Calle/Plaza/Avda. N.º Esc. Planta Puerta Ayuntamiento Provincia BORRADOR

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1 Delegación la Agencia Tributaria Galicia (1) Oficina liquidadora IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES AUTOLIQUIDACIÓN SUCESIONES Molo 650 EUROS Apartación (2) Herencia H Legado L Pacto mejora T Otros (3) Liquidación parcial P (4) Liquidación complementaria A (5) Solicitud prescripción (6) Consolidación dominio D C NIF usufructuario: N.º expediente: Sujeto pasivo (8) Devengo (7) Día Mes Año (9) Fecha nacimiento (10) Parentesco (11) Grupo (12) Discapacidad 33% 65% Causante (14) (13) Patrimonio preexistente Teléfono Representante (15) Consigne los datos l representante. Si rellena este apartado berá aportar en el momento la presentación, un documento que acredite el otorgamiento dicha representación. Dispone un molo en la página web Teléfono Liquidación CONCEPTO IMPORTE Para cumplimentar solamente en los supuestos acumulación, adquisición nuda propiedad y/o extinción l usufructo (art. 30 la Ley y 51.2 l Reglamento). Valor real bienes y rechos CONCEPTO IMPORTE Adición a bienes Acumulaciones Exenciones TEÓRICA TOTAL ( ) CUOTA Hasta Ajuar doméstico Resto...al...%... MASA HEREDITARIA ( ) Total cuota teórica Cargas ducibles x 100 Tipo medio efectivo gravamen % Deudas ducibles Gastos ducibles CUOTA ÍNTEGRA (Tarifa o 27 x 15)... TOTAL ( ) MASA HEREDITARIA NETA (06 10) Tarifa: Hasta Porción hereditaria individual Resto... a...%... Seguros vida Coeficiente BASE IMPONIBLE ( ) Cuota tributaria (30 x 31) Deducc. exceso cuota (art. 22.1) Empresa individual o negocio profesional Reducción por seguros vida 24.a 25.a CUOTA TRIBUTARIA AJUSTADA (32 33) Participaciones en entidas Reducción por parentesco Deducción doble imposición internacional Dedución por parentesco 24.b 25.b 35 Dedución 40 cotas anteriores Adq. Bienes Patri. Histórico o cultural Reducción por minusvalía y otras Deducción cuotas anteriores CUOTA LÍQUIDA (34 40) 24.c 25.c 36.a 41 Adq. vivienda habitual l causante Total reducciones aplicables oficio Deducción tasa por valoración Total (36.a + 36.b) 24.d b 36 Adq. explotación agraria y elem. afectos Reducción por transmisión consecutiva Recargo CUOTA A INGRESAR ( ) 24.e a 42 Otras reducciones Intereses mora Total (37.a + 37.b) 24.f ( ) Total no aplicables oficio 37.b TOTAL A INGRESAR (42+37) IMPORTE INGRESADO... I Fecha y firma El sujeto pasivo o su representante clara bajo su responsabilidad que, junto con el documento original, presenta una copia simple que coinci en todos sus términos con los aquel. REDUCCIONES BORRADOR FIRMA DEL SUJETO PASIVO O REPRESENTANTE Ingreso Sello: Fecha: Número: Importe: JUSTIFICANTE DEL INGRESO EN EL TESORO Los contribuyentes, en sus relaciones con las administraciones tributarias, gozan los rechos generales finidos en el artículo 34 la Ley 58/2003, 17 diciembre, General Tributaria, así como los rechos finidos en el artículo 35 la Ley 30/1992, 26 noviembre, Régimen Jurídico las Administraciones Públicas y l Procedimiento Administrativo Común. *ATENCIÓN: En ningún caso se entenrá presentada la solicitud aplazamiento/fraccionamiento por la simple presentación este molo. Marcando este recuadro comunica a la Administración que va presentar forma presencial una solicitud aplazamiento/fraccionamiento la uda tributaria a la que se refiere este impreso. aplazamiento/fraccionamiento* Ejemplar para la Administración

2 Delegación la Agencia Tributaria Galicia (1) Oficina liquidadora IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES AUTOLIQUIDACIÓN SUCESIONES Molo 650 EUROS Apartación (2) Herencia H Legado L Pacto mejora T Otros (3) Liquidación parcial P (4) Liquidación complementaria A (5) Solicitud prescripción (6) Consolidación dominio D C NIF usufructuario: N.º expediente: Sujeto pasivo (8) Devengo (7) Día Mes Año (9) Fecha nacimiento (10) Parentesco (11) Grupo (12) Discapacidad 33% 65% Causante (14) (13) Patrimonio preexistente Teléfono Representante (15) Consigne los datos l representante. Si rellena este apartado berá aportar en el momento la presentación, un documento que acredite el otorgamiento dicha representación. Dispone un molo en la página web Teléfono Liquidación CONCEPTO IMPORTE Para cumplimentar solamente en los supuestos acumulación, adquisición nuda propiedad y/o extinción l usufructo (art. 30 la Ley y 51.2 l Reglamento). Valor real bienes y rechos CONCEPTO IMPORTE Adición a bienes Acumulaciones Exenciones TEÓRICA TOTAL ( ) CUOTA Hasta Ajuar doméstico Resto...al...%... MASA HEREDITARIA ( ) Total cuota teórica Cargas ducibles x 100 Tipo medio efectivo gravamen % Deudas ducibles Gastos ducibles CUOTA ÍNTEGRA (Tarifa o 27 x 15)... TOTAL ( ) MASA HEREDITARIA NETA (06 10) Tarifa: Hasta Porción hereditaria individual Resto... a...%... Seguros vida Coeficiente BASE IMPONIBLE ( ) Cuota tributaria (30 x 31) Deducc. exceso cuota (art. 22.1) Empresa individual o negocio profesional Reducción por seguros vida 24.a 25.a CUOTA TRIBUTARIA AJUSTADA (32 33) Participaciones en entidas Reducción por parentesco Deducción doble imposición internacional Dedución por parentesco 24.b 25.b 35 Dedución 40 cotas anteriores Adq. Bienes Patri. Histórico o cultural Reducción por minusvalía y otras Deducción cuotas anteriores CUOTA LÍQUIDA (34 40) 24.c 25.c 36.a 41 Adq. vivienda habitual l causante Total reducciones aplicables oficio Deducción tasa por valoración Total (36.a + 36.b) 24.d b 36 Adq. explotación agraria y elem. afectos Reducción por transmisión consecutiva Recargo CUOTA A INGRESAR ( ) 24.e a 42 Otras reducciones Intereses mora Total (37.a + 37.b) 24.f ( ) Total no aplicables oficio 37.b TOTAL A INGRESAR (42+37) IMPORTE INGRESADO... I Fecha y firma El sujeto pasivo o su representante clara bajo su responsabilidad que, junto con el documento original, presenta una copia simple que coinci en todos sus términos con los aquel. REDUCCIONES BORRADOR FIRMA DEL SUJETO PASIVO O REPRESENTANTE Ingreso Sello: Fecha: Número: Importe: JUSTIFICANTE DEL INGRESO EN EL TESORO Los contribuyentes, en sus relaciones con las administraciones tributarias, gozan los rechos generales finidos en el artículo 34 la Ley 58/2003, 17 diciembre, General Tributaria, así como los rechos finidos en el artículo 35 la Ley 30/1992, 26 noviembre, Régimen Jurídico las Administraciones Públicas y l Procedimiento Administrativo Común. *ATENCIÓN: En ningún caso se entenrá presentada la solicitud aplazamiento/fraccionamiento por la simple presentación este molo. Marcando este recuadro comunica a la Administración que va presentar forma presencial una solicitud aplazamiento/fraccionamiento la uda tributaria a la que se refiere este impreso. aplazamiento/fraccionamiento* Ejemplar para el sujeto pasivo

3 Delegación la Agencia Tributaria Galicia (1) Oficina liquidadora IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES AUTOLIQUIDACIÓN SUCESIONES Molo 650 EUROS Apartación (2) Herencia H Legado L Pacto mejora T Otros (3) Liquidación parcial P (4) Liquidación complementaria A (5) Solicitud prescripción (6) Consolidación dominio D C NIF usufructuario: N.º expediente: Sujeto pasivo (8) Devengo (7) Día Mes Año (9) Fecha nacimiento (10) Parentesco (11) Grupo (12) Discapacidad 33% 65% Causante (14) (13) Patrimonio preexistente Teléfono Representante (15) Consigne los datos l representante. Si rellena este apartado berá aportar en el momento la presentación, un documento que acredite el otorgamiento dicha representación. Dispone un molo en la página web Teléfono Liquidación CONCEPTO IMPORTE Para cumplimentar solamente en los supuestos acumulación, adquisición nuda propiedad y/o extinción l usufructo (art. 30 la Ley y 51.2 l Reglamento). Valor real bienes y rechos CONCEPTO IMPORTE Adición a bienes Acumulaciones Exenciones TEÓRICA TOTAL ( ) CUOTA Hasta Ajuar doméstico Resto...al...%... MASA HEREDITARIA ( ) Total cuota teórica Cargas ducibles x 100 Tipo medio efectivo gravamen % Deudas ducibles Gastos ducibles CUOTA ÍNTEGRA (Tarifa o 27 x 15)... TOTAL ( ) MASA HEREDITARIA NETA (06 10) Tarifa: Hasta Porción hereditaria individual Resto... a...%... Seguros vida Coeficiente BASE IMPONIBLE ( ) Cuota tributaria (30 x 31) Deducc. exceso cuota (art. 22.1) Empresa individual o negocio profesional Reducción por seguros vida 24.a 25.a CUOTA TRIBUTARIA AJUSTADA (32 33) Participaciones en entidas Reducción por parentesco Deducción doble imposición internacional Dedución por parentesco 24.b 25.b 35 Dedución 40 cotas anteriores Adq. Bienes Patri. Histórico o cultural Reducción por minusvalía y otras Deducción cuotas anteriores CUOTA LÍQUIDA (34 40) 24.c 25.c 36.a 41 Adq. vivienda habitual l causante Total reducciones aplicables oficio Deducción tasa por valoración Total (36.a + 36.b) 24.d b 36 Adq. explotación agraria y elem. afectos Reducción por transmisión consecutiva Recargo CUOTA A INGRESAR ( ) 24.e a 42 Otras reducciones Intereses mora Total (37.a + 37.b) 24.f ( ) Total no aplicables oficio 37.b TOTAL A INGRESAR (42+37) IMPORTE INGRESADO... I Fecha y firma El sujeto pasivo o su representante clara bajo su responsabilidad que, junto con el documento original, presenta una copia simple que coinci en todos sus términos con los aquel. REDUCCIONES BORRADOR FIRMA DEL SUJETO PASIVO O REPRESENTANTE Ingreso Sello: Fecha: Número: Importe: JUSTIFICANTE DEL INGRESO EN EL TESORO Los contribuyentes, en sus relaciones con las administraciones tributarias, gozan los rechos generales finidos en el artículo 34 la Ley 58/2003, 17 diciembre, General Tributaria, así como los rechos finidos en el artículo 35 la Ley 30/1992, 26 noviembre, Régimen Jurídico las Administraciones Públicas y l Procedimiento Administrativo Común. *ATENCIÓN: En ningún caso se entenrá presentada la solicitud aplazamiento/fraccionamiento por la simple presentación este molo. Marcando este recuadro comunica a la Administración que va presentar forma presencial una solicitud aplazamiento/fraccionamiento la uda tributaria a la que se refiere este impreso. aplazamiento/fraccionamiento* Ejemplar para la entidad colaboradora

4 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES AUTOLIQUIDACIÓN SUCESIONES INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO Molo 650

5 Molo 650 EUROS Impuesto sobre sucesiones y donaciones Adquisiciones mortis causa Autoliquidación Sucesiones Instrucciones para cumplimentar el molo ESTAS INSTRUCCIONES TIENEN EFECTOS MERAMENTE INFORMATIVO NOTA: las siguientes instrucciones recogen la normativa vigente a partir l 1/01/2016. Si se trata aplicar la normativa anterior a esta fecha, podrá consultar el molo vigente hasta 31/12/2015 en la web Sucesiones y donaciones Formularios asociados. Este impreso berá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura y con letras mayúsculas. La ley y el reglamento a los que genéricamente se hacen referencia en esta hoja instrucciones son la Ley 29/1987, 18 diciembre, l impuesto sobre sucesiones y donaciones y el Real Decreto 1629/1991, 8 noviembre, por el que se aprueba su reglamento, así como la normativa autonómica reguladora este impuesto contenida en el texto refundido las disposiciones legales la Comunidad Autónoma Galicia en materia tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, 28 julio, en virtud las competencias atribuidas a esta Comunidad Autónoma por la Ley 17/2010, 16 julio, l régimen cesión tributos l Estado a la Comunidad Autónoma Galicia y fijación l alcance y condiciones dicha cesión. Cada causahabiente presentará una autoliquidación (Molo 650) y esta tendrá que referirse a la totalidad los bienes y rechos que adquiera. La relación bienes y rechos se hará en el molo D650 y se presentará una sola relación por causante. (1) Consigne la Delegación la Agencia Tributaria Galicia o, en su caso, la oficina liquidadora distrito hipotecario. (2, 3 y 4) Marque con una X lo que proceda según lo especificado en las páginas 5 y 6 las instrucciones l molo D650 en los epígrafes Título Sucesorio y Liquidación parcial o complementaria. Las liquidaciones parciales tendrán el carácter ingresos a cuenta la liquidación finitiva que proceda por la sucesión hereditaria que se trate. (5) Solicitud prescripción: marque con una X esta opción cuando se consire que la claración que presenta está prescrita. (6) Consolidación dominio: marque con una X en la casilla [D] si la consolidación dominio proce una herencia o en la casilla [C] si proce una apartación/pacto mejora. Deberá cumplimentar el NIF la persona usufructuaria y en el apartado Nº expediente berá cumplimentar el correspondiente a la adquisición la nuda propiedad. (7) Consigne la fecha l vengo acuerdo con lo establecido en la página 4 las instrucciones l molo D650. (8) Consigne los datos l sujeto pasivo. (9) Consigne la fecha nacimiento l sujeto pasivo. (10) Consigne el parentesco l sujeto pasivo con el transmitente o causante. (11) Consigne el número l grupo en función l siguiente cuadro: Grupo 1: Descendientes y adoptados, que sean menores 21 años. Grupo 2: Descendientes y adoptados 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes. Grupo 3: colaterales segundo y tercer grado, ascendientes y scendientes por afinidad. Grupo 4: colaterales cuarto grado, grados más distantes y extraños. (12) Si el sujeto pasivo tiene la condición legal persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, marque con una X el porcentaje valoración. A estos efectos, se consiran personas con discapacidad las que tengan la consiración legal discapacitados con un grado minusvalía igual o superior al 33 por 100, acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 367 l Texto refundido la Ley General la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, 30 octubre. El grado minusvalía berá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el órgano competente. En particular, se consirará acreditado un grado minusvalía igual o superior al 33 por 100 en el caso los pensionistas la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión incapacidad permanente total, absoluta o gran invaliz y en el caso los pensionistas clases pasivas que tengan reconocida una pensión jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se consirará acreditado un grado minusvalía igual o superior al 65 por 100, cuando se trate personas con incapacidad clarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado, así como en los casos penncia severa y gran penncia, siempre que estas últimas situaciones sean reconocidas por el órgano competente, acuerdo con lo establecido en el artículo 28 la Ley 39/2006, 14 diciembre, promoción la autonomía personal y atención a las personas en situación penncia. (13) Consigne en cifras la cuantía l patrimonio preexistente l sujeto pasivo, valorado en la fecha vengo l impuesto sobre sucesiones conforme a las normas l impuesto sobre el patrimonio y teniendo en cuenta las reglas l artículo 22.3 la Ley l impuesto. Si no exce ,11 euros, será suficiente con consignar la expresión INFERIOR A ,11 euros y si es superior a ,98 euros bastará con consignar la expresión SUPERIOR a ,98 euros. (14) Consigne los datos l causante o transmitente. (15) Consigne los datos l representante Trasla a este cuadro el importe que figura en los recuadros 01, 02 y 03, respectivamente, l molo D Consigne el resultado la diferencia entre la suma los recuadros 01 y 02 y el recuadro Trasla a este cuadro el importe que figura en el recuadro 05 l molo D Consigne el resultado sumar los recuadros 04 y Trasla a este recuadro el importe que figura en los recuadros 07, 08 y 09, respectivamente, l molo D Consigne el resultado sumar los recuadros 07, 08 y Consigne el resultado la diferencia entre el recuadro 06 y el recuadro Consigne la porción hereditaria que corresponda individualmente a cada sujeto pasivo o, si es el caso, el legado o la extinción l usufructo, según las disposiciones testamentarias o las reglas abintestato. Conforme a la regla finida en el artículo 27 la Ley l impuesto, cualquiera que sea la participación y adjudicación que los interesados hagan, se consirará para los efectos l impuesto como si se hiciesen con estricta igualdad y conforme a las reglas reguladoras la sucesión. Para la valoración la nuda propiedad, los rechos usufructo o los rechos uso se tendrán en cuenta las siguientes reglas: Valoración l recho usufructo temporal: será proporcional al valor los bienes sobre los que recae, en razón l 2 por 100 por cada período un año, sin excer l 70 por 100. Valoración l recho usufructo vitalicio: será igual al 70 por 100 l valor total los bienes cuando el usufructuario tenga menos 20 años. Tal porcentaje se minorará a medida que aumente la edad, en la proporción un 1 por 100 menos por cada año más, con el límite mínimo l 10 por 100 l valor total. Valoración los rechos uso y habitación: su valor es el que resulte aplicar al 75 por 100 l valor los bienes sobre los que fueron impuestos, las reglas correspondientes a la valoración los usufructos temporales o vitalicios, según los casos.

6 Valoración la nuda propiedad: se computará por la diferencia entre el valor l usufructo y el l valor l pleno dominio los bienes. 21. Consigne las cantidas percibidas por el sujeto pasivo como beneficiario contratos seguros vida, acuerdo con la atribución por sujeto pasivo que se hizo en la página 11 l molo D650, epígrafe O 1. No se harán constar los seguros exentos. 22. Consigne aquellos bienes y rechos que no formando parte la masa hereditaria ban acumularse a los efectos l impuesto sobre sucesiones, acuerdo con la atribución por sujeto pasivo que se hizo en la página 11 l molo D650, epígrafe P. 23. Consigne el resultado sumar los recuadros 20 y Consigne el importe la suma todas las reducciones que los sujetos pasivos quieren solicitar. 24.a. Reducción por empresa individual o negocio profesional. 24.b. Reducción por participaciones en entidas. 24.c. Reducción por adquisición bienes integrantes l Patrimonio Histórico o Cultural. 24.d. Reducción por adquisición la vivienda habitual l causante. 24.e. Reducción por la adquisición una explotación agraria y elementos afectos y las establecidas en la Ley 19/ f. Otras reducciones como: Reducción por la adquisición fincas rústicas incluidas en la Red Gallega Espacios Protegidos. Reducción por la adquisición predios forestales que formen parte la superficie gestión y comercialización conjunta producciones que realicen agrupaciones propietarios forestales dotadas personalidad jurídica. Reducción por la adquisición dinero stinado a la creación o constitución una empresa o negocio profesional. Cualquier otra reducción que se pueda tener recho distinta a las señaladas. 25. Consigne la suma las reducciones que correspondan en los supuestos seguros vida y en función l grupo consignado en las notas (11) y (12), así como otras carácter personal, que resulten aplicables, acuerdo con lo siguiente: 25.a. Reducción l 100 por 100 con un límite 9.195,49 euros, a las cantidas percibidas por los beneficiarios contratos seguros sobre la vida, cuando el parentesco con el causante fallecido sea el cónyuge, ascendiente, scendiente, adoptante o adoptado. En los seguros colectivos o contratados por las empresas a favor sus empleados regirá el grado parentesco entre el asegurado fallecido y el beneficiario. La reducción será única por sujeto pasivo, cualquiera que fuese el número contratos seguros vida los que sea beneficiario y no será aplicable cuando este tenga recho a la establecida en la disposición transitoria cuarta la Ley 29/ b. Reducción en función l grupo parentesco consignado en la nota (11). Grupo I: Grupo II: Grupo III: Grupo IV: Adquisiciones por scendientes y adoptados menores 21 años, euros, más euros por cada año menos 21 que tenga el causahabiente, con un límite euros. Adquisiciones por scendientes y adoptados 21 años o más y menores 25, euros menos euros por cada año mayor 21 hasta 24; 25 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes, euros. Adquisiciones por colaterales segundo y tercer grado, ascendientes y scendientes por afinidad, euros. Adquisiciones por colaterales cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción. 25.c. Consigne la suma otras reducciones carácter personal, acuerdo con lo señalado a continuación: En las adquisiciones por persona que tenga la consiración legal discapacitada, con un grado minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, se aplicará una reducción euros. En las adquisiciones por persona perteneciente a los grupos I y II con un grado minusvalía igual o superior al 65 por 100, se aplicará una reducción l 100 por 100 la base imponible, siempre que el patrimonio preexistente l sujeto pasivo no exceda euros. En las adquisiciones por persona que acredite un grado minusvalía igual o superior al 65 por 100 y no tengan recho a la reducción señalada en el párrafo anterior, se aplicará una reducción euros. Cuando en la base imponible una adquisición mortis causa se integren inmnizaciones satisfechas por las administraciones públicas a los hereros los afectados por el síndrome tóxico o prestaciones públicas extraordinarias por acto terrorismo percibidas por los hereros, se practicará una reducción l 99 por 100 sobre los importes percibidos. 26. Consigne las cuotas satisfechas con anterioridad por el impuesto sobre sucesiones, cuando unos mismos bienes en un período máximo diez años, fueron objeto dos o más transmisiones mortis causa en favor scendientes (artículo 20.3 la ley). 27. Consigne el resultado la diferencia entre el recuadro 23 y la suma los recuadros 24, 25 y 26. En los recuadros reservados para la adquisición la nuda propiedad, extinción l usufructo y acumulaciones, se procerá l siguiente modo: 1. Cuando se adquiera la nuda propiedad, el adquirente consignará en el recuadro 13 el resultado sustraer l valor íntegro los bienes por él adquiridos, es cir, l valor total los bienes sin tener en cuenta el porcentaje que corresponda a la nuda propiedad, las reducciones que le correspondan por su parentesco con el causante y el resto reducciones solicitadas.. 2. Cuando se extinga el usufructo y se consolidase el dominio en el nudo propietario, no se consignará cantidad alguna en los recuadros 13 y 14, únicamente se consignará en el recuadro 15 el tipo medio efectivo gravamen que resultó en la adquisición la nuda propiedad. 3. Cuando existan bienes y rechos que no formando parte la masa hereditaria ban acumularse a los efectos l impuesto sobre sucesiones, el adquirente consignará en el recuadro 13, el resultado sustraer l valor total la acumulación, es cir, l valor total los bienes la sucesión más el valor total los bienes que se acumulan, las reducciones que le correspondan por su parentesco con el causante. Los bienes y rechos que se acumulan se computarán por el valor comprobado en su día, aunque varíe en el momento la acumulación. 4. Cuando concurran en una misma sucesión, adquisición nuda propiedad y acumulaciones, el valor total los bienes vendrá terminado por lo dispuesto en los puntos 1 y 3 anteriores. A esta base teórica se aplicará la tarifa l punto 30 y la cuota resultante se consignará en el recuadro 14, a continuación, se calculará el tipo medio efectivo gravamen y se consignará éste con inclusión hasta dos cimales en el recuadro En el caso que no se adquiera la nuda propiedad, no se extinga el usufructo o no procedan acumulaciones, aplique la tarifa correspondiente que figura en los cuadros siguientes, teniendo en cuenta el grupo parentesco en el que esté incluido el sujeto pasivo, y consigne el resultado la suma las cantidas obtenidas. Si los sujetos pasivos están incluidos en los grupos I y II la nota (11), se aplicará la tarifa siguiente: Hasta euros CUOTA ÍNTEGRA Euros RESTO Hasta euros 0,00 0, en alante 18 TIPO APLICABLE Porcentaje

7 Si los sujetos pasivos están incluidos en los grupos III y IV la nota (11), se aplicará la tarifa siguiente: Hasta euros CUOTA ÍNTEGRA Euros RESTO Hasta euros TIPO APLICABLE Porcentaje 0,00 0, ,46 7, ,46 611, ,45 8, , , ,45 9, , , ,45 10, , , ,45 11, , , ,46 11, , , ,45 12, , , ,45 13, , , ,45 14, , , ,45 15, , , ,15 16, , , ,16 18, , , ,30 21, , , ,41 25, , , ,54 29, , ,40 en alante 34,00 En el caso que se adquiera la nuda propiedad, se extinga el usufructo, o procedan acumulaciones, se consignará en este recuadro el resultado multiplicar el importe que figura en el recuadro 27 por el porcentaje que resulte en el recuadro Señale el coeficiente que corresponda según el siguiente cuadro en función l patrimonio consignado en la nota (13). PATRIMONIO PREEXISTENTE EUROS I y II III IV De 0 a , ,5882 2,0000 De más ,11 a , ,6676 2,1000 De más ,43 a , ,7471 2,2000 De más , ,9059 2, La cuota tributaria será el resultado multiplicar la cuota íntegra, recuadro 30 por el coeficiente, recuadro Consigne el exceso cuota resultante aplicar lo previsto en el artículo 22.2 la Ley l Impuesto: Cuando la diferencia entre la cuota tributaria obtenida por la aplicación l coeficiente multiplicador que corresponda y la que resultaría aplicar a la misma cuota íntegra el coeficiente multiplicador inmedito anterior, sea mayor que la que exista entre el importe l patrimonio preexistente tenido en cuenta para la liquidación y el importe máximo l tramo l patrimonio preexistente que motivaría la aplicación l citado coeficiente multiplicador inferior, aquella se reducirá en el importe l exceso. Esta ducción no será aplicación, en su caso, cuando el coeficiente (recuadro 31 ) sea igual a Consigne la diferencia entre el recuadro 32 y el recuadro Consigne una ducción l 99 por 100 l importe la cuota en las adquisiciones, incluidas las cantidas percibidas por las personas beneficiarias seguros vida, por sujetos pasivos que pertenezcan al grupo I la nota (11). 41. Consigne la diferencia entre el recuadro 34 y el recuadro Cuando el contribuyente esté sujeto al impuesto por obligación personal, podrá ducir la menor las dos cantidas siguientes: a) El importe efectivo l satisfecho en el extranjero por razón impuesto similar, que afecte al incremento patrimonial sometido a gravamen en España. b) El resultado aplicar el tipo medio efectivo este impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o rechos que puedan ser ejercidos fuera España, si fueron sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar. 36.a. Consigne la cantidad ingresada anteriormente por el sujeto pasivo por liquidaciones previas por el mismo hecho imponible. 36.b. Consigne la ducción prevista en el artículo 26 l Decreto legislativo 1/2011. Los sujetos pasivos que hubiesen solicitado valoración previa al amparo l artículo 90 la Ley general tributaria, pagada la tasa correspondiente y presentada la valoración junto con la claración l impuesto, podrán ducir la cuota tributaria el importe satisfecho por la tasa. 36. Consigne la suma los recuadros 36.a y 36.b. 42. Consigne la diferencia entre el recuadro 41 y la suma los recuadros 35 y a. En este recuadro usted podrá consignar el recargo previsto en el artículo 27 la Ley 58/2003, 17 diciembre, general tributaria para el caso claración extemporánea (claración presentada fuera plazo). Si la presentación la autoliquidación se efectúa ntro los 3, 6 o 12 meses siguientes al fin l plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será l 5%, 10% o 15%, respectivamente. Si la presentación la autoliquidación se efectúa una vez transcurridos 12 meses s el fin l plazo establecido para la presentación, el recargo será l 20%. El importe l recargo se reducirá en un 25% siempre que se realice el ingreso total l importe restante l recargo en el plazo l apartado 2 l artículo 62 la Ley general tributaria (según lo previsto en el artículo 27.5 la misma Ley) 37.b. En este recuadro usted podrá consignar los intereses mora que se prevén en el párrafo segundo l apartado 2 l artículo 27 da Ley general tributaria. 37. Consigne la suma los recuadros 37.a y 37.b. 38. Consigne el resultado la suma, en su caso, l recuadro 42 y el recuadro 37. Si solicita aplazamiento/fraccionamiento, marque con una X el recuadro que consta en el apartado Ingreso la autoliquidación. En este caso, berá presentar una solicitud aplazamiento/fraccionamiento en la oficina competente ntro l plazo presentación l impuesto. En caso contrario, se iniciará el procedimiento apremio. I. Importe ingresado. Consigne el importe efectivamente ingresado. El cuadro aplazamiento berá cumplimientarlo la Administración. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS Y RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES Cuando un obligado tributario entienda que una autoliquidación formulada por él ha perjudicado cualquier modo sus intereses legítimos o diera lugar a la realización un ingreso inbido, podrá, conformidad con el artículo 120 la Ley General Tributaria, rectificar la autoliquidación y, en su caso, instar la restitución lo inbidamente ingresado acuerdo con el artículo 221 la misma ley. Las solicitus rectificación podrán hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes haber adquirido firmeza la liquidación practicada por la Administración o, en su fecto, prescribir el recho la Administración para terminar la uda tributaria mediante la oportuna liquidación como, en su caso, el recho a la volución l ingreso inbido y se tramitarán acuerdo con el artículo 126 y siguientes l Real Decreto 1065/2007, 27 julio, por el que se aprueba el Reglamento general las actuaciones y los procedimientos gestión e inspección tributaria y sarrollo las normas comunes los procedimientos aplicación los tributos.

8 SOBRE INDIVIDUAL Sujeto pasivo NIF Domicilio fiscal Apellidos y nombre Calle/Plaza/Avenida. Nombre la vía pública Municipio Provincia Número Causante Domicilio Fiscal NIF IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Delegación la Agencia Tributaria Galicia Oficina Liquidadora Distrito Hipotecario Apellidos y nombre Calle/Plaza/Avenida. Nombre la vía pública Municipio ADQUISICIONES MORTIS CAUSA Provincia Número

9 NO SE OLVIDE DE INCLUIR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: Molo 650 autoliquidación, teniendo en cuenta que be haber tantos sobres individuales como sujetos pasivos. Si rellena el apartado l representante, berá aportar en el momento la presentación, un documento que acredite el otorgamiento dicha representación. RECUERDE QUE: Ingresado el importe las autoliquidaciones, los sujetos pasivos berán presentar en la oficina gestora, en un sobre único para cada sucesión ( sobre principal ), la documentación complementaria a la que se hace referencia en las instrucciones, con un ejemplar cada autoliquidación practicada. Por favor, NO GRAPE las páginas la autoliquidación que vaya a introducir en este sobre.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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