Antecedentes. BICA/JCM/DGGIE Fecha de elaboración: 23 de octubre de 2012

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1 Antecedentes ESTUDIO 3553/12 SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES El 20 de agosto de 2012 el ahora recurrente presentó solicitud de acceso ante la Unidad de Enlace de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) por medio del Sistema de Solicitudes de Información del Gobierno Federal (INFOMEX), a la cual correspondió el folio y en la que requirió mediante archivo adjunto lo siguiente: Con fundamento en los artículos 4, 6, 8, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 11, 38, 39, 42, 44, y 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; de acuerdo a los artículos 1, 2, 4, 6, 9, 26, 40, 44, 45, 47, 49, 50, 53 y 54 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG); a los artículos 159 BIS, 159 BIS 1, 159 BIS 3, 159 BIS 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; con base en los artículos 9 fracción IX, 10 fracción VI, 48, 49 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS); en el artículo 131 del Reglamento de la LGVS; en los artículos 2 fracciones X y XIV, 9 fracciones XVII y XVIII de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM); en los artículos 6, 7, 8, 10 y 11 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y de acuerdo al Principio 10 de la Declaración de Río, y a los puntos 5.3 y 5.5 del Plan Nacional de Desarrollo , solicito se me informe: (1) qué convenios y/o tratados internacionales ha ratificado México en materia de organismos genéticamente modificados (OGM s), y desde cuándo entraron en vigor en el país?; (2) cuáles son las principales semillas, granos y/o alimentos transgénicos que México importa del exterior y cuál es el volumen de esa importación?; (3) qué tipo de cultivos transgénicos se desarrollan en México desde hace doce años, en las diferentes formas de utilización y liberación (comercial, experimental, programa piloto) contempladas en la LBOGM, y cuál es la superficie que abarcan esos cultivos y en qué entidades del país se encuentran?; (4) cuántas y cuáles empresas nacionales o extranjeras tienen permisos y autorizaciones para desarrollar, experimentar, producir, y/o comercializar OGM s en México, y a qué criterios jurídicos y legales debieron someterse para adquirir tales concesiones?; (5) cuántas y cuáles autorizaciones ha otorgado el Gobierno Mexicano por conducto de la SEMARNAT-SAGARPA-SSA a las empresas para la siembra y comercialización de: maíz transgénico, soya transgénica y algodón transgénico?; (6) cuántos casos se han detectado de contaminación "transgénica" en el país desde hace doce años y en qué lugares (entidades y ciudades) han ocurrido, y cuáles han sido las causas?; (7) existe el "etiquetado" de productos transgénicos en nuestro país?, de ser afirmativa la respuesta, qué leyes, normatividades, etc., regulan el etiquetado de los mismos, y qué tipo de acciones ha emprendido el Gobierno Mexicano para informar a la sociedad sobre tales productos?; (8) ante qué instancias gubernamentales puede recurrir un ciudadano para Denunciar la presencia de organismos transgénicos que están causando impactos socioambientales en "determinada región", y qué acciones, medidas o procedimientos se implementan contra la empresa responsable de liberar ilegalmente OGM s en territorio mexicano?; (9) en los casos de contaminación transgénica en México cuáles han sido las empresas multadas o sancionadas por incumplir lo dispuesto en la LBOGM, en la LGEEPA, en la Constitución Política, en la Ley General de Vida Silvestre, y demás normatividades vinculadas?; gracias por su atención [sic]. El 14 de septiembre de 2012, con fundamento en los artículos 42 y 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Unidad de Enlace de la SEMARNAT respondió mediante archivo adjunto lo siguiente 1 : En respuesta a su solicitud, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Usos de la Biodiversidad, y la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, le informan que, de acuerdo con los datos 1 El contenido íntegro del documento remitido como respuesta por el sujeto obligado está disponible en el Sistema INFOMEX a través de la siguiente liga electrónica: 1

2 proporcionados, en los numerales (1), (3), (4), (5), (6), (8) y (9), de conformidad con el artículo 12 fracción I y 13 fracciones II, III, VII, VIII y IX de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), es la autoridad competente, motivo por el cual, se le sugiere remita su solicitud, ante la Unidad de Enlace de dicha Dependencia. Sin embargo, respecto a lo solicitado en el punto (1), hago de su conocimiento que puede encontrar la información solicitada en las siguientes ligas electrónicas: Convenio sobre la Diversidad Biológica Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología Respecto al punto (2) de conformidad con lo establecido en el artículo 18 fracción I de la LBOGM, es competente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, motivo por el cual, se le sugiere remita su solicitud, ante la instancia mencionada, a efecto de que emita la respuesta correspondiente. Por lo que respecta al punto (7) de conformidad con el artículo 101 de la LBGOM, corresponde a la Secretaría de Salud (SSA), motivo por el cual, se le sugiere remita dicha solicitud, ante la instancia mencionada, a efecto de que emita la respuesta correspondiente. Finalmente, para los puntos (8) y (9), también le informo que de conformidad con el artículo 189 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la LEGGEPA y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Por otra parte, respecto a "y qué acciones, medidas o procedimientos se implementan contra la empresa responsable de liberar ilegalmente OGMA's en territorio mexicano?" del punto (8), es facultad de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, órgano desconcentrado de ésta Secretaría, motivo por el cual, se le sugiere remita su solicitud, ante la Unidad de Enlace de la instancia mencionada, a efecto de que emita la respuesta correspondiente. El 26 de septiembre de 2012 el entonces solicitante interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por la SEMARNAT a su solicitud de acceso a la información. Como acto recurrido y puntos petitorios manifestó lo siguiente: Inconformidad con la respuesta otorgada por la unidad de enlace de la SEMARNAT. Otros elementos que considere someter a juicio del IFAI. Favor de localizar la solicitud , en la que la unidad de enlace de Presidencia de la República dio respuesta a la misma, canalizándola a la SEMARNAT -entre otras dependencias federales- por considerarla de su competencia. [Sic] Adicionalmente, el ahora recurrente adjunto archivo en formato Word en el que señala lo siguiente: Con fundamento en los artículos 4, 6, 8, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 26, 49, 50, 51, 52, 54 y 55 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG); de acuerdo a los artículos 14 fracción XXVII punto 6 del inciso B, 58 fracción VI, 76, 77 y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del D.F.; de acuerdo a los artículos 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y en contravención a lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 10 y 11 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; en los artículos 159 BIS, 159 BIS 1, 159 BIS 3, 159 BIS 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; en los artículos 9 fracción IX, 10 fracción VI, 48, 49 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS); en el artículo 131 del Reglamento de la LGVS; en los artículos 2 fracciones X y XIV, 9 fracciones XVII y XVIII, y 11 de la Ley de Bioseguridad de Organismos 2

3 Genéticamente Modificados (LBOGM); en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y en el Principio 10 de la Declaración de Río, y en los puntos 5.3 y 5.5 del Plan Nacional de Desarrollo , interpongo este RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA UNIDAD DE ENLACE DE LA SEMARNAT por Inconformidad con la respuesta otorgada por la autoridad, pues si bien brindó orientación a algunos de los cuestionamientos de mi solicitud como el numeral 1, se deslindó del cumplimiento de sus obligaciones en materia de Bioseguridad, estipuladas en el artículo 11 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), de acuerdo al siguiente análisis: a) La autoridad en cuestión sugirió contactar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que ésta brinde respuesta al numeral 2 de mi solicitud, a pesar de que la Ley arriba señalada obliga a la SEMARNAT a participar en la formulación de la política general de bioseguridad, que incluye entre otras cuestiones, el conocimiento y la generación de información sobre las semillas, granos y/o alimentos transgénicos que México importa y el volumen de la importación; igualmente al ser una obligación de la SEMARNAT el inspeccionar y vigilar el cumplimiento de esa Ley, consecuentemente dicha autoridad debiera tener información actualizada sobre las semillas, granos y/o alimentos transgénicos que se importan al país, precisamente para evitar impactos irreversibles en el medio ambiente por la liberación descontrolada de las mismas, por lo que desconozco la razón por la cual la SEMARNAT canalizó la respuesta de ese numeral 2 a la SHCP, cuando también es de su competencia; b) lo mismo ocurre con los numerales 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de mi solicitud, pues la autoridad canalizó la atención de los mismos a la SAGARPA y a la PROFEPA, pese a que es su obligación conocer, evaluar, analizar e investigar lo relacionado con los cultivos transgénicos que se desarrollan en México desde hace doce años en las diferentes formas de liberación, así como evaluar y expedir los permisos a las empresas para la realización de actividades de liberación al ambiente de OGM s, contar con un listado o base de datos sobre los permisos que dicha autoridad ha otorgado a las empresas en esta materia, conocer y realizar el monitoreo de los casos de contaminación transgénica que han ocurrido en territorio nacional, disponer de información científica y técnica de la que se deduzca que las actividades permitidas por la SEMARNAT en dicha materia pueden desencadenar un desequilibrio ecológico, así como imponer las sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de la Ley en cuestión, todo esto con base a lo estipulado en el artículo 11 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), y frente a la respuesta que me otorgó, considero que es insuficiente y carece de transparencia al no mencionar si han ocurrido casos de contaminación transgénica en el país. Por lo anterior, interpongo el presente recurso de revisión, pidiendo atentamente a la unidad de enlace de la SEMARNAT a que realice una búsqueda exhaustiva en sus archivos, bases de datos, documentos, estudios, publicaciones, y demás, para que atienda y responda cabal y transparentemente a lo requerido en mi solicitud de información, específicamente sobre los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9. Anexo respuesta de la unidad de enlace de Presidencia de la República en la cual canalizó mi solicitud de información similar a la SEMARNAT entre otras dependencias- por considerarla de su competencia. El 17de octubre de 2012, mediante la herramienta de comunicación, se recibieron en este Instituto los alegatos por parte del sujeto obligado, mediante los cuales reiteró su incompetencia para conocer acerca de lo requerido manifestando para tal efecto lo siguiente: [ ] Alegatos La inconformidad por parte del ahora recurrente versa sobre la respuesta otorgada a los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9, de la solicitud de acceso a la información con folio citado en el rubro. A continuación, se formulan los siguientes argumentos enfocados a ratificar la NO competencia, por parte de esta Secretaria, para atender la solicitud ingresada por el hoy recurrente. 1.- Las facultades otorgadas a esta Secretaría respecto de las actividades relacionadas con los Organismos Genéticamente Modificados (OGMs), se contemplan en el artículo 11 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), que a la letra dice: 3

4 ARTÍCULO 11.- Corresponde a la SEMARNAT el ejercicio de las siguientes facultades respecto de actividades con todo tipo de OGMs, salvo cuando se trate de OGMs que correspondan a la SAGARPA: III. Resolver y expedir permisos para la realización de actividades de liberación al ambiente de OGMs, así como establecer y dar seguimiento a las condiciones y medidas a las que se deberán sujetar dichas actividades, conforme a las disposiciones del presente ordenamiento, incluyendo la liberación de OGMs para biorremediación; 2.- Respecto de los OGMs que corresponden a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), el artículo 12 de la LBOGM, los señala: ARTÍCULO 12.- Corresponde a la SAGARPA el ejercicio de las facultades que le confiere esta Ley, cuando se trate de actividades con OGMs en los casos siguientes: I. Vegetales que se consideren especies agrícolas, incluyendo semillas, y cualquier otro organismo o producto considerado dentro del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con excepción de las especies silvestres y forestales reguladas por la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, respectivamente, y aquellas que se encuentren bajo algún régimen de protección por normas oficiales mexicanas derivadas de esas leyes;. 3.- Al ser de competencia de la SAGARPA, todas las actividades de OGMs de semillas, granos y alimentos, al respecto tiene las siguientes atribuciones, establecidas en la LBOGM ARTÍCULO 13.- En los casos establecidos en el artículo anterior, corresponde a la SAGARPA el ejercicio de las siguientes atribuciones: [ ] III. Resolver y expedir permisos para la realización de actividades con OGMs, así como establecer y dar seguimiento a las condiciones y medidas a las que se deberán sujetar dichas actividades, conforme a las disposiciones del presente ordenamiento; [ ] 4.- En los casos que son competencia de la SAGARPA, a la SEMARNAT le corresponde, entre otras cosas, emitir el dictamen de bioseguridad que corresponda, previo a la resolución de la SAGARPA, como resultado del análisis y evaluación de riesgos que realice con base en el estudio que elaboren y presenten los interesados, sobre los posibles riesgos que la actividad con OGM s de que se trate pueda causar al medio ambiente y a la diversidad biológica, cuando se trate de solicitudes de permisos para liberación experimental de dichos organismos, o con base en los reportes de resultados y la información que adjunten los interesados a sus solicitudes de permisos para liberación en programa piloto y para liberación comercial. Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la LBOGM. Así también, el artículo 27 fracción XX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece que la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental tiene, entre otras, la siguiente atribución: Emitir el dictamen de bioseguridad cuando se trate de los permisos de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial de organismos genéticamente modificados, competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, previa opinión técnica vinculante, análisis y evaluación de riesgo del Instituto Nacional de Ecología, de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y, en su caso, opinión de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. 5.- Ahora bien, una vez identificados los casos de OGMs que son competencia de SAGARPA, en el artículo 14, de la LBOGM establece los casos en los que la SEMARNAT es competente: 4

5 ARTÍCULO 14.- En los casos en que a la SEMARNAT le corresponda el conocimiento, tramitación y resolución de una solicitud de permiso, tratándose de especies silvestres y forestales, deberá remitir el expediente respectivo a la SAGARPA para que emita la opinión que corresponda. 6.- Por lo antes expuesto, se concluye que la SEMARNAT ejercerá las facultades conferidas en el art. 11 de la LBOGM, únicamente por lo que hace a OGMs de especies silvestres y forestales, por consiguiente SAGARPA es la autoridad competente para conocer de los OGMs respecto de semillas, granos y/o alimentos y en consecuencia dicha Secretaría es la que cuenta con toda la información que el ahora recurrente solicitó en los numerales 3, 4 y La información solicitada en el punto 2 de la solicitud promovida por el ahora recurrente, debe ser requerida a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, puesto que la misma tiene facultades, en lo relativo a la importación de OGMs y de productos que los contengan. Lo anterior, de acuerdo al primer párrafo del artículo 10 y 18, fracción I de la LBOGM. 8.- Por lo que hace a lo solicitado por el ahora recurrente en los numerales 6, 8 y 9; sobre el particular, se señala que cualquier persona podrá denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravengan las disposiciones en materia ambiental, esto de conformidad con el articulo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. La PROFEPA es un Órgano Desconcentrado de la SEMARNAT, que de conformidad con el artículo 118, fracción I del Reglamento Interior de la SEMARNAT, cuenta con la facultad para conocer lo relacionado con los OGMs: I. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental, a la restauración de los recursos naturales, a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de organismos genéticamente modificados, la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, así como en materia de impacto ambiental, ordenamiento ecológico de competencia federal y descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, así como establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto; II. Recibir, investigar y atender o, en su caso, determinar y canalizar ante las autoridades competentes, las denuncias por incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a los recursos, bienes, materias y ecosistemas, a las que hace referencia la fracción anterior; En virtud de lo anterior, se reitera que la PROFEPA es la autoridad facultada para responder lo solicitado por el ahora recurrente en los numerales 6, 8 y 9 de su solicitud. 9.- Por último, se manifiesta que el hecho de que la Unidad de Enlace de la Presidencia haya orientado al hoy recurrente a solicitar la información requerida, no constituye un argumento para que la SEMARNAT necesariamente sea competente para contar con la misma, ya que si tiene facultades relacionadas con los Organismos genéticamente modificados pero NO en lo que refiere a lo solicitado por el recurrente. Muestra de lo anterior, se puede consultar en la página de SENASICA: quien es un órgano desconcentrado de la SAGARPA y su unidad de Enlace es la de SAGARPA Se envío al hoy recurrente un alcance a la respuesta notificada a través del sistema INFOMEX. (se anexa) De lo anteriormente expuesto, se ratifica la No competencia para atender la solicitud con el folio señalado en el rubro y pido atentamente a usted C. Comisionada Ponente se sirva: UNICO.- Tenerme por presentado en los términos del presente ocurso, formulando alegatos en tiempo y forma y confirmar la respuesta otorgada a la solicitud de acceso a la información citada en el rubro [Sic] Línea de investigación 5

6 En atención al recurso de revisión que se analiza, la Ponencia del Comisionado Ángel Trinidad Zaldívar encomendó a la DGGIE realizar una búsqueda de información oficial y pública sobre los contenidos referidos en la solicitud de acceso. Estudio Los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) o transgénicos 2 son organismos vivos cuyas características han sido cambiadas, usando técnicas modernas en laboratorios especializados, para introducir genes que proceden de otras especies. Estas técnicas permiten separar, modificar y transferir partes del ADN de un ser vivo (bacteria, virus, vegetal, animal o humano) para introducirlo en el de otro 3. A continuación se presentan los hallazgos de la estrategia de búsqueda de información oficial y pública relacionada con los contenidos solicitados en el recurso de revisión que nos ocupa. Información oficial Con el objeto de allegarse de información sobre los contenidos de la solicitud que nos ocupa, se revisaron los portales electrónicos oficiales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), Secretaría de Salud (SS), Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), de la Procuraduría Agraria (PA), de los Tribunales Agrarios, de la Cámara de Diputados, de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), del Instituto Nacional de Ecología (INE), del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) de la SAGARPA, y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). Además, dentro de estos sitios se revisaron las secciones de prensa y de publicaciones, así como también se consultaron los Portales de Obligaciones de Transparencia (POT) de cada uno de los sujetos obligados antes mencionados y se utilizaron los buscadores internos de dichas páginas, empleando indistintamente las palabras clave siguientes: semilla, grano, alimento, transgénico, importación, cultivo, volumen, empresas, superficie, hectáreas, siembra, comercialización, maíz, soya, algodón, contaminación, etiquetado, denuncias, permisos, autorizaciones, entre otras; cuyos hallazgos en torno a los asuntos de interés se muestran a continuación. a) Portal electrónico del SEMARNAT En materia de transgénicos, en el portal electrónico de SEMARNAT se localizó un documento correspondiente al Capítulo 9 de un Informe de 2005, dedicado a los Instrumentos de Planeación 4. El texto de referencia indica que hasta dicho año, en el país se habían autorizado seis vegetales obtenidos a partir de OGM para consumo humano, los cuales eran: algodón, papa, jitomate, canola, soya y maíz. Asimismo, se precisa que para el año 2003, las autorizaciones para ensayos con organismos transgénicos abarcaban cerca de 36 mil 500 hectáreas, principalmente de la compañía Monsanto. Además, se precisa que el SENASICA es el organismo que se encarga de evaluar las solicitudes para realizar dichos ensayos y proporciona las siguientes gráficas (página 380): 2 Disponible en 3 Información disponible en 4 En 6

7 b) Portal electrónico de SAGARPA En la página de Internet de la SAGARPA se localizó el Boletín de Prensa de la Delegación de Baja California, en el cual se informa que para el ciclo agrícola Primavera-Verano 2012 se tenía contemplado sembrar 32 mil 64 hectáreas de algodón, de las cuales más del 95 por ciento serían de algodón transgénico. El lugar en el que se realizaría la siembra sería el Distrito de Desarrollo Rural 002, Rio Colorado. Igualmente, se indica que de 2004 a 2012 aumentó la superficie de siembra de maíz transgénico, ya que en el ciclo agrícola anterior fue del 96 por ciento, con lo cual se redujo en un 60 por ciento el uso de plaguicidas. También se localizó una nota informativa 6 de marzo de 2009 en la que se señala que México importa maíz genéticamente modificado de Estados Unidos desde hace más de 15 años, el cual es utilizado en cientos de productos alimenticios. Por ejemplo, en productos tales como: catsup, refresco de cola, cerveza, chocolate en polvo, leche en polvo, medicinas, carne, entre otros, pues son productos elaborados con grano tipo amarillo. Según datos de comercio exterior, México importa 11 mil 361 millones de dólares. c) Portal electrónico de la SS En la página de la SS se localizó el Comunicado de Prensa No del 27 de agosto de 2004, en el que se informa que los productos transgénicos que se comercializan en el país, son evaluados por la COFEPRIS, con el objeto de comprobar la inocuidad de los productos que los contengan. Se indica que de 1995 a la fecha, la industria ha solicitado la evaluación de 33 productos OGM, de los cuales sólo 25 han demostrado seguridad para su consumo. Estos corresponden a ocho de algodón, tres de canola, dos de soya, seis de maíz, tres de papa y tres de jitomate. 5 Contempladas más de 30 mil hectáreas de algodón transgénico para el ciclo P-V 2012, 12 de marzo de Para su consulta en: o en: 6 Disponible en: DESC&notaId= ba8053bf2b2 7 Reitera COFEPRIS a Greenpeace su disposición al diálogo. Disponible en 27_981.html 7

8 d) Portal de la SHCP En la página de Internet de la SHCP se localizó el Análisis Programático 8 del sector coordinado por la SAGARPA, en el cual se mencionan las metas logradas en el indicador estratégico denominado: Superficie sembrada con semilla mejorada y certificada sobre superficie programada (hectáreas). Como resultados, el documento en comento señala lo siguiente: La meta lograda de superficie con semilla mejorada y certificada sumó hectáreas, 29.4 por ciento más que la meta original. En Palma de Aceite se apoyaron hectáreas ( para establecimiento de plantaciones y para mantenimiento de plantaciones existentes); en Palma de Coco, hectáreas (2 180 de establecimiento y de mantenimiento de plantaciones comerciales y huertas madre y padre), en Algodonero hectáreas y en Soya hectáreas, con apoyos para asistencia técnica, manejo integrado de plagas y semilla transgénica. El gasto ejercido fue de miles de pesos, un 10.7 por ciento mayor al presupuesto original (página 30). e) Portal de PROFEPA La PROFEPA publica un documento sobre la tecnología de los OGM o transgénicos 9, la cual, precisa, ha generado controversias relacionadas con el control y regulación de los mismos para su introducción en los diferentes mercados mundiales. Al respecto, refiere que existen los siguientes instrumentos internacionales relacionados con este tema: a) Convenio sobre Diversidad Biológica: en 1992, en la Cumbre de la tierra de Río de Janeiro, se firmó este convenio; y b) Protocolo de Cartagena: la elaboración y firma de este protocolo estaba prevista desde el origen de la firma del convenio sobre Diversidad Biológica. El texto en mención señala que durante el año 2000 México cultivó plantas genéticamente modificadas en baja escala, y precisa que a nivel mundial, los cultivos que se sembraron en mayor proporción fueron soya (59%), maíz (23%), algodón (12%), y canola (6%). Al respecto, también se indica que la PROFEPA diseñó una estrategia cuyo objetivo es establecer políticas y lineamientos administrativos para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en el manejo de OGM y su posible afectación al ambiente. Las líneas de trabajo de dicha estrategia son cuatro y tienen las siguientes metas: 1.- Capacitación continúa para contar con personal altamente capacitado para realizar actos de inspección en materia de OGMs a nivel nacional. 2.- Mediante acciones de inspección, verificar el cumplimiento de las condicionantes y medidas de bioseguridad establecidas en los permisos de liberación de OGMs al ambiente (de competencia de la SEMARNAT), que se realicen de manera experimental, de programa piloto o comerciales. 3.- Atención a contingencias: de acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; es competencia de la Procuraduría Coadyuvar en la aplicación de medidas necesarias para atender contingencias ambientales, así como iniciar los procesos de investigación y análisis de las posibles causas que la provocaron, por lo tanto se actúa conjuntamente con autoridades Locales y Federales en atención a contingencias en materia de OGMs de competencia de la Secretaría. 4.- Atención a denuncias: de acuerdo al Reglamento Interior de la SEMARNAT la Procuraduría tiene que recibir, investigar y atender o, en su caso, determinar y canalizar ante las autoridades competentes, las denuncias por incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a los recursos, bienes, materias y ecosistemas, incluida la bioseguridad de organismos genéticamente modificados. 8 Para su consulta en 9 Disponible en 8

9 f) Portal electrónico de SENASICA En la página de SENASICA hay una sección dedicada a los estatus de las solicitudes de permisos para la liberación de OGM 10, en la que se incluye información de 2009 a Dichos documentos, tienen información sobre el estatus de la solicitud 11, fecha de recepción, número de solicitud, fase requerida, promovente, tipo de cultivo, evento, entidad federativa y sitio de liberación, superficie solicitada (ha), superficie permitida (Ha) y superficie real sembrada (Ha). Cómo ejemplo, a continuación se presenta una imagen correspondiente a : Además, se encontró una solicitud de permiso para la liberación experimental de algodón transgénico del año En dicho documento se precisa, en el punto , que el OGM se importaría y/o movilizaría en forma de semilla, y se especifica la cantidad de algodón así como la superficie y las fechas propuestas para su importación y/o movilización, tal como se muestra en la siguiente imagen: Cuadro 3. Superficie, fechas de siembra y cantidad de semilla a importar y/o movilizar para el programa experimental de algodón Bollgard II/Solución Faena Flex en la Comarca Lagunera (DDR-Laguna Coahuila y DDR-Laguna Durango) durante el ciclo PV En sus anexos, dicho documento incluye el Reporte del Programa de algodón Bollgard Ii /Solución Faena Flex (MON x MON 88913) en la región agrícola de la Comarca Lagunera, ciclo pv-2007, el cual fue autorizado por la Dirección General de Sanidad Vegetal mediante el permiso de liberación al ambiente No. B del 4 de abril de Como resultados de dicho Programa el texto indica lo siguiente: 4. RESULTADOS Superficie sembrada. En la región agrícola de la Comarca Lagunera se sembraron 13.8 ha de algodón Bollgard II /Solución Faena Flex de las variedades DP 164 B2RF y DP 143 B2RF de un total de 19,509 ha destinadas al cultivo del algodonero en la región 3. Las variedades convencionales utilizadas fueron la SG 747 y SG 565. El periodo de siembra óptimo para el cultivo del algodón en la Comarca Lagunera comprende del 1º al 10 de abril, siembras posteriores a este periodo tienen un impacto significativo en el rendimiento del cultivo. En el caso de las variedades Bollgard II /Solución Faena Flex se sembraron alrededor del 20 de abril, debido a que el permiso de liberación al ambiente se obtuvo en una fecha muy tardía (4 de abril) y todavía fue necesario realizar todos los trámites de importación de la semilla. Valle de Mexicali. [ ] 10 Para su consulta en Información actualizada al 18 de octubre de El estatus incluye: con permiso de liberación, con dictamen vinculante, análisis de riesgo y con resolución no favorable. 12 Disponible en 13 Solicitud de permiso para liberación experimental al ambiente del organismo genéticamente modificado algodón Bollgard Ii/Solución Faena Flex (mon x mon ) en la comarca lagunera (Distritos De Desarrollo Rural DDR-Laguna Coahuila Y DDR-Laguna Durango), durante el ciclo agrícola primavera-verano Disponible en 9

10 El algodón transgénico Bollgard I que expresa la toxina Cry1Ac se ha venido cultivando en el Valle de Mexicali y La Comarca Lagunera desde 1997 [ ] (página 203). Por otro lado se localizó el Plan Rector Nacional en el que se indica que existen dos sistema de producción de algodón: a) Sistema tradicional con variedades normales de semillas (35%) y transgénicas (65%) y b) La nueva tecnología con sistema de surcos estrechos con alta densidad de población [ ]. Este eslabón de producción se encuentra presente a través del Consejo Nacional de Productores de Algodón, A. C. que integra a las regiones productoras de algodón: Chihuahua, Región Lagunera, Baja California, Sonora y Tamaulipas y Sinaloa (página 19). Finalmente, en el punto 5.4 sobre rendimiento, el documento en mención destaca que la utilización de semillas transgénicas (hasta 60% de la utilización en el cultivo) es una alternativa que se ha estado utilizando para mejorar los niveles de rentabilidad y competitividad del sector algodonero en la fase de la producción primaria y por ende a lo largo de toda la cadena productiva (página 35) g) Portal electrónico del INIFAP El INIFAP publica en su portal electrónico la Revista Mexicana de Ciencias Agrícolas. En esta revista se localizó un artículo 15 en el que se menciona que el gobierno mexicano otorgó 24 permisos a varios consorcios multinacionales (CMN), para experimentar con maíz transgénico (MT) en 24 localidades de los estados de Sinaloa, Sonora, Chihuahua y Tamaulipas. Además agrega que existían 14 nuevas solicitudes en consideración. Dichos permisos tienen ha de riego, en una región cohabitada por 5 grupos étnicos y 29 razas nativas de maíz (RNM). h) Portal de la PA La Procuraduría Agraria publica el texto titulado Plantas y semillas, nuevos recursos de protección legal agraria para los ejidos y comunidades de México (el caso del maíz) 16. Dicho documento señala que la situación en el mercado internacional que enfrenta la producción de maíz mexicano, ha llevado a que las importaciones de este grano proveniente de Estados Unidos tiendan a incrementarse. Esta circunstancia puede convertirse en una amenaza para el maíz nacional y su diversidad debido a, entre otras cosas, la contaminación genética que se ha inducido en maíces criollos mexicanos, que puede incrementarse en la medida que se sigan importando maíces transgénicos (páginas 21-22). El texto en mención también refiere que la política menos restrictiva del gobierno mexicano ha disparado las exportaciones estadounidenses de maíz a México aproximadamente 25% de la producción mexicana, comparada con 15% que representaban entre Asimismo, se consideraba que con la liberalización del mercado de maíz entre EUA y México, las exportaciones estadounidenses podrían incrementarse aún más: las proyecciones agrícolas base 2004 del USDA sugieren que las importaciones mexicanas de maíz alcanzarán las 14 millones de toneladas métricas por año para 2013 (página 22). 14 Para su consulta en Documento actualizado por el Comité Sistema Producto Algodón, A.C., México, D.F, 5 de marzo de Disponible en 15 Antonio Turrent Fernández, José Isabel Cortés Flores, Alejandro Espinosa Calderón, Hugo Mejía Andrade, José Antonio Serratos Hernández, Es ventajosa para México la tecnología actual de maíz transgénico?. Para su consulta en 16 Análisis de Darío Alejandro Escobar Moreno. Doctor en Economía Ecológica por la Universidad Autónoma de Barcelona, profesorinvestigador de la Universidad Autónoma Chapingo, en el Centro Regional Zacatecas. Disponible 10

11 i) Portal de los Tribunales Agrarios En este portal se publica la Revista de los Tribunales Agrarios, en la que se incluye un artículo titulado El principio de precaución como fundamento de la bioseguridad en la aplicación de alimentos transgénicos 17. Dicho artículo señala que Bayer CropScience protagonizó en 2005 un escándalo por la contaminación de más de 4000,000 hectáreas, por una canola/colza CM desarrollada por esta empresa (página 28). Al respecto, el artículo en mención indica lo siguiente: A raíz de este escándalo, varios países limitaron sus importaciones de arroz estadounidense, excepto el mayor comprador: México. De hecho, el 80% del arroz que se consume en este país proviene de los Estados Unidos, por ello los mexicanos están en riesgo de estar consumiendo un arroz transgénico cuyo consumo es ilegal (página 29). j) Portal de la Cámara de Diputados La Cámara de Diputados publica el documento Los cultivos transgénicos en México 18, en el cual se indica que este país empezó a considerar las cuestiones de bioseguridad en 1987, pero únicamente para regular las actividades de investigación en salud y dar cabida a solicitudes de corporaciones agrobiotecnológicas para experimentar con cultivos transgénicos. Al respecto, dicho documento indica que en el caso de algodón, en 1999 se autorizó la siembra de 75 mil hectáreas de algodón Bt resistente a insectos y 10 mil de soya resistente a herbicida. Además señala que la SS ha aprobado el consumo de cinco productos importados (canola, jitomate, papa, soya y algodón). k) Portal de CONABIO En el portal electrónico de CONABIO se localizó la presentación Consecuencias de la Biotecnología en México: El caso de los cultivos transgénicos 19, en la cual se explica que en relación con el cultivo algodonero, México pasó de ser exportador en los 50 a importador en los 90. Asimismo se indica que uno de los incentivos a la producción nacional es otorgar un papel importante al algodón Bt con apoyos al sobreprecio de la semilla transgénica y la implementación de programas de bioseguridad. Éste se ha sembrado desde 1996 en superficies crecientes (como nivel piloto) como se muestra en la siguiente gráfica: Superficie sembrada de Algodón Bollgard en México Elaborado por el Licenciado Agustín Antonio Herrera Fragoso. Disponible en 18 Para su consulta en 19 Disponible en 11

12 El documento en comento señala los siguientes beneficios derivados del Algodón-Bt (resistencia a insectos): 1. Compatible con prácticas de manejo integrado de plagas y la promoción y cuidado de insectos benéficos. 2. Insecticida químico que NO SE APLICO: Comarca Lagunera: 5,200 Ha. 41,772 litros Norte del país: 17,253 Ha. 55,091 litros Aumento en el rendimiento y en la calidad de la fibra. 4. Ahorro para el productor en el orden de 4, pesos/hectárea. En la presentación en mención se indica que desde su introducción el algodón ha sido el cultivo transgénico más monitoreado en el país por parte de autoridades sanitarias, compañías responsables y por diversas instituciones a nivel local y nacional. Además de que existe una fuerte presencia de Monsanto en la liberación piloto y su evaluación. En relación con el maíz transgénico, el documento en cita indica que han existido denuncias por la presencia de maíz transgénico en importaciones de Estados Unidos, el cual se ha detectado en variedades criollas desde mediados de Finalmente, se hace mención acerca de que en enero de 2002 investigaciones oficiales reconocieron la presencia de maíz transgénico. l) Portal del INE El INE publica un folleto dedicado a los transgénicos en México 20, en el cual se menciona que en el país se cultiva OGM de algodón y soya, y que también se ha experimentado con papaya, calabacita, papa y jitomate, entre otros. Además, señala que no hay siembra comercial de maíz transgénico en México, hasta tener más información sobre sus beneficios y riesgos, ya que nuestro país es el centro de origen del maíz. Finalmente, en el folleto se indican las acciones que realiza el INE en la materia, las cuales incluyen las que se citan enseguida: Evalúa los riesgos de la liberación de transgénicos en el medio ambiente a través de la Coordinación de Bioseguridad. Propone medidas de control y mitigación de riesgos y emite una opinión técnica para la toma de decisiones. Colabora con información científica y técnica con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Comisión Nacional para la Biodiversidad, Secretaria de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación y la Secretaria de Salud. Apoya el monitoreo en campo para determinar si ocurre siembra accidental o no intencional de cultivos transgénicos. Cuenta con un laboratorio para la detección de material transgénico en cultivos. m) Portal del SIAP El portal del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera de la SAGARPA publica un documento en el que se menciona que en el mundo se inicio la producción comercial de plantas transgénicas en 1996, para el 2010, 29 países cultivaban casi 150 millones de hectáreas, de los cuales aproximadamente Qué organismos transgénicos se cultivan en México? Disponible en 12

13 millones corresponden a países en vías de desarrollo 21. De esta forma, el texto detalla que en México la superficie reportada es menor a 100 mil hectáreas. Finalmente, es importante mencionar que en la página de Internet de la COFEPRIS no se localizó información relacionada con los rubros temáticos que nos ocupan en este estudio. Información pública La estrategia de búsqueda de información pública incluyó el empleo de la herramienta Google y de la base hemerográfica de Infolatina, mediante la utilización de las mismas palabras clave que se usaron para las fuentes de información oficial. Como resultado de este ejercicio, se localizó que en abril de 2001 se publicó que la soya transgénica estaba presente en más del 60 por ciento de los productos elaborados con ésta y que en más del 50 por ciento de los productos elaborados con maíz se encontró material transgénico. Asimismo, en dicha publicación se presenta una lista de empresas y sus productos que sí contienen transgénicos, otra en donde no se garantiza que sus productos no contienen OGM y una relación de empresas que garantizan que sus productos no contienen transgénicos. Posteriormente, se informó que en 2009 SEMARNAT y SAGARPA aprobaron dos siembras experimentales de maíz genéticamente modificado a la empresa Monsanto, para que se realizaran en Tamaulipas y Chihuahua. Además, se mencionar que Greenpeace denunció la presencia de material transgénico en el maíz que se produce en seis entidades federativas, así como la importación de semillas genéticamente modificadas. Incluso se advierte que en territorio nacional también existen cultivos de algodón y soya. En 2010 se encontró que el gobierno mexicano aprobó la importación de los tipos de maíz Genuity, SmartStax y Genuity VT Triple PRO para su comercialización en el país; que las autoridades sanitarias aprobaron la importación y comercialización de varios eventos transgénicos: cinco de maíz, dos de algodón, uno de soya y uno de alfalfa, con lo cual, hasta ese momento sumaban 77 los eventos biotecnológicos autorizados para el consumo en México. Sin embargo, se alude a que esto no implica que se permita su siembra. Después, se informó que Monsanto Co., Pioneer Hi-Bred y Dow AgroSciences completaron experimentos pequeños y controlados con cultivos transgénicos en el norte de México y están solicitando autorización al gobierno para entrar en una etapa "pre-comercial" que podría expandir el área de cultivos de 14 hectáreas a poco más de doscientas. Y se detalla que el algodón, la alfalfa y la soya son los cultivos transgénicos que se han extendido a través de unas 100 mil hectáreas. En 2011 se publicó que SAGARPA otorgó el primer permiso para sembrar algodón de forma comercial a Monsanto, la cual ingresaría 20 nuevas solicitudes de transgénicos para diferentes regiones del país en las etapas experimental, piloto y comercial. Además, se hace referencia respecto a que los mayores distribuidores de semillas transgénicas son Monsanto y CropScience y, que desde 2009, se cultiva algodón transgénico a escala comercial en una superficie superior a 100 mil hectáreas. También en 2011, se reportó que en Yucatán se cultivaban 30 mil hectáreas de soya genéticamente modificada a escala piloto y a nivel nacional su extensión alcanzaba las 60 mil hectáreas. Las autoridades nacionales recibieron 110 solicitudes para sembrar maíz transgénico en etapa experimental y 11 para el programa piloto desde 2009, de las cuales SAGARPA confirió 67 autorizaciones que representan cerca de Dr. Rodolfo Quintero Ramírez. La Biotecnología Agroalimentaria: Un Futuro Incierto. Marzo 23, Disponible en 13

14 hectáreas en estados del norte del país. Se señala también que la dependencia otorgó 12 permisos para plantaciones de trigo transgénico. Por otro lado, se informó que en 2012 DICONSA pretendía distribuir 45 mil toneladas de maíz transgénico importado de Sudáfrica en Chiapas, además de la autorización de 12 mil hectáreas para la siembra de soya genéticamente modificada en la entidad federativa. Se detalla que cada año entran miles de toneladas de cultivos procedentes de los países que más transgénicos siembran en el mundo: maíz, trigo y arroz de Estados Unidos, soya de Argentina y ahora maíz de Sudáfrica. Adicionalmente, se informa que en junio de 2012 SENASICA emitió un permiso de liberación comercial de soya genéticamente modificada en los estados de Campeche, Quintana Roo, Yucatán, Tamaulipas, San Luis Potosí, Veracruz y Chiapas. Esta siembra se contempla realizar sobre una extensión de 235,500 hectáreas. Por último, en octubre de 2012 se publica que cerca del 90 por ciento de las importaciones de maíz en México corresponden a variedades transgénicas. Además se indica que en 2011 los agricultores mexicanos cultivaron 161 mil 500 hectáreas de algodón transgénico y 14 mil hectáreas de soja transgénica, lo cual representa un incremento significativo respecto a las 71 mil hectáreas sembradas en En adición a lo anterior, se alude que la autoridad sanitaria permite la comercialización para consumo humano de 31 transgénicos de soya, canola, maíz, algodón, papa, jitomate y alfalfa. En el Anexo del presente estudio se muestran los extractos con la información pública antes reseñada. Comentarios Los OGM o transgénicos son organismos vivos cuyas características han sido cambiadas, usando técnicas modernas en laboratorios especializados, para introducir genes que proceden de otras especies. Estas técnicas permiten separar, modificar y transferir partes del ADN de un ser vivo (bacteria, virus, vegetal, animal o humano) para introducirlo en el de otro. Ahora bien, como resultado de la búsqueda de información oficial se localizaron datos sobre las autorizaciones para sembrar y/o importar organismos genéticamente modificados, entre los cuales se encuentran: algodón, papa, jitomate, canola, soya y maíz. Además, se encontró información pública sobre las hectáreas permitidas para la siembre de dichos productos y su ubicación, así como nombres de empresas a las cuales se les otorgó dichos permisos, tales como Monsanto. Adicionalmente, se encontraron documentos con datos sobre las solicitudes de permisos para la liberación de transgénicos, que incluyen el estatus de la solicitud, fecha de recepción, número de solicitud, fase requerida, promovente, tipo de cultivo, evento, entidad federativa y sitio de liberación, superficie solicitada (ha), superficie permitida (Ha) y superficie real sembrada (Ha). Dicha información está actualizada a septiembre de También, se localizaron documentos en los que se detallan las solicitudes para la liberación experimental de algodón, en la que se indica que el OGM se importaría y/o movilizaría en forma de semilla, especificando la cantidad de algodón, la superficie y las fechas propuestas para su importación y/o movilización. Se detectó que las variedades convencionales utilizadas de OGM han sido, entre otras, la SG 747 y la SG 565. En las publicaciones oficiales localizadas también se identifico información sobre el número de permisos que el gobierno mexicano ha otorgado para experimentar con maíz transgénico, entre otros estados en los 14

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