PONENCIA: PROFESIONALIZACION DE LA POLICIA DENTRO DE SU PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES

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1 PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA 2: EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL Y ORAL. ROLES DE LOS SUJETOS PROCESALES PONENCIA: PROFESIONALIZACION DE LA POLICIA DENTRO DE SU ROL COMO SUJETO PROCESAL DEL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO PENAL AGOSTO 8, 2009 LIC. CARLOS ALBERTO CUELLAR ORNELAS JUEZ UNICO DE PARTIDO PENAL COMONFORT, GUANAJUATO

2 PROFESIONALIZACION DE LA POLICIA DENTRO DE SU ROL COMO SUJETO PROCESAL DEL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO PENAL INTRODUCCION Con la eminente entrada del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado, además de conformidad con la reforma del artículo 21 veintiuno de Nuestra Carta Magna y como se desprende de igual manera del Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio para los Estados de la Federación, importante resulta analizar la figura de la Policía dentro del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Adversarial y Oral, pues es preciso mencionar que de acuerdo a las reformas realizadas a la Constitución Federal, la investigación de los delitos no sólo corresponderá única y exclusivamente al Ministerio Público como actualmente se venía ejerciendo, sino que además serán las policías en coadyuvancia con dicha Representación Social, quienes actuarán bajo la conducción y mando de aquélla en el ejercicio de esta función, por ello es la importancia de analizar la figura de policía y el rol de ésta dentro del nuevo proceso penal acusatorio. DESARROLLO De conformidad con el nuevo texto constitucional, el Código Modelo establece que cualquiera que sea la adscripción de un cuerpo policial, éstos tienen la función de auxiliar al Ministerio Público en la práctica de sus investigaciones y en su caso al tribunal, con ello además se pretende facilitar la coordinación con otros cuerpos de seguridad en los diversos ámbitos, federal, estatal y municipal, para prevenir los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, al tiempo que se erige sobre las bases mínimas a que está sujeto el Sistema Nacional de Seguridad Pública. 2

3 Las funciones de la Policía en la investigación de delitos consistirán en: recibir denuncias (en tanto que este trámite se desformaliza); prestar el auxilio inmediato que requieran las víctimas de delito y proteger a los testigos; cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados; recabar los datos que sirvan la identificación de posibles testigos o imputados y reunir toda la información que sea útil al Ministerio Público, no obstante le dé aviso inmediato al Ministerio Público para que éste supervise la legalidad de la actuación policial y dé indicaciones específicas o generales para el seguimiento de la investigación. Si bien es cierto, podemos encontrar en el Código Modelo, como punto novedoso, la relación de dirección funcional que se plantea entre el Ministerio Público y la Policía. En esos términos la dirección de la investigación la tiene el Ministerio Público quien se auxilia de la Policía que le aporta datos y elementos para la acusación que habrá de sustentar en juicio. De esta manera, se propone una distinción entre funciones de investigación policial y la de persecución ante los tribunales. Es congruente con el esquema planteado que la Policía aporte datos para la investigación de delitos, pues esta institución es la que tiene el contacto inmediato con la comunidad y genera información de utilidad trascendente para combatir ilícitos. Pero, también es oportuno el señalamiento de que la Policía no puede, ni debe so pretexto del desempeño de sus funciones tomar declaraciones a los imputados Por otra parte, establece el artículo 21 veintiuno de la Constitución Federal que las instituciones de seguridad pública se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución, empero sin existir un manual o código de ética que permita a dicho servidor cumplir con eficacia y 3

4 profesionalismo el rol que se le está asignando dentro del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Adversarial y Oral, ello en comparación con el Sistema Acusatorio Colombiano, donde la Policía Judicial asume un compromiso de trascendental importancia, toda vez que es en ella donde recae la responsabilidad del éxito de la investigación penal, ello con la finalidad de buscar una impartición de Justicia justa y equitativa, que garantice la convivencia pacífica y la armonía social, es por lo que en aquél país, reconocen que el servidor de Policía Judicial, deberá ser entonces integral y suficientemente capacitado para el desempeño de las funciones, técnicas, investigativas y operativas; que además aplique correctamente los procedimientos, así como respete los principios que rigen las actuaciones procésales, los derechos y garantías de la persona humana. Es por ello que conscientes de la importancia del rol de la Policía Judicial en su Sistema de Justicia Penal, dotaron a dicho servidores de un Manual Policía Judicial, el cual le permite a dicho servidor actuar con seguridad jurídica, eficiencia, eficacia y oportunidad, situación aún no contemplada en nuestro País. Ahora bien, otra problemática que se presenta dentro del contenido de dicho dispositivo de Nuestra Carta Magna, es relación a que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, situación que genera al no existir un Código Penal en común para cada una de las entidades que componen la Federación, que dicha coordinación resulta por sí compleja pues primeramente se necesita la homogenización de las leyes sustantivas y adjetivas penales de todas las entidades federativas, para con ello evitar que la innecesaria interpretación de los diversas disposiciones legales correspondientes a cada Estado, además de que importantes es la profesionalización de la policía, para fin de que ejerza el rol ahora designado, apegado a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, así como respeto a los derechos humanos. 4

5 Un ejemplo de las divergencias que pueden suscitarse en las distintas Entidades Federativas, la encontramos en el Estado de Chihuahua, donde su Proceso Penal Acusatorio contempla dos tipos de Policía, la de Investigación Científica y la Procesal. Por ello entonces, si va existir la cooperación de las distintas instituciones de seguridad pública dentro de los tres niveles Federal, Estatal y Municipal, es preciso entonces que la policía conozca el contenido de reforma a los distintos sistemas, así como saber qué son los Juicios Orales, y cuál será su actuación en los mismos, así como comprender el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio; conocer los cambios realizados a los Sistemas de Justicia Penal, Seguridad Pública y Penitenciario. Saber quién es la Policía Procesal, saber qué son las Salas de Audiencias del nuevo sistema procesal penal, quiénes son las partes en el proceso y demás sujetos intervinientes y bajo el mando de quién estarán. La nueva policía que participará en las audiencias del sistema procesal penal acusatorio y juicio oral deberá tener conocimiento y estar capacitado en las siguientes áreas: a) Humanística, en la cual debe conocer sobre Derechos Humanos, tratar al imputado como una persona y con dignidad humana. B) Jurídica, que comprende conocimientos de la Reforma Judicial en materia penal, que el Imputado tiene derechos y actuando bajo la observancia del principio de presunción de Inocencia. C) Técnico Operativa para salvaguardar el orden en el desarrollo de las salas de audiencias. Como ya se dijo en el Nuevo Sistema de Justicia Penal del Estado de Chihuahua existen dos tipos de Policía la Procesal y la de Investigación Científica, donde la primera es a quien se le atribuye ese carácter mediante nombramiento o instrumento jurídico equivalente, que sea parte de los cuerpos de Seguridad Pública y participe cuidando y velando por el orden en el desarrollo del Proceso Penal Acusatorio y Juicio Oral (es decir, en las Salas de Audiencias, de Garantías y Oral), en tanto que la Policía de Investigación Científica es la que actúa en coadyuvancia con el Ministerio Público en la investigación de los delitos, ello como ya se mencionó en párrafos que 5

6 anteceden, de conformidad con el artículo 21 veintiuno de la Carta Magna. Por lo anterior la policía procesal participa dentro de las tres etapas o fases que tiene el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial y Oral, mismas que son: 1) Etapa preliminar que abarca desde la noticia criminal hasta el auto de vinculación a proceso; 2) Etapa intermedia que comprende desde la formulación de la acusación realizada por la Fiscalía hasta el auto de apertura a juicio oral y; 3) La Etapa de Juicio Oral que comprende el alegato de apertura de la Fiscalía hasta el dictado de la sentencia. Ahora bien, los integrantes de los cuerpos de seguridad pública, que serán por mucho distintos a la policía ministerial, serán los encargados de recabar la información necesaria de los hechos delictuosos de que tengan noticia, dando inmediato aviso al Ministerio Público; impedirán que los hechos se lleven a consecuencias ulteriores; detendrán en flagrancia a quien realice un hecho que pueda constituir un delito; identificarán y aprehenderán, por mandamiento judicial o ministerial, a los imputados. En tanto que en los casos de violencia familiar y delitos contra la libertad y seguridad sexuales deberán aplicar los protocolos o disposiciones especiales que emita la Secretaría de Seguridad Pública para el adecuado resguardo de los derechos de las víctimas. Interviniendo éstos, les informarán de lo actuado y les entregarán los instrumentos, objetos y evidencias materiales que hayan asegurado, de todo lo actuado deberán elaborar un parte informativo. Asimismo, actuarán como auxiliares del Ministerio Público o de la autoridad judicial, y por instrucciones expresas reunirán los antecedentes que aquél les solicite. 6

7 RESUMEN La reforma al artículo 21 veintiuno de la Constitución Política Federal, en donde se establece entre otras cosas que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, trae consigo el establecimiento de atribuciones que respondan a las necesidades técnicas, logísticas y operativas que las diversas situaciones demandan, con una línea de mando precisa y con competencias bien delimitadas. Pues con ello, se pretende facilitar la coordinación de los cuerpos de seguridad en el ámbito federal, estatal y municipal, para prevenir los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, al tiempo que se erige sobre las bases mínimas a que está sujeto el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Con la entrada del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Adversarial y Oral y la reforma al artículo 21 Constitucional, se pretende establecer una institución policial con una esfera de competencia claramente delimitada a las funciones de prevención del delito e investigación para hacer efectiva, con una sola adscripción administrativa, además de establecer las normas que regirán el servicio profesional de carrera policial de la Policía Federal, que tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades en el reclutamiento, selección, ingreso, permanencia, promoción, profesionalización, el régimen de estímulos y la conclusión del servicio, asimismo, se regulan los requisitos de ingreso y de permanencia de los integrantes. 7

8 Además como ya se dijo, si bien es cierto, establece el artículo 21 veintiuno de la Constitución Federal el establecimiento de un Sistema Nacional de Seguridad Pública, mismo que se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución, empero sin existir un manual o código de ética que permita a la policía realizar con profesionalismo su nuevo rol de sujeto procesal en el Nuevo sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial y Oral, pues es en dichos servidores donde recae la responsabilidad del éxito de la investigación penal, por lo tanto su capacitación y profesionalización garantizará los óptimos resultados en el desempeño de sus funciones, técnicas, investigativas y operativas; requiriéndose para ello además un Manual que permita a dicho servidor actuar con seguridad jurídica, eficiencia, eficacia y oportunidad. Se propone que se contemple el establecimiento de normas que regirán el servicio profesional de carrera policial, y que se busque garantizar la igualdad de oportunidades en el reclutamiento, selección, ingreso, permanencia, promoción, profesionalización, el régimen de estímulos y la conclusión del servicio, asimismo, se regulan los requisitos de ingreso y de permanencia de los integrantes. facultades y obligaciones: A manera de propuesta, la policía ministerial tendría las siguientes I. Recibir noticias de los hechos presuntamente constitutivos del delito y recopilar información sobre los mismos, e informarlo al Ministerio Público inmediatamente, sin realizar para ello actos de molestia, además de investigar hechos delictuosos bajo la supervisión del Ministerio Público; II. Confirmar la información que se reciba y registrarla asentado para ello el día, la hora, el medio y los datos del servidor público interviniente; 8

9 III.- Detener en flagrancia a quien realice hechos probablemente delictuosos, además podrá identificar y aprehender por mandamiento judicial a los probables responsables, reuniendo además los antecedentes necesarios para que la Representación Social pueda fundar la acusación. III. Auxiliar a las víctimas u ofendidos y proteger a los testigos; en los casos de violencia familiar y delitos contra la libertad y seguridad sexuales deberán aplicar los protocolos o disposiciones especiales que emita la Procuraduría General de Justicia del Estado, para el adecuado resguardo de los derechos de las víctimas; IV.- Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad, haciendo constar dichas entrevistas en un registro de diligencias policiales efectuadas, mismo que no tendrá por sí mismo valor probatorio alguno. V.- Practicar las diligencias orientadas a la individualización física de los autores y partícipes del hecho. De igual manera se propone, en cuanto a la coordinación que debe imperar entre el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes, para con ello cumplir los objetivos de la seguridad pública que conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, situación que al no existir un Código Penal en común para cada una de las entidades que componen la Federación, que dicha coordinación resulta por sí compleja pues primeramente se necesita la homogenización de las leyes sustantivas y adjetivas penales de todas las entidades federativas, para con ello evitar que la innecesaria interpretación de los diversas disposiciones legales correspondientes a cada Estado, además de que importantes es la profesionalización de la policía, para fin de que ejerza el rol ahora designado, apegado a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, así como respeto a los derechos humanos, por lo que resultaría conveniente contar con 9

10 un Código Penal y de Procedimientos Penales Únicos, así como una Ley Única sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados, una Ley Única para el Tratamiento de Menores Infractores, además de unificar legislaciones locales para que un delito merezca igual sanción, ello con la finalidad de cumplir con el séptimo transitorio de la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia y además homologar en todo el país los requisitos de ingreso, selección, profesionalización, formación, evaluación, reconocimiento y certificación; también definir los parámetros para una verdadera política de Estado en materia de prevención del delito y la intervención de la sociedad en la evaluación de las instituciones de seguridad pública. Concretando además la unificación de la Policía Investigadora y Preventiva, a fin de definir un área dedicada a la investigación, con procedimientos definidos respecto de la interacción con el Ministerio Público. Esto evita que como sucede hoy, la política criminológica se utilice con fines políticos por las autoridades locales; impide que haya 33 tipos penales de secuestro u homicidio con todos los problemas que ello genera. Da certeza jurídica, porque no hay tantas leyes especiales, como ejemplo, podemos decir que en materia sólo Federal hay 33 leyes penales especiales, con cientos de tipos penales dispersos. Permitiría tener un solo procedimiento penal para todo el país y legislar sobre el debido proceso penal en forma más precisa y clara. Da certidumbre sobre los derechos que tienen el inculpado, la víctima y el ofendido, y de las obligaciones de las autoridades en este tema. Por supuesto, esto implicaría ya legislar sobre las nuevas bases del sistema acusatorio y establecer los tiempos de transición dentro de los límites marcados por la Constitución. Sin que la creación de un Código Penal Único conlleve a invadir ámbitos de competencia, pues con su homogenización sólo se tiene como finalidad auxiliar al Ministerio Público en la práctica de sus investigaciones 10

11 y en su caso al tribunal, y coordinar a los cuerpos de seguridad en el ámbito federal, estatal y municipal, sin que ello deba implicar necesariamente que los Tribunales del fueron común conozcan por ende asuntos de materia federal, pues lo que se pretende con dicho código es únicamente garantizar que la justicia sea en todo el territorio nacional, con estricta observancia de las esferas y funciones que constitucionalmente corresponden a la Federación, sus entidades federativas, y a los municipios. Ponencia realizada por: LIC. CARLOS ALBERTO CUELLAR ORNELAS JUEZ UNICO DE PARTIDO PENAL COMONFORT, GUANAJUATO 11

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