INDICE 3 ANALISIS DE LOS REQUISITOS...9

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "INDICE 3 ANALISIS DE LOS REQUISITOS...9"

Transcripción

1 CIRCULAR Nº 1445 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para la Sociedad Administradora de los Fondos de Cesantía. REF.: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR Y PAGAR LAS PRESTACIONES DE CESANTÍA Y RETIRO DE FONDOS, DEROGA CIRCULARES NÚMEROS 6, 1418 Y

2 INDICE INTRODUCCIÓN...4 CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA SOLICITUD DE LAS PRESTACIONES Recepción de la Solicitud Expediente de Trámite ANALISIS DE LOS REQUISITOS Trabajador con Contrato Indefinido Trabajadores con Contrato a plazo fijo Situaciones Especiales OTORGAMIENTO DE LA PRESTACIÓN COBERTURA DE SALUD ASIGNACIÓN FAMILIAR...14 CAPITULO II: PRESTACIONES POR CESANTÍA EN BASE AL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL FINANCIAMIENTO NÚMERO DE GIROS MONTO DE CADA GIRO FECHA DE DEVENGAMIENTO FECHA DE PAGO SUSPENSIÓN O CESE DE LA PRESTACIÓN...16 CAPITULO III: PRESTACIONES POR CESANTÍA EN BASE AL FONDO DE CESANTIA SOLIDARIO FINANCIAMIENTO NÚMERO DE PRESTACIONES CÁLCULO DEL PROMEDIO DE REMUNERACIONES MONTO DE LAS PRESTACIONES INSCRIPCIÓN OMIL FECHA DE DEVENGAMIENTO FECHA DE PAGO VALIDACIÓN DE LOS PAGOS CESE DE LA PRESTACIÓN Causales Suspensiones

3 CAPITULO IV: OTROS RETIROS DE LA CUENTA INDIVIDUAL POR CESANTÍA AFILIADO PENSIONADO AFILIADO FALLECIDO Beneficiarios y forma de acreditar esa calidad Presentación de la solicitud Pago de los fondos OTROS RETIROS...27 CAPITULO V: NORMAS CONTABLES DEFINICIONES PRESTACIONES POR CESANTÍA FINANCIADAS CON EL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL Y RETIRO TOTAL DE FONDOS POR HABERSE ACOGIDO EL TRABAJADOR A PENSIÓN PRESTACIONES CALCULADAS EN BASE AL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO RETIRO DE FONDOS POR FALLECIMIENTO DEL AFILIADO REINTEGRO DE LOS FONDOS POR PRESTACIONES NO COBRADAS PAGOS DE PRESTACIONES O RETIROS MEDIANTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON INSTITUCIONES BANCARIAS VIGENCIA...34 ANEXO N 1 : FORMULARIOS...34 ANEXO N 2 CERTIFICACIÓN PARA BENEFICIARIOS DEL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO INSCRIPCION OMIL CERTIFICACIÓN OMIL SITUACIONES ESPECIALES OFICINAS MUNICIPALES DE INTERMEDIACION LABORAL ANEXO N 3 MANDATOS PARA TRAMITAR LAS PRESTACIONES A TRAVÉS DE TERCEROS...54 ANEXO N 4:...56 ACTUALIZACION BASE DE DATOS...56 ANEXO N 5 INFORMACIÓN A ENVIAR A FONASA

4 INTRODUCCIÓN La presente Circular establece las normas y procedimientos por los que deberá regirse la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) para otorgar y pagar las prestaciones por cesantía financiadas con cargo a la Cuenta Individual por cesantía del trabajador o con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en los párrafos 3º, 4º y 5º del Título I de la Ley N , que establece un Seguro Obligatorio por Cesantía. El seguro de cesantía es obligatorio para todos los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo que inicien o reinicien actividades laborales en tal calidad, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N , 1 de octubre de 2002, a excepción de los siguientes trabajadores: - Trabajadores de casa particular. - Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje. - Trabajadores menores de 18 años de edad. - Trabajadores que tengan la calidad de pensionados, con excepción de los pensionados por invalidez parcial que quedan sujetos al seguro. Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo con contrato vigente a la fecha de publicación de la Ley N , tienen la opción para ingresar al Seguro, y en el caso que la ejerzan, deberán comunicar dicha decisión a su empleador, con a lo menos treinta días de anticipación, la que se hará efectiva, el día 1º del mes siguiente al de la recepción de la comunicación. El Seguro de Cesantía se financiará tratándose de trabajadores con un contrato de trabajo indefinido, con un aporte de un 0,6 % de las remuneraciones imponibles a cargo del trabajador y de un 2,4 % a cargo del empleador. Cabe señalar que, este 2,4 % se dividirá en un 1,6 % y 0,8 %, siendo este último porcentaje destinado a financiar el Fondo de Cesantía Solidario. Ahora bien, tanto el 0,6 % y el 1,6 % se abonarán en la cuenta individual por cesantía (C.I.C.) del trabajador, por un período máximo de 11 años en cada relación laboral. Tratándose de un contrato de trabajo a plazo fijo, obra, faena o servicio determinado, la cotización del 3% de la remuneración imponible será de cargo exclusivo del empleador y se abonará íntegramente a la C.I.C. del trabajador. La cotización de estos trabajadores no contribuye en forma alguna al Fondo de Cesantía Solidario, excluyéndolos del derecho a acceder a éste. La prestación por cesantía consiste en el retiro de los fondos acumulados en la cuenta individual por cesantía en hasta cinco giros mensuales, según corresponda, cualquiera sea la causal de término de la relación laboral invocada por el empleador para despedir al trabajador. Si un trabajador desempeña dos o más empleos, debe impetrar en forma independiente el derecho a la prestación por cesantía, respecto del empleo en que cesa. 4

5 El empleador tiene la obligación de comunicar la iniciación o la cesación de los servicios del trabajador a la Sociedad Administradora, dentro de un plazo de quince días, contado desde la fecha de inicio o término de los servicios. En caso de infracción será sancionado con multa a beneficio fiscal de 0, 5 unidades de fomento de acuerdo al artículo 5 inciso 5 de la Ley N En el caso que el contrato termine por alguna de las causales del Código del Trabajo, previstas en el Nº 6 del artículo 159 (caso fortuito o fuerza mayor) o del artículo 161 (necesidades de la empresa, establecimiento o servicio), y los recursos de su cuenta individual por cesantía del trabajador sean insuficientes para obtener una prestación por cesantía en cinco giros mensuales, por los porcentajes, montos y base de cálculo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº , esto es, el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al despido, podrá optar por recibir beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, una vez que se hayan agotado los recursos de su cuenta individual, y siempre que registre doce cotizaciones mensuales continuas en dicho Fondo, en el período inmediatamente anterior al despido. Finalmente, si el contrato termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal. Se imputará a esta indemnización la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1,6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan. En ningún caso se podrá considerar el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere. Con el fin de facilitar la lectura de la presenta Circular se definen a continuación las siguientes abreviaturas: AFC : Administradora de Fondos de Cesantía. C.I.C : Cuenta Individual por Cesantía FCS : Fondo de Cesantía Solidario ISAPRE : Institución de Salud Previsional FONASA : Fondo Nacional de Salud CAA : Centros de Atención de Afiliados OMIL : Oficina Municipal de Intermediación Laboral INP : Instituto de Normalización Previsional. CCAF : Cajas de Compensación de Asignación Familiar. 5

6 CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES 1 OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA. a. La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá otorgar y pagar al trabajador las prestaciones por cesantía, estando obligada en forma previa al pago, a verificar el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley Nº para tener derecho a las prestaciones. b. En los casos que la Sociedad Administradora efectúe pagos improcedentes, porque el trabajador no cumple con los requisitos necesarios para obtener estos pagos, deberá responder por los perjuicios que experimente el Fondo de Cesantía Solidario, reintegrando con recursos propios, los montos indebidamente girados. c. Asimismo, la Sociedad Administradora estará obligada a abonar, con recursos propios, en la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador, cualquier cargo indebido que haya efectuado en dicha cuenta. d. La Sociedad Administradora para dar cumplimiento a las funciones de otorgar y pagar las prestaciones por cesantía deberá contar con: Sistemas de información y control que garanticen el correcto otorgamiento y pago de las prestaciones en la forma y plazos que establece esta Circular. Sistemas para el pago de las prestaciones, con cobertura a nivel nacional. Centros de Atención de Afiliados, a nivel nacional, para la presentación y tramitación por los trabajadores de las solicitudes de prestaciones por cesantía; con personal capacitado para informar y orientar a los trabajadores sobre la aplicación del seguro, sus reglas y los beneficios anexos, como asimismo, con instructivos que faciliten la comprensión del Seguro de Cesantía. Estos centros deberán: - Tener sistemas de interconexión con la casa matriz que le permitan contar con toda la información relevante para acreditar el derecho a la prestación de todo afiliado al Seguro. - Contar con recursos suficientes para garantizar que los trabajadores sean atendidos a más tardar dentro de los 60 minutos siguientes, a contar del momento en que solicitaron la atención, cuando concurran a solicitar una prestación, a efectuar algún trámite respecto de una solicitud en proceso o a requerir información. - Tener a disposición de los afiliados los formularios necesarios para solicitar los beneficios, estos podrán ser en papel o electrónicos. - Mantener un registro de las Solicitudes de Prestaciones que reciban y de los documentos relacionados con éstas. En este registro se inscribirá, el mismo día de recepción en la agencia, la fecha en que fue recibido cada documento; la identificación del afiliado causante; el tipo de prestación solicitada y el documento recibido. Asimismo, se registrará la fecha en que los documentos fueron enviados a la Casa Matriz. e. La Sociedad Administradora deberá actualizar la Base de Datos, definida en el anexo N 4, cada vez que el afiliado solicite algún beneficio. f. La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá certificar a petición del empleador 6

7 los aportes enterados por este a la Cuenta Individual de un trabajador (1,6%), para efectos que el empleador pueda determinar el monto de indemnización a pagar. g. En relación a la cobertura de salud, la Administradora deberá informar a los beneficiarios del Seguro, sean afiliados a una ISAPRE o FONASA, las condiciones de su pertenencia a uno u otro sistema de salud, indicando que la Ley N establece el derecho a los trabajadores cesantes, que, mientras perciban las Prestaciones del Seguro, continuarán recibiendo atención de salud bajo condición de ser afiliados al régimen de la Ley N (FONASA) durante el período que devenguen las prestaciones, y que, dicho beneficio podrá hacerse extensivo a los beneficiarios del sistema de ISAPRES, siempre y cuando soliciten a FONASA su incorporación y acrediten ante éste sus cargas familiares legales vigentes, una vez desafiliados del Sistema de ISAPRES. Asimismo, la Administradora deberá indicar que FONASA otorgará sus prestaciones de acuerdo a la clasificación que efectúe según el monto pecuniario del beneficio del Seguro de Cesantía y número de cargas familiares declaradas al momento del despido. 2 SOLICITUD DE LAS PRESTACIONES. 2.1 Recepción de la Solicitud. a. Las prestaciones por cesantía o los retiros de fondos, deberán ser, en lo posible, invocados directa y personalmente por los trabajadores o los beneficiarios ante la Sociedad Administradora. No obstante, el trabajador o los beneficiarios podrán encomendar a terceras personas, la tramitación de las prestaciones a que tengan derecho, mediante el otorgamiento de un mandato especial que cumpla las características que se indican en el Anexo N 3. b. La solicitud de la prestación podrá presentarse en cualquier momento, siempre que el trabajador mantenga los requisitos que establece la ley para acceder a los beneficios. Para ello, el trabajador deberá concurrir a un Centro de Atención de Afiliado de la Sociedad Administradora, a suscribir el formulario, Solicitud de Prestación de Seguro de Cesantía, con su cédula nacional de identidad vigente y el finiquito del contrato de trabajo. Dicho finiquito debe indicar la causal del despido, señalándose el número y artículo del Código del Trabajo, estar firmado por el trabajador y el empleador, y cumplir con alguna de las siguientes formalidades: Firma del trabajador y del presidente del sindicato o delegado de personal, según el caso, o Ratificación del finiquito por el trabajador ante el Inspector del Trabajo, o ante un Notario Público, el Oficial del Registro Civil o el Secretario Municipal correspondiente, anteponiendo a la firma del trabajador, la frase: leyó y ratificó ante mí. 7

8 A falta de un finiquito ratificado ante un Ministro de Fe, el término de la relación laboral podrá probarse por alguno de los siguientes documentos: Comunicación del despido dada al trabajador por escrito y firmada por el empleador, en los términos establecidos en el artículo 162, del Código del Trabajo. Certificación del Inspector del Trabajo respectivo que certifique el término del contrato. Acta de Conciliación o Avenimiento o Acta de Comparecencia ante la Inspección del Trabajo respectiva. Sentencia judicial ejecutoriada o cualquier otro documento previa y debidamente calificado por la Fiscalía o asesoría legal de la Administradora. Carta de renuncia ratificada por el trabajador ante algunos de los ministros de fe que establece el artículo 177 del Código del Trabajo. Si los documentos presentados por el trabajador no contienen la fecha o la causal de término del contrato, se deberá solicitar al trabajador su acreditación a través de alguno de los documentos citados en el punto anterior. En caso que no disponga de tal documento, el funcionario del C.A.A. deberá informar al trabajador que deberá acudir a la Inspección del Trabajo respectiva, a suscribir un reclamo. c. Suscrita una solicitud de prestación, la Administradora deberá proporcionar al trabajador un folleto sobre los beneficios que otorga el Seguro; los requisitos para acceder a las prestaciones; su financiamiento y las causales para suspenderlas, según se trate de fondos de la Cuenta Individual por Cesantía, o del Fondo de Cesantía Solidario; beneficios anexos, como cobertura de salud del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y asignación familiar, según sea el caso. d. Asimismo, la Administradora deberá revisar si los períodos acreditados, permiten cumplir con los requisitos para acceder a los beneficios, según el tipo de Contrato que se trate, la AFC deberá proceder de acuerdo a la letra e. siguiente. En caso de detectar una anomalía, la AFC deberá rechazar la solicitud y suscribir el reclamo. Una vez resuelto éste, deberá proceder de acuerdo a la letra e. o f. siguientes, según sea el caso. e. Respecto de las Solicitudes aceptadas, la CAA deberá remitir a nivel central de la AFC, el original de la Solicitud de la Prestación y copia de la documentación aportada por el trabajador, en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde la fecha de suscripción, a fin de que se abra el correspondiente expediente de trámite de acuerdo al punto 2.2 siguiente. f. Las solicitudes rechazadas, deberán ser archivadas por la agencia, registrando la causal de rechazo: sin afiliación - cotizaciones insuficientes - sin acreditación de la condición de cesante, etc. g. La información aportada por el trabajador deberá servir para actualizar las bases de datos y para registrar el término de la relación laboral, actuando como un aviso de cese de servicios, si corresponde, independientemente si la solicitud fue acogida o no a trámite. 8

9 2.2 Expediente de Trámite. Por cada solicitud de prestación aceptada, la Administradora deberá abrir un expediente de trámite. Este expediente deberá contener: La información que se detalla en al anexo N 4. Copia de la solicitud de beneficio. Fotocopias, de lo siguiente: - finiquito y/o los documentos que acrediten el término de la relación laboral, - mandato otorgado a un tercero para la tramitación y/o cobro de una prestación, según corresponda, y - otros documentos presentados por el trabajador como antecedente para obtener el beneficio. La AFC determinará libremente la forma de organizar dicho expediente y las tecnologías a utilizar, garantizando que la forma de operar elegida cuente con todas las medidas de seguridad necesarias para asegurar el correcto otorgamiento de las prestaciones. Cualquier anomalía será de exclusiva responsabilidad de la AFC. Asimismo, deberá contar con un sistema destinado a la custodia de los documentos que constituyan el respaldo legal y administrativo de las prestaciones impetradas. Estos documentos podrán ser microfilmados o micrograbados y posteriormente destruidos si han transcurrido cinco años desde su microcopiado. La AFC será responsable de que el acceso a los documentos sea expedito, debiendo desarrollar para ello sistemas de información en medios computacionales, que permitan referenciar mediante punteros lógicos, folios, códigos de barra u otras tecnologías, cualquier formulario o antecedente que esté relacionado con afiliados que se encuentren tramitando o percibiendo una prestación, hubiesen percibido prestaciones por cesantía o hubiesen retirado el total de sus fondos. La AFC deberá poner a disposición de esta Superintendencia el expediente físico de la solicitud en un plazo máximo de 3 días hábiles, en caso de que ésta así lo requiera. 3 ANALISIS DE LOS REQUISITOS Para efectos del otorgamiento de las prestaciones de cesantía, la Administradora deberá considerar la naturaleza del contrato de trabajo del solicitante, al momento de determinar qué requisitos debe cumplir para acceder a la prestación que corresponda y verificar que se encuentre cesante al momento de cursar la solicitud. 3.1 Trabajador con Contrato Indefinido Recepcionada la solicitud, la Sociedad Administradora deberá proceder a verificar si el afiliado cumple con los requisitos exigidos por la ley, de acuerdo a lo siguiente: a. Si la causal de término del contrato de trabajo corresponde a alguna de las señaladas, en los números 1, 2, y 6 del artículo 159 (1), en los artículos 160 (2) y 161 (3) o por aplicación (1) Artículo 159: 9

10 del inciso primero del articulo 171(4), todos del Código del Trabajo, el trabajador tendrá derecho a solicitar una prestación por cesantía en base al saldo de su cuenta individual por cesantía si registra en ésta un mínimo de 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde la fecha de su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro registrado en su cuenta individual. Para el cumplimiento de este requisito se considerarán todas las cotizaciones que existan en el período referido, sin importar que correspondan a diferentes contratos de trabajo (indefinido, a plazo, para una obra, trabajo o servicio determinado), siempre que no correspondan a un mismo periodo cotizado. b. No obstante lo anterior, si el contrato de trabajo termina por aplicación de alguna de las causales previstas en el N 6 del artículo 159 o en el artículo 161, ambos del Código del El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 1. Mutuo acuerdo de las partes. 2. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos. 3. Muerte del trabajador. 4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primer contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo. 5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. 6. Caso fortuito o fuerza mayor. (2) Artículo 160: El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1. Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada. 2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el contrato por el empleador. 3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo, de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grava en la marcha de la obra. 4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. 5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. 6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, producto o mercaderías. 7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. (3) Artículo 161 Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner termino al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos. Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia. (4) Articulo 171, inciso primero Si quien incurriera en las causales de los números 1,5,ó7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162 y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un 20% en el caso de la causal número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un 50%. 10

11 Trabajo, la Sociedad Administradora deberá analizar el derecho del trabajador a optar por el Fondo de Cesantía Solidario. Para efectos de lo anterior se deberá verificar si cumple con los siguientes requisitos: Registrar 12 cotizaciones mensuales continuas en el Fondo de Cesantía Solidario en el período inmediatamente anterior al despido. En caso, que el trabajador tenga 12 o más cotizaciones continuas al FCS, en los meses anteriores al despido, contados desde el último que registra abonado se entenderá que cumple este requisito y no deberá considerarse la cotización del mes precedente al despido para computar las 12 cotizaciones acreditadas. Tener en la cuenta individual por cesantía, un saldo insuficiente para financiar las prestaciones de acuerdo a los montos, períodos y procedimientos que se definen en el capitulo III, numero 4. Con todo, el trabajador dentro de un período de 5 años, sólo podrá recibir hasta 2 veces prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Cabe señalar que, si el beneficiario realiza al menos un giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se considerará que el trabajador fue beneficiario de dicho Fondo. En consecuencia, para tales efectos se entenderá que la prestación no fue realizada con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, si el trabajador no alcanzó a efectuar giros o los giros efectuados fueron financiados en su totalidad con fondos de la Cuenta Individual por Cesantía. La Administradora deberá comunicar al trabajador que el goce de las prestaciones por cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario es incompatible con toda actividad remunerada, entendiéndose que ejerce una actividad remunerada el trabajador que presta servicios personales intelectuales o materiales bajo subordinación o dependencia y en virtud de un contrato de trabajo. Si el trabajador cumple con los requisitos anteriores la AFC deberá efectuar una simulación de las prestaciones que recibiría en caso de acceder al Fondo de Cesantía Solidario y en caso de acceder a su Cuenta Individual por Cesantía, con el objeto de que el trabajador ejerza su derecho a opción respecto del tipo de prestación que solicitará. Cabe señalar que, la referida simulación se indicará en el Formulario N 1-A Solicitud de Prestación por Seguro de Cesantía. Asimismo, deberá informar las condiciones que debe cumplir el afiliado, mensualmente para continuar percibiendo la prestación. La opción que el trabajador elija deberá quedar registrada en dicho formulario mediante la firma de éste y constituirá parte de la documentación de respaldo del beneficio, no admitiendo modificación posterior. Si se tratase de una prestación en base al Fondo de Cesantía Solidario, la AFC deberá: Informar al trabajador, que deberá concurrir personalmente a la OMIL asignada dentro de las fechas indicadas en el Formulario N 1-A, de manera de obtener la certificación necesaria para acceder al beneficio, como asimismo durante cada uno de los meses que tiene pago de prestación, a fin de acreditar que mantiene su derecho a pago. Transmitir a la OMIL correspondiente, en forma electrónica a través de la Bolsa 11

12 Nacional de Empleo, la información contenida en las secciones Datos del Afiliado y Datos del Empleo del Formulario N 1-A Solicitud de Prestación por Seguro de Cesantía. 3.2 Trabajadores con Contrato a plazo fijo a. Un trabajador con contrato fijo, independiente de la causal de cese de su relación laboral, tendrá derecho a retirar en un sólo giro el saldo disponible de su cuenta individual, siempre que cumpla con el requisito de tener al menos 6 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas. Se entenderá por saldo disponible el valor acumulado respecto del empleador con el cual se ha dado término a la relación laboral, más el saldo acumulado producto de los remanentes que tuviera el trabajador de otros empleos anteriores, cuyo cese se encuentre debidamente acreditado o se pueda presumir su término. Se entenderá, para estos efectos, que un contrato de trabajo a plazo fijo se encuentra extinguido, si respecto de ese empleador no existe cotización posterior a la fecha de inicio del último contrato de trabajo y siempre que este ultimo contrato corresponda a una jornada completa. Con todo, la presunción de término de contrato a que se hace referencia en el párrafo anterior, no exime a la Administradora de la obligación que tiene en relación con la mora presunta de cotizaciones. b. Un trabajador cuyo contrato de trabajo a plazo fijo, servicio o por obra se transforma en indefinido podrá obtener prestaciones en base a su Cuenta Individual por Cesantía registrando 12 cotizaciones continuas o discontinuas al momento del despido, ya sea que éstas fueron generadas en función de su contrato temporal o el actual indefinido. El número de giros será determinado por el número de períodos cotizados. 3.3 Situaciones Especiales a. Cuando para efectos del cumplimiento de los requisitos señalados en los puntos 3.1 y 3.2 anteriores, se hace necesario acreditar cotizaciones, el trabajador podrá presentar una fotocopia de la planilla de pago de los meses correspondientes. En este caso, la Administradora deberá comprobar la efectividad del pago. b. Un trabajador con contrato indefinido, independiente de la causal de cese de su relación laboral, tendrá derecho a solicitar una prestación por cesantía en base al saldo de su cuenta individual, si registra en ésta un mínimo de 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde la fecha de su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro registrado en su cuenta individual. c. El término de la relación laboral de los trabajadores portuarios eventuales, ha sido homologado a la causal número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo para efectos de acceder a las prestaciones del Seguro de Cesantía. El documento válido para acreditar el término de la relación laboral será la presentación del último suscrito junto a la liquidación de remuneración, correspondiente a ese período. Lo anterior debido a que de acuerdo al inciso séptimo del artículo 177 del Código del Trabajo, estos trabajadores no requieren suscribir finiquito al término de la relación laboral. d. En los casos en que el trabajador recurra a los juzgados del trabajo, por considerar su 12

13 despido injustificado, (artículo 168 del Código del Trabajo) y en el caso del denominado despido indirecto, figura legal que consiste en que el trabajador demanda el término de la relación laboral debido al incumplimiento del contrato por parte del empleador (artículo 171 del Código del Trabajo), la prestación se devengará a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios. e. Si un trabajador desempeñare dos o más empleos, los requisitos para recibir las prestaciones por cesantía, deberán ser cumplidos respecto del empleo del cual cesa. 4 OTORGAMIENTO DE LA PRESTACIÓN La procedencia de otorgar o no la prestación, deberá resolverse dentro de un plazo de 3 días hábiles contado desde la recepción de los antecedentes. La Sociedad Administradora deberá consignar en la respectiva solicitud (Formulario N 1), original y copia, y en cualquier otro documento que adjunte el trabajador, la fecha de recepción mediante timbre de la agencia y firma de un representante autorizado de la Sociedad Administradora. La copia se entregará al solicitante conjuntamente con las fechas de los pagos o con las observaciones relativas al rechazo de la solicitud o a los trámites pendientes para su resolución, así consignados en el Reclamo respectivo, según se indica en la normativa correspondiente. Cuando la solicitud de prestación es aceptada, se deberán efectuar los siguientes procedimientos: Opción al Fondo de Cesantía Solidario, si correspondiera. Cálculo Estimativo de las Prestaciones Selección de la Modalidad de pago Asignar la OMIL correspondiente, si se trata de trabajador acogido al Fondo de Cesantía Solidario. 5 COBERTURA DE SALUD De acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N , los trabajadores que perciban prestaciones por cesantía, mantendrán la calidad de afiliados al régimen de la Ley N Para ello, la Administradora deberá proporcionar mensualmente al Fondo Nacional de Salud (FONASA) un listado o nómina actualizada que permita individualizar a aquellas personas que se encuentren percibiendo los beneficios del seguro de cesantía. Para el cumplimiento de los fines señalados, la Administradora deberá enviar a FONASA, con a lo menos 2 días hábiles anteriores, a las fechas de pago de los respectivos beneficios, que se cancelan dentro del mes, una nómina con los beneficiarios, la cual se denominará nómina de pago, conforme a las especificaciones contenidas en el anexo N 5. Se hace presente que en caso de existir, dentro de un mes calendario, más de un pago de prestación para un trabajador cesante, como por ejemplo por prestaciones devengadas con anterioridad a dicho mes, la AFC deberá informar en la nómina de pago referida anteriormente, sólo una vez el nombre del trabajador cesante. Asimismo, asociado a lo anterior, deberá informar el valor del monto de la última prestación pecuniaria a la que tendría derecho a percibir el afiliado del Fondo de Cesantía Solidario. Lo anterior, por corresponder al monto de la última prestación que va a percibir dentro de mes, que resulta ser la más actualizada y real. 13

14 6 ASIGNACIÓN FAMILIAR Aquellos trabajadores que accedan al Fondo de Cesantía Solidario al momento de quedar cesantes percibían asignaciones familiares en calidad de beneficiarios, según ingreso mensual y valores correspondientes establecidos en las letras a) y b) del artículo 1 de la Ley y sus modificaciones, tendrán derecho a continuar recibiendo este beneficio mientras perciban prestaciones de cesantía, por los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha del despido. Por lo tanto, en estos casos a la prestación calculada de acuerdo a los párrafos anteriores, se le deberá sumar los montos que por concepto de asignación familiar correspondan. Para estos efectos, se deberá aplicar la Circular Conjunta N 75 de la Superintendencia de AFP y N 2204 de la Superintendencia de Seguridad Social. 14

15 CAPITULO II: PRESTACIONES POR CESANTÍA EN BASE AL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL Las prestaciones del seguro con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (C.I.C) del trabajador son a todo evento, es decir, todas las situaciones que dan término a una relación laboral están cubiertas por el pago de prestaciones. De este modo, el trabajador podrá girar el total de los fondos acumulados en su CIC, siempre que cumpla con los requisitos para hacerlo. El derecho de impetrar este beneficio puede ser ejercido en cualquier momento mientras el trabajador mantenga la condición de cesante y de cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 12 de la Ley N , sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de la referida Ley. 1 FINANCIAMIENTO Estos giros se financiarán con el saldo disponible de la cuenta individual del trabajador. Se entenderá por saldo disponible el saldo acumulado respecto del empleador con el cual se ha dado término a la relación laboral, más el saldo acumulado producto de los remanentes que tuviera el trabajador de otros empleos anteriores, cuyo cese se encuentre debidamente acreditado. 2 NÚMERO DE GIROS El trabajador tendrá derecho a realizar tantos giros mensuales de su Cuenta Individual por Cesantía como años de cotizaciones y fracción superior a 6 meses registre desde la fecha de su afiliación al Seguro o desde la fecha del último giro por cesantía, según corresponda, y en ambos casos con el límite máximo de 5 giros. 3 MONTO DE CADA GIRO Para el caso de trabajadores que tengan derecho a un sólo giro, este corresponderá a todo el saldo disponible en la cuenta individual por cesantía. Para el caso de trabajadores que tengan derecho a más de un giro, el monto del primer giro se determinará dividiendo el saldo disponible por el factor correspondiente de acuerdo a la tabla siguiente: Número de Giros Factor 2 1,9 3 2,7 4 3,4 5 4 El monto del segundo giro será el 90% del primer giro, el del tercer giro será del 80% del primero, el del cuarto giro será el 70% del primero y el monto del quinto giro, corresponderá al total del saldo disponible de la cuenta individual. 4 FECHA DE DEVENGAMIENTO La fecha del devengamiento de la prestación por Cesantía será a partir del día siguiente al del término del contrato de trabajo. 15

16 En los casos de que el trabajador recurra a los juzgados del trabajo, por considerar su despido injustificado (artículo 168 del Código del Trabajo) y en el caso del denominado despido indirecto, figura legal que consiste en que el trabajador demanda el término de la relación laboral debido al incumplimiento del contrato por parte del empleador (artículo 171 del Código del Trabajo), la prestación se devengará a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios. 5 FECHA DE PAGO La Sociedad Administradora deberá efectuar el primer pago a los 30 días corridos desde la fecha de devengamiento o dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, según cual sea posterior. Los pagos siguientes, si corresponden, deberán efectuarse una vez dentro de cada mes calendario. Para tal efecto, la Administradora deberá fijarle a cada beneficiario una fecha de pago, en aquellos meses que dicha fecha corresponda a sábado, domingo o festivo, éste deberá postergarse al día hábil siguiente. No obstante lo anterior, la Sociedad Administradora podrá agrupar pagos en tres o más procesos mensuales, pero en ningún caso, podrá efectuar el primer pago antes del plazo de 30 días corridos contado desde la fecha de devengamiento. 6 SUSPENSIÓN O CESE DE LA PRESTACIÓN El goce de la prestación por cesantía se suspenderá cada vez que se pierda la condición de cesante antes de agotarse la totalidad de los giros no utilizados, en cuyo caso el beneficiario podrá: a. Retirar el monto correspondiente a la prestación a que hubiese tenido derecho en el mes siguiente, en el caso de haber permanecido cesante, o b. Mantener dicho saldo en la cuenta individual por cesantía. Para ejercer esta opción el trabajador deberá en cualquier agencia de la Sociedad Administradora suscribir el Formulario N 6, mientras no ejerza esta opción se entenderá que optó por la alternativa b. Si el trabajador opta por la alternativa a., la Sociedad Administradora deberá efectuar el pago correspondiente a más tardar a los 10 días hábiles de ejercida la opción. La Sociedad Administradora al detectar un aviso de inicio de los servicios de un empleador asociado a un trabajador acogido a prestación de cesantía, deberá suspender la prestación a contar del mes siguiente a aquel en que se inició la nueva relación laboral, a menos que el trabajador hubiera manifestado su opción por la letra a. según lo señalado en el párrafo anteprecedente. Asimismo, si la Administradora detectare una relación laboral vigente, producto del entero de una cotización, cuyo inicio es posterior a la fecha de cese de la relación laboral que originó el beneficio, deberá suspender la prestación a contar del mes siguiente a aquel que se informa como mes de inicio, a menos que el trabajador hubiera manifestado su opción por la letra a. según lo señalado en el párrafo anteprecedente. Con todo, el trabajador no perderá la condición de cesante cuando registre el entero de cotizaciones adeudadas, pagadas por el empleador con el cual cesó la relación laboral, a menos que ésta sea una cotización que, en el recuadro Movimientos en los Registros del Personal indique expresamente el código 1, Iniciación de servicios de trabajadores contratados a plazo indefinido, en cuyo caso se 16

17 deberá proceder a la suspensión en los mismos términos señalados en el párrafo anterior. 17

18 CAPITULO III: PRESTACIONES POR CESANTÍA EN BASE AL FONDO DE CESANTIA SOLIDARIO 1 FINANCIAMIENTO Estas prestaciones se financiarán primeramente, con el saldo disponible en la cuenta individual en los términos señalados en el Capítulo II, N 1 anterior y sólo una vez agotado éste, se utilizará el Fondo de Cesantía Solidario, como fuente de financiamiento de las respectivas prestaciones. 2 NÚMERO DE PRESTACIONES Los trabajadores tendrán derecho a recibir prestaciones de cesantía durante un máximo de cinco meses, siempre que mantengan la condición de cesantes acreditada mensualmente mediante la certificación extendida por la respectiva OMIL. 3 CÁLCULO DEL PROMEDIO DE REMUNERACIONES La remuneración de cada mes se obtendrá dividiendo la cotización que efectúa el empleador al Fondo de Cesantía Solidario en ese mes, por el factor 0,008. Para los meses con subsidio por incapacidad laboral, la remuneración se obtendrá considerando aquella que sirvió de base para el cálculo de las cotizaciones efectuadas por la entidad pagadora del subsidio. Aquellos meses en que exista parcialmente subsidio por incapacidad laboral la remuneración corresponderá a un promedio ponderado entre aquella que sirvió de base para el cálculo del subsidio y la que sirvió de base para el cálculo de la cotización efectuada por el empleador. Lo anterior, sujeto a un tope imponible de 90 UF, para lo cual se deberá considerar el valor de la UF del último día del mes por el que se devenga la respectiva remuneración. Para efectos de determinar el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al del despido, se deberá actualizar cada remuneración por la variación del IPC entre el último día del mes en que se devengó la respectiva remuneración y el último día del mes anterior a aquel en que devenga la prestación de cesantía. 4 MONTO DE LAS PRESTACIONES a. El monto mensual de cada prestación corresponde a un porcentaje del promedio de remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al del despido, sujeto a los límites que establece la Ley. El porcentaje respecto del promedio de remuneraciones será variable, según el giro que se trate, de acuerdo a la tabla siguiente. Mes - M i Porcentaje 18

19 Primero M 1 50% Segundo M 2 45% Tercero M 3 40% Cuarto M 4 35% Quinto M 5 30% b. Si el monto que resulta de aplicarle al promedio de remuneraciones el correspondiente porcentaje citado anteriormente, resulta menor al Valor Inferior, señalado en el artículo 25 de la Ley N , el monto de la prestación se incrementará hasta dicho Valor. Por el contrario, si el monto resultante resulta mayor al Valor Superior, indicado en el artículo antes citado, el monto de la prestación se disminuirá a dicho Valor. c. Los Valores Superiores e Inferiores señalados en el artículo 25 de la ley N , para un trabajador con una Jornada de Trabajo Ordinaria, 45 horas semanales, se actualizaran anualmente en el mes de febrero. Estos valores se reajustan el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación del IPC determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas para el año calendario inmediatamente anterior. Los trabajadores con jornada laboral semanal mayor a 30 horas e inferior a 45 horas, también se considerarán como trabajadores de jornada completa. Para Jornadas de Trabajo inferiores a 30 horas semanales los Valores Inferiores y Superiores serán los que resultan de aplicarle a los límites antes definidos actualizados, la proporción existente entre el número de horas pactadas en el Contrato de Trabajo y 45 horas semanales, sin considerar las horas extraordinarias que eventualmente pudiera registrar el trabajador. Para estos efectos, la Administradora presumirá que se trata de una Jornada Parcial, cuando, por más de dos meses de los considerados en el cálculo de la prestación: El trabajador registra cotizaciones enteradas por 2 o más empleadores distintos. El monto de la remuneración que sirvió de base para la cotización es menor al ingreso mínimo legal En este caso, la Administradora deberá solicitar el correspondiente Contrato de Trabajo o revisar el Aviso de Iniciación o Cesación de Servicios. No obstante lo anterior, el beneficiario siempre podrá reclamar del proceso de ajuste de su Jornada de Trabajo, acompañando nuevos antecedentes que le permitan acreditar el número de horas reales de su Jornada Ordinaria. 19

20 d. Finalmente, para determinar si el saldo de la cuenta individual es suficiente o no para financiar las prestaciones antes referidas se definirán las siguientes variables auxiliares: Saldo mínimo 5 = S i 1 Saldo máximo = Si el saldo de la cuenta individual es inferior al saldo mínimo, éste será insuficiente para pagar las prestaciones que corresponda, las que deberán ser complementadas con aportes del Fondo de Cesantía Solidario. Por otra parte, si el saldo es superior al saldo máximo, el trabajador no podrá optar por prestaciones en base al Fondo de Cesantía Solidario y sus prestaciones por cesantía deberán calcularse y pagarse de acuerdo a Capitulo II. anterior. En los casos en que el saldo de la cuenta individual se encuentre entre los saldos mínimo y máximo, la Sociedad Administradora deberá verificar una vez determinado el monto de la prestación de cada mes, que la suma de éstas sea inferior al saldo de la cuenta individual por cesantía. Cuando se agote el saldo de la cuenta operara el Fondo de Cesantía Solidario. 5 1 S i 5 INSCRIPCIÓN OMIL Los trabajadores que opten por el Fondo de Cesantía Solidario, deberán inscribirse personalmente en la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) más cercana a su domicilio y concurrir a ella mensualmente con el fin de acceder a un nuevo empleo o a un curso de capacitación. Para estos efectos, la Administradora deberá indicarles lo siguiente: La OMIL correspondiente a su domicilio. Que para efectos de percibir la prestación cada mes, deberá concurrir mensualmente a su respectiva OMIL, de acuerdo al calendario indicado en el Formulario N 1-A. Cabe hacer presente, que este calendario se determinará considerando el día hábil de la fecha de certificación OMIL, a excepción de aquellos beneficiarios que hayan solicitado la prestación, posterior a la fecha de cierre de la AFC, quienes deberán asistir entre esa fecha y el día de la fecha de certificación OMIL, del mes siguiente 6 FECHA DE DEVENGAMIENTO La prestación se devengará por mensualidades vencidas. El devengamiento mensual de la prestación por cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario se mantendrá mientras el trabajador de cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 24 de la Ley N , y concurra una vez al mes a su OMIL asignada durante todo el período en que tenga derecho al beneficio, con el fin de que ésta certifique que está cesante y en búsqueda activa de empleo. 7 FECHA DE PAGO Las prestaciones el día 30 de cada mes o hábil siguiente, considerando para este proceso un plazo de 11 días hábiles, el cual se inicia con la fecha de Cierre del proceso de pago que corresponde al onceavo día 20

21 hábil anterior a la fecha de pago. En los casos en que al momento del pago no se cumpla el requisito de 30 días, contados desde el cese de la relación laboral, el primer pago se postergará hasta el día 13 o hábil siguiente del mes posterior. Para materializar el pago, la AFC deberá efectuar los siguientes procedimientos, donde todos los plazos están contados en días hábiles a partir de la Fecha de Cierre del Proceso de Pago del mes, denominado día i : a. Día (i+1): Corresponde al día i hábil del mes X, inmediatamente posterior al Cierre, en donde la AFC deberá enviar electrónicamente un listado con todos los beneficiarios que tienen derecho al FCS para ese mes X, al Instituto de Normalización Previsional (INP) y a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CAF) para que éstas determinen el Pago del beneficio de las Asignaciones Familiares, según corresponda (Circular N 75 de esta Superintendencia). b. (Día (i+2): La AFC deberá enviar electrónicamente el mismo listado a que se hace referencia en la letra a. anterior a las OMIL respectivas, con todos los trabajadores que tienen derecho a las prestaciones para ese mes X, de acuerdo al procedimiento señalado en el Anexo N 2 de la presente Circular, para efectos de la Certificación Mensual. Asimismo, la Administradora deberá informar el monto de la última remuneración del trabajador, para efectos del cumplimiento del artículo 28 de la Ley N c. Día (i+5): Dentro del cuarto día hábil siguiente (i+5), la AFC deberá recepcionar el listado desde las OMIL, acreditando así la condición de cesantes de los respectivos beneficiarios del FCS. Asimismo, recibirá desde el INP la nómina de los beneficiarios del FCS que tienen derecho a percibir Asignación Familiar. d. Día (i+6): La AFC recepcionará los fondos ($) provenientes del INP, necesarios para que la Administradora pague las asignaciones familiares que correspondan, a los beneficiarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 20 de la Ley N , determinados en los archivos definitivos que remitió el INP. Asimismo, la AFC deberá verificar que los trabajadores certificados por la respectiva OMIL no registren pago de cotizaciones o reconocimiento de deuda previsional por ese mes X, ni aviso de inicio de actividad laboral. Si así ocurriera, la AFC deberá rechazar la solicitud del beneficio. En ningún caso, podrá rechazar el beneficio por registrarse en el mes, pago de cotizaciones rezagadas o atrasadas correspondientes a remuneraciones devengadas con anterioridad a la fecha del finiquito. e. Día (i+9): Dentro de tres días hábiles siguientes, a lo indicado en el punto anterior, la Administradora deberá calcular que la sumatoria de todas las prestaciones que en dicho mes X se deben financiar con el Fondo de Cesantía Solidario, no supere el 20% del valor del Fondo, de acuerdo al procedimiento del número 8 Validación de los Pagos de la presente Circular. Asimismo, la Administradora deberá confirmar que para el primer giro de los pagos a realizar el día 30, hayan transcurrido a lo menos 30 días desde el cese de la relación laboral. Si así no ocurriera, estos deberán postergarse y pagarse el día 13 del mes siguiente. 21

cartilla tributaria Alcances al Seguro de Cesantía con modificaciones introducidas por la Ley 20.351 del año 2009. (Primera Parte) Octubre 2011

cartilla tributaria Alcances al Seguro de Cesantía con modificaciones introducidas por la Ley 20.351 del año 2009. (Primera Parte) Octubre 2011 cartilla tributaria Alcances al Seguro de Cesantía con modificaciones introducidas por la Ley 20.351 del año 2009. (Primera Parte) 01 Octubre 2011 2 Introducción A continuación se hará un comentario de

Más detalles

INFORMATIVO JURÍDICO DE LA CONSTRUCCIÓN Nº 12

INFORMATIVO JURÍDICO DE LA CONSTRUCCIÓN Nº 12 INFORMATIVO JURÍDICO DE LA CONSTRUCCIÓN Nº 12 Santiago, 17 de Septiembre de 2002 LEY Nº 19.728 QUE ESTABLECE UN SEGURO DE DESEMPLEO La ley Nº 19.728, establece un seguro de cesantía, a favor de los trabajadores

Más detalles

INDICE 3 ANALISIS DE LOS REQUISITOS...9

INDICE 3 ANALISIS DE LOS REQUISITOS...9 CIRCULAR Nº 1418 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para la Sociedad Administradora de los Fondos de

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO

CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO Qué es una Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV)? Es una cuenta independiente y distinta de las Cuentas de Capitalización Individual, que el afiliado puede abrir en forma voluntaria

Más detalles

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133. SANTIAGO, 18 de mayo de 2004

GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133. SANTIAGO, 18 de mayo de 2004 GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133 SANTIAGO, 18 de mayo de 2004 SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE COTIZACIONES PARA EL SEGURO

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla? 3 Pensión de Sobrevivencia La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley N 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado

Más detalles

FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE CHILE SEGURO DE CESANTIA LEY N 19.728 PROMULGADA EL 14 DE MAYO 2001

FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE CHILE SEGURO DE CESANTIA LEY N 19.728 PROMULGADA EL 14 DE MAYO 2001 FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE CHILE SEGURO DE CESANTIA LEY N 19.728 PROMULGADA EL 14 DE MAYO 2001 ENTRADA EN VIGENCIA Las disposiciones de la ley entran en vigencia el 1 de Octubre

Más detalles

SUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N 2.777

SUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N 2.777 SUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N 2.777 En relación con la extensión del descanso postnatal y el subsidio derivado del permiso postnatal parental

Más detalles

(Previamente debes leer el protocolo de licencias médicas) Qué es una licencia maternal?

(Previamente debes leer el protocolo de licencias médicas) Qué es una licencia maternal? Si estás embarazada es importante que revises el siguiente texto. Hay datos importantes referidos a tu licencia maternal y a tus beneficios maternales que debes saber! (Previamente debes leer el protocolo

Más detalles

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados

Más detalles

SEGURO CESANTÍA DESCUENTO DEL SEGURO DE CESANTÍA Y SU APLICACIÓN EN FINIQUITO

SEGURO CESANTÍA DESCUENTO DEL SEGURO DE CESANTÍA Y SU APLICACIÓN EN FINIQUITO q SEGURO CESANTÍA DESCUENTO DEL SEGURO DE CESANTÍA Y SU APLICACIÓN EN FINIQUITO DESCUENTOS EN MONTOS A PAGAR POR INDEMNIZACIONES POR AÑOS DE SERVICIOS Según lo establecido en el inciso segundo del artículo

Más detalles

Instructivo Llenado PLANILLA DE DECLARACION Y NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA

Instructivo Llenado PLANILLA DE DECLARACION Y NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA Instructivo Llenado PLANILLA DE DECLARACION Y NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES DECLARADAS FONDOS DE PENSIONES

Más detalles

EL SEGURO DE CESANTIA

EL SEGURO DE CESANTIA EL SEGURO DE CESANTIA El Seguro de Cesantía es un beneficio que proviene de aportes de los mismos trabajadores, de empleadores y del Estado de Chile, que comenzó a funcionar el 02 de Octubre del año 2002,

Más detalles

Pensión de Sobrevivencia

Pensión de Sobrevivencia Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo

Más detalles

CIRCULAR N 62 INCORPORA NUEVOS MECANISMOS DE AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA. MODIFICA CAPITULO VI DE LA CIRCULAR N 3.

CIRCULAR N 62 INCORPORA NUEVOS MECANISMOS DE AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA. MODIFICA CAPITULO VI DE LA CIRCULAR N 3. CIRCULAR N 62 VISTOS: Las facultades que la ley confiere a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para las Administradoras de Fondos de Pensiones y

Más detalles

REF. : RECONOCIMIENTO DE DEUDA PREVISIONAL Y PAGO ATRASADO DE COTIZACIONES PREVISIONALES POR INTERNET

REF. : RECONOCIMIENTO DE DEUDA PREVISIONAL Y PAGO ATRASADO DE COTIZACIONES PREVISIONALES POR INTERNET CIRCULAR N 1423 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.

Más detalles

INFORME LABORAL C O M U N I C A C I Ó N D E L T É R M I N O D E L C O N T R A T O DE T R A B A J O

INFORME LABORAL C O M U N I C A C I Ó N D E L T É R M I N O D E L C O N T R A T O DE T R A B A J O INFORME LABORAL NÚMERO 1 /2011 MARZO 2011 C O M U N I C A C I Ó N D E L T É R M I N O D E L C O N T R A T O DE T R A B A J O Introducción Iniciamos esta serie de documentos legales para los asociados de

Más detalles

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Es un beneficio, al que tienen derecho los trabajadores que padezcan una enfermedad

Más detalles

Cuenta de indemnización

Cuenta de indemnización Cuenta de indemnización Indemnización Obligatoria Trabajador Casa Particular Se entiende por indemnización de trabajador de casa particular, a la que tienen derecho estos trabajadores, pagada al término

Más detalles

CIRCULAR Nº 6 REF.: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR Y PAGAR LAS PRESTACIONES DE CESANTÍA Y RETIRO DE FONDOS

CIRCULAR Nº 6 REF.: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR Y PAGAR LAS PRESTACIONES DE CESANTÍA Y RETIRO DE FONDOS CIRCULAR Nº 6 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para la Sociedad Administradora de los Fondos de Cesantía.

Más detalles

AFILIADO INDEPENDIENTE

AFILIADO INDEPENDIENTE AFILIADO INDEPENDIENTE Definición Toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas de trabajo. La ley 20.255 estableció

Más detalles

CIRCULAR N 1206 VISTOS: REF.:

CIRCULAR N 1206 VISTOS: REF.: CIRCULAR N 1206 VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Más detalles

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER Fecha Hora Código Agente N Confirmatorio Nombre Agente Por este acto el Partícipe hace entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del FONDO

Más detalles

:http://www.leychile.cl/navegar/?idnorma=1013122&idversion=20 10-05-08&idParte

:http://www.leychile.cl/navegar/?idnorma=1013122&idversion=20 10-05-08&idParte Tipo Norma :Ley 20440 Fecha Publicación :08-05-2010 Fecha Promulgación :07-05-2010 Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO Título :FLEXIBILIZA LOS REQUISITOS DE

Más detalles

PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES A BENEFICIARIOS DEL FONDO SOLIDARIO DEL SEGURO DE CESANTIA. PROCEDIMIENTO TRANSITORIO. IMPARTE INSTRUCCIONES.

PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES A BENEFICIARIOS DEL FONDO SOLIDARIO DEL SEGURO DE CESANTIA. PROCEDIMIENTO TRANSITORIO. IMPARTE INSTRUCCIONES. GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2004- 03312 CIRCULAR N 2155 CIRCULAR N 56 SANTIAGO, 13 AGOSTO 2004 PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES A BENEFICIARIOS DEL FONDO SOLIDARIO DEL SEGURO

Más detalles

Informativo Legal. Qué es una Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV)? Qué requisitos se exigen para abrir una. Cuenta de Ahorro Voluntario

Informativo Legal. Qué es una Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV)? Qué requisitos se exigen para abrir una. Cuenta de Ahorro Voluntario 14 Cuenta de Ahorro Voluntario Qué es una Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV)? Es una cuenta independiente y distinta de las Cuentas de Capitalización Individual que el afiliado puede abrir en forma voluntaria

Más detalles

Planilla de declaración y no pago de cotizaciones previsionales fondo de pensiones y seguro de cesantía (sólo para trabajadores dependientes)

Planilla de declaración y no pago de cotizaciones previsionales fondo de pensiones y seguro de cesantía (sólo para trabajadores dependientes) Planilla de declaración y no pago de cotizaciones previsionales fondo de pensiones y seguro de cesantía CION I.- IDENTIFICACION DEL RAZON SOCIAL O COTICE POR INTERNET EN WWW.PREVIRED.COM, FACIL, Y GRATUITO

Más detalles

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE BENEFICIO. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE BENEFICIO. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE BENEFICIO Fecha Hora Código Agente N Confirmatorio Nombre Agente Por este acto el Partícipe hace entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del

Más detalles

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE INDEX. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE INDEX. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE INDEX Fecha Hora Código Agente N Confirmatorio Nombre Agente Por este acto el Partícipe hace entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del FONDO

Más detalles

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA I.- PRINCIPALES BENEFICIOS. LEY SOBRE EXONERADOS POLÍTICOS Los beneficios que la ley Nº 19.234 ha establecido

Más detalles

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley de reprogramación de créditos universitarios: (2) Artículo 1º.- Los deudores de los Fondos Solidarios

Más detalles

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para:

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para: Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) Para: Materia: BANCOS Instrucciones relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento.

Más detalles

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 90 031 Artículo 1.- Cobertura A virtud de la presente

Más detalles

Sistema de consultas y ofertas de montos de pensión (SCOMP)

Sistema de consultas y ofertas de montos de pensión (SCOMP) Sistema de consultas y ofertas de montos de pensión (SCOMP) Qué es el SCOMP? Es un Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión al cual deben acceder obligatoriamente quienes deseen pensionarse

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular

Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular Quiénes son trabajadores(as) de casa particular? De acuerdo con lo establecido en el Art. 146 del Código del Trabajo son trabajadores de

Más detalles

CUENTA DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO

CUENTA DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO CUENTA DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO Qué es la Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo? Es el registro expresado en pesos y cuotas, incluida la rentabilidad, en la cual se incorporan

Más detalles

SEGURO DE CESANTIA. Septiembre 2005

SEGURO DE CESANTIA. Septiembre 2005 SEGURO DE CESANTIA Septiembre 2005 CARACTERISTICAS DEL SEGURO DE CESANTIA Sistema de protección social creado para apoyar al trabajador en situaciones de desempleo. Creado por la Ley Nº 19.728. Entró en

Más detalles

Vicerrectoría de Operaciones SEPTIEMBRE 2013 - Versión 001

Vicerrectoría de Operaciones SEPTIEMBRE 2013 - Versión 001 Procedimiento Arancel Protegido Executive Vicerrectoría de Operaciones SEPTIEMBRE 2013 - Versión 001 CONTENIDO: 1. OBJETIVO 2. ALCANCE 3. DEFINICIONES 4. RESPONSABILIDADES 5. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

Más detalles

Salario: Número de Copias:

Salario: Número de Copias: página 1 Normas que regulan la solicitud y emisión de la Constancia de Salario y Certificaciones de Tiempo Extraordinario en la Caja Costarricense de Seguro Social La Constancia de salario es el documento,

Más detalles

Libro III. Beneficios del Seguro de Cesantía. Título I. Aspectos Generales

Libro III. Beneficios del Seguro de Cesantía. Título I. Aspectos Generales Libro III Beneficios del Seguro de Cesantía Título I Aspectos Generales A Introducción El presente Libro establece las normas y procedimientos por los que deberá regirse la Sociedad Administradora de Fondos

Más detalles

Capítulo II. Definiciones preliminares

Capítulo II. Definiciones preliminares Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro I, Título III, Letra A Administración de Cuentas Personales Capítulo II. Definiciones preliminares 1. Actualizar una cuenta personal: Es incorporar

Más detalles

Informativo Legal. Ahorro Previsional Voluntario. Qué alternativas de ahorro previsional existen? de ahorro previsional?

Informativo Legal. Ahorro Previsional Voluntario. Qué alternativas de ahorro previsional existen? de ahorro previsional? 24 Ahorro Previsional Voluntario Qué alternativas de ahorro previsional existen? Existen tres alternativas de ahorro previsional: Cotizaciones Voluntarias: son las sumas de dinero que los trabajadores

Más detalles

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual

Más detalles

Política Conflicto de Interés

Política Conflicto de Interés Política Conflicto de Interés Seguros de Vida Sura S.A. SURA CHILE INDICE INTRODUCCIÓN... 3 I. DEFINICIONES... 4 PERSONA SUJETA... 4 PERSONAS RELACIONADAS... 4 II. ACTIVIDADES PROHIBIDAS... 6 III. OBLIGACIÓN

Más detalles

Cód.D-OPE-AF-00 ANTECEDENTES PARA ACTUALIZAR INGRESOS

Cód.D-OPE-AF-00 ANTECEDENTES PARA ACTUALIZAR INGRESOS Cód.D-OPE-AF-00 ANTECEDENTES PARA ACTUALIZAR INGRESOS Aplicación: a partir del 01.07.2009 DOCUMENTO Cód.D-OPE-AF-00 Página 2 de 19 ÍNDICE Introducción 3 Acreditación de ingresos 3 Medio de presentación

Más detalles

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA 20.01.2010 Ref: LAB10006 Dept: Juridic-Laboral UPM C I R C U L A R L A B O R A L MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO Mediante la Ley 27/2009, de 30 de diciembre,

Más detalles

IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA COBRANZA EXTRAJUDICIAL DE DEUDAS DE COTIZACIONES DE SALUD A LOS AFILIADOS, EN LOS CASOS Y EN LA FORMA QUE SE INDICA 1

IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA COBRANZA EXTRAJUDICIAL DE DEUDAS DE COTIZACIONES DE SALUD A LOS AFILIADOS, EN LOS CASOS Y EN LA FORMA QUE SE INDICA 1 CIRCULAR IF/N 1 Santiago, 31 de marzo de 2005 IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA COBRANZA EXTRAJUDICIAL DE DEUDAS DE COTIZACIONES DE SALUD A LOS AFILIADOS, EN LOS CASOS Y EN LA FORMA QUE SE INDICA 1 Esta Intendencia,

Más detalles

Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos Prestación Cese de Actividad de los trabajadores autónomos Días Desde que se acredite la situación legal de Cese de Actividad y en función

Más detalles

PENSIÓN DE INVALIDEZ

PENSIÓN DE INVALIDEZ PENSIÓN DE INVALIDEZ Qué es la Pensión de Invalidez? Beneficio previsional que reciben mensualmente los afiliados que hayan sido declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas

Más detalles

CIRCULAR No 1 5 0 3. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

CIRCULAR No 1 5 0 3. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR No 1 5 0 3 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia y lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la Ley N020.255, se imparten las siguientes instrucciones de

Más detalles

Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil:

Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil: Página 1 de 5 Garantía y Mandato Fecha del Contrato: Nº de referencia del Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil:

Más detalles

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP)

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP) Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones () Base legal: R.M. 044-2013-TR Publicado : 02/03/2013 Vigencia : 03/03/2013

Más detalles

VICERRECTORÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Departamento de Personal; Materias: Ley Nº 20.305. Ley Nº 20.255.

VICERRECTORÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Departamento de Personal; Materias: Ley Nº 20.305. Ley Nº 20.255. VICERRECTORÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Departamento de Personal; Materias: Ley Nº 20.305. Ley Nº 20.255. Proyecto: Incentivo al Retiro (Ley Nº 20.374) Exposición Auditorio Facultad

Más detalles

Asistencia Técnica. C á m a r a C h i l e n a d e l a C o n s t r u c c i ó n I q u i q u e

Asistencia Técnica. C á m a r a C h i l e n a d e l a C o n s t r u c c i ó n I q u i q u e Asistencia Técnica CHARLA DE CONTRATOS LABORALES C á m a r a C h i l e n a d e l a C o n s t r u c c i ó n I q u i q u e 16 de Junio 2015 Contrato Individual de Trabajo 2 Contrato Individual de Trabajo

Más detalles

www.pwc.cl Nueva Ley de Postnatal Parental N 20.545 Michel Laurie Cerda Servicios Laborales PwC

www.pwc.cl Nueva Ley de Postnatal Parental N 20.545 Michel Laurie Cerda Servicios Laborales PwC www.pwc.cl Nueva Ley de Postnatal Parental N 20.545 Michel Laurie Cerda Servicios Laborales Contenidos 1. Síntesis de antecedentes de la Ley N 20.545 2. Análisis y comentario de los contenidos de la Nueva

Más detalles

ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99

ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento se entiende por: a. Prestaciones económicas: Comprenden los subsidios por

Más detalles

ANEXO Nº 1 INFORMACIÓN A EMPLEADORES Y COTIZANTES INDEPENDIENTES

ANEXO Nº 1 INFORMACIÓN A EMPLEADORES Y COTIZANTES INDEPENDIENTES ANEXO Nº 1 INFORMACIÓN A EMPLEADORES Y COTIZANTES INDEPENDIENTES Respecto de la Planilla de Declaración y Pago Cotizaciones de Salud a Isapres ANTECEDENTES: El artículo 30º de la Ley Nº 18.933 establece

Más detalles

INSTRUCCIONES OFICIALES BONO MAYO 2008

INSTRUCCIONES OFICIALES BONO MAYO 2008 INSTRUCCIONES q OFICIALES BONO MAYO 2008 Instrucciones INP (documento publicado en página web): Atención Empleadores: Bono especial a trabajadores y su registro en la planilla de cotizaciones El Bono Especial

Más detalles

Derechos de maternidad y paternidad para personas que trabajan

Derechos de maternidad y paternidad para personas que trabajan Derechos de maternidad y paternidad para personas que trabajan Fuero Maternal Protección que se otorga a la embarazada. Su objetivo es que la mujer pueda mantener su trabajo y así asegurar la obtención

Más detalles

1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07)

1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07) NORMATIVIDAD VIGENTE 1. INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL 1.1 Para acceder a las prestaciones económicas generadas por incapacidad por enfermedad general, los trabajadores dependientes e independientes

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO

REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO CAPÍTULO I 1. Todos los socios de la Cooperativa CACEC LTDA., podrán abrir una o varias Cuentas de Ahorro en la Institución: Las modalidades para su funcionamiento se regirán de acuerdo

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS OBJETIVO Que los contratos de Obra Pública y Servicios

Más detalles

Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones () 1.- Por qué es importante informarse adecuadamente respecto de los sistemas

Más detalles

Devolución de Excesos y mantención de cuentas de Excedentes de Cotizaciones. Luis Romero Strooy Superintendente de Salud

Devolución de Excesos y mantención de cuentas de Excedentes de Cotizaciones. Luis Romero Strooy Superintendente de Salud Devolución de Excesos y mantención de cuentas de Excedentes de Cotizaciones Luis Romero Strooy Superintendente de Salud 30 de julio de 2012 Proceso de devolución de Excesos de Cotización Excesos Excesos

Más detalles

CUENTAS DE AHORRO A PLAZO PARA FINES ESPECÍFICOS I. CUENTAS DE AHORRO A PLAZO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

CUENTAS DE AHORRO A PLAZO PARA FINES ESPECÍFICOS I. CUENTAS DE AHORRO A PLAZO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Hoja 1 CAPÍTULO 2-9 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO PARA FINES ESPECÍFICOS I. CUENTAS DE AHORRO A PLAZO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR. 1. Cuentas de Ahorro a Plazo para la Educación Superior. De conformidad con

Más detalles

Deben cotizar respecto al 40% de su renta imponible anual, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario

Deben cotizar respecto al 40% de su renta imponible anual, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario En atención a la información solicitada, en relación a los cambios que se introducen en la Ley 20.255 (Reforma Previsional) del año 2008, donde se estableció que los trabajadores independientes que emiten

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N 20.822 QUE OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO.

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N 20.822 QUE OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO. INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N 20.822 QUE OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO. La Ley N 20.822, publicada en el Diario Oficial el 9

Más detalles

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

I.- Incremento de los porcentajes componentes de la asignación de modernización, aumentando en 2,9% dicha asignación a partir del 1 de enero de 2007;

I.- Incremento de los porcentajes componentes de la asignación de modernización, aumentando en 2,9% dicha asignación a partir del 1 de enero de 2007; DEPARTAMENTO JURIDICO MEMORANDUM Nº 160 REF.: LEY Nº 20.212, BONO DE RETIRO. SANTIAGO, 03 SEP 2007 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURIDICIO A: SR. JEFE DEPARTAMENTO RECURSOS HUMANOS Nos permitimos informar a Ud.

Más detalles

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General y Regímenes Especiales de la S. Social 18.- En mi empresa vamos a contratar a un trabajador de 16 años. Existe alguna peculiaridad respecto a la cotización

Más detalles

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas) TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes

Más detalles

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título IV, Letra A Solicitudes de Pensión en virtud del D.L. N 3.500 de 1980, de trabajadores con residencia actual en el otro Estado contratante

Más detalles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Hacienda Área de Contabilidad Central de Gobierno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Hacienda Área de Contabilidad Central de Gobierno Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Hacienda Área de Contabilidad Central de Gobierno Carta Circular Año Fiscal 2006-2007 Núm. 1300-28-07 A los Secretarios de Gobierno, Directores de Dependencias

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

Beneficios no Financiados por El Sistema D.L. 3500

Beneficios no Financiados por El Sistema D.L. 3500 Beneficios no Financiados por El Sistema D.L. 3500 Asignaciones Familiares Los trabajadores dependientes afiliados a una AFP están afectos al régimen del Sistema Único de Prestaciones Familiares, establecido

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

CAPITULO III.E.1 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO

CAPITULO III.E.1 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO CAPITULO III.E.1 III.E.1-1 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO Se autoriza a las empresas bancarias, en adelante "instituciones financieras", para abrir y mantener "Cuentas de Ahorro a Plazo", las que deberán sujetarse

Más detalles

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques

Más detalles

INFORMACIÓN MÍNIMA DE SEGUROS ASOCIADOS A DESEMPLEO CRÉDITOS HIPOTECARIOS BANCO FALABELLA

INFORMACIÓN MÍNIMA DE SEGUROS ASOCIADOS A DESEMPLEO CRÉDITOS HIPOTECARIOS BANCO FALABELLA INFORMACIÓN MÍNIMA DE SEGUROS ASOCIADOS A DESEMPLEO CRÉDITOS HIPOTECARIOS BANCO FALABELLA I. INFORMACIÓN COMPAÑÍA ASEGURADORA Nombre Compañía Aseguradora Cardif S.A. Clasificación de Riesgo a Diciembre

Más detalles

Beneficiarios Protección por Cese de Actividad. Régimen Especial Trabajadores Autónomos

Beneficiarios Protección por Cese de Actividad. Régimen Especial Trabajadores Autónomos Beneficiarios Protección por Cese de Actividad. Régimen Especial Trabajadores Autónomos La protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos comprendidos en el RETA, incluyendo

Más detalles

EPÍGRAFE 74º.- OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES EN MERCADOS EXTRANJEROS

EPÍGRAFE 74º.- OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES EN MERCADOS EXTRANJEROS EPÍGRAFE 74º, Página 1 de 5 1. OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS EXTRANJEROS Y TRANSMISIÓN DE VALORES (Nota 3 y Nota 9 ) 1.1. En Mercados Extranjeros: 1.1.1. Bolsa de Valores extranjera (Ver Nota

Más detalles

1. ORDEN ESS/106/2014, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014

1. ORDEN ESS/106/2014, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014 3-2014 Enero, 2014 ORDEN DE COTIZACIÓN PARA 2014 Y NORMAS ESPECIALES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PREVIAS A LA JUBILACIÓN ORDINARIA A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN En el presente

Más detalles

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro IV, Título III, Capítulo II Valoración de Instrumentos, Operaciones y Contratos Nacionales y Extranjeros de los Fondos de Pensiones II.2 Valoración

Más detalles

Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos Entrada en vigor El 2 de noviembre de 2011, con efectos desde el 1 de noviembre de 2011 Para los trabajadores por cuenta propia agrarios entrará

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................

Más detalles

CAPITULO III LOS DEPÓSITOS DE AHORROS

CAPITULO III LOS DEPÓSITOS DE AHORROS CAPITULO III LOS DEPÓSITOS DE AHORROS Considerados en la Legislación Bancaria como depósitos irregulares de dinero que permiten conservar parte de los ingresos de las personas en previsión de necesidades

Más detalles

Preguntas y Respuestas Frecuentes APVG

Preguntas y Respuestas Frecuentes APVG Preguntas y Respuestas Frecuentes APVG En qué consiste el Beneficio Fiscal del 15% del ahorro? Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Reforma Previsional se incorporó la nueva Opción Tributaria

Más detalles

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Vida Obligatorio: Decreto 1567/74; principales puntos sobre la operatoria Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Como se sabe desde el 1 º de enero de 2011 el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Más detalles

Política y Procedimiento PRÉSTAMOS AL PERSONAL Grupo de Empresas TUR BUS

Política y Procedimiento PRÉSTAMOS AL PERSONAL Grupo de Empresas TUR BUS Política y Procedimiento PRÉSTAMOS AL PERSONAL Grupo de Empresas TUR BUS Fecha Vigencia: 26 de octubre de 2012 Pág. 1/11 ÍNDICE 1. Generalidades......3 1.1. Descripción General... 3 1.2. Alcance... 3 1.3.

Más detalles

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) En..., a......, entre CORP BANCA, Rol Unico Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don..., cédula nacional

Más detalles