casas de cambio, así como otros intermediarios cuando formen parte de grupos financieros, o sean filiales de las instituciones o intermediarios citados en primer término, ajustarán sus operaciones con divisas, oro y plata a las disposiciones que expida el Banco de México. Este, en igualdad de condiciones, tendrá preferencia sobre cualquier otra persona en operaciones de compraventa y otras que sean usuales en los mercados respectivos. Los citados intermediarios estarán obligados, siempre que el Banco así lo disponga, a constituir depósitos de dinero a la vista a favor de éste y a cargo de entidades de primer orden del exterior, denominados en la moneda extranjera en la que el Banco usualmente haga su intervención en el mercado de cambios, por el monto en que los activos de aquellos en divisas, oro y plata, exceda sus obligaciones en dichos efectos. El Banco abonará a los intermediarios el contravalor en moneda nacional de esos depósitos, calculado al tipo de cambio publicado por el propio Banco en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en que dicte el acuerdo respectivo. 23

24 Las divisas distintas de la referida, así como el oro y la plata, se valuarán en los términos de las disposiciones que expida el Banco, las cuales no podrán establecer términos apartados de las condiciones del mercado en la fecha citada Ley del Mercado de Valores Está Ley fue Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de enero de Actualizada con las modificaciones del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley de Sociedades de Inversión, y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de Posteriormente se revisarán más a detalle algunos artículos que fundamentan la regulación del sistema financiero mexicano. 1.8 Entidades Normativas del Sistema Financiero Mexicano Son aquéllas que emiten las disposiciones, reglamentos y lineamientos que deberán regir el actuar y permitir la sana practica financiera de las instituciones que comprenden el sistema financiero mexicano Instituciones que conformas al Sistema Financiero Mexicano Secretaria de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.) Comisión Nacional Bancaria y de Valores (C.N.B.V.) Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (C.N.S.F.) Banco de México (BANXICO) Secretaria de Hacienda y Crédito Publico Es una dependencia gubernamental centralizada, integrante del Poder Ejecutivo Federal, la cual representa la máxima autoridad dentro de la estructura del Sistema Financiero Mexicano. 24

25 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal FUNDAMENTO LEGAL ARTÍCULO Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias: Funciones de la S.H.C.P. ARTÍCULO A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente. II.- Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal. III.- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal. IV.- (Derogada) V.- Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal. VI.- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público. VII.- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la banca nacional de desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito. VIII.- Ejercer las atribuciones que les señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito. IX.- Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que no competa a otra Secretaría. 25

26 X.- Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y con la participación de las dependencias que correspondan. XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. XII.- Dirigir los servicios aduanales y de inspección y de la policía fiscal de la Federación. XIII.- Representar el interés de la Federación en controversias fiscales. XIV.- Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional. XV.- Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, junto con el del Departamento del Distrito Federal, a la consideración del Presidente de la República. XVI.- Evaluar y autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la administración pública federal. XVII.- Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los presupuestos de egresos. XVIII.- Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal. XIX.- Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica; establecer las normas y procedimientos para la organización, funcionamiento y coordinación de los sistemas nacionales estadísticos y de información geográfica, así como normar y coordinar los servicios de informática de las dependencias y entidades de la administración pública federal. XX.- Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación. XXI.- Opinar previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación de activos, servicios y ejecución de obras públicas de la 26

27 Administración Pública Federal. XXII.- (Derogada) XXIII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación. XXIV.- Ejercer el control presupuestal de los servicios personales así como, en forma conjunta con la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, aprobar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la administración pública federal y sus modificaciones, así como establecer normas y lineamientos en materia de administración de personal. XXV.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. Las Leyes del Sistema financiero contienen un artículo donde se señala que corresponde a la S.H.C.P. la interpretación para efectos administrativos, de los proyectos de cada una de ellas, excepto la Ley del Banco de México, dichos artículos son los siguientes: Estructura de la S.H.C.P. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público Subsecretaría de Egresos Subsecretaría de Ingresos Oficialía Mayor Procuraduría fiscal de la Federación Tesorería de la Federación Unidad de Coordinación Hacendaría con Entidades Federativas Unidad de Comunicación Social yvocero Unidad de Enlace con el Congreso de la Unión 27

28 Banco de México (BANXICO) El Banco de México, es un organismo de carácter publico descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios creada por la ley para la realización de atribuciones del estado Funciones Regular la emisión y circulación de la moneda, la intermediación, así como los sistemas de pago. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de ultima instancia. Prestar servicio de tesorerías al gobierno federal. Fungir como asesor del gobierno federal en materia económica y particularmente financiera. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen grupos centrales. Operar con los organismos internacionales o que agrupan bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera Estructura del Banco de México JUNTA DE GOBIERNO Gobernador Asesorías de la Junta de Gobierno Subgobernadores Gobernatura Auditoria Externa Contraloría Dir. Gral Operacio nes Banca Central Dir. General Investig ación Dir. Gral Análisis Sistema Financiero Dir. General Jurídica Dir. Gral Intermed Financie ros Dir. Gral. de Admón. Interna Dir. Coord. Informac ión Dir. de Sistemas Dir. de Emisión Dir. de Relaciones Externas 3 Autor. Eduardo Villegas Hdz., Rosa María Ortega Ochoa. Sistema Financiero de México Mac Graw Hill Pag

29 Comisión Nacional Bancaria y de Valores (C.N.B.V.) La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores (CNBV), es un órgano desconcentrado de la SHCP con autonomía técnica y facultades ejecutivas, teniendo por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia las entidades financieras a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento. Así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del publico Funciones Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Supervisar a sociedades controladoras de los grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, sociedades operadoras de sociedades de inversión, almacenes generales de deposito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, instituciones para el deposito de valores, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras. Determinar o recomendar que se proceda a la amonestación, suspensión, veto o remoción y en su caso inhabilitación de los consejeros, directivos, comisarios, delegados fiduciarios, apoderados, funcionarios y demás personas que puedan obligar a las entidades, de conformidad con los establecido en las leyes que las rigen. Ordenar la suspensión de operaciones de las entidades, de acuerdo a lo dispuesto en esta ley. Intervenir administrativa o gerencialmente a las entidades, con objeto de suspender, normalizar y suspender las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez, o aquellas violatorias de las leyes que las regulan o de las disposiciones de carácter general que de ellas se deriven en los términos que establecen las propias leyes. Investigar aquellos actos de personas instituciones que, no siendo entidades del sector financiero, hagan suponer la realización de operaciones violatorias de las leyes que rigen a las citadas entidades, pudiendo al efecto ordenar visitas de inspección a los presuntos responsables. 29

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