REAL DECRETO-LEY 16/2013, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

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1 REAL DECRETO-LEY 16/2013, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES Jordi Muria López Graduado Social Profesor Asociado URV 1

2 Novedades en la contratación Novedades en tiempo de trabajo 1. Contrato a tiempo parcial 2. Contrato indefinido de apoyo a emprendedores 3. Contrato de trabajo en prácticas 4. Periodo de prueba 5. Compromiso reordenación bonificaciones Novedades en la Cotización a la Seguridad Social 1. Salario Mínimo Interprofesional Bases mínimas de cotización RETA Bases Cotización RGSS Tipos Cotización RGSS Novedades Bases Cotización Tabla conceptos excluidos cotización Distribución irregular de la jornada 2. Conciliación de la Vida Familiar (guarda legal) 2

3 1. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Forma del contrato 1. El contrato de trabajo se celebrará obligatoriamente por escrito. 2. Se elimina la exigencia de utilización de un modelo oficial. 3. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo. 4. La falta de forma escrita activará la presunción iuris tantum de ser un contrato celebrado por tiempo indefinido y a tiempo completo. Siempre salvo prueba en contrario. 3

4 CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Conversión a tiempo completo 1. La conversión de un contrato a tiempo parcial en un contrato a tiempo completo y viceversa-será voluntaria por parte del trabajador. 2. El empresario deberá informar al trabajador de posibles vacantes que permitan la movilidad voluntaria del trabajador de la jornada parcial a la completa y viceversa-. 3. No existe obligación de aceptar la solicitud por parte del empresario. La denegación será por escrito y motivada. Jornada de trabajo 1. Se elimina la posibilidad de realizar horas extraordinarias 2. Tan solo se permitirá una única interrupción en caso de pactarse la jornada partida, salvo que se pacte lo contrario en convenio colectivo. 4

5 CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Horas complementarias 1. Se podrá pactar la realización de horas complementarias en contratos a tiempo parcial (indefinidos o temporales, formativos) no inferiores a 10 h/s. Pacto: al momento de celebrarse el contrato o con posterioridad. Forma: Siempre por escrito. No se exige modelo oficial del pacto. Nº Horas: Máximo 30% horas ordinarias. Por convenio máximo hasta 60%. Preaviso: de 3 días a su realización. Se informará del día y de la hora de su realización. Desistimiento: El trabajador podrá desistir del pacto, transcurridos 1 año de su celebración, y con un preaviso de 15 días por: Responsabilidades familiares Necesidades formativas Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial Incumplimiento: Una vez pactadas deberán realizarse tras llamamiento. El trabajador podrá negarse a realizarlas de no seguirse el procedimiento anterior sin que pueda ser sancionado. Horas Complementarias Voluntarias: En contratos indefinidos el empresario podrá ofrecer, en cualquier momento, la realización de un 15% adicional de horas complementarias (hasta un 30% según convenio) de carácter voluntario. Retribución: como una hora ordinaria. Cotización: cotizaran en la base de cotización y para periodos de carencia. 2. Transitoriedad: El régimen de horas complementarias pactadas con anterioridad seguirá vigente salvo que las partes pacten su modificación 5

6 CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Horas complementarias Obligaciones documentales del empresario: 1. La jornada realizada se registrará día a día. 2. La jornada se totalizará mes a mes. 3. Se entregará resumen al trabajador: De las horas ordinarias De las horas complementarias 4. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales durante 4 años. 5. Deberá recogerse en nómina y TC s el número y retribución de las horas complementarias Efectos del incumplimiento de las obligaciones de registro: 1. Presunción iuris tantum de haberse celebrado a tiempo completo 6

7 2. CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES Novedades 1. El contrato también podrá celebrarse a tiempo parcial (antes sólo a tiempo completo). 2. Se elimina la exigencia de utilización de un modelo oficial. 3. Se mantiene la posibilidad de compatibilizar contrato y 25% prestación por desempleo, en la modalidad a tiempo completo. 4. Se permite la compatibilidad del contrato a tiempo parcial con las prestaciones y subsidios por desempleo. 7

8 CONTRATO APOYO EMPRENDEDORES DIRIGIDO A EMPRESAS DE -50 TRABAJADORES TRABAJADORES DE ENTRE 16 A 30 AÑOS TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS CARACTERISTICAS CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO (POSIBILIDAD INDEFINIDO FIJO DISCONTINUO) CELEBRADO A JORNADA COMPLETA O TIEMPO PARCIAL PERIODO DE PRUEBA DE 1 AÑO COMPATIBILIDAD 25% CON LA PRESTACION DE DESEMPLEO. SIEMPRE QUE HUBIERA PERCIBIDO AL MOMENTO DE CELEBRAR EL CONTRATO AL MENOS MINIMO 3 MESES DE PRESTACION. DEBE SOLICITARSE DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES A LA CONTRATACION CONSUME EL 25% DEL TIEMPO DE LA PRESTACIÓN 8

9 CONTRATO APOYO EMPRENDEDORES CONTRATO INDEFINIDO CON CLAUSULA DE TEMPORALIDAD? PERIODO DE PRUEBA 1 AÑO 9

10 CONTRATO APOYO EMPRENDEDORES BONIFICACIONES CONTRATO INDEFINIDO APOYO A LOS EMPRENDEDORES BONIFICACION CUOTAS SEG. SOCIAL CONDICIONES JOVENES 16 A -30 AÑOS BONIFICACION DURANTE 3 AÑOS MANTENER TRABAJADOR 3 AÑOS MAYORES DE 45 AÑOS MANTENER EMPLEO ALCANZADO 12 MESES 10

11 BONIFICACIONES CONTRATO APOYO DE EMPRENDEDORES EN PROPORCIÓN A JORNADA PARCIAL CONTRATADA 11

12 INCUMPLIMIENTO MANTENIMIENTO DEL EMPLEO DURANTE 3 AÑOS O DEL NIVEL DE EMPLEO ALCANZADO EN LOS 12 MESES DEVOLUCION INCENTIVOS BONIFICACIONES NO HAY INCUMPLIMIENTO CUANDO SE EXTINGA: POR DESPIDO OBEJTIVO O DISCIPLINARIO DECLARADO O RECONOCIDO COMO PROCEDENTE, DIMISION, MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA 12

13 3. CONTRATO EN PRACTICAS Novedades: 1. Posibilidad de celebrar este contrato a través de E.T.T. 2. Las empresas usuarias podrán ser beneficiarias de bonificación cuando transformen en indefinidos los contratos en prácticas, a la finalización de su duración pactada con la ETT. 13

14 PERIODO DE PRUEBA Novedad Duración del periodo de prueba: En los contratos temporales de duración determinada de duración no superior a 6 meses: a) Obra y servicio b) Eventual por circunstancias de producción c) Interinidad Máximo 1 mes Salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa Nuevos supuesto de interrupción del periodo de prueba: Riesgo durante el embarazo Riesgo durante la lactancia y paternidad Transitoriedad: Los periodos de prueba concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional conforme a la que se celebraron. 14

15 COMPROMISO REORDENACIÓN BONIFICACIONES Con el fin de proporcionar una mayor seguridad jurídica: 1. El Gobierno procederá a una reordenación normativa de los incentivos a la contratación en relación con la cotización a la Seguridad Social, 2. Incluirá en una disposición las bonificaciones y reducciones en la cotización a la Seguridad Social vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y 3. Procederá, en su caso, a la armonización de los requisitos y obligaciones legal o reglamentariamente previstos. 15

16 DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo. Novedad: La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según este orden: 1. Según lo acordado en convenio colectivo o, 2. Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. 3. En el plazo de doce meses desde que se produzcan la diferencia 16

17 CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Ampliación de la reducción de jornada por guarda legal Se amplía la reducción de jornada por cuidado de un hijo menor de: 12 años 8 años Reducción entre 1/8 a un 50% de la jornada diaria 17

18 SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 14 INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) DIARIO MENSUAL ANUAL IMPORTES 17,75 532, ,13 18

19 NOVEDADES COTIZACIÓN RETA Cambios en las Bases Mínimas de cotización en el RETA para los trabajadores: 1. Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores por cuenta ajena 2. Autónomos societarios Base mínima de cotización para 2014: Tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General. Incremento cuota 2014 & 2013: Base cotización 1.051,50 Tipo Cotización 29.80% +52,56 /mes +630,72 /año Cuota 313,34 19

20 NOVEDADES EN BASES DE COTIZACIÓN Cuota de autónomos Ley de presupuestos generales del Estado para 2014 Se incrementan un 2% la base mínima de cotización desde 858,60 a 875,70 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, pasa de 256,72 a 261,83 euros. 858,60 /mes 875,70 /año La base máxima de cotización sube de nuevo bastante más, el 5%, pasando de 3.425,70 a 3.597,00 euros mensuales ,70 /año 256,720 /mes 261,83 /año 3.597,00 /mes 20

21 BASES COTIZACIÓN RGSS BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES Grupo de Cotización Categorías Profesionales Bases mínimas euros/mes Bases máximas euros /mes 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.051, ,70 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 872, ,70 3 Jefes Administrativos y de Taller 758, ,70 4 Ayudantes no Titulados 753, ,70 5 Oficiales Administrativos 753, ,70 6 Subalternos 753, ,70 7 Auxiliares Administrativos 753, ,70 Bases mínimas euros/día 8 Oficiales de primera y segunda 25,10 114,19 Bases máximas euros /día 9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,10 114,19 10 Peones 25,10 114,19 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 25,10 114,19 21

22 BASES COTIZACIÓN RGSS TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MÁXIMO MÍNIMO 3.425,70 753,00 CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL GRUPO COTIZACIÓN BASE MÍNIMA/HORA 1 6,33 2 5,25 3 4,57 4 a 11 4,54 22

23 COTIZACIÓN RGSS TIPOS DE COTIZACIÓN (%) CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL Comunes 23,60 4,70 28,30 Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00 Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30 (1) Tipo de contingencias comunes (): trabajadores con 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización ó 67 años de edad y 37 años de cotización: 1,60 por 100 (1,33 por 100 -empresa- y 0,27 por 100 -trabajador-). (2) En los contratos temporales de duración efectiva inferior a siete días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 36 por ciento. No se aplica a los contratos de interinidad, ni al Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrario, incluido en el Régimen General. 23

24 COTIZACIÓN RGSS DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL Tipo General 5,50 1,55 7,05 Contrato duración determinada Tiempo Completo Contrato duración determinada Tiempo Parcial 6,70 1,60 8,30 6,70 1,60 8,30 FORMACION PROF. EMPRESA TRABAJADORES TOTAL FP 0,60 0,10 0,70 FOGASA EMPRESA TRABAJADORES TOTAL FOGASA 0, ,20 24

25 NOVEDADES EN COTIZACIÓN RGSS Novedad en la cotización de los contratos de duración determinada a tiempo parcial (DA 1ª RDL): Se reduce el tipo de cotización por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial. En consecuencia, el tipo de cotización será del 8,30 por 100: 6,70 por 100 a cargo del empresario y 1,60 por 100 a cargo del trabajador 25

26 NOVEDADES EN BASE DE COTIZACIÓN Se definen como conceptos incluidos en la base de cotización, entre otros, los siguientes: 1. La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia. 2. Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal (IT). 3. Asignaciones asistenciales, salvo los gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo. 4. La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia. 26

27 NOVEDADES EN BASE DE COTIZACIÓN Efectos: Las empresas deberán incluir los nuevos conceptos de forma efectiva en las bases de cotización, en la liquidación del mes de diciembre 2013 que se presentan en enero Plazo máximo: Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar por estos conceptos incluidos en la base de cotización, las empresas que no hayan podido incluir los mismos en las liquidaciones a presentar en el mes de enero y/o febrero ( referidos a los periodos de liquidación de diciembre y enero), podrán presentar las mismas hasta el 31 de marzo de 2014, en tales casos, a través de la liquidación complementaria de tipo L03 especificando como fecha de control la fecha de publicación en el BOE del presente Real Decreto Ley. Sin recargo: A tal efecto mediante resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social se autorizará, para el conjunto de las empresas, el ingreso sin recargo de las cuotas derivadas por dichos conceptos de cotización hasta el 31 de marzo de

28 CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN Según el actual art. 109 LGSS, no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: - Gastos de locomoción en transporte público (autobús, taxi, tren, metro, avión, etc.) a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente. - Gastos de locomoción en transporte privado (km, peajes, parking, etc.) y gastos de manutención y estancia (hoteles y restaurantes, etc.) b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. 28

29 CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN Según el actual art. 109 LGSS, no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: - Pago de Indemnizaciones en la relación laboral c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos. Recordemos que las indemnizaciones por traslados, suspensiones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas de cotización las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, cotizando su exceso. Recordemos que, por el contrario, dichas indemnizaciones tributarán, salvo que su reconocimiento se establezca mediante conciliación administrativa (CMAC) o judicial, o por sentencia judicial. 29

30 CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN CONCEPTOS INCLUIDOS / EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 (hasta ) IMPORTE COMPUTABLE EN BC Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 (desde ) IMPORTE COMPUTABLE EN BC RETRIBUCIONES EN ESPECIE Por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo y/o concedidas voluntariamente por las empresas Vivienda Propiedad del pagador Con valoración catastral Pendiente valoración catastral NO Propiedad del pagador 10% del valor catastral (1) (5% en el caso de inmuebles de municipios con valores catastrales revisados a partir de ) 5% del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio (1) Coste para el pagador, incluidos tributos (1) 10% del valor catastral (5% en el caso de inmuebles de municipios con valores catastrales revisados a partir de ) 5% del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio Coste para el pagador, incluidos tributos (1) La valoración no puede exceder del 10% del resto de conceptos retributivos (artículo º.a Ley 35/2006) Vehículo Uso Entrega Propiedad pagador NO Propiedad pagador Uso y posterior entrega Coste adquisición pagador, incluidos tributos Coste adquisición pagador, incluidos tributos 20% anual del coste adquisición 20% anual del coste adquisición 20% valor mercado vehículo nuevo 20% valor mercado vehículo nuevo % que reste por amortizar, a razón de 20% anual % que reste por amortizar, a razón de 20% anual Préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero (año 2013: 4%; año 2014: 4%) Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero vigente Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero vigente 30

31 CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN CONCEPTOS INCLUIDOS / EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 (hasta ) IMPORTE COMPUTABLE EN BC Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 (desde ) IMPORTE COMPUTABLE EN BC RETRIBUCIONES EN ESPECIE Por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo y/o concedidas voluntariamente por las empresas RETRIBUCIONES EN ESPECIE Por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo y/o concedidas voluntariamente por las empresas Manutención, hospedaje, viajes y similares Gastos de estudios y manutención (Estudios particulares del trabajador y parientes hasta el 4º grado inclusive) Derechos de fundadores de sociedades: Porcentaje sobre beneficios de la sociedad que se reserven los fundadores o promotores por sus servicios personales Coste para el pagador, incluidos tributos Coste para el pagador, incluidos tributos Al menos el 35% del capital social que permita la misma participación en los beneficios Coste para el pagador, incluidos tributos Coste para el pagador, incluidos tributos Al menos el 35% del capital social que permita la misma participación en los beneficios Quebranto de moneda, desgaste útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento ropa trabajo Importe íntegro Importe íntegro Percepciones por matrimonio Importe íntegro Importe íntegro 31

32 CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN CONCEPTOS INCLUIDOS / EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 (hasta ) IMPORTE COMPUTABLE EN BC Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 (desde ) IMPORTE COMPUTABLE EN BC Pluses de transporte y de distancia Exceso sobre el 20 % IPREM Importe íntegro Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la Incapacidad Temporal (Incluye las contribuciones por planes de pensiones y sistemas alternativos) Asignaciones asistenciales Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo Gastos de estudios del trabajador o asimilado para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. (Se considerarán retribuciones en especie cuando dichos gastos no vengan exigidos por el desarrollo de aquellas actividades o características y sean debidos por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo) Exento El exceso de anuales y/o no se cumplan los requisitos establecidos Exento Importe íntegro Importe íntegro Exento 32

33 CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN CONCEPTOS INCLUIDOS / EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 (hasta ) IMPORTE COMPUTABLE EN BC Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 (desde ) IMPORTE COMPUTABLE EN BC Asignaciones asistenciales Entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, teniendo dicha consideración las fórmulas directas o indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los requisitos establecidos en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado (espacios y locales, debidamente homologados por la administración pública competente, destinados por los empresarios o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de dicho servicio con terceros debidamente autorizados) El exceso de 9 /día y/o no se cumplan los requisitos establecidos Exento Importe íntegro Importe íntegro 33

34 CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN CONCEPTOS INCLUIDOS / EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 (hasta ) IMPORTE COMPUTABLE EN BC Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 (desde ) IMPORTE COMPUTABLE EN BC Asignaciones asistenciales Primas de seguros Primas de contrato de seguro AT o responsabilidad civil del trabajador Primas de contrato de seguro para enfermedad común trabajador (más cónyuge y descendientes) La prestación del servicio de educación preescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional, por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por el precio inferior al normal del mercado Exento El exceso de 500 anuales por cada persona incluida- Exento Importe íntegro Importe íntegro Importe íntegro 34

35 CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN CONCEPTOS INCLUIDOS / EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 (hasta ) IMPORTE COMPUTABLE EN BC Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 (desde ) IMPORTE COMPUTABLE EN BC Gastos de manutención y estancia DIETAS Gastos de estancia Exceso del importe justificado Exceso del importe justificado (2) Gastos de manutención Pernocta NO Pernocta En España Exceso de 53,34 /día Exceso de 53,34 /día (2) Extranjero Exceso de 91,35 /día Exceso de 91,35 /día (2) En España Exceso de 26,67 /día Exceso de 26,67 /día (2) Extranjero Exceso de 48,08 /día Exceso de 48,08 /día (2) Personal de vuelo En España Extran jero Exceso de 36,06 /día Exceso de 36,06 /día (2) Exceso de 66,11 /día Exceso de 66,11 /día (2) (2) Los gastos normales de manutención y estancia deben haberse generado en un municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa reguladora del IRPF 35

36 CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 CONCEPTOS INCLUIDOS / EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN (hasta ) IMPORTE COMPUTABLE EN BC (desde ) IMPORTE COMPUTABLE EN BC Gastos de locomoción Según factura o documento equivalente (transporte público) Remuneración global (sin justificación importe) Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones Indemnizaciones por despido o cese Exento Exceso de 0,19 Km recorrido más gastos de peaje y aparcamiento justificados La cantidad que exceda lo previsto en norma sectorial o convenio aplicable Exceso de la cuantía establecida en E.T. o en la que regula la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en Convenio colectivo (...) Exento Exceso de 0,19 Km recorrido más gastos de peaje y aparcamiento justificados La cantidad que exceda lo previsto en norma sectorial o convenio aplicable Exceso de la cuantía establecida en E.T. o en la que regula la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en Convenio colectivo (...) Los importes que excedan de los que hubieran correspondido de haberse declarado improcedente Los importes que excedan de los que hubieran correspondido de haberse declarado improcedente el despido el despido 36

37 CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 CONCEPTOS INCLUIDOS / EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN (hasta ) IMPORTE COMPUTABLE EN BC (desde ) IMPORTE COMPUTABLE EN BC Prestaciones Seguridad Social y mejoras por Incapacidad Temporal Horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social Cualquier otro concepto no contemplado en los supuestos anteriores Exento Exento Importe íntegro Exento Exento Importe íntegro 37

38 DEPARTAMENTO JURIDICO MURIA ASSESORS wwww.muriaassessors.com 38

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