Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

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1 Id. Cendoj: Organo: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 02/02/2015 Nº Recurso: 4/2013 Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Idioma: Español AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3 MADRID SENTENCIA: 00001/2015 AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCION TERCERA ROLLO DE SALA 4/2013 SUMARIO Nº 3/2013 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 3

2 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS: D. Antonio Díaz Delgado Doña Clara Eugenia Bayarri García D. Fermín Javier Echarri Casi SENTENCIA nº 1/2015 En la Villa de Madrid a dos de febrero de dos mil quince En el Procedimiento Ordinario nº 3/2013, Rollo de Sala 4/2013, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, seguido por los delitos de pertenencia a organización criminal, o subsidiariamente delito de piratería, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Susana Landeras Martín, y como acusados: 1) Fidel, mayor de edad, nacido en el El Ma'an (Somalia), Clan Hawiye, con N.I.S. NUM000, sin que consten antecedentes penales, en situación de prisión provisional desde el pasado día 11 de octubre de 2012 (fecha de su detención), asistido del Letrada Doña Ángeles Chinarro Pulido y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Lourdes Bravo Toledo. 2) Tomás, también conocido como "Pirata", nacido en El Ma'an (Somalia), Clan Jaaji, mayor de edad, con N.I.S. NUM001, sin que consten antecedentes penales, en situación de prisión provisional desde el pasado día 11 de octubre de 2012 (fecha de su detención), asistido del Letrada Doña Ángeles Chinarro Pulido y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Yolene Puente Vázquez.

3 3) Argimiro, también llamado Estanislao, nacido en Mogadiscio (Somalia), Clan Hawiye, con N.I.S. NUM002, sin que consten antecedentes penales, en situación de prisión provisional desde el pasado día 11 de octubre de 2012 (fecha de su detención), asistido del Letrada Doña Ángeles Chinarro Pulido y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Lourdes Bravo Toledo 4) Marcos, nacido en Mogadiscio (Somalia), Clan Abgaal, mayor de edad, con N.I.S. NUM003, sin que consten antecedentes penales, en situación de prisión provisional desde el pasado día 11 de octubre de 2012 (fecha de su detención), asistido del Letrada Doña Diana Paredes Valdivia y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Serrano Moreno. 5) Jose Daniel, alias "Zapatones", nacido en Mogadiscio (Somalia), Clan Hawiye, con N.I.S. NUM004, sin que consten antecedentes penales, en situación de prisión provisional desde el pasado día 11 de octubre de 2012 (fecha de su detención), asistido del Letrada Doña Diana Paredes Valdivia y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Serrano Moreno. 6) Bernabe, mayor de edad, nacido en Mogadiscio (Somalia), Clan Jaaji, con N.I.S. NUM005, sin que consten antecedentes penales, en situación de prisión provisional desde el pasado día 11 de octubre de 2012 (fecha de su detención), asistido del Letrada Doña Diana Paredes Valdivia y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Serrano Moreno. Ha sido Ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi. ANTECEDENTES DE HECHO

4 PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, incoó con fecha 12 de octubre de 2012, las Diligencias Previas nº 112/2012, en virtud del oficio policial de la UDEF-BLA de fecha 11 de octubre de 2012, por el que se comunicaba la detención de diversos piratas partícipes de un intento de abordaje del buque atunero español "Izurdia" en aguas del Océano Índico, llevada a cabo por el barco de guerra holandés "HNLMS Rotterdam" que actuaba bajo mandato de la Fuerza Naval de la Unión Europea, en el marco de la denominada Operación Atalanta (EU NAVFOR -ATALANTA) para la detención, prevención y represión de actos de piratería en las costas de Somalia. SEGUNDO.- Con fecha 4 de septiembre de 2013, se dictó Auto de Procesamiento contra Fidel, Tomás, Argimiro, Marcos, Jose Daniel y Bernabe, por un delito de piratería. Mediante Auto de 25 de octubre de 2013, se amplió el procesamiento contra aquellos, incluyendo en el mismo un delito de pertenencia a organización criminal. Tras las correspondientes indagatorias y práctica de diligencias, se dictó auto de conclusión del sumario de 30 de enero de 2014, elevando las actuaciones a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la cual mediante resolución de 21 de abril de 2014, confirmó el auto de conclusión, y abrió juicio oral para los procesados Fidel, Tomás, Argimiro, Marcos, Jose Daniel y Bernabe TERCERO.- hechos de: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los A) Un delito de pertenencia a organización criminal del artículo 570 bis párrafo 1.2 b) y 3 del Código Penal. Subsidiariamente, un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter 1 a) del Código Penal B) Un delito de piratería del artículo 616 ter del Código Penal. C) Un delito de piratería del artículo 616 quáter 1 del Código Penal.

5 Del que responden en calidad de autores, los acusados, en virtud de lo dispuesto el artículo 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede la imposición a los acusados de las siguientes penas: Por el delito A) a cada uno de los procesados, la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Subsidiariamente, a cada uno de los procesados, la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito B) a cada uno de los procesados, la pena de doce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Por el delito C) a cada uno de los procesados, la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Las respectivas defensas solicitaron la libre absolución de sus defendidos. CUARTO.- Señalado el Juicio oral para los días 19 y 20 de enero de 2015, se celebró con el resultado que consta en autos. HECHOS PROBADOS Probado y así se declara, que los acusados Fidel, Tomás, Argimiro, Marcos, Jose Daniel, y Bernabe, mayores de edad, sin antecedentes penales, ciudadanos somalíes, integraban durante el año 2012 una cédula de asalto o grupo de acción pirata

6 organizado con material y elementos destinados al abordaje y secuestro de barcos comerciales que navegaban por el Océano Índico, frente a las Costas de Somalia, formando parte de una organización asentada en Harare, dedicada a la obtención de beneficios económicos ilícitos consecuencia del asalto, abordaje, y secuestro de embarcaciones en esa zona geográfica conocida como el "cuerno" de África. El grupo estaba dotado de equipamiento que le aportaba la capacidad necesaria para el logro de sus fines, tecnología (armas de alto poder destructivo y capacidad de alcance, gasolina, telecomunicaciones) y operativa (empleo de un esquife, medios de escalo para el abordaje, uso de motores fuera borda) y gozaba de una organización interna (jerarquía y reparto de papeles) y profesional (uso de armas de fuego, ataque por la zona ciega del pesquero, elusión de la intervención de las armas que repelían la agresión, munición, armas y escalas arrojadas al mar, testimonio concertado en caso de ser detenidos, cohesión interna, actuación por cuenta de tercero, aportación de identidades ficticias, conocimiento de procedimientos paramilitares). Así, sobre las 12,10 horas GMT del día 10 de octubre de 2012, los procesados Fidel (piloto del esquife), Tomás, Argimiro, Marcos, Jose Daniel, y Bernabe, en compañía de un menor de edad al que no afecta la presente resolución, en ejecución de un plan preconcebido, como integrantes de un grupo de acción pirata organizado, ya descrito, atacaron desde una embarcación tipo esquife de color blanco, al buque atunero congelador de bandera española "Izurdia" dedicado a la pesca del bonito, y perteneciente a la sociedad naviera "Atuneros Congeladores y Transportes Frigoríficos S.A." (ATUNSA) con sede social en Bermeo (Vizcaya), y número IMO: , que se encontraba ese día y hora en las coordenadas I:00º31N-L:050º37E, faenando en las aguas del Océano Índico, dirigiéndose directamente hacia dicho barco pesquero a alta velocidad, entre 18 y 20 nudos, abriendo fuego contra ellos por la parte de estribor del pesquero en dirección a la puesta de sol, empleando fusiles de asalto AK.47, estando en posesión además de un lanzagranadas tipo RPG,S que no consta fuese utilizado; ataque que fue repelido por el personal de seguridad privada a bordo del pesquero, adoptando las medidas preventivas según el protocolo de seguridad, levantando una valla alrededor del barco, y refugiándose la tripulación en lugar seguro, y dando el

7 capitán la señal de alarma a través de la radio VHF, continuando el esquife aproximándose a 0,7-0,9 millas del pesquero que estaba haciendo fuego de contención, sin que el esquife detuviese su marcha, por lo que los disparos fueron entonces dirigidos al agua a las proximidades de la proa del esquife, sin que éste recibiese impacto alguno, siendo así que éstas ráfagas de fuego lograron que aquél cesase en su persecución, ante el peligro que para su integridad física conllevaban aquellas, poniendo rumbo hacia el oeste a uno 20 nudos de velocidad, finalizando el asalto sobre las 12,40 horas, en la posición I:00º22'N-L:050º42'E. Al día siguiente, 11 de octubre de 2012, a unas 200 millas náuticas de la costa de Somalia, fue localizado el esquife de los piratas con los procesados a bordo, por el barco de guerra de la Real Marina de los Países Bajos "HNLMS Rotterdam" que actuaba bajo el mandato de la Fuerza Naval de la Unión Europea, en el marco de la Operación Atalanta (EU NAVFOR -ATALANTA) para la detención, prevención y represión de actos de piratería en las costas de Somalia. Una vez detectada la ciaada embarcación, un helicóptero del barco de guerra fue lanzado al aire (Wildcat 1) así como un vehículo no tripulado. El helicóptero se colocó encima del esquife para controlar el objetivo, mientras otro helicóptero (Wildcat 2) salió para relevar al anterior. Para lograr detener al esquife, el Wildcat 1 emitió señales de detención, y señales luminosas, haciendo caso omiso los tripulantes del esquife, que seguían navegando en dirección oeste a una velocidad aproximada de 20 nudos. Se realizaron dos disparos por parte de un tirador delante de la proa del esquife, sin que tuviera efectos sobre este. El Wildcat 2 comunicó que los sospechosos piratas estaban arrojando el equipo y las armas por la borda. Como el esquife no detenía su marcha, el buque de guerra solicitó autorización para realizar fuego preventivo o no preventivo con la finalidad de que se detuviese. Así, sobre las 04:56 horas GMT dispararon tres ráfagas de fuego preventivo por tiradores a bordo del Wildcat 2, dirigidos al agua, alrededor del esquife. Tras unos segundos disparos que impactaron a dos o tres metros detrás del esquife, los sospechosos pusieron sus manos en alto, pero el esquife continuaba a gran velocidad, hasta tras una tercera ráfaga de disparos lograron que se detuviera totalmente. A las 05:29 horas el equipo especial de intervención (EBE) del barco de guerra holandés llevó a cabo un abordaje, sin oposición ni resistencia alguna. No se

8 encontraron armas de ningún tipo. Una vez a bordo del buque "HNLMS Rotterdam", siguiendo instrucciones de la Fiscalía holandesa, les fueron leídos sus derechos como detenidos, por ser sospechosos de un delito de piratería y robo en alta mar, y se practicó un examen médico a cada uno de los detenidos. En la embarcación tipo esquife, además de la detención de los ahora acusados, fueron ocupadas 21 garrafas de 60 litros cada una de combustible; 13 bidones de agua de 20 litros cada uno; 148 baterías de 1,5 voltios; aceite para los motores; comida en forma de 223 paquetes de 500 kilocalorías cada uno; más de 30 metros de cuerda; siete mantas; dos motores fuera borda marca "Yamaha"; y herramientas diversas, entre las que se incluían dos cuchillos. No fueron ocupadas armas algunas, sin embargo, tal y como consta en el reportaje fotográfico llevado a cabo por el barco de guerra holandés "HNLMS Rotterdam", en las fotografías numeradas como DSC. 002, y DSC.003 se observa como arrojan al mar las armas y una escala. Dicho reportaje se acompaña como Anexo 5 del Informe pericial de 8 de mayo de 2013, formando parte del CD-ROM de 11 de octubre de 2013 (debería decir 2012) denominado "Pictures Izurdia". Al acusado Tomás, en el momento de su detención, entre otros efectos, le fueron intervenidos un teléfono móvil marca Samsung GT-C6112, con las siguientes tarjetas: UFED SIM Card 2G 3G SIM (001) con IMSI NUM006, que contenía mensajes comprendidos entre las fechas 16 de agosto de 2012 y 27 de septiembre de 2012; y UFED SIM Card 2G 3G SIM (002) con IMSI NUM007 que contenía mensajes de texto comprendidos entre las fechas 26 de julio de 2012 y 7 de agosto de Al acusado Argimiro, se le intervino un teléfono móvil marca Samsung GT-C5212i, con las siguientes tarjetas: UFED Samsung GSM GT-C5212Fizz (001) con IMSI NUM008, que contenía mensajes de texto comprendidos entre las fechas 23 de julio de 2012 y 6 de octubre de 2012; UFED SIM Card 2G 3G SIM (001) con IMSI NUM008, que contenía mensajes de texto comprendidos entre las fechas 19 de agosto de 2012 y 26 de septiembre de 2012; y

9 UFED SIM Card 2G 3G SIM (002) con IMEI NUM009, que contenía mensajes de texto comprendidos entre las fechas 24 de julio de 2012 y 29 de septiembre de Del estudio de los datos obrantes en las tarjetas SIM incautadas a los ahora acusados al margen de recoger diversas transferencias de dinero, aparecen conversaciones conteniendo los preparativos de su salida al mar; y contrastada la información obtenida, con la que consta en las bases de Interpol y Europol ponen de manifiesto la existencia de conexiones con otras actuaciones similares de piratería en el Océano Índico, en especial el contenido de la información almacenada en las tarjetas telefónicas SIM intervenidas por las fuerzas militares desplegadas en esa aérea y los datos que constan en las tarjetas SIM incautadas por la marina holandesa. Así la tarjeta SIM nº NUM008 perteneciente al detenido Argimiro, se encontraba asimismo vinculada al secuestro del barco "Hansa Stavanger", habiendo sido llamado el teléfono somalí NUM010 cuatro veces los días 2, 3, y 4 de julio de 2009, con el teléfono vía satélite del barco secuestrado (folio 508). La tarjeta SIM nº NUM008 perteneciente al detenido Argimiro, se encontraba asimismo vinculada al secuestro del barco holandés "Dhow Feddah", ya que almacenado en la tarjeta SIM intervenida nº NUM011 se encontró el número de teléfono somalí nº NUM012 (folio 508). Otras coincidencias telefónicas similares aparecen a los folios 509 a 516 de las actuaciones. Igualmente, de la información recibida por Interpol se hacen constar la existencia de coincidencias de tres huellas dactilares, entre piratas involucrados en el ataque al pesquero "Izurdia" y piratas involucrados en los casos del secuestro de las embarcaciones DIRECCION000 y el pesquero iraní DIRECCION001, que fueron interceptados por el buque de guerra de la Marina danesa (HDMS Absalon), en concreto referidas a los acusados Tomás, Bernabe, y Jose Daniel. Los ahora acusados, según investigaciones policiales, pertenecían a una organización dedicada a la piratería, formada principalmente por individuos de origen somalí y radicada en la zona de Hobyo-Harardhere, que se integraría a su vez, en una red más amplia, habiendo sido localizadas diversas conexiones telefónicas entre uno de sus líderes y los ahora acusados, en concreto, en el teléfono cuyos usuario es Tomás, y al que se realizaron dos transferencias de dinero por importe de 1.000

10 dólares el día 5 de agosto de 2012, y otros dólares el día 7 de agosto de Y otras conexiones al teléfono cuyo usuario es Argimiro. Las coincidencias se producen en tres de las tarjetas SIM intervenidas por la Marina holandesa, en los dos terminales de telefonía móvil ocupados a los citados acusados. Los detenidos fueron puestos a disposición del buque de la Armada española "B.A.A.Castilla" integrado asimismo, en la Operación Atalanta de la Unión Europea, el día 24 de octubre de De allí fueron trasladados por miembros de la Policía Naval española AGRUMAD al Aeropuerto de Djibouti desde donde partieron en un avión militar español a la Base Aérea de Torrejón de Ardoz (Madrid) a la que llegaron el día 31 de octubre de 2012, a las 20,00 horas, siendo puestos a disposición de la Policía Nacional, y de ahí trasladados a la Audiencia Nacional, donde se les recibió declaración el pasado día 2 de noviembre de Habiendo sido decretada su situación de prisión provisional mediante Auto de 12 de octubre de 2012 (folio141), ratificado el día 2 de noviembre de No ha quedado acreditado que ninguno de los miembros de la tripulación del buque atunero español "Izurdia", ni la propia embarcación, hubieren sufrido daño alguno. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.-Acerca de la prueba de los hechos: A) Respecto al intento de asalto del buque atunero-congelador de bandera española "Izurdia", acaecido el día 10 de octubre de El acervo probatorio de carácter incriminatorio en el que se sustenta el relato de hechos probados, es el siguiente:

11 El testigo D. Gaspar, Capitán de Corbeta de la Marina española, manifestó en el plenario que los detenidos fueron trasladados al buque de la Armada Española "Castilla" en helicópteros de la Marina holandesa, él preparó el atestado, les informó de sus derechos, y les ofreció un reconocimiento médico, así como la posibilidad de realizar una llamada, todo ello en presencia de un traductor de la Marina de Djibouti. Tras ello, y una vez arribaron a tierra los entregó en el Aeropuerto de Djibouti (Djibouti) a un avión militar español en el que se hizo cargo de ellos un Capitán de Infantería de Marina. En todo momento se mantuvo la cadena de custodia, y se siguieron los protocolos al efecto establecidos por la Armada, en el seno de la Operación Atalanta. El no fue testigo presencial de la detención por parte del buque de guerra holandés. No se les designó en ese momento letrado alguno dada la imposibilidad de ello, al encontrarse en alta mar. Algunos de los detenidos intentaron contactar vía telefónica con sus familiares. El material intervenido lo recepcionó el mismo, y lo colocó en un compartimento secreto de a bordo al que sólo tiene acceso el declarante. Luego lo inventarió y se adjuntó al atestado. Las cajas con los teléfonos móviles intervenidos estaban selladas y cerradas con plástico. Se veía desde fuera lo que contenían, entre otras había cuchillos, ropa, teléfonos. En el atestado describió la ropa que llevaban cuando se los entregaron. El funcionario del Cuerpo de la Policía Nacional, con carnet profesional nº NUM013 (Inspector Jefe) manifestó en el plenario que, recibieron un informe de la Fiscalía holandesa comunicando que un barco de guerra holandés había detenido a un esquife con piratas somalíes que habían intentado asaltar un barco atunero español. En el reporte se hacían constar los datos del día, la hora, y el lugar en el que se había localizado el esquife, los avistaron y mandaron un helicóptero, se dirigían a las costas somalíes y portaban armas de fuego, les dijeron que se detuviese pero hicieron caso omiso, por lo que solicitaron permiso para detenerles con utilización de armas de fuego, realizando varios disparos preventivos hacia las inmediaciones del esquife que al final se detuvo, no sin antes arrojar las armas al mar. Desde los helicópteros les hicieron fotografías. Dispararon con un fusil AK.47. Con una patrullera asaltaron el esquife y detuvieron a sus ocupantes que fueron trasladados a un buque militar holandés. El barco holandés se comunicó con el atunero español, y les enviaron varias fotografías

12 de esquifes por correo electrónico, para ver si reconocían entre ellas al esquife que les había atacado el día anterior, identificando al que había detenido el barco holandés. Existen por la zona diversos operativos, bajo mando de la OTAN y de la Unión Europea. En el esquife se ocuparon dos motores fuera borda de la marca "Yamaha", varios cuchillos, bidones de combustible y de agua, víveres, cuerdas. A las autoridades españolas se les entregaron los documentos, pero no los productos perecederos, ni el esquife. Existen unos Protocolos de buenas prácticas marítimas. El esquife pretendía abordar al atunero, para lo que se acercó por su popa para maniobrar con facilidad, sin ser visto. Efectuaron tres ráfagas de disparos de ametralladora contra el esquife, ya que el atunero llevaba seguridad privada. Es cierto que se usa de manera incorrecta la palabra esquife, ya que se trata de barcos mucho mayores, en los que caben ocho o diez personas, con motores fuera borda, y con una eslora de 9 o 10 metros. La información de la Fiscalía holandesa venía en inglés, y el la tradujo. El atunero español también reportó el incidente. El testigo D. Valentín (Capitán Jefe de la Escolta) manifestó que el se limitó a recoger a los detenidos en el Aeropuerto de Djibouti y trasladarlos a España en un avión español, hasta la base de Torrejón de Ardoz (Madrid) donde fueron puestos a disposición de la Policía Nacional. Los efectos venían precintados, y se los habían entregado así los militares españoles. El también testigo D. Jose Antonio (Capitán) declaró que iban navegando hacia las Islas Seychelles, cuando uno de los vigilantes de seguridad divisó un esquife que se aproximaba a gran velocidad hacia el barco, por lo que se activó el protocolo de seguridad, quedándose él en el puente de mando junto con el Patrón de pesca y los miembros de la seguridad que eran tres. Intentaron conectar con los del esquife pero no les respondían y seguían aproximándose, por lo que ordenó que efectuaran disparos de ametralladora, ante lo cual los tripulantes del esquife haciendo caso omiso, siguieron con sus maniobras de aproximación, para dirigirse hacia su proa, luego les siguieron y a continuación ya desistieron. Era una embarcación de poliéster de color blanco con un borde negro en la parte superior, llevaba motores fuera borda. Iban entre seis y ocho personas. No vio los disparos, pero le dijeron que les estaban respondiendo

13 a los que ellos efectuaban. Una vez que dejaron de perseguirles contactaron por radio con las autoridades, informándoles del intento de asalto. Al día siguiente un barco holandés detuvo al esquife, identificando ellos en una fotografía la embarcación que les había atacado. Cree que cuando les remitieron las fotos, los tripulantes del esquife ya estaban detenidos. Ratifica su declaración ante el Juzgado Central de Instrucción. El testigo D. Dionisio (Patrón de Pesca) dijo que serían sobre las cuatro de la tarde, hora local, cuando el Jefe de Seguridad vio acercarse el esquife, activando el protocolo de seguridad. Los miembros de la tripulación, excepto el capitán y él, se fueron a una habitación segura abajo. Aceleraron la marcha y les siguieron, venían muy rápidos para coger su popa, y evitar que les viesen, estaban a uno tres kilómetros. Los miembros de seguridad del barco hicieron disparos de advertencia al aire, y los otros les respondieron con disparos dirigidos hacia el barco. Les estuvieron siguiendo durante media hora, hubo disparos por las dos partes, pero en ningún momento alcanzaron al atunero, quizás debido a la inestabilidad del esquife. Comunicaron el incidente por el canal de UHF, y el capitán envió un informe. Al día siguiente les mandaron unas fotos, e identificó el esquife fácilmente. Se trataba claramente de piratas, ya que por esa zona no hay pescadores con ese tipo de barcos. Había seis o siete personas, uno de ellos llevaba un niki (polo) verde. El testigo D. Leon, miembro de la Seguridad del barco atunero, manifestó que había acabado su turno, sobre las cuatro de la tarde cuando bajó al camarote a cambiarse, momento en el que el Jefe de Grupo hizo una alerta, a fin de evaluar una posible amenaza. Habló con su compañero y se prepararon, luego tocó el timbre de zafarrancho y se posicionó en la ametralladora de babor, preparando la misma, ya que van tapadas con fundas, para evitar los efectos de la sal. La embarcación estaba a unas cuatro millas de ellos. Los miembros del equipo de seguridad eran tres. Los asaltantes intentaron ir hacia la popa, cambiando el rumbo. Ellos abrieron fuego de advertencia, pero la embarcación les seguía persiguiendo, por lo que a una distancia de metros dispararon al agua, (a esa distancia no alcanza el disparo) también los otros les respondían con fuego por lo que intensificaron los disparos ya que no se detenían y seguían hacia ellos, además vio que llevaba un RPG (fúsil lanzagranadas),

14 luego ya dejaron de seguirles. No pudo ver cuantos iban en la embarcación. No sabe si las fotos se las pasaron antes o después de la detención. Entre los miembros de seguridad se comunican por radio, pero también verbalmente ya que estaban en un espacio de 20 metros. La lancha era blanca, pero no vio los matices, ya que no usó los prismáticos. Ratifica su declaración ante el Juzgado Central de Instrucción. El también miembro de la seguridad del atunero D. Vidal, declaró en el plenario que iban hacia las Islas Seychelles, y serían sobre las cuatro de la tarde, hora local, cuando vio aproximarse a un esquife, lo identificaron como una amenaza pirata, y siguieron el protocolo, ocupando los puestos asignados. El cogió los prismáticos de largo alcance y vio claramente el esquife con siete personas a bordo, con armas de fuego, un RPG (lanzacohetes) y unos fúsiles, por lo que hicieron disparos de advertencia al aire, pero como les seguían, hincaron el fuego las dos ametralladoras a la vez disparando al agua en las proximidades del esquife, estaba a unas 0,7 o 0,8 millas. La Marina holandesa al día siguiente, les mandó unas fotografías de varios esquifes, y entre ellos identificaron al que les había atacado. Uno de ellos vio que llevaba una camiseta de color fosforito. Desconoce las circunstancias en las que se tomaron las fotos que les enviaron y su procedencia. No es frecuente ver lanchas de ese tipo en esa zona, ya que allí no faenan los pescadores, para ello hacen falta embarcaciones más grandes. Vio los impactos de los disparos en el agua, el buque atunero no resultó alcanzado. El testigo D. Adriano (Jefe del Equipo de Seguridad) manifestó que vio un objeto acercarse por estribor, comprobó que era un esquife, y avisó al capitán, activando el protocolo, y adoptando las medidas de seguridad necesarias para ello. El capitán se puso en contacto con la otra embarcación pero no recibió respuesta, y seguía hacia ellos, por lo que hicieron varios disparos de advertencia, continuando la persecución, hasta que hicieron varios disparos al agua. Recibieron varias fotografías, pero no lo recuerda, cree que identificó el esquife, iban entre seis y ocho personas. Vidal le comentó que había visto armas a bordo. Hay un protocolo estricto de actuación. El no ha intervenido en otros secuestros como el del "Alakrana". La popa del esquife estaba

15 muy hundida, y ello puede ser debido a la carga, o a la velocidad, venían de espaldas al sol. A los folios 154 a 156 de las actuaciones constan las fotografías en color de cinco esquifes de forma y dimensiones distintas, que les fueron remitidas al atunero español "Izurdia", por el barco de guerra de la Marina holandesa "HNLMS Rotterdam", a fin de que reconociesen al embarcación que el día antes había intentado asaltarles, siendo así que los miembros de seguridad del mismo, así como el capitán, y el patrón de pesca de aquél, identificaron sin problemas al mismo. Por último, D. Gines (Armador del Atunero "Izurdia"), dijo que el barco no había sufrido daño alguno, y que no tenía nada que reclamar. Estas manifestaciones, contrastan evidentemente, con las llevadas a cabo por los acusados en el acto del plenario, donde casi todos ellos, puestos de común y previo acuerdo, declararon que había salido en busca de un compañero suyo que había caído al mar, pero ninguno de ellos, supo dar más detalles de este compañero, ni de las circunstancias en las que se habría llevado a cabo tal desaparición, máxime cuando los pertrechos que el esquife llevaba (víveres, agua, bidones de gasolina) indican todo lo contrario a una salida apresurada y urgente, sino más bien premeditada para una larga travesía en busca de potenciales víctimas, en este caso barcos comerciales, que navegasen por las aguas del Golfo de Adén en aquellas fechas. Esta y no otra era la finalidad de su viaje, ya que como varios testigos han declarado por esas aguas no suele haber pescadores con ese tipo de barcos, ya se necesitan barcos de mayor tamaño. Además esta declaración de varios de los coacusados (Argimiro, Marcos, Jose Daniel) se contradice con la de Fidel, quien manifestó que habían salido a pescar e iban a estar unas horas faenando, y la del coacusado Bernabe, quien dijo que embarcaron para trabajar juntos, ya que son amigos. En el acto del plenario comparecieron los peritos miembros del Cuerpo Nacional de Policía, D. Teodoro (Comisario Jefe de la Brigada de Blanqueo de Capitales) y D. Serafin (Inspector Jefe), los cuales ratificaron su informe pericial de fecha 8 de mayo de

16 2013 (folio 446 a 532 y sus cinco Anexos) en el que entre otras cuestiones se recogía un análisis acerca de la situación de la piratería en las costas de Somalia, su escenario, el modelo de negocio de la piratería, y el desarrollo de las organizaciones dedicadas a ello (folios 452 a 476). En el citado informe (folio 485), se recogen los efectos encontrados en el esquife, entre las que destacaban 21 garrafas de 60 litros cada una de combustible, 13 bidones de agua de 20 litros cada uno, 148 baterías de 1,5 voltios, aceite para los motores, comida en forma de 223 paquetes de 500 kilocalorías cada uno, más de 30 metros de cuerda, siete mantas, dos motores fuera borda marca "Yamaha", y herramientas entre las que se encuentran dos cuchillos. En el Anexo Cinco del citado informe, se recogen diversas fotografías tomadas por la marina holandesa entre las que se observa como dos integrantes del esquife arrojan algo al mar (folio 576). Durante la persecución se avistaron en el interior del esquife un lanzagranadas RPG, varios fusiles AK.47 y otras armas de pequeño calibre, las cuales fueron arrojadas al mar ante la posibilidad de ser detenidos por las fuerzas militares, al igual que un objeto compatible con una escala. Al detenido Tomás, le fue intervenido en el momento de su detención un teléfono móvil Samsung GT-C6112, con dos tarjetas SIM. A Argimiro, otro teléfono móvil Samsung GT-C5212i, con dos tarjetas SIM y una GSM GT C5212i. A los folios 493 a 495 se recogen una serie de llamadas recibidas en el teléfono móvil intervenido a Argimiro, entre los días 25 de septiembre y 4 de octubre, de parte de varios sujetos, entre ellos de Tomás, diciéndole que se preparase para el trabajo En los folios 497 a 503 se recoge un informe de inteligencia en el que se concluye que el grupo que realizó el fallido ataque al "Izurdia" estaría formado por cinco personas a las que se unieron dos más. Era un grupo experimentado dedicado a la piratería. Así, Fidel, sería el piloto del esquife, dato este reconocido por aquél en su deposición en el plenario, tratándose de un marinero experimentado con facilidad para guiarse en el mar tanto de día como de noche. Tomás sería el líder del grupo, y trabajaría para un tal Iván y para Teodosio, quienes encabezarían la red Iván, y ya habría participado en otros secuestros anteriormente (DIRECCION002). A su grupo pertenecerían los también acusados Fidel, ya citado; Argimiro, pirata experimentado

17 que trabaja con Tomás desde hace mucho tiempo, es su persona de confianza; y Marcos, que se trataría de la persona que tiró las armas por la borda. Jose Daniel, es asimismo, un pirata experimentado que ha participado en acciones anteriores (DIRECCION002, y un ataque al MS TROMP, fragata holandesa en la que se encontraban detenidos los piratas que asaltaron el DIRECCION002) y que fue reclutado por Tomás. Por último, Bernabe es otro de los líderes del grupo, que trabajaría para la red de Iván. Colaboró en el secuestro del DIRECCION002, amigo íntimo de Lorenzo uno de los responsables del secuestro del citado buque. En el informe de coincidencias, al que se refiere el relato de hechos probados, se hace constar que existen conexiones entre la investigación del secuestro de dos embarcaciones DIRECCION000 y DIRECCION001, que actuaban como buque nodriza y que fueron interceptadas por la marina danesa, y el intento de abordaje del "Izurdia", tanto en lo que a las impresiones dactilares respecta de tres persona, como de coincidencias totales entre el contenido de la información almacenada en las tarjetas telefónicas SIM intervenidas a personas de origen somalí que participaban en la comisión de acciones de piratería en el Océano Índico. Así se encontraron las huellas de Tomás, alias Pelirojo, Casiano, Pelirojo, apodado: Chipiron, del clan Hawiye, que fue detenido por el buque de guerra danés "Absalón" el 27 de febrero de 2012, cuando se encontraba a bordo de la embarcación a vela DIRECCION000, que fue había sido utilizada por los pitaras como buque nodriza, siendo interceptada y abordada por aquél. Bernabe, apodado Triqui, del clan Ahmed Fayah, detenido en las mismas circunstancias que el anterior. y Jose Daniel, detenido en las mismas circunstancias (folios 504 a 507). Las coincidencias telefónicas aparecen a los folios 507 a 517. Dicho informe pericial acaba concluyendo que, se trato de un ataque al pesquero español "Izurdia" el cual contaba con medidas de seguridad privadas, siendo tiroteado desde el esquife mediante este se aproximaba continuadamente y a gran velocidad, siendo repelidos aquellos por parte del buque español, durando la persecución unos treinta minutos finalizando el incidente a las 12:40 GMT estando el pesquero en la posición I:00º22 N L:050º 42 E, poniendo el esquife rumbo al oeste a 20 nudos de velocidad. Al día siguiente, el esquife fue detectado por la marina holandesa, y no atendió las señales de detención que le hicieron, ni los disparos de advertencia, teniendo que

18 efectuar fuego preventivo para detenerlo, avistando en el interior del esquife un lanzagranadas RPG, varios fusiles AK.47 y otras armas de pequeño calibre, las cuales fueron arrojadas al mar ante la posibilidad cierta de ser detenidos por las fuerzas militares, así como una escala. Armas que suelen ser empleadas de forma recurrente por las células piratas que perpetran los ataques a buques en la zona del Océano Índico. Los peritos comparecieron en el acto del plenario a fin de ratificar el citado informe, y someterlo a contradicción. Ya la STS 870/2012, de 5 de diciembre, aludía a la naturaleza y validez de la llamada "prueba pericial de inteligencia" y decía que: "tal prueba pericial de "inteligencia policial" cuya utilización en los supuestos de delincuencia organizada es cada vez más frecuente, está reconocida en nuestro sistema penal pues, en definitiva, no es más que una variante de la pericial a que se refieren tanto los artículos. 456 LECrim., como el335 LEC, cuya finalidad no es otra que la de suministrar al Juzgado una serie de conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos cuya finalidad es fijar una realidad no constatable directamente por el Juez y que, obviamente, no es vinculante para él, sino que como el resto de probanzas, quedan sometidas a la valoración crítica, debidamente fundada en los términos del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La prueba pericial es una variante de las pruebas personales integrada por los testimonios de conocimiento emitidos con tal carácter por especialistas del ramo correspondiente de más o menos alta calificación científica, a valorar por el Tribunal de instancia conforme a los artículos 741 y 632 de la LECrim. y de la Constitución (STS 970/1998, de 17 de julio). Dicho de otro modo: la prueba pericial es una prueba personal, pues el medio de prueba se integra por la opinión o dictamen de una persona y al mismo tiempo, una prueba indirecta en tanto proporciona conocimientos técnicos para valorar los hechos controvertidos, pero no un conocimiento directo sobre cómo ocurrieron los hechos. Y su valoración por el Tribunal, es libre, de modo que puede analizarlos racional y libremente: los informes policiales de inteligencia, aun ratificados por sus autores no resultan en ningún caso vinculantes para el Tribunal y por su naturaleza no podrán ser considerados como documentos a efectos casacionales".

19 Asimismo, el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con carnet profesional nº NUM014, compareció en el plenario, y ratificó el informe pericial de identificación lofoscópica de fecha 23 de septiembre de 2013 (folios 834 a 841) confeccionado junto con su compañero el número NUM015, el cual no pudo acudir a dicho acto. En el mismo se concluye que las huellas que les fueron remitidas en tres CD,s con archivos de impresiones dactilares, se cotejaron con las huellas que constaban en las bases de datos, coincidiendo en los casos de Jose Daniel, Bernabe, y Tomás (folios 840 y 841). Ambos informes han sido impugnados de manera genérica y extemporánea por las respectivas defensas, en sede de informe. Dicha impugnación debe ser rechazada de plano. Según constante y reiterada jurisprudencia (SSTS de 16 de abril de 2001, 31 de octubre de 2002, y 17 de noviembre de 2003), "la impugnación de la defensa debe producirse en momento procesal adecuado, no siendo conforme a la buena fe procesal la negación del valor probatorio de la pericial documentada si fue previamente aceptado, expresa o tácitamente. Aunque no se requiere ninguna forma especial de impugnación, debe considerarse que es una vía adecuada la proposición de pericial de los mismos peritos o de otros distintos mediante su comparecencia en el juicio oral, pues nada impide hacerlo así a la defensa cuando opta por no aceptar las conclusiones de un informe oficial de las características ya antes expuestas". Y asimismo, son reiterados los pronunciamientos que declaran la validez y eficacia de los informes científicos realizados por los especialistas de los Laboratorios oficiales del Estado, que, caracterizados por las condiciones de funcionarios públicos, sin interés en el caso concreto, con altos niveles de especialización técnica y adscritos a organismos dotados de los costosos y sofisticados medios propios en las modernas técnicas de análisis, viene concediéndoseles unas notas de objetividad, imparcialidad e independencia que les otorga "prima facie" eficacia probatoria sin contradicción procesal, a no ser que las partes hubiesen manifestado su disconformidad con el resultado de la pericia o en la competencia o imparcialidad de los peritos, es decir, que el Informe Pericial haya sido impugnado de uno u otro modo, en cuyo caso será preciso la comparecencia de los peritos al juicio oral para ratificar, aclarar o complementar su dictamen sometiéndose así la prueba a la contradicción de las partes, para que sólo entonces, el Tribunal pueda otorgar validez y eficacia a la misma y servirse de ella para formar su convicción.

20 Pero cuando la parte acusada no expresa en su escrito de calificación provisional su oposición o discrepancia con el dictamen pericial practicado, ni solicita ampliación o aclaración alguna de ésta, debe entenderse que dicho informe oficial adquiere el carácter de prueba preconstituida, aceptada y consentida como tal de forma implícita (SSTS de 15 de enero y 6 de junio de 1996 y SSTC 127/1990, de 5 de julio y 24/1991, entre otras muchas). Expresamente las SSTS de 29 de enero y 9 de febrero de 2004, rechazan la impugnación hecha en el acto del plenario, señalando el escrito de calificación provisional como límite máximo temporal para ello, ya que la impugnación en sede de conclusiones definitivas impide al Fiscal proponer prueba sobre tales extremos. En caso que nos ocupa, la impugnación además de ser extemporánea es genérica y meramente retórica, sin contenido objetivo alguno, no manifestando los concretos extremos de discrepancia. B) Persecución y detención del esquife pirata llevada a cabo por el barco de guerra holandés "HNLMS Rotterdam", acaecida el 11 de octubre de El único material probatorio con el que cuenta el Tribunal a la hora de acreditar este hecho, es la declaración llevada a cabo por el Comandante del barco de guerra de la Marina Real Holandesa "HNLMS Rotterdam", D. Amador, de fecha 12 de octubre de 2012, obrante al folio 666 de las actuaciones en las que indicaba que el 10 de octubre de 2012, fue informado de que el barco pesquero español "Izurdia" próximo a 1210 Z alegaba haber sido objeto de un ataque en la cuenca de Somalia en la posición 00 26N E (alta mar). Se afirmaba que habían observado un esquife con 6 o 7 personas a bordo, y numerosos AK.47 así como un RPG. Se informó que hubo numerosos disparos por ambas partes, tras lo cual el esquife cesó en el ataque en la posición 1240Z y se dirigió al oeste. El 11 de octubre por la mañana, el personal del puente del "HNLMS Rotterdam", avistó al esquife en alta mar, que se dirigía al oeste a gran velocidad, aproximadamente a 3 millas náuticas. En ese momento, se encontraba en el aire un helicóptero de la unidad (Wildcat 1) y una aeronave no tripulada (UAV). Ordenó al Wildcat 1 que se situara encima del esquife y que no le perdiera de vista, mientras que

21 el Wildcat 2 se puso en marcha para ayudar al Wildcat 1. Fueron avistados un RPG y varios AK.47 y se contaron ocho personas a bordo del esquife. Un recuento posterior aclaró que sólo había siete sospechosos de piratería a bordo. Con el fin de detener el esquife, el Wildcat 1 ya había mostrado su señalización de detención y lanzamiento de bengalas, pero el esquife continuó dirigiéndose hacia el oeste a gran velocidad, aproximadamente a 20 nudos. Tampoco produjeron ninguna reacción en el esquife los dos disparos realizados con Barrett 50 por francotiradores en la parte delantera de la proa en 0441Z. En la posición 0440Z, Wildcat 2 se unió a Wildcat 1 y asumió el control; en 04422Z informó que los presuntos piratas estaban arrojando equipamiento y armas por la borda. Debido a que el esquife no reaccionó ante las advertencias (señalización de detención, lanzamientos de bengalas, disparos de advertencia) solicitó y se le concedió autorización para realizar fuego no inhabilitante o inhabilitante para poder detener el esquife. Entre 0450Z y 0456Z, el equipo de francotiradores a bordo del Wildcat 2 realizó dos andanadas de fuego (con siete disparos en total). Todos los disparos, a pesar de que tenían autorización para utilizar fuego inhabilitante, fueron dirigidos deliberadamente al agua, en las inmediaciones del esquife, y no a los motores fuera borda, por su proximidad a los presuntos piratas. Tras varios disparos, los dos últimos impactaron dos o tres metros detrás del esquife, si bien los presuntos piratas levantaron los brazos y el esquife pareció ser parado durante un corto periodo de tiempo, el esquife continuó yendo a gran velocidad. Tras un tercer disparo de esta tercera andanada el esquife se detuvo definitivamente y los presuntos piratas levantaron los brazos. Todos los disparos fueron dirigidos a las cercanías del bote y no tuvo ningún impacto real en la estructura de aquél. En la posición 0529Z el equipo del Elemento de Abordaje Ampliado, se aproximó al esquife y llevó a cabo un abordaje sin oposición. No se encontraron armas y no hubo resistencia.

22 Los siete presuntos piratas fueron llevados a bordo del "HNLMS Rotterdam". Tanto el esquife como el equipamiento han sido incautados para la recopilación de pruebas y su posterior puesta a disposición. La misma ha sido introducida en el plenario a través de su lectura, interesada por el Ministerio Fiscal, al amparo de lo prevenido en los artículos 729 y 730 LECrim, sin que la misma haya sido impugnada por las defensas. Pero es que además, la misma se corrobora con la documental obrante en autos, y por los informes periciales de inteligencia ya aludidos. La defensa de Fidel, Tomás y Argimiro, aludió en su informe que los miembros del buque holandés no habían depuesto en el plenario, pero lo cierto es, que aquella no había solicitado tal testifical en sus escritos de conclusiones. Pero es que además, a tenor del artículo 8 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, no existe tal obligación de comparecer, cuando los testigos o peritos residan en el extranjero. C) Respecto de la organización criminal. A fin de acreditar la existencia de una organización criminal en el caso que nos ocupa, a los efectos prevenidos en el artículo 570 bis 1 y 2 b) y 3 del Código Penal, debemos hacer referencia nuevamente al informe pericial policial de inteligencia, ratificado en el acto del plenario, sin perjuicio de la pluralidad de aclaraciones que ofrecieron al Ministerio Fiscal y a las defensas. Así por lo que a este particular respecta en el citado informe se aluden a las características de este tipo de organizaciones criminales (folios 459 a 472) y en concreto a la organización Harardhere-Hobyo (folios 472 a 477) que analiza la capacidad operativa de los grupos piratas, en cuyas operaciones utilizan fusiles de asalto AK.47, y armas de largo alcance (lanzagranadas) como en el caso que nos ocupa, que se adquieren en los mercados de armas locales, utilizan aparatos de posicionamiento global o teléfonos vía satélite a fin de definir la trayectoria de los objetivos, habiéndose detectado en los terminales telefónicos intervenidos comunicaciones con números referidos en otras operaciones de piratería. La forma de abordaje o toma de los barcos que constituyen su objetivo requiere una preparación específica, adoptando medidas técnicas y tácticas concretas para evitar

23 ser detenidos y procesados por las fuerzas militares que intervienen en la lucha contra la piratería. Es evidente que, en caso de haber prosperado el ataque, esa toma del barco hubiese requerido de una infraestructura especifica, para el aseguramiento de los rehenes primero, y su posterior traslado a lugares cercanos a la costa de Somalia y Puntland, donde están ubicados los campamentos que sirven para el abastecimiento de víveres, armas, y demás mientras dura el secuestro. Además de todo el operativo relativo a la negociación para la obtención del lucro económico, finalidad última de sus acciones. A los folios 465 y 469 se recoge un reparto general de funciones en este tipo de organizaciones, y sus estructuras organizativas, sobre la base del Informe del Grupo de Supervisión para Somalia establecido por la Resolución 1630 (2005) del Consejo de Seguridad de la ONU con referencia S/2006/229, de 4 de mayo de En el informe de inteligencia se describe el organigrama de la red a la que supuestamente pertenecerían los acusados (folio 477). En el caso que nos ocupa, todos los acusados formaban parte del último eslabón, o del primero de ellos, cronológicamente hablando, de una organización dedicada a la piratería, como ha quedado acreditado con el acervo probatorio reseñado, encargados de llevar a cabo la acción inicial, de asalto, abordaje, y secuestro de personas y bienes, a fin de obtener un beneficio ilícito, siendo así, además que algunos de los ahora acusados, intervinieron en operaciones similares anteriores, como así lo han acreditado las evidencias lofoscópicas y telefónicas reseñadas en el relato de hechos probados. En el citado Informe pericial de inteligencia, se contienen referencias a cómo en la actualidad en aguas del Océano Índico, en las costas de Somalia, se ha desarrollado una profesionalización de la piratería, a diferencia de lo que ocurría en el pasado. Actualmente, sigue diciendo, podemos analizar en su contexto como intervienen distintas facciones: quienes financian un conjunto de operaciones, proveedores de servicios que facilitan los medios necesarios para hacerse a la mar (embarcaciones, víveres, armas, etc.), células de asalto pirata, y para el caso de que el abordaje tenga éxito, negociadores y los denominados campamentos de tierra.

24 La valoración de la prueba, acredita como los hoy acusados portaban armas de las denominadas de guerra: lanzagranadas, fusiles, circunstancia que determina una concreta "profesionalización", en correspondencia con lo que precede, y en criterios de lógica razonabilidad, permite concluir en una actividad criminal como la enjuiciada y materializada con carácter permanente. En consecuencia, el conjunto de elementos de prueba previamente definidos únicamente permite concluir que nos encontramos ante una organización dedicada de forma estable a la comisión de hechos de esa naturaleza criminal. Tanto por su propia naturaleza, donde es preciso contar con concretos medios materiales y personales. Dentro de los mismos, se requiere necesariamente la especialización de personas que tengan distribuidas un conjunto de funciones que abarca la ideación criminal: financiación, logística (adquisición de esquifes, armamento, captación de personas que puedan integrar las diferentes "células", cual es la denominada de "asalto", cobertura o aprovisionamiento desde tierra para permitir su desarrollo durante el tiempo preciso para gestionar el rescate, etc.), las personas de los mediadores que coordinen gestiones de cobro con el armador, y necesariamente quien supervise todo ello. No es sólo la experiencia y el análisis de acciones previas de abordajes acaecidos en la zona del Océano Índico, tal y como explicaron los propios peritos comparecientes en el acto del juicio oral, sino también la propia idiosincrasia inherente a dicho quehacer que excluye cualquier otra posibilidad como coherente. Así, carece de cualquier lógica, que las personas hoy acusadas, y sin otros medios que los que portaban fueran capaces por si solas de concluir el conjunto del operativo: traslado a tierra del barco atacado, mantenimiento de los cautivos y de los bienes aprehendidos, exigencia rescate, comunicación con los armadores a tal fin, negociación, comprobación de que sus reivindicaciones se cumplen, etc..., lo que indica que nos encontramos ante algo más que un mero grupo criminal, tratándose de una auténtica organización dedicada a la piratería, de la que sus componentes, entre ellos los ahora acusados, hacen su "modus vivendi" habitual, al desconocerse otras actividades lícitas que sirviesen de sustento a aquellos y a sus respectivas familias.

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