Ley 44/2015 de 14 de octubre de Sociedades Laborales y Participadas

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1 Área Jurídica Circular nº 11-T/2015 JEFATURA DEL ESTADO Ley 44/2015 de 14 de octubre de Sociedades Laborales y Participadas (B.O.E. de 15 de octubre de 2015) Circular nº 11-T/2015 Página 1

2 La nueva norma reguladora de las Sociedades laborales entrará en vigor el próximo día 13 de noviembre de La nueva ley, que deroga la Ley 4/1997 de 24 de marzo de sociedades laborales, es de plena aplicación a las sociedades laborales ya existentes, que dispondrán de un plazo de dos años para adaptar sus Estatutos Sociales a las previsiones del nuevo texto legal, aunque mientras esta adaptación no tenga lugar los Estatutos actuales no podrán ser aplicados en oposición a lo dispuesto en la nueva ley. El nuevo texto legal tiene dos partes diferenciadas. La primera de ellas, la más extensa, constituye propiamente la modificación de la regulación de las sociedades laborales. La otra parte, completamente novedosa, se refiere a la sociedad participada por los trabajadores un concepto que se define legalmente por primera vez en esta ley. En esta circular se van a exponer de forma sucinta los cambios más importantes que la nueva ley introduce en el funcionamiento práctico de las sociedades laborales, no entrando, o haciéndolo de forma superficial, en aspectos más técnicos pero con menor incidencia práctica. No obstante, en próximas fechas se celebrarán jornadas explicativas de la nueva ley para quienes quieran tener un conocimiento exhaustivo de su contenido. Las empresas asociadas serán convocadas oportunamente. La nueva ley tiene como OBJETIVOS GENERALES los siguientes: Mejorar el régimen jurídico para fomentar los participación de los trabajadores en las empresas reforzando los mecanismos para facilitar el acceso de los trabajadores a la condición de socios Aumentar el atractivo de la sociedad laboral ante los emprendedores como fórmula de autoempleo colectivo. Consolidar el carácter estable y no coyuntural de las sociedades laborales, aportando más elementos objetivos contra la utilización inadecuada de este modelo empresarial. Actualizar y adaptar el régimen jurídico de la las Sociedades laborales, que data de 1997, a las numerosas reformas legislativas que han tenido lugar desde entonces: Ley de sociedades de capital, ley de economía sostenible, ley de Economía Social, Ley concursal, etc... Sin perjuicio de exponer más adelante, mediante una tabla comparativa, las diferencias entre la ley todavía en vigor y la nueva ley, a continuación previamente haremos una exposición resumida de los cambios más destacados y de mayor incidencia práctica: Circular nº 11-T/2015 Página 2

3 En cuanto a los requisitos de tenencia y distribución del capital social para que la sociedad sea laboral se mantienen básicamente los mismos, es decir, la mayoría del capital debe pertenecer a trabajadores con relación laboral por tiempo indefinido y ningún socio puede tener más de un tercio del capital social (con excepciones: entidades públicas, entidades no lucrativas o de Economía Social pueden tener superar ese límite sin alcanzar el 5o% del capital). Sigue habiendo dos clases de socios: trabajadores (clase laboral) y no trabajadores (clase general). El número mínimo de socios debe ser de TRES, salvo una NOVEDAD IMPORTANTE: Se puede constituir una sociedad laboral por solo DOS SOCIOS, siempre que ambos sean trabajadores y tengan repartido el capital social al 50%. Esta situación solo puede mantenerse durante 36 meses desde la constitución. Se amplía el límite de contratación de trabajadores indefinidos no socios. Ahora el límite es único (no depende del tamaño de la empresa): El número de horas-año que pueden ser trabajadas por trabajadores indefinidos que no sean socios no podrá superar el 49% de las horas-año trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores. El procedimiento de transmisión inter vivos de acciones o participaciones sociales se simplifica y abrevia en los siguientes términos: La transmisión a favor trabajadores indefinidos (socios o no) es libre. En el resto de los casos (cuando se pretenda transmitir a alguien que no sea trabajador indefinido) entra en juego el derecho de adquisición preferente según el siguiente orden de preferencia: 1º Trabajadores indefinidos no socios. Si hay varios interesados tendrán derecho a adquirir en relación directa a su antigüedad en la empresa. 2º Socios trabajadores. Si hay varios interesados tendrán derecho a adquirir en proporción inversa a su participación en el capital social. 3º Socios de clase general. Si hay varios interesados tendrán derecho a adquirir a prorrata de su participación en el capital social. 4º La Sociedad. La oferta de transmisión se hace a la vez a todos los grupos de posibles adquirentes. Actualmente se hace sucesivamente a cada grupo. Circular nº 11-T/2015 Página 3

4 Toda trasmisión está sometida al consentimiento de la sociedad (se otorga por el órgano de administración) si con la misma se pueden superar los límites de tenencia y distribución del capital social y por tanto se pone en riesgo la calificación como laboral de la Sociedad. Posibilidad de establecer en los Estatutos Sociales los criterios y procedimientos para la fijación previa del valor de las acciones o participaciones sociales para todos los casos de transmisión o amortización. Esto significa que cuando en una compraventa u otro tipo de transmisión no haya acuerdo entre las partes sobre el precio, éste podrá ser el fijado en los Estatutos Sociales y no necesariamente el valor razonable fijado por un auditor. Esto es posible para todo tipo de transmisiones, inter vivos, mortis causa y cuando la transmisión se deba a la extinción de la relación laboral del socio trabajador. En cuanto al órgano de administración: Se suprime la obligación (que se convierte en opción) de utilizar el sistema de representación proporcional cuando en la Sociedad hay las dos clases (laboral y general) de acciones o participaciones y el órgano es el Consejo de Administración. Se establece la obligación de adoptar medidas para delimitar funciones entre el órgano de administración y la dirección con el fin de evitar interferencias y disfunciones. Se incorporan criterios de buen gobierno Se modifican los plazos para acomodarse a la Ley en los supuestos en los que se incumpla algún requisito relativo a la distribución y tenencia del capital social (por ejemplo que haya más acciones o participaciones de clase general que laboral) o respecto al límite de contratación de trabajadores indefinidos. Se limita la obligación de dotar la reserva especial: Si bien la nueva ley mantiene la reserva especial de la sociedad laboral, limita la obligatoriedad de dotarla, ya que hay que hacerlo mientras no alcance una cifra al menos superior al doble del capital social. Actualmente hay que dotarla todos los años en que en base a los resultados positivos obtenidos corresponda hacerlo. Se establecen determinados supuestos de derecho de separación de los socios. El más significativo es el que se origina cuando la sociedad pierde el carácter de laboral por acuerdo de la Junta General. En este caso los socios que no voten a favor del acuerdo tienen derecho de separación. Circular nº 11-T/2015 Página 4

5 En cuanto a los beneficios fiscales, se mantienen los mismos actualmente existentes, aunque en la nueva ley sólo se menciona expresamente la bonificación del 99% de la cuota devengada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la adquisición por cualquier medio admitido en derecho de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral, ya que el resto de beneficios mencionados en la ley anterior siguen siendo de aplicación a las sociedades laborales por normativa fiscal general. En relación a las SOCIEDADES PARTICIPADAS POR LOS TRABAJADORES, en la Ley se les dedica un capítulo completo, definiendo por primera vez el concepto. Se dice que los poderes públicos promoverán la constitución y desarrollo de las sociedades participadas por los trabajadores. Concepto: Tendrán la consideración de Sociedades Participadas por los trabajadores las que sin alcanzar los requisitos para ser laborales, promuevan el acceso a la condición de socios de los trabajadores así como las distintas formas de participación de los mismos, en especial a través de la representación legal de los trabajadores, y cumplan alguno de los siguientes requisitos: Que cuenten con trabajadores que posean participación en el capital y/o en los resultados. Que cuenten con trabajadores que tengan derechos de voto y/o participación en la toma de decisiones. Que adopten una estrategia que fomente la incorporación de trabajadores a la condición de socios. Que promuevan determinados principios propios de la Economía Social (fomento de la participación de los trabajadores en el capital, en la toma de decisiones, promoción solidaridad interna, compromiso con desarrollo local, generación empleo estable y de calidad, igualdad hombremujer, etc). El reconocimiento de este tipo de sociedades realizará por medio del procedimiento que se establezca reglamentariamente por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Circular nº 11-T/2015 Página 5

6 A continuación se exponen las principales modificaciones que la nueva norma introduce en la regulación de las sociedades laboral, comparando la ley todavía vigente con la ley que entrará próximamente en vigor. LEY 4/1997 DE 24 DE MARZO (VIGENTE HASTA EL 12 DE NOVIEMBRE) Requisitos Sociedad laboral Mayoría del capital en manos de trabajadores con contrato indefinido. Ningún socio puede tener más del 1/3 del capital (salvo entidades públicas y similares hasta 49,99%). Límites contratación LEY 44/2015 DE 14 DE OCTUBRE DE SOCIEDAD LABORALES Y PARTICIPADAS (EN VIGOR A PARTIR DEL 13 DE NOVIEMBRE) Requisitos Sociedad laboral Mayoría del capital en manos de trabajadores con contrato indefinido. Se mantiene la limitación de 1/3 de capital por socio con dos excepciones: Entidades Públicas o mayoritariamente públicas, entidades no lucrativas o de Economía Social pueden tener hasta el 49,99%. SE PUEDE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LABORAL CON SÓLO 2 SOCIOS, siempre que ambos sean TRABAJADORES y tengan repartido el CAPITAL A PARTES IGUALES. Esta esta situación sólo puede durar 36 meses. Límites contratación Limitación según tamaño de la sociedad: - Sociedades laborales hasta 25 socios trabajadores: El nº de horas-año que pueden trabajar los trabajadores indefinidos no socios no puede superar el 25% de las horas-año que trabajen los socios trabajadores. Limitación única. El nº de horas-año realizado por trabajadores indefinidos no socios NO puede superar el 49% de las horas/año que trabaje el conjunto de los socios trabajadores. (No computan trabajadores con discapacidad ni subrogados). Sociedades laborales de más de 25 socios trabajadores: el porcentaje anterior se reduce al 15%. Las acciones y participaciones Puede haber acciones y participaciones con diferentes derechos. No podrá haber acciones de la clase laboral privadas del derecho de voto. Las acciones y participaciones sociales Todas las acciones y participaciones (a/p) deben ser de igual valor nominal y conferirán los mismos derechos y no pueden ser privadas de voto. Sigue habiendo dos clases: laboral y general. Nueva obligación: Información de recoger en la memoria anual las variaciones de capital social ocurridas durante el ejercicio económico de referencia. Circular nº 11-T/2015 Página 6

7 LEY 4/1997 DE 24 DE MARZO (VIGENTE HASTA EL 12 DE NOVIEMBRE) Transmisión inter vivos de acciones y participaciones La transmisión a favor de socios trabajadores y trabajadores indefinidos no socios es libre. Resto casos: hay un derecho de adquisición preferente según un orden determinado. Se comunica la oferta de venta a cada colectivo sucesivamente: 1º Trabajadores indefinidos no socios (si hay varios: por igual). 2º Socios trabajadores (por igual). 3º Socios clase general y trabajadores temporales (por igual) 4º La Sociedad LEY 44/2015 DE 14 DE OCTUBRE DE SOCIEDAD LABORALES Y PARTICIPADAS (EN VIGOR A PARTIR DEL 13 DE NOVIEMBRE) Transmisión inter vivos de acciones y participaciones La transmisión a favor de socios trabajadores y trabajadores indefinidos no socios es libre (igual) Resto casos: hay un derecho de adquisición preferente según un el siguiente orden: 1º Trabajadores indefinidos no socios (en relación directa a su antigüedad). 2º Socios trabajadores (en proporción inversa al capital que posean). 3º Socios clase general: a prorrata de su participación en el capital. 4º Sociedad. La comunicación es simultánea, no sucesiva, a todos los colectivos de posibles adquirentes. Se precisa autorización de la Sociedad (por medio del órgano de administración) cuando la transmisión haga peligrar el mantenimiento de la calificación laboral de la Sociedad. Trasmisión mortis-causa La adquisición de alguna acción o participación por sucesión hereditaria confiera al adquirente la condición de socio. No obstante lo anterior, se podrá establecer en los estatutos sociales un derecho de adquisición preferente según el orden de preferencia de la transmisión inter-vivos, salvo que el heredero o legatario ya sea trabajador indefinido en cuyo caso no cabe esta posibilidad. Precio de transmisión Trasmisión mortis-causa Igual. Precio de transmisión El precio de transmisión es el fijado de común acuerdo entre las partes. Si no hay acuerdo se aplicará el valor razonable que determine un auditor de cuentas distinto del de la sociedad, si lo tuviera. El precio de transmisión es el fijado de común acuerdo. Si no hay acuerdo, se aplicará el valor razonable (determinado por experto independiente), pero: Se pueden establecer en los Estatutos sociales los criterios y sistemas para la determinación previa del valor de las a/p para el caso de su transmisión o amortización, en cuyo caso prevalecerá este valor. Si se incorpora esta posibilidad a los Estatutos Sociales en sociedades ya existentes, la misma no será de aplicación a aquellos socios que no votaron a favor. Circular nº 11-T/2015 Página 7

8 LEY 4/1997 DE 24 DE MARZO (VIGENTE HASTA EL 12 DE NOVIEMBRE) Extinción de la relación laboral del socio LEY 44/2015 DE 14 DE OCTUBRE DE SOCIEDAD LABORALES Y PARTICIPADAS (EN VIGOR A PARTIR DEL 13 DE NOVIEMBRE) Extinción de la relación laboral del socio El socio trabajador tiene la obligación de ofrecer a la venta sus acciones o participaciones según el orden de preferencia previsto para la trasmisión inter-vivos. Si nadie ejercita el derecho preferente puede continuar como socio NO trabajador. Posibilidad tratamiento específico en estatutos sociales de la jubilación, excedencia e incapacidad permanente. El socio trabajador tiene la obligación debe ofrecer a la venta sus acciones o participaciones según el orden de preferencia previsto para la transmisión inter-vivos. Si nadie ejercita el derecho preferente puede continuar como socio NO trabajador. Se concreta más el procedimiento: la oferta de venta deberá realizarse en el plazo de un mes desde la firmeza extinción de la relación laboral. El valor puede ser el establecido en los estatutos sociales. Hay un nuevo supuesto de posibilidad de regulación estatutaria: extinción de la relación laboral por subrogación legal o convencional. Derecho de suscripción preferente en ampliación de capital Se debe respetar la proporción existentes entre los dos tipos de acciones y participaciones sociales. Salvo acuerdo de Junta Genera las sobrantes (no suscritas) se ofrecerán a los trabajadores (socios o no). Derecho de suscripción preferente en ampliación de capital Se debe respetar la proporción existentes entre los dos tipos de acciones y participaciones sociales. Salvo acuerdo de Junta General, las acciones o participaciones sobrantes (no suscritas) se ofrecerán a los trabajadores (socios o no) y además: Cabe alterar la proporción entre los dos tipos de acciones y participaciones sociales cuando el aumento de capital tenga por objeto restaurar los límites legales de tenencia y distribución del capital social. Adquisición por la Sociedad de sus propias acciones o participaciones No se regula expresamente en la Ley (por tanto se aplica directamente Ley de Sociedades de Capital). Adquisición por la Sociedad de sus propias acciones o participaciones Regulación específica en la ley: Las acciones/participaciones que se adquieran por la Sociedad deben ser enajenadas en el plazo de 3 años a favor de trabajadores fijos. Se mantiene el límite del 20% de tenencia de acciones/participaciones propias. El valor de adquisición puede ser el establecido en estatutos. Se establece expresamente la posibilidad de asistencia financiera a favor de los trabajadores fijos no socios (supone extender esta posibilidad a las Sociedades Limitadas laborales, ya que actualmente la asistencia financiera sólo está autorizada en la Sociedad Anónima Laboral). Circular nº 11-T/2015 Página 8

9 LEY 4/1997 DE 24 DE MARZO (VIGENTE HASTA EL 12 DE NOVIEMBRE) Órgano de administración LEY 44/2015 DE 14 DE OCTUBRE DE SOCIEDAD LABORALES Y PARTICIPADAS (EN VIGOR A PARTIR DEL 13 DE NOVIEMBRE) Órgano de administración La regulación propia es muy superficial LSC). (se acude a la Lo único que se regula expresamente es que cuando en la Sociedad hay las dos clases de acciones/participaciones (laboral y general): Es obligatoria la representación proporcional de las ambas clases de en el Consejo de Administración, si este es el órgano de administración. Posibilidad, no obligación, de sistema de representación proporcional si hay dos clases de acciones/participaciones. Obligación de adoptar medidas para delimitar claramente competencias y evitar disfunciones entre dirección y órgano de administración. La actuación de los administradores debe ser diligente, leal, responsable transparente y adecuada a las peculiaridades de la sociedad laboral como modelo de sociedad específico: Favorecer la generación de empleo estable y de calidad Favorecer integración de los trabajadores como socios, la igualdad de oportunidades hombre/mujer y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Adopción de estrategias de responsabilidad social. Fondo especial de reserva Fondo especial de reserva Fondo especial complementario a la Reserva legal dotado permanentemente con el 10% de los beneficios líquidos de cada ejercicio. Se limita la obligación de dotarlo: sólo hay que dotarlo hasta que alcance al menos el doble del capital social Se puede destinar a adquirir acciones/participaciones para enajenarlas a favor de los trabajadores indefinidos Encuadramiento en la Seguridad Social Se explica en la parte de la nueva ley porque ha quedado igual. Encuadramiento en la Seguridad Social La nueva Ley deja las cosas prácticamente igual que como están actualmente: En Sociedades laborales de hasta 25 socios trabajadores: Régimen General de la Seguridad Social con todas las prestaciones (incluidas desempleo y FOGASA) para todos los socios trabajadores, incluidos administradores, salvo socios con control efectivo. En Sociedades laborales de más de 25 socios trabajadores: Régimen General, salvo: Asimilación al Régimen General (sin desempleo ni FOGASA): Administradores sociales que hacen funciones de dirección y gerencia siendo retribuidos por ello o por su vinculación simultánea por relación laboral especial de alta dirección. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Socios trabajadores con control efectivo: Cuándo hay control efectivo? cuando la participación en el capital social del socio trabajador junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad afinidad o adopción hasta 2º grado con los que convivan alcance el 50% capital social salvo que se acredite que el control efectivo requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares. Circular nº 11-T/2015 Página 9

10 LEY 4/1997 DE 24 DE MARZO (VIGENTE HASTA EL 12 DE NOVIEMBRE) Pérdida de la calificación laboral LEY 44/2015 DE 14 DE OCTUBRE DE SOCIEDAD LABORALES Y PARTICIPADAS (EN VIGOR A PARTIR DEL 13 DE NOVIEMBRE) Pérdida de la calificación laboral Causas de pérdida: Superación de los límites de mayoría del capital y de propiedad de capital por socio: 1 año para solucionar (más plazo final adicional de 6 meses). Superación límites contratación: 3 años (a razón de 1/3 por año) para eliminar el exceso (más plazo final adicional de 6 meses). Falta dotación, dotación insuficiente o aplicación indebida de la reserva especial. La descalificación antes de 5 años desde su constitución o transformación conllevará para la Sociedad Laboral la pérdida de los beneficios tributarios. Las causas son las mismas pero se modifican los plazos para eliminar la causa de descalificación. Superación de los límites de mayoría del capital y de propiedad de capital por socio: 18 meses desde el primer incumplimiento. Superación límites contratación: plazo inicial de 12 meses con posibilidad de 2 prorrogas de 12 meses cada una. Falta dotación, dotación insuficiente o aplicación indebida de la reserva especial. La descalificación como laboral conllevará la pérdida y reintegro de los beneficios tributarios adquiridos como consecuencia de su condición laboral desde el momento en que la sociedad incurra en la causa de la descalificación. Separación y exclusión de socios Este tema no está regulado expresamente en la ley actual (por lo que se aplica la Ley de Sociedades de Capital). Separación y exclusión de socios El acuerdo de descalificación voluntaria de la sociedad como laboral es causa legal de separación de los socios que no voten a favor. El derecho de separación por falta de distribución de dividendos previsto en el art. 348 BIS de la LSC no es aplicable al socio trabajador. La sociedad puede excluir al socio que incumpla las obligaciones previstas en la ley en materia transmisión de acciones y participaciones o realice actividades perjudiciales para la sociedad y haya sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la Sociedad. Las acciones del socio separado o excluido deben ser ofrecidas a los trabajadores fijos no socios o amortizadas. El precio puede ser el establecido en los Estatutos Sociales. Beneficios fiscales Beneficios fiscales En el Impuesto de transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados: Exención de cuotas por operaciones de constitución y aumento de capital y adaptación de estatutos. Bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por la adquisición por cualquier medio admitido en derecho de bienes provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores. Bonificación del 99% de la cuota que se devengue por la escritura notarial de transformación de otra sociedad a Sociedad laboral. Bonificación del 99% de la cuota que se devengue por la escritura notarial que documente la constitución de préstamos siempre que el importe se destine a inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social. Sólo se menciona expresamente: Bonificación del 99% en el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados de las cuotas que se devenguen por la adquisición por cualquier medio admitido en derecho de bienes provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores. Nota importante: los beneficios fiscales no mencionados no se han suprimido sino que son beneficios que no ha hecho falta reconocer expresamente en la nueva ley porque ya están reconocidos en otras disposiciones generales de carácter fiscal. Circular nº 11-T/2015 Página 10

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