Universidad Nacional de La Pampa Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas IMPUESTOS Solución Trabajo Práctico nº 38

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1 Universidad Nacional de La Pampa Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas IMPUESTOS Solución Trabajo Práctico nº 38 R.1. En el marco de la R.G (Reemplaza a la RG 2763 RG 4120) SUJETOS OBLIGADOS Artículo 1º Establécese un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente, quienes deberán actuar como agentes de información, respecto de: a) Las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados incluidas las acciones escriturales, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión). b) Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el inciso anterior. c) Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada año. d) Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley Nº y sus modificaciones. e) Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia. f) Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen. La información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas a tal efecto en el artículo 32 del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, texto ordenado en 1991, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos, para actuar en tal carácter ante este Organismo. No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F ni los apoderados generales mencionados en el artículo 4º de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y complementarias. g) El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente. Asimismo se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.

2 R.2. Sí, Por ejemplo fundaciones, asociaciones sin fines de lucro (no con relación al Impuesto sobre los Bienes Personales. Las cooperativas están excluídas de la obligación por aplicación del Art. 69 Ley R.3. El vencimiento es anual Art. 6º La presentación a que se refiere el artículo 5º se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de información, se fija seguidamente: TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 27 de julio, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 28 de julio, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 29 de julio, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 30 de julio, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 31 de julio, inclusive Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes. R.4. Art. 2º A los fines, la información a suministrar estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá : R.5. En el marco de la R.G los productores agrícolas: Art. 2º Quedan obligados por el presente régimen los productores cuya actividad sea la obtención de los productos indicados en el Artículo 1º, mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley Nº y sus modificaciones, de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades. Asimismo, se encuentran alcanzados los contribuyentes que en forma complementaria a su actividad principal desarrollen la actividad citada en el párrafo anterior. R.6 Los principales temas a informar por los productores agrícolas son: Anexo I - Existencias de granos al 31 de agosto de c/año (entre los días y de cada año Anexo II: hectáreas sembradas de cosecha fina, (entre y de c/año) Anexo III: hectáreas sembradas para cosecha gruesa desde al de c/año) RG3342 Detalle de la producción de Trigo (desde al del año siguiente) RG3342 Detalle de la producción de maíz, soja y Girasol (desde el al de cada año) R.7. El Régimen para Productores Agrícolas debe ser cumplido por Acopiadores de Granos,.. el marco de la R.G R.8.1- Sujetos obligados según RG 2820 A - SUJETOS OBLIGADOS

3 Art. 1º.- Las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (1.1.) que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles (1.2.) situados en el país, deberán inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias (1.3.), en adelante el Registro, excepto cuando se trate de: a) Los Estados Nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las instituciones pertenecientes a los mismos, excluidos los organismos y entidades comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº b) Las entidades exentas en el impuesto a las ganancias, comprendidas en los incisos e), f), m) y r) del Artículo 20 de la ley del gravamen. Cuando el o los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior (1.4.), la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país (1.5.). Están exceptuados de la obligación dispuesta en el presente artículo, los condóminos que obtengan exclusivamente por las operaciones comprendidas en la presente, rentas provenientes de sus participaciones en condominios, cuando estos últimos hayan cumplido con la misma. Resolución General N 3779/2015 de la AFIP B.O. 12/06/2015, art. 15, se dejan sin efecto las obligaciones comprendidas en el presente Título y sus modificaciones, sólo para las operaciones indicadas en los incisos b) y e) del Artículo 2 que involucren bienes urbanos, así como para las operaciones indicadas en el inciso d) del citado artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive) R 8.2- Retenciones impuestos a las Ganancias: en caso de cumplimiento del ROI aplicación de la RG En caso de incumplimiento será pasible de la retención del 28 % (art. 14 RG 2820).- R.9. Los establecidos en la R.G = vendedores de automotores ARTICULO 3.- Los sujetos obligados por el presente régimen, en adelante "titular" o "condómino", deberán obtener, con carácter previo a la realización de los actos de transferencia de los bienes comprendidos en el Artículo 1, el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA), cuyo modelo consta en el Anexo II de la presente. La obligación deberá ser cumplida cuando el precio pactado para la transferencia o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP) de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, para el cálculo de aranceles -vigente a la fecha de obtención del "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA)- (3.1.), el mayor de ellos, resulte igual o superior a TREINTA MIL PESOS ($ ). 9.1 Obligado a emitir el CETA Obligado a emitir el CETA Como adquirente no está obligado a emitir el CETA.- Si se trata de un vehículo usado cuyo valor resulte igual o superior a $ deberá solicitar el certificado del titular, para realizar la transferencia.- R.10 RG 3210 PROGRAMA DE CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS ARTICULO 1º.- Establécese que a los fines fiscales las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático que se establece en la presente, el importe en pesos del total de cada una de

4 las operaciones cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que la misma se efectúe. ARTICULO 3º.- El potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder previamente al servicio denominado "Consulta de Operaciones Cambiarias", a través del sitio "web" de este Organismo. A tal fin, deberá contar con "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada "Administrador de Relaciones". ARTICULO 6º.- Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo, a saber: a) Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción. b) Con Inconsistencias: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s. ARTICULO 7º.- Ante la respuesta "Con Inconsistencias", el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio. R.11 Ley Impuesto. P.A.C Por un depósito de $ en cta.cte. del titular 600,00 204, Por un cheque emitido por $ ,00 0, Por un depósito a Plazo Fijo de $ ,00 0, Por una transferencia con débito en caja de ahorro y con destino a una cuenta corriente de un tercero, por $ ,00 204,00 (17%) R.12 El 34 % Impuesto sobre los Créditos puede computarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta, según Dto 534/2004 y de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, según Dto 1364/ Monto determinado en R.11 R La entidad exenta NO debe tributar el Impuesto a las Ganancias y deberá tramitar el Certificado de Exención, según R.G CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Art. 1 - Las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g) m) y r) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a efectos de acreditar su condición de exentas en el referido impuesto, deberán tramitar un certificado de exención conforme los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones que se establecen por la presente. Efectos Art. 2 - Las entidades comprendidas en el artículo anterior, solicitarán el certificado de exención, a los siguientes fines: a) No ingresar el impuesto a las ganancias. b) No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto a las ganancias. c) No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto al valor agregado, en el caso de los sujetos comprendidos en el inciso f), y en los puntos 5 y 6 del inciso h) del artículo 7 de la ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

5 d) Estar alcanzadas por las alícuotas reducidas, o exentas, del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 10 -respectivamente- del Anexo del decreto 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios. Solicitudes. Requisitos y condiciones Art. 3 - El certificado podrá solicitarse siempre que, a la fecha de presentación, las entidades reúnan los requisitos que seguidamente se detallan: a) Estar inscriptas ante esta Administración Federal y contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa. b) Poseer el alta en el impuesto a las ganancias y -de corresponder- en el impuesto al valor agregado, de acuerdo con lo dispuesto por las resoluciones generales 10, sus modificatorias y complementarias, y c) Tener actualizada la información respecto a su forma jurídica, el mes de cierre del ejercicio fiscal y la o las actividad/es económica/s por las cuales se solicita el beneficio, de acuerdo con los códigos previstos en el Codificador de Actividades -formulario 150- aprobado mediante la resolución general 485. d) Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, en los términos establecidos por la resolución general 2109 y su modificatoria. e) Haber cumplido -de corresponder- con la presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social de los últimos doce (12) períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud. f) Haber cumplido de corresponder con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y con los regímenes de información previstos en la Resolución General Nº y su complementaria, vencidos a la fecha de la solicitud. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE EXENCIÓN Régimen general Art. 4 - A los fines de solicitar el certificado de exención, las entidades deberán confeccionar el formulario de declaración jurada 953, utilizando el programa aplicativo denominado AFIP DGI Certificado de exención en ganancias Versión 1.0, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de la presente. El mencionado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio web institucional ( Art. 5 - La presentación del citado formulario 953 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, con clave fiscal, conforme al procedimiento dispuesto por la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias. Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación. En caso de inoperatividad del sistema o en el supuesto que el archivo que contiene la información a transferir tenga un tamaño superior a 2 Mb y por tal motivo el sujeto se encuentre imposibilitado de remitirlo electrónicamente -debido a limitaciones en su conexión-, en sustitución del procedimiento citado precedentemente, podrá presentar en la dependencia de este Organismo en la que se encuentra inscripto, el formulario de declaración jurada generado por el programa aplicativo mencionado en el artículo anterior, acompañado del respectivo soporte magnético. Art. 6 - Una vez efectuada la transmisión, el solicitante deberá ingresar con clave fiscal al servicio Certificado de exención en el impuesto a las ganancias, opción Régimen General Ingresar Solicitud, del sitio web institucional ( a fin de constatar el resultado de la misma y obtener el número de presentación asignado. A tal efecto, el sistema requerirá el ingreso de los siguientes datos: a) Número verificador, b) número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario 953, c) secuencia, y d) tipo de trámite. El procedimiento señalado permitirá -a través de la opción Consultar Estado Solicitud del mencionado servicio- efectuar el seguimiento en línea de los procesos de control formal

6 iniciales, cuyo resultado será puesto a disposición dentro de los dos (2) días corridos contados desde la obtención del número de presentación mencionado en el párrafo anterior. Cuando la citada solicitud sea rechazada por haberse comprobado inconsistencias en los procesos de control formal, las mismas serán reflejadas por el sistema y podrán consultarse a través de la opción indicada en el párrafo precedente, debiendo el responsable subsanarlas en forma previa a la realización de una nueva presentación. De haber sido aceptada, el responsable se encontrará habilitado para concurrir a la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto, a fin de completar el trámite de solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10. R14. No, debido a que el artículo 34 del Decreto Reglamentario del Impuesto a las Ganancias y la R.G (ex R.G. 1815) de A.F.I.P., no incluye a los entes exentos en el marco del art. 20, inciso a. R Sí, mediante multinota a generar con un aplicativo a instalar (R.G. 1128) en la plataforma SIAP (Sistema de Aplicaciones) aunque es posible generar un formulario para completar manualmente No, la presentación es en papel (mediante formulario F. 206 I., F. 206M) No, Debe presentarse en la dependencia de A.F.I.P. en la que se encuentra inscripto. (RG 1128, art. 2.) Algunas excepciones: recurso administrativo ante la clausura, recurso de reconsideración, entre otros No, debe presentar un F399, en papel o con clave fiscal, en la página web, sistema de cuentas tributarias Reimputación de pagos contribuyente.- R16. SI, Gravado según Ley art. 1, que modifica el inciso 3 del art. 2 de la Ley (impuesto a las Ganancias) y establece: Los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga. R17. Operación gravada a partir de la sanción de la Ley Venta.. $ Costo..$ Utilidad gravada $ Alícuota 15% 15% Impuesto $ Régimen de Retención aplicable RG 1107, b.o : 1,5% sobre el monto de la transferencia: x 1,5% = $ No residentes: 13,50% sobre precio de venta: $ = R18 Operación Gravada: Carlos Gomez incorpora en su DDJJ Ganancias, los dividendos como renta gravada a la alícuota del 10%.- Con carácter de pago único y definitivo.- Impuesto: x 0.10 = R19 RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A - ALCANCE DEL RÉGIMEN Artículo 1 Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno. B-COMPROBANTESALCANZADOS Art. 2 Están alcanzados por las disposiciones del presente título, los comprobantes que se detallan a continuación: a) Facturas y recibos clase A, A con la leyenda PAGO EN C.B.U. INFORMADA y/o M, de corresponder. b) Notas de crédito y notas de débito clase A, A con la leyenda PAGO EN C.B.U. INFORMADA y/o M, de corresponder. c) Facturas y recibos clase B d) Notas de crédito y notasdedébitoclase B. Art. 3 Los comprobantes mencionados en el artículo anterior, deberán emitirse de manera electrónica respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N

7 La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este título, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante. TÍTULO II A - ALCANCE DEL RÉGIMEN SUJETOS EXENTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Art. 10. Los sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N 2.485, sus modificatorias y complementarias. De ejercer dicha opción, quedarán obligados a emitir los documentos electrónicos alcanzados por el presente título para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado Interno B - COMPROBANTES ALCANZADOS Art. 11. Están alcanzados, los comprobantes que se detallan a continuación: a) Facturas clase C. b) Notas de crédito y notas de débito clase C. c) Recibos clase C. Art. 12. Quedan exceptuados de la obligación dispuesta en el Artículo 10 las facturas o documentos clase C que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. En caso de optar por la emisión electrónica de los citados comprobantes, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de los mismos. Asimismo, se exceptúa de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante. No resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4 de la Resolución General N 2.485, sus modificatorias y complementarias, para los sujetos comprendidos en el Artículo 10 del presente título. EMISION DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES REGÍMENES ESPECÍFICOS REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS A -ALCANCE. SUJETOS COMPRENDIDOS Art. 15. Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno. En tal sentido, para aquellos sujetos que queden obligados por el presente Título, no resultará de aplicación, las excepciones previstas en el primer párrafo del Artículo 5 de la Resolución General N 1.415, sus modificatorias y complementarias, y el Apartado A de la misma, sólo por las operaciones alcanzadas por el Anexo de la presente. Los contribuyentes mencionados en el primer párrafo del presente artículo, cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de exentos frente al Impuesto al Valor Agregado o se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N ( Régimen de Información de Compras y Ventas ). ANEXO Art. 15 ALCANCE SUJETOS RESOLUCION GENERAL RÉGIMEN INFORMATIVO REQUIERE DATOS ADICIONALES Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga que realicen operaciones indicadas el Artículo 3 de la Resolución General N Resolución General N No Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad establecida por el Artículo 4 de la Resolución General N 3.730, que realicen las operaciones alcanzadas por el Artículo 10 de la citada norma. Resolución General N No

8 Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria que realicen las operaciones indicadas en el Artículo 3 de la Resolución General N Resolución General N Sí: ver punto 1 del Apartado B Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del Artículo 2 de la Resolución General N 2.820, sus modificatorias y su complementaria. Resolución General N 2.820, sus modificatorias y su complementaria Sí: ver punto 2 del Apartado B Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos. Resolución General N Sí: ver punto 3 del Apartado B Resolución General N 3793/2015 de la AFIP B.O. 10/8/2015 se establece que la obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I y III de la presente Resolución General, su modificatoria y complementaria, se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016) R20 La RG 3685 establece un régimen de información de las operaciones de compra y ventas, según las siguientes disposiciones: TITULO I CAPITULO I ALCANCE REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS Artículo 1 Establécese un régimen de información relativo a las compras y ventas que deberá ser cumplido conforme a los requisitos, plazos y condiciones dispuestos por la presente resolución general. A - SUJETOS OBLIGADOS Art. 2 Quedan obligados a actuar como agentes de información de este régimen: a) Los sujetos que integren la nómina que será publicada por este Organismo en el micrositio del sitio web institucional. b) Los alcanzados por la Resolución General N 2.485, sus modificatorias y complementarias, con excepción de los comprendidos por la Resolución General N c) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante. d) Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Apartado A, Título II, de la Resolución General N 1.361, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, este Organismo publicará en el micrositio mencionado, sin perjuicio de su notificación individual, la nómina de los sujetos que, en lo sucesivo, se incorporen al régimen, así como la de aquellos que posteriormente resultaren excluidos. B - OPERACIONES COMPRENDIDAS Art. 3 La obligación de informar alcanza a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado: a) Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc. b) Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones. c) Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.

9 d) Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones. Deberán incluirse en el presente régimen informativo todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa. R21 La RG 3572 establece un régimen informativo de operaciones en el mercado interno que deberán cumplimentar los sujetos vinculados, según las siguientes disposiciones: TITULO I REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS Artículo 1 Créase el Registro de Sujetos Vinculados, en adelante el Registro, en el que deberán inscribirse los contribuyentes y/o responsables residentes en el país cuyas ganancias resulten comprendidas en la tercera categoría, de acuerdo con lo establecido en los incisos a), b) y agregado a continuación del d), del Artículo 49, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina o en el exterior.a efectos de definir el concepto de residencia en el país se aplicarán las normas previstas en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Art. 2 La vinculación a que se refiere el artículo anterior, se entenderá configurada cuando se verifique alguno de los supuestos previstos en el Anexo I de la presente. Art. 3 La obligación de inscripción establecida respecto de los contribuyentes y/o responsables indicados en el Artículo 1, procederá a partir del momento en que se configure cualquiera de los supuestos detallados en el Anexo I de esta resolución general. Art. 4 Los sujetos alcanzados por la presente, a efectos de solicitar la incorporación en el Registro, deberán suministrar los datos que se indican a continuación: a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto informante, indicándose si el mismo reviste o no el carácter de empresa promovida. b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto informado. Tratándose de sujetos radicados en el exterior, se deberá detallar C.U.I.T. - País según fuese su lugar de radicación, conforme a la Tabla de países consignada en el punto 3. Apartado E del Título III del Anexo II de la Resolución General Nº 1.361, sus modificatorias y complementarias. c) Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio del sujeto informado. d) Tipo de vinculación, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I de la presente. Art. 5 La solicitud de inscripción en el Registro se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de este Organismo ( ingresando al servicio Registro de Sujetos Vinculados. A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva Clave Fiscal, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias. En el mencionado servicio se deberán ingresar los datos requeridos por el sistema y se podrán efectuar las altas, modificaciones y consultas pertinentes, e imprimir la constancia de los movimientos realizados en el Registro. Art. 6 La obligación de informar el alta y las modificaciones producidas deberá cumplirse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de acaecidas las respectivas causales. El cese se informará cuando se extingan los supuestos previstos en el Anexo I de la presente. TITULO II REGIMEN INFORMATIVO Art. 7 Establécese un régimen de información denominado Régimen informativo de operaciones en el mercado interno - Sujetos Vinculados a cargo de los sujetos obligados a inscribirse en el Registro, conforme a las disposiciones establecidas en el Título I de la presente.

10 Art. 8 Los contribuyentes y/o responsables residentes en el país referidos en el Artículo 1 se encuentran obligados a actuar como agentes de información, respecto de aquellas operaciones que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina con los que se configure alguno de los supuestos de vinculación detallados en el Anexo I de esta resolución general. La información se suministrará de acuerdo con las disposiciones de la presente y deberá ser cumplida por todas las partes residentes en el país involucradas en los distintos roles de los supuestos de vinculación aludidos. Art. 9 Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán informar, por cada mes calendario, los datos que se indican a continuación: a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto informante. b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto informado. c) Apellido y nombres, denominación o razón social del sujeto informado. d) Operaciones realizadas en el período comprendiendo, entre otras, las compras, ventas, locaciones o prestaciones de servicios, inclusive las operaciones a título gratuito, cualquiera sea su naturaleza. e) Detalle de la documentación respaldatoria de las operaciones indicadas en el inciso anterior, tales como tipo y número de comprobante de corresponder, fecha de emisión, monto total de la operación, importes que no integren el precio neto gravado, precio neto gravado, alícuota aplicable en el impuesto al valor agregado, impuesto liquidado, monto de las operaciones exentas y tipo de operación de que se trate. Art. 10. En el supuesto de no registrarse operaciones alcanzadas por el presente régimen en un período mensual determinado, se deberá informar a través del sistema la novedad SIN MOVIMIENTO. Art. 11. Los sujetos indicados en el Artículo 8 deberán generar el formulario de declaración jurada Nº 968 e informar mensualmente los datos consignados en el Artículo 9, utilizando el programa aplicativo denominado AFIP - DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES EN EL MERCADO INTERNO - SUJETOS VINCULADOS - Versión 1.0, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de la presente y los códigos de operación que se detallan en el Anexo III. El citado programa se encuentra disponible en el sitio web institucional de este Organismo ( Art. 12. La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web mencionado en el artículo anterior, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, hasta el último día hábil del mes calendario inmediato siguiente al período que se informa. A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva Clave Fiscal, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias. SUPUESTOS QUE CONFIGURAN VINCULACION a) Un sujeto posea la totalidad o una parte mayoritaria del capital de otro. b) Dos o más sujetos tengan alternativamente: 1. Un sujeto en común como poseedor total o mayoritario de sus capitales. 2. Un sujeto en común que posea participación total o mayoritaria en el capital de uno o más sujetos e influencia significativa en uno o más de los otros sujetos. 3. Un sujeto en común que posea influencia significativa sobre ellos simultáneamente. c) Un sujeto posea los votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la asamblea de accionistas o socios de otro. d) Dos o más sujetos posean directores, funcionarios o administradores comunes. e) Un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos, por parte de otro. f) Un sujeto provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de sus actividades, sobre las cuales este último conduce sus negocios. g) Un sujeto participe con otro en asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, entre otros, condominios, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, agrupamientos no societarios o de cualquier otro tipo, a través de los cuales ejerza influencia significativa en la determinación de los precios. h) Un sujeto acuerde con otro cláusulas contractuales que asumen el carácter de preferenciales en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias, tales como descuentos por volúmenes negociados, financiación de las operaciones o entrega en consignación, entre otras. i) Un sujeto participe significativamente en la fijación de las políticas empresariales, entre otras, el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o la comercialización de otro. j) Un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación a otro, o su existencia se justifique únicamente en relación con otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras. k) Un sujeto provea en forma sustancial los fondos requeridos para el desarrollo de las actividades comerciales de otro, entre otras formas, mediante la concesión de préstamos o del otorgamiento de garantías de cualquier tipo, en los casos de financiación provista por un tercero. l) Un sujeto se haga cargo de las pérdidas o gastos de otro.

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