NORMAS GENERALES DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
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- María Carmen Cano Martínez
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1 CMET. S.A.C.I. 1 NORMAS GENERALES DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Estas Normas Generales del Contrato de Prestación de Servicios ( NGCPS ) son parte integrante del Contrato de Prestación de Servicios, en adelante el contrato, celebrado entre el SUSCRIPTOR o SUSCRIPTOR y la sociedad COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I., en adelante CMET. S.A.C.I., R.U.T. N ,quién actúa por sí. Estas NGCPS conti enen todas las normas de aplicación general a los servicios que en dicho instrumento el SUSCRIPTOR contratare, salvo aquellas que indiquen expresamente que se aplican determinadamente a uno o más de los servicios contratados. PRIMERO: Por el contrato CMET. S.A.C.I. ofrece al SUSCRIPTOR la contratación de los servicios de telefonía, de televisión por cable y/o de internet banda ancha, bajo las siguientes condiciones que se obligan: Todos estos servicios fueron otorgados legalmente con fecha 18 de Enero 2011, repertorio número 2737, respectivamente otorgados en la Notaría Felix Jara Cadot, con fecha 18 de Enero 2011que El SUSCRIPTOR, declara conocer y aceptar conforme a lo expresado en la inscripción individualizada. SEGUNDO: El SUSCRIPTOR se obliga a comunicar por escrito cualquier modificación respecto a los datos contenidos en la cláusula del contrato relativa a la Identificación Suscriptor o Suscriptor, en un plazo máximo de cinco días a contar de la fecha de ocurrido el hecho que motiva la modificación. De no efectuar dicho aviso, el SUSCRIPTOR no podrá alegar desconocimiento de cualquier boleta, factura u otra documentación que le hubiese sido enviada por CMET. S.A.C.I. TERCERO: Si el servicio que solicitare el SUSCRIPTOR fuere el SERVICIO DE TELEFONIA deberá esperar que CMET. S.A.C.I. realice las labores de instalación de la línea telefónica seguida de la conexión telefónica entre el domicilio de instalación señalado por el SUSCRIPTOR y la red de CMET. S.A.C.I., y finalmente, de habilitación del servicio. CUARTO: El costo mensual del servicio de telefonía estará constituido por el cargo fijo mensual más las tarifas correspondientes a todas las comunicaciones que se efectúen mediante sus equipos telefónicos más las tarifas por los servicios conexos y/o complementarios procedentes, de acuerdo a lo solicitado expresamente por el SUSCRIPTOR en el contrato. A las comunicaciones telefónicas locales se le aplicarán las tarifas del Servicio Local Medido (SLM) fijadas por CMET. S.A.C.I., salvo el caso de la Provincia de Valparaíso, en el que las llamadas cursadas desde ésta hacia Isla de Pascua tendrán un valor superior al establecido para el SLM. Tratándose de las tarifas del servicio telefónico de larga distancia nacional e internacional, o, de las tarifas por servicios complementarios o por servicios públicos del mismo tipo cuya habilitación haya sido solicitada por el SUSCRIPTOR, éste declara conocer y aceptar expresamente que las tarifas, precios y cargos por dichos servicios son fijados por los terceros prestadores de dichos servicios y no por CMET. S.A.C.I. QUINTO: En caso que el SUSCRIPTOR hubiere solicitado la habilitación de acceso a comunicaciones hacia equipos telefónicos móviles, declara conocer y aceptar expresamente que al realizar llamadas desde su aparato telefónico hacia aparatos móviles no siempre se enviará a éste último la identificación del número originador. SEXTO: El servicio de telefonía de CMET. S.A.C.I. cuenta con un servicio de asistencia de operadoras cuyo objeto es atender las consultas del SUSCRIPTOR, el cuál pagará por cada llamada realizada a dicho servicio la tarifa fijada mensualmente por CMET. S.A.C.I. para cada nivel de atención. Dentro de los servicios especiales, el SUSCRIPTOR tendrá acceso gratuito exclusivamente a los niveles de emergencia 13X, 14X y 10X, en este último caso se exceptúa únicamente el nivel 103, el cuál tendrá el cargo según el valor determinado por la normativa tarifaria vigente de CMET. S.A.C.I. SEPTIMO: El SUSCRIPTOR del servicio de telefonía podrá solicitar la suspensión transitoria del servicio. En este caso y durante todo el tiempo que dure dicha suspensión, el SUSCRIPTOR deberá pagar el cargo fijo. Si se tratare de un SUSCRIPTOR que pagare cargos por arriendo y mantención de equipo telefónico y/o cargos por arriendo y mantención de la instalación telefónica interior, igualmente deberá pagarlos durante todo el tiempo por el que haya solicitado dicha suspensión. OCTAVO: El SUSCRIPTOR que hubiere contratado el servicio de telefonía, podrá solicitar el Servicio de no publicar ni informar (NPNI), pagando el cargo correspondiente. En virtud del servicio NPNI, CMET. S.A.C.I. no podrá publicar ni informar los datos del SUSCRIPTOR en el directorio telefónico, ni otorgarlos a través de las operadoras ni traspasarlos a otras compañías telefónicas. En todo otro caso, el SUSCRIPTOR recibirá sin cargo la información de los suscriptors de todas las compañías telefónicas que operan en el área o áreas donde está(n) instalada(s) la(s) línea(s) adquirida(s) por el contrato, únicamente a través del Directorio Telefónico Interactivo, el que reemplaza a las guías impresas, no comprendidas en el presente instrumento. NOVENO: En el caso de edificios de departamentos, oficinas y similares, el servicio de telefonía incluye la(s) línea(s) telefónica(s) hasta el tablero de doble conexión del edificio, siempre que a éste se le haya efectuado la obra civil de
2 2 entrada de ductos telefónicos a través de una cámara construída para el efecto. Cualquier obra civil que se tenga que efectuar para la conexión de la(s) línea(s) telefónica(s) al equipo, será de cargo del SUSCRIPTOR. DECIMO: Tratándose del servicio de telefonía con el Plan Cuenta Controlada, el SUSCRIPTOR hará uso del servicio de telefonía local (SLM) hasta por un monto fijo predeterminado mensual o monto fijo contratado. A partir del segundo ciclo de facturación se activarán el resto de los servicios contratados. El SUSCRIPTOR se sujeta, además de lo dispuesto en las cláusulas generales del presente instrumento y las particulares relativas al servicio de telefonía, en cuanto le fueren aplicables, a las siguientes condiciones propias del Plan Línea Controlada, las cuáles prevalecerán sobre las cláusulas generales y particulares, en caso de existir controversia entre ellas: 1. En caso que el SUSCRIPTOR consuma el monto fijo contratado antes del plazo estipulado para el término del ciclo de facturación correspondiente, quedará con servicio de entrada de llamadas, no pudiendo recuperar el servicio de salida de llamadas, sino hasta que se dé inicio al nuevo ciclo y siempre que el SUSCRIPTOR no tenga deuda pendiente en su boleta o factura. 2. En caso que el SUSCRIPTOR no consuma completamente el monto fijo contratado dentro del ciclo de facturación que se halle en curso y hasta el término del mismo, el saldo que quedare pendiente sin haber sido utilizado por el SUSCRIPTOR, no se suma al ciclo siguiente, sino que vuelve a cero, y se procede el primer día del nuevo ciclo a una nueva recarga por el total del monto fijo contratado. Es decir, en ningún caso el saldo de un mes se suma al siguiente. 3. El monto fijo contratado incluye sólo las prestaciones por tráfico por el servicio de telefonía local (SLM) y también incluirá el servicio a móviles, a partir del segundo ciclo, en caso de que el SUSCRIPTOR lo hubiere contratado. El resto de los servicios solicitados, utilizados o aceptados por el SUSCRIPTOR tales como llamadas de cobro revertido de entrada o cualquier otro, serán cobrados en forma adicional en la respectiva boleta o factura así como también los eventuales cobros de tráfico o saldos de los mismos, generados por el SUSCRIPTOR con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan Línea Controlada. 4. El SUSCRIPTOR no podrá solicitar el cambio de número de suscriptor. DECIMO PRIMERO: Tratándose del servicio de telefonía con el Plan Prepago, el SUSCRIPTOR hará uso del servicio de telefonía local (SLM) y demás servicios que hubiere contratado hasta por el monto del cargo de activación mensual que hubiere prepagado, sin perjuicio de que pueda recargar las veces que quiera. El SUSCRIPTOR se sujeta, además de lo dispuesto en las cláusulas generales del presente instrumento y las particulares relativas al servicio de telefonía, en cuanto le fueren aplicables, a las siguientes condiciones propias del Plan Prepago, las cuáles prevalecerán sobre las cláusulas generales y particulares, en caso de existir controversia entre ellas: 1. El SUSCRIPTOR, periódicamente, al menos una vez cada 30 días corridos, deberá prepagar un cargo de activación mensual o recarga, suma que le dará derecho a originar las comunicaciones contratadas dentro del período de activación y hasta concurrencia del monto de la recarga. Esto, sin perjuicio de que dentro de un mismo período de activación pueda comprar todas las recargas adicionales que quiera. 2. Concluido que fuere el período de activación de 30 días corridos, señalado en el número precedente, y no habiendo el SUSCRIPTOR comprado otro cargo de activación o recarga, tendrá un plazo adicional de 30 días corridos más dentro del cuál sólo podrá recibir llamadas pero estará inhabilitado para efectuarlas. 3. Vencido que fuere el plazo anterior, tendrá el SUSCRIPTOR un plazo de gracia de 30 días corridos más para comprar un cargo de activación o recarga sin costos adicionales. Si así no lo hiciere, quedará automáticamente eliminado del servicio de telefonía Plan Prepago. 4. Tratándose de un SUSCRIPTOR que quiera cambiarse del servicio de telefonía regular de CMET. S.A.C.I. al del Plan Prepago deberá cancelar por una única vez el cargo por cambio a este Plan y el valor del tráfico generado hasta la fecha del cambio. Si además tuviere el servicio telefónico cortado por no pago o hubiere perdido su contrato de servicio telefónico a causa de su deuda pendiente, deberá hacer un abono adicional a dicha deuda. En estos dos últimos casos, el SUSCRIPTOR acepta expresamente que cada vez que compre un cargo de activación mensual o recarga, cualquiera sea el monto de ésta, se destinará de cada recarga la cantidad de $1.000 (un mil pesos) al pago de la deuda pendiente y el resto del cargo de activación mensual será para originar las comunicaciones contratadas. 5. La contratación del servicio telefónico Plan Prepago no incluye en ningún caso el equipo telefónico ni la instalación telefónica interior. 6. En el caso de llamadas de cobro revertido de entrada o llamadas en que deban aceptarse cargos de terceros hacia la línea telefónica Plan Prepago, dichos cargos serán pagados por el SUSCRIPTOR directamente al proveedor del servicio correspondiente, los que le emitirán la boleta o factura respectiva. DECIMO SEGUNDO: El servicio de telefonía bajo el Plan Cuenta Controlada o Plan Prepago es incompatible con cualquier servicio que el SUSCRIPTOR hubiere contratado con anterioridad, asociado al número de la línea de dicho Plan, ya sea con CMET. S.A.C.I. o con cualquier otro proveedor de servicios de telecomunicaciones como por ejemplo planes de descuento en SLM o en servicios de larga distancia u otros, siendo de exclusiva responsabilidad del SUSCRIPTOR dar término a dichos servicios directamente con los respectivos proveedores de los mismos. DECIMO TERCERO: Tratándose del servicio de telefonía bajo el Plan Cuenta Controlada o Plan Prepago el SUSCRIPTOR renuncia expresamente a la habilitación para acceder al servicio telefónico de larga distancia nacional e internacional, ya que CMET. S.A.C.I. no podrá aplicar a dichos servicios la tarifa del Plan Línea Controlada o la recarga o cargo de activación mensual del Plan Prepago. DECIMO CUARTO: En caso de término del contrato del servicio de telefonía bajo el Plan Cuenta Controlada o Plan Prepago si existiere saldo pendiente a favor del SUSCRIPTOR en relación al monto fijo contratado o al cargo de
3 3 activación mensual, éstos se considerarán como extinguidos para todos los efectos contractuales y legales y CMET. S.A.C.I. no estará obligada a restituirlos en ningún caso como tampoco a imputarlos a otras deudas que el SUSCRIPTOR pudiere tener con CMET. S.A.C.I. DECIMO QUINTO: CMET. S.A.C.I. se obliga a otorgar el servicio de telefonía, declarando que a su respecto se rige, en lo pertinente, por la Ley General de Telecomunicaciones N y sus modificaciones posteriores, y, por el Reglamento del Servicio Público Telefónico. El SUSCRIPTOR podrá ponerle término al servicio de telefonía, previo aviso en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 del citado Reglamento. DECIMO SEXTO: Si el servicio que solicitare el SUSCRIPTOR fuere el SERVICIO DE TELEVISION POR CABLE, tendrá acceso al sistema de servicio limitado de televisión por cable de acuerdo a las condiciones de factibilidad técnica y operativas del sistema, y sujeto al plan que hubiere contratado. DECIMO SEPTIMO: El costo mensual del servicio de televisión por cable incluye dicho servicio respecto de un televisor por domicilio, el cuál se ubicará en el lugar preciso que el SUSCRIPTOR indique en la respectiva solicitud de instalación. Si el SUSCRIPTOR desea recibir el servicio de televisión por cable a través de más de un televisor, llevará un recargo por la instalación de cada conexión o boca adicional y además tendrá un cargo adicional por cada una de ellas en la mensualidad del servicio. DECIMO OCTAVO: El SUSCRIPTOR del servicio de televisión por cable deberá elegir uno o más de los planes comerciales existentes a la fecha del contrato, sin perjuicio de que dichos planes puedan sufrir alteraciones o modificaciones tanto en su contenido o en la cantidad de canales. Los canales que integran cada uno de estos planes son aquellos existentes a la fecha de suscripción, por parte del SUSCRIPTOR, del Contrato de Prestación de Servicios y específicamente del servicio de televisión por cable. Todo esto, sin perjuicio de que dichos planes puedan sufrir alteraciones o modificaciones tanto en su contenido o en la cantidad de canales. En caso de agregarse y/o eliminarse algún canal en forma definitiva o en relación a un plan determinado, se le dará aviso al SUSCRIPTOR con 30 días de anticipación. DECIMO NOVENO: Tratándose del servicio de televisión por cable, CMET..SACI. no será responsable por alteraciones o modificaciones que pudieren producirse en la programación informada, cuando ella se deba a hecho o causa imputable a la emisora de la señal respectiva. VIGESIMO: Para la prestación del servicio de televisión por cable, se le entrega al SUSCRIPTOR un set o kit de equipos denominado KIT TV CABLE que contiene una caja decodificadora y un control remoto, el cuál, no incluye las pilas para su funcionamiento. Dicho set o kit de equipos se le entrega al SUSCRIPTOR por cada televisor conectado a la red del servicio de televisión por cable y deberá ser arrendado por él bajo las condiciones y precios señalados en el contrato. VIGESIMO PRIMERO: Si el servicio que solicitare el SUSCRIPTOR fuere el SERVICIO DE INTERNET BANDA ANCHA, tendrá acceso a Internet según los planes a la fecha del contrato. VIGESIMO SEGUNDO: Para la prestación del servicio de internet banda ancha, se le entrega al SUSCRIPTOR un set o kit de equipos denominado KIT CPE o KIT CABLE MODEM. Dicho set o kit de equipos deberá ser arrendado por él bajo las condiciones y precios señalados en el contrato. VIGESIMO TERCERO: El SUSCRIPTOR está obligado a utilizar en forma responsable los recursos de internet, evitando causar daño o perjuicio a los datos de otros usuarios, de CMET. S.A.C.I. o de otros proveedores, ya sea mediante el uso indebido o malicioso de la información obtenida, efectuando accesos ilegales o a redes no autorizadas, mediante virus, uso de información privada, etcétera. Además, el SUSCRIPTOR no podrá publicar en sus servidores o en los servidores de CMET. SACI. información o páginas de carácter pornográfico, erótico o de violencia manifiesta. CMET. S.A.C.I. no tiene responsabilidad alguna respecto a la calidad de la información obtenida a través de la red de internet, como tampoco le cabe responsabilidad por los daños o perjuicios que pudiesen resultar de la utilización de la misma, ya sea en relación a los datos del SUSCRIPTOR o a cualquier otra materia. VIGESIMO CUARTO: CMET. S.A.C.I. declara expresamente que cualquiera de los servicios que contratare el SUSCRIPTOR le serán otorgados las 24 horas del día los 365 días del año, salvo que razones de fuerza mayor o caso fortuito atribuibles a hechos de la naturaleza, o a terceros ajenos a la misma, tales como sismos, cortes de energía eléctrica, cortes de las líneas de comunicación, caída de postes, cortes de cable, actos terroristas, robo de cables o cualquier otro, no permitan disponer del o los servicios pertinentes. Toda reparación, modificación o mantención que deba efectuarse a las redes, materiales o a los equipos necesarios para la prestación de uno cualquiera de los servicios, producto de desperfectos por falla de material, será efectuada sin costo para el SUSCRIPTOR. VIGESIMO QUINTO: La instalación, operación y conexión(es) del(os) servicio(s) contratado(s) será(n) realizada(s) únicamente por personal debidamente identificado como perteneciente o dependiente de CMET. S.A.C.I., quiénes serán los únicos autorizados para intervenir en los equipos y/o instalaciones de propiedad de alguna de ellas. Para estos efectos, el SUSCRIPTOR les permitirá el acceso a su domicilio y será obligación y responsabilidad del SUSCRIPTOR estar presente durante todo el tiempo que dicho personal permanezca en su domicilio, con el objeto de cuidar de los bienes de su propiedad existentes en el lugar, y, para verificar y recibir conforme el o los servicios
4 4 conectados o su mantención. Por medio del presente acto, el SUSCRIPTOR renuncia a toda acción civil en contra de CMET. S.A.C.I., por daños y perjuicios causados por eventuales acciones que pudieran imputársele a dicho personal, eximiendo expresamente a CMET. S.A.C.I., de toda responsabilidad por la conducta de sus empleados o dependientes, cuando realicen su trabajo sin supervisión del SUSCRIPTOR en el domicilio de instalación indicado por éste. VIGESIMO SEXTO: Si el SUSCRIPTOR solicitare visitas de diagnóstico a su domicilio, con el objeto de evaluar desperfectos que él encontrare respecto del o los servicios contratados, ella se realizará por parte del personal técnico de CMET. S.A.C.I., sin cargo para el SUSCRIPTOR, cuando la mantención del o los servicios de que se trate haya sido contratada por éste último en el contrato y el desperfecto sea de responsabilidad de la empresa proveedora del o los servicios contratados. De lo contrario, el SUSCRIPTOR deberá cancelar el cargo correspondiente por la visita de diagnóstico o visita técnica efectuada. VIGESIMO SEPTIMO: El SUSCRIPTOR autoriza en este acto el tendido de cables desde y hacia el domicilio de instalación del(os) servicio(s) contratado(s) y otorga permiso para usar el espacio aéreo para estos fines. Asimismo, no podrá oponerse a la ejecución de los trabajos de mantención o revisión del(os) servicio(s) contratado(s) en el domicilio designado para la instalación y prestará su autorización y toda su colaboración para la realización de dichos trabajos. Si su domicilio forma parte de un inmueble acogido a la ley de propiedad horizontal, el SUSCRIPTOR se obliga a concurrir con su consentimiento para que la comunidad respectiva otorgue las facilidades y los permisos necesarios para realizar las inspecciones, relevamiento de conexiones y desconexiones que sean procedentes. En todos estos casos, cualquier conexión clandestina o no autorizada en el domicilio de instalación, edificio o condominio, será desconectada inmediatamente por CMET. S.A.C.I. VIGESIMO OCTAVO: Si el otorgamiento de alguno de los servicios contratados por el SUSCRIPTOR se hace a través de cables que cruzan por propiedades de terceros, la permanencia y prestación del(os) servicio(s) queda(n) sujeto(s) a la condición de que dichos terceros otorguen y mantengan los permisos y autorizaciones pertinentes. VIGESIMO NOVENO: El personal de CMET. S.A.C.I., no retirará teléfonos, televisores ni aparatos electrónicos de propiedad del SUSCRIPTOR por ningún concepto y cualquier contravención a esta prohibición será de responsabilidad del SUSCRIPTOR. Además, el SUSCRIPTOR podrá solicitar el traslado del lugar de prestación del(os) servicio(s) contratado(s) a un domicilio diverso del señalado inicialmente para su instalación. Esta solicitud estará sujeta a la factibilidad técnica y deberá ser aprobada y autorizada por el Departamento Técnico correspondiente, y se efectuará previo pago por parte del SUSCRIPTOR, del cargo o costo de traslado respectivo. TRIGESIMO: CMET. S.A.C.I. declara que mantiene un sistema automatizado de recepción de reclamos 104 para cualquiera de los servicios del contrato, el cuál se encuentra habilitado las 24 horas del día los 365 días del año. TRIGESIMO PRIMERO: CMET. S.A.C.I. declara que el plazo de instalación para cualquiera de los servicios que solicitare el SUSCRIPTOR en el contrato no será superior a 45 días corridos a contar de la fecha del mismo, salvo que en el contrato se indique expresamente otro plazo. TRIGESIMO SEGUNDO: CMET. S.A.C.I. y el SUSCRIPTOR acuerdan que si dentro del plazo de instalación, surgieran inconvenientes técnicos que no hagan factible la instalación del(os) servicio(s), o la hagan excesivamente onerosa para alguna de las partes, se extinguirán todas las obligaciones que para ambas partes emanan del contrato. En este caso, CMET. S.A.C.I. deberá comunicar por escrito esta circunstancia al SUSCRIPTOR dentro del plazo antes mencionado y deberá restituirle las cantidades de dinero recibidas del SUSCRIPTOR, reajustadas según la variación del Indice de Precios al Consumidor, entregada por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo que lo reemplace en el futuro. Si por cualquier otra causa, no pudiere cumplirse con la instalación del(os) servicio(s) dentro del plazo establecido, ello dará derecho al SUSCRIPTOR para solicitar por escrito la caducidad del citado contrato, en cuyo caso, a las restituciones señaladas precedentemente se le aplicará un interés del 8% anual. TRIGESIMO TERCERO: Si antes de vencerse el plazo de instalación y antes de haber sido conectado el o los servicios contratados, el SUSCRIPTOR solicitare la terminación anticipada del contrato, acepta expresamente para dicho evento, la retención y/o cobro de un 33% del costo de la inscripción y/o instalación del(os) servicio(s) contratado(s), en razón de gastos operacionales y proyecto de instalación. Igualmente, si antes de vencerse el plazo de instalación y antes de haber sido conectado el o los servicios contratados, el SUSCRIPTOR cae en mora o simple retardo en el cumplimiento del pago de cualquiera de las cuotas pactadas por el costo de la inscripción y/o instalación del(os) servicio(s) contratado(s), dará derecho a CMET. S.A.C.I. para poner término al contrato, y, además retener y/o cobrar el 33% de dicho(s) valor(es), en razón de gastos operacionales y proyecto de instalación. TRIGESIMO CUARTO: Si durante la prestación del(os) servicio(s) contratado(s), el SUSCRIPTOR no paga en forma oportuna cualquiera de las cuotas pactadas para el pago del(os) costo(s) de inscripción y/o instalación, se hará exigible la totalidad de la deuda insoluta, como si fuera de plazo vencido, devengando, desde entonces, un interés equivalente al máximo que la ley permite estipular. TRIGESIMO QUINTO: CMET. S.A.C.I. estará facultada para poner término al contrato, sin ulterior responsabilidad ni derecho a indemnización o reparación de ninguna especie a favor del SUSCRIPTOR, en los siguientes casos: 1. Por razones de fuerza mayor o caso fortuito o demás mencionadas en la cláusula vigésima cuarta del presente instrumento;
5 5 2. Por cumplimiento de disposiciones, prohibiciones, restricciones, condiciones o limitantes efectuadas por las autoridades administrativas o judiciales; 3. Por imposibilidad concesionaria del servicio de telefonía, del servicio de televisión por cable o de la suministradora del servicio de internet banda ancha, de seguir prestando el o los servicios contratados; 4. Por no pago a la compañía telefónica respectiva, del servicio telefónico prestado sobre el mismo medio, en los casos correspondientes; 5. Por fijar la autoridad, precios inferiores a los estipulados en el contrato, o, exigir requerimientos técnicos superiores a los existentes a esa fecha y ofrecidos en ese instrumento. 6. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el SUSCRIPTOR en virtud del contrato o del presente instrumento. En todos estos casos, la empresa suspenderá dicho(s) servicio(s) de inmediato y sin más trámite. TRIGESIMO SEXTO: El Contrato de Prestación de Servicios suscrito por el SUSCRIPTOR tendrá una duración indefinida a contar de la fecha del mismo. El SUSCRIPTOR podrá solicitar la terminación del contrato comunicando por escrito, su intención de ponerle término. CMET. S.A.C.I. tendrá el plazo de 30 días, contados desde la fecha de recepción del aviso escrito, para terminar con el suministro de los servicios que el SUSCRIPTOR tuviere vigentes, salvo, en el caso del servicio de telefonía, respecto del cuál tendrá el plazo de 10 días para hacerlo. El SUSCRIPTOR deberá pagar en este caso, la mensualidad correspondiente a todos y cada uno de los servicios que tuviere vigentes, calculada hasta el último día en que se le prestó (aron) efectivamente dicho(s) servicio(s), no pudiendo exceder de los plazos señalados precedentemente. Además de la cancelación de las mensualidades por parte del SUSCRIPTOR, éste estará obligado a cumplir toda otra obligación que mantuviere pendiente en favor de CMET. S.A.C.I., a causa del contrato, tales como el pago de saldos por costo(s) de inscripción y/o instalación del(os) servicio(s) contratado(s), la devolución del(os) equipo(s) arrendado(s) o en caso contrario el pago del mismo, o, cualquier otra obligación que fuere procedente. TRIGESIMO SEPTIMO: El SUSCRIPTOR, además de todas las obligaciones contenidas en este instrumento y en el contrato, se obliga especialmente a: 1. Cancelar a CMET. S.A.C.I. mensualmente, la factura o boleta del(os) servicio(s) contratado(s), antes del plazo señalado para su vencimiento. 2. Asumir el costo de las líneas de comunicación, en los casos procedentes, ya que es de su exclusivo cargo. 3. Mantener la seguridad de su(s) equipo(s). 4. Utilizar en forma exclusiva el servicio(s) contratado(s), absteniéndose de ceder, sea a título gratuito u oneroso, dicho(s) servicio(s). TRIGESIMO OCTAVO: El no pago por parte del SUSCRIPTOR de las mensualidades, costos y demás cargos correspondientes a uno o más de los servicios contratados, dentro del plazo señalado para su vencimiento en la boleta o factura respectiva, otorgará a CMET. SACI. el derecho a cortar o suspender la prestación del servicio impago. Dicho servicio sólo será reanudado cuando el SUSCRIPTOR cancele todas las mensualidades, costos y cargos adeudados, correspondientes a dicho servicio, más las multas e intereses, además de los cargos por corte, reposición, desconexión, y/o cobranza procedentes. El SUSCRIPTOR acepta expresamente, para los efectos del presente instrumento, que desde el momento de intimación telefónica, escrita o por cualquier otro medio, sea considerado en mora del pago de la(s) mensualidad(es) adeudada(s). TRIGESIMO NOVENO: La calidad de SUSCRIPTOR o SUSCRIPTOR no confiere título alguno que lo habilite para adquirir el dominio sobre las redes, materiales, equipos de recepción y/o cualesquiera otros equipos de propiedad de CMET. S.A.C.I. o proporcionados por los proveedores de éstas para el funcionamiento de cualquiera de los servicios contratados. En caso de retraso mayor a 30 días por parte del SUSCRIPTOR, en el pago de una boleta o factura del(os) servicio contratado(s), CMET. S.A.C.I. podrá retirar los equipos instalados en las dependencias del SUSCRIPTOR y que le fueron entregados en arrendamiento, para lo cuál, éste autoriza expresamente al personal de CMET. S.A.C.I. para efectuar dicho retiro y para que le sean cargados a su deuda de SUSCRIPTOR, los gastos en que deba incurrir CMET. S.A.C.I. para efectuarlo. En caso de término del contrato, el SUSCRIPTOR está obligado a devolver los equipos recibidos o su valor, haciéndose cargo por las pérdidas o deterioros acontecidos durante la tenencia de los mismos. Para los efectos de la presente cláusula, las partes avalúan de común acuerdo el o los equipos recibidos en la cantidad de $ tratándose del KIT TV CABLE; de $ tratándose del KIT CPE o KIT CABLE MODEM y de $ tratándose del equipo MTA o IMTA. El SUSCRIPTOR declara conocer y aceptar expresamente su obligación de restituír el o los equipos recibidos por los servicios contratados al término del contrato, o, de pagar por ellos las cantidades antedichas, además de toda otra obligación que tuviere pendiente a causa del contrato. CUADRAGESIMO: El SUSCRIPTOR declara conocer íntegramente las obligaciones y consecuencias que implica la utilización del(os) servicio(s) contratado(s). En razón de lo expuesto, CMET. S.A.C.I., o los proveedores de éstas, quedan expresamente exentos y liberados de toda responsabilidad, directa o indirecta, presente o futura, que pudiese ocurrir a causa o consecuencia de infracciones a la Ley de Propiedad Intelectual N y sus modificaciones presentes o futuras, como asimismo, a los tratados, acuerdos o convenciones internacionales sobre propiedad intelectual que Chile haya suscrito y reconocido como Ley de la República, ya sea a causa de una acción u omisión del SUSCRIPTOR, o también de terceros respecto de los cuáles CMET. S.A.C.I. y/o sus proveedores carezcan de autoridad o facultades legales para impedir que dichos actos u omisiones causen daño o perjuicio a otros.
6 6 CUADRAGESIMO PRIMERO: CMET. S.A.C.I. se reserva el derecho de modificar las tarifas por el o los servicios contratados en el contrato, con la obligación de dar aviso al SUSCRIPTOR con una anticipación de 30 días a la fecha en que se quiere aplicar el o los nuevos sistemas tarifarios. CUADRAGESIMO SEGUNDO: CMET. S.A.C.I. declara expresamente que todos los precios contrato están expresados con IVA incluído. indicados en el CUADRAGESIMO TERCERO: Por el presente instrumento, el SUSCRIPTOR viene en otorgar mandato especial a CMET. S.A.C.I. para que, a través de apoderados designados al efecto, y a nombre y en representación del SUSCRIPTOR, suscriba pagarés y reconozca deuda en beneficio de CMET. S.A.C.I., quién acepta expresamente el encargo; por los montos, capital, intereses, costas, impuestos y demás gastos que se originen con motivo de facturas o boletas adeudadas a la misma por cualquiera de los servicios otorgados por el contrato y por concepto de equipos arrendados y no devueltos o por cualquier otra obligación incumplida. La suscripción del o los pagarés no constituirá novación de las obligaciones pendientes del SUSCRIPTOR para con CMET. S.A.C.I.. En caso de no pago de los pagarés aceptados o suscritos en virtud del mandato anteriormente constituido, o, en caso de mora o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones contraidas por el SUSCRIPTOR con CMET. S.A.C.I., dará derecho a que los apoderados de ésta última, nombrados para estos efectos, autoricen y gestionen el ingreso de los datos personales del SUSCRIPTOR y los antecedentes del protesto o del incumplimiento en un sistema de información comercial, facultando expresamente su digitación, procesamiento, tratamiento y comunicación en línea o en cualesquiera otra forma. El presente mandato tendrá el carácter de irrevocable, en los términos del Artículo 241 del Código de Comercio, en tanto esté vigente el contrato y/o mientras existiesen deudas pendientes derivadas de dicho instrumento o de la ejecución del mismo. El mandatario queda relevado de la obligación de rendir cuenta y facultado para poner término al presente mandato, en cualquier momento, y sin expresión de causa. CUADRAGESIMO CUARTO: El cliente declara conocer y aceptar todas las condiciones establecidas en el contrato(s) y anexo(s) antes aludido(s) cuyo contenido se encuentra disponible en bajo el nombre de NORMAS GENERALES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CUADRAGESIMO QUINTO: Para todos los efectos legales de estas NGCPS y del contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad donde se prestan el o los servicios contratados por el SUSCRIPTOR, y, se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de dicha comuna y ciudad. CMET. S.AC.I. R.U.T.: SUSCRIPTOR R.U.T.:
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