MÓDULO 3 CURSO DE IMPUESTOS FORMACIÓN TÉCNICA PARA BODEGAS

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1 MÓDULO 3 CURSO DE IMPUESTOS FORMACIÓN TÉCNICA PARA BODEGAS

2 Operaciones de comercialización más habituales. Tratamiento en IVA. Tema 3

3 Exportación desde bodega en régimen suspensivo por aduana nacional Bodega realiza formalidades de exportación Circulación EMCS interno hasta aduana/notificación de recepción por la aduana. Exención de IVA, art. 21 de la LIVA.

4 Exportación desde bodega en régimen suspensivo por aduana de salida efectiva ubicada en otro EEMM Bodega realiza formalidades de exportación Circulación EMCS intracomunitario hasta aduana/notificación de recepción por la aduana de salida efectiva, nuevo CAU prevé que la exportación sea automáticamente considerada notificación de recepción. Exención de IVA, art. 21 de la LIVA.

5 Entrega intracomunitaria desde bodega en régimen suspensivo. Se precisa CAE en expedidor y CAE/autorización de recepción (caso de destinatarios registrados) en receptor. Movimiento en RS con EMCS intracomunitario Entrega intracomunitaria exenta en IVA, art. 25 de la LIVA, ambos operadores dados de alta en ROI (deben poseer NIF IVA intracomunitario)

6 Venta interior a un distribuidor para Dos posibilidades: una posterior exportación. 1. Venta en bodega remitiéndose desde esta el producto hasta la aduana de salida. EMCS hasta la aduana de salida por parte de la bodega Exención de IVA por art.21 de la IVA 2. Venta y salida de bodega con traslado de la mercancía hasta la aduana por el distribuidor. Ha habido una salida a consumo del vino (553) con repercusión de IVA interior, expedición de albarán de circulación.

7 Venta interior a un distribuidor para Dos posibilidades: una posterior entrega intracomunitaria. 1. Venta en bodega remitiéndose desde esta el producto hasta el EEMM de destino. EMCS intracomunitario hasta el depósito fiscal señalado como destinatario Exención de IVA por art. 25 de la LIVA siempre con alta en ROI de destinatario y expedidor. 2. Venta y salida de bodega haciéndose cargo el distribuidor de la entrega intracomunitaria. Ha habido una salida a consumo del vino (553) con repercusión de IVA interior, expedición de albarán de circulación. El distribuidor deberá utilizar uno de los dos sistemas de circulación intracomunitaria fuera del régimen suspensivo.

8 Ventas fuera de régimen suspensivo a consumidores finales Ultimación del régimen suspensivo, devengo IIEE Devengo IVA interior, reflejo en factura. Albarán de circulación, en su caso.

9 Ventas fuera de régimen suspensivo a distribuidores en el ámbito de la UE. (Artículos 9, 10 y 33 del RIIEE) Ventas a distancia Envíos garantizados

10 Distribuidor nacional que realiza envíos a otro EEMM utilizando el sistema de ventas a distancia. Sistema normalmente utilizado cuando receptores son consumidores finales El vendedor (propietario del producto) nombra representante fiscal en EEMM de destino Representante fiscal solicita autorización de recepción a la OOGG de destino Salida del almacén general o del depósito fiscal (devengo del impuesto en España) Entrega de productos al consumidor final: devengo del impuesto en el EEMM de destino Pago del IIEE por el representante fiscal en destino Solicitud de devolución en España del IIEE por el Vendedor, en su caso Desde el punto de vista del IVA se trata de una operación que se localiza en destino (art de la LIVA), de manera que el hecho imponible se localiza en el EENMM de llegada siendo el sujeto pasivo obligado a su ingreso el representante fiscal allí.

11 Distribuidor nacional que realiza envíos a otro EEMM utilizando el sistema de envíos garantizados. Destinatario de producto con actividad económica en destino El expedidor se debe registrar en OOGG de origen y debe llevar una contabilidad específica El destinatario ha solicitado un CAR en el EEMM de destino Devengo del impuesto en el EEMM de destino y pago del impuesto por Receptor Autorizado Remisión de la justificación del pago y de la recepción al vendedor Solicitud de devolución en España por el vendedor En el IVA se tratará de una operación exenta por el art. 25 de la LIVA siempre que tanto expedidor como receptor dispongan de NIF intracomunitario, alta en ROI.

12 Una empresa española adquiere vino embotellado a un proveedor/bodega español dentro de la fábrica/almacén. Las botellas de vino son transportadas directamente por la empresa que adquiere a los almacenes de sus clientes en distintos EEMM. Tratamiento en IIEE y en IVA Si la compra se ha hecho en fábrica lo normal es que la expedición a otros EEMM se haga por el titular de la bodega en RS de IIEE (EMCS intracomunitario) si los destinatarios tienen CAE y exenta de IVA (art. 25 de la LIVA)

13 Desde una bodega se envía vino a países comunitarios y a terceros países, facturando el importe de dicha mercancía a clientes nacionales, siendo estos últimos los que realizan el cobro a los clientes comunitarios y extranjeros en el caso de las exportaciones. Tratamiento en IIEE y en IVA. Se trata de envíos con EMCS a otros EEMM o a las aduanas de salida efectiva de la mercancía por parte de titular de la bodega, siempre que os destinatarios de los otros EEMM sean titulares de CAE. El IVA estará exento por los artículos 25 y 21 de la LIVA respectivamente.

14 Una sociedad A dedicada a la elaboración y venta de vinos con CAE vende a otra empresa B que no tiene CAE. La empresa B vende el vino en la bodega de A, ordenando que se remita a la bodega de su cliente C con CAE. Tratamiento en IIEE y en IVA La bodega A expedirá el producto con EMCS interior a la bodega C, realizándose un movimiento en RS de IIEE y en RDDA en IVA y, por lo tanto, exento. La facturación será de A a B y de B a C.

15 Posibilidad de autorizar la inclusión en el RDDA de una partida de vino que no se encuentra en RS de IIEE (V ) Con carácter general es posible vincular cualquier bien o mercancía al RRDA, ya sea por tratarse de un producto objeto de Impuestos Especiales o cualquier otro bien. Los bienes objeto de Impuestos especiales que han salido del régimen suspensivo por que la propia normativa de Impuestos especiales ha previsto una exención específica al margen del régimen suspensivo, o la aplicación de un tipo reducido en función de su destino, pueden vincularse al régimen depósito distinto del aduanero por la letra b) del Anexo Quinto de la LIVA, como cualquier otro bien excluido del régimen suspensivo de los Impuestos Especiales.

16 V El titular de una bodega elaboradora tiene un contrato de servicios con una empresa a la que factura por elaborar vino a partir de la uva que ésta le entrega a las puertas de la bodega. En la bodega se elabora el vino, se almacena, embotella y etiqueta. El vino elaborado se entrega a la empresa suministradora de la uva y propietaria del vino también a las puertas de la bodega. La receptora tiene sus propios canales para comercializar el vino

17 Tratamiento en IIEE La uva no es un producto objeto del Impuesto sobre el Vino por lo que el documento con que se reciba uva en la bodega vendrá determinado por las disposiciones del sector vitivinícola. En el momento de la salida del vino de la bodega elaboradora se ultima el régimen suspensivo y se devenga el Impuesto sobre el Vino con aplicación del tipo cero, el titular de la bodega elaboradora entregará el vino al amparo de un albarán de circulación. Respecto al titular de la bodega elaboradora, sujeto pasivo del impuesto, su obligación principal sería presentar las correspondientes autoliquidaciones, incluso en aquellos períodos en los que el resultado de la cuota tributaria a ingresar sea cero. Tanto los libros contables de primeras materias, proceso de elaboración y productos acabados como la presentación del modelo que recoge el movimiento de productos habido en el establecimiento, corresponde al titular de la bodega elaboradora de vino. En concreto, deberá presentar el modelo 553 y 548.

18 Tratamiento en IVA La entrada de uva, por no haber cambio de titularidad, no debe facturarse. Lo servicios prestados por la bodega sobre la uva estarán sujetos a IVA, puesto que la uva no es ámbito objetivo de IIEE de fabricación. A la salida del vino, puesta a disposición del mismo para el propietario, no habrá facturación puesto que no hay trasmisión del poder de disposición.

19 V El titular de una fábrica de vinagres, adquiere y encarga el envío de vinos tranquilos en régimen suspensivo de los IIEE desde una bodega a un establecimiento de productos intermedios para que se los alcoholicen para vinagrería. Una vez realizado el proceso, el establecimiento de productos intermedios remite el producto resultante a la fábrica de vinagres.

20 Perspectiva IIEE El titular de un establecimiento de fabricación de vinagre adquiere vinos tranquilos a un fabricante de vinos que los enviaría a una fábrica de productos intermedios; posteriormente, el titular de la fabrica de productos intermedios enviaría el vino alcoholizado al fabricante de vinagre, con aplicación de una exención y ultimándose así el régimen suspensivo. La responsabilidad sobre los bienes en régimen suspensivo corresponde al depositario autorizado ya sea de la bodega o la de la fábrica de productos intermedios, resultando irrelevante quien sea el propietario de la mercancía; si los bienes son enviados a otra fábrica o depósito fiscal, el envío será en régimen suspensivo; a la salida de la fábrica de productos intermedios con ultimación del régimen suspensivo se producirá el devengo y el titular de la misma, en su condición de sujeto pasivo, repercutirá el importe de las cuotas devengadas sobre el adquirente o, en su caso, sobre aquel para el que realiza la operación. Corresponde a cada uno de los titulares de las fábricas emtir los EMCS interior que amparen el movimiento del producto. El propietario del producto, en tanto que persona por cuenta de la cual se realizan las operaciones de transformación, almacenamiento o salida del establecimiento, tiene la obligación de soportar la repercusión del Impuesto, si bien en el supuesto planteado, resulta de aplicación la exención del Impuesto sobre Productos Intermedios, por destinarse el producto a una fábrica de vinagre. La fábrica de productos intermedios deberá emitir EMCS interior hasta la fábrica de vinagre y presentar el modelo 548.

21 Perspectiva del IVA Los productos objeto de los Impuestos Especiales que se encuentran en régimen suspensivo de dichos Impuestos, determina, a su vez, que los referidos bienes se encuentren, a efectos del IVA, vinculados al RDDA, las entregas de vino efectuadas por la bodega a la vinagrera, siendo el vino enviado directamente desde la bodega al establecimiento de productos intermedios se realizará en régimen suspensivo y estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido porque se ha realizado mientras dicho vino permanece al amparo del régimen de depósito distinto de los aduaneros. También estarán exentas del Impuesto las prestaciones de servicios efectuadas por el establecimiento de productos intermedios a la vinagrera, concernientes a la alcoholización del vino, al realizarse igualmente mientras permanecen al amparo del RDDA. Se producirá el devengo de las operaciones asimiladas a las importaciones, es decir, la ultimación del RRDA relativa a bienes objeto de IIEE que se hubieran vinculado al régimen como consecuencia de una entrega exenta y que hayan sido objeto de servicios, igualmente exentos, durante su vinculación, que tendrá lugar cuando los bienes abandonen elcitado régimen. En consecuencia, la vinagrera será sujeto pasivo del Modelo 380.

22 Conclusiones: 1º Las entregas de vino efectuadas por la bodega a la vinagrera, siendo el vino enviado directamente desde la bodega al establecimiento de productos intermedios, se realizará en régimen suspensivo de los Impuestos Especiales y estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido por haberse realizado mientras dicho vino permanecía al amparo del régimen de depósito distinto del aduanero. 2º Estarán igualmente exentas del Impuesto las prestaciones de servicios efectuadas por el establecimiento de productos intermedios a la vinagrera, concernientes a la alcoholización del vino al realizarse, igualmente, mientras permanecen al amparo del RDDA. 3º La salida del producto del establecimiento de productos intermedios supondrá el devengo de una operación asimilada a la importación, cuyo sujeto pasivo será la propia vinagrera, quien deberá liquidar el Impuesto mediante el Modelo 380, declaración de operaciones asimiladas a importaciones. 4º La base imponible de la operación asimilada a la importación estará constituida por la base imponible que correspondió a la entrega exenta del vino que le efectúo la bodega cuando los vinos fueron enviados al establecimiento de productos intermedios, a la que habrá que añadir la correspondiente a los servicios de alcoholización exentos efectuados por el titular de dicho establecimiento. No se incluirá en la base imponible el Impuesto Especial correspondiente a los productos intermedios por ser de aplicación la exención de este último Impuesto por destinarse el producto a una fábrica de vinagre.

23 Análisis y reflejo en IVA de la operaciones habituales de comercialización de productos sujetos

24 Entradas Existencias Iniciales: Saldo contable anterior de Producto Terminado que existe en el establecimiento, propio o de terceros Fabricado: Volumen de producto terminado medido en Hl de producto final y el contenido de alcohol puro (20ºC) Las entradas que incluye el apartado SOLO pueden realizarse en Régimen Suspensivo, e incluye: 1. Operaciones Interiores: Entregas interiores de productos procedentes de otros operadores, a imputar al periodo considerado. En régimen suspensivo. Circulación con e-da IVA : En caso de que el movimiento de producto corresponda a una compra, la factura tiene ser sin IVA (art. 24. LIVA por estar en RDD)

25 2. RESTO DE LA UNIÓN EUROPEA: Incluye las cantidades de vino/bbdas fermentadas procedentes de otros Depósitos autorizados de la UE (ámbito territorial No interno). Circulación con e-da intracomunitario. IVA: En el caso de adquisiciones intracomunitarias la operación aun en Régimen suspensivo es una AIB exenta, y en RDD,por lo que hay que incluirla en el resumen anual de operaciones 390 y en 349 para la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

26 3. IMPORTACIONES : Incluye las cantidades de vino/bbdas fermentadas procedentes TERCEROS PAISES. Circulación con e-da EXPEDIDO desde LA ADUANA de Importación IVA: a) En el caso de Importaciones, la operación es una Importación Exenta, en RDD,por lo que hay también que incluirla en el resumen anual de operaciones 390.

27 SALIDAS LAS SALIDAS HACEN REFERENCIA A LA CANTIDADES DE PRODUCTO QUE ABANDONAN EL ESTABLECIMIENTO: SALIDAS CON IMPUESTO: Salidas para destinos fuera del RS y para los que no resulta aplicable ninguna exención. Circulación: Con un albarán o documento comercial. Si la salida fuera exenta: también circula con e-da interior IVA : a) Venta : Se repercute el IVA en la factura de venta y se declara en el Modelo 303. Cuando la venta se corresponda con una adquisición anterior en RDD (Régimen suspensivo). Hay que presentar el Modelo 380 por el PROPIETARIO DEL PRODUCTO A LA SALIDA b) Salidas de producto sin venta : En ese caso, no hay factura de venta, solo la prestación de servicios.

28 SALIDAS SIN IMPUESTO 1.SALIDAS INTERIORES SIN IMPUESTO : Cantidades salidas sin Impuesto, en Régimen suspensivo y en RDDA a otras fábricas y Depósitos fiscales. Circulan con e-da interno IVA: Documentación en Factura sin repercusión del IVA al aplicar la exención del art, 24.Uno, 3º Las operaciones se declaran en el 390, Resumen anual de operaciones. (*) También hay que declarar las ventas en el 347, operaciones con terceros 1.SALIDAS a la U:E : Cantidades salidas sin Impuesto, en Régimen suspensivo y en RDDA a otras fábricas, Depósitos fiscales ámbito Territorial comunitario no Interno. Circula con e-da comunitario. IVA: Calificación de entrega intracomunitaria exenta, y en RDD por lo que hay que incluirla en el resumen anual de operaciones 390 y en 349 para la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias Destinatario con NOI.

29 MOD sal. int -- Sal UE MOD 349

30 3.EXPORTACIONES: Incluye las cantidades de vino/bbdas fermentadas con destino TERCEROS PAISES. Circulación con e-da EXPEDIDO por el operador y ultimado con la declaración de Exportación IVA: En el caso Exportaciones, la operación está exenta. Procede incluirla en el resumen anual de operaciones 390.

31 V Una entidad tiene la intención de iniciar la venta de "cava" por Internet a clientes finales residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea. La entidad actuará tanto como intermediaria como distribuidora (vendedora). Como intermediaria de diferentes bodegas que serán quienes facturen al cliente final. Como distribuidora, adquiriendo el cava y facturando al cliente final. En ambos casos los envíos y entregas se realizarán directamente desde las bodegas a través de una empresa de transporte contratada a tal fin por el vendedor.

32 1º Destinatarios empresarios que recibirán el producto para realizar entregas a sus clientes en el ejercicio de su actividad económica, actuando la consultante como intermediaria de la fábrica. Las entregas serán realizadas directamente por la bodega quien facturará al empresario establecido en otro EEMM siendo irrelevante, desde la perspectiva de los IIEE de fabricación, la condición de intermediaria. El destinatario, empresario establecido en otro EEMM, puede recibir el producto en régimen suspensivo siempre que haya sido autorizado como destinatario registrado o reciba en un deposito fiscal. En todo caso los productos circularán al amparo de un EMCS intracomunitario expedido por el titular de la bodega. En relación con el IVA, la entrega con destino a otro Estado miembro realizada por la fábrica estará sujeta al IVA español pero exenta como entrega con destino a otro Estado miembro (art. 25 de la LIVA)

33 2º Destinatarios particulares, consumidores finales del producto actuando la entidad consultante como intermediaria de la fábrica. Las entregas serán realizadas directamente por la fábrica/bodega quien facturará al particular establecido en otro EEMM siendo irrelevante, desde la perspectiva de los impuestos especiales de fabricación, la posición de la intermediaria. El devengo del impuesto se producirá con ocasión de la salida de los productos de la fábrica con destino al consumidor final y la circulación se realizará fuera del régimen suspensivo. Como además, los productos van a ser transportados por cuenta del vendedor, el régimen aplicable a la circulación intracomunitaria fuera del régimen suspensivo será el del sistema de ventas a distancia. Respecto del IVA, la entrega realizada por la fábrica no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y lo estará, en su caso, en el Estado miembro de destino de la mercancía (artículo 68 de la Ley 37/1992), se trata de un supuesto de localización del hecho imponible.

34 3º Destinatarios empresarios que recibirán el producto para realizar entregas a sus clientes en el ejercicio de su actividad económica, actuando la consultante como vendedora. En este supuesto, es la entidad intermediadora quien adquiere el cava y factura al cliente final. La intermediadora asume la posición de vendedor de los productos en el sistema de ventas a distancia y aunque los destinatarios son empresarios establecidos en otro Estado miembro, los productos estarán fuera del régimen suspensivo al producirse el devengo del impuesto a la salida de la fábrica con destino a la entidad consultante, quien simultáneamente los enviará, según lo establecido para el sistema de ventas a distancia, al empresario establecido en otro EEMM Respecto del IVA, la operación se localizará en destino art. 68 de la LIVA. El vendedor tendrá un representante fiscal en destino que deberá pagar el IIEE allí y será el sujeto pasivo del IVA en destino.

35 4º Destinatarios que son consumidores finales del producto sin tener la condición de empresarios, actuando la entidad consultante como distribuidora. En este supuesto, nuevamente la entidad distribuidora adquiere el cava y factura al cliente final. Los productos estarán fuera del régimen suspensivo a la salida de la fábrica y el envío deberá ajustarse a lo establecido para el sistema de ventas a distancia, asumiendo la posición de vendedor de los productos en este sistema de circulación intracomunitaria. En relación con el IVA, la entrega no estará sujeta en España y lo estará, en su caso, en el EEMM de destino de la mercancía (artículo 68 de la LIVA). En destino deberá nombrarse u representante fiscal, sujeto pasivo del IVA en destino y pagador del IIEE tb en destino.

36 En relación con los Impuestos Especiales de fabricación Cuando la entidad distribuidora actúe como intermediaria de la bodega, y el destinatario sea un empresario establecido en otro Estado miembro que va a recibir el producto en el ámbito de su actividad económica, el envío se realizará en régimen suspensivo con destino a un destinatario registrado o a un CAE establecido en el EEMM de destino, o bien por el sistema de ventas a distancia fuera de régimen suspensivo. Cuando la entidad distribuidora actúe como vendedora en todo caso, o como intermediaria de la fábrica cuando el destinatario sea un particular consumidor final del producto establecido en otro Estado miembro, el producto circulará fuera del régimen suspensivo por el sistema de ventas a distancia. La entidad distribuidora o, en su caso, la fábrica deberán garantizar y realizar el pago del impuesto aplicable en el Estado miembro de destino, a través de un representante fiscal.

37 En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido Cuando la entidad distribuidora actúe como intermediaria de la bodega, si el destinatario es un empresario establecido en otro EEMM que va a recibir el producto en el ámbito de su actividad económica se produce una entrega estará sujeta y exenta. No obstante, si el destinatario es un consumidor final, la entrega estará no sujeta al IVA en el EEMM de partida. En ambos supuestos, la actividad de mediación realizada por la distribuidora queda sujeta al IVA como prestación de servicios. Cuando la entidad distribuidora actúe como vendedora, si el destinatario es un empresario establecido en otro EEMM que va a recibir el producto en el ámbito de su actividad económica se produce una entrega estará sujeta y exenta. Si por el contrario, el destinatario es un consumidor final, la entrega estará no sujeta al IVA y lo estará, en su caso, en el EEMM de destino de la mercancía

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