2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Dictamen jurídico E.E. Nº
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- Esteban Peña Espejo
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1 G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Dictamen jurídico E.E. Nº IVC-2015 SEÑOR GERENTE GERENCIA COORDINACIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL INSTITUTO DE LA VIVENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Vuelven los presentes actuados a los efectos de que esta Procuración General se expida con relación a la viabilidad jurídica de incorporar una Addenda al contrato de fideicomiso suscripto entre el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, la Cooperativa de Vivienda Luz y Fuerza y el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires. I. ANTECEDENTES Bajo el Nº de Orden 24, luce la anterior intervención de este Organismo Asesor, a la que en mérito a la brevedad me remito. Bajo el Nº de Orden 89, luce el contrato de fideicomiso registrado por Disposición Nº 660-IVC-2015, en virtud del cual, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires actúa como fiduciario, la Cooperativa Vivienda Luz y Fuerza como fiduciante originario y el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires como fiduciante organizador. PROCURACION GENERAL Bajo el Nº de Orden 97, en Documento de Trabajo, obra el proyecto de Addenda, por la que se propicia que el IVC asuma el rol de fiduciante adherente y/o beneficiario, sustituyendo a los beneficiarios faltantes, hasta tanto se complete el listado definitivo del fideicomiso Av. Juan de Garay 3244/66 y Sanchez de Loria 1734/50 y se haga efectivo el reintegro del capital actualizado. Bajo el Nº de Orden 104, obra el informe producido por la Pagina 1/6
2 Gerente de la Coordinación General de Acceso a la Vivienda del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires. Obra de fecha Bajo el Nº de Orden 108, se agrega el Acta de Iniciación de Bajo el Nº de Orden 116, luce la Disposición Nº 17/IVC/2016, por la que se aprobó el Acta de Inicio de Obra de fecha Bajo el Nº de Orden 128, la Gerencia Operativa Coordinación General Administrativa y la Gerencia Coordinación Técnica Administrativa y Legal, remiten los actuados. II. NORMATIVA APLICABLE 660/IVC/ Contrato de Fideicomiso registrado por Disposición Nº - Ley y Código Civil y Comercial de la Nación. III. ANÁLISIS A) CUESTIONES PRELIMINARES Con carácter previo a ingresar en el estudio del proyecto traído a consideración, cabe señalar que este Organismo de la Constitución se expide en cada caso puntual, emitiendo opinión legal sobre la base del estudio de los elementos que obran agregados a los actuados en los que le formula la pertinente consulta. Asimismo se destaca, que el análisis que se efectuará debe ser interpretado en el cauce de la competencia natural de esta Procuración General, es decir desde la perspectiva de un órgano de control de legalidad, quedando fuera de su ámbito toda cuestión técnica, así como a razones de oportunidad, mérito y conveniencia que hacen a la decisión de gobierno. Pagina 2/6
3 G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA B) PRECEDENTES DEL CASO Conforme señalé en el encabezamiento del presente dictamen, las presentes actuaciones han sido remitidas a los efectos de que esta Procuración General se expida con relación a la viabilidad jurídica de incorporar una Addenda al contrato de fideicomiso suscripto, entre el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, la Cooperativa de Vivienda Luz y Fuerza y el IVC. Cabe puntualizar al respecto que el se suscribió, en el marco del programa "Fideicomiso Orientado a la Construcción de Viviendas Sociales", el contrato de fideicomiso, registrado por Disposición Nº 660/IVC/2015, en virtud del cual, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires actúa como fiduciario, la Cooperativa de Vivienda Luz y Fuerza, como fiduciante originante y el IVC como fiduciante organizador (Ver Nº de Orden 89). En la cláusula 4.2 del mencionado contrato se dejó establecido que la actividad y operación del fideicomiso habría de iniciarse una vez cumplidas una serie de condiciones, entre ellas, la adhesión de fiduciantes y/o instituciones crediticias y/u otros partícipes, cuyas integraciones cubran el cien por ciento (100%) de los costos totales estimados en el Anexo II de dicho contrato y que los fiduciantes adherentes que hubieran suscripto el Acta de Adhesión hayan realizado los aportes previstos en la misma. Conforme se desprende de lo informado por la Gerencia de la Coordinación General de Acceso a la Vivienda, dichos requisitos no se encontraban cumplimentados al momento de la firma del Acta de Inicio de Obra de fecha y el IVC se habría comprometido a asumir el rol de fiduciante adherente y/o beneficiario de las 48 unidades funcionales no adjudicadas hasta tanto se complete el listado definitivo y se haga efectivo el reintegro del capital actualizado aportado por el IVC (Ver Nros. de Orden 104 y 108). En función de lo señalado, y a los efectos de encauzar la situación descripta dentro de los límites de un marco legal adecuado, el IVC ha procedido a elaborar el proyecto de Addenda al contrato de fideicomiso que nos ocupa, mediante la cual ha de dejarse debidamente plasmado que el IVC ha de asumir el rol de fiduciante adherente y/o beneficiario sustituyendo a los beneficiarios faltantes hasta tanto se complete el listado definitivo. PROCURACION GENERAL Orden N 97) C) PROYECTO DE ADDENDA (ver documento de trabajo, En su aspecto formal el proyecto, luego de consignar las Pagina 3/6
4 partes, antecedentes y considerandos se integra de diecisiete cláusulas. De la lectura de su texto, se advierte que esta addenda tiene por objeto, como se señalara anteriormente, que el IVC asuma el rol de fiduciante adherente y/o beneficiario, sustituyendo a los beneficiarios faltantes, hasta tanto se complete el listado definitivo y se haga efectivo el reintegro del capital actualizado aportado por el IVC (ver Cláusula Primera). Las cláusulas tratan, entre otras, las siguientes cuestiones: - Tanto el anticipo como las cuotas correspondientes a cada uno de los beneficiarios faltantes serán aportadas por el IVC (ver Cláusula Segunda). - Asimismo el IVC realizará los aportes de la diferencia entre las cuotas mensuales de obra y el valor de las cuotas mensuales del préstamo hipotecario estimado al inicio de la obra para la totalidad de los beneficiarios. Estos aportes deberán ser reintegrados en forma actualizada de acuerdo al índice de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC) por cada uno de los beneficiarios al momento de perfeccionar la escritura de dominio (ver Cláusula Tercera). - El IVC realizará el aporte correspondiente a la venta de las unidades de cocheras, el cual será reintegrado una vez que estas unidades sean efectivamente vendidas (ver Cláusula Cuarta). - Todos los aportes que el IVC realice, relacionados con las cuotas de los beneficiarios serán ajustados mensualmente según el índice CAC y reintegradas al IVC con el mismo criterio. Las cocheras se exceptúan de los alcances de la previsión señalada (ver Cláusula Sexta). - A medida que los distintos beneficiarios suscriban el acta de adhesión, el dinero aportado por el IVC para cada unidad funcional será restituido por cada beneficiario al IVC (ver Cláusula Séptima). - La Cooperativa de Vivienda Luz y Fuerza Limitada se compromete a completar la nómina de fiduciantes adherentes y/o beneficiarios en un plazo no mayor a seis (6) meses, computadas a partir de la suscripción de la firma del Acta de Inicio de Obra (ver Cláusula Octava). - En la hipótesis en que la Cooperativa no reúna la totalidad de fiduciantes adherentes y/o beneficiarios en el plazo previsto, se establece que el IVC adquirirá para sí las unidades funcionales no adjudicadas (ver Cláusula Novena). Pagina 4/6
5 G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - El costo del proyecto se ajustará mensualmente de acuerdo al índice CAC (ver Cláusula Décimo Tercera). - Todas las estipulaciones del Contrato de Fideicomiso que no hayan sido modificadas expresamente permanecerán vigentes (ver Cláusula Décimo Séptima). De la lectura y análisis de la Addenda proyectada cabe concluir que no tengo observaciones de índole legal que realizar, habida cuenta que el referido proyecto contiene las previsiones necesarias para alcanzar la finalidad perseguida y ajustarse a la normativa vigente. Sin perjuicio de lo expuesto, y desde el punto de vista formal se realizan las siguientes observaciones. Encabezamiento: Deberá cotejarse la documentación que acredite la personería de quienes suscribirán la Addenda, en carácter de apoderados del BCBA. Cláusula Sexta: Mediante la presente cláusula se establece que todos los aportes que el IVC realice relacionados con las cuotas de los beneficiarios serán ajustados mensualmente según el índice CAC y reintegradas al IVC con excepción de las cocheras. Aconsejo precisar el temperamento que habrá de contemplarse con relación a las cocheras. Cláusula Octava: Aconsejo precisar en esta cláusula la fecha de la firma del Acta de Inicio de Obra ( ver al respecto Nº de Orden 108). IV. CONCLUSIÓN PROCURACION GENERAL En atención a lo expuesto, estimo que incorporadas que sean las recomendaciones realizadas bajo el acápite anterior, podrá suscribirse la addenda en análisis de considerarlo oportuno y conveniente. VH Pagina 5/6
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7 G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina Hoja Adicional de Firmas Dictamen jurídico Número: Buenos Aires, Referencia: IVC-2015 El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 6 pagina/s.
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