RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

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1 104 PROCURADURIA AMBIENTAL NOEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL OS. Subprocuraduria de Ordenamiento Territorial "2012 Año por la Cultura de la Legalidad" Ciudad de México, a 13 de mano de RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Expediente: SOT-149 La Subprocuraduria de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y XI, 8 fracción IV, 15 BIS 4 fracciones I y X 21, 27 fracción II I, y 3D BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal y 91 segundo párrafo de su Reglamento, en apego al articulo Quinto Transitorio del vigente Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de noviembre de 2009; habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número SOT-149, relacionado con la denuncia presentada ante este organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes: - ANTECEDENTES Con fecha 23 de marzo de 2009, una persona que en apego al articulo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial presentó, ante este organismo descentralizado, escrito de misma fecha mediante el cual denuncia "(...) En la calle Ferrocarril Central (...) se encuentra un área verde o corredor ecológico, que va paralelo a la vla del tren, frente a la Universidad Autónoma Metropolitana campus (sic) Azcapotzalco, Col. Nueva El Rosario, Deleg. Azcapotzalco, las empresas que se ubican del otro lado por la calle de Andrés Enestrosa (sic) han derribado árboles y removido parte de esta área verde con la finalidad de Instalar una plancha de cemento para usada como retorno y facilitar la circulación de sus camiones, han sacado durmientes de la vía del tren y con cascajo los han dejado a un lado de esta plancha (.. ) estas obras al parecer carece (sic) de las autorizaciones correspondientes ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduria, mediante Acuerdo número / de fecha 31 de marzo de 2009, admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa bajo el expediente número ; el acuerdo se notificó a la persona denunciante el Os 15 de abril de 2009, como consta en la cédula de notificación correspondiente. -- En atención a lo instruido en el numeral QUINTO del Acuerdo / , personal adscrito a esta Subprocuraduria se constituyó en las inmediaciones de la zona objeto de Interés, con la finalidad de realizar la Visita para el Reconocimiento de los Hechos Denunciados, levantando las respectivas Actas Circunstanciadas, en las que se hizo constar lo siguiente: Reconocimiento de hechos de fecha 15 de abril de 2009: desde el espacio público se hizo constar la existencia de lo que presumiblemente fue el derecho de Ha del Ferrocarril Central, dicho espacio se encuentra arbolado, y en algunas parles se observa pasto muy crecido y otras áreas sin pasto; en la parte central se conservan las vías del ferrocarril, se constató que frente a M empresa que se denomina ADEMSA se encuentra una plancha de concreto que atraviesa dicha área verde, la plancha Pedalee 202e5to Reo. Col. Roma Sr. Del Cuauhtémoc C P , México, D.F TI: ext y 1301 pagine 1 de8

2 PROCURADURIA AMBIENTAL Lgh Y Da ORDENAMIENTO da TERRITORIAL DEL D.F. eso tilos Subprocuradurla de Ordenamiento Territorial "2012 Año por la Cultura de la Levalidad" Expediente: T-149 j cubre incluso las vías del tren, mide aproximadamente cinco metros: se constató a poca distancia restos de cubierta vegetal, pasto seco, ramas de posibles matorrales o árboles, no se observaron tocones de árboles, se constataron dos montículos de cascajo a los lados de dicha plancha de c ment Reconocimiento de hechos de tacha 19 de octubre de 2010: se observó sobre la Avenida denominada Ferrocarril Central, en el tramo comprendido entre Avenida Ángeles y la Intersección del Eje 5 Norte (Deportivo Reynosa) y Calle Man), a 180 de metros aproximadamente de esta última, un camellón presumiblemente de 8 metros de ancho, en el que se observan árboles de la especie casuarina en linea paralela dentro de camellón. Por otra parte, en el camellón se observó la colocación de una plancha de concreto. la cual tiene un área aproximada de 6 metros de ancho por 12 metros de largo ubicada frente a la puerta de acceso de vehículos de la empresa que ostenta el logotipo "TMM LOGISTICS", "ADEMSA" y a la Universidad Autónoma Metropolitana Plantel Azcapotzalco. En la parte central de la plancha en mención se observaron vías de ferrocarril, las cuales estaban cubiertas casi en su totalidad, constatando en este momento que vehículos particulares utilizan ésta como retorno para ambos sentidos de la Avenida Central Ferrocarril. No se constató la acumulación y/o disposición inadecuada de residuos sólidos de manejo especial (cascajo); tocones y/o actividades de derribo de árboles en el lugar objeto de investigación Mediante el oficio número / de fecha 16 de junio de 2009 esta Subprocuradurla solicitó a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano en Azcapotzalco informara si el espacio que Mago fuera derecho de ara de ferrocarril, ahora es considerado camellón de la avenida Ferrocarril Central, y por lo tanto si recibe rehabilitación como área verde por parte de esa Dirección General; asi como si tuvo conocimiento de los trabajos consistentes en la colocación de una plancha de concreto y/o en su caso si autorizó algún programa o proyecto relacionado con la construcción de dicha planche y si en el mismo se incluyó la autorización para la poda y/o derribo de árboles Mediante acta circunstanciada de fecha 26 de mayo de 2011 personal adscrito a esta Unidad Administrativa hizo constar que del análisis mulfitemporal del lugar de los hechos denunciados realizado mediante imágenes del sistema Gocigle Earth que datan de 2008 a la (echa, realizado a fin de determinar si en dicha área existían árboles, del que se desprende que en el lugar existía un árbol de la especie ciprés italiano blanco con una altura aproximada de 6 metros. -- Asi las cosas, mediante oficio / de fecha 30 de mayo de 2011 esta Subprocuradurla solicitó a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano en Azcapotzalco, informara si los trabajos consistentes en la colocación de la plancha de cemento en Avenida F.0 Nacionales de México, en el tramo comprendido entre Avenida de los Angeles y la Intersección del Eje 5 Norte y calle Akam, a 160 metros de esta última, colonia Nueva Rosario, Delegación Azcapotzalco, fueron autorizados por esa Dirección General y si se incluyó la autorización para el derribo del árbol de la especie ciprés blanco. Medellin 202-5to ;So COI. ROM Sur DelCuauhtémoc C.P. D6700 Mexico F Tei: est Pagina 2ele

3 h PROCURAOUIDA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIEVID TERRITORIAL DEL O.F. 10 años Subprocuradurla de Ordenamiento Territorial "2012 Año por la Cultura de la Legalidad" Expediente: S0T-149 Al respecto, el día 28 de junio de 2011 esta Subprocuradurla recibió el oficio DGODUJIDOM/UDOW /446/11 de fecha 22 del mismo mes y año, a través del cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano informó lo siguiente: "(..)se llevó a cabo una meticulosa revisen en nuestros archivos observando, que no contamos raz antecedente alguno de solicitud, autorización. ejecución de trabajos como los antes expuestos, ón por la cual desconocemos el momento del derribo del mencionado árbol, la construcción y colocación de la plancha de concreto, considerando que al espacio al que se nace referencia queda dentro del derecho de vía concesionado a Ferro**, mismo que cuenta con la autorizaraen y concesión de la Secretada de Comunicaciones y Transportes para que dentro del esquema de ocupación marginal llevo a cato cambio, modificaciones yio construcciones etcétera, pam no lo cual requiere autorizaciones y/o intervenciones por parte de este órgano Político Administrativo, rezón por la que carecemos de información que pudiéramos proporcionar de conformidad con su solicitud(. y. Mediante oficio / de fecha 30 de mayo de 2011 esta Subprocuradurla solicitó a la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, remitiera copia de la lámina del área objeto de denuncia a fin de determinar si está contemplada corno vialidad y en su caso, es zona federal o tiene alguna afectación. Al respecto, el día 20 de julio de 2011 esta Subprocuradurla recibió el Ocio r4912, de fecha 07 del mismo mes y año, a través del cual la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal Informó lo siguiente: Derivado de la revisión de antecedentes documentales en el archivo de esta [erección. se constató que se cuenta con el plano de Alineamientos y Derechos de Vía, Lámina 1732, la cual contiene la zona de su interés. (...) se remite copia simple de la Lámina Arv32 de los planos de alineamiento y Derechos de lila para los fines que considere pertinentes (- Mediante oficio / de fecha 31 de mayo de 2011, esta Subprocu aducía solicité a la Dirección General de Servicios Urbanos en Azcapotzalco, informara si el derribo del árbol de la especie ciprés italiano de 6 metros de altura aproximadamente ubicado en el área objeto de denuncia contó con el dictamen técnico y la autorización correspondiente para su derribo, así como realizar la restitución del individuo arbóreo. Al respecto el día 08 de julio de 2011 esta SUbprOeuradUria el oficio DGSU/1152/11 de fecha 1 del mismo mes y año, a través del cual el Director General de Servicios Urbanos en Azcaidazalco informó lo siguiente: ) que en las archivos que guarda esta L'Inmolen General a mi cargo, no se tiene registro alguno de autorización por los trabajos realizados en le ubicación antes referida y Mecieran o. Pero. Coa Roma Sur. Del Cuauhtémoc, C.P , México DF Tel ext y 1361 Página F-11-INV-P/Olrev O

4 igh FROCURArnadA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRIIDRIAL DELLey, lo anos Subprocuradmila de Ordenamiento Territorial "2012 Año por la Cultura de la Lemalidad" Expediente: T-149 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES Respecto de los hechos denunciados Corno se mencionó en el Capitulo de Antecedentes de la presente Resolución, los hechos manifestadas en el escrito de denuncia que por esta vía se atienden, son respecto al derribo de árboles, afectación en área verde, disposición inadecuada de residuos sólidos de maneto especial, en el área verde o corredor ecológico paralelo a la calle de Ferrocarril Central, frente a la Universidad Autónoma Metropolitana, Campus Azcapotzalco. - El estudio de los hechos denunciados, asi como la valoración de las pruebas co tenidas en el expediente que nos ocupa, entre las que se encuentran documentales públicas, se realiza de adiculos 21 segundo párrafo y 30 BIS de la Ley Orgánica de I Procuraduría conformidad con los Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, asi como fracción VII y 90 primer párrafo del Reglamento de la Ley Orgánica citada, publicada en la Gaceta oficial del Distrito Federal el 10 de abril de 2008, en apego al articulo Quinto Transitorio del Reglamento vigente publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de noviembre de fracción II y 403 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. de aplicación supletoria.-- Del derribo de arboles El articulo 118 de la Ley Ambiental del Distrito Federal mandata que para realizar la poda, derribo o trasplante de árboles se requiere de autorización previa de la Delegación respectiva, la delegación podrá autorizar el derribo, poda o trasplante de árboles, ubicados en bienes de dominio público o en propiedades de particulares, cuando se requiera para la salvaguarda de la integridad de las personas o sus bienes, solamente en los siguientes casos: cuando exista riesgo real y presente para las personas o para sus bienes inmuebles; cuando exista riesgo real y presente para el patrimonio urbanistico o arquitectónico del Distrito Federal; cuando sean necesarias para el saneamiento del árbol, y cuando deban ejecutarse para evitar afectaciones significativas en la infraestructura del lugar donde se encuentren. Adicionalmente, de acuerdo con el texto del articulo en mención, la autorización deberá estar sustentada mediante un dictamen técnico emitido por la delegación correspondiente que avale la factibilidad del derribo, poda o trasplante de árboles. Finalmente este precepto normativo establece que la Secretaría del Medio Ambiente expedirá las normas ambientales en las que se establezcan los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las personas físicas o morales, Unto públicas como privadas, que realicen la poda, derribo y trasplante de árboles en el Distrito Federal. --- Ahora bien, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, relativo a que la Secretaria del Medio Ambienta expedirá las normas ambientales en las que se establezcan los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las personas físicas o Medellín Piso Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C P Mexeo. F l'el: ext y 1361 Pagina 4 de

5 PROCURADORIA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DE Subprocuraduria de Ordenamiento Territorial "2012 Año por la Cultura de la traltdad" Expediente: T-149 morales, tanto públicas como privadas, que realicen la poda, derribo, trasplante y compensación de árboles en el Distrito Federal, con fecha 8 de diciembre de 2006 la autoridad ambiental en alusión publicó en M Gaceta Oficial del Distrito Federal la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF- 001-RNAT-2006, que establece los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las autoridades, empresas privadas y particulares que realicen poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en el Distrito Federal. Por último, el articulo 120 Bis de la Ley Ambiental del Distrito Federal, establece que las acciones de inspección e imposición de medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación y sanciones, respecto a las disposiciones previstas en este capitulo sobre poda, derribo y trasplante de árboles, corresponden a las Delegaciones Políticas en su respectiva circunscripción territorial, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras autoridades por cuestiones diversas.-- Al respecto personal adscrito a esta Unidad Administrativa hizo constar mediante acta circunstanciada de fecha 28 de mayo de 2011, que del análisis mulblemporal efectuado con imágenes respecto del lugar de los hechos denunciados del Sistema Google Earth, que datan desde el año 2008, se desprende N existencia de un árbol de la especie ciprés Italiano blanco de 6 metros de altura a proximadamente, siendo que mediante el reconocimiento de Hechos de fecha 29 de octubre de 2010 ya no se localizó en el lugar al individuo arbóreo; por lo que mediante oficio / de fecha 3/ de mayo de 2011, esta Subprocuraduria solicitó a la Dirección General de Servicios Urbanos en Azcapotzalco, informara sl el derribo del árbol referido contó con el dictamen técnico y la autorización correspondiente, así como que, en su caso, realizara la restitución del mismo; al respecto, mediante del oficio DGSU(1152(11, el Director General de Servicios Urbanos en Azcapotraloo informó 1... que en los archivos que quanta esta Dirección General e mi cargo, no se tiene registro alguno de autorización poi -los trabajos realizados en la ubicación antes :Wanda Así las cosas, toda vez que no existe autorización para el derribo del árbol que nos ocupa ni identificado a algún responsable del mismo. corresponde a la Dirección General de Servidos Urbanos en Azcapotzalco, de conformidad con el artículo 120 Bis de la Ley Ambiental del Distrito Federal, realizar las acciones necesarias a efecto de que se lleve a cabo la restitución correspondiente al árbol derribado de la especie ciprés italiano blanco de 8 metros de altura aproximadamente, en el área localizada en Avenida F.C. Nacionales de México (Ferrocanil Central), en el tramo comprendido entre Avenida los Angeles y la Intersección del Eje 5 Norte, y Calle Akam, a 160 metros de esta última, Colonia Nueva Rosario Delegación Azcapotzalco de acuerdo con la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001 RNAT-2006, en base a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Ambiental del Distrito Federal. Afectación de un Área Verde con la colocación de una plancha de concreto De conformidad con el articuló 7 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federar, via pública es todo espacio común que se encuentre destinado al libre tránsito, de acuerdo con las leyes y reglamentos de la materia-- Medellín 202-Sto Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C P México, D F Tel BO >a 1301 y1361 Página 5 dee.

6 PRoCURADURIA AMIEENTAL ra.qup, Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL D. lo años Subprocuraduria de Ordenamiento Territorial "2012 Alla por la Cultura de la Legalidad" Expediente: SOT-169 En este sentido, el articulo 2 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal define a la vialidad como el "(...) Conjunto Integrado de vías de uso común que conforman la traza urbana de la ciudad, cuya función es facultar el tránsito eficiente y segum de personas y vehfculos f.. )". Mientras que el articulo 90 de la misma Ley indica que "C..) ola pública en lo referente a la vialidad se integre de un conjunto de elementos cuya función es permitir el tránsito de vehículos. ciclistas y peatones. así como facilitar la comunicación entre las diferentes áreas o zonas de actividad (J. Por otro lado, los articules 128, 129 y 130 de la referida Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal especifican que se requiere contar con autorización de inscripción expedida por la Delegación, o bien, con el aviso correspondiente, para 1...) incorporar infraestructura, servicios y/o cualquier elemento a la vialidad (...y, en el entendido de que la vialidad incluye el libre tránsito de vehículos, ciclistas y peatones; de igual manera que, para que los particulares puedan incorporar elementos a la vialidad deberán obtener, previamente, la autorización respectiva ante la Delegación que corresponda, cumpliendo con los requisitos que se indican en ese ordenamiento Al respecto, de los reconocimiento de hechos realizados los días 15 de abril de 2009 y 19 de octubre de 2010 personal adscrito a esta Unidad Administrativa constató que en el tramo comprendido entre Avenida Angeles y la Intersección del Eje 5 Norte (Deportivo Reynosa) y Calle Akam, a 160 de metros aproximadamente de esta última, existe un camellón de 6 metros de anchoa proximadamente, observándose la colocación de una plancha de concreto, la cual tiene un área aproximada de fi metros de ancho por 12 metros de largo, ubicada frente a la puerta de acceso de vehículos de la empresa que ostenta el logotipo "TMM LOGISTICS", 1ADEMSA" y frente a la Universidad Autónoma Metropolitana Plantel Azcapotzalco. En la parte central de la plancha en mención se observaron vías de ferrocarril, las cuales estaban cubiertas casi en su totalidad, constatando en este momento que vehículos particulares utilizan ésta como retomo para ambos sentidas de la Avenida Central Ferrocarril, sin contar con elementos que permitan inferir que en el lugar se localizaba un área verde - Sin embargo, mediante oficio de fecha 30 de mayo de 2011 esta Subprocuraduria solicite a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano en Azcapotzalco, informara si los trabajos consistentes en la colocación del firme de cemento en el área objeto de denuncia fueron autorizados por esa Dirección General; por lo que mediante el oficio DGODUCOMNDOV/1446/11, el Director General de Obras y Desarrollo Urbano informe "...que el espacio 81 que se hace referencia queda dentro del derecho de vía concesionado a Ferrovalle, mismo que cuenta con la autorización y concesión de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes para que dentro del esquema de ocupación marginal lleve a cabo Cambios, modificaciones y/o construcciones etcétera, para lo cual no requiere autorizaciones y/o intervenciones por parte de este órgano Político Administrativo, razón por la que carecemos de información que pudiéramos proporcionar de conformidad con su solicitud V. En este orden de ideas, esta Subprocuraduria de Ordenamiento Territorial, no cuenta con elementos que permitan inferir en el lugar objeto de denuncia la preexistencia de un área verde donde se colocó una plancha de cemento; no obstante, esta Unidad Administrativa solicitó a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano en Azcapotzalco informara sobre los antecedentes y realizara las acciones Medellin 202-5Io Piso. Col Roma Sur Del Cuauhtémoc. C P 05700, México, UF Tel ex somaimangsmal Pagina O de

7 PROCuRADUPJA JuleiENTAL DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Da D.F. 510 años Subprocuraduria de Ordenamiento Territorial "2012 Año por la Cultura de la entidad" Expediente: SOT-149 correspondientes; al respecto, informó que el área objeta de denuncia se localiza dentro del derecho de Vía concesionado a Ferrovalle, y que cuenta con la autorización y concesión de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes para que dentro del esquema de ocupación marginal lleve a cabo cambios, modificaciones y/o construcciones, para lo cual no requiere autorizaciones y/o intervenciones por parle de esa Delegación Disposición inadecuada de residuos sólido, de manejo especial Al respecto, si bien es cierto que personal adscrito a esta Subprocuraduria durante el primer reconocimiento de hechos de fecha 15 de abril de 2009 constató dos montículos de cascajo a los lados de la plancha de cemento objeto de investigación; durante el último reconocimiento de hechos efectuado el día 19 de octubre de 2010, ya no se constató la acumulación y/o disposición inadecuada de residuos sólidos de manejo especial (cascajo), por lo que los hechos en esta materia desaparecieron. RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN En virtud de lo expuesto y del análisis y valoración de las constancias que integran el expediente en el que se actúa, y de acuerdo a las principios de la lógica, la experiencia y la legalidad, se concluye que: 1 Se constató el derribo de un árbol de la especie ciprés italiano de aproximadamente 6 metros de altura sin la autorización correspondiente para ejecutar dicha acción en el área donde ahora se ubica una plancha de cemento en Avenida F.C. Nacionales de México (Ferrocarril Central), en el tramo comprendido entre Avenida los Angeles y la Intersección del Eje 5 Norte, y Calle Akam, a 160 metros de esta última, Colonia Nueva Rosario, Delegación Azcapotzalco.- No se cuenta con elementos pera determinar que en el lugar objeto de denuncia preexistiera un área verde en donde se localiza una plancha de concreto; asimismo, de acuerdo a lo Informado por la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano en Azcapotzalca, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes cuenta con la autorización y concesión para llevar a cabo cambios, modificaciones ylo construcciones, por lo que no requiere de autorizaciones ylo intervenciones por parte de la Delegación Azcapotzale0, Por lo que hace a los residuos sólidos de manejo especial, si bien es cierto que durante el primer reconocimiento de hechos de fecha 15 de abril de 2009 se constataron dos montículos de cascajo a los lados de la planta de cemento objeto de investigación', éstos ya no se observaron durante el último reconocimiento de hechos efectuado el día 19 de octubre de 2010 en el área ubicada en la plancha de cemento en Avenida F.C. Nacionales de México (Ferrocarril Central), en el tramo comprendido entre Avenida los Angeles y la Intersección del Eje 5 Norte, y Calle Akam, a 160 metros de esta última, Colonia Nueva Rosario, Delegación Azcapotzalco, por lo que los hechos en esta materia desaparecieron. Medellin , Pisa. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P , México, Tel ey y 1361 Página 7 de

8 Ir.e> PROCUAADURSA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ah anos Subprocuradurla de Ordenamiento Territodal "2012 Año por la Cultura de la Legalidad" Expediente: SOT-149 La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos para su investigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa, por lo que el resultado de la misma se emite en su contexto, independientemente de los procedimientos que substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los articules citados en el primer párrafo de este instrumento es de resolverse y se: PRIMERO - Corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación Azcapetzalco realizar la restitución del árbol de la especie ciprés italiano de aproximadamente 6 metros de altura derribado en el área donde ahora se ubica la planche de cemento en Avenida F.C. Nacionales de México (Ferrocarril Central), en el tramo comprendido entre Avenida los Angeles y la Intersección del Eje 5 Norte, y Calle Akam, a 160 metros de esta última. Colonia Nueva Rosario, Delegación Azcapotzalco. toda vez que se derribó sin la autorización correspondiente, informando a esta Subprocuraduría el número de especies asl como el lugar de restitución.- SEGUNDO.- Téngase por concluido el expediente en el que se actúa, de conformidad con el artículo 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. -- TERCERO.- Notifíquese la presente Resolución a la persona denunciante, así como a la Dirección General de Servicios Urbanos en Azcapotzalco: CUARTO.- Remitase el expediente en el que se actúa a la Subprocuraduria de Asuntos Juridicos, para su archivo y resguardo Asi lo proveyó y firma por duplicado la Lic. Rosa Elena Morán Granados, Encargada de Despacho de la Dirección de Atención e Investigación de Denuncias de Ordenamiento Territorial, por ausencia del Titular de la Subprocuradurla de Ordenamiento Territorial de la Procuraduda Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 57 del Reglamento de la Ley Organice de la Procuraduría Ambie al y Del Ordenamiento Territorial Del Distrito Federal. - Medellín 202.5to Piso Gol. Roma Sur. Del Cuauhtémoc F lulxico, 0 F Ter' exl 1001y1961 Pagina B 6e E

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